8. Anteproyectos de ley.1993 En 1993 y 1994 el gobierno presenta dos anteproyectos de ley para regular la TVL por cable y por ondas, respectivamente.
9. Mientras se esperaba ... … la aprobación de estos anteproyectos, durante cinco años estaba prohibida la emisión de publicidad entre las 20:00 y las 24:00 horas.
10. Ley 41/1995 de 22 de Diciembre de Televisión Local por Ondas Terrestres y la Ley 42/1995 de 22 de Diciembre de Distribución por cable En esta ley se especifica que en el caso de existir limitaciones publicitarias, éstas serían reguladas por las comunidades autónomas competentes.
11. La publicidad como fuentes de ingresos en la TVL privada La principal fuente de ingresos de la TVL es la publicidad, sobre todo en lo referente a las televisiones locales privadas.
12. Características de la publicidad en las TVL. 1ª.- La mayor parte de la publicidad es un reflejo de las actividades productivas de la zona de emisión . Los anuncios se centran no sólo en los productos, sino en los centros de compra y distribución.
13. 2ª.- Las tarifas publicitarias oscilan en función del horario de emisión , siendo más elevadas en el horario de tarde, creciendo aún más en horario nocturno. Las tarifas se suelen aplicar normalmente para anuncios de veinte segundos , aumentando la misma de forma proporcional al excedente de este tiempo. En Andalucía, las fechas especiales como Navidad, Semana Santa, o el Rocío se cobran tarifas especiales .
14. 3ª.- También se obtienen ingresos a través de patrocinios de los programas normalizados en la parrilla, las retransmisiones en directo de actividades lúdicas y fiestas locales , así como programas especiales ocasionales. 4ª.- Las televisiones locales andaluzas emiten fundamentalmente anuncios sobre los negocios de la comarca .
15. CONSEJO AUDIOVISUAL DE ANDALUCÍA Existen una serie de organismos que se encargan de vigilar que se cumplan las leyes en materia audiovisual . El Consejo Audiovisual de Andalucía es uno de ellos.
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17. Pero será cada estado integrante el que deba marcar y limitar la acción publicitaria en su ámbito nacional.
20. La publicidad engañosa, la publicidad desleal, la publicidad subliminal y la que infringe la normativa que regula la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios, es ilícita.