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Ley 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual. El 27 de agosto de 2009, la presidenta Cristina F. de Kirchner mandó al Congreso el proyecto de Ley del gobierno, que se basaba en los 21 puntos de la Coalición por una radiodifusión democrática. Luego de largos debates en las cámaras de senadores y diputados y con modificaciones al proyecto original. El 10 de octubre de 2009 se sancionó la ley 26522 de servicios de Comunicación Audiovisual. La ley considera a la comunicación audiovisual una actividad social de interés público, de carácter esencial para el desarrollo sociocultural de la población. LA LEY AFIRMA:
Toda persona tiene derecho de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones sin ningún tipo de censura. Se crea la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual Existirá también un Consejo Federal de Comunicación Audiovisual También se crea la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual
Los servicios de televisión por cable deberán disponer de un abono social. Debido a que en algunos sitios el prestador de servicios de radiodifusión . Es el único servicio que existe para mirar televisión.  Esto se realiza para que todos los habitantes logren tener acceso a los servicios de radiodifusión y comunicación audiovisual. Para impedir la formación de monopolios y oligopolios, La Ley pone límites a la concentración, realizando un tope a la cantidad de licencias. EN EL ÁMBITO NACIONAL UN MISMO CONCESIONARIO SÓLO PODRÁ TENER UNA LICENCIA DE SERVICIO DE TELEVISIÓN SATELITAL. QUIEN SEA DUEÑO DE TV SATELITAL NO PODRÁ TENER OTRO MEDIO DE COMUNICACIÓN. UNA MISMA PERSONA O EMRESA SOLO PODRÁ TENER HASTA 10 LICENCIAS DE RADIO, TELEVISIÓN Y UNA SOLA SEÑAL DE CONTENIDOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL. ESTA MISMA NO PODRA PRESTARLE EL SERVICIO A MAS DEL 35 % DEL TOTAL DE HABITANTES DEL PAIS
Cuando el prestador del servicio fuera una sociedad comercial deberá tener un capital social de origen nacional. .
PREVIA REREALIZACIÓN DE AUDIENCIAS PÚBLICAS. A DIFERENCIA DE LA LEY ANTERIOS, SE PERMITE LA PARTICIPACIÓN DE COOPERATIVAS, SIEMPRE Y CUANDO SE GARANTICE UNA PORCIÓN DEL MERCADO  AL COMPETIDOR. ÉSTA SE HARÁ SEGÚN LA PROPUESTA POR SISTEMA DE LICENCIAS Y LAS MISMAS DURARÁN DIEZ AÑOS Y SE PODRA PRORROGAR POR DIEZ AÑOS MAS.
Los servicios de televisión abierta deberán emitir un mínimo del 60% de producción nacional; con un mínimo del 30% de producción propia que incluya informativos locales. Las radios privadas deberán emitir un mínimo de 50% de producción propia, que incluya noticieros o informativos locales. EL 30% de la música emitida deberá ser de origen nacional Se deberá incorporar medios de comunicación visual adicional en el que se utilice subtitulado oculto, lenguaje de señas y audio descripción, para la recepción por personas con discapacidades sensoriales, adultos mayores y otras personas que puedan tener dificultades para acceder a los contenidos. Los partidos de fútbol y otros encuentros olímpicos que sean de interés para la Argentina se transmitirán por la televisión abierta de acceso libre. Se regula el tiempo de emisión de publicidad. Se crea Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, que reunirá a todos los servicios de radiodifusión sonora y televisiva que en este momento se encuentra bajo la órbita del Estado Nacional
Se reserva el 33% de las localizaciones radioeléctricas planificadas, en todas las bandas de radiodifusión sonora y de televisión terrestre, en todas las áreas de cobertura, para las organizaciones sin fin de lucro Se protege a la niñez de contenidos indebidos fuera del horario de protección al menor (22 Hs. a 6 Hs.) Se crea el Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia Se establece por primera vez, la fijación de una cuota de pantalla para el cine nacional. Los canales de televisión abierta y de cable deberán exhibir de forma obligatoria y en estreno televisivo ocho películas nacionales por año. La nueva Ley de Servicios Audiovisuales es una oportunidad para afianzar la democracia, ya que pone en funcionamiento una serie de mecanismos para que no haya concentración económica y para que diferentes actores sociales accedan a medios de comunicación. De todos modos, los gobiernos de turno y los diferentes actores sociales deberán ejercer con responsabilidad lo que esta legislado.  Es importante que desde el Estado se regulen los contenidos, especialmente dirigidos a niños y jóvenes, para ofrecerles una televisión de calidad. Y toda la población debe estar atenta y solicitar que la televisión y la radio en general ofrezcan programaciones diversas en cuanto a lo ideológico y lo estético.
SOLO ASÍ SE AFIANZARÁ LA DEMOCRACIA

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  • 1. Ley 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual. El 27 de agosto de 2009, la presidenta Cristina F. de Kirchner mandó al Congreso el proyecto de Ley del gobierno, que se basaba en los 21 puntos de la Coalición por una radiodifusión democrática. Luego de largos debates en las cámaras de senadores y diputados y con modificaciones al proyecto original. El 10 de octubre de 2009 se sancionó la ley 26522 de servicios de Comunicación Audiovisual. La ley considera a la comunicación audiovisual una actividad social de interés público, de carácter esencial para el desarrollo sociocultural de la población. LA LEY AFIRMA:
  • 2. Toda persona tiene derecho de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones sin ningún tipo de censura. Se crea la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual Existirá también un Consejo Federal de Comunicación Audiovisual También se crea la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual
  • 3. Los servicios de televisión por cable deberán disponer de un abono social. Debido a que en algunos sitios el prestador de servicios de radiodifusión . Es el único servicio que existe para mirar televisión. Esto se realiza para que todos los habitantes logren tener acceso a los servicios de radiodifusión y comunicación audiovisual. Para impedir la formación de monopolios y oligopolios, La Ley pone límites a la concentración, realizando un tope a la cantidad de licencias. EN EL ÁMBITO NACIONAL UN MISMO CONCESIONARIO SÓLO PODRÁ TENER UNA LICENCIA DE SERVICIO DE TELEVISIÓN SATELITAL. QUIEN SEA DUEÑO DE TV SATELITAL NO PODRÁ TENER OTRO MEDIO DE COMUNICACIÓN. UNA MISMA PERSONA O EMRESA SOLO PODRÁ TENER HASTA 10 LICENCIAS DE RADIO, TELEVISIÓN Y UNA SOLA SEÑAL DE CONTENIDOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL. ESTA MISMA NO PODRA PRESTARLE EL SERVICIO A MAS DEL 35 % DEL TOTAL DE HABITANTES DEL PAIS
  • 4. Cuando el prestador del servicio fuera una sociedad comercial deberá tener un capital social de origen nacional. .
  • 5. PREVIA REREALIZACIÓN DE AUDIENCIAS PÚBLICAS. A DIFERENCIA DE LA LEY ANTERIOS, SE PERMITE LA PARTICIPACIÓN DE COOPERATIVAS, SIEMPRE Y CUANDO SE GARANTICE UNA PORCIÓN DEL MERCADO AL COMPETIDOR. ÉSTA SE HARÁ SEGÚN LA PROPUESTA POR SISTEMA DE LICENCIAS Y LAS MISMAS DURARÁN DIEZ AÑOS Y SE PODRA PRORROGAR POR DIEZ AÑOS MAS.
  • 6. Los servicios de televisión abierta deberán emitir un mínimo del 60% de producción nacional; con un mínimo del 30% de producción propia que incluya informativos locales. Las radios privadas deberán emitir un mínimo de 50% de producción propia, que incluya noticieros o informativos locales. EL 30% de la música emitida deberá ser de origen nacional Se deberá incorporar medios de comunicación visual adicional en el que se utilice subtitulado oculto, lenguaje de señas y audio descripción, para la recepción por personas con discapacidades sensoriales, adultos mayores y otras personas que puedan tener dificultades para acceder a los contenidos. Los partidos de fútbol y otros encuentros olímpicos que sean de interés para la Argentina se transmitirán por la televisión abierta de acceso libre. Se regula el tiempo de emisión de publicidad. Se crea Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, que reunirá a todos los servicios de radiodifusión sonora y televisiva que en este momento se encuentra bajo la órbita del Estado Nacional
  • 7. Se reserva el 33% de las localizaciones radioeléctricas planificadas, en todas las bandas de radiodifusión sonora y de televisión terrestre, en todas las áreas de cobertura, para las organizaciones sin fin de lucro Se protege a la niñez de contenidos indebidos fuera del horario de protección al menor (22 Hs. a 6 Hs.) Se crea el Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia Se establece por primera vez, la fijación de una cuota de pantalla para el cine nacional. Los canales de televisión abierta y de cable deberán exhibir de forma obligatoria y en estreno televisivo ocho películas nacionales por año. La nueva Ley de Servicios Audiovisuales es una oportunidad para afianzar la democracia, ya que pone en funcionamiento una serie de mecanismos para que no haya concentración económica y para que diferentes actores sociales accedan a medios de comunicación. De todos modos, los gobiernos de turno y los diferentes actores sociales deberán ejercer con responsabilidad lo que esta legislado. Es importante que desde el Estado se regulen los contenidos, especialmente dirigidos a niños y jóvenes, para ofrecerles una televisión de calidad. Y toda la población debe estar atenta y solicitar que la televisión y la radio en general ofrezcan programaciones diversas en cuanto a lo ideológico y lo estético.
  • 8. SOLO ASÍ SE AFIANZARÁ LA DEMOCRACIA