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DERECHO MUNICIPAL y REGIONAL<br />Parte General.<br />Temas a Desarrollar<br />Definiciones y concepto de Derecho Municipal <br />Relaciones y Fuentes del Derecho Municipal<br />Noción de Estado, Formas de Estado y Estructura del Estado Peruano.<br />Marco Normativo en el Perú sobre los Gobiernos Locales <br />Definición  y concepto del Derecho Municipal<br />Adriano G. Carmona Romay, ilustre municipalista cubano, definió al Derecho municipal como quot;
el conjunto de principios legales y normas de jurisprudencia referentes a la integración, organización y funcionamiento de los gobiernos localesquot;
.<br />Otro distinguido municipalista americano, el brasileño Ivés de Oliveira, lo hizo como quot;
el ordenamiento jurídico de la administración pública del municipio, y atañe a las respectivas relaciones en un radio de acción tan amplio que tiene por límite las propias manifestaciones de la vida municipalquot;
.<br />Salvador Dana Montano, eminente jurista de la Universidad del Litoral, Argentina,  distingue entre Derecho municipal quot;
científicoquot;
 y Derecho municipal quot;
positivo“.<br />Define al primero como quot;
una porción de la ciencia del Derecho que estudia en general las relaciones jurídicas a que da lugar el Municipio, como entidad política de existencia necesaria“.<br />Al segundo, como quot;
una rama del derecho público interno“ que regula la gestión y administración edil <br />Para nosotros, es la parte  o rama del Derecho Público que estudia lo relativo a la Institución Municipal o Gobierno Local.io <br />Se trata del enfoque de la ciencia jurídica destinado a investigar el origen histórico, la naturaleza, definición, elementos y fines de la institución municipal, así como su inserción en el Estado, sus relaciones, competencia y demás aspectos del gobierno, administración y finanzas  de los Gobiernos Locales. <br />El derecho municipal es el derecho de la ciudad y de los vecinos que viven en una jurisdicción.<br />En síntesis, siguiendo con el concepto de la Doctrina y Jurisprudencia Moderna podemos decir que el Derecho Municipal es una rama científicamente autónoma del derecho público Interno, con acción pública, que tiene por objeto estudiar los problemas políticos, jurídicos y sociales del urbanismo, y  que guarda estrecha relación con el derecho administrativo y el Derecho Constitucional.   <br />En suma, se puede afirmar que el Derecho Municipal es al derecho público lo que la familia y la propiedad son a las instituciones de Derecho privado. <br />     . El derecho municipal es la piedra angular de todo el Derecho Público. Los derechos políticos v las libertades cívicas nacieron en las Comunas, vale decir, primero existió el llamado Gobierno Comunal.<br />Por ello hoy en día, se reconoce la importancia teórica y práctica del Derecho Municipal, que no sólo aconseja su estudio en cátedras de las Facultades de Derecho, para la formación de abogados, sino que es imprescindible la creación de organismos dedicados al examen e investigación del Municipio y los servicios públicos que presta, para fomentar la conciencia municipalista y la participación ciudadana, perfeccionar las instituciones locales y capacitar a funcionarios y empleados, intercambiando antecedentes y experiencias con otros países.<br />II.- Noción de Estado, Formas de Estado y Estructura del Estado Peruano.<br />1.      Las formas de Estado<br />Existen diversas formas de Estado, todas ellas surgidas históricamente, y que sin embargo han cristalizado, en cuanto a su configuración definitiva, recién a mediados del siglo XX. Se entiende por forma de Estado aquella que atiende a la distribución del poder dentro de un territorio determinado; esto es, cómo se ejerce el poder en referencia directa al territorio. Como es sabido, el Estado moderno tiene tres elementos básicos: territorio, población y poder. Tales elementos son indisolubles y sin ellos no existe Estado.<br />.Ahora bien, la forma de  Estado precisa la manera cómo encaja el ejercicio de ese Poder dentro de un territorio determinado. Y así se consideran tres formas de Estado: <br />En la actualidad: el Estado unitario, el Estado federal y el Estado regional, según el Jurista peruano Domingo García Belaúnde.<br /> Esta clasificación tripartita goza de mucho predicamento en la actualidad, si bien algunos autores consideran que las categorías deberían tan solo reducirse a dos, la unitaria y la Federal, eliminando el Estado Regional.- <br />El modelo federal nace en los Estados Unidos de América, con motivo de su Declaración de Independencia, en 1776, y más en concreto, con la aprobación y sanción de su Constitución, en 1787. Las razones históricas del modelo saltan a la vista.<br /> Eran trece colonias unidas tan solo por conveniencia; cada una de ellas se había formado en momentos distintos, sus grupos fundacionales tuvieron diferentes móviles económicos y políticos y, en algunos casos, serias diferencias religiosas. <br />El modelo más antiguo es el Estado unitario, pues es lo que nace y se desarrolla naturalmente. Se concreta en el llamado período de aparición del Estado moderno, que se configura a fines del siglo XVII.<br />. El caso típico y clásico de Estado unitario es el francés, que ha persistido con tenacidad notable hasta nuestros días.<br />.  El Estado unitario, que es también otra constante histórica, ya no es totalmente centralizado,  ha ido avanzando hacia grandes formas de desconcentración y sobre todo, de descentralización. <br />El modelo regional es algo distinto y, si se quiere, relativamente nuevo. Surge en embrión en la Constitución española de la Segunda República, en 1931, y se concreta en la vigente Constitución italiana de 1947, que crea un Estado unitario sobre la base de las regiones (que tienen prerrogativas legislativas y otro tipo de competencias). En España, con el retomo a la democracia, en 1978, se adoptó el modelo llamado de las Autonomías. <br />|Así la Constitución italiana de 1947, crea un Estado unitario sobre la base de las Regiones (que tienen prerrogativas legislativas y otro tipo de competencias). <br />Sin embargo, existen sectores de la doctrina que no admiten la existencia del tercer modelo, que sería el regional, sino tan solo de una variante del Federalismo. <br />El Federalismo es una descentralización llevada a sus extremos y una descentralización política en sentido estricto, pues cada una de las partes se da su Constitución, se da sus leyes, tiene su Ejecutivo, Legislativo y sus Jueces. <br />Por otro lado, el Estado unitario, que es también otra constante histórica, ya no es totalmente centralizado. Más bien, ha ido avanzando hacia grandes formas de desconcentración y sobre todo, de descentralización. Por cierto, hay varias clases de descentralización (administrativa, financiera, política, etc.1. cada una con sus respectivas modalidades. <br />III.-    Centralismo, descentralismo y desconcentración<br />El centralismo, como su nombre lo indica, significa la existencia de un único centro de poder; o sea, un ente central del cual depende todo lo periférico y de donde parten las directivas para el resto. <br />Es el modelo clásico e histórico y puede decirse que ha sido el modelo natural de desarrollo del Estado moderno; aún más: es el que ha hecho posible el nacimiento de los Estados actuales. <br />El centralismo es en parte creación napoleónica; fue muy necesario para lograr un Estado francés sólido, unido y homogéneo, e inevitable para hacer posible la unidad italiana y la unidad alemana, que permitieron la posterior aparición y consolidación de los Estados italiano y alemán.<br /> Es claro que así ha sido y que el centralismo tiene sus ventajas, sobre todo en el período formativo del Estado. <br />El Descentralismo significa, fundamentalmente, crear otros centros, aparte del ya existente, a los cuales se atribuyen competencias determinadas.<br /> El poder central se despoja de parte de sus competencias y las asigna a otros órganos, para que éstos de por sí decidan determinados asuntos en el mismo lugar de los hechos. Por un lado se agiliza la administración y por otro se descarga al poder central y se lo hace menos oneroso y más ágil en sus decisiones.<br />Finalmente, por desconcentración debemos entender el desdoblamiento que de sí mismo hace el Poder Central, para atender mejor las necesidades de la periferia.<br /> No se trata de la creación de órganos autónomos con personalidad jurídica y que toman sus propias decisiones, como en el caso de la Descentralización.<br />Es el mismo centro que se extiende a otros confines para facilitar mejor su propia administración. Así, es posible crear sucursales, agencias o dependencias de una oficina central para facilitar las cosas y agilizar su trámite, pero sin que el Centro se desprenda de sus prerrogativas. <br />FUENTES DEL DERECHO MUNICIPAL<br />1. La Constitución nacional<br />La primera fuente del derecho municipal es la Constitución nacional, que establece la regulación atinente a los Gobiernos Locales. En la nuestra, lo prescribe en el Art. 188(Descentralización), Art. 194 y 195 (Órganos y Competencia de los  Gobiernos Locales,  que contienen las normas supremas que avalan su existencia jurídica y legal.<br />2. Las leyes que se dicten como consecuencia de la Constitución.<br />Las leyes orgánicas municipales, que desarrollan las bases y principios contenidos en las normas constitucionales. Estas leyes, en los países unitarios, son elaboradas y dictadas por el Poder Legislativo. En el Perú, está vigente la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, promulgada el 27-Mayo-2003.<br />3.- Las Ordenanzas, Acuerdos , Decretos y Resoluciones municipales.<br />.   Se trata, con más adelante se analizará en el desarrollo del curso, del ejercicio de funciones legislativas por parte de los Gobiernos Locales. Las normas de mayor jerarquía, en este sentido, son las Ordenanzas son verdaderas leyes locales, por sus caracteres de generalidad. <br />III.- EL ESTADO PERUANO y EL MARCO NORMATIVO CONSTITUCIONAL<br />Ahora bien, antes de entrar en el tema submateria, cabe recordar el concepto de Estado,  señalando que Estado quot;
es la nación jurídicamente y políticamente organizadaquot;
. En tal sentido podemos afirmar que existe una correspondencia entre el Estado y la Sociedad, manteniendo para ello, una interrelación e interdependencia inseparable entre ambos componentes. A esto se llega cuando las personas que viven en un lugar, después muchos años en sus interrelaciones dentro de la sociedad creen necesario organizarse en base a un cuerpo jurídico de leyes, por el cual deciden y eligen a sus gobernantes, se desarrollan luchando por la prosperidad personal  y comunal, y trabajan por el progreso y desarrollo del territorio que ocupan.<br />III.- CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO PERUANO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA<br />El Perú es un país democrático, soberano, independiente, indivisible ,  que no depende políticamente de ningún Estado externo,  y su Gobierno es UNITARIO, REPRESENTATIVO, INDEPENDIENTE, SOBERANO  Y DESCENTRALIZADO,  cuya existencia jurídica y política se encuentra amparada especialmente en lo prescrito por el Artículo 43 de la Constitución Política del Estado vigente.<br />En efecto, el Art. 43 de la Carta Magna Peruana de 1993 dice que el Estado Peruano es:<br />-Una República Democrática, ya que en ella se ejerce un gobierno representativo, elegido por el pueblo mediante sufragio universal.-Social, porque es una democracia que debe beneficiar a toda la SOCIEDAD  y no solo algunos individuos.<br />Asimismo, plantea una Administración   Descentralizada, porque paralelamente al Gobierno Central existen los  Gobiernos Locales y Regionales  responsables de sus respectivas jurisdicciones, tal como lo establece el Art. 189º de la Constitución Política en vigencia.<br />El Estado aparece como la institución más elevada del orden social de la trilogía evolutiva de: Familia-Sociedad-Estado.<br />Así, se concluye que el Estado peruano es la Nación que política y jurídicamente ocupa y se ha organizado sobre el territorio nacional y sobre el cual ejerce soberanía.<br />EL MUNICIPIO o GOBIERNO LOCAL  EN LA LEY N° 27972. <br />  Los municipios son entes creados por ley, la misma que tienen personería jurídica y son regulados por el derecho público. En el Perú conforme a la nueva Ley Orgánica de Municipalidades-Ley 27972, el Municipio se conceptualiza y redefine como Gobierno Local, señalando puntualmente que son:<br />quot;
Entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organizaciónquot;
. <br />En tal sentido y dando forma a la definición el Municipio, es una subdivisión territorial del Perú, el mismo que ha sido creado por el Estado, con la finalidad de que los funcionarios y servidores públicos que manejan el aparato estatal, se encuentren más cerca a la población, brindando los servicios municipales públicos.<br />De igual modo, es una forma de Organización Política del Estado, donde de un lado se dispersa y subdivide en regiones, las mismas que conformaban los departamentos, que al dividirse dan origen a las Municipalidades Provinciales, y éstas a su vez a las Municipalidades Distritales, pero siempre manteniendo la estructura de que el Estado Peruano tiene un Gobierno Nacional unitario, siendo un estado único, descentralizado, independiente y soberano.<br />Entiéndase como entidad básica del Estado al Municipio, en tanto es el núcleo principal de la organización del Estado, es el inicio y el principio, es la base donde se cimienta la Administración Pública nacional. Es en consecuencia, su delimitación territorial, parte del territorio Peruano, cuyo ámbito geográfico abarca población, siendo en consecuencia base geopolítica de la Nación, donde por su naturaleza jurídica se configuran organización, población, territorio y gobierno local.<br />En consecuencia, se concluye que los Municipios o Gobiernos Locales tienen personería jurídica y son promotores del desarrollo local de su jurisdicción.<br />Por tanto, todo Gobierno Local deberá ser administrado como una organización, donde participan los alcaldes y regidores, los funcionarios y los servidores públicos, con fines, OBJETIVOS y metas.<br />En tal sentido, el Municipio requiere de una Administración Pública eficiente, a través de un proceso gerencial, donde los actores de la conducción municipal, cuenten con conocimientos técnicos y profesionales, en todos los temas de la administración pública, pero si los suficientes para manipular y sostener a los municipios con las herramientas que otorga los conocimientos de administración de empresas y de recursos humanos, Derecho, economía, contabilidad, entre otros.<br />En este mismo orden de ideas, debemos mencionar que el Municipio, denominado en nuestra legislación gobierno local, es la entidad más cercana al individuo, al ciudadano común, por lo que resulta indispensable que éstos deban conocer sus problemas, y planear soluciones que permitan encaminar las acciones del Gobierno Local para satisfacer las necesidades de la comunidad. <br />De este modo, para que se desarrolle la comunidad, se debe propiciar las condiciones para la transformación de la vida de los ciudadanos de la manera más rápida, dentro de una eficiente planeación y programación para el logro de los objetivos deseados para el bienestar general. <br />Entiéndase, por Gobierno Local, al conjunto de órganos e individuos  encargados del ejercicio del poder público, que están por encima de los demás, y ocupan el vértice dentro de la estructura jerárquica total. <br />Finalmente, debemos señalar con énfasis, que las Autoridades y trabajadores de los Gobiernos Locales nunca deben olvidar que están al SERVICIO de la población, porque son en fin los que pagan los sueldos y dietas al Alcalde, Regidores y trabajadores municipales a través de los impuestos, tasas y tributos que se abonan para tal finalidad.<br />. La Administración Pública y Las Municipalidades: <br />Naturaleza y finalidad.- Clases de Municipalidades. <br />.Competencia y Ámbito Jurisdiccional: Características. <br />.Sistemas para determinar la Competencia Municipal. <br />. Relaciones entre Municipio-Estado y Niveles de Gobierno<br />II.- La Administración Pública y las Municipalidades<br />En principio, todo individuo o grupo colectivo tiene derecho a participar en las gestiones admiministrativas a cargo de alguna entidad pública, sea del Gobierno Central, Regional o Local, u Organismos Públicos autónomos, vale decir, en todas las entidades de la Administración Pública. <br />Se entiende por Entidad o Entidades de la Administración Pública, el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Organismos a los que la Constitución y Leyes les confiere autonomía, organismos, proyectos y programas del Estado(Art. I del T.P. de la Ley 27444). <br />En consecuencia, resulta evidentemente que las Municipalidades forman parte de la Administración Pública, dentro del Principio de Legalidad y de la competencia, entendida como un conjunto de facultades, atribuciones, servicios, funciones y gestiones establecidas en la Ley y en la Constitución. <br />Concepto, naturaleza y finalidades de las Municipalidades<br />Las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular. <br />Son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia, sin embargo, les son aplicables las Leyes y disposiciones generales. <br />Las Municipalidades representan al vecindario, y tienen por finalidad promover la adecuada prestación de los servicios públicos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción) -Art. IV de la Ley 27972 y 3° de la ant. Ley 23853.<br />Son entidades básicas de la Organización Territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos. <br />Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa  en los asuntos de su competencia.<br />La autonomía que la Constitución establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de gestión, con sujeción al ordenamiento jurídico. (Art.-T.P. de la Ley 27972 –L.O. de M. <br />Competencia y Ámbito Jurisdiccional: Características.<br />La estructura, organización  y funciones específicas de los Gobiernos Locales se cimientan en una visión de Estado democrático, Unitario, Descentralizado y Desconcentrado, con la  finalidad de lograr el desarrollo sostenible del país(Art. V-Ley 27092)<br />El Gobierno más cercano es el más idóneo para ejercer la competencia o función. <br />La Ley(N° 27972) establece  normas sobre la creación, autonomía, competencias, clasificación y régimen económico de las Municipalidades, sobre la relación entre ellas y con las demás organizaciones del Estado. <br />Asimismo establece los mecanismos de participación y regímenes especiales.<br />Las Municipalidades se clasifican, en función de su  jurisdicción  y régimen especial, en las siguientes<br />La Municipalidad Provincial sobre el territorio de la respectiva Provincia y el Distrito del Cercado.<br />La Municipalidad  Distrital sobre el territorio del Distrito.<br />La Municipalidad de Centro Poblado, cuya jurisdicción la determina el C. Provincial. <br />Están sujetas a régimen especial las siguientes:<br />La Municipalidad de Lima Metropolitana, cuya jurisdicción la establece la Ley(Art. 151 y ss. 27972.)<br />Las Fronterizas, las que funcionan en las Capitales de Provincia y distritos ubicados en zona de Frontera. <br />La competencia no puede ser ejercida más allá del ámbito de su jurisdicción municipal territorial.<br />. La competencia Municipal es un complemento de la Autonomía municipal, entendida como la facultad de dictar sus propias normas(Ordenanzas, Acuerdos, etc.), organizar su propia administración, gestionar sus recursos, aprobar y administrar su presupuesto, y  administrarlos con eficiencia<br />Características de la Competencia Municipal, <br />A.- SUFICIENCIA FINANCIERA: La autonomía tiene que ir acompañada de los recursos económicos necesarios para el ejercicio  de sus competencias y para que éstas puedan ser asumidas con responsabilidad.<br />La autonomía municipal debe ir acompañada de una autonomía económica. <br />B.- AUTOORGANIZACION: La autonomía conlleva el poder y la capacidad de autoorganizarse para desarrollar una estructura organizativa y funcional que EMITA NORMAS Y REGULACIONES ADECUADAS  para la ejecución de las competencias encomendadas, así como para una mejor prestación de servicios públicos. <br />Los Municipios, dentro del ámbito de la Ley, tienen plena libertad para ejercer su iniciativa en toda materia que no esté excluida de su competencia o atribuida a otra Autoridad.<br />En este caso, se aplica el Principio de Subsidiaridad,  que señala que el ejercicio de las competencias corresponde al más cercano. <br />Sistemas para determinar la competencia Municipal<br />De acuerdo con el Jurista peruano, Víctor Godos Rázuri, conforme a la doctrina, ha elaborado tres sistemas:<br />1.- SISTEMA DE LISTADO DE COMPETENCIAS: Denominado también, Enumeración Casuística, o poderes y atribuciones asignadas por Ley, con lo que se obtiene seguridad jurídica. <br />2.- SISTEMA DE LA COMPETENCIA GENERICA: Establece una<br /> DELIMITACION de las competencias municipales  a través de Principios Generales respecto de los Poderes y Atribuciones de los Municipios, sin enumerarlas (Competencia natural-Libertad)<br />. Esto permite hacer todo lo que contribuya al bienestar de la colectividad.<br />SISTEMA DUAL O MIXTO: Trata de conciliar los dos sistemas anteriores.<br />Es un sistema ECLECTICO, por una parte contiene los asuntos, funciones y materias fijadas por Ley, y por otra parte, establece  fórmulas generales en cuanto a las potestades y funciones que emanan de la esencia  misma de un Gobierno Local, a todo asunto de interés local o municipal. <br />Relaciones Municipio-Estado y Niveles de Gobierno<br />Todo Municipio se encuentra bajo la influencia y primacía del Estado, ejerciendo su competencia y autonomía, sin embargo, debe haber una armonía entre Municipio y Estado.<br />En tal sentido, debe existir buenas relaciones entre el Municipio y los demás Niveles de Gobierno. <br />La cooperación se sustenta en la solidaridad para lograr un fin común, tal como se da, por ejemplo, en la asistencia y ayuda financiera, para lograr una adecuada prestación de servicios.<br />Esto se tiene que extender con los demás Organismos  Públicos y Privados  en procura del bienestar de la colectividad. <br />
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DERECHO MUNICIPAL: Gobiernos locales y descentralización

  • 1. DERECHO MUNICIPAL y REGIONAL<br />Parte General.<br />Temas a Desarrollar<br />Definiciones y concepto de Derecho Municipal <br />Relaciones y Fuentes del Derecho Municipal<br />Noción de Estado, Formas de Estado y Estructura del Estado Peruano.<br />Marco Normativo en el Perú sobre los Gobiernos Locales <br />Definición y concepto del Derecho Municipal<br />Adriano G. Carmona Romay, ilustre municipalista cubano, definió al Derecho municipal como quot; el conjunto de principios legales y normas de jurisprudencia referentes a la integración, organización y funcionamiento de los gobiernos localesquot; .<br />Otro distinguido municipalista americano, el brasileño Ivés de Oliveira, lo hizo como quot; el ordenamiento jurídico de la administración pública del municipio, y atañe a las respectivas relaciones en un radio de acción tan amplio que tiene por límite las propias manifestaciones de la vida municipalquot; .<br />Salvador Dana Montano, eminente jurista de la Universidad del Litoral, Argentina, distingue entre Derecho municipal quot; científicoquot; y Derecho municipal quot; positivo“.<br />Define al primero como quot; una porción de la ciencia del Derecho que estudia en general las relaciones jurídicas a que da lugar el Municipio, como entidad política de existencia necesaria“.<br />Al segundo, como quot; una rama del derecho público interno“ que regula la gestión y administración edil <br />Para nosotros, es la parte o rama del Derecho Público que estudia lo relativo a la Institución Municipal o Gobierno Local.io <br />Se trata del enfoque de la ciencia jurídica destinado a investigar el origen histórico, la naturaleza, definición, elementos y fines de la institución municipal, así como su inserción en el Estado, sus relaciones, competencia y demás aspectos del gobierno, administración y finanzas de los Gobiernos Locales. <br />El derecho municipal es el derecho de la ciudad y de los vecinos que viven en una jurisdicción.<br />En síntesis, siguiendo con el concepto de la Doctrina y Jurisprudencia Moderna podemos decir que el Derecho Municipal es una rama científicamente autónoma del derecho público Interno, con acción pública, que tiene por objeto estudiar los problemas políticos, jurídicos y sociales del urbanismo, y que guarda estrecha relación con el derecho administrativo y el Derecho Constitucional. <br />En suma, se puede afirmar que el Derecho Municipal es al derecho público lo que la familia y la propiedad son a las instituciones de Derecho privado. <br /> . El derecho municipal es la piedra angular de todo el Derecho Público. Los derechos políticos v las libertades cívicas nacieron en las Comunas, vale decir, primero existió el llamado Gobierno Comunal.<br />Por ello hoy en día, se reconoce la importancia teórica y práctica del Derecho Municipal, que no sólo aconseja su estudio en cátedras de las Facultades de Derecho, para la formación de abogados, sino que es imprescindible la creación de organismos dedicados al examen e investigación del Municipio y los servicios públicos que presta, para fomentar la conciencia municipalista y la participación ciudadana, perfeccionar las instituciones locales y capacitar a funcionarios y empleados, intercambiando antecedentes y experiencias con otros países.<br />II.- Noción de Estado, Formas de Estado y Estructura del Estado Peruano.<br />1. Las formas de Estado<br />Existen diversas formas de Estado, todas ellas surgidas históricamente, y que sin embargo han cristalizado, en cuanto a su configuración definitiva, recién a mediados del siglo XX. Se entiende por forma de Estado aquella que atiende a la distribución del poder dentro de un territorio determinado; esto es, cómo se ejerce el poder en referencia directa al territorio. Como es sabido, el Estado moderno tiene tres elementos básicos: territorio, población y poder. Tales elementos son indisolubles y sin ellos no existe Estado.<br />.Ahora bien, la forma de Estado precisa la manera cómo encaja el ejercicio de ese Poder dentro de un territorio determinado. Y así se consideran tres formas de Estado: <br />En la actualidad: el Estado unitario, el Estado federal y el Estado regional, según el Jurista peruano Domingo García Belaúnde.<br /> Esta clasificación tripartita goza de mucho predicamento en la actualidad, si bien algunos autores consideran que las categorías deberían tan solo reducirse a dos, la unitaria y la Federal, eliminando el Estado Regional.- <br />El modelo federal nace en los Estados Unidos de América, con motivo de su Declaración de Independencia, en 1776, y más en concreto, con la aprobación y sanción de su Constitución, en 1787. Las razones históricas del modelo saltan a la vista.<br /> Eran trece colonias unidas tan solo por conveniencia; cada una de ellas se había formado en momentos distintos, sus grupos fundacionales tuvieron diferentes móviles económicos y políticos y, en algunos casos, serias diferencias religiosas. <br />El modelo más antiguo es el Estado unitario, pues es lo que nace y se desarrolla naturalmente. Se concreta en el llamado período de aparición del Estado moderno, que se configura a fines del siglo XVII.<br />. El caso típico y clásico de Estado unitario es el francés, que ha persistido con tenacidad notable hasta nuestros días.<br />. El Estado unitario, que es también otra constante histórica, ya no es totalmente centralizado, ha ido avanzando hacia grandes formas de desconcentración y sobre todo, de descentralización. <br />El modelo regional es algo distinto y, si se quiere, relativamente nuevo. Surge en embrión en la Constitución española de la Segunda República, en 1931, y se concreta en la vigente Constitución italiana de 1947, que crea un Estado unitario sobre la base de las regiones (que tienen prerrogativas legislativas y otro tipo de competencias). En España, con el retomo a la democracia, en 1978, se adoptó el modelo llamado de las Autonomías. <br />|Así la Constitución italiana de 1947, crea un Estado unitario sobre la base de las Regiones (que tienen prerrogativas legislativas y otro tipo de competencias). <br />Sin embargo, existen sectores de la doctrina que no admiten la existencia del tercer modelo, que sería el regional, sino tan solo de una variante del Federalismo. <br />El Federalismo es una descentralización llevada a sus extremos y una descentralización política en sentido estricto, pues cada una de las partes se da su Constitución, se da sus leyes, tiene su Ejecutivo, Legislativo y sus Jueces. <br />Por otro lado, el Estado unitario, que es también otra constante histórica, ya no es totalmente centralizado. Más bien, ha ido avanzando hacia grandes formas de desconcentración y sobre todo, de descentralización. Por cierto, hay varias clases de descentralización (administrativa, financiera, política, etc.1. cada una con sus respectivas modalidades. <br />III.- Centralismo, descentralismo y desconcentración<br />El centralismo, como su nombre lo indica, significa la existencia de un único centro de poder; o sea, un ente central del cual depende todo lo periférico y de donde parten las directivas para el resto. <br />Es el modelo clásico e histórico y puede decirse que ha sido el modelo natural de desarrollo del Estado moderno; aún más: es el que ha hecho posible el nacimiento de los Estados actuales. <br />El centralismo es en parte creación napoleónica; fue muy necesario para lograr un Estado francés sólido, unido y homogéneo, e inevitable para hacer posible la unidad italiana y la unidad alemana, que permitieron la posterior aparición y consolidación de los Estados italiano y alemán.<br /> Es claro que así ha sido y que el centralismo tiene sus ventajas, sobre todo en el período formativo del Estado. <br />El Descentralismo significa, fundamentalmente, crear otros centros, aparte del ya existente, a los cuales se atribuyen competencias determinadas.<br /> El poder central se despoja de parte de sus competencias y las asigna a otros órganos, para que éstos de por sí decidan determinados asuntos en el mismo lugar de los hechos. Por un lado se agiliza la administración y por otro se descarga al poder central y se lo hace menos oneroso y más ágil en sus decisiones.<br />Finalmente, por desconcentración debemos entender el desdoblamiento que de sí mismo hace el Poder Central, para atender mejor las necesidades de la periferia.<br /> No se trata de la creación de órganos autónomos con personalidad jurídica y que toman sus propias decisiones, como en el caso de la Descentralización.<br />Es el mismo centro que se extiende a otros confines para facilitar mejor su propia administración. Así, es posible crear sucursales, agencias o dependencias de una oficina central para facilitar las cosas y agilizar su trámite, pero sin que el Centro se desprenda de sus prerrogativas. <br />FUENTES DEL DERECHO MUNICIPAL<br />1. La Constitución nacional<br />La primera fuente del derecho municipal es la Constitución nacional, que establece la regulación atinente a los Gobiernos Locales. En la nuestra, lo prescribe en el Art. 188(Descentralización), Art. 194 y 195 (Órganos y Competencia de los Gobiernos Locales, que contienen las normas supremas que avalan su existencia jurídica y legal.<br />2. Las leyes que se dicten como consecuencia de la Constitución.<br />Las leyes orgánicas municipales, que desarrollan las bases y principios contenidos en las normas constitucionales. Estas leyes, en los países unitarios, son elaboradas y dictadas por el Poder Legislativo. En el Perú, está vigente la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, promulgada el 27-Mayo-2003.<br />3.- Las Ordenanzas, Acuerdos , Decretos y Resoluciones municipales.<br />. Se trata, con más adelante se analizará en el desarrollo del curso, del ejercicio de funciones legislativas por parte de los Gobiernos Locales. Las normas de mayor jerarquía, en este sentido, son las Ordenanzas son verdaderas leyes locales, por sus caracteres de generalidad. <br />III.- EL ESTADO PERUANO y EL MARCO NORMATIVO CONSTITUCIONAL<br />Ahora bien, antes de entrar en el tema submateria, cabe recordar el concepto de Estado, señalando que Estado quot; es la nación jurídicamente y políticamente organizadaquot; . En tal sentido podemos afirmar que existe una correspondencia entre el Estado y la Sociedad, manteniendo para ello, una interrelación e interdependencia inseparable entre ambos componentes. A esto se llega cuando las personas que viven en un lugar, después muchos años en sus interrelaciones dentro de la sociedad creen necesario organizarse en base a un cuerpo jurídico de leyes, por el cual deciden y eligen a sus gobernantes, se desarrollan luchando por la prosperidad personal y comunal, y trabajan por el progreso y desarrollo del territorio que ocupan.<br />III.- CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO PERUANO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA<br />El Perú es un país democrático, soberano, independiente, indivisible , que no depende políticamente de ningún Estado externo, y su Gobierno es UNITARIO, REPRESENTATIVO, INDEPENDIENTE, SOBERANO Y DESCENTRALIZADO, cuya existencia jurídica y política se encuentra amparada especialmente en lo prescrito por el Artículo 43 de la Constitución Política del Estado vigente.<br />En efecto, el Art. 43 de la Carta Magna Peruana de 1993 dice que el Estado Peruano es:<br />-Una República Democrática, ya que en ella se ejerce un gobierno representativo, elegido por el pueblo mediante sufragio universal.-Social, porque es una democracia que debe beneficiar a toda la SOCIEDAD y no solo algunos individuos.<br />Asimismo, plantea una Administración Descentralizada, porque paralelamente al Gobierno Central existen los Gobiernos Locales y Regionales responsables de sus respectivas jurisdicciones, tal como lo establece el Art. 189º de la Constitución Política en vigencia.<br />El Estado aparece como la institución más elevada del orden social de la trilogía evolutiva de: Familia-Sociedad-Estado.<br />Así, se concluye que el Estado peruano es la Nación que política y jurídicamente ocupa y se ha organizado sobre el territorio nacional y sobre el cual ejerce soberanía.<br />EL MUNICIPIO o GOBIERNO LOCAL EN LA LEY N° 27972. <br /> Los municipios son entes creados por ley, la misma que tienen personería jurídica y son regulados por el derecho público. En el Perú conforme a la nueva Ley Orgánica de Municipalidades-Ley 27972, el Municipio se conceptualiza y redefine como Gobierno Local, señalando puntualmente que son:<br />quot; Entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organizaciónquot; . <br />En tal sentido y dando forma a la definición el Municipio, es una subdivisión territorial del Perú, el mismo que ha sido creado por el Estado, con la finalidad de que los funcionarios y servidores públicos que manejan el aparato estatal, se encuentren más cerca a la población, brindando los servicios municipales públicos.<br />De igual modo, es una forma de Organización Política del Estado, donde de un lado se dispersa y subdivide en regiones, las mismas que conformaban los departamentos, que al dividirse dan origen a las Municipalidades Provinciales, y éstas a su vez a las Municipalidades Distritales, pero siempre manteniendo la estructura de que el Estado Peruano tiene un Gobierno Nacional unitario, siendo un estado único, descentralizado, independiente y soberano.<br />Entiéndase como entidad básica del Estado al Municipio, en tanto es el núcleo principal de la organización del Estado, es el inicio y el principio, es la base donde se cimienta la Administración Pública nacional. Es en consecuencia, su delimitación territorial, parte del territorio Peruano, cuyo ámbito geográfico abarca población, siendo en consecuencia base geopolítica de la Nación, donde por su naturaleza jurídica se configuran organización, población, territorio y gobierno local.<br />En consecuencia, se concluye que los Municipios o Gobiernos Locales tienen personería jurídica y son promotores del desarrollo local de su jurisdicción.<br />Por tanto, todo Gobierno Local deberá ser administrado como una organización, donde participan los alcaldes y regidores, los funcionarios y los servidores públicos, con fines, OBJETIVOS y metas.<br />En tal sentido, el Municipio requiere de una Administración Pública eficiente, a través de un proceso gerencial, donde los actores de la conducción municipal, cuenten con conocimientos técnicos y profesionales, en todos los temas de la administración pública, pero si los suficientes para manipular y sostener a los municipios con las herramientas que otorga los conocimientos de administración de empresas y de recursos humanos, Derecho, economía, contabilidad, entre otros.<br />En este mismo orden de ideas, debemos mencionar que el Municipio, denominado en nuestra legislación gobierno local, es la entidad más cercana al individuo, al ciudadano común, por lo que resulta indispensable que éstos deban conocer sus problemas, y planear soluciones que permitan encaminar las acciones del Gobierno Local para satisfacer las necesidades de la comunidad. <br />De este modo, para que se desarrolle la comunidad, se debe propiciar las condiciones para la transformación de la vida de los ciudadanos de la manera más rápida, dentro de una eficiente planeación y programación para el logro de los objetivos deseados para el bienestar general. <br />Entiéndase, por Gobierno Local, al conjunto de órganos e individuos encargados del ejercicio del poder público, que están por encima de los demás, y ocupan el vértice dentro de la estructura jerárquica total. <br />Finalmente, debemos señalar con énfasis, que las Autoridades y trabajadores de los Gobiernos Locales nunca deben olvidar que están al SERVICIO de la población, porque son en fin los que pagan los sueldos y dietas al Alcalde, Regidores y trabajadores municipales a través de los impuestos, tasas y tributos que se abonan para tal finalidad.<br />. La Administración Pública y Las Municipalidades: <br />Naturaleza y finalidad.- Clases de Municipalidades. <br />.Competencia y Ámbito Jurisdiccional: Características. <br />.Sistemas para determinar la Competencia Municipal. <br />. Relaciones entre Municipio-Estado y Niveles de Gobierno<br />II.- La Administración Pública y las Municipalidades<br />En principio, todo individuo o grupo colectivo tiene derecho a participar en las gestiones admiministrativas a cargo de alguna entidad pública, sea del Gobierno Central, Regional o Local, u Organismos Públicos autónomos, vale decir, en todas las entidades de la Administración Pública. <br />Se entiende por Entidad o Entidades de la Administración Pública, el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Organismos a los que la Constitución y Leyes les confiere autonomía, organismos, proyectos y programas del Estado(Art. I del T.P. de la Ley 27444). <br />En consecuencia, resulta evidentemente que las Municipalidades forman parte de la Administración Pública, dentro del Principio de Legalidad y de la competencia, entendida como un conjunto de facultades, atribuciones, servicios, funciones y gestiones establecidas en la Ley y en la Constitución. <br />Concepto, naturaleza y finalidades de las Municipalidades<br />Las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular. <br />Son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia, sin embargo, les son aplicables las Leyes y disposiciones generales. <br />Las Municipalidades representan al vecindario, y tienen por finalidad promover la adecuada prestación de los servicios públicos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción) -Art. IV de la Ley 27972 y 3° de la ant. Ley 23853.<br />Son entidades básicas de la Organización Territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos. <br />Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.<br />La autonomía que la Constitución establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de gestión, con sujeción al ordenamiento jurídico. (Art.-T.P. de la Ley 27972 –L.O. de M. <br />Competencia y Ámbito Jurisdiccional: Características.<br />La estructura, organización y funciones específicas de los Gobiernos Locales se cimientan en una visión de Estado democrático, Unitario, Descentralizado y Desconcentrado, con la finalidad de lograr el desarrollo sostenible del país(Art. V-Ley 27092)<br />El Gobierno más cercano es el más idóneo para ejercer la competencia o función. <br />La Ley(N° 27972) establece normas sobre la creación, autonomía, competencias, clasificación y régimen económico de las Municipalidades, sobre la relación entre ellas y con las demás organizaciones del Estado. <br />Asimismo establece los mecanismos de participación y regímenes especiales.<br />Las Municipalidades se clasifican, en función de su jurisdicción y régimen especial, en las siguientes<br />La Municipalidad Provincial sobre el territorio de la respectiva Provincia y el Distrito del Cercado.<br />La Municipalidad Distrital sobre el territorio del Distrito.<br />La Municipalidad de Centro Poblado, cuya jurisdicción la determina el C. Provincial. <br />Están sujetas a régimen especial las siguientes:<br />La Municipalidad de Lima Metropolitana, cuya jurisdicción la establece la Ley(Art. 151 y ss. 27972.)<br />Las Fronterizas, las que funcionan en las Capitales de Provincia y distritos ubicados en zona de Frontera. <br />La competencia no puede ser ejercida más allá del ámbito de su jurisdicción municipal territorial.<br />. La competencia Municipal es un complemento de la Autonomía municipal, entendida como la facultad de dictar sus propias normas(Ordenanzas, Acuerdos, etc.), organizar su propia administración, gestionar sus recursos, aprobar y administrar su presupuesto, y administrarlos con eficiencia<br />Características de la Competencia Municipal, <br />A.- SUFICIENCIA FINANCIERA: La autonomía tiene que ir acompañada de los recursos económicos necesarios para el ejercicio de sus competencias y para que éstas puedan ser asumidas con responsabilidad.<br />La autonomía municipal debe ir acompañada de una autonomía económica. <br />B.- AUTOORGANIZACION: La autonomía conlleva el poder y la capacidad de autoorganizarse para desarrollar una estructura organizativa y funcional que EMITA NORMAS Y REGULACIONES ADECUADAS para la ejecución de las competencias encomendadas, así como para una mejor prestación de servicios públicos. <br />Los Municipios, dentro del ámbito de la Ley, tienen plena libertad para ejercer su iniciativa en toda materia que no esté excluida de su competencia o atribuida a otra Autoridad.<br />En este caso, se aplica el Principio de Subsidiaridad, que señala que el ejercicio de las competencias corresponde al más cercano. <br />Sistemas para determinar la competencia Municipal<br />De acuerdo con el Jurista peruano, Víctor Godos Rázuri, conforme a la doctrina, ha elaborado tres sistemas:<br />1.- SISTEMA DE LISTADO DE COMPETENCIAS: Denominado también, Enumeración Casuística, o poderes y atribuciones asignadas por Ley, con lo que se obtiene seguridad jurídica. <br />2.- SISTEMA DE LA COMPETENCIA GENERICA: Establece una<br /> DELIMITACION de las competencias municipales a través de Principios Generales respecto de los Poderes y Atribuciones de los Municipios, sin enumerarlas (Competencia natural-Libertad)<br />. Esto permite hacer todo lo que contribuya al bienestar de la colectividad.<br />SISTEMA DUAL O MIXTO: Trata de conciliar los dos sistemas anteriores.<br />Es un sistema ECLECTICO, por una parte contiene los asuntos, funciones y materias fijadas por Ley, y por otra parte, establece fórmulas generales en cuanto a las potestades y funciones que emanan de la esencia misma de un Gobierno Local, a todo asunto de interés local o municipal. <br />Relaciones Municipio-Estado y Niveles de Gobierno<br />Todo Municipio se encuentra bajo la influencia y primacía del Estado, ejerciendo su competencia y autonomía, sin embargo, debe haber una armonía entre Municipio y Estado.<br />En tal sentido, debe existir buenas relaciones entre el Municipio y los demás Niveles de Gobierno. <br />La cooperación se sustenta en la solidaridad para lograr un fin común, tal como se da, por ejemplo, en la asistencia y ayuda financiera, para lograr una adecuada prestación de servicios.<br />Esto se tiene que extender con los demás Organismos Públicos y Privados en procura del bienestar de la colectividad. <br />