2. Licencia Médica
“documento en el que se certifica -alguien con
autoridad para ello-, que un sujeto debe cumplir reposo
por indicación médica, que en el caso de un
trabajador implica ausentarse parcial o
completamente de su jornada laboral sin perder por
eso sus derechos y salarios, siendo reconocida por su
empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de
Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la SEREMI
de Salud, que corresponda o Institución de Salud
Previsional según corresponda. Este reposo no debe
entenderse solamente en su connotación física, como
pudiera ser el originado por un traumatismo u
enfermedad orgánica, ya que es perfectamente
posible que se le indique por un trastorno
psicosomático, del ánimo, o definitivamente mental.”
3. ¿Quién la puede otorgar?
Licencia
médica
Médico
Cirujano
Cirujano
Dentista
Matrona
4. Dimensiones de la licencia médica
Licencia
médica
Acto médico
Decisión
clínica
Tipos de
licencia
Enfermedad o
accidente
común
Prorroga
Medicina
preventiva
Maternal pre
y post natal
(Matronas)
Enf. Grave del
hijo menor de
1 año
Enf.
Profesional
Patología del
embarazo
Documento
legal
Certificado
de reposo
Derecho a
remuneración
5. Decreto Supremo Nº 3 de
1984, del Ministerio de Salud
Reglamento sobre Autorización de
Licencias Médicas: Se faculta al cirujano
dentista para otorgar licencias médicas
en caso de autorizar al trabajador a
ausentarse o reducir su jornada de
trabajo.
6. Para hacer efectiva una licencia médica …
1. Certificarse por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona
2. Revisar que todos los datos de información estén correctamente
escritos en el formulario. Firmar la licencia y hacer llegar a la entidad
empleadora
El trabajador del sector privado dispone de dos días hábiles contados
desde el inicio de la licencia médica, para presentarla a su empleador.
Se debe contar como primer día de plazo el primer día hábil con
licencia médica.
El trabajador del sector público dispone de tres días hábiles contados
desde el inicio de la licencia médica para presentarla ante su
empleador. Se debe contar como primer día de plazo el primer día
hábil con licencia médica.
El trabajador independiente debe tramitar directamente la licencia
ante el organismo que corresponda, entiéndase COMPIN o ISAPRE y
dispone de los dos días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la
licencia, siempre que esté dentro de su período de vigencia.
7. Licencia falsa, un delito…
Artículos 43 de la Ley Nº 12.084, 479 del Código del
Trabajo, 38 de la Ley Nº 18.469 (Fonasa) y 23 inciso final de
la Ley Nº 18.933 (Isapre), prima el contemplado en el
artículo 43 de la Ley Nº 12.084, de 1956, que sanciona con
las penas del perjurio y falso testimonio en materia no
contenciosa (art. 210 del Código Penal) a los que hicieren
declaraciones falsas en certificados que se exigen para el
otorgamiento de beneficios de previsión. La sanción que
contempla el tipo penal es presidio menor en sus grados
mínimo a medio (61 días a 3 años) y multa de 6 a 10
unidades tributarías mensuales. Como hemos señalado
más arriba, la licencia médica
constituye, precisamente, un certificado que se exige para
estos fines.
8. La conducta ejecutada por un
médico, consistente en la
consignación de declaraciones falsas
en una licencia médica, sería
constitutiva del delito tipificado en el
artículo 43 de la Ley Nº 12.084, de 1954.
Asimismo, la conducta de aquellos
que inducen al médico a la comisión
de este delito podría ser constitutiva
de instigación, pues actúan como
verdaderos "agentes provocadores".
9. Referencias
Licencia Falsa (otorgamiento de): Régimen Legal
Aplicable a las Licencias Médicas. Colegio
Médico. Sept 2003.
Ley 15076. Título V; Feriados, Licencias y
Permisos. Pag 17-20.
Reglamento de autorización de licencias médicas
por las compin e instituciones de salud
previsional, art. 6.
Mauricio Besio. La licencia médica. Varias
dimensiones en un mismo documento. Una
propuesta para un mejor uso. Rev. méd.
Chile vol.139 no.11 Santiago nov. 2011