El documento explica lo siguiente:
1) La suspensión de derechos humanos y garantías es un mecanismo constitucional que permite al Estado limitar ciertos derechos cuando existe una grave perturbación del orden público o invasión del país.
2) El procedimiento implica que el Presidente solicite la autorización al Congreso para decretar la suspensión, indicando los derechos a suspenderse, la región afectada y el tiempo de la medida.
3) Las autoridades involucradas son el Ejecutivo Federal, secretarios de Estado y el Congreso de la
Act 1 suspensión de derechos humanos y garantías u8_valeria torres
1.
2. 1: ¿Qué es la suspensión de derechos humanos y
garantías?
2: ¿Cuál es el procedimiento a seguir para la suspensión de
derechos humanos y garantías?
3: ¿ Qué autoridades interviene en el proceso de
suspensión de derechos humanos y garantías.?
4: ¿ Cuáles son los tratados internacionales que tienen
relación con la suspensión de derechos humanos y
garantías?
Introducción
3. Es el instrumento político, jurídico y constitucional, que es utilizado o será
utilizado en los casos en que la nación este en peligro o en conflicto de
manera grave.
Dicha suspensión de derechos humanos lo encontramos establecido en el
articulo 29 Constitucional, en dicha referencia se le otorga al Estado la
facultad de coaccionar esta normativa, y consigo se facilite y pueda existir el
orden publico.
Cuando la nación se encuentra en invasión, perturbación grave de la paz
publica, el Estado debe de enfrentarlo e intervenir de forma rápida y certera,
con la finalidad de seguir garantizando el Estado del derecho y el orden
social, para beneficio de todos los gobernados y procurando la supervivencia
de la nación, por tal motivos se tendrá que suspender los derechos humanos y
garantías, con excepción de algunas disposiciones.
4. El Presidente de la
Republica Mexicana:
inicia el procedimiento,
para decretar la
suspensión de garantías.
Se debe contar con el
acuerdo de todos y cada uno
de los servidores públicos de
la administración publica
centralizada.
Una vez obtenido el
acuerdo, se remite al
poder legislativo
federal.
Rechazado. Autorizado.
La aprobación se realizara
por el congreso general (
o su comisión
permanente)
5. Tendrá las características de una iniciativa de ley, ya que solo asi se le considerara decreto de
la suspensión sea una norma jurídica y materialmente legislativa.
Dicho decreto de suspensión de garantías, será una norma jurídica de carácter general,
abstracta impersonal.
Deberá ser formulada en términos generales, encuadrando todos los casos concretos.
La suspensión de garantías no desaparece por el hecho de aplicarse la norma jurídica (
abstracción).
La suspensión de las garantías no puede contraerse a un determinado individuo o grupo de
individuos
El documento enviado al Congreso establecerá el tiempo por el que se solicita la
autorización para suspender garantías.
Atendiendo al ámbito espacial, se deberá indicar si la suspensión será en todo el país o en
alguna región del mismo.
Se deberá indicar que garantías se solicita suspender, en relación al ámbito material
Se indicaran los motivos y fundamentos que originan la suspensión de las garantías
individuales, es decir las normas jurídicas que facultan a la autoridad a proponerla.
6. El Ejecutivo Federal.
Los titulares de las secretarias de Estado,
de los departamentos administrativos y de
la Procuraduría General de la Republica.
El congreso de la Unión y en sus recesos
la Comisión Permanente del mismo.
7. El Estado mexicano ha suscrito y ratificado compromisos internacionales
como:
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. No autoriza la
suspensión de los artículos 6/o. (respeto a la vida), 7/o. (prohibición de
tortura), 8/o. (prohibición de esclavitud y servidumbre), 11 (prohibición de
encarcelamiento), 15 (prohibición de retroactividad de normas penales), 16
(reconocimiento de la personalidad jurídica) y 18 (libertad de pensamiento
y religión).
La Convención Americana sobre Derechos Humanos. En su articulo 27, no
autoriza la suspensión de los derechos determinados en los artículos 3/o.
(reconocimiento de la personalidad jurídica), 4/o. (derecho a la vida), 5/o.
(derecho a la integridad personal), 6/o. (prohibición de la esclavitud y la
servidumbre), 9/o. ( principio de legalidad y de retroactividad), 12 (libertad
de conciencia y de religión), 17 (protección de la familia), 18 (derecho al
nombre), 19 (derechos del niño), 20 derecho a la nacionalidad y 23
(derechos políticos, asimismo, no autoriza la suspensión de las garantías
judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
8. Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ht
m/1.htm(fecha de consulta 21 de noviembre
de 2015).
De Silva Gustavo “ Suspensión de garantías.
Análisis del articulo 29 Constitucional.