El documento habla sobre la suspensión temporal de algunos derechos humanos por parte del Estado en situaciones de emergencia como estados de excepción. Existen principios como la necesidad, legalidad, proporcionalidad y temporalidad que deben respetarse para que estas suspensiones sean acordes al Estado de Derecho. Además, existen derechos como los derechos a la vida, prohibición de tortura e integridad personal que nunca pueden ser suspendidos, formando el llamado "núcleo duro" de derechos. El documento también presenta un ej
1. UNIDAD II
Suspensión de derechos y núcleo duro
Si bien, en términos generales los derechos humanos no pueden ser
suspendidos por el Estado, sí existen algunas circunstancias muy
particulares en que algunos derechos- no todos- podrían ser objeto de
suspensión temporal. Ello se conoce como “estado de excepción”, y en los
distintos países tienen denominaciones diferentes como “estado de sitio”,
“estado de emergencia”, “toque de queda”, “suspensión de garantías”,
“estado de alarma”, “estado de guerra”, “ley marcial”, etc.
Los operadores de justicia tienen una implicación activa en los procesos de
suspensión de derechos, ya que cuando ella proceda, deberá existir una
declaratoria legal por parte del Poder Ejecutivo que no puede ser arbitraria
ni discrecional. La Administración de Justicia opera, entonces, como
contralor de legalidad de la suspensión de garantías para que sea lo menos
invasiva de los derechos de las personas y por el menor tiempo posible.
En todo caso, también hay principios a respetar para que los “estados de
excepción” sean acordes con el Estado de Derecho y las regulaciones
internacionales en derechos humanos.
Principios que garantizan los estados de excepción:
principio de necesidad. Debe ser una medida estrictamente necesaria y
tomada como la última opción.
principio de legalidad. Debe estar reglado por la Constitución dentro de un
marco de legalidad.
principio de amenaza excepcional. No es un instrumento cotidiano o regular,
depende de crisis y peligro público, como la guerra o el conflicto armado.
principio de proporcionalidad. Deben ser medidas ajustadas estrictamente a
la circunstancia que la generó.
Principio de temporalidad y provisionalidad. Son medidas que
permanecerán mientras dure la situación de emergencia, por lo que no pueden
ser estados de suspensión indefinida.
Principio de proclamación y notificación. Los estados de excepción se
deben dar a conocer con debida antelación y se deben notificar
inmediatamente a los Secretarios Generales de la ONU y de la OEA,
2. señalando tanto las medidas a tomar, las causas y el tiempo por el que estará
vigente.
Otra característica fundamental, es que hay un núcleo “duro de derechos”
que NUNCA puede ser suspendido, ni siquiera en “estados de excepción”.
Todos los sistemas internacionales de protección de derechos humanos
hacen alusión a una serie de derechos no suspendibles, siendo el sistema
interamericano el que tiene más derechos no suspendibles.
Núcleo duro de derechos no suspendibles conforme a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos
No pueden ser objeto de suspensión en “estado de emergencia” los
siguientes derechos:
9 derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica
9 derecho a la vida
9 derecho a la integridad personal
9 prohibición de la esclavitud y servidumbre
9 principio de legalidad y prohibición de retroactividad de la ley
9 libertad de conciencia y religión
9 protección a la familia
9 derecho al nombre
9 derechos del niño
9 derecho a la nacionalidad
9 derechos políticos.
Por vía de Opinión Consultiva, la Corte Interamericana de Derechos
Humanos ha especificado claramente que tampoco se pueden suspender las
garantías judiciales indispensables para la protección de los derechos que
conforman ese núcleo duro, a saber:
9 el recurso de hábeas corpus (para garantizar la libertad y el paradero
de las personas)
9 el recurso de amparo o tutela constitucional (para garantizar los
restantes derechos consititucionales diferentes a la libertad).
Práctica
3. Suponga que usted dirige un operativo policial para atender una situación
de emergencia en su país por unas inundaciones que requieren una
declaratoria de emergencia, incluyendo la suspensión de ciertos derechos
constitucionales. Conforme a la lectura de la Constitución de su país y el
artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos1,
prepare el borrador del Decreto que deberá ser enviado a Casa Presidencial
para lo pertinente.
Borrador de Decreto de Estado de Emergencia
Antecedentes y motivos que lo justifican (principio de necesidad; principio
de amenaza excepcional y principio de proporcionalidad):
Garantías que se restringirán:
1 Artículo 27. Suspensión de Garantías
1. En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia
o seguridad del Estado parte, éste podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el
tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones
contraídas en virtud de esta Convención, siempre que tales disposiciones no sean
incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no
entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u
origen social.
2. La disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos determinados en los
siguientes artículos: 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica); 4 (Derecho a
la Vida); 5 (Derecho a la Integridad Personal); 6 (Prohibición de la Esclavitud y
Servidumbre); 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad); 12 (Libertad de Conciencia y
de Religión); 17 (Protección a la Familia); 18 (Derecho al Nombre); 19 (Derechos del Niño);
20 (Derecho a la Nacionalidad), y 23 (Derechos Políticos), ni de las garantías judiciales
indispensables para la protección de tales derechos.
3. Todo Estado parte que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente
a los demás Estados Partes en la presente Convención, por conducto del Secretario General de la
Organización de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido,
de los motivos que hayan suscitado la suspensión y de la fecha en que haya dado por terminada
tal suspensión.
4. Territorio que afectará la restricción:
Tiempo que durará restricción (no puede ser mayor de_______días):
-Notificación a los Secretarios Generales de la ONU y de la OEA,
señalando tanto las medidas a tomar, las causas y el tiempo por el que
estará vigente.