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DERECHO
INTERNACIONAL
   MARITIMO
DR. ARIEL SEPULVEDA
        SOTO
• EL DERECHO INTERNACIONAL
    MARITIMO COMO RAMA DEL
DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO.
  LOS SUJETOS PRINCIPALES DEL
DERECHO INTERNACIONAL SON LOS
           ESTADOS.
 • ES PUES UN DERECHO ENTRE
            ESTADOS.
CONCEPTO DE DERECHO DEL
         MAR:


ES EL CONJUNTO DE REGLAS QUE
GOBIERNAN LA NAVEGACIÓN
MARÍTIMA DESDE EL PUNTO DE VISTA
JURÍDICO.
ANTECEDENTES HISTORICOS
1.- 1855.- Colonización en África
2.- 1930.- La Sociedad de las Naciones
convoca para codificar normas de
Derecho Internacional y tratar sobre la
extensión del mar territorial.
3.- 1982.- Adopción y apertura de la firma
de la III Convención sobre el Derecho del
Mar.
ANTIGUO REGIMEN MARÍTIMO:
        ESPACIOS
Tesis del Mar Territorial.- Poseía una
extensión muy reducida, la exigida por
razones de seguridad de las costas, en
donde el Estado ribereño ejercía
soberanía.
Tesis del Alta Mar o Mar libre.- Regido
por el principio de libertad, lo que
favorecía los intereses de grandes
potencias.
EL TIRO DE CAÑON
 Cornelius Van Bynkershoek, a principios
del siglo XVIII, sostuvo que si en el mar
territorial, el Estado ejerce soberanía, debe
extenderse hasta donde pueda hacer
respetar esa soberanía, o sea hasta la
distancia que alcance el tiro del cañón
emplazado en la costa. Como hasta el S. XIX la
ciencia de la balística avanzó muy poco y el
alcance del tiro del cañón se mantuvo por ese
lapso, aprox. en 3 millas.
Algunas potencias marítimas, a quienes
interesaba disponer de un amplio mar
libre a costa de un estrecho mar territorial,
comenzaron a fijar su mar territorial en
tres millas y luego a imponer el criterio de
que esa era la anchura máxima admitida
por el Derecho consuetudinario.
CRONOLOGIA DEL DERECHO
 INTERNACIONAL MARITIMO
1.-1930. Conferencia de la Haya. Que logra
clarificar las nociones de mar territorial y zona
contigua.
2.-1939. Declaración de Panamá. Se estableció
una jurisdicción sobre el mar a favor de los
Estados Americanos dentro de limites mucho
mas amplios que aquellos reclamados hasta
esa fecha por las grandes potencias marítimas.
3.-1945. El Presidente Truman de los EE.UU.
Firmó la proclama No. 2267, en donde surge el
término de “Plataforma Continental”
4.- 1952. Declaración de Santiago. Declaración de
  Chile, Ecuador y Perú, extienden sus
  jurisdicciones marítimas a 200 millas.
5.- 1958. I Conferencia de las Naciones Unidas
  sobre el Derecho del Mar, realizada en Ginebra.
6.- 1960. II Conferencia de las Naciones Unidas
  sobre el Derecho del Mar, realizada en Ginebra.
7.- 1974= 1982. III Conferencia de las Naciones
  Unidas sobre el Derecho del Mar.
Conferencia para la Codificación
del Derecho Internacional. 1930
 Promovida por la Sociedad de las Naciones con
la participación de 48 Estados, 9 de los cuales no
eran miembros de la Sociedad. Las grandes
potencias marítimas de la época, principalmente
Estados Unidos y Gran Bretaña, defendían el
límite de las tres millas para el mar territorial sin
aceptar la zona contigua. No se llegó a un
acuerdo sobre la extensión del mar territorial, sin
embargo, se logró un acuerdo en torno a la
naturaleza y status jurídico del Mar Territorial.
Determinándose que:

1.- El territorio de un Estado incluye una
faja descrita en esta convención como
mar territorial; La soberanía sobre esta
faja se ejerce de acuerdo con las
condiciones prescritas en la presente
Convención y con las demás reglas del
Derecho Internacional.
2.-El territorio del Estado ribereño incluye
también el espacio aéreo sobre el mar
territorial, lo mismo que el lecho y el
subsuelo de dicho mar.
DECLARACION DE SANTIAGO
    En razón de la indefinición de los
  Estados, antes de la III Conferencia de las
  Naciones Unidas sobre el Derecho del
  Mar, para consagrar en un instrumento
  contractual la anchura del mar sujeto a la
  soberanía del Estado ribereño, hizo que
  Ecuador, Chile y Perú unilateralmente
  suscribieran el 18 de agosto de 1952 la
“ Declaración sobre Zona Marítima”.
La Declaración de Santiago estableció:
“La soberanía y jurisdicción exclusiva que
a cada uno de ellos corresponde sobre el
mar que baña las costas de sus
respectivos países hasta una distancia
mínima de doscientas millas desde las
referidas costas”.
RAZONES CIENTIFICAS
Estos países, con su cordillera al borde
del mar carecen casi completamente de
plataforma continental.
La abrupta ruptura de la línea de
descenso       hacia     las      grandes
profundidades, que señala el límite
geológico de la plataforma se presenta a
muy escasa distancia de la costa.
I Conferencia de Naciones Unidas
sobre Derecho del Mar
  Con  la participación de 86 Estados se reúnen
   en Ginebra de febrero a abril de 1958.
 Logrando como resultado la suscripción de 4
   convenciones:
 1.-Convención sobre el mar territorial y la zona
   contigua;
 2.-Convención sobre el alta mar;
 3.-Convención sobre pesca y conservación de
   los recursos vivos de alta mar; y,
 4.-Convención sobre la plataforma Continental.
1.-Convención sobre el mar
territorial y la zona contigua
   Propuesta   de Ecuador, Chile y Perú.-
    200 millas.
   Propuesta de Estados Unidos.- anchura
    máxima de 6 millas al mar territorial y
    una zona adicional que completara un
    máximo de 12 millas.
   Todas estas propuestas no alcanzaron
    la mayoría de los dos tercios para su
    aprobación.
2.-Convención sobre el alta mar
  Define  a la alta mar como todas aquellas
   partes del mar, que no queden incluidas en el
   mar territorial o en las aguas internas de un
   Estado. Estipula la libertad de navegación de
   pesca, de colocación de tuberías de
   conducción, de cables y el derecho de
   sobrevolar en ella.
  Que los Estados que no tengan costa marina
   deberían tener libre acceso al mar.
3.-Convención sobre pesca y conservación
de los recursos vivos de alta mar
    Estipula que todos los Estados tienen
   derecho a que sus nacionales se
   dediquen a la pesca en alta mar,
   tomando las medidas de conservación
   de los recursos vivos.
4.-Convención sobre la plataforma
Continental
        Se señala que el término es usado
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   áreas submarinas adyacentes a la costa, pero
   fuera del área del mar territorial, hasta una
   profundidad de 200 metros o hasta que se
   permita la exploración de los recursos
   naturales. Los derechos de los Estados
   costeros sobre la Plataforma Continental no
   afectan la condición jurídica de las aguas
   suprayacentes y que tengan el carácter de
   alta mar o al espacio aéreo sobre esas aguas.
II Conferencia de Naciones Unidas
sobre Derecho del Mar
   La participación de 88 Estados se reúnen en
    Ginebra 1960.
   Tuvo como finalidad el examinar nuevamente las
    cuestiones de la extensión del mar territorial y los
    limites de las pesquerías.
   La propuesta conjunta con de Estados Unidos y
    Canadá ( mar territorial de 6 millas y una zona
    contigua con derechos exclusivos de pesca de hasta
    12 millas) solo le falto un voto para lograr la mayoría
    de los dos tercios necesarios para poder ser
    aprobada.
Conclusión de la II Conferencia

   No se llegó a acuerdo alguno sobre la
 extensión del mar territorial y de los
 derechos de las pesquerías. Chile, Ecuador
 y Perú, como en la Conferencia anterior,
 nuevamente destacaron los fundamentos
 económicos y sociales de la soberanía
 marítima hasta las 200 millas y la
 inexistencia de una norma internacional
 obligatoria sobre el limite del mar territorial o
 de la zona contigua.
III Conferencia de Naciones
        Unidas sobre Derecho del Mar
   Comenzó sus sesiones en Caracas en
    1974 y culminaron en Kingston, Jamaica
    el 10 de diciembre de 1982, donde
    aprobaron la Convención sobre derecho
    del mar.
   Participaron 164 Estados, territorios no
    autónomos, movimientos de liberación
    nacional, organizaciones internacionales,
    decidiéndose su aprobación por el VOTO
    DE LA MAYORIA DE LOS DOS TERCIOS. El
    resultado de la votación fue: 4 votos en
    contra, 17 obtenciones, 130 a favor.
Votaron en contra:
   Estados    Unidos,   Israel,   Turquía   y
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   La larga duración y la extrema dificultad
    de las negociaciones obedecieron a
    causas eminentemente políticas, pues se
    trataba de una acomodación de intereses
    muy complejos no solo por la composición
    universal de la Conferencia sino por la
    aparición de abundantes grupos adversos.
Características.-
   La Convención consta de 320
    artículos, una disposición transitoria
    y 8 anexos. Ha sido calificada como
    la mas larga, compleja y ardua
    negociación DIPLOMÁTICA en el
    transcurso de la historia de la
    humanidad.
   Se le conoce también como la
    “Constitución de los Océanos”
POSICIÓN ECUATORIANA

   El Ecuador mantuvo inalterable en los once
 periodos de sesiones de la Conferencia la
 posición caracterizada por el mar territorial de
 las 200 millas, aunque nadando en contra de la
 corriente, toda vez que la mayoría de las
 delegaciones se inclinaron por la formula de un
 mar territorial de 12 millas y una zona
 económica exclusiva adyacente de 188 millas.
 Ecuador y Perú firmaron solo el Acta Final.
Postura Inalterable.-
   La tesis nacional no fue aceptada por la
conferencia, pero ningún Estado, ni siquiera las
grandes potencias, con todo su poderío militar,
político, o económico, consiguieron que sus
posiciones nacionales fuesen aceptadas por la
Conferencia. Sin embargo el Ecuador y el
grupo TERRITORIALISTA lograron, eso si, una
zona de 200 millas con derechos precisos y
firmes en el campo económico.
SUSCRIPCIÓN Y VIGENCIA

  Fue suscrita el 30 de abril de 1982,
 pero según el articulo 300 la
 Convención      entraba     en     vigor
 después      de    transcurrido      12
 meses del deposito del sexagésimo
 instrumento      de   ratificación     o
 adhesión. El 16 de noviembre de
 1993 Guyana ratifico la Convención.
 Por este motivo el 16 de noviembre
 de 1994 entro en vigencia.
3 POSICIONES O
TENDENCIAS EN LA III
   CONFERENCIA

   1.- Territorialistas.
 2.- Internacionalistas.
  3.-Patrimonialistas .
TERRITORIALISTA

  Países partidarios de un mar
territorial o zona de soberanía y
jurisdicción exclusivas hasta una
distancia de 200 millas.
INTERNACIONALISTAS


Que aceptan un mar territorial de 12 millas
y derechos preferenciales o especiales a
favor del país ribereño, una zona de
pesca mas allá de este limite.
PATRIMONIALISTAS


Que propone la combinación de un mar
territorial de 12 millas y una zona
económica de hasta 200 millas, en la que
el estado ribereño ejercería derechos
soberanos sobre los recursos naturales.
DECRETO EJECUTIVO No. 959-A
   Es el que establece las líneas de base
    (puntos geográficos referenciales para
    marcar los limites) de las Islas
    Galápagos, que la circunscribe a
    partir de las 200 millas del mar
    territorial, no determina línea de base
    en cada isla, ni permite el libre tránsito
    entre estas por lo tanto no hay una
    reducción en la jurisdicción marítima
    insular.
   La Convemar acepta las leyes especial para la
    provincia de Galápagos (1998) y de reserva de
    cargas (2005) de esta manera si el Ecuador se
    adhiere a la Convención del Mar sobre el
    Archipiélago existirán 2 demarcaciones, sin que
    la una excluya a la otra: Las 12 millas del mar
    territorial insular, las 12 millas de zona contigua
    y las 176 millas de ZEE insular. Y en el interior
    de esas 200 millas sobre las que el país ejerce
    derechos de soberanía, se encontraran las 40
    millas de la zona sensible y las 40 millas más de
    amortiguamiento, de la Ley Especial de
    Galápagos.
CONCLUSION
► El siglo XXI se inició bajo las normas establecidas
  en la Convención de Naciones Unidas sobre el
  Derecho del Mar y otros acuerdos de carácter
  complementario, los que tratan de conciliar los
  intereses de los diversos Estados, permitiendo un
  uso más racional del mar y sus recursos. En
  relación a esto, las Armadas cumplen una labor
  ordenadora y de respaldo insustituible en la
  aplicación    de     los   instrumentos    jurídicos
  internacionales, ya que sin el concurso de la
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  Estados, sus disposiciones no serían operables.

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  • 1.
  • 2. DERECHO INTERNACIONAL MARITIMO DR. ARIEL SEPULVEDA SOTO
  • 3.
  • 4. • EL DERECHO INTERNACIONAL MARITIMO COMO RAMA DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO. LOS SUJETOS PRINCIPALES DEL DERECHO INTERNACIONAL SON LOS ESTADOS. • ES PUES UN DERECHO ENTRE ESTADOS.
  • 5. CONCEPTO DE DERECHO DEL MAR: ES EL CONJUNTO DE REGLAS QUE GOBIERNAN LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA DESDE EL PUNTO DE VISTA JURÍDICO.
  • 6. ANTECEDENTES HISTORICOS 1.- 1855.- Colonización en África 2.- 1930.- La Sociedad de las Naciones convoca para codificar normas de Derecho Internacional y tratar sobre la extensión del mar territorial. 3.- 1982.- Adopción y apertura de la firma de la III Convención sobre el Derecho del Mar.
  • 7. ANTIGUO REGIMEN MARÍTIMO: ESPACIOS Tesis del Mar Territorial.- Poseía una extensión muy reducida, la exigida por razones de seguridad de las costas, en donde el Estado ribereño ejercía soberanía. Tesis del Alta Mar o Mar libre.- Regido por el principio de libertad, lo que favorecía los intereses de grandes potencias.
  • 8. EL TIRO DE CAÑON Cornelius Van Bynkershoek, a principios del siglo XVIII, sostuvo que si en el mar territorial, el Estado ejerce soberanía, debe extenderse hasta donde pueda hacer respetar esa soberanía, o sea hasta la distancia que alcance el tiro del cañón emplazado en la costa. Como hasta el S. XIX la ciencia de la balística avanzó muy poco y el alcance del tiro del cañón se mantuvo por ese lapso, aprox. en 3 millas.
  • 9. Algunas potencias marítimas, a quienes interesaba disponer de un amplio mar libre a costa de un estrecho mar territorial, comenzaron a fijar su mar territorial en tres millas y luego a imponer el criterio de que esa era la anchura máxima admitida por el Derecho consuetudinario.
  • 10. CRONOLOGIA DEL DERECHO INTERNACIONAL MARITIMO 1.-1930. Conferencia de la Haya. Que logra clarificar las nociones de mar territorial y zona contigua. 2.-1939. Declaración de Panamá. Se estableció una jurisdicción sobre el mar a favor de los Estados Americanos dentro de limites mucho mas amplios que aquellos reclamados hasta esa fecha por las grandes potencias marítimas. 3.-1945. El Presidente Truman de los EE.UU. Firmó la proclama No. 2267, en donde surge el término de “Plataforma Continental”
  • 11. 4.- 1952. Declaración de Santiago. Declaración de Chile, Ecuador y Perú, extienden sus jurisdicciones marítimas a 200 millas. 5.- 1958. I Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, realizada en Ginebra. 6.- 1960. II Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, realizada en Ginebra. 7.- 1974= 1982. III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
  • 12. Conferencia para la Codificación del Derecho Internacional. 1930 Promovida por la Sociedad de las Naciones con la participación de 48 Estados, 9 de los cuales no eran miembros de la Sociedad. Las grandes potencias marítimas de la época, principalmente Estados Unidos y Gran Bretaña, defendían el límite de las tres millas para el mar territorial sin aceptar la zona contigua. No se llegó a un acuerdo sobre la extensión del mar territorial, sin embargo, se logró un acuerdo en torno a la naturaleza y status jurídico del Mar Territorial.
  • 13. Determinándose que: 1.- El territorio de un Estado incluye una faja descrita en esta convención como mar territorial; La soberanía sobre esta faja se ejerce de acuerdo con las condiciones prescritas en la presente Convención y con las demás reglas del Derecho Internacional. 2.-El territorio del Estado ribereño incluye también el espacio aéreo sobre el mar territorial, lo mismo que el lecho y el subsuelo de dicho mar.
  • 14. DECLARACION DE SANTIAGO En razón de la indefinición de los Estados, antes de la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, para consagrar en un instrumento contractual la anchura del mar sujeto a la soberanía del Estado ribereño, hizo que Ecuador, Chile y Perú unilateralmente suscribieran el 18 de agosto de 1952 la “ Declaración sobre Zona Marítima”.
  • 15. La Declaración de Santiago estableció: “La soberanía y jurisdicción exclusiva que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países hasta una distancia mínima de doscientas millas desde las referidas costas”.
  • 16. RAZONES CIENTIFICAS Estos países, con su cordillera al borde del mar carecen casi completamente de plataforma continental. La abrupta ruptura de la línea de descenso hacia las grandes profundidades, que señala el límite geológico de la plataforma se presenta a muy escasa distancia de la costa.
  • 17. I Conferencia de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar  Con la participación de 86 Estados se reúnen en Ginebra de febrero a abril de 1958. Logrando como resultado la suscripción de 4 convenciones: 1.-Convención sobre el mar territorial y la zona contigua; 2.-Convención sobre el alta mar; 3.-Convención sobre pesca y conservación de los recursos vivos de alta mar; y, 4.-Convención sobre la plataforma Continental.
  • 18. 1.-Convención sobre el mar territorial y la zona contigua  Propuesta de Ecuador, Chile y Perú.- 200 millas.  Propuesta de Estados Unidos.- anchura máxima de 6 millas al mar territorial y una zona adicional que completara un máximo de 12 millas.  Todas estas propuestas no alcanzaron la mayoría de los dos tercios para su aprobación.
  • 19. 2.-Convención sobre el alta mar  Define a la alta mar como todas aquellas partes del mar, que no queden incluidas en el mar territorial o en las aguas internas de un Estado. Estipula la libertad de navegación de pesca, de colocación de tuberías de conducción, de cables y el derecho de sobrevolar en ella.  Que los Estados que no tengan costa marina deberían tener libre acceso al mar.
  • 20. 3.-Convención sobre pesca y conservación de los recursos vivos de alta mar Estipula que todos los Estados tienen derecho a que sus nacionales se dediquen a la pesca en alta mar, tomando las medidas de conservación de los recursos vivos.
  • 21. 4.-Convención sobre la plataforma Continental Se señala que el término es usado refiriéndose al fondo marino y subsuelo de las áreas submarinas adyacentes a la costa, pero fuera del área del mar territorial, hasta una profundidad de 200 metros o hasta que se permita la exploración de los recursos naturales. Los derechos de los Estados costeros sobre la Plataforma Continental no afectan la condición jurídica de las aguas suprayacentes y que tengan el carácter de alta mar o al espacio aéreo sobre esas aguas.
  • 22. II Conferencia de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar  La participación de 88 Estados se reúnen en Ginebra 1960.  Tuvo como finalidad el examinar nuevamente las cuestiones de la extensión del mar territorial y los limites de las pesquerías.  La propuesta conjunta con de Estados Unidos y Canadá ( mar territorial de 6 millas y una zona contigua con derechos exclusivos de pesca de hasta 12 millas) solo le falto un voto para lograr la mayoría de los dos tercios necesarios para poder ser aprobada.
  • 23. Conclusión de la II Conferencia No se llegó a acuerdo alguno sobre la extensión del mar territorial y de los derechos de las pesquerías. Chile, Ecuador y Perú, como en la Conferencia anterior, nuevamente destacaron los fundamentos económicos y sociales de la soberanía marítima hasta las 200 millas y la inexistencia de una norma internacional obligatoria sobre el limite del mar territorial o de la zona contigua.
  • 24. III Conferencia de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar  Comenzó sus sesiones en Caracas en 1974 y culminaron en Kingston, Jamaica el 10 de diciembre de 1982, donde aprobaron la Convención sobre derecho del mar.  Participaron 164 Estados, territorios no autónomos, movimientos de liberación nacional, organizaciones internacionales, decidiéndose su aprobación por el VOTO DE LA MAYORIA DE LOS DOS TERCIOS. El resultado de la votación fue: 4 votos en contra, 17 obtenciones, 130 a favor.
  • 25. Votaron en contra:  Estados Unidos, Israel, Turquía y Venezuela.  La larga duración y la extrema dificultad de las negociaciones obedecieron a causas eminentemente políticas, pues se trataba de una acomodación de intereses muy complejos no solo por la composición universal de la Conferencia sino por la aparición de abundantes grupos adversos.
  • 26. Características.-  La Convención consta de 320 artículos, una disposición transitoria y 8 anexos. Ha sido calificada como la mas larga, compleja y ardua negociación DIPLOMÁTICA en el transcurso de la historia de la humanidad.  Se le conoce también como la “Constitución de los Océanos”
  • 27. POSICIÓN ECUATORIANA El Ecuador mantuvo inalterable en los once periodos de sesiones de la Conferencia la posición caracterizada por el mar territorial de las 200 millas, aunque nadando en contra de la corriente, toda vez que la mayoría de las delegaciones se inclinaron por la formula de un mar territorial de 12 millas y una zona económica exclusiva adyacente de 188 millas. Ecuador y Perú firmaron solo el Acta Final.
  • 28. Postura Inalterable.- La tesis nacional no fue aceptada por la conferencia, pero ningún Estado, ni siquiera las grandes potencias, con todo su poderío militar, político, o económico, consiguieron que sus posiciones nacionales fuesen aceptadas por la Conferencia. Sin embargo el Ecuador y el grupo TERRITORIALISTA lograron, eso si, una zona de 200 millas con derechos precisos y firmes en el campo económico.
  • 29. SUSCRIPCIÓN Y VIGENCIA Fue suscrita el 30 de abril de 1982, pero según el articulo 300 la Convención entraba en vigor después de transcurrido 12 meses del deposito del sexagésimo instrumento de ratificación o adhesión. El 16 de noviembre de 1993 Guyana ratifico la Convención. Por este motivo el 16 de noviembre de 1994 entro en vigencia.
  • 30. 3 POSICIONES O TENDENCIAS EN LA III CONFERENCIA 1.- Territorialistas. 2.- Internacionalistas. 3.-Patrimonialistas .
  • 31. TERRITORIALISTA Países partidarios de un mar territorial o zona de soberanía y jurisdicción exclusivas hasta una distancia de 200 millas.
  • 32. INTERNACIONALISTAS Que aceptan un mar territorial de 12 millas y derechos preferenciales o especiales a favor del país ribereño, una zona de pesca mas allá de este limite.
  • 33. PATRIMONIALISTAS Que propone la combinación de un mar territorial de 12 millas y una zona económica de hasta 200 millas, en la que el estado ribereño ejercería derechos soberanos sobre los recursos naturales.
  • 34. DECRETO EJECUTIVO No. 959-A  Es el que establece las líneas de base (puntos geográficos referenciales para marcar los limites) de las Islas Galápagos, que la circunscribe a partir de las 200 millas del mar territorial, no determina línea de base en cada isla, ni permite el libre tránsito entre estas por lo tanto no hay una reducción en la jurisdicción marítima insular.
  • 35. La Convemar acepta las leyes especial para la provincia de Galápagos (1998) y de reserva de cargas (2005) de esta manera si el Ecuador se adhiere a la Convención del Mar sobre el Archipiélago existirán 2 demarcaciones, sin que la una excluya a la otra: Las 12 millas del mar territorial insular, las 12 millas de zona contigua y las 176 millas de ZEE insular. Y en el interior de esas 200 millas sobre las que el país ejerce derechos de soberanía, se encontraran las 40 millas de la zona sensible y las 40 millas más de amortiguamiento, de la Ley Especial de Galápagos.
  • 36. CONCLUSION ► El siglo XXI se inició bajo las normas establecidas en la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y otros acuerdos de carácter complementario, los que tratan de conciliar los intereses de los diversos Estados, permitiendo un uso más racional del mar y sus recursos. En relación a esto, las Armadas cumplen una labor ordenadora y de respaldo insustituible en la aplicación de los instrumentos jurídicos internacionales, ya que sin el concurso de la fuerza naval como extensión soberana de los Estados, sus disposiciones no serían operables.