El documento resume la historia y desarrollo del derecho marítimo internacional. Explica las tres conferencias de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar y cómo llevaron a la Convención de 1982. También describe las tres posiciones principales sobre la extensión de la soberanía marítima y los derechos de los estados ribereños. Finalmente, resume la posición ecuatoriana de apoyar 200 millas de soberanía.
4. • EL DERECHO INTERNACIONAL
MARITIMO COMO RAMA DEL
DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO.
LOS SUJETOS PRINCIPALES DEL
DERECHO INTERNACIONAL SON LOS
ESTADOS.
• ES PUES UN DERECHO ENTRE
ESTADOS.
5. CONCEPTO DE DERECHO DEL
MAR:
ES EL CONJUNTO DE REGLAS QUE
GOBIERNAN LA NAVEGACIÓN
MARÍTIMA DESDE EL PUNTO DE VISTA
JURÍDICO.
6. ANTECEDENTES HISTORICOS
1.- 1855.- Colonización en África
2.- 1930.- La Sociedad de las Naciones
convoca para codificar normas de
Derecho Internacional y tratar sobre la
extensión del mar territorial.
3.- 1982.- Adopción y apertura de la firma
de la III Convención sobre el Derecho del
Mar.
7. ANTIGUO REGIMEN MARÍTIMO:
ESPACIOS
Tesis del Mar Territorial.- Poseía una
extensión muy reducida, la exigida por
razones de seguridad de las costas, en
donde el Estado ribereño ejercía
soberanía.
Tesis del Alta Mar o Mar libre.- Regido
por el principio de libertad, lo que
favorecía los intereses de grandes
potencias.
8. EL TIRO DE CAÑON
Cornelius Van Bynkershoek, a principios
del siglo XVIII, sostuvo que si en el mar
territorial, el Estado ejerce soberanía, debe
extenderse hasta donde pueda hacer
respetar esa soberanía, o sea hasta la
distancia que alcance el tiro del cañón
emplazado en la costa. Como hasta el S. XIX la
ciencia de la balística avanzó muy poco y el
alcance del tiro del cañón se mantuvo por ese
lapso, aprox. en 3 millas.
9. Algunas potencias marítimas, a quienes
interesaba disponer de un amplio mar
libre a costa de un estrecho mar territorial,
comenzaron a fijar su mar territorial en
tres millas y luego a imponer el criterio de
que esa era la anchura máxima admitida
por el Derecho consuetudinario.
10. CRONOLOGIA DEL DERECHO
INTERNACIONAL MARITIMO
1.-1930. Conferencia de la Haya. Que logra
clarificar las nociones de mar territorial y zona
contigua.
2.-1939. Declaración de Panamá. Se estableció
una jurisdicción sobre el mar a favor de los
Estados Americanos dentro de limites mucho
mas amplios que aquellos reclamados hasta
esa fecha por las grandes potencias marítimas.
3.-1945. El Presidente Truman de los EE.UU.
Firmó la proclama No. 2267, en donde surge el
término de “Plataforma Continental”
11. 4.- 1952. Declaración de Santiago. Declaración de
Chile, Ecuador y Perú, extienden sus
jurisdicciones marítimas a 200 millas.
5.- 1958. I Conferencia de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar, realizada en Ginebra.
6.- 1960. II Conferencia de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar, realizada en Ginebra.
7.- 1974= 1982. III Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar.
12. Conferencia para la Codificación
del Derecho Internacional. 1930
Promovida por la Sociedad de las Naciones con
la participación de 48 Estados, 9 de los cuales no
eran miembros de la Sociedad. Las grandes
potencias marítimas de la época, principalmente
Estados Unidos y Gran Bretaña, defendían el
límite de las tres millas para el mar territorial sin
aceptar la zona contigua. No se llegó a un
acuerdo sobre la extensión del mar territorial, sin
embargo, se logró un acuerdo en torno a la
naturaleza y status jurídico del Mar Territorial.
13. Determinándose que:
1.- El territorio de un Estado incluye una
faja descrita en esta convención como
mar territorial; La soberanía sobre esta
faja se ejerce de acuerdo con las
condiciones prescritas en la presente
Convención y con las demás reglas del
Derecho Internacional.
2.-El territorio del Estado ribereño incluye
también el espacio aéreo sobre el mar
territorial, lo mismo que el lecho y el
subsuelo de dicho mar.
14. DECLARACION DE SANTIAGO
En razón de la indefinición de los
Estados, antes de la III Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar, para consagrar en un instrumento
contractual la anchura del mar sujeto a la
soberanía del Estado ribereño, hizo que
Ecuador, Chile y Perú unilateralmente
suscribieran el 18 de agosto de 1952 la
“ Declaración sobre Zona Marítima”.
15. La Declaración de Santiago estableció:
“La soberanía y jurisdicción exclusiva que
a cada uno de ellos corresponde sobre el
mar que baña las costas de sus
respectivos países hasta una distancia
mínima de doscientas millas desde las
referidas costas”.
16. RAZONES CIENTIFICAS
Estos países, con su cordillera al borde
del mar carecen casi completamente de
plataforma continental.
La abrupta ruptura de la línea de
descenso hacia las grandes
profundidades, que señala el límite
geológico de la plataforma se presenta a
muy escasa distancia de la costa.
17. I Conferencia de Naciones Unidas
sobre Derecho del Mar
Con la participación de 86 Estados se reúnen
en Ginebra de febrero a abril de 1958.
Logrando como resultado la suscripción de 4
convenciones:
1.-Convención sobre el mar territorial y la zona
contigua;
2.-Convención sobre el alta mar;
3.-Convención sobre pesca y conservación de
los recursos vivos de alta mar; y,
4.-Convención sobre la plataforma Continental.
18. 1.-Convención sobre el mar
territorial y la zona contigua
Propuesta de Ecuador, Chile y Perú.-
200 millas.
Propuesta de Estados Unidos.- anchura
máxima de 6 millas al mar territorial y
una zona adicional que completara un
máximo de 12 millas.
Todas estas propuestas no alcanzaron
la mayoría de los dos tercios para su
aprobación.
19. 2.-Convención sobre el alta mar
Define a la alta mar como todas aquellas
partes del mar, que no queden incluidas en el
mar territorial o en las aguas internas de un
Estado. Estipula la libertad de navegación de
pesca, de colocación de tuberías de
conducción, de cables y el derecho de
sobrevolar en ella.
Que los Estados que no tengan costa marina
deberían tener libre acceso al mar.
20. 3.-Convención sobre pesca y conservación
de los recursos vivos de alta mar
Estipula que todos los Estados tienen
derecho a que sus nacionales se
dediquen a la pesca en alta mar,
tomando las medidas de conservación
de los recursos vivos.
21. 4.-Convención sobre la plataforma
Continental
Se señala que el término es usado
refiriéndose al fondo marino y subsuelo de las
áreas submarinas adyacentes a la costa, pero
fuera del área del mar territorial, hasta una
profundidad de 200 metros o hasta que se
permita la exploración de los recursos
naturales. Los derechos de los Estados
costeros sobre la Plataforma Continental no
afectan la condición jurídica de las aguas
suprayacentes y que tengan el carácter de
alta mar o al espacio aéreo sobre esas aguas.
22. II Conferencia de Naciones Unidas
sobre Derecho del Mar
La participación de 88 Estados se reúnen en
Ginebra 1960.
Tuvo como finalidad el examinar nuevamente las
cuestiones de la extensión del mar territorial y los
limites de las pesquerías.
La propuesta conjunta con de Estados Unidos y
Canadá ( mar territorial de 6 millas y una zona
contigua con derechos exclusivos de pesca de hasta
12 millas) solo le falto un voto para lograr la mayoría
de los dos tercios necesarios para poder ser
aprobada.
23. Conclusión de la II Conferencia
No se llegó a acuerdo alguno sobre la
extensión del mar territorial y de los
derechos de las pesquerías. Chile, Ecuador
y Perú, como en la Conferencia anterior,
nuevamente destacaron los fundamentos
económicos y sociales de la soberanía
marítima hasta las 200 millas y la
inexistencia de una norma internacional
obligatoria sobre el limite del mar territorial o
de la zona contigua.
24. III Conferencia de Naciones
Unidas sobre Derecho del Mar
Comenzó sus sesiones en Caracas en
1974 y culminaron en Kingston, Jamaica
el 10 de diciembre de 1982, donde
aprobaron la Convención sobre derecho
del mar.
Participaron 164 Estados, territorios no
autónomos, movimientos de liberación
nacional, organizaciones internacionales,
decidiéndose su aprobación por el VOTO
DE LA MAYORIA DE LOS DOS TERCIOS. El
resultado de la votación fue: 4 votos en
contra, 17 obtenciones, 130 a favor.
25. Votaron en contra:
Estados Unidos, Israel, Turquía y
Venezuela.
La larga duración y la extrema dificultad
de las negociaciones obedecieron a
causas eminentemente políticas, pues se
trataba de una acomodación de intereses
muy complejos no solo por la composición
universal de la Conferencia sino por la
aparición de abundantes grupos adversos.
26. Características.-
La Convención consta de 320
artículos, una disposición transitoria
y 8 anexos. Ha sido calificada como
la mas larga, compleja y ardua
negociación DIPLOMÁTICA en el
transcurso de la historia de la
humanidad.
Se le conoce también como la
“Constitución de los Océanos”
27. POSICIÓN ECUATORIANA
El Ecuador mantuvo inalterable en los once
periodos de sesiones de la Conferencia la
posición caracterizada por el mar territorial de
las 200 millas, aunque nadando en contra de la
corriente, toda vez que la mayoría de las
delegaciones se inclinaron por la formula de un
mar territorial de 12 millas y una zona
económica exclusiva adyacente de 188 millas.
Ecuador y Perú firmaron solo el Acta Final.
28. Postura Inalterable.-
La tesis nacional no fue aceptada por la
conferencia, pero ningún Estado, ni siquiera las
grandes potencias, con todo su poderío militar,
político, o económico, consiguieron que sus
posiciones nacionales fuesen aceptadas por la
Conferencia. Sin embargo el Ecuador y el
grupo TERRITORIALISTA lograron, eso si, una
zona de 200 millas con derechos precisos y
firmes en el campo económico.
29. SUSCRIPCIÓN Y VIGENCIA
Fue suscrita el 30 de abril de 1982,
pero según el articulo 300 la
Convención entraba en vigor
después de transcurrido 12
meses del deposito del sexagésimo
instrumento de ratificación o
adhesión. El 16 de noviembre de
1993 Guyana ratifico la Convención.
Por este motivo el 16 de noviembre
de 1994 entro en vigencia.
30. 3 POSICIONES O
TENDENCIAS EN LA III
CONFERENCIA
1.- Territorialistas.
2.- Internacionalistas.
3.-Patrimonialistas .
31. TERRITORIALISTA
Países partidarios de un mar
territorial o zona de soberanía y
jurisdicción exclusivas hasta una
distancia de 200 millas.
32. INTERNACIONALISTAS
Que aceptan un mar territorial de 12 millas
y derechos preferenciales o especiales a
favor del país ribereño, una zona de
pesca mas allá de este limite.
33. PATRIMONIALISTAS
Que propone la combinación de un mar
territorial de 12 millas y una zona
económica de hasta 200 millas, en la que
el estado ribereño ejercería derechos
soberanos sobre los recursos naturales.
34. DECRETO EJECUTIVO No. 959-A
Es el que establece las líneas de base
(puntos geográficos referenciales para
marcar los limites) de las Islas
Galápagos, que la circunscribe a
partir de las 200 millas del mar
territorial, no determina línea de base
en cada isla, ni permite el libre tránsito
entre estas por lo tanto no hay una
reducción en la jurisdicción marítima
insular.
35. La Convemar acepta las leyes especial para la
provincia de Galápagos (1998) y de reserva de
cargas (2005) de esta manera si el Ecuador se
adhiere a la Convención del Mar sobre el
Archipiélago existirán 2 demarcaciones, sin que
la una excluya a la otra: Las 12 millas del mar
territorial insular, las 12 millas de zona contigua
y las 176 millas de ZEE insular. Y en el interior
de esas 200 millas sobre las que el país ejerce
derechos de soberanía, se encontraran las 40
millas de la zona sensible y las 40 millas más de
amortiguamiento, de la Ley Especial de
Galápagos.
36. CONCLUSION
► El siglo XXI se inició bajo las normas establecidas
en la Convención de Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar y otros acuerdos de carácter
complementario, los que tratan de conciliar los
intereses de los diversos Estados, permitiendo un
uso más racional del mar y sus recursos. En
relación a esto, las Armadas cumplen una labor
ordenadora y de respaldo insustituible en la
aplicación de los instrumentos jurídicos
internacionales, ya que sin el concurso de la
fuerza naval como extensión soberana de los
Estados, sus disposiciones no serían operables.