2. 1.- El territorio y anexiones:
•
•
1.
2.
Territorio: área sobre la cual el
estado
ejerce
Soberanía,
marca la línea que delimita
esta tomando el nombre de
frontera.
Dos clases de frontera:
Naturales: aquella conformada
por ríos, montañas, lagos,
estrechos etc.
Artificiales: cuando no existen
obstáculos naturales: murallas,
postes, boyas, trincheras etc.
3. 1.1- Soberanía territorial y adquisición
de los territorios:
•
•
1.
2.
Debe entenderse como tal al
poder de actuación exclusivo
que tiene el Estado sobre su
territorio, con los límites que el
DI ha fija.
Se adquiere territorio:
La Ocupación (ya no se usa,
solo en la Antartida, cuerpos
celestes y fondos marinos).
La Cesión, transferencia de un
territorio efectuada entre dos
Estados soberanos, se efectúa
por medio de un tratado
internacional o sentencia arbitral
4. 2.- El mar Territorial
•
•
1.
2.
•
Las Normas Internacionales
relativas al Derecho del Mar se
llevaron a cabo hasta la
Conferencia de la ONU sobre
el Derecho del Mar en Ginebra
1958.
El territorio marítimo del estado
comprende:
El territorio terrestre y su
espacio aéreo,
El dominio marítimo: el mar
nacional y el mar territorial.
El Estado detenta de derechos
como el Costero, la zona
contigua, la zona exclusiva y la
plataforma continental.
5. El Mar Territorial
La Convención establece que todo Estado tiene derecho a establecer
la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12
millas marinas, medidas a partir de líneas de base determinadas de
conformidad con la misma Convención del Mar (1982).
Zona contigua:
Establece una zona adyacente al mar territorial, designada con el nombre de
zona contigua, con el objeto que el Estado ribereño pueda tomar las medidas de
fiscalización necesarias para:
• Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de
inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial;
• Sancionar las infracciones de esas ley y reglamentos cometidas en su territorio
o en su mar territorial.
• La zona contigua no puede extenderse más allá de 24 millas marinas contadas
desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar
territorial.
6. Zona económica exclusiva
• Reconoce una zona económica exclusiva, como un área situada más allá
•
•
•
del mar territorial adyacente a éste, sujeta al régimen jurídico específico
establecido en la Convención.
En la zona económica exclusiva, el Estado ribereño tiene:
Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación,
conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como
no vivos de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del
mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y
explotación económica de la zona, tal como la producción de energía
derivada del agua de las corrientes y de los vientos;
Jurisdicción, con arreglo a las disposiciones pertinentes de la Convención,
con respecto a:
–
–
–
El establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras:
La investigación científica marina;
La protección y preservación del medio marino;
• Otros derechos y deberes previstos en la misma Convención.
• La zona económica exclusiva no puede extenderse más allá de 200 millas
marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la
anchura del mar territorial.
7. 3.- La Plataforma submarina
• Es
•
también
llamada
continental y es la menos
profunda, llega a los 200 m
de
profundidad,
siendo
bastante plana. El agua que
la cubre suele contener vida
marina en abundancia y la
mayor parte de la pesca se
realiza en esta zona.
Aquí se encuentra la cuarta
parte de la producción
mundial de petróleo y gas
procedente de las rocas que
se encuentran debajo de
estas plataformas.
8. 4.- El espacio aéreo.
•
•
•
•
•
El servicio de control del tráfico aéreo , también
conocido por sus siglas en inglés ATC (Air Traffic
Control) se presta por los países firmantes del
tratado de Chicago 1944, establece normas
internacionales al respecto.
El espacio aéreo se divide en regiones de
información de vuelo, conocidas como FIR (Fly
Information Region) y cada país se hace responsable
del servicio en las comprendidas en su 'área de
responsabilidad'. En muchos casos esta área de
responsabilidad excede las aguas territoriales de un
país a fin de que el espacio aéreo comprendido
sobre las aguas internacionales sea provisto de un
servicio de información.
El espacio aéreo en el que se presta el servicio de
control aéreo se llama 'espacio aéreo controlado'.
En las regiones de información de vuelo se
encuentran las áreas terminales de los aeropuertos
importantes y entre ellas discurren las aerovías,
pasillos por los que circulan las aeronaves. Otros
elementos son las áreas prohibidas, restringidas o
peligrosas que son zonas donde el vuelo de
aeronaves se ve restringido en diferentes medidas y
por causas diversas.
Las normas que regulan la circulación aérea en el
espacio aéreo controlado se recogen en el
Reglamento de Circulación Aérea.
9. 5.- El espacio ultraterrestre
• Llamado
•
•
también
espacio
extraatmosférico, espacio cósmico, espacio
exterior o “espacio” a secas, designa las
regiones
relativamente
vacías
del
universo fuera de las atmósferas de los
cuerpos celestiales. Se añade el adjetivo
“exterior” para distinguirlo del espacio
aéreo. No existe ningún límite definido
entre la atmósfera terrestre y el espacio,
puesto que ésta se va atenuando
gradualmente a medida que aumenta la
altitud. El espacio cósmico ubicado dentro
de los límites del Sistema Solar se
conoce como espacio interplanetario,
cuyo límite con el espacio interestelar es
lo que conocemos como Heliopausa.
Inicia en 1957 cuando Rusia orbita el
primer satélite artificial de la tierra.
1858 ONU- Comisión especial sobre la
utilización
pacífica
del
espacio
ultraterrestre.
10. 6.- El Mar libre
internacionales.
•
•
•
1.
2.
3.
•
Un “mar” es una masa de agua salada
de tamaño inferior al océano.
También se denomina mar a toda la
masa de agua salada que cubre la
mayor parte del Planeta Tierra,
incluyendo océanos y mares menores.
Existen tres categorías de mares:
Mares litorales,
Mares interiores o cerrados y
Mares abiertos.
Denominado también “alta mar” ,
según lo establece la Convención de
Derecho del Mar, constituye todas las
partes del mar no incluidas en la zona
económica exclusiva, en el mar
territorial o en las aguas interiores de un
Estado, ni en las aguas archipelágicas
de un Estado Archipelágico.
y
los
ríos
11. 6.1 Qué comprende el Mar libre?
• En su art. 87 la Convención del Mar proclama el principio de que:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
•
“La alta mar o mar libre, está abierta a todos los Estados, sean
ribereños o sin litoral. La libertad de la alta mar se ejercerá en las
condiciones fijadas por esta Convención y por las otras normas de
derecho internacional. Comprenderá, entre otras, para los Estados
ribereños y los Estados sin litoral”:
La libertad de navegación.
La libertad de sobrevuelo;
La libertad de tender cables y tuberías submarinos;
La libertad de construir islas artificiales y otras instalaciones
permitidas por el derecho internacional;
La libertad de pesca;
La libertad de investigación científica...”
Por otra parte se establece que la alta mar será utilizada
exclusivamente con fines pacíficos (art. 88) y que ningún Estado
podrá pretender legítimamente someter cualquier parte de la alta
mar a su soberanía.
12. 6.2 Los ríos internacionales:
• Un río es una corriente natural de agua
•
•
•
•
•
•
•
•
que fluye con continuidad.
Posee un caudal determinado y
desemboca en el mar, en un lago o en
otro río, en cuyo caso se denomina
afluente.
Son aquellos que separan a dos o mas
Estados sirviendo como fronteras (ríos
fronterizos) o atraviesan sucesivamente
los territorios de dos o mas Estados
(ríos sucesivos).
Cuando el río es corto y estrecho recibe
el nombre de riacho, riachuelo o arroyo.
Amazonas (7,020 km).
Nilo (6,695 km).
Yangzi (6,380 km).
Río Mississippi - Missouri (6,270 km).
Río Amarillo o Huang He (5,464 km).
13. 7.- La Frontera.-
• El término “Frontera” se refiere a una región o
•
•
•
faja, mientras que el término “Límite”, está
ligado a una concepción precisa, linear y
perfectamente definida en el terreno.
Las “fronteras” son las líneas imaginarias que
se trazan en los confines de un país y que lo
separan del o de los países vecinos,
delimitando así el territorio en el que se puede
ejercer la soberanía de cada cual. Cada país
tiene la autoridad de exigir a las demás
naciones que no invadan su territorio (siempre
demarcado por fronteras); es decir, de exigir
que los Estados foráneos se abstengan de
actuar y penetrar en su territorio.
Todos los países del mundo reciben el nombre
de Estados, cuya característica esencial reside
en la soberanía; es decir, en la facultad de
implantar y ejercer su autoridad de la manera en
que lo crean conveniente.
Las fronteras, al contrario de lo que muchas
veces se cree, no se demarcan únicamente
cuando hay tierra de por medio, pues existen
diferentes
tipos
de
fronteras:
aéreas,
territoriales, fluviales, marítimas y lacustres.
14. 8.- La Responsabilidad Internacional
del Estado.
• Es una institución por
medio de la cual,
cuando se produce una
violación del DI, el
Estado
que
ha
causado esta violación
debe reparar el daño
material (reparación) o
moral
(satisfacción)
causado a otro o a
otros Estados.
15. 8.1.- Elementos.
•
1.
2.
3.
Son tres los elementos que
intervienen
en
este
tipo
de
responsabilidad:
Violación del Derecho Internacional.
(acción) Cuando un Estado (Ej. viola
un tratado, o inmunidades o
privilegios de agentes diplomáticos
etc.) u (Omisión) cuando un país
permite que en su territorio se
organicen fuerzas armadas para
luchar contra otro país y no toma
medidas contra estas.
Imputabilidad de tal violación a un
Estado. Es decir debe establecerse la
responsabilidad del mismo, o de una
organización internacional
Existencia de un daño material o
moral. No es necesario que haya un
daño moral basta con el daño moral
ej. Desprestigio de un país ante la
comunidad internacional
16. 8.2.- Responsabilidad en el ejercicio del
Poder.
•
1.
2.
•
•
•
1.
2.
Sobre
el
fundamento
de
la
responsabilidad internacional , existen
dos teorías:
La Teoría de la Falta , cuando existe
voluntad del Estado que la comete,
derivada de la libre determinación.
La Teoría de la Responsabilidad
Objetiva o del Riesgo, es mas sutil pues
deslinda todo elemento subjetivo y se
fundamente en el hecho de un daño
producido (nexo causal entre un daño y
el agente)
Que haya un daño
Que haya nexo causal entre daño y
agente
Que se viole una norma jurídica
internacional.
Derecho de los Estados a no sufrir daño
y a la seguridad
Principio “ubi emolumentum ibi onus”
Estado que obtiene ventaja por acción u
omisión es justo que cargue con la
consecuencia que grava esa ventaja.
17. 8.2.- Clases de Responsabilidad en el
ejercicio del Poder.
1. Responsabilidad
inmediata: Los Estados
son responsables por las
acciones cometidas por
sus órganos, instituciones
o personas que actúan
bajo su mandato.
2. Responsabilidad mediata:
El Estado responde de
manera indirecta por los
daños causados en la
violación de las normas
internacionales.
18. •
•
•
•
8.3.- El daño a extranjeros y la
interposición diplomática.
Las personas o individuos no pueden
presentar
sus
reclamaciones
directamente a los países sino es a través
de “la protección diplomática”, lo deben
hacer por medio de sus respectivos
Estados.
Mediante esta protección el estado hace
suyas las reclamaciones del particular.
El Estado puede hacer o no suya la
reclamación diplomática “principio de
discrecionalidad”.
Corte Internacional de Justicia (La HayaHolanda). establecida en 1945, en La
Haya (Holanda) siendo la continuadora, a
partir de 1946 de la Corte Permanente de
Justicia Internacional. Sus funciones
principales son resolver las disputas que
le sometan los Estados y emitir
dictámenes para dar respuesta a las
cuestiones jurídicas que les sean
planteadas por la Asamblea General o el
Consejo de Seguridad o por las Agencias
Especializadas Internacionales.
19. 8.3.- El daño a extranjeros y la
interposición diplomática.
• Se presenta bajo una teoría ”la de la
•
•
•
intervención” esta surge por defender a
los ciudadanos de países desarrollados
que vivían en países pobres (LA)
El daño causado a sus con nacionales
es un daño provocado a sus países,
esta circunstancia generó lo que
denominó “intervención diplomática”
que consiste en la representación hecha
ante las autoridades de un país por los
agentes diplomáticos, en nombre de los
ciudadanos dañados.
En México una limitante a este derecho
es la llamada “Cláusula Calvo” por
medio de la cual el extranjero debe
agotar los medios que proporciona la
jurisdicción del país antes de intentar la
ayuda de su Gobierno.
Normalmente
esta
cláusula
se
establece en un contrato mercantil
internacional pero se extiende hasta el
ámbito judicial internacional.