Altamar

Elena Tapias
PLATAFORMA CONTINENTAL
PLATAFORMA CONTINENTAL
 La plataforma continental es la superficie de un fondo submarino próximo a la costa y 
situado entre esta y profundidades inferiores a 200 metros. En ella abunda la vida animal y 
vegetal por lo que es de gran importancia económica.
 El Convenio de Ginebra de 1958 sobre plataforma continental, en su artículo 1, entendía 
por plataforma continental:
 La plataforma continental circunda a los continentes hasta una profundidad media de 
200 m, lo cual, dada su escasa pendiente, representa una anchura de cerca de 90 km en 
promedio. Su límite exterior se caracteriza precisamente por un cambio brusco de esta 
pendiente: el fondo se inclina en forma de talud continental, en cuya base se halla el fondo 
del océano.
 Artículo 1 del Convenio de Ginebra de 1958
 Este concepto, a efectos de derecho internacional, fue modificado por la Convención sobre 
el Derecho del Mar de 1982, que estableció:
 La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las 
áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la 
prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien 
hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de 
las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del 
margen continental no llegue a esa distancia.
 Artículo 76.1 f de la Convención sobre el Derecho del Mar (1982)
PLATAFORMA CONTINENTAL
 El margen continental comprende la prolongación sumergida de 
la masa continental del Estado ribereño y está constituido por el 
lecho y el subsuelo de la plataforma, el talud y la emersión 
continental. No comprende el fondo oceánico profundo con sus 
crestas oceánicas ni su subsuelo. Los puntos fijos que 
constituyen la línea del límite exterior de la plataforma 
continental en el lecho del mar, deben estar situados a una 
distancia que no exceda de 350 millas marinas contadas desde 
las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del 
mar territorial o de 100 millas marinas contadas desde la 
isobata de 2.500 metros, que es una línea que une 
profundidades de 2.500 metros.
 El agua que la cubre suele contener vida marina en abundancia 
y la mayor parte de la pesca se realiza en esta zona. Aquí se 
encuentra la cuarta parte de la producción mundial 
de petróleo y gas procedente de las rocas que se encuentran 
debajo de estas plataformas
ALTAMAR
 
ALTAMAR
La alta mar o aguas internacionales, según lo
establece la Convención de Derecho del mar,
constituye todas las partes del mar no incluidas en
la zona económica exclusiva, en el mar
territorial o en las agias interiores de un Estado, ni
en las aguas archipelágicas de un Estado
archipelágico.
ALTAMAR( Naturaleza Jurídica)
 En su art. 87 la Convención proclama el principio de que: “La alta mar está abierta a todos
los Estados, sean ribereños o sin litoral. La libertad de la alta mar se ejercerá en las
condiciones fijadas por esta Convención y por las otras normas de derecho internacional.
Comprenderá, entre otras, para los Estados ribereños y los Estados sin litoral:
 La libertad de navegación.
 La libertad de sobrevuelo;
 La libertad de tender cables y tuberías submarinos...;
 La libertad de construir islas artificiales y otras instalaciones permitidas por el derecho
internacional;
 La libertad de pesca;
 La libertad de investigación científica...”
 Por otra parte se establece que la alta mar será utilizada exclusivamente con fines
pacíficos (art. 88) y que ningún Estado podrá pretender legítimamente someter cualquier
parte de la alta mar a su soberanía. Por estas y otras razones podemos colegir que la
naturaleza jurídica del alta mar es la de "patrimonio común de la humanidad".
 Al amparo de lo antes mencionado se han dado casos muy particulares de evasión de
leyes de los gobiernos establecidos, ya que estos no poseen jurisdicción alguna en esta
zona, por ejemplo el barco-clínica de abortos Aurora, o los casinos flotantes.
Zona Económica Exclusiva
Zona Económica Exclusiva
La zona económica exclusiva, también
denominada mar patrimonial, es una franja
marítima que se extiende desde el límite exterior
del mar territorial hasta una distancia de
doscientas millas marinas (370,4 km) contadas a
partir de la línea de base desde la que se mide la
anchura de éste.
Zona Económica Exclusiva
La Convención del mar (CONVEMAR), en el art. 56 menciona derechos, jurisdicción y deberes
del Estado ribereño en la zona económica exclusiva:
1. En la zona económica exclusiva, el Estado ribereño tiene:
a) Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y
administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las aguas
suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras
actividades con miras a la exploración y explotación económica de la zona, tal como la
producción de energía derivada del agua de las corrientes y de los vientos;
b) Jurisdicción, con arreglo a las disposiciones pertinentes de esta Convención, con respecto a:
I) El establecimiento y la utilización de islas arttificiales , instalaciones y estructuras:
II) La investigación científica marina;
III) La protección y preservación del medio marino;
c) Otros derechos y deberes previstos en esta Convención.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes en la zona económica
exclusiva en virtud de esta Convención, el estado ribereño tendrá debidamente en
cuenta los derechos y deberes de los demás estados y actuará de manera compatible
con las disposiciones de esta Convención.
3. Los derechos enunciados en este artículo con respecto al lecho del mar, y su subsuelo se
ejercerán de conformidad con la parte VI.
Derechos de terceros Estados
Todos los Estados sean ribereños o sin litoral, gozan de las siguientes libertades:
La libertad de navegación;
La libertad de sobrevuelo;
La libertad de tender cables y tuberías submarinos;
La libertad de pesca limitada por el Estado ribereño;
Zona contigua
Zona contigua
La Zona Contigua es la extensión de mar
adyacente al Mar Territorial, que abarca
desde las 12 hasta las 24 millas marinas
contadas desde la línea de base a partir de la
cual se mide la anchura del mar territorial. En
esta franja de agua, el Estado ribereño no
tiene soberanía, sino que sus derechos están
determinados solo en materia aduanera,
sanitaria, fiscal y migratoria.
Zona contigua
 Conforme a la Convención de 1982, es el espacio marítimo contiguo al
mar territorial de un Estado donde éste puede tomar las medidas
necesarias para prevenir y sancionar las infracciones de sus leyes y
reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se
cometan en su territorio o en su mar territorial (art. 33.1, 1 y b). La zona
contigua no podrá extenderse más allá de 24 millas marinas contadas
desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura
del mar territorial (art. 33.2).
 El antecedente legislativo de esta zona contigua se encuentra en
las Hovering Acts británicas dictadas a principio del siglo XVIII, para
reprimir el contrabando, en la Real Cedula de 17 de diciembre de 1760,
dictada en España sobre contrabando de tabaco y sal y registro de
buques y, recientemente, a finales del siglo XIX, en las leyes
aduaneras norteamericanas dirigidas a prevenir y sancionar el
contrabando, en especial el de bebidas alcohólicas. Aunque su
concepto y naturaleza jurídica fueron ampliamente debatidos en la
Conferencia de Codificación del Derecho Internacional, celebrada
en La Haya en 1930, este espacio marítimo no fue reconocido hasta
laPrimera conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar,
celebrada en 1958 en Ginebra.
MAR TERRITORIAL
 El mar territorial es el sector del océano en el que 
un Estado ejerce plena soberanía, de igual forma que en las 
aguas internas de su territorio. Según la Convención del Mar de 
1982, el mar territorial es aquél que se extiende hasta una 
distancia de doce millas náuticas(22,2 km) contadas a partir de 
las líneas de base desde las que se mide su anchura.
 De acuerdo a los datos tomados de las Naciones Unidas,1 los 
siguientes países reclaman mares territoriales de más de 12 
millas náuticas: Benín, República del Congo, República del 
Ecuador (sólo entre las islas Galápagos y el 
continente), República de El Salvador,República de 
Liberia, República del Perú y Somalia, todos estos países 
reclaman un mar territorial de 200 millas 
náuticas. Togo reclama 30 millas y la República de las Filipinas 
un rectángulo de más de 12 millas en torno al archipiélago.
MAR TERRITORIAL
 El mar territorial es el territorio sumergido del Estado y la soberanía sobre el mismo es
un corolario de aquella que se posee sobre el territorio terrestre. La razón determinante
de este reconocimiento de soberanía estatal sobre el mar adyacente a sus costas consiste
en que ello es indispensable a su seguridad y a la protección de sus legítimos intereses.
Sin embargo, existen limitaciones establecidas por el Derecho internacional a la
soberanía que posee el Estado respecto a su mar territorial y la más importante de ellas es
el derecho de paso inocente que por esas aguas tienen los barcos de los demás Estados.
El mar territorial se asemeja a las aguas interiores en que está sujeto a la soberanía del
Estado ribereño, pero difiere de ellas en que esta soberanía se halla limitada por el
derecho de tránsito inocuo de pabellones extranjeros. La anchura del mar territorial se
establece en el artículo 3 del Convención del Mar: “Todo Estado tiene derecho a
establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas
marinas medidas a partir de líneas de base...”
 Cuando las costas de dos Estados son adyacentes o se hallen situadas frente a frente,
ninguno de dichos Estados tiene derecho, salvo acuerdo en contrario, a extender su mar
territorial más allá de una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más
próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial
de cada uno de dichos Estados. Salvo que por la existencia de derechos históricos o por
otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos
Estados en otra forma (artículo 15 de la Convención del Mar).
CONVEMAR
 Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar (CDM, o también CONVEMAR o CNUDM) es
considerada uno de los tratados multilaterales más
importantes de la historia, desde la aprobación de la Carta
de las Naciones Unidas, siendo calificada como
la Constitución de los océanos.
 Fue aprobada, tras nueve años de trabajo, el 30 de
abril de 1982 en Nueva York (Estados Unidos) y abierta a
su firma por parte de los Estados, el 10 de
diciembre de 1982, en Bahía Montego(Jamaica), en la
182.º sesión plenaria de la III Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar. Entró en vigor el 16 de
noviembre de 1994, un año después de la 60.ª ratificación
(realizada por Guyana).
CONVEMAR
 La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se
caracteriza por confirmar el derecho internacional del mar vigente, al
incorporar muchos aspectos de las Convenciones de Ginebra de 1958 y,
además, por desarrollar progresivamente el derecho internacional del mar, al
establecer nuevos institutos en la materia, como la zona económica exclusiva.
 Tiene aplicación preferente, entre sus miembros, frente a las Convenciones de
Ginebra de 1958; no obstante, las Convenciones de Ginebra siguen teniendo
vigencia entre los Estados partes que no han adherido a esta Convención.
 La Convención del Derecho del Mar consta de un Preámbulo, 17 Partes y
9 Anexos.
 Entre otros, cubre los siguientes temas de Derecho del mar: límites de las
zonas marítimas; zona económica exclusiva; plataforma continental y alta
mar; derechos de navegación y estrechos para la navegación
internacional; Estados archipelágicos; paz y la seguridad en los océanos y
los mares; conservación y gestión de los recursos marinos vivos; protección y
preservación del medio marino; investigación científica marina; y
procedimientos para la solución de controversias.
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Altamar

  • 2. PLATAFORMA CONTINENTAL  La plataforma continental es la superficie de un fondo submarino próximo a la costa y  situado entre esta y profundidades inferiores a 200 metros. En ella abunda la vida animal y  vegetal por lo que es de gran importancia económica.  El Convenio de Ginebra de 1958 sobre plataforma continental, en su artículo 1, entendía  por plataforma continental:  La plataforma continental circunda a los continentes hasta una profundidad media de  200 m, lo cual, dada su escasa pendiente, representa una anchura de cerca de 90 km en  promedio. Su límite exterior se caracteriza precisamente por un cambio brusco de esta  pendiente: el fondo se inclina en forma de talud continental, en cuya base se halla el fondo  del océano.  Artículo 1 del Convenio de Ginebra de 1958  Este concepto, a efectos de derecho internacional, fue modificado por la Convención sobre  el Derecho del Mar de 1982, que estableció:  La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las  áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la  prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien  hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de  las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del  margen continental no llegue a esa distancia.  Artículo 76.1 f de la Convención sobre el Derecho del Mar (1982)
  • 3. PLATAFORMA CONTINENTAL  El margen continental comprende la prolongación sumergida de  la masa continental del Estado ribereño y está constituido por el  lecho y el subsuelo de la plataforma, el talud y la emersión  continental. No comprende el fondo oceánico profundo con sus  crestas oceánicas ni su subsuelo. Los puntos fijos que  constituyen la línea del límite exterior de la plataforma  continental en el lecho del mar, deben estar situados a una  distancia que no exceda de 350 millas marinas contadas desde  las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del  mar territorial o de 100 millas marinas contadas desde la  isobata de 2.500 metros, que es una línea que une  profundidades de 2.500 metros.  El agua que la cubre suele contener vida marina en abundancia  y la mayor parte de la pesca se realiza en esta zona. Aquí se  encuentra la cuarta parte de la producción mundial  de petróleo y gas procedente de las rocas que se encuentran  debajo de estas plataformas
  • 5. ALTAMAR La alta mar o aguas internacionales, según lo establece la Convención de Derecho del mar, constituye todas las partes del mar no incluidas en la zona económica exclusiva, en el mar territorial o en las agias interiores de un Estado, ni en las aguas archipelágicas de un Estado archipelágico.
  • 6. ALTAMAR( Naturaleza Jurídica)  En su art. 87 la Convención proclama el principio de que: “La alta mar está abierta a todos los Estados, sean ribereños o sin litoral. La libertad de la alta mar se ejercerá en las condiciones fijadas por esta Convención y por las otras normas de derecho internacional. Comprenderá, entre otras, para los Estados ribereños y los Estados sin litoral:  La libertad de navegación.  La libertad de sobrevuelo;  La libertad de tender cables y tuberías submarinos...;  La libertad de construir islas artificiales y otras instalaciones permitidas por el derecho internacional;  La libertad de pesca;  La libertad de investigación científica...”  Por otra parte se establece que la alta mar será utilizada exclusivamente con fines pacíficos (art. 88) y que ningún Estado podrá pretender legítimamente someter cualquier parte de la alta mar a su soberanía. Por estas y otras razones podemos colegir que la naturaleza jurídica del alta mar es la de "patrimonio común de la humanidad".  Al amparo de lo antes mencionado se han dado casos muy particulares de evasión de leyes de los gobiernos establecidos, ya que estos no poseen jurisdicción alguna en esta zona, por ejemplo el barco-clínica de abortos Aurora, o los casinos flotantes.
  • 8. Zona Económica Exclusiva La zona económica exclusiva, también denominada mar patrimonial, es una franja marítima que se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta una distancia de doscientas millas marinas (370,4 km) contadas a partir de la línea de base desde la que se mide la anchura de éste.
  • 9. Zona Económica Exclusiva La Convención del mar (CONVEMAR), en el art. 56 menciona derechos, jurisdicción y deberes del Estado ribereño en la zona económica exclusiva: 1. En la zona económica exclusiva, el Estado ribereño tiene: a) Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económica de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua de las corrientes y de los vientos; b) Jurisdicción, con arreglo a las disposiciones pertinentes de esta Convención, con respecto a: I) El establecimiento y la utilización de islas arttificiales , instalaciones y estructuras: II) La investigación científica marina; III) La protección y preservación del medio marino; c) Otros derechos y deberes previstos en esta Convención. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes en la zona económica exclusiva en virtud de esta Convención, el estado ribereño tendrá debidamente en cuenta los derechos y deberes de los demás estados y actuará de manera compatible con las disposiciones de esta Convención. 3. Los derechos enunciados en este artículo con respecto al lecho del mar, y su subsuelo se ejercerán de conformidad con la parte VI. Derechos de terceros Estados Todos los Estados sean ribereños o sin litoral, gozan de las siguientes libertades: La libertad de navegación; La libertad de sobrevuelo; La libertad de tender cables y tuberías submarinos; La libertad de pesca limitada por el Estado ribereño;
  • 11. Zona contigua La Zona Contigua es la extensión de mar adyacente al Mar Territorial, que abarca desde las 12 hasta las 24 millas marinas contadas desde la línea de base a partir de la cual se mide la anchura del mar territorial. En esta franja de agua, el Estado ribereño no tiene soberanía, sino que sus derechos están determinados solo en materia aduanera, sanitaria, fiscal y migratoria.
  • 12. Zona contigua  Conforme a la Convención de 1982, es el espacio marítimo contiguo al mar territorial de un Estado donde éste puede tomar las medidas necesarias para prevenir y sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial (art. 33.1, 1 y b). La zona contigua no podrá extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial (art. 33.2).  El antecedente legislativo de esta zona contigua se encuentra en las Hovering Acts británicas dictadas a principio del siglo XVIII, para reprimir el contrabando, en la Real Cedula de 17 de diciembre de 1760, dictada en España sobre contrabando de tabaco y sal y registro de buques y, recientemente, a finales del siglo XIX, en las leyes aduaneras norteamericanas dirigidas a prevenir y sancionar el contrabando, en especial el de bebidas alcohólicas. Aunque su concepto y naturaleza jurídica fueron ampliamente debatidos en la Conferencia de Codificación del Derecho Internacional, celebrada en La Haya en 1930, este espacio marítimo no fue reconocido hasta laPrimera conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, celebrada en 1958 en Ginebra.
  • 13. MAR TERRITORIAL  El mar territorial es el sector del océano en el que  un Estado ejerce plena soberanía, de igual forma que en las  aguas internas de su territorio. Según la Convención del Mar de  1982, el mar territorial es aquél que se extiende hasta una  distancia de doce millas náuticas(22,2 km) contadas a partir de  las líneas de base desde las que se mide su anchura.  De acuerdo a los datos tomados de las Naciones Unidas,1 los  siguientes países reclaman mares territoriales de más de 12  millas náuticas: Benín, República del Congo, República del  Ecuador (sólo entre las islas Galápagos y el  continente), República de El Salvador,República de  Liberia, República del Perú y Somalia, todos estos países  reclaman un mar territorial de 200 millas  náuticas. Togo reclama 30 millas y la República de las Filipinas  un rectángulo de más de 12 millas en torno al archipiélago.
  • 14. MAR TERRITORIAL  El mar territorial es el territorio sumergido del Estado y la soberanía sobre el mismo es un corolario de aquella que se posee sobre el territorio terrestre. La razón determinante de este reconocimiento de soberanía estatal sobre el mar adyacente a sus costas consiste en que ello es indispensable a su seguridad y a la protección de sus legítimos intereses. Sin embargo, existen limitaciones establecidas por el Derecho internacional a la soberanía que posee el Estado respecto a su mar territorial y la más importante de ellas es el derecho de paso inocente que por esas aguas tienen los barcos de los demás Estados. El mar territorial se asemeja a las aguas interiores en que está sujeto a la soberanía del Estado ribereño, pero difiere de ellas en que esta soberanía se halla limitada por el derecho de tránsito inocuo de pabellones extranjeros. La anchura del mar territorial se establece en el artículo 3 del Convención del Mar: “Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base...”  Cuando las costas de dos Estados son adyacentes o se hallen situadas frente a frente, ninguno de dichos Estados tiene derecho, salvo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial más allá de una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de dichos Estados. Salvo que por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma (artículo 15 de la Convención del Mar).
  • 15. CONVEMAR  Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CDM, o también CONVEMAR o CNUDM) es considerada uno de los tratados multilaterales más importantes de la historia, desde la aprobación de la Carta de las Naciones Unidas, siendo calificada como la Constitución de los océanos.  Fue aprobada, tras nueve años de trabajo, el 30 de abril de 1982 en Nueva York (Estados Unidos) y abierta a su firma por parte de los Estados, el 10 de diciembre de 1982, en Bahía Montego(Jamaica), en la 182.º sesión plenaria de la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Entró en vigor el 16 de noviembre de 1994, un año después de la 60.ª ratificación (realizada por Guyana).
  • 16. CONVEMAR  La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se caracteriza por confirmar el derecho internacional del mar vigente, al incorporar muchos aspectos de las Convenciones de Ginebra de 1958 y, además, por desarrollar progresivamente el derecho internacional del mar, al establecer nuevos institutos en la materia, como la zona económica exclusiva.  Tiene aplicación preferente, entre sus miembros, frente a las Convenciones de Ginebra de 1958; no obstante, las Convenciones de Ginebra siguen teniendo vigencia entre los Estados partes que no han adherido a esta Convención.  La Convención del Derecho del Mar consta de un Preámbulo, 17 Partes y 9 Anexos.  Entre otros, cubre los siguientes temas de Derecho del mar: límites de las zonas marítimas; zona económica exclusiva; plataforma continental y alta mar; derechos de navegación y estrechos para la navegación internacional; Estados archipelágicos; paz y la seguridad en los océanos y los mares; conservación y gestión de los recursos marinos vivos; protección y preservación del medio marino; investigación científica marina; y procedimientos para la solución de controversias.