2. PLATAFORMA CONTINENTAL
La plataforma continental es la superficie de un fondo submarino próximo a la costa y
situado entre esta y profundidades inferiores a 200 metros. En ella abunda la vida animal y
vegetal por lo que es de gran importancia económica.
El Convenio de Ginebra de 1958 sobre plataforma continental, en su artículo 1, entendía
por plataforma continental:
La plataforma continental circunda a los continentes hasta una profundidad media de
200 m, lo cual, dada su escasa pendiente, representa una anchura de cerca de 90 km en
promedio. Su límite exterior se caracteriza precisamente por un cambio brusco de esta
pendiente: el fondo se inclina en forma de talud continental, en cuya base se halla el fondo
del océano.
Artículo 1 del Convenio de Ginebra de 1958
Este concepto, a efectos de derecho internacional, fue modificado por la Convención sobre
el Derecho del Mar de 1982, que estableció:
La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las
áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la
prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien
hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de
las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del
margen continental no llegue a esa distancia.
Artículo 76.1 f de la Convención sobre el Derecho del Mar (1982)
5. ALTAMAR
La alta mar o aguas internacionales, según lo
establece la Convención de Derecho del mar,
constituye todas las partes del mar no incluidas en
la zona económica exclusiva, en el mar
territorial o en las agias interiores de un Estado, ni
en las aguas archipelágicas de un Estado
archipelágico.
6. ALTAMAR( Naturaleza Jurídica)
En su art. 87 la Convención proclama el principio de que: “La alta mar está abierta a todos
los Estados, sean ribereños o sin litoral. La libertad de la alta mar se ejercerá en las
condiciones fijadas por esta Convención y por las otras normas de derecho internacional.
Comprenderá, entre otras, para los Estados ribereños y los Estados sin litoral:
La libertad de navegación.
La libertad de sobrevuelo;
La libertad de tender cables y tuberías submarinos...;
La libertad de construir islas artificiales y otras instalaciones permitidas por el derecho
internacional;
La libertad de pesca;
La libertad de investigación científica...”
Por otra parte se establece que la alta mar será utilizada exclusivamente con fines
pacíficos (art. 88) y que ningún Estado podrá pretender legítimamente someter cualquier
parte de la alta mar a su soberanía. Por estas y otras razones podemos colegir que la
naturaleza jurídica del alta mar es la de "patrimonio común de la humanidad".
Al amparo de lo antes mencionado se han dado casos muy particulares de evasión de
leyes de los gobiernos establecidos, ya que estos no poseen jurisdicción alguna en esta
zona, por ejemplo el barco-clínica de abortos Aurora, o los casinos flotantes.
8. Zona Económica Exclusiva
La zona económica exclusiva, también
denominada mar patrimonial, es una franja
marítima que se extiende desde el límite exterior
del mar territorial hasta una distancia de
doscientas millas marinas (370,4 km) contadas a
partir de la línea de base desde la que se mide la
anchura de éste.
9. Zona Económica Exclusiva
La Convención del mar (CONVEMAR), en el art. 56 menciona derechos, jurisdicción y deberes
del Estado ribereño en la zona económica exclusiva:
1. En la zona económica exclusiva, el Estado ribereño tiene:
a) Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y
administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las aguas
suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras
actividades con miras a la exploración y explotación económica de la zona, tal como la
producción de energía derivada del agua de las corrientes y de los vientos;
b) Jurisdicción, con arreglo a las disposiciones pertinentes de esta Convención, con respecto a:
I) El establecimiento y la utilización de islas arttificiales , instalaciones y estructuras:
II) La investigación científica marina;
III) La protección y preservación del medio marino;
c) Otros derechos y deberes previstos en esta Convención.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes en la zona económica
exclusiva en virtud de esta Convención, el estado ribereño tendrá debidamente en
cuenta los derechos y deberes de los demás estados y actuará de manera compatible
con las disposiciones de esta Convención.
3. Los derechos enunciados en este artículo con respecto al lecho del mar, y su subsuelo se
ejercerán de conformidad con la parte VI.
Derechos de terceros Estados
Todos los Estados sean ribereños o sin litoral, gozan de las siguientes libertades:
La libertad de navegación;
La libertad de sobrevuelo;
La libertad de tender cables y tuberías submarinos;
La libertad de pesca limitada por el Estado ribereño;
11. Zona contigua
La Zona Contigua es la extensión de mar
adyacente al Mar Territorial, que abarca
desde las 12 hasta las 24 millas marinas
contadas desde la línea de base a partir de la
cual se mide la anchura del mar territorial. En
esta franja de agua, el Estado ribereño no
tiene soberanía, sino que sus derechos están
determinados solo en materia aduanera,
sanitaria, fiscal y migratoria.
12. Zona contigua
Conforme a la Convención de 1982, es el espacio marítimo contiguo al
mar territorial de un Estado donde éste puede tomar las medidas
necesarias para prevenir y sancionar las infracciones de sus leyes y
reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se
cometan en su territorio o en su mar territorial (art. 33.1, 1 y b). La zona
contigua no podrá extenderse más allá de 24 millas marinas contadas
desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura
del mar territorial (art. 33.2).
El antecedente legislativo de esta zona contigua se encuentra en
las Hovering Acts británicas dictadas a principio del siglo XVIII, para
reprimir el contrabando, en la Real Cedula de 17 de diciembre de 1760,
dictada en España sobre contrabando de tabaco y sal y registro de
buques y, recientemente, a finales del siglo XIX, en las leyes
aduaneras norteamericanas dirigidas a prevenir y sancionar el
contrabando, en especial el de bebidas alcohólicas. Aunque su
concepto y naturaleza jurídica fueron ampliamente debatidos en la
Conferencia de Codificación del Derecho Internacional, celebrada
en La Haya en 1930, este espacio marítimo no fue reconocido hasta
laPrimera conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar,
celebrada en 1958 en Ginebra.
13. MAR TERRITORIAL
El mar territorial es el sector del océano en el que
un Estado ejerce plena soberanía, de igual forma que en las
aguas internas de su territorio. Según la Convención del Mar de
1982, el mar territorial es aquél que se extiende hasta una
distancia de doce millas náuticas(22,2 km) contadas a partir de
las líneas de base desde las que se mide su anchura.
De acuerdo a los datos tomados de las Naciones Unidas,1 los
siguientes países reclaman mares territoriales de más de 12
millas náuticas: Benín, República del Congo, República del
Ecuador (sólo entre las islas Galápagos y el
continente), República de El Salvador,República de
Liberia, República del Perú y Somalia, todos estos países
reclaman un mar territorial de 200 millas
náuticas. Togo reclama 30 millas y la República de las Filipinas
un rectángulo de más de 12 millas en torno al archipiélago.
14. MAR TERRITORIAL
El mar territorial es el territorio sumergido del Estado y la soberanía sobre el mismo es
un corolario de aquella que se posee sobre el territorio terrestre. La razón determinante
de este reconocimiento de soberanía estatal sobre el mar adyacente a sus costas consiste
en que ello es indispensable a su seguridad y a la protección de sus legítimos intereses.
Sin embargo, existen limitaciones establecidas por el Derecho internacional a la
soberanía que posee el Estado respecto a su mar territorial y la más importante de ellas es
el derecho de paso inocente que por esas aguas tienen los barcos de los demás Estados.
El mar territorial se asemeja a las aguas interiores en que está sujeto a la soberanía del
Estado ribereño, pero difiere de ellas en que esta soberanía se halla limitada por el
derecho de tránsito inocuo de pabellones extranjeros. La anchura del mar territorial se
establece en el artículo 3 del Convención del Mar: “Todo Estado tiene derecho a
establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas
marinas medidas a partir de líneas de base...”
Cuando las costas de dos Estados son adyacentes o se hallen situadas frente a frente,
ninguno de dichos Estados tiene derecho, salvo acuerdo en contrario, a extender su mar
territorial más allá de una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más
próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial
de cada uno de dichos Estados. Salvo que por la existencia de derechos históricos o por
otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos
Estados en otra forma (artículo 15 de la Convención del Mar).
15. CONVEMAR
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar (CDM, o también CONVEMAR o CNUDM) es
considerada uno de los tratados multilaterales más
importantes de la historia, desde la aprobación de la Carta
de las Naciones Unidas, siendo calificada como
la Constitución de los océanos.
Fue aprobada, tras nueve años de trabajo, el 30 de
abril de 1982 en Nueva York (Estados Unidos) y abierta a
su firma por parte de los Estados, el 10 de
diciembre de 1982, en Bahía Montego(Jamaica), en la
182.º sesión plenaria de la III Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar. Entró en vigor el 16 de
noviembre de 1994, un año después de la 60.ª ratificación
(realizada por Guyana).
16. CONVEMAR
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se
caracteriza por confirmar el derecho internacional del mar vigente, al
incorporar muchos aspectos de las Convenciones de Ginebra de 1958 y,
además, por desarrollar progresivamente el derecho internacional del mar, al
establecer nuevos institutos en la materia, como la zona económica exclusiva.
Tiene aplicación preferente, entre sus miembros, frente a las Convenciones de
Ginebra de 1958; no obstante, las Convenciones de Ginebra siguen teniendo
vigencia entre los Estados partes que no han adherido a esta Convención.
La Convención del Derecho del Mar consta de un Preámbulo, 17 Partes y
9 Anexos.
Entre otros, cubre los siguientes temas de Derecho del mar: límites de las
zonas marítimas; zona económica exclusiva; plataforma continental y alta
mar; derechos de navegación y estrechos para la navegación
internacional; Estados archipelágicos; paz y la seguridad en los océanos y
los mares; conservación y gestión de los recursos marinos vivos; protección y
preservación del medio marino; investigación científica marina; y
procedimientos para la solución de controversias.