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PROCESO ARBITRAL
COLABORACIÓN JUDICIAL
El tribunal arbitral o cualquiera de las partes
con su aprobación, podrá pedir asistencia
judicial para la actuación de pruebas,
acompañando a su solicitud, las copias del
documento que acredite la existencia del
arbitraje y de la decisión que faculte a la parte
interesada a recurrir a dicha asistencia,
cuando corresponda
COLABORACIÓN JUDICIAL
Esta asistencia podrá consistir en la actuación
del medio probatorio ante la autoridad judicial
competente bajo su exclusiva dirección o en la
adopción por dicha autoridad de las medidas
concretas que sean necesarias para que la
prueba pueda ser actuada ante el tribunal
arbitral
COLABORACIÓN JUDICIAL
En caso de actuación de declaraciones ante la
autoridad judicial competente, el tribunal
arbitral podrá, de estimarlo pertinente,
escuchar dichas declaraciones, teniendo la
oportunidad de formular preguntas
MEDIDAS CAUTELARES .
• Medida cautelar: toda medida temporal, contenida
en una decisión que tenga o no forma de laudo, por
la que, en cualquier momento previo a la emisión
del laudo que resuelva definitivamente la
controversia, el tribunal arbitral ordena a una de las
partes:
• . Que mantenga o restablezca el statu quo en
espera de que se resuelva la controversia;
MEDIDAS CAUTELARES .
• Medida cautelar: El tribunal arbitral ordena a una de
las partes:
• Que adopte medidas para impedir algún daño
actual o inminente o el menoscabo del proceso
arbitral, o que se abstenga de llevar a cabo ciertos
actos que probablemente ocasionarían dicho daño
o menoscabo al proceso arbitral ;
MEDIDAS CAUTELARES .
• Medida cautelar: El tribunal arbitral ordena a una de
las partes:
• Que proporcione algún medio para preservar
bienes que permitan ejecutar el laudo subsiguiente
MEDIDAS CAUTELARES .
• Medida cautelar: El tribunal arbitral ordena a una de
las partes:
• Que preserve elementos de prueba que pudieran
ser relevantes y pertinentes para resolver la
controversia ;
MEDIDAS CAUTELARES .
• Una vez constituido, el tribunal arbitral, a petición
de cualquiera de las partes, podrá adoptar las
medidas cautelares que considere necesarias para
garantizar la eficacia del laudo, pudiendo exigir las
garantías que estime conveniente para asegurar el
resarcimiento de los daños y perjuicios que pueda
ocasionar la ejecución de la medida
MEDIDAS CAUTELARES .
• El tribunal arbitral, antes de resolver, pondrá en
conocimiento la solicitud a la otra parte. Sin
embargo, podrá dictar una medida cautelar sin
necesidad de poner en conocimiento a la otra parte,
cuando la parte solicitante justifique la necesidad de
no hacerlo para garantizar que la eficacia de la
medida no se frustre. Ejecutada la medida podrá
formularse reconsideración contra la decisión
MEDIDAS CAUTELARES .
• El tribunal arbitral está facultado para modificar,
sustituir y dejar sin efecto las medidas cautelares
que haya dictado así como las medidas cautelares
dictadas por una autoridad judicial, incluso cuando
se trate de decisiones judiciales firmes. Esta
decisión podrá ser adoptada por el tribunal arbitral,
ya sea a iniciativa de alguna de las partes o, en
circunstancias excepcionales, por iniciativa propia,
previa notificación a ellas
MEDIDAS CAUTELARES .
• El solicitante de una medida cautelar será responsable de
los costos y de los daños y perjuicios que dicha medida
ocasione a alguna de las partes, siempre que el tribunal
arbitral determine ulteriormente que, en las circunstancias
del caso, no debería haberse otorgado la medida. En ese
caso, el tribunal arbitral podrá condenar al solicitante, en
cualquier momento de las actuaciones, al pago de los
costos y de los daños y perjuicios
EJECUCIÓN DE MEDIDAS
CAUTELARES DICTADAS POR EL
TRIBUNAL ARBITRAL .
• El tribunal arbitral está facultado para ejecutar, a
pedido de parte, sus medidas cautelares, salvo
que, a su sola discreción, considere necesario o
conveniente requerir la asistencia de la fuerza
pública .
EJECUCIÓN DE MEDIDAS
CAUTELARES DICTADAS POR EL
TRIBUNAL ARBITRAL .
• En los casos de incumplimiento de la medida
cautelar o cuando se requiera de ejecución
judicial, la parte interesada recurrirá a la autoridad
judicial competente, quien por el solo mérito de
las copias del documento que acredite la
existencia del arbitraje y de la decisión cautelar,
procederá a ejecutar la medida sin admitir
recursos ni oposición alguna .
EJECUCIÓN DE MEDIDAS
CAUTELARES DICTADAS POR EL
TRIBUNAL ARBITRAL .
• La autoridad judicial no tiene competencia para
interpretar el contenido ni los alcances de la
medida cautelar. Cualquier solicitud de aclaración
o precisión sobre los mismos o sobre la ejecución
cautelar, será solicitada por la autoridad judicial o
por las partes al tribunal arbitral. Ejecutada la
medida, la autoridad judicial informará al tribunal
arbitral y remitirá copia certificada de los actuados
RECONSIDERACIÓN .
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laudo, pueden ser reconsideradas a iniciativa de
una de las partes o del tribunal arbitral, por
razones debidamente motivadas, dentro del plazo
establecido por las partes, por el reglamento
arbitral aplicable o por el tribunal arbitral. A falta
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Arb 8 virtu

  • 2. COLABORACIÓN JUDICIAL El tribunal arbitral o cualquiera de las partes con su aprobación, podrá pedir asistencia judicial para la actuación de pruebas, acompañando a su solicitud, las copias del documento que acredite la existencia del arbitraje y de la decisión que faculte a la parte interesada a recurrir a dicha asistencia, cuando corresponda
  • 3. COLABORACIÓN JUDICIAL Esta asistencia podrá consistir en la actuación del medio probatorio ante la autoridad judicial competente bajo su exclusiva dirección o en la adopción por dicha autoridad de las medidas concretas que sean necesarias para que la prueba pueda ser actuada ante el tribunal arbitral
  • 4. COLABORACIÓN JUDICIAL En caso de actuación de declaraciones ante la autoridad judicial competente, el tribunal arbitral podrá, de estimarlo pertinente, escuchar dichas declaraciones, teniendo la oportunidad de formular preguntas
  • 5. MEDIDAS CAUTELARES . • Medida cautelar: toda medida temporal, contenida en una decisión que tenga o no forma de laudo, por la que, en cualquier momento previo a la emisión del laudo que resuelva definitivamente la controversia, el tribunal arbitral ordena a una de las partes: • . Que mantenga o restablezca el statu quo en espera de que se resuelva la controversia;
  • 6. MEDIDAS CAUTELARES . • Medida cautelar: El tribunal arbitral ordena a una de las partes: • Que adopte medidas para impedir algún daño actual o inminente o el menoscabo del proceso arbitral, o que se abstenga de llevar a cabo ciertos actos que probablemente ocasionarían dicho daño o menoscabo al proceso arbitral ;
  • 7. MEDIDAS CAUTELARES . • Medida cautelar: El tribunal arbitral ordena a una de las partes: • Que proporcione algún medio para preservar bienes que permitan ejecutar el laudo subsiguiente
  • 8. MEDIDAS CAUTELARES . • Medida cautelar: El tribunal arbitral ordena a una de las partes: • Que preserve elementos de prueba que pudieran ser relevantes y pertinentes para resolver la controversia ;
  • 9. MEDIDAS CAUTELARES . • Una vez constituido, el tribunal arbitral, a petición de cualquiera de las partes, podrá adoptar las medidas cautelares que considere necesarias para garantizar la eficacia del laudo, pudiendo exigir las garantías que estime conveniente para asegurar el resarcimiento de los daños y perjuicios que pueda ocasionar la ejecución de la medida
  • 10. MEDIDAS CAUTELARES . • El tribunal arbitral, antes de resolver, pondrá en conocimiento la solicitud a la otra parte. Sin embargo, podrá dictar una medida cautelar sin necesidad de poner en conocimiento a la otra parte, cuando la parte solicitante justifique la necesidad de no hacerlo para garantizar que la eficacia de la medida no se frustre. Ejecutada la medida podrá formularse reconsideración contra la decisión
  • 11. MEDIDAS CAUTELARES . • El tribunal arbitral está facultado para modificar, sustituir y dejar sin efecto las medidas cautelares que haya dictado así como las medidas cautelares dictadas por una autoridad judicial, incluso cuando se trate de decisiones judiciales firmes. Esta decisión podrá ser adoptada por el tribunal arbitral, ya sea a iniciativa de alguna de las partes o, en circunstancias excepcionales, por iniciativa propia, previa notificación a ellas
  • 12. MEDIDAS CAUTELARES . • El solicitante de una medida cautelar será responsable de los costos y de los daños y perjuicios que dicha medida ocasione a alguna de las partes, siempre que el tribunal arbitral determine ulteriormente que, en las circunstancias del caso, no debería haberse otorgado la medida. En ese caso, el tribunal arbitral podrá condenar al solicitante, en cualquier momento de las actuaciones, al pago de los costos y de los daños y perjuicios
  • 13. EJECUCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS POR EL TRIBUNAL ARBITRAL . • El tribunal arbitral está facultado para ejecutar, a pedido de parte, sus medidas cautelares, salvo que, a su sola discreción, considere necesario o conveniente requerir la asistencia de la fuerza pública .
  • 14. EJECUCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS POR EL TRIBUNAL ARBITRAL . • En los casos de incumplimiento de la medida cautelar o cuando se requiera de ejecución judicial, la parte interesada recurrirá a la autoridad judicial competente, quien por el solo mérito de las copias del documento que acredite la existencia del arbitraje y de la decisión cautelar, procederá a ejecutar la medida sin admitir recursos ni oposición alguna .
  • 15. EJECUCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS POR EL TRIBUNAL ARBITRAL . • La autoridad judicial no tiene competencia para interpretar el contenido ni los alcances de la medida cautelar. Cualquier solicitud de aclaración o precisión sobre los mismos o sobre la ejecución cautelar, será solicitada por la autoridad judicial o por las partes al tribunal arbitral. Ejecutada la medida, la autoridad judicial informará al tribunal arbitral y remitirá copia certificada de los actuados
  • 16. RECONSIDERACIÓN . • Las decisiones del tribunal arbitral, distintas al laudo, pueden ser reconsideradas a iniciativa de una de las partes o del tribunal arbitral, por razones debidamente motivadas, dentro del plazo establecido por las partes, por el reglamento arbitral aplicable o por el tribunal arbitral. A falta de determinación del plazo, la reconsideración debe presentarse dentro de los tres (3) días siguientes de notificada la decisión .

Notas del editor

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