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Betzi Rodríguez
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SAIA-C
 Apertura
El día y hora fijados por el Juez, se verifica la asistencia de las partes, expertos,
interpretes o testigos que deben intervenir y el Juez abre el debate. Si el acusado
contumaz no asiste al debate, se niega a hacer uso de su derecho a ser oído en el proceso
por lo que se procede con el defensor.
 Delito en audiencia
Cometer un delito en el debate merece la
detención del autor con levantamiento del acta
con las indicaciones pertinentes y será puesto a
la orden del MP remitiéndose copia de los
antecedentes necesarios.
 Trámite de los Incidentes
Todo lo que incida será tramitado en un solo
acto a menos que el Juez decida hacerlo
sucesivamente o diferirlo, las partes tendrán
oportunidad de hablar respecto de ello sólo por
una vez
 Declaraciones del imputado
Luego de que las partes expongan sus declaraciones se recibe la declaración del imputado,
se le explica claramente el delito que se le atribuye y se advierte que puede abstenerse a
declarar sin perjuicio del silencio; podrá decir todo lo que considere sobre la acusación y
puede ser interrogado luego por el MP, el querellante, defensor y el tribunal.
 Declaración de varios acusados
Pueden ser alejados de la sala los que no vayan a declarar en ese momento, pero debe
informarles de forma resumida lo ocurrido durante la audiencia.
 Facultades del acusado
Durante el debate el acusado puede declarar todo lo que considere, incluso si antes se abstuvo,
puede hablar en el momento que quiera con su defensor sin suspender la audiencia por ese motivo,
pero no podrá hacerlo antes de declarar o durante la misma.
 Nueva Calificación
En el curso de la audiencia puede el tribunal imponer una nueva calificación jurídica por
percatarse de ello en ese momento y se advierte al acusado para que prepare su defensa. El Juez
debe advertirlo inmediatamente después de la recepción de las pruebas, si no lo hizo antes. Se
recibe entonces nueva declaración del acusado y se informa a las partes que pueden solicitar
suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar defensas.
 Ampliación de la Acusación
Durante el debate y antes de concederle palabra a
las partes para las conclusiones el MP o querellante
pueden ampliar la acusación con la inclusión de un
nuevo hecho o circunstancia que no fue mencionada
que modifica la calificación jurídica o pena del
hecho objeto del debate
El querellante puede adherirse a la acusación
del fiscal quien puede incorporar nuevos
elementos a la ampliación de su acusación,
sobre lo que se recibirá nueva declaración del
acusado y se informa a las partes que pueden
solicitar suspensión del debate por nuevas
pruebas o defensas.
 Corrección de Errores
Si son errores materiales o se incluirá alguna circunstancia que no modifique la acusación o provoque
indefensión, se hacen durante la audiencia, no siendo considerado como una ampliación de la acusación
 Recepción de Pruebas
Luego de la declaración del acusado se recibe prueba de expertos, testigos.
 Expertos
Responden de forma directa las preguntas que les formulan las partes y el tribunal, pudiendo este
ultimo disponer que éstos presencien los actos del debate. Pueden consultar notas y dictámenes
pero nunca reemplazar la declaración por lectura. De no poder asistir por causa justa el juez
puede ordenar convocatoria de sustituto con idéntica ciencia, arte u oficio.
 Testigos
Son llamados luego de los expertos, primero los ofrecidos por el MP, siguen los del querellante y
concluye con los del acusado, pudiendo el Juez alterar el orden cuando lo crea conveniente para
esclarecer los hechos. Antes de declarar no pueden hablar entre ellos, ni con otras personas, ni
ver ni ser informados sobre lo que ocurre el debate, luego de hacerlo el juez decide si
permanecen allí o se retiran. En caso de comunicación el juez lo apreciará para valorar la prueba.
 Interrogatorio
Después de juramentar e interrogar al experto o testigo sobre identidad y circunstancias generales
para apreciar el informe o declaración, se le indica que exprese lo que sabe sobre el hecho
propuesto como prueba, luego se inicia el interrogatorio directo iniciado por quien lo propuso y
siguen las partes en el orden que se considere conveniente y la defensa queda de último.
El Juez moderará el interrogatorio y evitará que se
contesten preguntas capciosas, sugestivas o
impertinentes, procurará que se conduzca sin
presiones y sin ofensas la dignidad
Las partes pueden solicitar la revocación de las
decisiones del Juez cuando limiten el
interrogatorio y objetar las preguntas que se
formulen.
 Incomparecencia
Del experto o testigo citado oportunamente el Juez ordenará sea conducido por la fuerza pública
y solicitará a quien lo propone que colabore con la diligencia. Puede suspenderse el juicio por ello
sólo una vez conforme a lo que establece la Ley, si no concurre al segundo llamado o no pudo
localizarse el juicio continúa prescindiéndose de esa prueba.
 Otros medios de prueba
Los documentos serán leídos y exhibidos en el debate pudiendo prescindirse por acuerdo de las
partes su lectura, o bien reproducir grabaciones sólo dando a conocer su lectura o reproducción
parcial. Los objetos y otros elementos se exhiben en el debate salvo que una parte solicite
autorización al juez para prescindir de él. Las grabaciones y elementos de prueba audiovisuales se
reproducen en la audiencia de la forma habitual, pueden presentarlos los expertos en sus
declaraciones y deben reconocerlos o informar sobre ellos.
Puede acordarse una inspección judicial y disponerse por el tribunal,
siendo el juez el indicado para llevar a cabo ese acto, si se realiza
fuera se debe informar de forma sucinta sobre las diligencias
realizadas.
 Nuevas pruebas
De forma excepcional el juez puede de oficio o a solicitud de parte interesada recibir u ordenar
cualquier prueba de surgir nuevos hechos o circunstancias para el esclarecimiento del caso.
 Discusión Final y Cierre del Debate
Terminada la recepción de pruebas el juez concede la palabra al fiscal o querellante y al defensor para
las conclusiones. No pueden leerse escritos, solo extractos de citas textuales de doctrina o
jurisprudencia para ilustrar el criterio del tribunal o lectura de notas para ayudar a la memoria. Si
intervienen 2 o mas fiscales o querellantes todos pueden intervenir repartiendo tareas para no repetir.
Luego las partes pueden replicar para referirse sólo
a las conclusiones formuladas por la parte contraria
que no fueren discutidas antes. Se impide cualquier
divagación, repetición o interrupción, si se abusa de
palabra se llama la atención y si persiste puede
limitar el tiempo del alegato teniendo en cuenta las
circunstancias.
Si la victima está presente y quiere exponer se
le da la palabra aun sin presentar querella.
Finalmente el juez preguntar al acusado o su
defensor si tiene algo más que manifestar.
Se cierra el debate.

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Apertura del debate, penal

  • 2.  Apertura El día y hora fijados por el Juez, se verifica la asistencia de las partes, expertos, interpretes o testigos que deben intervenir y el Juez abre el debate. Si el acusado contumaz no asiste al debate, se niega a hacer uso de su derecho a ser oído en el proceso por lo que se procede con el defensor.  Delito en audiencia Cometer un delito en el debate merece la detención del autor con levantamiento del acta con las indicaciones pertinentes y será puesto a la orden del MP remitiéndose copia de los antecedentes necesarios.  Trámite de los Incidentes Todo lo que incida será tramitado en un solo acto a menos que el Juez decida hacerlo sucesivamente o diferirlo, las partes tendrán oportunidad de hablar respecto de ello sólo por una vez  Declaraciones del imputado Luego de que las partes expongan sus declaraciones se recibe la declaración del imputado, se le explica claramente el delito que se le atribuye y se advierte que puede abstenerse a declarar sin perjuicio del silencio; podrá decir todo lo que considere sobre la acusación y puede ser interrogado luego por el MP, el querellante, defensor y el tribunal.  Declaración de varios acusados Pueden ser alejados de la sala los que no vayan a declarar en ese momento, pero debe informarles de forma resumida lo ocurrido durante la audiencia.
  • 3.  Facultades del acusado Durante el debate el acusado puede declarar todo lo que considere, incluso si antes se abstuvo, puede hablar en el momento que quiera con su defensor sin suspender la audiencia por ese motivo, pero no podrá hacerlo antes de declarar o durante la misma.  Nueva Calificación En el curso de la audiencia puede el tribunal imponer una nueva calificación jurídica por percatarse de ello en ese momento y se advierte al acusado para que prepare su defensa. El Juez debe advertirlo inmediatamente después de la recepción de las pruebas, si no lo hizo antes. Se recibe entonces nueva declaración del acusado y se informa a las partes que pueden solicitar suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar defensas.  Ampliación de la Acusación Durante el debate y antes de concederle palabra a las partes para las conclusiones el MP o querellante pueden ampliar la acusación con la inclusión de un nuevo hecho o circunstancia que no fue mencionada que modifica la calificación jurídica o pena del hecho objeto del debate El querellante puede adherirse a la acusación del fiscal quien puede incorporar nuevos elementos a la ampliación de su acusación, sobre lo que se recibirá nueva declaración del acusado y se informa a las partes que pueden solicitar suspensión del debate por nuevas pruebas o defensas.  Corrección de Errores Si son errores materiales o se incluirá alguna circunstancia que no modifique la acusación o provoque indefensión, se hacen durante la audiencia, no siendo considerado como una ampliación de la acusación  Recepción de Pruebas Luego de la declaración del acusado se recibe prueba de expertos, testigos.
  • 4.  Expertos Responden de forma directa las preguntas que les formulan las partes y el tribunal, pudiendo este ultimo disponer que éstos presencien los actos del debate. Pueden consultar notas y dictámenes pero nunca reemplazar la declaración por lectura. De no poder asistir por causa justa el juez puede ordenar convocatoria de sustituto con idéntica ciencia, arte u oficio.  Testigos Son llamados luego de los expertos, primero los ofrecidos por el MP, siguen los del querellante y concluye con los del acusado, pudiendo el Juez alterar el orden cuando lo crea conveniente para esclarecer los hechos. Antes de declarar no pueden hablar entre ellos, ni con otras personas, ni ver ni ser informados sobre lo que ocurre el debate, luego de hacerlo el juez decide si permanecen allí o se retiran. En caso de comunicación el juez lo apreciará para valorar la prueba.  Interrogatorio Después de juramentar e interrogar al experto o testigo sobre identidad y circunstancias generales para apreciar el informe o declaración, se le indica que exprese lo que sabe sobre el hecho propuesto como prueba, luego se inicia el interrogatorio directo iniciado por quien lo propuso y siguen las partes en el orden que se considere conveniente y la defensa queda de último. El Juez moderará el interrogatorio y evitará que se contesten preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes, procurará que se conduzca sin presiones y sin ofensas la dignidad Las partes pueden solicitar la revocación de las decisiones del Juez cuando limiten el interrogatorio y objetar las preguntas que se formulen.  Incomparecencia Del experto o testigo citado oportunamente el Juez ordenará sea conducido por la fuerza pública y solicitará a quien lo propone que colabore con la diligencia. Puede suspenderse el juicio por ello sólo una vez conforme a lo que establece la Ley, si no concurre al segundo llamado o no pudo localizarse el juicio continúa prescindiéndose de esa prueba.
  • 5.  Otros medios de prueba Los documentos serán leídos y exhibidos en el debate pudiendo prescindirse por acuerdo de las partes su lectura, o bien reproducir grabaciones sólo dando a conocer su lectura o reproducción parcial. Los objetos y otros elementos se exhiben en el debate salvo que una parte solicite autorización al juez para prescindir de él. Las grabaciones y elementos de prueba audiovisuales se reproducen en la audiencia de la forma habitual, pueden presentarlos los expertos en sus declaraciones y deben reconocerlos o informar sobre ellos. Puede acordarse una inspección judicial y disponerse por el tribunal, siendo el juez el indicado para llevar a cabo ese acto, si se realiza fuera se debe informar de forma sucinta sobre las diligencias realizadas.  Nuevas pruebas De forma excepcional el juez puede de oficio o a solicitud de parte interesada recibir u ordenar cualquier prueba de surgir nuevos hechos o circunstancias para el esclarecimiento del caso.  Discusión Final y Cierre del Debate Terminada la recepción de pruebas el juez concede la palabra al fiscal o querellante y al defensor para las conclusiones. No pueden leerse escritos, solo extractos de citas textuales de doctrina o jurisprudencia para ilustrar el criterio del tribunal o lectura de notas para ayudar a la memoria. Si intervienen 2 o mas fiscales o querellantes todos pueden intervenir repartiendo tareas para no repetir. Luego las partes pueden replicar para referirse sólo a las conclusiones formuladas por la parte contraria que no fueren discutidas antes. Se impide cualquier divagación, repetición o interrupción, si se abusa de palabra se llama la atención y si persiste puede limitar el tiempo del alegato teniendo en cuenta las circunstancias. Si la victima está presente y quiere exponer se le da la palabra aun sin presentar querella. Finalmente el juez preguntar al acusado o su defensor si tiene algo más que manifestar. Se cierra el debate.