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RESPONSABILIDADES EN LA GESTIÓN PÚBLICA Abog. CPCC. Julián Contreras Llallico Lima - 2010
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Rendición de Cuentas - Respondabilidad ,[object Object],Respondabilidad  Financiera Respondabilidad Gerencial
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Definición de Función Pública Función Publica Persona natural Actividad Atribución y fin (en nombre del Estado y al servicio de la Nación). Exteriorización de las funciones del Estado a través de diversos órganos ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Funcionario Público ,[object Object],[object Object],[object Object]
Código de Ética de la Función  Pública  – Ley Nº 27815 ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Ley Marco del Empleo  Público – Ley Nº 28175 1. Funcionario público.-  El que desarrolla funciones de preeminencia política, reconocida por norma expresa, que representan al Estado o a un sector de la población, desarrollan políticas del Estado y/o dirigen organismos o entidades públicas. El Funcionario Público puede ser: a) De elección popular directa y universal o confianza política originaria. b) De nombramiento y remoción regulados. c) De libre nombramiento y remoción.
Ley Marco del Empleo Público – Ley Nº 28175 2. Empleado de confianza.-  El que desempeña cargo de confianza técnico o político, distinto al del funcionario público. Se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente y en ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad. El Consejo Superior del Empleo Público podrá establecer límites inferiores para cada entidad. En el caso del Congreso de la República esta disposición se aplicará de acuerdo a su Reglamento.
Ley Marco del Empleo Público – Ley Nº 28175 3. Servidor público.-  Se clasifica en: a) Directivo superior b) Ejecutivo c) Especialista d) De apoyo
Servidor/Funcionario  Público ,[object Object],[object Object]
RESPONSABILIDAD
ACEPCIONES DEL TÉRMINO RESPONSABILIDAD Capacidad o competencia para hacer algo. Ejemplo:  El Sr. Juan Pérez es responsable del archivo
ACEPCIONES DEL TÉRMINO RESPONSABILIDAD Causa de  Ejemplo: El Sr. Pedro Ruiz fue el responsable del accidente
ACEPCIONES DEL TÉRMINO RESPONSABILIDAD Estado Mental  Ejemplo: El Sr. Danilo Vargas es una persona responsable en su labor
  DEFINICIÓN DE RESPONSABILIDAD ,[object Object]
1.- MORALIDAD.-   Comportamiento ético que se espera del FF o SSPP 2.- REPRESENTATIVIDAD.- FF o SS que representan  expectativas de ciudadanos asumiendo la obligación  consciente de  responder ante el ente administrador y los usuarios; y 3.- AUTORIDAD.-   Caracterizada por el elemento de  ascendencia. Quien ejerce autoridad debe tener el poder para  establecer directivas y disposiciones para el útil, correcto, eficiente y eficaz cumplimiento de sus fines  QUÉ CONCEPTOS SUPONE LA RESPONSABILIDAD
Se generan con las acciones u omisiones imputables a los auditados que en ejercicio de sus funciones infringen algún precepto que deben observar en el ejercicio de su función. Esto, precisamente, será materia de los hallazgos de auditoria, por los hechos incurridos por los  auditados, sea por acción o por omisión. CÓMO SE GENERA LA RESPONSABILIDAD
Rol del Control Gubernamental ,[object Object]
[object Object],PREVIO CONCURRENTE POSTERIOR ,[object Object],[object Object],Oportunidad en que se ejerce el control POR EXCEPCIÓN: CGR ,[object Object]
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Fases De La Auditoría ,[object Object],[object Object],PLANIFICACIÓN EJECUCIÓN ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],INFORME ,[object Object],[object Object]
Evaluación de la Responsabilidad ,[object Object],[object Object]
[object Object],La Evaluación de  Responsabilidades
Es la derivación de la evaluación anterior por la cual se procede a la identificación concreta de las responsabilidades incurridas, previo análisis razonado de los hechos constitutivos del daño o riesgo expuesto, deber incumplido y relación de causalidad con el auditado. La Identificación de Responsabilidades
Identificación de Responsabilidades ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Identificación de Responsabilidades ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Informes  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
PERSONAL ESPECIALIZADO LABOR OPORTUNA OPINIÓN PROFESIONAL SUSTENTADA INDICIOS RAZONABLES DE COMISIÓN DE DELITO PERJUICIO ECONÓMICO NO RECUPERABLE EN LA VIA ADMINISTRATIVA
INFORME ESPECIAL 1) INDICIO DE COMISIÓN DE DELITO:  SIEMPRE SE EMITE INFORME ESPECIAL 2) PERJUICIO ECONÓMICO QUE ACARREA EXCLUSIVAMENTE RESPONSABILIDAD CIVIL: SE EMITE INFORME ESPECIAL SOLO SI NO ES POSIBLE EFECTUAR EL RECUPERO EN LA VIA ADMINISTRATIVA
1.- Responsabilidad administrativa-funcional 2.- Responsabilidad Civil 3.- Responsabilidad Penal QUÉ TIPOS DE RESPONSABILIDADES  EXISTEN EN LA AUDITORIA GUBERNAMENTAL
1.- La responsabilidad administrativa, es independiente de la responsabilidad civil y/o penal 2.- Las responsabilidades son individuales y no colectivas CASOS * Un solo acto puede generar varias responsabilidades para el funcionario o servidor público (responsabilidad  administrativa , civil y penal) * Un solo acto puede generar responsabilidades a más  de un auditado * Un mismo auditado puede ser sujeto de responsabilidades por varios actos AUTONOMIA DE LAS RESPONSABILIDADES EN AUDITORIA GUBERNAMENTAL
Elementos de la Definición ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Es la revisión/medición de la participación directa o indirecta del auditado, respecto de los hallazgos y posteriormente, respecto de la  observación. Supone una relación bilateral AUDITADO - AUDITOR El auditado tiene derecho a exigir  imparcialidad El auditor debe realizar su trabajo con objetividad EVALUACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES
Expectativas del Evaluador ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Expectativas del Evaluado ,[object Object],[object Object]
QUÉ PUEDE EXIGIRSE AL: AUDITADO AUDITOR transparencia oportunidad colaboración calidad prioridad viabilidad justicia materialidad saber la verdad objetividad rectitud criterio imparcialidad derecho defensa cumplir leyes  aporte imparcial El examen de responsabilidades depende de ambos criterios
Quiénes ejercen control? Decisión Acción Control   Interno Control   OCI Control   Externo Control   Social
Control Interno ,[object Object]
Órgano de Control Institucional ,[object Object]
Control Externo ,[object Object]
Control Social ,[object Object]
Es la derivación de la evaluación anterior por la cual se procede a la imputación y exigencia concreta de las responsabilidades en que han incurrido los FF o SS PP, previo análisis razonado de los hechos constitutivos del daño o riesgo expuesto, deber incumplido y relación de causalidad con el auditado IDENTIFICACION DE RESPONSABILIDADES
Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios: por haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen, se encuentre vigente o extinguido el vínculo laboral o contractual al momento de su identificación durante el desarrollo de la acción de control. Incurren también en responsabilidad administrativa funcional los servidores y funcionarios públicos que en el ejercicio de sus funciones, desarrollaron una gestión deficiente, para cuya configuración se requiere la existencia, previa a la asunción de la función pública que corresponda o durante el desempeño de la misma, de mecanismos objetivos o indicadores de medición de eficiencia. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL Novena Disposición Final Ley N° 27785
Incurren en ésta los FF o SS PP que, en ejercicio de sus funciones, desarrollaron una gestión deficiente o negligente: Algunos criterios para calificar una gestión como DEFICIENTE o NEGLIGENTE son los siguientes: RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA - FUNCIONAL
1. Que no se hayan logrado resultados razonables en términos de eficiencia, eficacia o economía teniendo en cuenta los planes y programas  aprobados y su vinculación con las políticas del  sector al que pertenecen. 2. Que no se realice una gestión transparente y no  se haya vigilado que los sistemas operativos,  administrativos y de control, estén funcionando  adecuadamente. 3. Que no se respete la independencia del OCI
4. Que no se agoten todas las acciones  posibles para  preservar los bienes y  recursos de la entidad a la  que pertenecen. 5. Que se haya contravenido el ordenamiento  jurídico administrativo y las normas  internas de la entidad a la que pertenecen.
RESPONSABILIDAD CIVIL   Novena Disposición Final Ley N° 27785 Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos, que por su acción u omisión, en el ejercicio de sus funciones, hayan ocasionado un daño económico a su Entidad o al Estado. Es necesario que el daño económico sea ocasionado incumpliendo el funcionario o servidor público sus funciones, por dolo o culpa, sea ésta inexcusable o leve. La obligación de resarcimiento a la Entidad o al Estado es de carácter contractual y solidaria, y la acción correspondiente prescribe a los diez (10) años de ocurridos los hechos que generan el daño económico.
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Elementos de la Responsabilidad Civil del agente público
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Culpa Dolo
Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos que en ejercicio de sus funciones han efectuado un acto u omisión tipificado como delito.   RESPONSABILIDAD PENAL Novena Disposición Final Ley N° 27785
Delito ,[object Object],[object Object],[object Object]
BIEN JURÍDICO TUTELADO Objeto de tutela penal: Correcto funcionamiento de la administración pública
Se trata de proteger: ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
TIPO DE FALTA  PROCESAMIENTO  FORMA DE SANCIÓN  BASE LEGAL RESPONSABILIDAD   AL INTERIOR DE LA  Amonestación, suspensión  R.  PÚBLICO ADMINISTRATIVA   ENTIDAD  cese.Afecta la relación  D.Leg 276 Faltas administrativas +  laboral.  R. PRIVADO Resultados  inobser-  D.S.003-97-TR vancia de Normas  Internas o Externas o Principios de Sistemas Administrativos. RESPONSABILIDAD   1.INTERIOR-  Retraer el patrimonio del  Ley Nº 27785 CIVIL   Tesorería. Procede a  infractor  D.Leg. 276 Principio económico  descuentos individua-  (En forma general) contra el Patrimonio  lizados.  Público (real tangible)  2.PODER JUDICIAL RESPONSABILIDAD   PODER JUDICIAL  Privación de Libertad  Código Penal PENAL   (Tambien hay inhabi-  (Fuera del Catálogo  Previsto en el Código  litación como sanción  no hay otra responsa-
Penal.  accesoria)  bilidad) Es una responsabilidad  Convención Latinoa- mayor,es una sanción  mericana contra la  social  Corrupción. RESPONSABILIDAD   La falta la determina el  Censura / Inhabilitación  La Constitución POLITICA   CONGRESO, analiza,  Responsabilidad espe-  juzga y sanciona.No hay  cial establecida en  catálogo de faltas. función a la  PERSONA por las decisiones que  emite:Presidente, Ministro,Congresistas, Titulares de Organis- mos Autónomos. NOTA: La rotación de personal no es una sanción propiamente sino una medida propia del control interno para  mejorar las relaciones en un determinado grupo humano.
NO OLVIDEMOS: Actuar con ética y profesionalismo. Los funcionarios públicos estamos comprometidos a actuar diligentemente en el desempeño de nuestras funciones, con economía, eficiencia, eficacia y transparencia. Los funcionarios públicos estamos al servicio público, al servicio de nuestro país, por lo que es necesario esforzarnos permanentemente, para que nuestro servicio sea cada vez de mayor calidad y con valor agregado.
…  Gracias por permitirme aprender con ustedes… Abog. CPCC Julián Contreras LL. [email_address]

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Clase 8 gestion público
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Exoneraciones
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Mod4---

  • 1. RESPONSABILIDADES EN LA GESTIÓN PÚBLICA Abog. CPCC. Julián Contreras Llallico Lima - 2010
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  • 4. CARGO PÚBLICO FUNC PÚBLICO SERVICIO O FUNCIÓN ENCOMENDADA ADM. PÚBLICA Potestad Jerárquica Exigencia y Control Marco de Desempeño Deberes Obligaciones Derechos Prohibiciones Incompatibilid. Cumplimiento
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  • 8. Ley Marco del Empleo Público – Ley Nº 28175 1. Funcionario público.- El que desarrolla funciones de preeminencia política, reconocida por norma expresa, que representan al Estado o a un sector de la población, desarrollan políticas del Estado y/o dirigen organismos o entidades públicas. El Funcionario Público puede ser: a) De elección popular directa y universal o confianza política originaria. b) De nombramiento y remoción regulados. c) De libre nombramiento y remoción.
  • 9. Ley Marco del Empleo Público – Ley Nº 28175 2. Empleado de confianza.- El que desempeña cargo de confianza técnico o político, distinto al del funcionario público. Se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente y en ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad. El Consejo Superior del Empleo Público podrá establecer límites inferiores para cada entidad. En el caso del Congreso de la República esta disposición se aplicará de acuerdo a su Reglamento.
  • 10. Ley Marco del Empleo Público – Ley Nº 28175 3. Servidor público.- Se clasifica en: a) Directivo superior b) Ejecutivo c) Especialista d) De apoyo
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  • 13. ACEPCIONES DEL TÉRMINO RESPONSABILIDAD Capacidad o competencia para hacer algo. Ejemplo: El Sr. Juan Pérez es responsable del archivo
  • 14. ACEPCIONES DEL TÉRMINO RESPONSABILIDAD Causa de Ejemplo: El Sr. Pedro Ruiz fue el responsable del accidente
  • 15. ACEPCIONES DEL TÉRMINO RESPONSABILIDAD Estado Mental Ejemplo: El Sr. Danilo Vargas es una persona responsable en su labor
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  • 17. 1.- MORALIDAD.- Comportamiento ético que se espera del FF o SSPP 2.- REPRESENTATIVIDAD.- FF o SS que representan expectativas de ciudadanos asumiendo la obligación consciente de responder ante el ente administrador y los usuarios; y 3.- AUTORIDAD.- Caracterizada por el elemento de ascendencia. Quien ejerce autoridad debe tener el poder para establecer directivas y disposiciones para el útil, correcto, eficiente y eficaz cumplimiento de sus fines QUÉ CONCEPTOS SUPONE LA RESPONSABILIDAD
  • 18. Se generan con las acciones u omisiones imputables a los auditados que en ejercicio de sus funciones infringen algún precepto que deben observar en el ejercicio de su función. Esto, precisamente, será materia de los hallazgos de auditoria, por los hechos incurridos por los auditados, sea por acción o por omisión. CÓMO SE GENERA LA RESPONSABILIDAD
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  • 28. Es la derivación de la evaluación anterior por la cual se procede a la identificación concreta de las responsabilidades incurridas, previo análisis razonado de los hechos constitutivos del daño o riesgo expuesto, deber incumplido y relación de causalidad con el auditado. La Identificación de Responsabilidades
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  • 32. PERSONAL ESPECIALIZADO LABOR OPORTUNA OPINIÓN PROFESIONAL SUSTENTADA INDICIOS RAZONABLES DE COMISIÓN DE DELITO PERJUICIO ECONÓMICO NO RECUPERABLE EN LA VIA ADMINISTRATIVA
  • 33. INFORME ESPECIAL 1) INDICIO DE COMISIÓN DE DELITO: SIEMPRE SE EMITE INFORME ESPECIAL 2) PERJUICIO ECONÓMICO QUE ACARREA EXCLUSIVAMENTE RESPONSABILIDAD CIVIL: SE EMITE INFORME ESPECIAL SOLO SI NO ES POSIBLE EFECTUAR EL RECUPERO EN LA VIA ADMINISTRATIVA
  • 34. 1.- Responsabilidad administrativa-funcional 2.- Responsabilidad Civil 3.- Responsabilidad Penal QUÉ TIPOS DE RESPONSABILIDADES EXISTEN EN LA AUDITORIA GUBERNAMENTAL
  • 35. 1.- La responsabilidad administrativa, es independiente de la responsabilidad civil y/o penal 2.- Las responsabilidades son individuales y no colectivas CASOS * Un solo acto puede generar varias responsabilidades para el funcionario o servidor público (responsabilidad administrativa , civil y penal) * Un solo acto puede generar responsabilidades a más de un auditado * Un mismo auditado puede ser sujeto de responsabilidades por varios actos AUTONOMIA DE LAS RESPONSABILIDADES EN AUDITORIA GUBERNAMENTAL
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  • 37. Es la revisión/medición de la participación directa o indirecta del auditado, respecto de los hallazgos y posteriormente, respecto de la observación. Supone una relación bilateral AUDITADO - AUDITOR El auditado tiene derecho a exigir imparcialidad El auditor debe realizar su trabajo con objetividad EVALUACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES
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  • 40. QUÉ PUEDE EXIGIRSE AL: AUDITADO AUDITOR transparencia oportunidad colaboración calidad prioridad viabilidad justicia materialidad saber la verdad objetividad rectitud criterio imparcialidad derecho defensa cumplir leyes aporte imparcial El examen de responsabilidades depende de ambos criterios
  • 41. Quiénes ejercen control? Decisión Acción Control Interno Control OCI Control Externo Control Social
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  • 46. Es la derivación de la evaluación anterior por la cual se procede a la imputación y exigencia concreta de las responsabilidades en que han incurrido los FF o SS PP, previo análisis razonado de los hechos constitutivos del daño o riesgo expuesto, deber incumplido y relación de causalidad con el auditado IDENTIFICACION DE RESPONSABILIDADES
  • 47. Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios: por haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen, se encuentre vigente o extinguido el vínculo laboral o contractual al momento de su identificación durante el desarrollo de la acción de control. Incurren también en responsabilidad administrativa funcional los servidores y funcionarios públicos que en el ejercicio de sus funciones, desarrollaron una gestión deficiente, para cuya configuración se requiere la existencia, previa a la asunción de la función pública que corresponda o durante el desempeño de la misma, de mecanismos objetivos o indicadores de medición de eficiencia. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL Novena Disposición Final Ley N° 27785
  • 48. Incurren en ésta los FF o SS PP que, en ejercicio de sus funciones, desarrollaron una gestión deficiente o negligente: Algunos criterios para calificar una gestión como DEFICIENTE o NEGLIGENTE son los siguientes: RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA - FUNCIONAL
  • 49. 1. Que no se hayan logrado resultados razonables en términos de eficiencia, eficacia o economía teniendo en cuenta los planes y programas aprobados y su vinculación con las políticas del sector al que pertenecen. 2. Que no se realice una gestión transparente y no se haya vigilado que los sistemas operativos, administrativos y de control, estén funcionando adecuadamente. 3. Que no se respete la independencia del OCI
  • 50. 4. Que no se agoten todas las acciones posibles para preservar los bienes y recursos de la entidad a la que pertenecen. 5. Que se haya contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen.
  • 51. RESPONSABILIDAD CIVIL Novena Disposición Final Ley N° 27785 Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos, que por su acción u omisión, en el ejercicio de sus funciones, hayan ocasionado un daño económico a su Entidad o al Estado. Es necesario que el daño económico sea ocasionado incumpliendo el funcionario o servidor público sus funciones, por dolo o culpa, sea ésta inexcusable o leve. La obligación de resarcimiento a la Entidad o al Estado es de carácter contractual y solidaria, y la acción correspondiente prescribe a los diez (10) años de ocurridos los hechos que generan el daño económico.
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  • 54. Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos que en ejercicio de sus funciones han efectuado un acto u omisión tipificado como delito. RESPONSABILIDAD PENAL Novena Disposición Final Ley N° 27785
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  • 56. BIEN JURÍDICO TUTELADO Objeto de tutela penal: Correcto funcionamiento de la administración pública
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  • 58. TIPO DE FALTA PROCESAMIENTO FORMA DE SANCIÓN BASE LEGAL RESPONSABILIDAD AL INTERIOR DE LA Amonestación, suspensión R. PÚBLICO ADMINISTRATIVA ENTIDAD cese.Afecta la relación D.Leg 276 Faltas administrativas + laboral. R. PRIVADO Resultados inobser- D.S.003-97-TR vancia de Normas Internas o Externas o Principios de Sistemas Administrativos. RESPONSABILIDAD 1.INTERIOR- Retraer el patrimonio del Ley Nº 27785 CIVIL Tesorería. Procede a infractor D.Leg. 276 Principio económico descuentos individua- (En forma general) contra el Patrimonio lizados. Público (real tangible) 2.PODER JUDICIAL RESPONSABILIDAD PODER JUDICIAL Privación de Libertad Código Penal PENAL (Tambien hay inhabi- (Fuera del Catálogo Previsto en el Código litación como sanción no hay otra responsa-
  • 59. Penal. accesoria) bilidad) Es una responsabilidad Convención Latinoa- mayor,es una sanción mericana contra la social Corrupción. RESPONSABILIDAD La falta la determina el Censura / Inhabilitación La Constitución POLITICA CONGRESO, analiza, Responsabilidad espe- juzga y sanciona.No hay cial establecida en catálogo de faltas. función a la PERSONA por las decisiones que emite:Presidente, Ministro,Congresistas, Titulares de Organis- mos Autónomos. NOTA: La rotación de personal no es una sanción propiamente sino una medida propia del control interno para mejorar las relaciones en un determinado grupo humano.
  • 60. NO OLVIDEMOS: Actuar con ética y profesionalismo. Los funcionarios públicos estamos comprometidos a actuar diligentemente en el desempeño de nuestras funciones, con economía, eficiencia, eficacia y transparencia. Los funcionarios públicos estamos al servicio público, al servicio de nuestro país, por lo que es necesario esforzarnos permanentemente, para que nuestro servicio sea cada vez de mayor calidad y con valor agregado.
  • 61. … Gracias por permitirme aprender con ustedes… Abog. CPCC Julián Contreras LL. [email_address]