2. Por régimen tributario nos referimos al conjunto de normas que regulan el cumplimiento de las obligaciones sustanciales, vinculadas directamente al pago de tributos, y de las obligaciones formales, relacionadas con trámites, documentos o instrumentos que facilitan el pago de tributos. Régimen Tributario
3. Actualmente en nuestro país existe una serie de problemas que le hacen daño a la economía peruana, podemos hablar en términos de construcción pues se construyen casas sin autorización de la entidad apropiada, también podemos hablar de comercio debido a que existen alrededor de 300 mil vendedores ambulantes en todo el país, esto sin agregar que todos ellos comercian con productos de contrabando. La informalidad en el Perú.
5. Es el impuesto que se impone en todos los países a las personas cuyas ganancias producto de sus propiedades o capital, le permite incrementar sus bienes o patrimonio. Recurso que se obtiene de la utilización de un capital, de un trabajo o la aplicación conjunta de ambos factores y que provienen de una fuente durable y constante que genera ingresos periódicos. TRIBUTOS PARA EL GOBIERNO CENTRAL. El impuesto a la renta.
6. Es un régimen tributario que comprende las personas naturales y jurídicas que generan rentas de tercera categoría. Es decir las derivadas de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios. Tipos de regímenes tributarios. Régimen General.
7. Está dirigido a: Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que exclusivamente obtengan rentas por la realización de actividades empresariales de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes (comercio, industria, minería, explotación agropecuaria, forestal y pesquera, prestación de servicios, etc.) Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios. Los sujetos de este régimen sólo deben entregar boletas de venta y/o tickets o cintas de máquinas registradoras que no permitan ejercer derecho al crédito fiscal ni sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios. Los sujetos de este régimen que se dedican exclusivamente a la venta en mercados de abastos de productos agrícolas exonerados del IVA, y que tienen ingresos mensuales menores a US$ 620, no están obligados a pagar nada. Tipos de regímenes tributarios. Régimen Único Simplificado (RUS).
8. Primera categoría, las rentas reales (en efectivo o en especie) del arrendamiento o sub - arrendamiento, el valor de las mejoras, provenientes de los predios rústicos y urbanos o de bienes muebles. Segunda categoría, intereses por colocación de capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros. Tercera categoría, en general, las derivadas de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios. Cuarta categoría, las obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio. Quinta categoría, las obtenidas por el trabajo personal prestado en relación de dependencia. Categorías de impuesto a la renta.
9. Están relacionados a la venta en el país de bienes muebles o la importación de bienes, la prestación o utilización de servicios en el país los contratos de construcción. TRIBUTOS PARA EL GOBIERNO CENTRAL. El impuesto general a las ventas.
10. Es un tributo al consumo específico, y se refiere a la venta en el país de productos de determinados bienes, la importación de los mismos, la venta en el país de los mismos bienes cuando es efectuada por el importador y los juegos de azar y apuestas. De manera similar a lo que acontece con el Impuesto General a las Ventas este tributo es de realización inmediata, pero se determina mensualmente. Las tasas de este Impuesto oscilan entre 0 y 118%, dependiendo del bien gravado, según las tablas respectivas. TRIBUTOS PARA EL GOBIERNO CENTRAL. Impuesto Selectivo al Consumo
11. El Impuesto Predial es un tributo municipal que se paga de forma anual y que determina el valor de los predios urbanos o rústicos. Para este efecto, se consideran predios a los terrenos, las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes. Se encuentran exonerados del Impuesto Predial, entre otros, los de propiedad de las Universidades, centros educativos y los comprendidos en concesiones mineras. TRIBUTOS PARA EL GOBIERNO CENTRAL. Impuesto Predial
12. El Impuesto al Patrimonio Vehicular es de periodicidad anual y se refiere la propiedad de los vehículos automóviles, camionetas y stationwagons, fabricados en el país o importados, con una antigüedad no mayor de 3 años. La antigüedad de 3 años se determinará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular. TRIBUTOS PARA EL GOBIERNO CENTRAL. Impuesto al Patrimonio Vehicular.
13. Es el indicador base a partir del cual los diferentes cobros de impuestos, multas y otros son calculados por el estado. Este año, el valor de la UIT se ha incrementado en un 1.42%, o 50 soles con respecto al año anterior. Para el año 2009 ha sido fijada en S/. 3,550 a diferencia de hace 10 años en el cual la UIT era de S/. 2,600. En los últimos años la unidad impositiva tributaria se ha incrementado en un 34%. Vale decir que si hace 10 años una multa era de 250 soles, ahora es de 335 soles. La Unidad Impositiva Tributaria - UIT. Impuesto al Patrimonio Vehicular.
14. La Ley Nº 27056 creó el Seguro Social de Salud (ESSALUD) en reemplazo del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) como un organismo público descentralizado, con la finalidad de dar cobertura a los asegurados y derecho - habientes a través de diversas prestaciones que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud. Contribución a la Seguridad Social. a. Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud
15. Son asegurados al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud los afiliados regulares (trabajadores en relación de dependencia y pensionistas), afiliados potestativos (trabajadores y profesionales independientes) y derecho - habientes de los afiliados regulares (cónyuge e hijos). Contribución a la Seguridad Social. a. Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud
16. Se creó en sustitución de los sistemas de pensiones de las Cajas de Pensiones de la Caja Nacional de Seguridad Social, del Seguro del Empleado y del Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares. A partir del 1 de junio de 1994 la Oficina de Normalización Previsional (ONP), tiene como función administrar el Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990. Contribución a la Seguridad Social. b. Sistema Nacional de Pensiones
17. Se consideran asegurados obligatorios, a los siguientes: Trabajadores que prestan servicios bajo el régimen de la actividad privada a empleadores particulares, cualesquiera que sea la duración del contrato de trabajo y/o el tiempo de trabajo por día, semana o mes, siempre que no estén afiliados al Sistema Privado de Pensiones. Algunos trabajadores que prestan servicios al Estado. Trabajadores de empresas de propiedad social, de cooperativas de usuarios, de cooperativas de trabajadores y similares. Trabajadores del servicio del hogar Contribución a la Seguridad Social. b. Sistema Nacional de Pensiones