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EL PAGARÉ
El pagaré es un título de crédito, con determinadas formalidades, que contiene la promesa pura y
simple de pagar una cantidad de dinero a una persona determinada.
Según el artículo 94 de la Ley Cambiaria y del Cheque, para que un documento sea considerado
pagaré, ha de cumplir los siguientes requisitos:
a).- Ha de contener la palabra pagaré literalmente escrita en el documento, sin que sean válidas
otras palabras o expresiones similares como pagará, páguese, etc..
Además, algunos juristas no aceptan la validez del efecto si la denominación “pagaré” aparece
puesta en el margen o en una esquina del documento, manteniendo que debe figurar en la frase
central del documento que contiene la promesa de pago.
La palabra pagaré puede escribirse en español o en cualquier idioma autonómico, pero todo el
pagaré ha de estar íntegramente redactado en el mismo idioma, ya que, en caso contrario, el
documento no se considerará pagaré.
b).- Debe contener la promesa de pago de una cantidad de dinero en euros o en moneda
extranjera, expresada en números o en letras, sin que sea válido pagar con otros bienes que no
sean dinero.
c).- Debe señalar un vencimiento, que es el momento en que será abonado el pagaré.
Aunque existen distintos tipos de vencimiento (a la vista, a un plazo desde la vista, a un plazo
desde la fecha…), en la práctica, casi siempre se señalará el vencimiento del pagaré a una fecha
fija, escrita en el documento con números o letras.
La fecha de vencimiento no puede ser alterada o manipulada y siempre ha de tratarse de una
fecha concreta, posible y cierta. Cualquier incumplimiento de los anteriores requisitos, conlleva la
nulidad del pagaré.
d).- Debe designar un lugar de pago, exigiéndose únicamente indicar la población, sin necesidad
de especificar la calle y el número del lugar de pago o la cuenta bancaria donde se cargará el
importe del pagaré el día de su vencimiento, aunque habitualmente estos datos figurarán en el
documento porque, en la práctica, siempre se domicilia su pago en una cuenta bancaria del
firmante.
Si faltase el lugar del pago, se entenderá suplido por el lugar de emisión.
e).- Debe designar un tomador, es decir, debe indicar el nombre de la persona o sociedad concreta
a cuyo favor se emite el pagaré, legalmente denominada beneficiario, siendo nulos los pagarés
emitidos al portador.
f).- Debe figurar el lugar y fecha emisión del pagaré. Si falta la fecha o el lugar de emisión, el
pagaré es nulo, aunque la ausencia del lugar de emisión puede subsanarse teniendo por tal lugar
el que figure junto al nombre del firmante o emisor del pagaré
g).- Debe constar la firma del emisor del pagaré, que es la persona o entidad obligada a pagarlo a
su vencimiento. Por el momento, la tendencia de los Juzgados es exigir que la firma sea
manuscrita y original, pese a los avances técnicos y a la necesidad de grandes empresas de emitir,
en ocasiones, un gran volumen de pagarés.
Cuando el emisor del pagaré es una sociedad, la persona que lo firme en su nombre debe
consignar la denominación de la entidad que representa, ya escribiéndola, ya estampando el sello
o antefirma de la sociedad junto a su firma, con la finalidad de que la que quede obligada al pago
sea la mercantil, ya que, de no hacerlo así, será la persona que firme quien quede obligado a
pagarlo a su vencimiento con cargo a su patrimonio particular.
A diferencia de lo que ocurre con la letra, no existe un modelo oficial de pagare en papel timbrado,
por lo que ha de considerarse que cualquier documento que reúna los requisitos enumerados
anteriormente tendrá la consideración de pagaré.
Los anteriores son los requisitos mínimos que debe contener un documento para que pueda ser
considerado “pagaré”. Si falta alguno de ellos, el documento tendrá mayor o menor valor jurídico
según el caso, pero no será un “pagaré” y no gozará de las ventajas que conlleva serlo a la hora de
reclamarlo por impago, transmitirlo a terceros, etc.
INTRODUCCION
Las letras de cambio y el pagaré constituyen documentos de crédito que pasan a formar parte en el balance
general de los Efectos a cobrar ó a pagar,dependiendo de la transacción realizada.
En la presente investigación se presenta la definición de cada una, las personas que intervienen en las
mismas y su presentación en el balance general,al momento de realizar la transacción y cuando son enviadas
al cobro o al descuento según sea el caso.
En los tiempos modernos,estos instrumentos de crédito se han convertido en una herramienta importante
para las transacciones comerciales,ya que las mismas están contempladas en el Código de Comercio,lo cual
hace posible su cobro.
Para la elaboración de la presente investigación se procedió al análisis de
variadas fuentes de información que permitieron su desarrollo de la manera más clara y concisa posible,se
presentan además,ejemplos que contribuyen a su comprensión.
LA LETRA DE CAMBIO
La letra de cambio,denominada en nuestro país "giro", es un documento mercantil que contiene una promesa
u obligación de pagar una determinada cantidad de dinero a una convenida fecha de vencimiento.Y
constituye una orden escrita, mediante el cual una persona llamada Librador,manda a pagar a su orden o a
la otra persona llamada Tomador o Beneficiario, una cantidad determinada,en una cierta fecha, a una
tercera persona llamada Librado.
PERSONAS QUE INTERVIENEN
EN UNA LETRA DE CAMBIO
1.
2. El Librado o girado: la persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar),es el destinatario de
la orden dada por el librador.El Código de Comercio requiere que en la Letra de Cambio se diga el
nombre del Librado,es decir, el nombre del que debe pagar (Art.410, Ord. 3).
3. El Librador o Girador: la persona que ordena hacer el pago.En el Código de Comercio se exige que la
letra de cambio lleve su firma (Art. 410, Ord. 3).
4. El Beneficiario o Tomador: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el
Librador.Es necesario que en la letra se indique el nombre del beneficiario o tomador;en nuestro derecho
no es válida la Letra al Portador, es imprescindible expresar el nombre de una persona como beneficiaria
(Art. 410, Ord. 6)
5. El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago de la letra.
PARTE LEGAL
La Letra de Cambio debe contener los siguientes requisitos como indispensables (Artículo 410 del Código de
Comercio):
1. La denominación de Letra de Cambio inserta en el mismo texto del Título y expresado en el mismo idioma
empleado en la redacción del documento.
2. La orden pura y simple de pagar una suma determinada.
3. Nombre del que debe pagar (Librado).
4. Indicación de la fecha de vencimiento.
5. Lugar donde el pago debe efectuarse.
6. Nombre de la persona a cuyo cargo debe efectuarse el pago (Beneficiario o Tomador).
7. Fecha y lugar donde se emitió la letra.
8. La firma del que gira la letra (Librador).
Art. 411: "La letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado,se considera pagadero a la vista".
Art. 412: "La letra de cambio puede ser a la orden del mismo librador.Librada contra el librado mismo.Librada
por cuenta de un tercero".
"La letra de cambio cuyo valor aparece escrito a la vez en letras y en guarismos,tiene,en caso de diferencia,
el valor de la cantidad menor".
Art. 415 "La letra de cambio cuyo valor aparece escrito más de una vez, únicamente en letras,o únicamente
en guarismos,tiene,en caso de diferencia,el valor de la cantidad menor.
EL Pagaré
Es un título valor o instrumento financiero muy similar a la letra de cambio y se usa, principalmente para
obtener recursos financieros.Documento escrito mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra
persona o a su orden una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente.Los pagarés
pueden ser al portador o endosables,es decir,que se pueden transmitir a un tercero.
Los pagarés pueden emitirlos individuos particulares, empresas o el Estado; aunque este instrumento de
crédito se suele usar entre banqueros y compañías de financiamiento,en las relaciones con
sus clientes cuando precisan efectivo para operaciones,generalmente a corto o mediano plazo.
PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PAGARÉ
a.
b. Librador: es quien se compromete a pagar la suma de dinero,a la vista o en una fecha futura fija o
determinable.
c. El beneficiario o tenedor: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero estipulada
en el pagaré.
d. El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago del pagaré.
PARTE LEGAL
A continuación se presentan algunos artículos del Código de Comercio Venezolano,que hacen referencia al
pagaré:
Art. 486: "Los pagarés o vales entre comerciantes o por actos de comercio de parte del obligado,deben
contener:la fecha, la cantidad en número y letras, la época de su pago,la persona a quien o a cuya orden
deberá pagarse,la expresión si son por valor recibido y en qué especie o por valor en cuenta".
Art. 487: "Son aplicables los pagarés a la orden,a que se refiere el artículo anterior,las disposiciones acerca
de la letra de cambio sobre:los plazos en que se vencen; el endoso;los términos para la presentación,cobro
o protesto; el aval;el pago;el pago por intervención;el protesto; la prescripción".
Como se puede apreciar,el Art. 487 del C.C. claramente especifica que el pagaré en algunos de sus aspectos
es un documento muy similar a la letra de cambio.
Art. 488: "El portador de un pagaré protestado por falta de pago tiene derecho a cobrar a los responsables:el
valor de la obligación;los intereses desde la fecha del protesto; los gastos del protesto; los intereses de éstos
desde la demanda judicial;los gastos judiciales que hubiese desembolsado".
Un pagaré es un documento por pagar para el librador y un documento por cobrar para el tenedor,a su
debido tiempo.
DIFERENCIA ENTRE
LETRA DE CAMBIO Y PAGARÉ
Entre la letra de cambio y el pagaré,son muy pocas las diferencias que entre ellas existen, ya que incluso
según la legislación venezolana,el art. 487 del Código de Comercio,establece que las mismas disposiciones
para las letras de cambio son aplicables al pagaré;sin embargo,hemos encontrado dos diferencias,a saber:
LETRA DE CAMBIO PAGARE
Es un documento. Es una promesa de pago hecha por escrito.
Es un documento legal que se lleva a cabo entre
comerciantes.
Es un documento legal entre comerciantes y una
entidad bancaria o compañía de financiamiento.
UBICACIÓN EN EL BALANCE GENERAL
LETRA DE CAMBIO:
Si el librado es la empresa,deberá registrase en el pasivo,específicamente en el pasivo circulante,con la
cuenta efectos por pagar. Ahora bien, si el beneficiario o tomador es la empresa,deberá colocarse en el
activo, específicamente en el activo circulante,con la cuenta efectos por cobrar.
PAGARE:
Si el librado es la empresa,deberá registrase en el pasivo,específicamente en el pasivo circulante,con la
cuenta pagaré por pagar. Ahora bien,si el beneficiario o tomador es la empresa,deberá colocarse en el
activo, específicamente en el activo circulante,con la cuenta pagaré por cobrar.
EJEMPLO DE LETRA DE CAMBIO
Wilmeida Ochoteco,adquiere mobiliario por un monto de Bs. 1.500.000,00 en Tiendas "El Faro" ubicada en
Maracay, el día 15-10-98,y firma dos letras de cambio,pagaderos en dos meses,la 1/2 Bs. 765.000,00 y la
2/2 por Bs. 757.500,00 con intereses al 12% anual.
El asiento contable sería el siguiente:
Fecha Descripción Debe Haber
15-10-98 Mobiliario 1.500.000,00
Intereses gastos 22.500,00
Efectos por pagar 1.522.500,00
EJEMPLO DE PAGARÉ
Keimar Acosta, solicita un pagaré en el Banco Provincial por Bs. 1.000.000,00,en fecha 30-10-98,pagaderos
en 90 días, con una tasa de interés del 12% anual,y el banco le deposita el neto en su cuenta de ahorros No.
02136-98E,una vez deducido los intereses y los gastos bancarios por Bs. 2.500,00.
Fecha Descripción Debe Haber
30-10-98 Banco Provincial Cta. Ahorros 957.500,00
Gastos Bancarios 2.500,00
Intereses prepagados 40.000,00
Pagaré por pagar 1.000.000,00
EFECTOS POR COBRAR
Ya fueron descritas las partes legales más importantes relacionadas con la Letra de Cambio y el Pagaré;
ahora,se presentarán las mismas desde el punto de vista contable.
Los Efectos a Cobrar,no son más que las letras de cambio y los pagarés por cobrar,por parte
del individuo (persona,empresa o institución) que otorgó el crédito.
IMPORTANCIA DE LOS EFECTOS POR COBRAR
Los efectos a cobrar (letras de cambio y pagarés),tienen un valor entendido y por lo tanto representan una
garantía efectiva para recuperar el valor de los mismos.Ya que el Código de Comercio establece la normativa
que debe realizarse en los recursos o acciones contra los endosantes, el librador y los demás obligados en
caso de falta de pago de tales efectos.
Por las razones expuestas,es que la mayoría de las empresas o instituciones bancarias los utilizan como una
garantía del cobro de los bienes o servicios que venden o prestan, ya que constituyen un documento de
crédito con un basamento legal claramente establecido en el Código de Comercio.
UBICACIÓN EN EL BALANCE GENERAL
LETRA DE CAMBIO:
Deberá colocarse en el activo, específicamente en el activo circulante,con la cuenta efectos por cobrar.
PAGARÉ:
Deberá colocarse en el activo, específicamente en el activo circulante,con la cuenta pagaré por cobrar.
EFECTOS ENVIADOS AL COBRO
Cuando una empresa tiene problemas para el cobro de sus letras o giros: ya sea por que no tenga
departamento de cobranzas,o que tenga clientes en zonas o ciudades muy distantes,lo que hace anti -
económico cobrarles directamente;en estos casos, las letras de cambio pueden ser enviadas al Banco para
que éste las cobre,es decir,el Banco sirve de intermediario de la empresa para cobrar los giros.Debe quedar
claro que en este caso el Banco NO ANTICIPA el valor del documento,sino que solamente hace
las funciones de cobrador y por ello percibe cierto porcentaje por comisión sobre los giros.
Procedimiento PARA ENVIAR
EFECTOS O GIROS AL COBRO
a. La empresa envía al Banco la Letra para su cobro.
b. Cuando el Banco cobra las letras, abona el neto en la cuenta de la empresa y después de deduce un
cierto porcentaje por comisión.
c. Envía a la empresa la Nota de Crédito por lo neto abonado en cuenta.
d. Si no logra cobrarla,devuelve la Letra,junto con una Nota de Débito correspondiente a la comisión por
sus gestiones de cobranza a la empresa.
EJEMPLO DE EFECTO ENVIADO AL COBRO
El día 10 de noviembre de 1998 el Consorcio Crespo – Galindo y Asociados, C.A. remite al Banco
Provincial en gestión de cobro efectos comerciales,por un nominal de Bs.250.000.
El 15 de noviembre se cobra directamente el resto de los efectos, recibiendo en efectivo Bs. 250.000.Ese
mismo día el Banco Provincial abona en la Cta. Corriente el líquido,después de deducir su comisión por Bs.
10.000.Los asientos a formular serían los siguientes:
Fecha Descripción Debe Haber
10-11-98 Efectos enviados al cobro 250.000,00
Efectos enviados al cobro
per contra
250.000,00
15-11-98 Banco Provincial Cta. Corriente 240.000,00
Comisión Bancaria 10.000,00
Efectos por Cobrar 250.000,00
15-10-98 Efectos enviados al cobro per contra 250.000,00
Efectos enviados al cobro 250.000,00
EJEMPLO DE EFECTOS DESCONTADOS
El día 10 de noviembre de 1998 el Consorcio Crespo – Galindo y Asociados, C.A. remite al Banco
Provincial en gestión de cobro efectos comerciales,por un nominal de Bs.250.000.El Banco Provincial
abona en la Cta. Corriente el líquido,después de deducir su comisión por Bs. 10.000.
El día 15-11-98 el banco cobra la letra y avisa al cliente.
Los asientos a formular serían los siguientes:
Fecha Descripción Debe Haber
10-11-
98
Banco Provincial 240.000,00
Comisión Bancaria 10.000,00
Efectos Descontados 250.000,00
15-11-
98
Efectos Descontados 250.000,00
Efectos por cobrar 250.000,00
CONCLUSIONES
Tanto la Letra de Cambio como el Pagaré son documentos de crédito de mucha importancia para realizar las
transacciones legales en cualquier país.En Venezuela,esas transacciones tienen su base legal en el Código
de Comercio Vigente,en donde se estipula todo lo referente a las mismas.
Una letra de cambio o pagaré pasan a formar parte de los Efectos a Cobrar o Efectos a Pagar, según sea el
caso, del Balance General y para lo cual tienen una forma muy específica de presentación,al momento de
realizarse la transacción,cuando son enviados al cobro o al descuento o cuando son simplemente
cancelados.
Estos documentos de crédito son mucha importancia ya que los mismos conforman una garantía de
recuperación del valor de la prestación de un servicio o de la venta de algún bien,ya sea mueble o inmueble;
puesto que mediante su emisión,el tomador puede recurrir a fuentes legales establecidas,como ya se dijo en
el Código de Comercio,para hacer efectivo su pago.
Los efectos a cobrar pueden ser enviados al cobro o al descuento y según sea el caso su presentación en el
Balance General será diferente.
Leer más: http://www.monografias.com/trabajos2/letradecambio/letradecambio.shtml#ixzz334SBDFfW

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Letra de cambio y pagare

  • 1. EL PAGARÉ El pagaré es un título de crédito, con determinadas formalidades, que contiene la promesa pura y simple de pagar una cantidad de dinero a una persona determinada. Según el artículo 94 de la Ley Cambiaria y del Cheque, para que un documento sea considerado pagaré, ha de cumplir los siguientes requisitos: a).- Ha de contener la palabra pagaré literalmente escrita en el documento, sin que sean válidas otras palabras o expresiones similares como pagará, páguese, etc.. Además, algunos juristas no aceptan la validez del efecto si la denominación “pagaré” aparece puesta en el margen o en una esquina del documento, manteniendo que debe figurar en la frase central del documento que contiene la promesa de pago. La palabra pagaré puede escribirse en español o en cualquier idioma autonómico, pero todo el pagaré ha de estar íntegramente redactado en el mismo idioma, ya que, en caso contrario, el documento no se considerará pagaré. b).- Debe contener la promesa de pago de una cantidad de dinero en euros o en moneda extranjera, expresada en números o en letras, sin que sea válido pagar con otros bienes que no sean dinero. c).- Debe señalar un vencimiento, que es el momento en que será abonado el pagaré. Aunque existen distintos tipos de vencimiento (a la vista, a un plazo desde la vista, a un plazo desde la fecha…), en la práctica, casi siempre se señalará el vencimiento del pagaré a una fecha fija, escrita en el documento con números o letras. La fecha de vencimiento no puede ser alterada o manipulada y siempre ha de tratarse de una fecha concreta, posible y cierta. Cualquier incumplimiento de los anteriores requisitos, conlleva la nulidad del pagaré. d).- Debe designar un lugar de pago, exigiéndose únicamente indicar la población, sin necesidad de especificar la calle y el número del lugar de pago o la cuenta bancaria donde se cargará el importe del pagaré el día de su vencimiento, aunque habitualmente estos datos figurarán en el documento porque, en la práctica, siempre se domicilia su pago en una cuenta bancaria del firmante. Si faltase el lugar del pago, se entenderá suplido por el lugar de emisión.
  • 2. e).- Debe designar un tomador, es decir, debe indicar el nombre de la persona o sociedad concreta a cuyo favor se emite el pagaré, legalmente denominada beneficiario, siendo nulos los pagarés emitidos al portador. f).- Debe figurar el lugar y fecha emisión del pagaré. Si falta la fecha o el lugar de emisión, el pagaré es nulo, aunque la ausencia del lugar de emisión puede subsanarse teniendo por tal lugar el que figure junto al nombre del firmante o emisor del pagaré g).- Debe constar la firma del emisor del pagaré, que es la persona o entidad obligada a pagarlo a su vencimiento. Por el momento, la tendencia de los Juzgados es exigir que la firma sea manuscrita y original, pese a los avances técnicos y a la necesidad de grandes empresas de emitir, en ocasiones, un gran volumen de pagarés. Cuando el emisor del pagaré es una sociedad, la persona que lo firme en su nombre debe consignar la denominación de la entidad que representa, ya escribiéndola, ya estampando el sello o antefirma de la sociedad junto a su firma, con la finalidad de que la que quede obligada al pago sea la mercantil, ya que, de no hacerlo así, será la persona que firme quien quede obligado a pagarlo a su vencimiento con cargo a su patrimonio particular. A diferencia de lo que ocurre con la letra, no existe un modelo oficial de pagare en papel timbrado, por lo que ha de considerarse que cualquier documento que reúna los requisitos enumerados anteriormente tendrá la consideración de pagaré. Los anteriores son los requisitos mínimos que debe contener un documento para que pueda ser considerado “pagaré”. Si falta alguno de ellos, el documento tendrá mayor o menor valor jurídico según el caso, pero no será un “pagaré” y no gozará de las ventajas que conlleva serlo a la hora de reclamarlo por impago, transmitirlo a terceros, etc.
  • 3. INTRODUCCION Las letras de cambio y el pagaré constituyen documentos de crédito que pasan a formar parte en el balance general de los Efectos a cobrar ó a pagar,dependiendo de la transacción realizada. En la presente investigación se presenta la definición de cada una, las personas que intervienen en las mismas y su presentación en el balance general,al momento de realizar la transacción y cuando son enviadas al cobro o al descuento según sea el caso. En los tiempos modernos,estos instrumentos de crédito se han convertido en una herramienta importante para las transacciones comerciales,ya que las mismas están contempladas en el Código de Comercio,lo cual hace posible su cobro. Para la elaboración de la presente investigación se procedió al análisis de variadas fuentes de información que permitieron su desarrollo de la manera más clara y concisa posible,se presentan además,ejemplos que contribuyen a su comprensión. LA LETRA DE CAMBIO La letra de cambio,denominada en nuestro país "giro", es un documento mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar una determinada cantidad de dinero a una convenida fecha de vencimiento.Y constituye una orden escrita, mediante el cual una persona llamada Librador,manda a pagar a su orden o a la otra persona llamada Tomador o Beneficiario, una cantidad determinada,en una cierta fecha, a una tercera persona llamada Librado. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN UNA LETRA DE CAMBIO 1. 2. El Librado o girado: la persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar),es el destinatario de la orden dada por el librador.El Código de Comercio requiere que en la Letra de Cambio se diga el nombre del Librado,es decir, el nombre del que debe pagar (Art.410, Ord. 3). 3. El Librador o Girador: la persona que ordena hacer el pago.En el Código de Comercio se exige que la letra de cambio lleve su firma (Art. 410, Ord. 3). 4. El Beneficiario o Tomador: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el Librador.Es necesario que en la letra se indique el nombre del beneficiario o tomador;en nuestro derecho no es válida la Letra al Portador, es imprescindible expresar el nombre de una persona como beneficiaria (Art. 410, Ord. 6) 5. El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago de la letra. PARTE LEGAL La Letra de Cambio debe contener los siguientes requisitos como indispensables (Artículo 410 del Código de Comercio): 1. La denominación de Letra de Cambio inserta en el mismo texto del Título y expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento. 2. La orden pura y simple de pagar una suma determinada. 3. Nombre del que debe pagar (Librado). 4. Indicación de la fecha de vencimiento. 5. Lugar donde el pago debe efectuarse. 6. Nombre de la persona a cuyo cargo debe efectuarse el pago (Beneficiario o Tomador). 7. Fecha y lugar donde se emitió la letra. 8. La firma del que gira la letra (Librador). Art. 411: "La letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado,se considera pagadero a la vista". Art. 412: "La letra de cambio puede ser a la orden del mismo librador.Librada contra el librado mismo.Librada por cuenta de un tercero". "La letra de cambio cuyo valor aparece escrito a la vez en letras y en guarismos,tiene,en caso de diferencia, el valor de la cantidad menor".
  • 4. Art. 415 "La letra de cambio cuyo valor aparece escrito más de una vez, únicamente en letras,o únicamente en guarismos,tiene,en caso de diferencia,el valor de la cantidad menor. EL Pagaré Es un título valor o instrumento financiero muy similar a la letra de cambio y se usa, principalmente para obtener recursos financieros.Documento escrito mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra persona o a su orden una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente.Los pagarés pueden ser al portador o endosables,es decir,que se pueden transmitir a un tercero. Los pagarés pueden emitirlos individuos particulares, empresas o el Estado; aunque este instrumento de crédito se suele usar entre banqueros y compañías de financiamiento,en las relaciones con sus clientes cuando precisan efectivo para operaciones,generalmente a corto o mediano plazo. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PAGARÉ a. b. Librador: es quien se compromete a pagar la suma de dinero,a la vista o en una fecha futura fija o determinable. c. El beneficiario o tenedor: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el pagaré. d. El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago del pagaré. PARTE LEGAL A continuación se presentan algunos artículos del Código de Comercio Venezolano,que hacen referencia al pagaré: Art. 486: "Los pagarés o vales entre comerciantes o por actos de comercio de parte del obligado,deben contener:la fecha, la cantidad en número y letras, la época de su pago,la persona a quien o a cuya orden deberá pagarse,la expresión si son por valor recibido y en qué especie o por valor en cuenta". Art. 487: "Son aplicables los pagarés a la orden,a que se refiere el artículo anterior,las disposiciones acerca de la letra de cambio sobre:los plazos en que se vencen; el endoso;los términos para la presentación,cobro o protesto; el aval;el pago;el pago por intervención;el protesto; la prescripción". Como se puede apreciar,el Art. 487 del C.C. claramente especifica que el pagaré en algunos de sus aspectos es un documento muy similar a la letra de cambio. Art. 488: "El portador de un pagaré protestado por falta de pago tiene derecho a cobrar a los responsables:el valor de la obligación;los intereses desde la fecha del protesto; los gastos del protesto; los intereses de éstos desde la demanda judicial;los gastos judiciales que hubiese desembolsado". Un pagaré es un documento por pagar para el librador y un documento por cobrar para el tenedor,a su debido tiempo. DIFERENCIA ENTRE LETRA DE CAMBIO Y PAGARÉ Entre la letra de cambio y el pagaré,son muy pocas las diferencias que entre ellas existen, ya que incluso según la legislación venezolana,el art. 487 del Código de Comercio,establece que las mismas disposiciones para las letras de cambio son aplicables al pagaré;sin embargo,hemos encontrado dos diferencias,a saber: LETRA DE CAMBIO PAGARE Es un documento. Es una promesa de pago hecha por escrito. Es un documento legal que se lleva a cabo entre comerciantes. Es un documento legal entre comerciantes y una entidad bancaria o compañía de financiamiento. UBICACIÓN EN EL BALANCE GENERAL LETRA DE CAMBIO: Si el librado es la empresa,deberá registrase en el pasivo,específicamente en el pasivo circulante,con la cuenta efectos por pagar. Ahora bien, si el beneficiario o tomador es la empresa,deberá colocarse en el activo, específicamente en el activo circulante,con la cuenta efectos por cobrar. PAGARE: Si el librado es la empresa,deberá registrase en el pasivo,específicamente en el pasivo circulante,con la cuenta pagaré por pagar. Ahora bien,si el beneficiario o tomador es la empresa,deberá colocarse en el activo, específicamente en el activo circulante,con la cuenta pagaré por cobrar.
  • 5. EJEMPLO DE LETRA DE CAMBIO Wilmeida Ochoteco,adquiere mobiliario por un monto de Bs. 1.500.000,00 en Tiendas "El Faro" ubicada en Maracay, el día 15-10-98,y firma dos letras de cambio,pagaderos en dos meses,la 1/2 Bs. 765.000,00 y la 2/2 por Bs. 757.500,00 con intereses al 12% anual. El asiento contable sería el siguiente: Fecha Descripción Debe Haber 15-10-98 Mobiliario 1.500.000,00 Intereses gastos 22.500,00 Efectos por pagar 1.522.500,00 EJEMPLO DE PAGARÉ Keimar Acosta, solicita un pagaré en el Banco Provincial por Bs. 1.000.000,00,en fecha 30-10-98,pagaderos en 90 días, con una tasa de interés del 12% anual,y el banco le deposita el neto en su cuenta de ahorros No. 02136-98E,una vez deducido los intereses y los gastos bancarios por Bs. 2.500,00. Fecha Descripción Debe Haber 30-10-98 Banco Provincial Cta. Ahorros 957.500,00 Gastos Bancarios 2.500,00 Intereses prepagados 40.000,00 Pagaré por pagar 1.000.000,00 EFECTOS POR COBRAR Ya fueron descritas las partes legales más importantes relacionadas con la Letra de Cambio y el Pagaré; ahora,se presentarán las mismas desde el punto de vista contable. Los Efectos a Cobrar,no son más que las letras de cambio y los pagarés por cobrar,por parte del individuo (persona,empresa o institución) que otorgó el crédito. IMPORTANCIA DE LOS EFECTOS POR COBRAR Los efectos a cobrar (letras de cambio y pagarés),tienen un valor entendido y por lo tanto representan una garantía efectiva para recuperar el valor de los mismos.Ya que el Código de Comercio establece la normativa que debe realizarse en los recursos o acciones contra los endosantes, el librador y los demás obligados en caso de falta de pago de tales efectos. Por las razones expuestas,es que la mayoría de las empresas o instituciones bancarias los utilizan como una garantía del cobro de los bienes o servicios que venden o prestan, ya que constituyen un documento de crédito con un basamento legal claramente establecido en el Código de Comercio. UBICACIÓN EN EL BALANCE GENERAL LETRA DE CAMBIO: Deberá colocarse en el activo, específicamente en el activo circulante,con la cuenta efectos por cobrar. PAGARÉ: Deberá colocarse en el activo, específicamente en el activo circulante,con la cuenta pagaré por cobrar. EFECTOS ENVIADOS AL COBRO Cuando una empresa tiene problemas para el cobro de sus letras o giros: ya sea por que no tenga departamento de cobranzas,o que tenga clientes en zonas o ciudades muy distantes,lo que hace anti - económico cobrarles directamente;en estos casos, las letras de cambio pueden ser enviadas al Banco para que éste las cobre,es decir,el Banco sirve de intermediario de la empresa para cobrar los giros.Debe quedar claro que en este caso el Banco NO ANTICIPA el valor del documento,sino que solamente hace las funciones de cobrador y por ello percibe cierto porcentaje por comisión sobre los giros. Procedimiento PARA ENVIAR EFECTOS O GIROS AL COBRO a. La empresa envía al Banco la Letra para su cobro. b. Cuando el Banco cobra las letras, abona el neto en la cuenta de la empresa y después de deduce un cierto porcentaje por comisión. c. Envía a la empresa la Nota de Crédito por lo neto abonado en cuenta. d. Si no logra cobrarla,devuelve la Letra,junto con una Nota de Débito correspondiente a la comisión por sus gestiones de cobranza a la empresa.
  • 6. EJEMPLO DE EFECTO ENVIADO AL COBRO El día 10 de noviembre de 1998 el Consorcio Crespo – Galindo y Asociados, C.A. remite al Banco Provincial en gestión de cobro efectos comerciales,por un nominal de Bs.250.000. El 15 de noviembre se cobra directamente el resto de los efectos, recibiendo en efectivo Bs. 250.000.Ese mismo día el Banco Provincial abona en la Cta. Corriente el líquido,después de deducir su comisión por Bs. 10.000.Los asientos a formular serían los siguientes: Fecha Descripción Debe Haber 10-11-98 Efectos enviados al cobro 250.000,00 Efectos enviados al cobro per contra 250.000,00 15-11-98 Banco Provincial Cta. Corriente 240.000,00 Comisión Bancaria 10.000,00 Efectos por Cobrar 250.000,00 15-10-98 Efectos enviados al cobro per contra 250.000,00 Efectos enviados al cobro 250.000,00 EJEMPLO DE EFECTOS DESCONTADOS El día 10 de noviembre de 1998 el Consorcio Crespo – Galindo y Asociados, C.A. remite al Banco Provincial en gestión de cobro efectos comerciales,por un nominal de Bs.250.000.El Banco Provincial abona en la Cta. Corriente el líquido,después de deducir su comisión por Bs. 10.000. El día 15-11-98 el banco cobra la letra y avisa al cliente. Los asientos a formular serían los siguientes: Fecha Descripción Debe Haber 10-11- 98 Banco Provincial 240.000,00 Comisión Bancaria 10.000,00 Efectos Descontados 250.000,00 15-11- 98 Efectos Descontados 250.000,00 Efectos por cobrar 250.000,00 CONCLUSIONES Tanto la Letra de Cambio como el Pagaré son documentos de crédito de mucha importancia para realizar las transacciones legales en cualquier país.En Venezuela,esas transacciones tienen su base legal en el Código de Comercio Vigente,en donde se estipula todo lo referente a las mismas. Una letra de cambio o pagaré pasan a formar parte de los Efectos a Cobrar o Efectos a Pagar, según sea el caso, del Balance General y para lo cual tienen una forma muy específica de presentación,al momento de realizarse la transacción,cuando son enviados al cobro o al descuento o cuando son simplemente cancelados. Estos documentos de crédito son mucha importancia ya que los mismos conforman una garantía de recuperación del valor de la prestación de un servicio o de la venta de algún bien,ya sea mueble o inmueble; puesto que mediante su emisión,el tomador puede recurrir a fuentes legales establecidas,como ya se dijo en el Código de Comercio,para hacer efectivo su pago. Los efectos a cobrar pueden ser enviados al cobro o al descuento y según sea el caso su presentación en el Balance General será diferente. Leer más: http://www.monografias.com/trabajos2/letradecambio/letradecambio.shtml#ixzz334SBDFfW