2. EL PAGARE
ANTECEDENTES HISTORICOS.
El pagaré nace en la Edad Media, antes que la letra de cambio,
comenzando a utilizarse en las ciudades del norte de Italia para evitar el
riesgo de llevar efectivo en largos desplazamientos por caminos plagados
de bandoleros. Así, se entregaba el dinero en efectivo a un banquero y éste
firmaba un documento prometiendo devolverlo en otro lugar a quien se lo
había entregado o a quien éste designase.
3. EL PAGARE.
Es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona
(denominada suscriptora), de que pagará a una segunda persona (llamada
beneficiario o tenedor), una suma determinada de dinero en un
determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que
empieza la declaración de obligaciones: "debo y pagaré". La diferencia
entre la letra y el pagaré es que el pagaré es emitido por el mismo que
contrae el préstamo.
4. NOCION Y CARACTERES.
El Pagare es un título que tiene un régimen extraordinariamente parecido a
la letra de cambio. Tan es así, que en varios países es considerado como
una modalidad de la letra. La nota diferencial más relevante radica en que
mientras que la letra de cambio contiene una orden incondicionada del
librador al librado de pagar una determinada suma el pagare contiene una
promesa incondicionada de un sujeto a otro de pagar una suma
determinada.
5. NATURALEZA JURIDICA
Es un documento netamente privado ya que es emitido entre particulares, y
no es necesario recurrir ante un notario o funcionario público para que
realice dicho documento; además, el pagare tiene fuerza ejecutiva.
6. ELEMENTOS PERSONALES.
FIRMANTE: “Es quien libra o extiende el pagaré. Es imprescindible que
firme la letra pues en caso contrario ni siquiera llegaría a existir este
documento cambiario.
TOMADOR: Es aquella persona designada en el propio pagaré por el
firmante, como sujeto al que se ha de hacer el pago o la orden de la cual
habrá de hacerse dicho pago (en el caso de que a su vez endose el pagaré a
un tercero).
7. TENEDOR: Es la persona que está legitimada para exigir el pago y que
puede coincidir con el tomador mismo, o ser el último endosatario del
pagaré, designado como tal en el documento, en función de una serie
ininterrumpida de endosos válidamente realizados
8. Contenido y Emisión
FORMALIDADES CONSGINADAS EN EL PAGARE.
EL PAGARE
es un acto totalmente solemne, ya que este debe otorgarse
necesariamente por escrito además se requiere de ciertas formalidades.
9. 1)Mención de ser pagare, inserta en el texto. Este es un requisito de suma
importancia ya que si esta expreso el nombre del título valor sabremos su
naturaleza jurídica.
2) Promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero. Este
requisito es lo que hace diferenciar al pagare de los demás títulos valores
ya que existe esta promesa incondicional de pago, a manera de ejemplo en
el cheque existe una orden de pago y en la figura del pagare no hay esta
orden de pago.
10. 3) Nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago: se hace referencia
a la figura del beneficiario, ya que de esta forma se hace la designación
exacta de la persona a la cual se expide el documento. Cabe destacar que
no puede ser el portador.
4) Época y lugar de pago: la razón de ser de este requisito es de suma
importancia ya que así se estará conocedor de la fecha en que el
documento vencerá y esta fecha debe ir plasmada puesto que es
indispensable para que pueda existir válidamente. Loa anteriormente
11. 5)Fecha y lugar en que se suscriba el documento: es de suma importancia
ya que se debe plasmar en el titulo valor el lugar de cumplimiento en la
obligación que nace en dicho momento.
6)Firma del suscriptor: tiene que ir plasmada la firma de la persona que lo
emite asumiendo así el compromiso de pago, este requisito da nacimiento
al pagaré
12. FUNCIONES DEL PAGARE
“En general, se dice que el pagare cumple funciones de carácter
económico, al igual que otros títulos valores por ser instrumentos de
crédito. Pero el pagare específicamente cumple una función, la de ser
garantía del propio crédito que contiene en él, ya que lo que busca este es
garantizar el pago.
13. EMISION
No todos los pagarés son iguales, aunque cumplan la misma función. Se
diferencian entre ellos según la forma de emisión que tienen y cabe la
posibilidad de que un mismo pagaré sea de varios tipos ya que no son
incompatibles.
Entre las distintas formas de emisión de un pagaré encontramos.
A la orden
Nominativos,
Nominativos no a la orden,
Sin vencimiento,.
Para abonar en cuenta,
Cruzados
14. APLICACIÓN JURIDICA.
PAGARE
Art. 788.- “El pagaré es un título valor a la orden que debe contener:
I- Mención de ser pagaré, inserta en el texto.
II- Promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
III- Nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
IV- Época y lugar del pago.
V- Fecha y lugar en que se suscriba el documento.
VI- Firma del suscriptor.
15. Art. 789.- Si el pagaré no menciona fecha de vencimiento, se considerará
pagadero a la vista; si no indica lugar de pago, se tiene como tal el
domicilio de quien lo suscribe.
Art. 790.- Los pagarés exigibles a cierto plazo de la vista, deben
presentarse dentro del año que siga a su fecha. La presentación sólo tiene
el efecto de fijar la fecha del vencimiento y se comprueba por acta ante
Notario.
16. Art. 791.- El pagaré domiciliado debe presentarse para su pago a la
persona indicada como pagador diputado, y a falta de designación, al
suscriptor mismo, en el lugar señalado como domicilio.
El protesto por falta de pago debe levantarse en el domicilio fijado en el
documento, y su omisión, cuando la persona que haya de hacer el pago no
sea el suscriptor, producirá la caducidad de las acciones que competan al
tenedor contra los obligados en vía de regreso.
Art. 792.- Son aplicables al pagaré, en lo conducente, los artículos 705,
706, 707, 725 al 731, 732 al 738, 752, 753, 755, 756 incisos segundo,
tercero y cuarto; 757 incisos segundo y tercero; 761, 762, 763, 764, 766,
ordinales II y III; 767 al 773, del 777 al 780.
17. Para los efectos de los artículos 768 y 769 el tenedor podrá reclamar los
réditos caídos; el descuento del pagaré no vencido se calculará al tipo de
interés pactado en éste, o, en su defecto, al tipo legal; los intereses
moratorios se computarán al tipo estipulado para ello; a falta de esta
estipulación, al tipo de rédito fijado en el documento; y en defecto de
ambos, al tipo legal.
El suscriptor se considerará como aceptante para los efectos de las
disposiciones enumeradas antes, salvo que se ejercite en su contra la
acción causal o la de enriquecimiento sin causa, casos en los que se
equipara al librador.”