1. Fuentes Formales del Derecho
Escuela Académico Profesional de Derecho
Tema : FUENTES FORMALES DEL DERECHO
Curso : Introducción a las Ciencias Jurídica
Docente : Dra. Kelly Melgarejo
Equipo : Pablo Santos Miranda
Jaquelin Matta Torres
Clever Villajulca Valverde
Luis Alburqueque Iparraguirre
Ciclo I - 2012
Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
2. Fuentes Formales del Derecho
Pablo Santos Miranda
• Definiciones Generales
• Ley - Características
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3. Fuentes Formales del Derecho
Las fuentes formales del Derecho son los actos o
hechos pasados de los que deriva la
creación, modificación o extinción de normas
jurídicas. A veces, también, se entiende por tales a los
órganos de los cuales emanan las leyes que
componen el ordenamiento jurídico (conocidos
como órganos normativos o con facultades
normativas), y a los factores históricos que inciden en
la creación del derecho. De lo anterior se
desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes
del derecho en sentido material (fuentes materiales) y
fuentes del derecho en sentido formal (o fuentes
formales).
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4. Fuentes Formales del Derecho
En los sistemas jurídicos continentales, es la fuente más importante. En los países
que integran el common law, la fuente primordial es la jurisprudencia.
La ley como fuente del derecho objetivo puede tomarse en
tres sentidos:
Sentido Amplísimo ley es toda norma jurídica obligatoria.
Sentido Amplio (no solo el Poder Legislativo )es toda norma
jurídica de origen estatal en forma escrita y de cierto modo
solemne. Así serían leyes las Constituciones, las ordenanzas
municipales, los decretos del Poder Ejecutivo, los edictos
Judiciales, etc.
Sentido Restringido es el mandato de carácter general
emanado del órgano del Estado a quien corresponde
la función legislativa mediante el proceso establecido en
la constitución. En un sentido restringido ley es la norma
emanada del Poder Legislativo, exclusivamente
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5. Fuentes Formales del Derecho
Caracteres externos
• Generalidad y abstracción: es decir la ley no se dicta
para casos particulares ni personas individualmente
consideradas, sino que están sometidas a ellas todos
los que se encuentran en el supuesto de hecho
o hipótesis de la misma.
• Permanencia: porque la ley solo puede extinguirse o
cambiarse por los procedimientos establecidos en la
constitución o en las leyes.
• Legitimidad Formal: deben ser dictadas por el poder
social competente (poder legislativo a través de sus
órganos) y por otros órganos competentes para
Congreso de la Republica del Perú
producir normas jurídicas de carácter general.
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6. Fuentes Formales del Derecho
Caracteres Internos
Son más bien condiciones esenciales para que la ley llene su función
rectora y humana.
• Debe ser Honesta: no debe estar en pugna con un principio superior
perteneciente al derecho natural ni con una ley de jerarquía superior
con el Derecho positivo.
• Debe ser Justa: porque se ordena al bien común.
• Debe ser Posible: no debe exigir actos heroicos.
• Adecuada a las costumbres del lugar y conveniente en el tiempo.
• Debe ser Clara.
• Provechosa: estatuida para utilidad de los ciudadanos y no para
beneficio particular; debe estar orientada para obtener el bien común
en armonía con la seguridad y la justicia.
• Obligatoriedad: La ley es obligatoria y coercible. Obligatoria porque
impone un deber para obtener el bien común; debe existir una
obligación moral de obedecer el derecho; y Coercible para que sea
capaz de ser exigida por la fuerza cuando no se cumple
espontáneamente.
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7. Fuentes Formales del Derecho
Yaquelin Matta Torres
• Ley - Tipos
• Proceso de Elaboración de la Ley
Formal
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8. Fuentes Formales del Derecho
1. SISTEMA AL QUE PERTENECEN
• Nacionales: son aquellas que rigen en un país
determinado.
• Extranjeras: son aquellas que rigen en un país
diferente al nuestro.
• De Uniforme: Tratados internacionales ratificados
válidamente por las repúblicas.
2. De Acuerdo a las Fuentes del Derecho
• Consuetudinaria: basadas en las costumbres
• Legislativas: emanan del órgano legislativo.
• Jurisprudenciales: emanan de los tribunales.
• Voluntarias: los contratos.
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9. Fuentes Formales del Derecho
POR SU JERARQUÍA
• Constitucionales
• Ordinarias
• Reglamentarias
• Individualizadas
POR EL ÁMBITO DE VALIDEZ
• Validez Espacial : según el espacio donde se pueda aplicar la ley
• Validez Temporal:
Vigencia Indeterminada: cuando establece cuando comienza a
tener vigencia pero no cuando termina la misma.
Vigencia Determinada: cuando establece cuando comienza a tener
a vigencia y cuando termina la misma.
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10. Fuentes Formales del Derecho
Por la Sanción
• Más que perfectas: La Consecuencia lleva consigo la
nulidad del acto y el pago de una multa
• Perfectas: prevén la inexistencia o nulidad del acto
• Menos que perfectas: prevén sanción pero el acto produce
sus efectos
• Imperfectas no prevén ninguna sanción
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11. Fuentes Formales del Derecho
Leyes Orgánicas
Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los
poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco
normativo a otras leyes.
Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que la propia Constitución así califica, será
previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los y
las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta
votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas.
Las leyes que el Congreso de la Republica haya calificado de orgánicas serán remitidas, antes
de su promulgación, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se
pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico. La Sala Constitucional
decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación.
Si la Sala Constitucional declara que no es orgánica la ley perderá este carácter.
Leyes Habilitantes
Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de
sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y el marco de las materias que se
delegan al Presidente o Presidenta de la República, con rango y valor de ley. Las leyes
habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio.
Reglamentos:
Es la norma jurídica de carácter general dictada por la Administración Pública, para su
aplicación a todos los sujetos de derecho y en todos los casos que caigan dentro de sus
supuestos de hecho.
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12. Fuentes Formales del Derecho
Iniciativa
Artículo 107°.- El Presidente de la República y los Congresistas tienen derecho a iniciativa en la formación de
leyes.
“El Presidente de la República y los Congresistas tienen derecho de iniciativa en la formación de las leyes.
También tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los otros poderes del Estado, las
instituciones públicas autónomas, los municipios y los colegios profesionales. Asimismo lo tienen los
ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley.”
Artículo 108°.- La ley aprobada según lo previsto por la Constitución, se envía al Presidente de la República
para su promulgación dentro de un plazo de quince días. En caso de no promulgación por el Presidente de la
República, la promulga el Presidente del Congreso, o el de la Comisión Permanente, según corresponda. Si el
Presidente de la República tiene observaciones que hacer sobre el todo o una parte de la ley aprobada en el
Congreso, las presenta a éste en el mencionado término de quince días.
Reconsiderada la ley por el Congreso, su Presidente la promulga, con el voto de más de la mitad del número
legal de miembros del Congreso.
Artículo 109°.- La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo
disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.
Así que en resumen es:
Iniciativa
sanción
Aprobación
Revisión
Promulgación
Iniciación de la Vigencia
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13. Fuentes Formales del Derecho
Luis Iparraguirre
• Las Costumbres
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14. Fuentes Formales del Derecho
SE DEFINE LA COSTUMBRE COMO LA REPETICION CONSTANTE Y
UNIFORME DE UNA REGLA DE CONDUCTA POR LOS MIEMBROS DE
UNA COMUNIDAD O GRUPO SOCIAL, UNIDA A LA CONVICCION DE
QUE RESPONDE A UNA NESECIDAD JURIDICA.
FEDERICO CARLOS SAVIGNY.- LA EPOCA DE ESTE JURISTA ALEMAN
COINCIDE CON LOS GRANDES PROCESOS DE CODIFICACION DEL
DERECHO DE EUROPA QUE TIENEN SU ORIGEN EN EL
RACIONALISMO, LA ILUSTRACION Y SU EXPRESION POLITICA,LA
REVOLUCION FRANCESA.
SAVIGNY ERA CONTRARIO A ESTA IDEA, SOSTENIENDO QUE LA
FUENTE FORMAL MAS IMPORTANTE DEBIA SER LA COSTUMBRE.ESTA
EN EL SENTIDO QUE SAVIGNY LE DABA, ES LA COSSTUMBRE
JUDICIAL QUE SE TRADUCE EN LOS PRECEDENTES Y SOBRETODO LA
COSTUMBRE DE LOS JURISTAS EXPRESADA EN LA LLAMADA CIENCIA
O DOCTRINA JURIDICA. CONFORME A SAVIGNY LA PRINCIPAL
FUENTE PRODUCTORA DE NORMAS JURIDICA DEBEN SER LOS
JURISTAS PORQUE SON ELLOS QUIENES REALMENTE DOMINAN EL
CAMPO JURIDICO I QUIENES MEJOR LO PUEDEN EXPRESAR.
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15. Fuentes Formales del Derecho
ELEMENTO OBJETIVO O EXTERNO.- CONSTITUIDO POR
UN CONJUNTO DE ACTOS QUE PRACTICA UNA
COMUNIDAD.
1-PLURALIDAD DE LOS ACTOS.-NO DEBE TRATARSE DE
ACTOS AISLADOS Y OCASIONALES, SINO QUE ELLOS
DEBEN SER MULTIPLES.
2 -LOS ACTOS CONSTITUTIVOS DE LA COSTUMBRE
DEBEN REPETIRSE POR UN PERIODO PROLONGADO.
PARA QUE PUEDAN SER CONSIDERADOS COMO
COSTUMBRE JURIDICA ELLOS DEBEN REPETIRSE A LO
LARGO DEL TIEMPO.
3.-UNIFORMIDAD DE LOS ACTOS.-LOS ACTOS
CONSTITUTIVOS DE LA COSTUMBRE DEBEN SER
BASICAMENTE LOS MISMOS.
4.-PUBLICIDAD DE LOS ACTOS.-DEBEN SER CONOCIDOS
POR LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD EN QUE SE RIGE.
5.-GENERALIDAD DE LOS ACTOS.-LA COSTUMBRE DEBE
SER PRACTICADA POR TODOS O LA INMENSA MAYORIA
DE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDADEN QUE ELLA SE
RIGE.
ELEMENTO SUBJETIVO O INTERNO.-“…… LA
CONVICCION DE QUE RESPONDE A UNA NECESIDAD
JURIDICA” ESTO SIGNIFICA QUE ELLA ES OBLIGATORIA
COMO NORMA JURIDICA.
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16. Fuentes Formales del Derecho
1.-EL HABITO.- PRACTICA REPETIDA Y
PROLONGADA DE CIERTOS ACTOS, POR UNA O
MUCHAS PERSONAS, CONSIDERANDOLAS
AISLADAMENTE Y NO COMO GRUPO.
2.-GENERALIZACION DEL HABITO.-ESTA
PRACTICA PROLONGADA DE UN ACTO POR
PARTE DE LOS INDIVIDUOS CONSIDERADOS DE
MANERA AISLADA, PASA DESPUES REALIZARSE
POR EL GRUPO SOCIAL ESTIMADO COMO
ENTIDAD COLECTIVA, LA QUE CONSIDERA AL
HABITO COMO SUYO.
3.-INTERNALIZACION O INTERIORIZACION DEL
HABITO.-PARA QUE HAYA COSTUMBRE
JURIDICA PROPIAMENTE TAL, AL HABITO
GENERALIZADO DEBE AÑADIRSELE EL
ELEMENTO SUBJETIVO O INTERNO,LA
CONVICCION DEL GRUPO DE QUE ESTAS
PRACTICAS RESPONDEN A UNA NESECIDAD
JURIDICA, SIGNIFICA QUE SON
OBLIGATORIAS, QUE OBLIGAN
JURIDICAMENTE.
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17. Fuentes Formales del Derecho
CLASIFICACION SEGÚN LA POSICION QUE TENGA CON
RESPECTO A LEY
1. COSTUMBRE SEGÚN LA LEY.- ES LA PROPIA LEY LA
QUE SEÑALA QUE LA COSTUMBRE TIENE FUERZA
OBLIGATORIA. ESTA CONSAGRADA EN EL ART.2º
DEL CODIGO CIVIL.
2. COSTUMBRE FUERA O EN SILENCIO DE LA LEY.- ES
AQUELLAEN QUE EL LEJISLADOR NADA DICE
ACERCA DE LA FUERZA OBLIGATORIA DE LA
COSTUMBRE.
3. COSTUMBRE CONTRA LA LEY O CONTRA LEGEM.-
ES EL CASO EN QUE LA COSTUMBRE SE
ENCUENTRA EN CONTRADICCION CON LA LEY. EN
EL ORDENAMIENTO JURIDICO CHILENO Y EN
GENERAL EN LOS ORDENAMIENTOS DE DERECHO
LEJISLADO, LA COSTUMBRE NO PONE TERMINO
EN NINGUN CASO A LA VIGENCIA DE LA LEY.
CLASIFICACION DE LA COSTUMBRE SEGÚN EL SECTOR QUE
ABARCA.
1. COSTUMBRE GENERAL.- ES AQUELLA QUE TIENE
VIGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE UN PAIS.
2. COSTUMBRE LOCAL.-ES AQUELLA QUE TIENE
VIGENCIA SOLO EN UN DETERMINADO SECTOR O
PARTE DEL TERRITORIO DE UN PAIS.
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18. Fuentes Formales del Derecho
CLASIFICACION DE LA COSTUMBRE CONSIDERANDO LAS
PERSONAS QUE LA OBSERVAN
1. COSTUMBRE COMUN.-ES AQUELLA COSTUMBRE
JURIDICA OBSERVADA POR LA GENERALIDAAD
DE LAS PERSONAS, CUALQUIERA QUE SEA SU
CONDICION DENTRO DE LA SOCIEDAD.
2. COSTUMBRE PARTICULAR.-LA QUE PRACTICA
SOLO UN GRUPO O CLASE SOCIAL.
CLASIFICACION DE LA COSTUMBRE ATENDIENDO A SU
CARÁCTER POPULAR O TECNICO.
1. COSTUMBRE POPULAR.- ES PRACTICADA POR
TODO EL PUEBLO, POR LA GENERALIDAD DE LOS
CIUDADANOS.
2. COSTUMBRE TECNICA O ESPECIALIZADA.-ES
AQUELLA QUE PRACTICAN UNICAMENTE LOS
CONOCEDORES O EXPERTOS EN DERECHO.
SAVIGNY LE OTORGABA ESPECIAL IMPORTANCIA
A LA OPINION Y A LAS PRACTICAS DE LOS
CIENTIFICOS DEL DERECHO O JURISTAS.
SOSTENIA QUE EL DERECHO EN PRIMER LUGAR
DEBIA SER UN DERECHO DE JURISTAS, QUE UNA
BUENA DOCTRINA JURIDICA DEBIA SER LA
PRIMERA Y MAS IMPORTANTE FUENTE FORMAL
DEL DERECHO.
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19. Fuentes Formales del Derecho
1. SURGE ESPONTANEAMENTE. - NO ES EL RESULTADO DE
UNA ACTITUD REFLEXIVA POR PARTE DE LOS
MIEMBROS DE LA COMUNIDAD, SINO MAS BIEN ES LA
VOLUNTAD POPULAR EXPRESADA NATURAL Y
ESPONTANEAMENTE DURANTE UN LAPSO DE TIEMPO
PROLONGADO.
2. ES DE FORMACION LENTA.- LA PRACTICA TARDA EN
CONSTITUIRSE EN COSTUMBRE, YA QUE DEBE
PROLONGARSE EN EL TIEMPO, COMO EXPRESION DEL
ACUERDO DE LA COMUNIDAD.
3. NO TIENE AUTOR CONOCIDA.- EL AUTOR DE LA
COSTUMBRE ES EL GRUPO SOCIAL DEL QUE NACE LA
NORMA DE LA CONDUCTA.
4. TIENE GRADO DE IMPRECISION.-ESTO PORQUE ESTA
CONSTITUIDA POR ELEMENTOS INCIERTOS, POR
EJEMPLO,DETERMINAR QUE LOS MIEMBROS DE LA
COMUNIDAD TENGAN LA CONVICCION DE QUE LA
NORMA DE CONDUCTA RESPONDE A UNA NESECIDAD
JURIDICA.
5. 5TIENDE A SER PARTICULARISTA Y LOCALISTA.- SURGE
DE PRACTICAS SOCIALES DE LOS MIEMBROS DE UNA
COMUNIDAD DETERMINADA, QUE LA TIENE COMO
COSTUMBRE JURIDICA.
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20. Fuentes Formales del Derecho
1. LA COSTUMBRE SURGE
ESPONTANEAMENTE, LA LEY DE
MANERA REFLEXIVA.
2. LA COSTUMBRE ES DE FORMA
LENTA, LA LEY
COMPARATIVAMENTE, ES DE
FORMACION RAPIDA.
3. LA COSTUMBRE NO TIENE
AUTOR CONOCIDO, LA LEY SI.
4. LA COSTUMBRE ES
IMPRECISA, LA LEY POSEE
MAYOR GRADO DE PRECISION.
5. LA COSTUMBRE ES LOCALISTA Y
PARTICULARISTA, LA LEY ES
GENERAL.
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21. Fuentes Formales del Derecho
Clever Villajulca Valverde
• La Doctrina
• La Jurisprudencia
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22. Fuentes Formales del Derecho
• Son sentencias o resoluciones de las salas
supremas o del tribunal constitucional.
• El Poder Judicial, se expresa por intermedio
de sus Jueces, quienes deben aplicar para
Juzgar las leyes de la República.
• En caso de que el Juez falle y es vinculante
se tiene que cumplir y cuando falla y dice
que no es vinculante no son obligatorias.
En consecuencia a sentencias similares
dictadas en un caso similar o parecido a
estas sentencias se le denomina
JURISPRUDENCIA y a falta de
jurisprudencia se debe recurrir a las
Doctrinas más recibidas, pero, nunca el Juez
puede dejar de Sentenciar.
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23. Fuentes Formales del Derecho
• No tiene fuerza obligatoria para los
jueces.
• Por más que sea reiterada y
uniforme, los jueces pueden
apartarse de ella e interpretar la ley
según su ciencia y conciencia.
• La suerte de los litigantes
dependerá entonces de la sala o
tribunal que decida en definitiva el
caso. Ello da lugar a la
incertidumbre y la inseguridad del
goce de los derechos.
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24. Fuentes Formales del Derecho
• Es un conjunto coherente
de enseñanzas o instrucciones.
Pueden estar basadas en un sistema
de creencias sobre una rama
de conocimiento, campo de
estudio o ciencia concreta, especial
mente al cuerpo del dogma de una
religión, tal como es enseñado por
las instituciones religiosas; ser
los principios o posiciones que se
mantienen respecto a una materia o
cuestión determinadas; o un sistema
de postulados, científicos o no
(frecuentemente con la pretensión
de validez general o universal).
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25. Fuentes Formales del Derecho
• En el ámbito jurídico, doctrina
jurídica es la idea de derecho que
sustentan los juristas. Si bien no
originan derecho
directamente, es innegable que
en mayor o menor medida
influyen en la creación
del ordenamiento jurídico.
También se utiliza la
palabra doctrina para referirse a
un principio legislativo.
Estudio e investigación que
aplican un mejor derecho.
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26. Fuentes Formales del Derecho
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