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Fuentes Formales del Derecho




                   Escuela Académico Profesional de Derecho


Tema        :      FUENTES FORMALES DEL DERECHO
Curso       : Introducción a las Ciencias Jurídica
Docente : Dra. Kelly Melgarejo

Equipo      :      Pablo Santos Miranda
                   Jaquelin Matta Torres
                   Clever Villajulca Valverde
                   Luis Alburqueque Iparraguirre
                                                                       Ciclo I - 2012


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Fuentes Formales del Derecho




                Pablo Santos Miranda



              • Definiciones Generales
              • Ley - Características



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Fuentes Formales del Derecho




                 Las fuentes formales del Derecho son los actos o
                 hechos pasados de los que deriva la
                 creación, modificación o extinción de normas
                 jurídicas. A veces, también, se entiende por tales a los
                 órganos de los cuales emanan las leyes que
                 componen el ordenamiento jurídico (conocidos
                 como órganos normativos o con facultades
                 normativas), y a los factores históricos que inciden en
                 la creación del derecho. De lo anterior se
                 desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes
                 del derecho en sentido material (fuentes materiales) y
                 fuentes del derecho en sentido formal (o fuentes
                 formales).


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En los sistemas jurídicos continentales, es la fuente más importante. En los países
que integran el common law, la fuente primordial es la jurisprudencia.
                          La ley como fuente del derecho objetivo puede tomarse en
                          tres sentidos:
                          Sentido Amplísimo ley es toda norma jurídica obligatoria.
                          Sentido Amplio (no solo el Poder Legislativo )es toda norma
                          jurídica de origen estatal en forma escrita y de cierto modo
                          solemne. Así serían leyes las Constituciones, las ordenanzas
                          municipales, los decretos del Poder Ejecutivo, los edictos
                          Judiciales, etc.
                          Sentido Restringido es el mandato de carácter general
                          emanado del órgano del Estado a quien corresponde
                          la función legislativa mediante el proceso establecido en
                          la constitución. En un sentido restringido ley es la norma
                          emanada del Poder Legislativo, exclusivamente



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                                           Caracteres externos

                                           • Generalidad y abstracción: es decir la ley no se dicta
                                             para casos particulares ni personas individualmente
                                             consideradas, sino que están sometidas a ellas todos
                                             los que se encuentran en el supuesto de hecho
                                             o hipótesis de la misma.
                                           • Permanencia: porque la ley solo puede extinguirse o
                                             cambiarse por los procedimientos establecidos en la
                                             constitución o en las leyes.
                                           • Legitimidad Formal: deben ser dictadas por el poder
                                             social competente (poder legislativo a través de sus
                                             órganos) y por otros órganos competentes para
Congreso de la Republica del Perú
                                             producir normas jurídicas de carácter general.


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                 Caracteres Internos
                 Son más bien condiciones esenciales para que la ley llene su función
                 rectora y humana.
                 • Debe ser Honesta: no debe estar en pugna con un principio superior
                     perteneciente al derecho natural ni con una ley de jerarquía superior
                     con el Derecho positivo.
                 • Debe ser Justa: porque se ordena al bien común.
                 • Debe ser Posible: no debe exigir actos heroicos.
                 • Adecuada a las costumbres del lugar y conveniente en el tiempo.
                 • Debe ser Clara.
                 • Provechosa: estatuida para utilidad de los ciudadanos y no para
                     beneficio particular; debe estar orientada para obtener el bien común
                     en armonía con la seguridad y la justicia.
                 • Obligatoriedad: La ley es obligatoria y coercible. Obligatoria porque
                     impone un deber para obtener el bien común; debe existir una
                     obligación moral de obedecer el derecho; y Coercible para que sea
                     capaz de ser exigida por la fuerza cuando no se cumple
                     espontáneamente.


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                Yaquelin Matta Torres



•        Ley - Tipos
•        Proceso de Elaboración de la Ley
         Formal


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     1.      SISTEMA AL QUE PERTENECEN

             • Nacionales: son aquellas que rigen en un país
               determinado.
             • Extranjeras: son aquellas que rigen en un país
               diferente al nuestro.
             • De Uniforme: Tratados internacionales ratificados
               válidamente por las repúblicas.

        2.      De Acuerdo a las Fuentes del Derecho
                • Consuetudinaria: basadas en las costumbres
                • Legislativas: emanan del órgano legislativo.
                • Jurisprudenciales: emanan de los tribunales.
                • Voluntarias: los contratos.


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     POR SU JERARQUÍA

             •    Constitucionales
             •    Ordinarias
             •    Reglamentarias
             •    Individualizadas

     POR EL ÁMBITO DE VALIDEZ

             • Validez Espacial : según el espacio donde se pueda aplicar la ley
             • Validez Temporal:
                       Vigencia Indeterminada: cuando establece cuando comienza a
                        tener vigencia pero no cuando termina la misma.
                       Vigencia Determinada: cuando establece cuando comienza a tener
                        a vigencia y cuando termina la misma.


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      Por la Sanción
      • Más que perfectas: La Consecuencia lleva consigo la
        nulidad del acto y el pago de una multa
      • Perfectas: prevén la inexistencia o nulidad del acto
      • Menos que perfectas: prevén sanción pero el acto produce
        sus efectos
      • Imperfectas no prevén ninguna sanción




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     Leyes Orgánicas
     Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los
     poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco
     normativo a otras leyes.
     Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que la propia Constitución así califica, será
     previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los y
     las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta
     votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas.
     Las leyes que el Congreso de la Republica haya calificado de orgánicas serán remitidas, antes
     de su promulgación, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se
     pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico. La Sala Constitucional
     decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación.
     Si la Sala Constitucional declara que no es orgánica la ley perderá este carácter.
     Leyes Habilitantes
     Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de
     sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y el marco de las materias que se
     delegan al Presidente o Presidenta de la República, con rango y valor de ley. Las leyes
     habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio.
     Reglamentos:
     Es la norma jurídica de carácter general dictada por la Administración Pública, para su
     aplicación a todos los sujetos de derecho y en todos los casos que caigan dentro de sus
     supuestos de hecho.

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     Iniciativa
     Artículo 107°.- El Presidente de la República y los Congresistas tienen derecho a iniciativa en la formación de
     leyes.
     “El Presidente de la República y los Congresistas tienen derecho de iniciativa en la formación de las leyes.
     También tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los otros poderes del Estado, las
     instituciones públicas autónomas, los municipios y los colegios profesionales. Asimismo lo tienen los
     ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley.”
     Artículo 108°.- La ley aprobada según lo previsto por la Constitución, se envía al Presidente de la República
     para su promulgación dentro de un plazo de quince días. En caso de no promulgación por el Presidente de la
     República, la promulga el Presidente del Congreso, o el de la Comisión Permanente, según corresponda. Si el
     Presidente de la República tiene observaciones que hacer sobre el todo o una parte de la ley aprobada en el
     Congreso, las presenta a éste en el mencionado término de quince días.
     Reconsiderada la ley por el Congreso, su Presidente la promulga, con el voto de más de la mitad del número
     legal de miembros del Congreso.
     Artículo 109°.- La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo
     disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.
     Así que en resumen es:
      Iniciativa
      sanción
      Aprobación
      Revisión
      Promulgación
      Iniciación de la Vigencia




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                Luis Iparraguirre



•        Las Costumbres




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             SE DEFINE LA COSTUMBRE COMO LA REPETICION CONSTANTE Y
             UNIFORME DE UNA REGLA DE CONDUCTA POR LOS MIEMBROS DE
             UNA COMUNIDAD O GRUPO SOCIAL, UNIDA A LA CONVICCION DE
             QUE RESPONDE A UNA NESECIDAD JURIDICA.
             FEDERICO CARLOS SAVIGNY.- LA EPOCA DE ESTE JURISTA ALEMAN
             COINCIDE CON LOS GRANDES PROCESOS DE CODIFICACION DEL
             DERECHO DE EUROPA QUE TIENEN SU ORIGEN EN EL
             RACIONALISMO, LA ILUSTRACION Y SU EXPRESION POLITICA,LA
             REVOLUCION FRANCESA.
             SAVIGNY ERA CONTRARIO A ESTA IDEA, SOSTENIENDO QUE LA
             FUENTE FORMAL MAS IMPORTANTE DEBIA SER LA COSTUMBRE.ESTA
             EN EL SENTIDO QUE SAVIGNY LE DABA, ES LA COSSTUMBRE
             JUDICIAL QUE SE TRADUCE EN LOS PRECEDENTES Y SOBRETODO LA
             COSTUMBRE DE LOS JURISTAS EXPRESADA EN LA LLAMADA CIENCIA
             O DOCTRINA JURIDICA. CONFORME A SAVIGNY LA PRINCIPAL
             FUENTE PRODUCTORA DE NORMAS JURIDICA DEBEN SER LOS
             JURISTAS PORQUE SON ELLOS QUIENES REALMENTE DOMINAN EL
             CAMPO JURIDICO I QUIENES MEJOR LO PUEDEN EXPRESAR.




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                                                 ELEMENTO OBJETIVO O EXTERNO.- CONSTITUIDO POR
                                                 UN CONJUNTO DE ACTOS QUE PRACTICA UNA
                                                 COMUNIDAD.
                                                 1-PLURALIDAD DE LOS ACTOS.-NO DEBE TRATARSE DE
                                                 ACTOS AISLADOS Y OCASIONALES, SINO QUE ELLOS
                                                 DEBEN SER MULTIPLES.
                                                 2 -LOS ACTOS CONSTITUTIVOS DE LA COSTUMBRE
                                                 DEBEN REPETIRSE POR UN PERIODO PROLONGADO.
                                                 PARA QUE PUEDAN SER CONSIDERADOS COMO
                                                 COSTUMBRE JURIDICA ELLOS DEBEN REPETIRSE A LO
                                                 LARGO DEL TIEMPO.
                                                 3.-UNIFORMIDAD    DE   LOS    ACTOS.-LOS  ACTOS
                                                 CONSTITUTIVOS DE LA COSTUMBRE DEBEN SER
                                                 BASICAMENTE LOS MISMOS.
                                                 4.-PUBLICIDAD DE LOS ACTOS.-DEBEN SER CONOCIDOS
                                                 POR LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD EN QUE SE RIGE.
                                                 5.-GENERALIDAD DE LOS ACTOS.-LA COSTUMBRE DEBE
                                                 SER PRACTICADA POR TODOS O LA INMENSA MAYORIA
                                                 DE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDADEN QUE ELLA SE
                                                 RIGE.

                                                 ELEMENTO     SUBJETIVO    O    INTERNO.-“……   LA
                                                 CONVICCION DE QUE RESPONDE A UNA NECESIDAD
                                                 JURIDICA” ESTO SIGNIFICA QUE ELLA ES OBLIGATORIA
                                                 COMO NORMA JURIDICA.


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                                                 1.-EL   HABITO.-  PRACTICA    REPETIDA   Y
                                                 PROLONGADA DE CIERTOS ACTOS, POR UNA O
                                                 MUCHAS      PERSONAS,    CONSIDERANDOLAS
                                                 AISLADAMENTE Y NO COMO GRUPO.
                                                 2.-GENERALIZACION      DEL    HABITO.-ESTA
                                                 PRACTICA PROLONGADA DE UN ACTO POR
                                                 PARTE DE LOS INDIVIDUOS CONSIDERADOS DE
                                                 MANERA AISLADA, PASA DESPUES REALIZARSE
                                                 POR EL GRUPO SOCIAL ESTIMADO COMO
                                                 ENTIDAD COLECTIVA, LA QUE CONSIDERA AL
                                                 HABITO COMO SUYO.
                                                 3.-INTERNALIZACION O INTERIORIZACION DEL
                                                 HABITO.-PARA     QUE    HAYA   COSTUMBRE
                                                 JURIDICA PROPIAMENTE TAL, AL HABITO
                                                 GENERALIZADO      DEBE     AÑADIRSELE   EL
                                                 ELEMENTO      SUBJETIVO     O   INTERNO,LA
                                                 CONVICCION DEL GRUPO DE QUE ESTAS
                                                 PRACTICAS RESPONDEN A UNA NESECIDAD
                                                 JURIDICA,      SIGNIFICA      QUE      SON
                                                 OBLIGATORIAS,          QUE         OBLIGAN
                                                 JURIDICAMENTE.


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Fuentes Formales del Derecho




                                         CLASIFICACION SEGÚN LA POSICION QUE TENGA CON
                                         RESPECTO A LEY
                                              1.  COSTUMBRE SEGÚN LA LEY.- ES LA PROPIA LEY LA
                                                  QUE SEÑALA QUE LA COSTUMBRE TIENE FUERZA
                                                  OBLIGATORIA. ESTA CONSAGRADA EN EL ART.2º
                                                  DEL CODIGO CIVIL.
                                              2.  COSTUMBRE FUERA O EN SILENCIO DE LA LEY.- ES
                                                  AQUELLAEN QUE EL LEJISLADOR NADA DICE
                                                  ACERCA DE LA FUERZA OBLIGATORIA DE LA
                                                  COSTUMBRE.
                                              3.  COSTUMBRE CONTRA LA LEY O CONTRA LEGEM.-
                                                  ES EL CASO EN QUE LA COSTUMBRE SE
                                                  ENCUENTRA EN CONTRADICCION CON LA LEY. EN
                                                  EL ORDENAMIENTO JURIDICO CHILENO Y EN
                                                  GENERAL EN LOS ORDENAMIENTOS DE DERECHO
                                                  LEJISLADO, LA COSTUMBRE NO PONE TERMINO
                                                  EN NINGUN CASO A LA VIGENCIA DE LA LEY.
                                         CLASIFICACION DE LA COSTUMBRE SEGÚN EL SECTOR QUE
                                         ABARCA.
                                              1.  COSTUMBRE GENERAL.- ES AQUELLA QUE TIENE
                                                  VIGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE UN PAIS.
                                              2.  COSTUMBRE LOCAL.-ES AQUELLA QUE TIENE
                                                  VIGENCIA SOLO EN UN DETERMINADO SECTOR O
                                                  PARTE DEL TERRITORIO DE UN PAIS.



Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
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                                          CLASIFICACION DE LA COSTUMBRE CONSIDERANDO LAS
                                            PERSONAS QUE LA OBSERVAN
                                               1. COSTUMBRE COMUN.-ES AQUELLA COSTUMBRE
                                                  JURIDICA OBSERVADA POR LA GENERALIDAAD
                                                  DE LAS PERSONAS, CUALQUIERA QUE SEA SU
                                                  CONDICION DENTRO DE LA SOCIEDAD.
                                               2. COSTUMBRE PARTICULAR.-LA QUE PRACTICA
                                                  SOLO UN GRUPO O CLASE SOCIAL.
                                          CLASIFICACION DE LA COSTUMBRE ATENDIENDO A SU
                                            CARÁCTER POPULAR O TECNICO.
                                               1. COSTUMBRE POPULAR.-     ES PRACTICADA POR
                                                  TODO EL PUEBLO, POR LA GENERALIDAD DE LOS
                                                  CIUDADANOS.
                                               2. COSTUMBRE TECNICA O ESPECIALIZADA.-ES
                                                  AQUELLA QUE PRACTICAN UNICAMENTE LOS
                                                  CONOCEDORES O EXPERTOS EN DERECHO.
                                                  SAVIGNY LE OTORGABA ESPECIAL IMPORTANCIA
                                                  A LA OPINION Y A LAS PRACTICAS DE LOS
                                                  CIENTIFICOS DEL DERECHO O JURISTAS.
                                                  SOSTENIA QUE EL DERECHO EN PRIMER LUGAR
                                                  DEBIA SER UN DERECHO DE JURISTAS, QUE UNA
                                                  BUENA DOCTRINA JURIDICA DEBIA SER LA
                                                  PRIMERA Y MAS IMPORTANTE FUENTE FORMAL
                                                  DEL DERECHO.



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                                            1. SURGE ESPONTANEAMENTE. - NO ES EL RESULTADO DE
                                               UNA ACTITUD      REFLEXIVA POR PARTE DE LOS
                                               MIEMBROS DE LA COMUNIDAD, SINO MAS BIEN ES LA
                                               VOLUNTAD     POPULAR   EXPRESADA    NATURAL    Y
                                               ESPONTANEAMENTE DURANTE UN LAPSO DE TIEMPO
                                               PROLONGADO.
                                            2. ES DE FORMACION LENTA.- LA PRACTICA TARDA EN
                                               CONSTITUIRSE     EN COSTUMBRE, YA QUE DEBE
                                               PROLONGARSE EN EL TIEMPO, COMO EXPRESION DEL
                                               ACUERDO DE LA COMUNIDAD.
                                            3. NO TIENE AUTOR CONOCIDA.- EL AUTOR DE LA
                                               COSTUMBRE ES EL GRUPO SOCIAL DEL QUE NACE LA
                                               NORMA DE LA CONDUCTA.
                                            4. TIENE GRADO DE IMPRECISION.-ESTO PORQUE ESTA
                                               CONSTITUIDA POR      ELEMENTOS INCIERTOS, POR
                                               EJEMPLO,DETERMINAR QUE LOS MIEMBROS DE LA
                                               COMUNIDAD TENGAN LA CONVICCION DE QUE LA
                                               NORMA DE CONDUCTA RESPONDE A UNA NESECIDAD
                                               JURIDICA.
                                            5. 5TIENDE A SER PARTICULARISTA Y LOCALISTA.- SURGE
                                               DE PRACTICAS SOCIALES DE LOS MIEMBROS DE UNA
                                               COMUNIDAD DETERMINADA, QUE LA TIENE COMO
                                               COSTUMBRE JURIDICA.




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                                                     1.    LA     COSTUMBRE     SURGE
                                                           ESPONTANEAMENTE, LA LEY DE
                                                           MANERA REFLEXIVA.
                                                     2.    LA COSTUMBRE ES DE FORMA
                                                           LENTA,        LA        LEY
                                                           COMPARATIVAMENTE, ES DE
                                                           FORMACION RAPIDA.
                                                     3.    LA COSTUMBRE NO TIENE
                                                           AUTOR CONOCIDO, LA LEY SI.
                                                     4.    LA       COSTUMBRE         ES
                                                           IMPRECISA, LA LEY POSEE
                                                           MAYOR GRADO DE PRECISION.
                                                     5.    LA COSTUMBRE ES LOCALISTA Y
                                                           PARTICULARISTA, LA LEY ES
                                                           GENERAL.




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                Clever Villajulca Valverde



•        La Doctrina
•        La Jurisprudencia




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                                              •     Son sentencias o resoluciones de las salas
                                                    supremas o del tribunal constitucional.
                                              •     El Poder Judicial, se expresa por intermedio
                                                    de sus Jueces, quienes deben aplicar para
                                                    Juzgar las leyes de la República.
                                              •     En caso de que el Juez falle y es vinculante
                                                    se tiene que cumplir y cuando falla y dice
                                                    que no es vinculante no son obligatorias.
                                                    En consecuencia a sentencias similares
                                                    dictadas en un caso similar o parecido a
                                                    estas    sentencias   se    le    denomina
                                                    JURISPRUDENCIA y a falta de
                                                    jurisprudencia se debe recurrir a las
                                                    Doctrinas más recibidas, pero, nunca el Juez
                                                    puede dejar de Sentenciar.


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                                                           •     No tiene fuerza obligatoria para los
                                                                 jueces.
                                                           •     Por más que sea reiterada y
                                                                 uniforme, los jueces pueden
                                                                 apartarse de ella e interpretar la ley
                                                                 según su ciencia y conciencia.
                                                           •     La suerte de los litigantes
                                                                 dependerá entonces de la sala o
                                                                 tribunal que decida en definitiva el
                                                                 caso. Ello da lugar a la
                                                                 incertidumbre y la inseguridad del
                                                                 goce de los derechos.




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                                                                  •     Es un conjunto coherente
                                                                        de enseñanzas o instrucciones.
                                                                        Pueden estar basadas en un sistema
                                                                        de creencias sobre una rama
                                                                        de conocimiento, campo de
                                                                        estudio o ciencia concreta, especial
                                                                        mente al cuerpo del dogma de una
                                                                        religión, tal como es enseñado por
                                                                        las instituciones religiosas; ser
                                                                        los principios o posiciones que se
                                                                        mantienen respecto a una materia o
                                                                        cuestión determinadas; o un sistema
                                                                        de postulados, científicos o no
                                                                        (frecuentemente con la pretensión
                                                                        de validez general o universal).




Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
Fuentes Formales del Derecho




                                                         • En el ámbito jurídico, doctrina
                                                           jurídica es la idea de derecho que
                                                           sustentan los juristas. Si bien no
                                                           originan                      derecho
                                                           directamente, es innegable que
                                                           en mayor o menor medida
                                                           influyen      en     la      creación
                                                           del     ordenamiento         jurídico.
                                                           También         se      utiliza     la
                                                           palabra doctrina para referirse a
                                                           un principio legislativo.
                                                            Estudio e investigación que
                                                           aplican un mejor derecho.



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Fuentes formales de derecho

  • 1. Fuentes Formales del Derecho Escuela Académico Profesional de Derecho Tema : FUENTES FORMALES DEL DERECHO Curso : Introducción a las Ciencias Jurídica Docente : Dra. Kelly Melgarejo Equipo : Pablo Santos Miranda Jaquelin Matta Torres Clever Villajulca Valverde Luis Alburqueque Iparraguirre Ciclo I - 2012 Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
  • 2. Fuentes Formales del Derecho Pablo Santos Miranda • Definiciones Generales • Ley - Características Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
  • 3. Fuentes Formales del Derecho Las fuentes formales del Derecho son los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. A veces, también, se entiende por tales a los órganos de los cuales emanan las leyes que componen el ordenamiento jurídico (conocidos como órganos normativos o con facultades normativas), y a los factores históricos que inciden en la creación del derecho. De lo anterior se desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes del derecho en sentido material (fuentes materiales) y fuentes del derecho en sentido formal (o fuentes formales). Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
  • 4. Fuentes Formales del Derecho En los sistemas jurídicos continentales, es la fuente más importante. En los países que integran el common law, la fuente primordial es la jurisprudencia. La ley como fuente del derecho objetivo puede tomarse en tres sentidos: Sentido Amplísimo ley es toda norma jurídica obligatoria. Sentido Amplio (no solo el Poder Legislativo )es toda norma jurídica de origen estatal en forma escrita y de cierto modo solemne. Así serían leyes las Constituciones, las ordenanzas municipales, los decretos del Poder Ejecutivo, los edictos Judiciales, etc. Sentido Restringido es el mandato de carácter general emanado del órgano del Estado a quien corresponde la función legislativa mediante el proceso establecido en la constitución. En un sentido restringido ley es la norma emanada del Poder Legislativo, exclusivamente Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
  • 5. Fuentes Formales del Derecho Caracteres externos • Generalidad y abstracción: es decir la ley no se dicta para casos particulares ni personas individualmente consideradas, sino que están sometidas a ellas todos los que se encuentran en el supuesto de hecho o hipótesis de la misma. • Permanencia: porque la ley solo puede extinguirse o cambiarse por los procedimientos establecidos en la constitución o en las leyes. • Legitimidad Formal: deben ser dictadas por el poder social competente (poder legislativo a través de sus órganos) y por otros órganos competentes para Congreso de la Republica del Perú producir normas jurídicas de carácter general. Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
  • 6. Fuentes Formales del Derecho Caracteres Internos Son más bien condiciones esenciales para que la ley llene su función rectora y humana. • Debe ser Honesta: no debe estar en pugna con un principio superior perteneciente al derecho natural ni con una ley de jerarquía superior con el Derecho positivo. • Debe ser Justa: porque se ordena al bien común. • Debe ser Posible: no debe exigir actos heroicos. • Adecuada a las costumbres del lugar y conveniente en el tiempo. • Debe ser Clara. • Provechosa: estatuida para utilidad de los ciudadanos y no para beneficio particular; debe estar orientada para obtener el bien común en armonía con la seguridad y la justicia. • Obligatoriedad: La ley es obligatoria y coercible. Obligatoria porque impone un deber para obtener el bien común; debe existir una obligación moral de obedecer el derecho; y Coercible para que sea capaz de ser exigida por la fuerza cuando no se cumple espontáneamente. Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
  • 7. Fuentes Formales del Derecho Yaquelin Matta Torres • Ley - Tipos • Proceso de Elaboración de la Ley Formal Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
  • 8. Fuentes Formales del Derecho 1. SISTEMA AL QUE PERTENECEN • Nacionales: son aquellas que rigen en un país determinado. • Extranjeras: son aquellas que rigen en un país diferente al nuestro. • De Uniforme: Tratados internacionales ratificados válidamente por las repúblicas. 2. De Acuerdo a las Fuentes del Derecho • Consuetudinaria: basadas en las costumbres • Legislativas: emanan del órgano legislativo. • Jurisprudenciales: emanan de los tribunales. • Voluntarias: los contratos. Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
  • 9. Fuentes Formales del Derecho POR SU JERARQUÍA • Constitucionales • Ordinarias • Reglamentarias • Individualizadas POR EL ÁMBITO DE VALIDEZ • Validez Espacial : según el espacio donde se pueda aplicar la ley • Validez Temporal:  Vigencia Indeterminada: cuando establece cuando comienza a tener vigencia pero no cuando termina la misma.  Vigencia Determinada: cuando establece cuando comienza a tener a vigencia y cuando termina la misma. Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
  • 10. Fuentes Formales del Derecho Por la Sanción • Más que perfectas: La Consecuencia lleva consigo la nulidad del acto y el pago de una multa • Perfectas: prevén la inexistencia o nulidad del acto • Menos que perfectas: prevén sanción pero el acto produce sus efectos • Imperfectas no prevén ninguna sanción Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
  • 11. Fuentes Formales del Derecho Leyes Orgánicas Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes. Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que la propia Constitución así califica, será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los y las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas. Las leyes que el Congreso de la Republica haya calificado de orgánicas serán remitidas, antes de su promulgación, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico. La Sala Constitucional decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación. Si la Sala Constitucional declara que no es orgánica la ley perderá este carácter. Leyes Habilitantes Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y el marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República, con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio. Reglamentos: Es la norma jurídica de carácter general dictada por la Administración Pública, para su aplicación a todos los sujetos de derecho y en todos los casos que caigan dentro de sus supuestos de hecho. Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
  • 12. Fuentes Formales del Derecho Iniciativa Artículo 107°.- El Presidente de la República y los Congresistas tienen derecho a iniciativa en la formación de leyes. “El Presidente de la República y los Congresistas tienen derecho de iniciativa en la formación de las leyes. También tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los municipios y los colegios profesionales. Asimismo lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley.” Artículo 108°.- La ley aprobada según lo previsto por la Constitución, se envía al Presidente de la República para su promulgación dentro de un plazo de quince días. En caso de no promulgación por el Presidente de la República, la promulga el Presidente del Congreso, o el de la Comisión Permanente, según corresponda. Si el Presidente de la República tiene observaciones que hacer sobre el todo o una parte de la ley aprobada en el Congreso, las presenta a éste en el mencionado término de quince días. Reconsiderada la ley por el Congreso, su Presidente la promulga, con el voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso. Artículo 109°.- La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. Así que en resumen es:  Iniciativa  sanción  Aprobación  Revisión  Promulgación  Iniciación de la Vigencia Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
  • 13. Fuentes Formales del Derecho Luis Iparraguirre • Las Costumbres Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
  • 14. Fuentes Formales del Derecho SE DEFINE LA COSTUMBRE COMO LA REPETICION CONSTANTE Y UNIFORME DE UNA REGLA DE CONDUCTA POR LOS MIEMBROS DE UNA COMUNIDAD O GRUPO SOCIAL, UNIDA A LA CONVICCION DE QUE RESPONDE A UNA NESECIDAD JURIDICA. FEDERICO CARLOS SAVIGNY.- LA EPOCA DE ESTE JURISTA ALEMAN COINCIDE CON LOS GRANDES PROCESOS DE CODIFICACION DEL DERECHO DE EUROPA QUE TIENEN SU ORIGEN EN EL RACIONALISMO, LA ILUSTRACION Y SU EXPRESION POLITICA,LA REVOLUCION FRANCESA. SAVIGNY ERA CONTRARIO A ESTA IDEA, SOSTENIENDO QUE LA FUENTE FORMAL MAS IMPORTANTE DEBIA SER LA COSTUMBRE.ESTA EN EL SENTIDO QUE SAVIGNY LE DABA, ES LA COSSTUMBRE JUDICIAL QUE SE TRADUCE EN LOS PRECEDENTES Y SOBRETODO LA COSTUMBRE DE LOS JURISTAS EXPRESADA EN LA LLAMADA CIENCIA O DOCTRINA JURIDICA. CONFORME A SAVIGNY LA PRINCIPAL FUENTE PRODUCTORA DE NORMAS JURIDICA DEBEN SER LOS JURISTAS PORQUE SON ELLOS QUIENES REALMENTE DOMINAN EL CAMPO JURIDICO I QUIENES MEJOR LO PUEDEN EXPRESAR. Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
  • 15. Fuentes Formales del Derecho ELEMENTO OBJETIVO O EXTERNO.- CONSTITUIDO POR UN CONJUNTO DE ACTOS QUE PRACTICA UNA COMUNIDAD. 1-PLURALIDAD DE LOS ACTOS.-NO DEBE TRATARSE DE ACTOS AISLADOS Y OCASIONALES, SINO QUE ELLOS DEBEN SER MULTIPLES. 2 -LOS ACTOS CONSTITUTIVOS DE LA COSTUMBRE DEBEN REPETIRSE POR UN PERIODO PROLONGADO. PARA QUE PUEDAN SER CONSIDERADOS COMO COSTUMBRE JURIDICA ELLOS DEBEN REPETIRSE A LO LARGO DEL TIEMPO. 3.-UNIFORMIDAD DE LOS ACTOS.-LOS ACTOS CONSTITUTIVOS DE LA COSTUMBRE DEBEN SER BASICAMENTE LOS MISMOS. 4.-PUBLICIDAD DE LOS ACTOS.-DEBEN SER CONOCIDOS POR LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD EN QUE SE RIGE. 5.-GENERALIDAD DE LOS ACTOS.-LA COSTUMBRE DEBE SER PRACTICADA POR TODOS O LA INMENSA MAYORIA DE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDADEN QUE ELLA SE RIGE. ELEMENTO SUBJETIVO O INTERNO.-“…… LA CONVICCION DE QUE RESPONDE A UNA NECESIDAD JURIDICA” ESTO SIGNIFICA QUE ELLA ES OBLIGATORIA COMO NORMA JURIDICA. Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
  • 16. Fuentes Formales del Derecho 1.-EL HABITO.- PRACTICA REPETIDA Y PROLONGADA DE CIERTOS ACTOS, POR UNA O MUCHAS PERSONAS, CONSIDERANDOLAS AISLADAMENTE Y NO COMO GRUPO. 2.-GENERALIZACION DEL HABITO.-ESTA PRACTICA PROLONGADA DE UN ACTO POR PARTE DE LOS INDIVIDUOS CONSIDERADOS DE MANERA AISLADA, PASA DESPUES REALIZARSE POR EL GRUPO SOCIAL ESTIMADO COMO ENTIDAD COLECTIVA, LA QUE CONSIDERA AL HABITO COMO SUYO. 3.-INTERNALIZACION O INTERIORIZACION DEL HABITO.-PARA QUE HAYA COSTUMBRE JURIDICA PROPIAMENTE TAL, AL HABITO GENERALIZADO DEBE AÑADIRSELE EL ELEMENTO SUBJETIVO O INTERNO,LA CONVICCION DEL GRUPO DE QUE ESTAS PRACTICAS RESPONDEN A UNA NESECIDAD JURIDICA, SIGNIFICA QUE SON OBLIGATORIAS, QUE OBLIGAN JURIDICAMENTE. Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
  • 17. Fuentes Formales del Derecho CLASIFICACION SEGÚN LA POSICION QUE TENGA CON RESPECTO A LEY 1. COSTUMBRE SEGÚN LA LEY.- ES LA PROPIA LEY LA QUE SEÑALA QUE LA COSTUMBRE TIENE FUERZA OBLIGATORIA. ESTA CONSAGRADA EN EL ART.2º DEL CODIGO CIVIL. 2. COSTUMBRE FUERA O EN SILENCIO DE LA LEY.- ES AQUELLAEN QUE EL LEJISLADOR NADA DICE ACERCA DE LA FUERZA OBLIGATORIA DE LA COSTUMBRE. 3. COSTUMBRE CONTRA LA LEY O CONTRA LEGEM.- ES EL CASO EN QUE LA COSTUMBRE SE ENCUENTRA EN CONTRADICCION CON LA LEY. EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO CHILENO Y EN GENERAL EN LOS ORDENAMIENTOS DE DERECHO LEJISLADO, LA COSTUMBRE NO PONE TERMINO EN NINGUN CASO A LA VIGENCIA DE LA LEY. CLASIFICACION DE LA COSTUMBRE SEGÚN EL SECTOR QUE ABARCA. 1. COSTUMBRE GENERAL.- ES AQUELLA QUE TIENE VIGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE UN PAIS. 2. COSTUMBRE LOCAL.-ES AQUELLA QUE TIENE VIGENCIA SOLO EN UN DETERMINADO SECTOR O PARTE DEL TERRITORIO DE UN PAIS. Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
  • 18. Fuentes Formales del Derecho CLASIFICACION DE LA COSTUMBRE CONSIDERANDO LAS PERSONAS QUE LA OBSERVAN 1. COSTUMBRE COMUN.-ES AQUELLA COSTUMBRE JURIDICA OBSERVADA POR LA GENERALIDAAD DE LAS PERSONAS, CUALQUIERA QUE SEA SU CONDICION DENTRO DE LA SOCIEDAD. 2. COSTUMBRE PARTICULAR.-LA QUE PRACTICA SOLO UN GRUPO O CLASE SOCIAL. CLASIFICACION DE LA COSTUMBRE ATENDIENDO A SU CARÁCTER POPULAR O TECNICO. 1. COSTUMBRE POPULAR.- ES PRACTICADA POR TODO EL PUEBLO, POR LA GENERALIDAD DE LOS CIUDADANOS. 2. COSTUMBRE TECNICA O ESPECIALIZADA.-ES AQUELLA QUE PRACTICAN UNICAMENTE LOS CONOCEDORES O EXPERTOS EN DERECHO. SAVIGNY LE OTORGABA ESPECIAL IMPORTANCIA A LA OPINION Y A LAS PRACTICAS DE LOS CIENTIFICOS DEL DERECHO O JURISTAS. SOSTENIA QUE EL DERECHO EN PRIMER LUGAR DEBIA SER UN DERECHO DE JURISTAS, QUE UNA BUENA DOCTRINA JURIDICA DEBIA SER LA PRIMERA Y MAS IMPORTANTE FUENTE FORMAL DEL DERECHO. Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
  • 19. Fuentes Formales del Derecho 1. SURGE ESPONTANEAMENTE. - NO ES EL RESULTADO DE UNA ACTITUD REFLEXIVA POR PARTE DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD, SINO MAS BIEN ES LA VOLUNTAD POPULAR EXPRESADA NATURAL Y ESPONTANEAMENTE DURANTE UN LAPSO DE TIEMPO PROLONGADO. 2. ES DE FORMACION LENTA.- LA PRACTICA TARDA EN CONSTITUIRSE EN COSTUMBRE, YA QUE DEBE PROLONGARSE EN EL TIEMPO, COMO EXPRESION DEL ACUERDO DE LA COMUNIDAD. 3. NO TIENE AUTOR CONOCIDA.- EL AUTOR DE LA COSTUMBRE ES EL GRUPO SOCIAL DEL QUE NACE LA NORMA DE LA CONDUCTA. 4. TIENE GRADO DE IMPRECISION.-ESTO PORQUE ESTA CONSTITUIDA POR ELEMENTOS INCIERTOS, POR EJEMPLO,DETERMINAR QUE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD TENGAN LA CONVICCION DE QUE LA NORMA DE CONDUCTA RESPONDE A UNA NESECIDAD JURIDICA. 5. 5TIENDE A SER PARTICULARISTA Y LOCALISTA.- SURGE DE PRACTICAS SOCIALES DE LOS MIEMBROS DE UNA COMUNIDAD DETERMINADA, QUE LA TIENE COMO COSTUMBRE JURIDICA. Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
  • 20. Fuentes Formales del Derecho 1. LA COSTUMBRE SURGE ESPONTANEAMENTE, LA LEY DE MANERA REFLEXIVA. 2. LA COSTUMBRE ES DE FORMA LENTA, LA LEY COMPARATIVAMENTE, ES DE FORMACION RAPIDA. 3. LA COSTUMBRE NO TIENE AUTOR CONOCIDO, LA LEY SI. 4. LA COSTUMBRE ES IMPRECISA, LA LEY POSEE MAYOR GRADO DE PRECISION. 5. LA COSTUMBRE ES LOCALISTA Y PARTICULARISTA, LA LEY ES GENERAL. Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
  • 21. Fuentes Formales del Derecho Clever Villajulca Valverde • La Doctrina • La Jurisprudencia Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
  • 22. Fuentes Formales del Derecho • Son sentencias o resoluciones de las salas supremas o del tribunal constitucional. • El Poder Judicial, se expresa por intermedio de sus Jueces, quienes deben aplicar para Juzgar las leyes de la República. • En caso de que el Juez falle y es vinculante se tiene que cumplir y cuando falla y dice que no es vinculante no son obligatorias. En consecuencia a sentencias similares dictadas en un caso similar o parecido a estas sentencias se le denomina JURISPRUDENCIA y a falta de jurisprudencia se debe recurrir a las Doctrinas más recibidas, pero, nunca el Juez puede dejar de Sentenciar. Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
  • 23. Fuentes Formales del Derecho • No tiene fuerza obligatoria para los jueces. • Por más que sea reiterada y uniforme, los jueces pueden apartarse de ella e interpretar la ley según su ciencia y conciencia. • La suerte de los litigantes dependerá entonces de la sala o tribunal que decida en definitiva el caso. Ello da lugar a la incertidumbre y la inseguridad del goce de los derechos. Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
  • 24. Fuentes Formales del Derecho • Es un conjunto coherente de enseñanzas o instrucciones. Pueden estar basadas en un sistema de creencias sobre una rama de conocimiento, campo de estudio o ciencia concreta, especial mente al cuerpo del dogma de una religión, tal como es enseñado por las instituciones religiosas; ser los principios o posiciones que se mantienen respecto a una materia o cuestión determinadas; o un sistema de postulados, científicos o no (frecuentemente con la pretensión de validez general o universal). Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
  • 25. Fuentes Formales del Derecho • En el ámbito jurídico, doctrina jurídica es la idea de derecho que sustentan los juristas. Si bien no originan derecho directamente, es innegable que en mayor o menor medida influyen en la creación del ordenamiento jurídico. También se utiliza la palabra doctrina para referirse a un principio legislativo. Estudio e investigación que aplican un mejor derecho. Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
  • 26. Fuentes Formales del Derecho • Video1 • Video 2 • Video 3 • Video 4 Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
  • 27. Fuentes Formales del Derecho Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde