1. Los incentivos en el
impuesto a la renta
Expositor: Luis Omar Fernández
www.losalierisdejarach.com.ar
2. Efectos de los impuestos
• Detracción de la riqueza privada:
a) disminuye la renta disponible de los contribuyentes
b) aumenta los costos de tenencia de bienes
c) encarece el consumo
• Por ello siempre se producen alteraciones conductuales en los sujetos
3. Impuestos distorsivos y no distorsivos
• Clasificación infecunda.
• Los tributos no distorsivos (p.e. la capitación) pertenecen al reino
inexistente de la competencia perfecta.
• Se trata de un oxímoron, una contradicción en los términos.
• Los impuestos son siempre distorsivos.
• El concepto de “distorsión” es ideológico: refiere a la competencia
perfecta.
4. Efectos extrafiscales de los tributos
• Son conocidos desde siempre.
• El legislador intenta utilizarlos para obtener ciertos fines.
• Deben tenerse en cuenta sus efectos sobre la recaudación.
• Principio “non olem”.
5. Efectos extrafiscales de los tributos
• Los fines extrafiscales se oponen al principio recaudatorio.
• Green taxes
• Análisis costo-beneficio de los fines extrafiscales.
6. Imposición a la renta
• Efecto de los incentivos, se parte de una premisa que se da por
supuesta:
“El ahorro del costo impositivo esta en línea con el aumento de la
inversión”
• Tampoco se analiza la elasticidad incentivo-inversión.
• En la realidad el costo tributario es frecuentemente solo un factor de
la inversión.
• Además, es muy difícil aislar los efectos del incentivo de otros
factores que afectan la inversión: ciclo económico, contexto
internacional, expectativas de los actores.
7. Imposición a la renta
• Enfoque keynesiano: lo mas determinante es la demanda efectiva, no
la tasa de interés (que es el parámetro contra el que se mide el
rendimiento de la inversión).
• El efecto del incentivo sobre la inversión nueva es diferente que sobre
la que se realiza en negocios en marcha, por los costos hundidos.
• Además, está la cuestión de la traslación del impuesto.
• El análisis costo-beneficio se vuelve casi imposible.
8. Imposición a la renta
• Se deben considerar, además, los otros efectos del aumento de la
inversión: p.e. disminución del consumo de las personas o retención
de ganancias, que disminuye la distribución de dividendos.
• Las dificultades del análisis no invalidan a estas herramientas
• Deben utilizarse con harta prudencia
9. El problema en la práctica
• VI Congreso Tributario CPCA CABA.
• Subsidio para reincorporar al mercado de trabajo a las madres del
Reino Unido.
• El costo del subsidio debe competir con otros fines del estado.
• Jarach: el análisis no puede ser cuantitativo, debe ser cualitativo.
• Ordenar las prioridades en forma de preferencia y postergación.
10. Cuestión principal
• En ultima instancia, como todas las cuestiones tributarias, mas allá de
la técnica, se trata de una decisión política sobre:
a) a quienes se beneficia directamente con el subsidio
b) a quienes se lo hace indirectamente, por los efectos del mismo en la
sociedad.
11. Tipos de incentivo
• Desgravaciones: afectan la recaudación directamente.
• Exenciones: el efecto recaudatorio es el mismo.
• Diferimientos: postergan la recaudación, producen un efecto
financiero
• Ejemplos:
- emergencia agropecuaria.
- régimen de venta y reemplazo.
- amortizaciones aceleradas
- reorganizaciones libres de impuestos.
13. Desgravaciones
• Permiten deducir ciertos importes de la base imponible.
• No son gastos necesarios.
• Son independientes del tratamiento que se de a la erogación en el
tributo, por ejemplo:
la desgravación por inversiones en bienes de uso:
- se resta de la base imponible
- el bien se amortiza con independencia de aquel beneficio.
14. Promoción de inversiones
• Compra de bienes de capital.
• Inversiones en investigación y desarrollo.
Utilización con propósitos de:
- fomento industrial.
- forestación.
- retención de vientres o mejora de rodeos.
• Alícuota diferente para las utilidades retenidas (ley 20628).
• Sistemas de amortización acelerada.
15. Deducción de quebrantos
• Falta de neutralidad: la ganancia se grava, por los quebrantos no se
devuelve el impuesto implícito.
• Razones:
- necesidades del Estado.
- el Estado no es un socio.
• Afecta especialmente a actividades de largo ciclo o capital intensivas.
• Deducción de quebrantos: no una es desgravación, sino la eliminación
de un desincentivo.
16. Deducción de quebrantos
• Alternativas
• Deducir sin limite de tiempo (prescripción del impuesto)
• Propuestas:
• Llevar el plazo a 10 años.
• Opción: Mantener los 5 años o sin limite temporal, pero con
limitación al 30/50% de la ganancia anual.
17. Deducción del interés del capital propio
• La falta de deducción se considera un desincentivo,
• Costo económico de la actividad:
- factor tierra: alquiler.
- factor trabajo: sueldos.
- factor capital: interés.
• El resultado impositivo se aparta del económico.
• Concepto económico y fiscal de renta.
18. Ejemplo empresa familiar
• Tratamiento como renta de 3ª categoría.
• Componentes:
. Trabajo del titular y familiares (4ª categoría)
. Alquiler del inmueble propio utilizado (1ª categoría)
. Interés del capital propio aplicado (2ª categoría)
19. Interés del capital propio: propuestas
• Propuesta para solucionar la falta de neutralidad:
a) Impedir la deducción de intereses pagados.
Crítica: se afecta el control por oposición de intereses.
b) Deducir los intereses del capital propio.
Crítica: dificultad de los conceptos presuntos (tasa a utilizar y capital a
considerar).
Otra: para mantener la neutralidad el interés presunto debería ser
declarado como renta por el titular del capital.
20. Tratamiento de Pymes
• Habitualmente se les conceden tratamientos promocionales porque
se cree que su desarrollo es beneficioso para el país y porque son
importantes dadores de trabajo.
• Incentivos propuestos:
• Libre destino de créditos fiscales.
• Promoción sectorial.
• Promoción inversiones en bienes de capital, investigación y
desarrollo.
• Exclusión de pagos a cuenta, retenciones y percepciones.
• Ley 27260.
21. Proyecto de emprendedorismo
• Beneficiarios: personas jurídicas en el país.
• Requisitos: antigüedad no mayor de 5 años y que los emprendedores
originales no pierdan el control.
• Beneficios: deducción en impuesto a las ganancias del 75% de los
aportes de capital, con tope del 10% de la ganancia neta sujeta a
impuesto.
• El excedente no utilizado se puede imputar en los 5 ejercicios fiscales
siguientes.
• La inversión se debe mantener 2 años.
• El incentivo no es automático y tiene un limite anual del 0,02% del PBI
22. Ley de sociedad por acciones simplificada
(SAS)
• Se prevén plazos muy cortos para su aprobación, inscripción y
entrada en funcionamiento.
• Puede ser unipersonal.
• Se admite la unipersonalidad, sin los costos de la Sociedad Anónima
Unipersonal (SAU) de la ley 19550,
23. Resumen
• Se ha ido de lo abstracto a lo concreto
• De la descripción de las herramientas, a la realidad en que estas
actúan
• El propósito fue ir más allá de la mera reseña de los incentivos, para
profundizar en su naturaleza y las limitaciones del análisis.
• Ustedes evaluaran si ello se consiguió, siendo la única recomendación
final la prudencia.