1. Aspectos conflictivos en la venta y reemplazo
de bienes en el impuesto a las ganancias
Expositor: Dr. Luis Omar Fernández
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2. Rentas a las que se aplica:
3ª categoría: art. 67.
4ª categoría: DR art. 113.
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3. Opciones:
A) imputar la ganancia al balance impositivo.
B) imputar la ganancia al costo de un nuevo
bien.
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4. Efectos:
Inmediatos: no imputar al periodo la ganancia
producida por la enajenación del bien
reemplazado.
Mediatos: disminuir la amortización del bien
de reemplazo y, en consecuencia, disminuir
el costo computable en caso de venta.
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5. Requisitos generales:
Un año de plazo entre la compra y la venta, o
viceversa.
Comunicar a AFIP en la DDJJ del impuesto, en
el ejercicio de la venta del bien.
El Régimen de reemplazo lo determina el bien
que se vende.
El bien de reemplazo ¿debe cumplir la misma
función que el reemplazado?
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6. Requisitos del régimen:
A) deben ser bienes amortizables.
b) no se fija un plazo mínimo de afectación.
c) debe afectarse la utilidad obtenida.
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7. Requisitos:
A) deben estar afectados como bienes de
uso.
b) antigüedad de la afectación: dos años.
c) para diferir la totalidad de la utilidad
debe afectarse la totalidad del precio
obtenido.
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8. Total: debe devolverse la utilidad diferida al
balance fiscal del ejercicio en que ocurrió la
causal de incumplimiento, con intereses.
Parcial: debe devolverse la parte pertinente
de la utilidad diferida al balance fiscal del
ejercicio en que ocurrió la causal de
incumplimiento, con intereses
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9. Reemplazo de bien mueble por inmueble.
Reemplazo de bien inmueble por bien
mueble. (art. 96 DR).
Reemplazo de bien inmueble por inmueble o
construcción.
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10. Reemplazo de bien mueble por varios bienes
muebles.
Reemplazo de bien inmueble por varios
bienes inmuebles
a) En cuál orden y/o proporción se afecta?
b) Caso en el cual las compras comprendan dos
ejercicios: amortizaciones.
c) Reemplazo por compra y construcción.
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11. Sociedad anónima cuya única actividad es la
locación de inmuebles.
Se aceptó la afectación de la utilidad de la
venta a otro inmueble afectado también a
locación.
AFIP Consulta 4/2008
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12. Dictamen (DIATEC) 19/2008 del 21 de Abril
de 2008.
El plazo para el reemplazo es el fijado por la
ley y no tiene relación con el modo de
imputar la ganancia al periodo.
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13. Dictamen (DIATEC) 45/2006 del 04/10/2006
(ratificado por Ministerio de Economía).
Sociedad que vende un campo y compra
acciones de otra sociedad que posee otro
campo.
Posteriormente la segunda absorbe a la
primera (fusión por absorción).
No se puede aplicar el régimen porque lo que
se adquiere no es un inmueble.
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14. Una sociedad vende una parte de un
inmueble afectado como bien de uso y afecta
la utilidad a la construcción, en el terreno
restante, de una unidad afectada a la
explotación.
Para obtener fondos adicionales afecta el
inmueble a un fideicomiso en garantía.
Termina la obra dentro del plazo de 4 años.
Comisión de Enlace AFIP-DGI/CPCECABA
Reunión del 04/11/2009
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15. En un caso en que DGI no acepto el
reemplazo por no ser el bien adquirido
amortizable, el Tribunal Fiscal dijo que no
cabe extender el carácter de “amortizables”
propio de los bienes muebles a los
inmuebles. Además el reglamento prevé
expresamente el reemplazo de inmueble por
un terreno.
TFN, sala A, Escarpatri SA 16/08/2007.
TFN, sala B, Santiestrella SA 15/12/2006.
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16. Dictamen (DIATEC) 73/2006 del 21/11/2006.
Se construyó con un permiso de uso y
explotación otorgado por el concesionario de
un aeropuerto.
No se puede aplicar el régimen porque el bien
de reemplazo no es un inmueble.
Proyecto de modificación de los códigos:
nuevo derecho real de superficie.
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17. Se trata del reemplazo de la utilidad proveniente
de la venta de un campo y su afectación a otro
inmueble similar en el exterior.
La operación es sólo procedente en el ámbito
interior del país.
La venta del bien de reemplazo produciría
ganancia gravada en el exterior.
El bien de reemplazo formaria parte del capital
de un establecimiento permanente en el exterior,
propiedad de un residente y no seria un bien de
uso de la explotación en el país.
Dictamen (DAT) 43/2004 del 15/7/2004.
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