Intervención como panelista en las XLII Jornadas Tributarias de Mar del Plata (noviembre de 2012). Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires.
Comisión Nº1: Aspectos controvertidos del impuesto a las ganancias.
Aspectos Controvertidos del Impuesto a las Ganancias (Argentina). XLII Jornadas Tributarias
1. COMISIÓN N° 1. ASPECTOS
CONTROVERTIDOS DEL IMPUESTO A
LAS GANANCIAS
2. La renta gravada y algunas presunciones
Expositor: Dr. Luis Omar Fernández
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3. Concepto de renta
Teoría económica: incremento patrimonial
Las dificultades de aplicación dan lugar al concepto
fiscal de renta.
Definiciones, presunciones y hasta ficciones con el
objeto de facilitar la aplicación práctica e impedir la
elusión.
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4. Resultados
Se facilita la aplicación al precio de:
a) Oscurecer el sentido del texto.
b) Apartarse de la capacidad contributiva.
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5. Capacidad contributiva
Esta expresada por la renta neta:
Renta bruta – costos directos – gastos = Renta neta
Las presunciones y ficciones del primer miembro
afectan al segundo y lo apartan del concepto de
capacidad contributiva como aptitud económica para
contribuir a los gastos del Estado.
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6. Presunciones
Concepto fiscal de renta:
- Presunciones de ingreso.
- Presunciones de gasto.
Medidas antifraude: erosionan la capacidad
contributiva.
Presunción perfecta es igual al hecho
presumido: innecesaria.
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7. Efectos
La limitación al cómputo de gastos cambia la
naturaleza del tributo:
a) Impuesto a la renta bruta.
b) Impuesto al gasto no deducido.
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8. Cesión de inmuebles
1ª categoría: a titulo gratuito o precio indeterminado;
para todos los sujetos.
3ª categoría: disposición de bienes, para ciertos sujetos
(art. 49 inc.a)
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9. Algunas rentas presuntas
Se apartan del concepto económico de renta.
Propósitos antifraude.
Erosionan la capacidad contributiva.
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10. Cesión gratuita de inmuebles
A titulo gratuito o precio indeterminado.
Renta de 1ª categoría: valor locativo.
Concepto de gratuidad: pueden existir
contraprestaciones no manifiestas, ocultas.
Cesión temporaria con propósitos de alquiler.
Cesión para obtener otras rentas.
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11. Cesión gratuita de inmuebles
¿La gratuidad es respecto de la persona o de la
actividad?
Si el inmueble esta afectado a rentas de otra categoría
no juega la presunción.
Si el inmueble esta desafectado se aplica la norma.
Cómputo de los gastos atribuibles a la renta presunta:
los del periodo de la cesión.
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12. Cesión gratuita de inmuebles
Bien afectado a recreo o veraneo, que se cede
gratuitamente: se computan los gastos de todo el
período fiscal.
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13. Cesión gratuita de bienes muebles
En 1ª categoría solo se incluyen rentas de inmuebles.
En 2ª categoría el art. 48 grava los préstamos.
Las cesiones de bienes están incluidas en el art. 48?
La locación de cosas esta alcanzada por el art. 45 inc.
b).
En 4ª categoría no hay normas aplicables.
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14. Préstamos y disposiciones de
fondos
El capital prestado tiene la potencialidad de producir
intereses.
El art. 45 inc. a) también los grava.
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15. Prestamos sin determinación del
tipo de interés
Presunción juris tantum.
Demostración de que no hay interés oculto: préstamos
entre familiares.
Pacto expreso, excepto compraventa de inmuebles.
El régimen aplicable lo determina el bien vendido.
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16. Disposición de fondos art. 73
Presunción juris et te jure.
Sujetos entes comerciales, se presume la intención de
lucro.
Se excluyen: entregas a socios de SRL, SCS y
comanditados de SCA, situaciones en las que se
aplican los párrafos 3° y 4° del art. 14 de la ley, anticipos
de honorarios a directores y liberalidades, art. 88, inc.
i).
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17. Concepto de tercero
Persona diferente del contribuyente y del fisco.
Receptor del bien dispuesto a su favor.
Caso del grupo económico:
- control total, pareciera que el grupo no es tercero.
- accionistas minoritarios diversos, pareciera que
el grupo es tercero.
- para el resto de los casos: cuestión de hecho y
prueba
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18. Interés de la empresa
CSJN: Fallos Fiat Concord SA y BJ Service SRL: el
interés es el del acreedor.
Puede haber modalidades comerciales peculiares.
Ponderación de causas que originaron la entrega de
fondos.
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19. Decreto reglamentario
El DR extiende indebidamente el alcance al
comprender a operaciones con renta inferior a la
presunta.
El régimen de cómputo de las devoluciones de fondos,
cuando haya nuevas disposiciones dentro del año,
debe modificarse para gravar el saldo neto.
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20. Necesariedad del gasto
Factor teleológico.
Indicios externos observables.
Debe considerarse a priori no por los resultados.
No interesa el tipo de gasto, sino la intención.
No requiere que sea obligatorio.
Debe determinarlo el contribuyente, no el fisco.
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21. Gastos personales y de sustento
Un mismo gasto puede ser o no de consumo.
Distintas situaciones alternativas posibles.
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22. Gastos personales
Gastos de sustento del contribuyente y familia.
Expresan el consumo, por ello no se deducen.
Son gastos para disponer no para adquirir renta.
Elemento de diferenciación con los gastos necesarios:
la intención del contribuyente.
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24. Resumen
Para que un gasto sea deducible es preciso que:
Sea hecho para obtener renta.
Ello lo juzgue en contribuyente ex ante.
Su deducción no se encuentre prohibida.
Además:
- no interesan los resultados obtenidos.
- no interesa su obligatoriedad, aunque es un indicio.
El fisco no esta en capacidad de juzgarlo, sólo controlar
aplicación a la obtención de renta gravada.
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25. Indumentaria
Especifica para una profesión o actividad: es deducible.
Apta para la utilización particular del contribuyente:
- aplicación exclusiva a la obtención de renta: debe
probarse.
- Aplicación no exclusiva a la obtención de renta: debe
probarse la afectación y la proporción a ambos
destinos. ¿Prorrateo?
Ver fallos: Gelblung, Samuel, TFN sala D, 15/06/2010 y
CNACAF sala IV 14/02/2012
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26. Donaciones y otras liberalidades
Concepto de donación.
La ley presume que no tiene motivación económica
por ello no afecta la base imponible.
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27. Donaciones exentas
Art. 2º inc. u)
Se aplica a quienes utilizan la teoría del balance.
Para los demás sujetos constituyen una exclusión de
objeto.
Otras liberalidades están alcanzadas con ganancia:
condonaciones de saldos deudores o por moratorias.
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28. Procesos concursales
Las quitas no son adquisiciones a título gratuito, están
reguladas en el art. 30 del DR.
Los créditos no verificados no son ganancia hasta que
venzan los plazos legales otorgados al acreedor para
reclamar. Luego tienen el tratamiento de las quitas.
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29. Donaciones deducibles
Art. 81 inc. c), tiene un limite del 5% de la ganancia
neta del ejercicio.
El porcentaje se aplica a todas las donaciones, incluso
al Estado como donatario.
Empresas unipersonales: el limite se aplica a la
ganancia de la empresa o de la persona?
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30. Liberalidades no deducibles
Art. 88 inc. i). Incluye:
Donaciones no comprendidas en el art. 81 inc. c).
Prestaciones de alimentos.
Otras liberalidades, en dinero o en especie.
La ley presume que no son erogaciones realizadas para
obtener ganancias gravadas.
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31. Liberalidades no deducibles
Erogaciones cuyo fin no evidente o indirecto sea la
obtención de renta. Importancia de la documentación.
Incobrables cuya ejecución no se realice por razones
económicas: la deducción tiene un régimen específico.
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