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COMISIÓN N° 1. ASPECTOS
CONTROVERTIDOS DEL IMPUESTO A
                LAS GANANCIAS
La renta gravada y algunas presunciones



   Expositor: Dr. Luis Omar Fernández




       http://losalierisdejarach.com.ar
Concepto de renta
 Teoría económica: incremento patrimonial


 Las dificultades de aplicación dan lugar al concepto
 fiscal de renta.

 Definiciones, presunciones y hasta ficciones con el
 objeto de facilitar la aplicación práctica e impedir la
 elusión.


               http://losalierisdejarach.com.ar
Resultados
 Se facilita la aplicación al precio de:

a) Oscurecer el sentido del texto.
b) Apartarse de la capacidad contributiva.




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Capacidad contributiva
 Esta expresada por la renta neta:


   Renta bruta – costos directos – gastos = Renta neta
 Las presunciones y ficciones del primer miembro
  afectan al segundo y lo apartan del concepto de
  capacidad contributiva como aptitud económica para
  contribuir a los gastos del Estado.




               http://losalierisdejarach.com.ar
Presunciones
 Concepto fiscal de renta:
  - Presunciones de ingreso.
  - Presunciones de gasto.

 Medidas antifraude: erosionan la capacidad
  contributiva.
 Presunción perfecta es igual al hecho
   presumido: innecesaria.



               http://losalierisdejarach.com.ar
Efectos
 La limitación al cómputo de gastos cambia la
 naturaleza del tributo:

  a) Impuesto a la renta bruta.

  b) Impuesto al gasto no deducido.




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Cesión de inmuebles
 1ª categoría: a titulo gratuito o precio indeterminado;
  para todos los sujetos.

 3ª categoría: disposición de bienes, para ciertos sujetos
  (art. 49 inc.a)




                http://losalierisdejarach.com.ar
Algunas rentas presuntas
 Se apartan del concepto económico de renta.
 Propósitos antifraude.
 Erosionan la capacidad contributiva.




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Cesión gratuita de inmuebles
 A titulo gratuito o precio indeterminado.
 Renta de 1ª categoría: valor locativo.
 Concepto de gratuidad: pueden existir
  contraprestaciones no manifiestas, ocultas.
 Cesión temporaria con propósitos de alquiler.
 Cesión para obtener otras rentas.




               http://losalierisdejarach.com.ar
Cesión gratuita de inmuebles
 ¿La gratuidad es respecto de la persona o de la
  actividad?
 Si el inmueble esta afectado a rentas de otra categoría
  no juega la presunción.
 Si el inmueble esta desafectado se aplica la norma.
 Cómputo de los gastos atribuibles a la renta presunta:
  los del periodo de la cesión.




               http://losalierisdejarach.com.ar
Cesión gratuita de inmuebles
 Bien afectado a recreo o veraneo, que se cede
 gratuitamente: se computan los gastos de todo el
 período fiscal.




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Cesión gratuita de bienes muebles
 En 1ª categoría solo se incluyen rentas de inmuebles.
 En 2ª categoría el art. 48 grava los préstamos.
 Las cesiones de bienes están incluidas en el art. 48?
 La locación de cosas esta alcanzada por el art. 45 inc.
  b).
 En 4ª categoría no hay normas aplicables.




               http://losalierisdejarach.com.ar
Préstamos y disposiciones de
fondos
 El capital prestado tiene la potencialidad de producir
  intereses.

 El art. 45 inc. a) también los grava.




                http://losalierisdejarach.com.ar
Prestamos sin determinación del
tipo de interés
 Presunción juris tantum.
 Demostración de que no hay interés oculto: préstamos
  entre familiares.
 Pacto expreso, excepto compraventa de inmuebles.
 El régimen aplicable lo determina el bien vendido.




              http://losalierisdejarach.com.ar
Disposición de fondos art. 73
 Presunción juris et te jure.
 Sujetos entes comerciales, se presume la intención de
  lucro.
 Se excluyen: entregas a socios de SRL, SCS y
  comanditados de SCA, situaciones en las que se
  aplican los párrafos 3° y 4° del art. 14 de la ley, anticipos
  de honorarios a directores y liberalidades, art. 88, inc.
  i).



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Concepto de tercero
 Persona diferente del contribuyente y del fisco.
 Receptor del bien dispuesto a su favor.
 Caso del grupo económico:
 - control total, pareciera que el grupo no es tercero.
 - accionistas minoritarios diversos, pareciera que
 el grupo es tercero.
  - para el resto de los casos: cuestión de hecho y
 prueba


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Interés de la empresa
 CSJN: Fallos Fiat Concord SA y BJ Service SRL: el
 interés es el del acreedor.

 Puede haber modalidades comerciales peculiares.


 Ponderación de causas que originaron la entrega de
 fondos.




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Decreto reglamentario
 El DR extiende indebidamente el alcance al
  comprender a operaciones con renta inferior a la
  presunta.
 El régimen de cómputo de las devoluciones de fondos,
  cuando haya nuevas disposiciones dentro del año,
  debe modificarse para gravar el saldo neto.




              http://losalierisdejarach.com.ar
Necesariedad del gasto
 Factor teleológico.
 Indicios externos observables.
 Debe considerarse a priori no por los resultados.
 No interesa el tipo de gasto, sino la intención.
 No requiere que sea obligatorio.
 Debe determinarlo el contribuyente, no el fisco.




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Gastos personales y de sustento
 Un mismo gasto puede ser o no de consumo.



 Distintas situaciones alternativas posibles.




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Gastos personales
 Gastos de sustento del contribuyente y familia.
 Expresan el consumo, por ello no se deducen.
 Son gastos para disponer no para adquirir renta.
 Elemento de diferenciación con los gastos necesarios:
 la intención del contribuyente.




               http://losalierisdejarach.com.ar
Gastos necesarios
 Limites:


 Intención del contribuyente.


 Art. 88, deducciones prohibidas.




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Resumen
Para que un gasto sea deducible es preciso que:
 Sea hecho para obtener renta.
 Ello lo juzgue en contribuyente ex ante.
 Su deducción no se encuentre prohibida.
Además:
   - no interesan los resultados obtenidos.
   - no interesa su obligatoriedad, aunque es un indicio.
El fisco no esta en capacidad de juzgarlo, sólo controlar
  aplicación a la obtención de renta gravada.

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Indumentaria
 Especifica para una profesión o actividad: es deducible.
 Apta para la utilización particular del contribuyente:
 - aplicación exclusiva a la obtención de renta: debe
 probarse.
 - Aplicación no exclusiva a la obtención de renta: debe
 probarse la afectación y la proporción a ambos
 destinos. ¿Prorrateo?

 Ver fallos: Gelblung, Samuel, TFN sala D, 15/06/2010 y
 CNACAF sala IV 14/02/2012

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Donaciones y otras liberalidades
 Concepto de donación.
 La ley presume que no tiene motivación económica
 por ello no afecta la base imponible.




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Donaciones exentas
 Art. 2º inc. u)
 Se aplica a quienes utilizan la teoría del balance.
 Para los demás sujetos constituyen una exclusión de
  objeto.
 Otras liberalidades están alcanzadas con ganancia:
  condonaciones de saldos deudores o por moratorias.




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Procesos concursales
 Las quitas no son adquisiciones a título gratuito, están
  reguladas en el art. 30 del DR.

 Los créditos no verificados no son ganancia hasta que
  venzan los plazos legales otorgados al acreedor para
  reclamar. Luego tienen el tratamiento de las quitas.




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Donaciones deducibles
 Art. 81 inc. c), tiene un limite del 5% de la ganancia
  neta del ejercicio.
 El porcentaje se aplica a todas las donaciones, incluso
  al Estado como donatario.
 Empresas unipersonales: el limite se aplica a la
  ganancia de la empresa o de la persona?




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Liberalidades no deducibles
 Art. 88 inc. i). Incluye:
 Donaciones no comprendidas en el art. 81 inc. c).
 Prestaciones de alimentos.
 Otras liberalidades, en dinero o en especie.
 La ley presume que no son erogaciones realizadas para
  obtener ganancias gravadas.




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Liberalidades no deducibles
 Erogaciones cuyo fin no evidente o indirecto sea la
  obtención de renta. Importancia de la documentación.
 Incobrables cuya ejecución no se realice por razones
  económicas: la deducción tiene un régimen específico.




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MUCHAS GRACIAS




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  • 1. COMISIÓN N° 1. ASPECTOS CONTROVERTIDOS DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
  • 2. La renta gravada y algunas presunciones Expositor: Dr. Luis Omar Fernández http://losalierisdejarach.com.ar
  • 3. Concepto de renta  Teoría económica: incremento patrimonial  Las dificultades de aplicación dan lugar al concepto fiscal de renta.  Definiciones, presunciones y hasta ficciones con el objeto de facilitar la aplicación práctica e impedir la elusión. http://losalierisdejarach.com.ar
  • 4. Resultados Se facilita la aplicación al precio de: a) Oscurecer el sentido del texto. b) Apartarse de la capacidad contributiva. http://losalierisdejarach.com.ar
  • 5. Capacidad contributiva  Esta expresada por la renta neta: Renta bruta – costos directos – gastos = Renta neta  Las presunciones y ficciones del primer miembro afectan al segundo y lo apartan del concepto de capacidad contributiva como aptitud económica para contribuir a los gastos del Estado. http://losalierisdejarach.com.ar
  • 6. Presunciones  Concepto fiscal de renta: - Presunciones de ingreso. - Presunciones de gasto.  Medidas antifraude: erosionan la capacidad contributiva.  Presunción perfecta es igual al hecho presumido: innecesaria. http://losalierisdejarach.com.ar
  • 7. Efectos  La limitación al cómputo de gastos cambia la naturaleza del tributo: a) Impuesto a la renta bruta. b) Impuesto al gasto no deducido. http://losalierisdejarach.com.ar
  • 8. Cesión de inmuebles  1ª categoría: a titulo gratuito o precio indeterminado; para todos los sujetos.  3ª categoría: disposición de bienes, para ciertos sujetos (art. 49 inc.a) http://losalierisdejarach.com.ar
  • 9. Algunas rentas presuntas  Se apartan del concepto económico de renta.  Propósitos antifraude.  Erosionan la capacidad contributiva. http://losalierisdejarach.com.ar
  • 10. Cesión gratuita de inmuebles  A titulo gratuito o precio indeterminado.  Renta de 1ª categoría: valor locativo.  Concepto de gratuidad: pueden existir contraprestaciones no manifiestas, ocultas.  Cesión temporaria con propósitos de alquiler.  Cesión para obtener otras rentas. http://losalierisdejarach.com.ar
  • 11. Cesión gratuita de inmuebles  ¿La gratuidad es respecto de la persona o de la actividad?  Si el inmueble esta afectado a rentas de otra categoría no juega la presunción.  Si el inmueble esta desafectado se aplica la norma.  Cómputo de los gastos atribuibles a la renta presunta: los del periodo de la cesión. http://losalierisdejarach.com.ar
  • 12. Cesión gratuita de inmuebles  Bien afectado a recreo o veraneo, que se cede gratuitamente: se computan los gastos de todo el período fiscal. http://losalierisdejarach.com.ar
  • 13. Cesión gratuita de bienes muebles  En 1ª categoría solo se incluyen rentas de inmuebles.  En 2ª categoría el art. 48 grava los préstamos.  Las cesiones de bienes están incluidas en el art. 48?  La locación de cosas esta alcanzada por el art. 45 inc. b).  En 4ª categoría no hay normas aplicables. http://losalierisdejarach.com.ar
  • 14. Préstamos y disposiciones de fondos  El capital prestado tiene la potencialidad de producir intereses.  El art. 45 inc. a) también los grava. http://losalierisdejarach.com.ar
  • 15. Prestamos sin determinación del tipo de interés  Presunción juris tantum.  Demostración de que no hay interés oculto: préstamos entre familiares.  Pacto expreso, excepto compraventa de inmuebles.  El régimen aplicable lo determina el bien vendido. http://losalierisdejarach.com.ar
  • 16. Disposición de fondos art. 73  Presunción juris et te jure.  Sujetos entes comerciales, se presume la intención de lucro.  Se excluyen: entregas a socios de SRL, SCS y comanditados de SCA, situaciones en las que se aplican los párrafos 3° y 4° del art. 14 de la ley, anticipos de honorarios a directores y liberalidades, art. 88, inc. i). http://losalierisdejarach.com.ar
  • 17. Concepto de tercero  Persona diferente del contribuyente y del fisco.  Receptor del bien dispuesto a su favor.  Caso del grupo económico: - control total, pareciera que el grupo no es tercero. - accionistas minoritarios diversos, pareciera que el grupo es tercero. - para el resto de los casos: cuestión de hecho y prueba http://losalierisdejarach.com.ar
  • 18. Interés de la empresa  CSJN: Fallos Fiat Concord SA y BJ Service SRL: el interés es el del acreedor.  Puede haber modalidades comerciales peculiares.  Ponderación de causas que originaron la entrega de fondos. http://losalierisdejarach.com.ar
  • 19. Decreto reglamentario  El DR extiende indebidamente el alcance al comprender a operaciones con renta inferior a la presunta.  El régimen de cómputo de las devoluciones de fondos, cuando haya nuevas disposiciones dentro del año, debe modificarse para gravar el saldo neto. http://losalierisdejarach.com.ar
  • 20. Necesariedad del gasto  Factor teleológico.  Indicios externos observables.  Debe considerarse a priori no por los resultados.  No interesa el tipo de gasto, sino la intención.  No requiere que sea obligatorio.  Debe determinarlo el contribuyente, no el fisco. http://losalierisdejarach.com.ar
  • 21. Gastos personales y de sustento  Un mismo gasto puede ser o no de consumo.  Distintas situaciones alternativas posibles. http://losalierisdejarach.com.ar
  • 22. Gastos personales  Gastos de sustento del contribuyente y familia.  Expresan el consumo, por ello no se deducen.  Son gastos para disponer no para adquirir renta.  Elemento de diferenciación con los gastos necesarios: la intención del contribuyente. http://losalierisdejarach.com.ar
  • 23. Gastos necesarios  Limites:  Intención del contribuyente.  Art. 88, deducciones prohibidas. http://losalierisdejarach.com.ar
  • 24. Resumen Para que un gasto sea deducible es preciso que:  Sea hecho para obtener renta.  Ello lo juzgue en contribuyente ex ante.  Su deducción no se encuentre prohibida. Además: - no interesan los resultados obtenidos. - no interesa su obligatoriedad, aunque es un indicio. El fisco no esta en capacidad de juzgarlo, sólo controlar aplicación a la obtención de renta gravada. http://losalierisdejarach.com.ar
  • 25. Indumentaria  Especifica para una profesión o actividad: es deducible.  Apta para la utilización particular del contribuyente: - aplicación exclusiva a la obtención de renta: debe probarse. - Aplicación no exclusiva a la obtención de renta: debe probarse la afectación y la proporción a ambos destinos. ¿Prorrateo?  Ver fallos: Gelblung, Samuel, TFN sala D, 15/06/2010 y CNACAF sala IV 14/02/2012 http://losalierisdejarach.com.ar
  • 26. Donaciones y otras liberalidades  Concepto de donación.  La ley presume que no tiene motivación económica por ello no afecta la base imponible. http://losalierisdejarach.com.ar
  • 27. Donaciones exentas  Art. 2º inc. u)  Se aplica a quienes utilizan la teoría del balance.  Para los demás sujetos constituyen una exclusión de objeto.  Otras liberalidades están alcanzadas con ganancia: condonaciones de saldos deudores o por moratorias. http://losalierisdejarach.com.ar
  • 28. Procesos concursales  Las quitas no son adquisiciones a título gratuito, están reguladas en el art. 30 del DR.  Los créditos no verificados no son ganancia hasta que venzan los plazos legales otorgados al acreedor para reclamar. Luego tienen el tratamiento de las quitas. http://losalierisdejarach.com.ar
  • 29. Donaciones deducibles  Art. 81 inc. c), tiene un limite del 5% de la ganancia neta del ejercicio.  El porcentaje se aplica a todas las donaciones, incluso al Estado como donatario.  Empresas unipersonales: el limite se aplica a la ganancia de la empresa o de la persona? http://losalierisdejarach.com.ar
  • 30. Liberalidades no deducibles  Art. 88 inc. i). Incluye:  Donaciones no comprendidas en el art. 81 inc. c).  Prestaciones de alimentos.  Otras liberalidades, en dinero o en especie.  La ley presume que no son erogaciones realizadas para obtener ganancias gravadas. http://losalierisdejarach.com.ar
  • 31. Liberalidades no deducibles  Erogaciones cuyo fin no evidente o indirecto sea la obtención de renta. Importancia de la documentación.  Incobrables cuya ejecución no se realice por razones económicas: la deducción tiene un régimen específico. http://losalierisdejarach.com.ar