El documento resume la evolución histórica del derecho registral desde las civilizaciones antiguas como los hebreos, griegos y romanos, donde surgieron figuras como los scribas, authentikos y tabellio respectivamente. Explica que en la actualidad el derecho registral implica llevar registros de actos jurídicos entre particulares de manera pública. Además, señala que aunque trata de voluntades privadas, su carácter de fe pública lo ubica dentro del derecho público.
2. El auge económico de los reinos de Mesopotámia, Egipto,
Hebreos, Asirios, babilónicos y posteriormente Grecia y la
Roma, fue el que dio origen ante la necesidad imperante de
controlar y guardar registros lo que do origen a lo que en la
actualidad conocemos como derecho registral y notarial. Este
auge económico creo la necesidad de poder llevar registros de
las transacciones que en esa época se llevaban. De allí que
podemos observar como con diferentes términos desde el
Sopher hasta el actual notario ha evolucionada históricamente
este concepto y el cual trataremos de esquematizar de manera
sinóptica.
3. Hebreos
•Sopher y/o Scribas:
•Características: Hombre letrado, Copista de ley. Considerado secretario oficial.
Poseían Fe publica y otorgaban autenticidad de los actos que ellos suscribían.
Tipos:
•Scribas Reales:
•Daban autenticidad a resoluciones reales del reino.
•Scribas Estatales: Eran considerados secretarios de la corona y tribunales.
•Scribas de la Ley: Poseían funciones religiosas y de interpretación de la ley, y los
•Scribas del Pueblo: Redactores de oficio que ofrecían sus servicios al pueblo.
Es gracias a la escritura cuneiforme, que tenemos el testimonio de textos de leyes
y códices grabados sobre tablillas de arcilla o estelas de basalto. En ocasión de
esto tenemos el origen de los Sopher y/o Scribas:
4. • Prevaleció la función notarial sobre la registral. Según
Aristóteles existió: “funcionarios públicos encargados en
redactar los contratos de los ciudadanos".
Grecia:
• Authentikos: Documento publico que era autorizado por
un funcionario del estado.
• Cheirographos: documentos informal que era
manuscrito por los particulares sin contar con el aval de
funcionario público.
• Quirographos: Documento que suponía una obligación
contractual entre partes que no contaba con la buena
pro de un funcionario del estado.
Clases de
documentos
en Grecia:
5. En roma: Diversos
personajes se
encargaron de
redactar documentos
en el antiguo imperio
romano:
Tabellio,
Tabullarius y
Notarius,
Ranieri di Perugia:
“Creador de la
Scuola di Notariato,
Escuela de Notariado,
en 1228, que influyó
en toda Europa”.
6. España: Para 1862, entra en vigor la Ley
Orgánica del Notariado de fecha 28 de
Mayo de 1862 esta ley regulan la función
notarial española en la actualidad.
Francia: Para el año1803, entra en vigencia
la “Loi Ventose” . Esta ley innovo al definir a
los notarios como funcionarios públicos
facultados para realizar contratos que les
sean confiados por las partes que desean
impartirles el carácter auténtico de un acto
público, garantizando la fecha (dar fecha
cierta), conservarlos en archivo y expedir
copias y certificaciones.
Italia: Entre los años 1334 y 1383 se creo el
Estatuto del Conde Amadeo VI de Savoya
en donde se marco la diferencia entre
entre la fe pública extrajudicial del Notario y
la autoridad judicial del juez.
7. Civilización Azteca: En el Tlacuilo o Tlacuitle, reposaba
la figura del scriba. Todo lo tenían escrito y pintado en
libros y largos papeles con cuentas de años, meses y
días en que habían acontecido estos actos.
Civilización Maya: En esta civilización recaía sobre:
“Ah Tzib ba” quienes eran personas sabias de una
amplia cultura, eran artistas, pintores y escultores.
Fungían como cronistas de sus comunidades
Civilización Inca: Recaía esta responsabilidad sobre el
Quipucamayog, utilizaban un método denominado
“Quipus”, mediante los cuales resguardaban
información sobre datos estadísticos de censos,
contabilidad tributaria así como historias y genealogías,
poemas y canciones de los incas.
8. En Venezuela: Este era un cargo publico que se ofertaba mediante una venta publica.
El mismo debía ser: libre, cristiano, prudente, saber escribir, ser vecino de la población y
legos. Tener dos años de práctica y veinticinco años de edad. Sus acciones estaban
orientadas a realizar actos, pero se debía pasar el expediente a España para su
posterior ratificación.
9. Concepto y Ubicación: En sentido amplio es llevar asientos y
registros de los acto jurídico entre particulares, con el interés de
darle carácter de perpetuidad, en donde sea investido de carácter
publico y con la publicidad del mismo.
Existen diversas acepciones que lo ubican dentro del derecho
publico y otros dentro del derecho privado. Sin embargo
acogeremos el criterio que tratándose de que debe privar el
bienestar colectivo en sus relaciones, afirmamos que aun cuando se
trata de voluntades privadas, el carácter de fe publica que el
mismo acto le imprime, lo ubicamos dentro del ámbito del derecho
Publico.