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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
EVOLUCIÓN DEL DERECHO REGISTRAL
Alumna:
Mairín García
C.I 17504349
BARQUISIMETO, NOVIEMBRE 2015.
La actividad registral ha estado dedicada desde tiempos remotos y ha sufrido
un proceso evolutivo hasta llegar al Notario actual.
fueron las culturas, Mesopotámica, Hebrea y Egipcia, y más tarde, la Griega y
la Romana, el pilar de la civilización occidental, cuyo desarrollo económico fue el
estimulo necesario para generar un medio, la escritura, ante la necesidad de
establecer controles y guardar información vital.
Con el auge económico de los
reinos asirios y babilónicos
Eran Sacerdotes, exigentemente
educados, y asistir la
administración pública, en
calidad de funcionarios de
palacio. Prestando también su
colaboración a la colectividad
para redactar textos y contratos
como testimonio perdurable.
Surge
Era un hombre letrado, consagrados al estudio,
interpretación y explicación de la ley mosaica. Es
gracias a ellos que fueron preservadas las leyes y
tradiciones del pueblo judío después de la destrucción
del Templo de Jerusalén en el siglo I D.C.
Poseían fe pública, y le
daban autenticidad a todos
los actos que eran suscritos
por ellos.
Dan lugar al concepto de
Pues
• Los Scribas reales: autenticaba los decretos y resoluciones reales
• Los Scribas estatales: quienes fungían como Secretarios de la Corona y de los
Tribunales, así como cargos en la administración pública.
• Los Scribas de la Ley: quienes eran interpretes de la Ley y su función era también de
carácter religioso, dándoles una condición similar a la de los sacerdotes.
• Los Scribas del pueblo o del común: quienes tenían una función pública limitada,
eran experimentados redactores, y ofrecían sus servicios al público, redactando
documentos legales como contratos de matrimonio, títulos de compra, y
arrendamientos, mas no tenían facultad para autenticarlos.
Las leyes de Lipit- Istar, 1850 A.C. escrito en sumerio,
conformado por 37 artículos acompañado de un
prologo y un epílogo. tratan sobre propiedad, alquiler,
tratos con esclavos, relaciones familiares, herencia,
difamación, cuidado y trabajo de las tierras agrícolas y
daños causados por animales.
Elaborado por artículos hallados en dos tabletas de
arcilla que trata del matrimonio, los daños a personas
y cosas y de sus compensaciones”.
Basado en la reparación económica de los daños, que
tenía como fin aunar los criterios legales de todo su
territorio, y garantizar el buen funcionamiento de la
economía.
En su afán de garantizar e impulsar el auge económico
de su reino, revisó las leyes y legisló el código de
derecho. Estimuló todas las formas del conocimiento
Autor del Código de Leyes
conocido como Código de
Hammurabi, el cual
contiene 282 artículos
Reglamenta la agricultura, el comercio, los asuntos
matrimoniales y de sucesión, los honorarios por
profesiones determinadas y la compra y venta de
esclavos.
tuvo una gran preocupación por los más pobres y
necesitados, sentimiento que es resaltado al final del
Código mediante el siguiente texto:
“para que el poderoso no oprima al débil, para que se
haga justicia al huérfano y a la viuda…”
Cabe destacar, que eran los Scribas, quienes
redactaban documentos, lo cual les asemeja al
notario latino, pero sin gozar éstos de autenticidad
y fe publica, para lo cual requerían del sello del
funcionario publico. Su participación consistía en
dejar escritos los pactos y convenios, para perpetua
memoria.
El Scriba egipcio fue fundamentalmente un
funcionario burocrático indispensable en la
organización de la administración que se
apoyaba en los textos escritos.
Su contenido comprendía una declaración del
transmisor; para elaborarlo tenían que intervenir
personas como testigos y ya redactado el documento
se le entregaba a su titular. Dicho documento de
puede comparar de cierta forma con el documento
de compra-venta actual, puesto que su fundamento
está en el de adquirir la propiedad de forma
autenticada.
Aproximadamente en el tercer milenio A.C.
existieron en Egipto títulos escritos denominados
“paseo”, o titulo de la vivienda, que documentaban
las ventas y donaciones de propiedades inmobiliarias
valiosas, el cual contenía características especiales y
era redactado por un Scriba.
Nace otro antiguo documento legal: el testamento.
Los egipcios dejaban propiedades a sus sobrevivientes
mediante un documento que, aunque no era
considerado formalmente como un testamento, permitía
donar una propiedad después de la muerte. Este
documento generalmente llevaba el sello de un
Funcionario, como un sacerdote, sello que le daba status
de documento público.
• los Scribas podían redactar y dar testimonio de
documentos que eran convertidos en documentos
públicos mediante la estampación de un sello oficial
en él por un funcionario llamado Visir. (algo
semejante a un notario o registrador público actual).
• Se ocupaban de redactar correctamente los contratos
y los magistrados, los autenticaban, dándoles así a
estos escritos privados status de documento público.
• Se les encomendó el documentar la historia y hechos
del reino así como contabilizar su riqueza.
Prevaleció la función notarial sobre la registradora. Según
Aristóteles, 360 A.C. hubo en Grecia "funcionarios públicos
que redactaban los contratos de los ciudadanos“
• Los Authentikos, o documentos públicos que eran
autorizados por un funcionario del Estado.
• Los Cheirographos, documentos manuscritos por
los particulares sin el aval de funcionario público.
• Los Quirographos, que comprendían a su vez: la
Ápoca, la Antápoca y la Síngrafa.
Se permitió a los ciudadanos testar a favor de sus hijos
mediante un documento simple.
En comparación a la Legislación actual,
dichos documentos se asemejan a los
contratos, tanto en el fundamento legal del
mismo como lo son las obligaciones, su
bilateralidad, así como en los efectos que
surgen de los mismos al darse el
incumplimiento de dichas obligaciones
(demanda).
• La Ápoca, que permitía al deudor evidenciar el pago de sus
obligaciones, y así evitar la demanda de un acreedor.
• La Antápoca, que permitía a un acreedor para evidenciar sus
derechos;
• La Síngrafa, que consistía en un convenio bilateral suscrito y
sellado por los otorgantes con participación de numerosos
testigos.
El Notarius, era un auxiliar de las autoridades administrativas, las cuales imponían el
sello de certeza a los edictos y documentos oficiales. fueron clasificados en dos tipos:
• Los instrumentos públicos llamados INSTRUMENTA PUBLICAE CONFECTA que
requerían de un alto grado de autenticidad.
• Los documentos completamente privados que no la requerían.
Diversos fueron los personajes encargados de
redactar documentos en el antiguo imperio
romano ya que las leyes romanas encomendaban
misiones notariales a distintas de personas.
El Tabularius, funcionario que tenía a su cargo la redacción y
guarda de los documentos públicos, así como el archivo y
custodia de los documentos privados de contenido contractual y
testamentario. Los documentos, adquirían autenticidad, se
impedía su destrucción o su falsificación por cualquiera de las
partes contratantes. Esta forma de
depósito documental es el antecedente más antiguo del
Protocolo moderno.
El Tabellio o Tabellion,
puede ser considerado
como el antecesor
más directo del
Notario actual
La Insinuatio, era la elevación a instrumento público por parte del Estado, mediante el
Poder Judicial, de los contratos contenidos en documentos redactados por el Tabellio. Los
documentos completamente privados que no la requerían.
1. La Rogatoria, consistía en la solicitud de servicios que
debían realizar las partes interesadas, al Tabellio o
Tabellion, para obtener sus servicios.
Lo que en nuestros
días consistiría en el Principio
de Rogación.
2. La Scheda, que consistía en la notas que tomaba el
Tabellio, en presencia de las partes y contenían lo
acordado por estas.
3. La transacción aprobada era redactada a mano por el
Tabellio. El Tabellio transcribía el proyecto de contrato ya
revisado y aprobado por las partes a las hojas de papiro.
Una vez hecho esto, los testigos y las partes le daban
lectura al documento y firmaban.
Finalmente el documento le era entregado a las partes ya
que los TABELLIONES no tenían obligación de guardar los
SCHEDA en sus archivos.
El documento así redactado,
contenía un principio
probatorio superior al simple
documento privado; aunque
no era un medio probatorio
de plena prueba, podía ser
elevado a la categoría de
documento público,
mediante la Insinuatio, tras
la decisión del
Tribuna
Con la caída del Imperio Romano de Occidente, en el 476 a.C. se
inicia la edad media europea. Entretanto en el Oriente, el Imperio
Bizantino, mantuvo la vigencia de la legislación e instituciones
romanas. Durante este período 529 al 534 d.C. fueron redactados: el
Código de Justiniano, el Digesto y las Institutas.
En la Europa medieval, la combinación
de las legislaciones romana y la
Consuetudinaria germánica daban
nacimiento al notario moderno. La
profesión de Notario se inicia en Europa
Occidental en la alta edad media
Los Notarii fueron un factor
importante en la transmisión y
aplicación del derecho romano en los
territorios y feudos europeos, sin
embargo se impusieron leyes
consuetudinarias, de aplicación loca
Los Notarii redactaban documentos
como prueba de transacciones legales
siguiendo la tradición formularia
romana, que continuó influyendo en los
códigos Lombardos germánicos de la
Italia medieval.
La elaboración de documentos obligo
la consulta de códigos legislativos
escritos, lo que permitió su difusión.
Los reyes exigieron que los estatutos
fueran preparados de acuerdo con la
ley Lombarda, y los tribunales
rechazaban aquellos estatutos
inadecuadamente preparados.
El momento definitivo en el desarrollo del
Notario moderno ocurrió cuando aparece
en Bolonia La Scuola di Notariato, Escuela
de Notariado, en 1228, que influyó en
toda Europa. Su fundador, Ranieri di
Perugia, quien probablemente publicó su
Summa Artis Notariae a comienzos del
siglo XIII.
Los boloñeses produjeron un documento
notarial estrictamente estructurado.
Esta forma incluyó una solicitud para la
intervención del notario, una descripción
del acto jurídico a ser realizado basado en
una previa reunión o audiencia con el
notario, los detalles sobre el documento,
su lectura, firma, y absolución, o entrega
del documento a las partes.
el notario más influyente de este periodo
fue Rolandino, quién publico en 1234 la
obra titulada Summa Artis Notariae y
Summa Áurea Diadema,Summa
Rolandina.
• En España, Cataluña contaba
con una excelente legislación
notarial. a finales del siglo XIII,
culminando con las Cortes de
Pedro III en 1331 y Alfonso III
en 1333.
• Durante el reino de Jaime I en
1238, mediante leyes
promulgadas en Aragón y
Valencia se crearon colegios
notariales.
• Castilla tuvo Las Partidas en el
siglo XIII y los colegios
notariales aparecieron en el
siglo XVI.
Las Partidas definieron al notario real y al escribano
público. Este último era un profesional privado
nombrado por el Rey, cuyos servicios estaban
disponibles, en su despacho, al público en general.
Las Partidas requirieron que ciertas transacciones
legales fueran recogidas formalmente en un
documento redactado y autenticado por un
notario, y estableció que el documento sería tenido
por auténtico y tendría valor probatorio.
Se les impusieron normas estrictas de conducta
profesional. En caso de incurrir en el delito de
falsedad, el notario real era condenado a muerte y
al Escribano Público le era amputada una mano.
Según OTERO Y VALENTIN, se distinguen seis períodos que van desde la
independencia española de Roma hasta la época contemporánea.
1er periodo: XVIII. Se atribuye a
CASIODORO, senador del rey godo
Teodorico, una aguda observación que se
ha repetido y aun analizado en nuestros
días y que consiste en distinguir el papel de
los jueces del papel de los notarios,
afirmando que aquellos sólo fallan
contiendas, en tanto que éstos tienen por
misión el prevenirlas.
En el año de 641, se promulga el Fuero
juzgo "Primer Código General de la
Nacionalidad Española". Según este cuerpo
legal, los escribamos se dividen en
escribanos del pueblo y comunales. Sólo los
escribanos escribían y leían las
constituciones (leyes), para evitar el
falseamiento tanto de su promulgación,
como de su contenido. En este primer
período, se habla del notario para
confirmar los contratos.
Comprende del siglo XIII al siglo XV. Se
caracteriza porque en él se determina la
función como pública. Le dan su sello básico las
leyes de don Alfonso X, El Sabio, o sea, el Fuero
Real y las Siete Partidas. Características del
segundo período.-
1. Se reconoce la función instrumental, como
de interés social, imponiéndose en inmuebles y
testamentos.
2. El escribano tenía que procurar conocer
directamente al otorgante.
3. Intervenían tres testigos, como mínimo, en
las cartas públicas.
se afirma que este segundo período, las cartas
o instrumento sólo acreditan lo que se celebró,
por lo que no pasan del género de actas.
Impera la voluntad de los otorgantes, y el
escribano sólo es medio para garantizar una
prueba del hecho de celebración del acto o
contrato, pero sin que garantice técnicamente
con su competencia.
Tercer período.- Denominado de "Reforma de los Reyes Católicos". Comprende 2
épocas:
a) La primera, que se inicia poco antes del descubrimiento de América y no pasa del
siglo XV. Las capitulaciones matrimoniales de los Reyes Católicos
fueron redactadas por JUAN RAMIREZ, escribano del Concejo Real, quien también
recopiló cartas reales, provisiones y pragmáticas. Los originales de estos notables
documentos fueron exhibidos junto con otras joyas de la historia del documento
notarial, en Madrid, con motivo del Primer Centenario, el 28 de mayo de 1962, de la
Ley Orgánica del Notariado Español de 1862.
En 1480, se revocaron los oficios de los
Concejos acrecentados, y las Cartas
Reales que permitían heredar,
renunciar y traspasar los oficios, y se
dictaron disposiciones que obligaban a
pasar un examen y llenar otros
requisitos para poder despachar las
escribanías públicas; pero la disposición
más importante consistió en la
determinación de la competencia
jurisdiccional del escribano.
En 1491, se vuelve a insistir sobre la
competencia de los escribanos, ordenando
que ningunos otros escribanos reales ni
apostólicos dieran fe ni recibieran "los
contratos sobre ventas, trueques y
enajenaciones de bienes raíces", quedando
prohibida la autorización de dichos actos a
los escribanos del Concejo, los Cabildos, los
escribanos de cámara, y otros. Esto ya se
asemeja a la función moderna del
notariado.
El Notariado Español alcanza su mayor auge
con la emisión de la Ley Orgánica del
Notariado de fecha 28 de Mayo de 1862 yendo
aparejado, juntamente con la Ley, el
Reglamento de la Organización y Régimen del
Notariado, emitido en el año de 1944;
siendo ambos los que regulan la función
notarial española en la actualidad.
Las Partidas constituyeron un conjunto
de regulaciones sobre la profesión de
notario y sus atribuciones que fueron
aplicadas en España y sus Colonias,
hasta mediados
del siglo XVIII.
La ley también hace referencia
al Notario como un funcionario
público.
Exigía del Notario tener una
educación superior o ser
abogado.
Se ha hablado de una monomanía
escrituraria ya que todo entraba dentro
de la esfera notarial. Esa monomanía
subsistiría, ya que la intervención del
notario facilita las cosas a los que no las
comprenden y aun las hace con más
perfección que lo entendidos.
La legislación notarial no sufrió cambios
importantes hasta que se promulgo en
Francia, la ley notarial de 1803.
• Dicha ley enuncia materias, tareas, y
profesiones incompatibles con la práctica
notarial.
• Hizo el oficio notarial totalmente
incompatible con el de ser juez o cualquier
otro tipo de funcionario judicial.
• Resalto la diferencia entre fe publica judicial
y fe publica notarial.
• La ley también recogió y sistematizó las
prácticas ya establecidas, al requerir
determinadas formalidades en los
documentos notariales y declara que el sello
notarial da autenticidad al documento
emitido por el notario, validándolo en
cualquier parte del país.
Esta ley definió a los notarios
como funcionarios públicos
facultados para atender todos los
actos y contratos que les sean
confiados por las partes que
desean impartirles el carácter
auténtico de un acto público.
El sistema tradicional francés
estableció dos tipos de
documentos notariales: la Minute
o Minuta, documento principal
firmado por los notarios los cuales
debían archivar y solo expedir
copias y el Brevet o titulo,
documento simple que el notario
entregaba a las partes.
La legislación notarial no sufrió cambios
importantes hasta que se promulgo en
Francia, la ley notarial de 1803.
• Esta legislación también instituye la
Audiencia del Notario, o reunión de este
con las partes.
• El Notario tomaba notas durante la reunión
sostenida con las partes que luego eran
incorporadas al Protocolo, que era un
archivo cronológico donde se guardaban los
documentos redactados por el Notario.
• Con el tiempo, el archivo permanente se
volvió más importante que las
certificaciones dadas a las partes, que
pasaron a ser simples copias de los
documentos transcritos en los archivos.
• Se exigió igualmente al Notario, durante la
audiencia, escuchar y asesorar a las partes
para que llevaran a cabo adecuadamente
sus transacciones.
En 1512, El Emperador Maximiliano I
de Austria promulgo una legislación
regulando la actividad Notarial, en la
cual por primera vez se establece que
los protocolos eran propiedad del
Estado.
Tanto la Ley Notarial italiana de 1913,
como la ley francesa, diferenciaron
entre el
documento público a ser custodiado
permanentemente por el notario,
quien entonces
expedía a las partes copias
certificadas, y los documentos no
archivados entregados a las
partes.
Finalmente, la legislación italiana reconoce el uso de la
moderna tecnología y permite el uso de telégrafos y
teléfonos para transmitir la información notarial.
La mayor novedad de la ley italiana es que declara que los
notarios son funcionarios públicos autorizados para atender
los actos inter-vivos y de última voluntad, darles fides
publica, archivarlos, y expedir copias y extractos.
En conclusión, del estudio de las distintas culturas en el mundo antiguo,
podemos inferir que el derecho registral tiene como origen, por un lado la
publicidad registral proveniente de las actividades inmobiliarias, y por otro,
del empadronamiento de personas que reflejan la nómina de vecinos o
moradores de una población, comarca, estado o reino, en la antigüedad, pero
no con la connotación de los registros civiles actuales que llevan una relación
de las personas y su estado civil, con fines estadísticos, sino con la finalidad
de exacción de impuestos o de recluta de habitantes para las mesnadas, o
compañía de gente de armas que antiguamente servían bajo el mando del rey
o de un ricohombre o caballero principal. Siendo estos rasgos los primeros
que dan origen a la actividad registral.

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO EVOLUCIÓN DEL DERECHO REGISTRAL Alumna: Mairín García C.I 17504349 BARQUISIMETO, NOVIEMBRE 2015.
  • 2. La actividad registral ha estado dedicada desde tiempos remotos y ha sufrido un proceso evolutivo hasta llegar al Notario actual. fueron las culturas, Mesopotámica, Hebrea y Egipcia, y más tarde, la Griega y la Romana, el pilar de la civilización occidental, cuyo desarrollo económico fue el estimulo necesario para generar un medio, la escritura, ante la necesidad de establecer controles y guardar información vital. Con el auge económico de los reinos asirios y babilónicos Eran Sacerdotes, exigentemente educados, y asistir la administración pública, en calidad de funcionarios de palacio. Prestando también su colaboración a la colectividad para redactar textos y contratos como testimonio perdurable. Surge
  • 3. Era un hombre letrado, consagrados al estudio, interpretación y explicación de la ley mosaica. Es gracias a ellos que fueron preservadas las leyes y tradiciones del pueblo judío después de la destrucción del Templo de Jerusalén en el siglo I D.C. Poseían fe pública, y le daban autenticidad a todos los actos que eran suscritos por ellos. Dan lugar al concepto de Pues • Los Scribas reales: autenticaba los decretos y resoluciones reales • Los Scribas estatales: quienes fungían como Secretarios de la Corona y de los Tribunales, así como cargos en la administración pública. • Los Scribas de la Ley: quienes eran interpretes de la Ley y su función era también de carácter religioso, dándoles una condición similar a la de los sacerdotes. • Los Scribas del pueblo o del común: quienes tenían una función pública limitada, eran experimentados redactores, y ofrecían sus servicios al público, redactando documentos legales como contratos de matrimonio, títulos de compra, y arrendamientos, mas no tenían facultad para autenticarlos.
  • 4. Las leyes de Lipit- Istar, 1850 A.C. escrito en sumerio, conformado por 37 artículos acompañado de un prologo y un epílogo. tratan sobre propiedad, alquiler, tratos con esclavos, relaciones familiares, herencia, difamación, cuidado y trabajo de las tierras agrícolas y daños causados por animales. Elaborado por artículos hallados en dos tabletas de arcilla que trata del matrimonio, los daños a personas y cosas y de sus compensaciones”. Basado en la reparación económica de los daños, que tenía como fin aunar los criterios legales de todo su territorio, y garantizar el buen funcionamiento de la economía.
  • 5. En su afán de garantizar e impulsar el auge económico de su reino, revisó las leyes y legisló el código de derecho. Estimuló todas las formas del conocimiento Autor del Código de Leyes conocido como Código de Hammurabi, el cual contiene 282 artículos Reglamenta la agricultura, el comercio, los asuntos matrimoniales y de sucesión, los honorarios por profesiones determinadas y la compra y venta de esclavos. tuvo una gran preocupación por los más pobres y necesitados, sentimiento que es resaltado al final del Código mediante el siguiente texto: “para que el poderoso no oprima al débil, para que se haga justicia al huérfano y a la viuda…”
  • 6. Cabe destacar, que eran los Scribas, quienes redactaban documentos, lo cual les asemeja al notario latino, pero sin gozar éstos de autenticidad y fe publica, para lo cual requerían del sello del funcionario publico. Su participación consistía en dejar escritos los pactos y convenios, para perpetua memoria. El Scriba egipcio fue fundamentalmente un funcionario burocrático indispensable en la organización de la administración que se apoyaba en los textos escritos.
  • 7. Su contenido comprendía una declaración del transmisor; para elaborarlo tenían que intervenir personas como testigos y ya redactado el documento se le entregaba a su titular. Dicho documento de puede comparar de cierta forma con el documento de compra-venta actual, puesto que su fundamento está en el de adquirir la propiedad de forma autenticada. Aproximadamente en el tercer milenio A.C. existieron en Egipto títulos escritos denominados “paseo”, o titulo de la vivienda, que documentaban las ventas y donaciones de propiedades inmobiliarias valiosas, el cual contenía características especiales y era redactado por un Scriba. Nace otro antiguo documento legal: el testamento.
  • 8. Los egipcios dejaban propiedades a sus sobrevivientes mediante un documento que, aunque no era considerado formalmente como un testamento, permitía donar una propiedad después de la muerte. Este documento generalmente llevaba el sello de un Funcionario, como un sacerdote, sello que le daba status de documento público. • los Scribas podían redactar y dar testimonio de documentos que eran convertidos en documentos públicos mediante la estampación de un sello oficial en él por un funcionario llamado Visir. (algo semejante a un notario o registrador público actual). • Se ocupaban de redactar correctamente los contratos y los magistrados, los autenticaban, dándoles así a estos escritos privados status de documento público. • Se les encomendó el documentar la historia y hechos del reino así como contabilizar su riqueza.
  • 9. Prevaleció la función notarial sobre la registradora. Según Aristóteles, 360 A.C. hubo en Grecia "funcionarios públicos que redactaban los contratos de los ciudadanos“ • Los Authentikos, o documentos públicos que eran autorizados por un funcionario del Estado. • Los Cheirographos, documentos manuscritos por los particulares sin el aval de funcionario público. • Los Quirographos, que comprendían a su vez: la Ápoca, la Antápoca y la Síngrafa. Se permitió a los ciudadanos testar a favor de sus hijos mediante un documento simple.
  • 10. En comparación a la Legislación actual, dichos documentos se asemejan a los contratos, tanto en el fundamento legal del mismo como lo son las obligaciones, su bilateralidad, así como en los efectos que surgen de los mismos al darse el incumplimiento de dichas obligaciones (demanda). • La Ápoca, que permitía al deudor evidenciar el pago de sus obligaciones, y así evitar la demanda de un acreedor. • La Antápoca, que permitía a un acreedor para evidenciar sus derechos; • La Síngrafa, que consistía en un convenio bilateral suscrito y sellado por los otorgantes con participación de numerosos testigos.
  • 11. El Notarius, era un auxiliar de las autoridades administrativas, las cuales imponían el sello de certeza a los edictos y documentos oficiales. fueron clasificados en dos tipos: • Los instrumentos públicos llamados INSTRUMENTA PUBLICAE CONFECTA que requerían de un alto grado de autenticidad. • Los documentos completamente privados que no la requerían. Diversos fueron los personajes encargados de redactar documentos en el antiguo imperio romano ya que las leyes romanas encomendaban misiones notariales a distintas de personas. El Tabularius, funcionario que tenía a su cargo la redacción y guarda de los documentos públicos, así como el archivo y custodia de los documentos privados de contenido contractual y testamentario. Los documentos, adquirían autenticidad, se impedía su destrucción o su falsificación por cualquiera de las partes contratantes. Esta forma de depósito documental es el antecedente más antiguo del Protocolo moderno. El Tabellio o Tabellion, puede ser considerado como el antecesor más directo del Notario actual
  • 12. La Insinuatio, era la elevación a instrumento público por parte del Estado, mediante el Poder Judicial, de los contratos contenidos en documentos redactados por el Tabellio. Los documentos completamente privados que no la requerían. 1. La Rogatoria, consistía en la solicitud de servicios que debían realizar las partes interesadas, al Tabellio o Tabellion, para obtener sus servicios. Lo que en nuestros días consistiría en el Principio de Rogación. 2. La Scheda, que consistía en la notas que tomaba el Tabellio, en presencia de las partes y contenían lo acordado por estas. 3. La transacción aprobada era redactada a mano por el Tabellio. El Tabellio transcribía el proyecto de contrato ya revisado y aprobado por las partes a las hojas de papiro. Una vez hecho esto, los testigos y las partes le daban lectura al documento y firmaban. Finalmente el documento le era entregado a las partes ya que los TABELLIONES no tenían obligación de guardar los SCHEDA en sus archivos. El documento así redactado, contenía un principio probatorio superior al simple documento privado; aunque no era un medio probatorio de plena prueba, podía ser elevado a la categoría de documento público, mediante la Insinuatio, tras la decisión del Tribuna
  • 13. Con la caída del Imperio Romano de Occidente, en el 476 a.C. se inicia la edad media europea. Entretanto en el Oriente, el Imperio Bizantino, mantuvo la vigencia de la legislación e instituciones romanas. Durante este período 529 al 534 d.C. fueron redactados: el Código de Justiniano, el Digesto y las Institutas. En la Europa medieval, la combinación de las legislaciones romana y la Consuetudinaria germánica daban nacimiento al notario moderno. La profesión de Notario se inicia en Europa Occidental en la alta edad media Los Notarii fueron un factor importante en la transmisión y aplicación del derecho romano en los territorios y feudos europeos, sin embargo se impusieron leyes consuetudinarias, de aplicación loca Los Notarii redactaban documentos como prueba de transacciones legales siguiendo la tradición formularia romana, que continuó influyendo en los códigos Lombardos germánicos de la Italia medieval. La elaboración de documentos obligo la consulta de códigos legislativos escritos, lo que permitió su difusión. Los reyes exigieron que los estatutos fueran preparados de acuerdo con la ley Lombarda, y los tribunales rechazaban aquellos estatutos inadecuadamente preparados.
  • 14. El momento definitivo en el desarrollo del Notario moderno ocurrió cuando aparece en Bolonia La Scuola di Notariato, Escuela de Notariado, en 1228, que influyó en toda Europa. Su fundador, Ranieri di Perugia, quien probablemente publicó su Summa Artis Notariae a comienzos del siglo XIII. Los boloñeses produjeron un documento notarial estrictamente estructurado. Esta forma incluyó una solicitud para la intervención del notario, una descripción del acto jurídico a ser realizado basado en una previa reunión o audiencia con el notario, los detalles sobre el documento, su lectura, firma, y absolución, o entrega del documento a las partes. el notario más influyente de este periodo fue Rolandino, quién publico en 1234 la obra titulada Summa Artis Notariae y Summa Áurea Diadema,Summa Rolandina.
  • 15. • En España, Cataluña contaba con una excelente legislación notarial. a finales del siglo XIII, culminando con las Cortes de Pedro III en 1331 y Alfonso III en 1333. • Durante el reino de Jaime I en 1238, mediante leyes promulgadas en Aragón y Valencia se crearon colegios notariales. • Castilla tuvo Las Partidas en el siglo XIII y los colegios notariales aparecieron en el siglo XVI. Las Partidas definieron al notario real y al escribano público. Este último era un profesional privado nombrado por el Rey, cuyos servicios estaban disponibles, en su despacho, al público en general. Las Partidas requirieron que ciertas transacciones legales fueran recogidas formalmente en un documento redactado y autenticado por un notario, y estableció que el documento sería tenido por auténtico y tendría valor probatorio. Se les impusieron normas estrictas de conducta profesional. En caso de incurrir en el delito de falsedad, el notario real era condenado a muerte y al Escribano Público le era amputada una mano. Según OTERO Y VALENTIN, se distinguen seis períodos que van desde la independencia española de Roma hasta la época contemporánea.
  • 16. 1er periodo: XVIII. Se atribuye a CASIODORO, senador del rey godo Teodorico, una aguda observación que se ha repetido y aun analizado en nuestros días y que consiste en distinguir el papel de los jueces del papel de los notarios, afirmando que aquellos sólo fallan contiendas, en tanto que éstos tienen por misión el prevenirlas. En el año de 641, se promulga el Fuero juzgo "Primer Código General de la Nacionalidad Española". Según este cuerpo legal, los escribamos se dividen en escribanos del pueblo y comunales. Sólo los escribanos escribían y leían las constituciones (leyes), para evitar el falseamiento tanto de su promulgación, como de su contenido. En este primer período, se habla del notario para confirmar los contratos. Comprende del siglo XIII al siglo XV. Se caracteriza porque en él se determina la función como pública. Le dan su sello básico las leyes de don Alfonso X, El Sabio, o sea, el Fuero Real y las Siete Partidas. Características del segundo período.- 1. Se reconoce la función instrumental, como de interés social, imponiéndose en inmuebles y testamentos. 2. El escribano tenía que procurar conocer directamente al otorgante. 3. Intervenían tres testigos, como mínimo, en las cartas públicas. se afirma que este segundo período, las cartas o instrumento sólo acreditan lo que se celebró, por lo que no pasan del género de actas. Impera la voluntad de los otorgantes, y el escribano sólo es medio para garantizar una prueba del hecho de celebración del acto o contrato, pero sin que garantice técnicamente con su competencia.
  • 17. Tercer período.- Denominado de "Reforma de los Reyes Católicos". Comprende 2 épocas: a) La primera, que se inicia poco antes del descubrimiento de América y no pasa del siglo XV. Las capitulaciones matrimoniales de los Reyes Católicos fueron redactadas por JUAN RAMIREZ, escribano del Concejo Real, quien también recopiló cartas reales, provisiones y pragmáticas. Los originales de estos notables documentos fueron exhibidos junto con otras joyas de la historia del documento notarial, en Madrid, con motivo del Primer Centenario, el 28 de mayo de 1962, de la Ley Orgánica del Notariado Español de 1862. En 1480, se revocaron los oficios de los Concejos acrecentados, y las Cartas Reales que permitían heredar, renunciar y traspasar los oficios, y se dictaron disposiciones que obligaban a pasar un examen y llenar otros requisitos para poder despachar las escribanías públicas; pero la disposición más importante consistió en la determinación de la competencia jurisdiccional del escribano. En 1491, se vuelve a insistir sobre la competencia de los escribanos, ordenando que ningunos otros escribanos reales ni apostólicos dieran fe ni recibieran "los contratos sobre ventas, trueques y enajenaciones de bienes raíces", quedando prohibida la autorización de dichos actos a los escribanos del Concejo, los Cabildos, los escribanos de cámara, y otros. Esto ya se asemeja a la función moderna del notariado.
  • 18. El Notariado Español alcanza su mayor auge con la emisión de la Ley Orgánica del Notariado de fecha 28 de Mayo de 1862 yendo aparejado, juntamente con la Ley, el Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, emitido en el año de 1944; siendo ambos los que regulan la función notarial española en la actualidad. Las Partidas constituyeron un conjunto de regulaciones sobre la profesión de notario y sus atribuciones que fueron aplicadas en España y sus Colonias, hasta mediados del siglo XVIII. La ley también hace referencia al Notario como un funcionario público. Exigía del Notario tener una educación superior o ser abogado. Se ha hablado de una monomanía escrituraria ya que todo entraba dentro de la esfera notarial. Esa monomanía subsistiría, ya que la intervención del notario facilita las cosas a los que no las comprenden y aun las hace con más perfección que lo entendidos.
  • 19. La legislación notarial no sufrió cambios importantes hasta que se promulgo en Francia, la ley notarial de 1803. • Dicha ley enuncia materias, tareas, y profesiones incompatibles con la práctica notarial. • Hizo el oficio notarial totalmente incompatible con el de ser juez o cualquier otro tipo de funcionario judicial. • Resalto la diferencia entre fe publica judicial y fe publica notarial. • La ley también recogió y sistematizó las prácticas ya establecidas, al requerir determinadas formalidades en los documentos notariales y declara que el sello notarial da autenticidad al documento emitido por el notario, validándolo en cualquier parte del país. Esta ley definió a los notarios como funcionarios públicos facultados para atender todos los actos y contratos que les sean confiados por las partes que desean impartirles el carácter auténtico de un acto público. El sistema tradicional francés estableció dos tipos de documentos notariales: la Minute o Minuta, documento principal firmado por los notarios los cuales debían archivar y solo expedir copias y el Brevet o titulo, documento simple que el notario entregaba a las partes.
  • 20. La legislación notarial no sufrió cambios importantes hasta que se promulgo en Francia, la ley notarial de 1803. • Esta legislación también instituye la Audiencia del Notario, o reunión de este con las partes. • El Notario tomaba notas durante la reunión sostenida con las partes que luego eran incorporadas al Protocolo, que era un archivo cronológico donde se guardaban los documentos redactados por el Notario. • Con el tiempo, el archivo permanente se volvió más importante que las certificaciones dadas a las partes, que pasaron a ser simples copias de los documentos transcritos en los archivos. • Se exigió igualmente al Notario, durante la audiencia, escuchar y asesorar a las partes para que llevaran a cabo adecuadamente sus transacciones. En 1512, El Emperador Maximiliano I de Austria promulgo una legislación regulando la actividad Notarial, en la cual por primera vez se establece que los protocolos eran propiedad del Estado. Tanto la Ley Notarial italiana de 1913, como la ley francesa, diferenciaron entre el documento público a ser custodiado permanentemente por el notario, quien entonces expedía a las partes copias certificadas, y los documentos no archivados entregados a las partes.
  • 21. Finalmente, la legislación italiana reconoce el uso de la moderna tecnología y permite el uso de telégrafos y teléfonos para transmitir la información notarial. La mayor novedad de la ley italiana es que declara que los notarios son funcionarios públicos autorizados para atender los actos inter-vivos y de última voluntad, darles fides publica, archivarlos, y expedir copias y extractos. En conclusión, del estudio de las distintas culturas en el mundo antiguo, podemos inferir que el derecho registral tiene como origen, por un lado la publicidad registral proveniente de las actividades inmobiliarias, y por otro, del empadronamiento de personas que reflejan la nómina de vecinos o moradores de una población, comarca, estado o reino, en la antigüedad, pero no con la connotación de los registros civiles actuales que llevan una relación de las personas y su estado civil, con fines estadísticos, sino con la finalidad de exacción de impuestos o de recluta de habitantes para las mesnadas, o compañía de gente de armas que antiguamente servían bajo el mando del rey o de un ricohombre o caballero principal. Siendo estos rasgos los primeros que dan origen a la actividad registral.