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Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Integrante:
Amara Yorgelis C.I. 24.417.081
Materia: Derecho Registral y N. SAIA D
Profesora: Thania Giménez
 “Es el conjunto de principios
y normas que tienen por
objeto reglar los organismos
estatales encargados de
registrar personas, hechos,
actos, documentos o
derechos, así como también
la forma como han de
practicarse tales registros, y
los efectos y condiciones
jurídicos que deriven de
éstos”.
ALBERTO MOLINARI
.
Es decir, el derecho Registral es aquella rama del derecho, formada por el
conjunto de normas jurídicas y principios regístrales que regulan la
organización y funcionamiento de los registros públicos, los derechos
inscribibles y medidas precautorias en los diversos registros, en relación
con terceros.
Es aquella rama del derecho, que está destinada, a través de sus normas
jurídicas, a regular la actividad del Notario, a dotar de certeza y seguridad
jurídica a los hechos e instrumentos públicos, a ciertos actos o contratos que se
llevan a efecto ante él y la subsecuente custodia de documentos o valores, el
cual consiste en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las
partes, confiriéndoles autenticidad, conservar los originales de estos y expedir
copias que den fe de su contenido.
 Representa un valioso instrumento para el control de la propiedad y sus
propietarios, dando la fe pública, o publicidad registral que el estado
debe otorgar sobre los mismos. Debe permitir la tranquilidad sobre el
estatus legal de las propiedades e inmuebles.
 Se considera importante ya que por medio de él se obtiene «Confianza,
Seguridad, Verdad y Transparencia» de que los procesos o actos que se
están tramitando son realmente correctos y verdaderos. Demostrando
así que estos procesos o actos son de un legítimo negocio. Es por ello
que el valor es por la necesidad social de la constatación de hechos y
deber de conservarlos.
Surgió por la necesidad de una institución de vital
importancia para el desarrollo y posterior
evolución; nos referimos a la Propiedad, que en su
más primitiva idea se remonta a la época en la cual
el hombre consideró como de su posesión aquellas
armas que utilizo para la caza y la pesca.
Derecho notarial es adaptado de acuerdo a
las necesidades surgidas de la etapa
histórica y al lugar en que nacen. En sus
inicios no se consideraba como figura
jurídica, de tal modo que ni siquiera
contaba con fe pública; ésta la adquirió a
través del tiempo y por meras necesidades.
Quienes ejercían esta función eran consideradas
como personas que eran capaces de leer y
escribir y que auxiliaban al rey o a algún
funcionario de un pueblo para redactar textos.
En la antigüedad no eran conocidos con ese
nombre, sino por el de escribas.
Estado de
preexistencia :
El Poseyente o a
priori, que se refiere a
la implementación de
“Registro” como
sistema de publicidad
de la transmisión de
Derechos Reales y el
Consecuente o a
Posteriori.
El derecho
Romano:
De igual modo por ser
la cuna de nuestras
instituciones civiles el
Derecho Romano, es
importante expresar
en este apartado la
historia del Derecho
Registral en esta
etapa.
El derecho
Alemán:
La Thinx. En dicha
audiencia el
transmitente hacía
una entrega simulada
al adquirente del
inmueble, y era a
partir de ése momento
en que quedaba
investido de la
titularidad de la cosa
en su favor.
Derecho Español:
En España la
constitución del
Registro de la
Propiedad
Inmobiliaria se
estableció en cuatro
períodos los cuales
son el llamado
REGISTRO DE LA
PUBLICIDAD
PRIMITIVA
La historia de Egipto:
"atrae singularmente a
los notarios en lo que
concierne a los
ancestrales orígenes que
pudiere tener su
profesión por la
existencia de un
personaje de muy
marcados caracteres
como de trascendente
importancia dentro de la
sociedad egipcia.
-afirma Pondé
En Babilonia:
la actividad de
tipo civil como las
manifestaciones
religiosas estaban
íntimamente
unidas, y la
administración de
justicia la
impartían los
jueces con la
colaboración de
los escribas.
En Roma:
hubo una serie
de personas que
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documentos, y
según Fernández
Casado, fueron
conocidos come
Notarii. scribal,
tabelione,
tabularii.
"Sistema registral es el conjunto de
normas que en un determinado país
regulan las formas de publicidad de los
derechos reales sobre los bienes
inmuebles a través del Registro de la
Propiedad, así como el régimen y
organización de esta institución”.
Besson considera tres
sistemas:
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Cada uno con sus derivados.
Coviello estima dos
grandes sistemas:
El sistema francés o de
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Jerónimo González
considera por separado y en
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Roca Sartré
aparte de considerar los sistemas
inmobiliarios no regístrales,
clasifica exhaustivamente los
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en:
registros con efecto de requisito
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presunción de exactitud.
y plena protección de terceros y
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o sustantiva.
 El antiguo derecho germano, seguidor del derecho
romano, la transmisión de inmuebles se realizada en
dos etapas, por un lado el negocio jurídico, y por otro
lado traslativo de dominio. La Gewere y el Auflassung,
eran las formas de transmitir la propiedad. La Gewere
se integraba por dos aspectos: la entrega al adquirente,
y la desposesión o abandono del enajenante. El
Auflassung, podía ser judicial o extrajudicial.(
Inscripción en el libro Territorial. A este sistema se le
conoce como Registro Constitutivo.
•Australia es una federación en el ámbito del Commonwealth, formada por
seis Estados: Queensland, Nueva Gales del Sur, Victoria, Australia
Meridional, Australia Occidental y Tasmania. También integran la
federación el Distrito Federal (Canberra) y el Territorio del Norte.
En estos estados predomina el mismo sistema inmobiliario registral: el
Sistema Torrens, aunque un siglo atrás el sistema era diferente. Se
distinguía dos clases de propiedad:
• la propiedad de quien tenían un derecho que provenía de la Corona, y
que suponía por ello una situación inatacable,
• la propiedad de quienes habían adquirido de otra persona por testamento,
sucesión intestada, compraventa, donación y otros supuestos. Esta segunda
propiedad era más insegura, pues podían darse casos en los que el bien
transmitido no perteneciera al transmitente (por ejemplo, supuestos de
cargas ocultas).
 Las primeras normas registrales establecidas en España
son del siglo XVI, en virtud de que Castilla tenía como
fuente el Derecho Romano clásico, caracterizado por el
abandono de las formas de publicidad en las transmisiones
en general
1539
• V dicta su Pragmática, una ley que disponía que en cada ciudad, villa o lugar donde
hubiere cabeza de jurisdicción se llevare un libro en el cual fueren registradas.
1713 y en
1768
• creadas posteriormente la Pragmática atribuyendo a los escribanos del ayuntamiento, la
función de llevar los libros donde se asentaban los oficios o contadurías de hipotecas,
cuya omisión dejaba sin valor el acto frente a los tribunales.
1802
• se hizo extensivo a los dominios españoles de ultramar el oficio de hipoteca, la última de
éstas dio preferencia a las hipotecas teniendo en cuenta la fecha de su anotación.
Continúo con las
costumbres
romanas de la
Traditio.
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Napoleón, (1804) no tiene
un apartado especial del
Registro Público de la
Propiedad, diversos
artículos de forma y fondo
para las inscripciones.
 En 1836, Venezuela promulga la primera ley patria, en
materia de registro, Ley de Registro Público, la cual
contemplaba en otros aspectos:
 La creación del Registro Principal en las capitales de
los Estados (Cantones), y de los Registros Subalternos,
dependientes del Principal, en la cabecera de Distritos.
 La selección y nombramiento de los Registradores
Principales se hacia por el Ejecutivo Nacional, en base a
una lista de candidatos que eran propuestos por el
Gobernador de cada Estado.
En la Reforma de Ley de 1993, hubo un importante paso, se
incorporó el concepto de
Servicios Autónomos Sin Personalidad Jurídica.
En la reforma de la Ley de 1999, se llevan a Unidades
Tributarias todas las
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En la reforma de la Ley del año 2001 se enuncian los
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Derecho registral y notarial (exposicion escrita)

  • 1. Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Integrante: Amara Yorgelis C.I. 24.417.081 Materia: Derecho Registral y N. SAIA D Profesora: Thania Giménez
  • 2.  “Es el conjunto de principios y normas que tienen por objeto reglar los organismos estatales encargados de registrar personas, hechos, actos, documentos o derechos, así como también la forma como han de practicarse tales registros, y los efectos y condiciones jurídicos que deriven de éstos”. ALBERTO MOLINARI
  • 3. . Es decir, el derecho Registral es aquella rama del derecho, formada por el conjunto de normas jurídicas y principios regístrales que regulan la organización y funcionamiento de los registros públicos, los derechos inscribibles y medidas precautorias en los diversos registros, en relación con terceros.
  • 4. Es aquella rama del derecho, que está destinada, a través de sus normas jurídicas, a regular la actividad del Notario, a dotar de certeza y seguridad jurídica a los hechos e instrumentos públicos, a ciertos actos o contratos que se llevan a efecto ante él y la subsecuente custodia de documentos o valores, el cual consiste en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, confiriéndoles autenticidad, conservar los originales de estos y expedir copias que den fe de su contenido.
  • 5.  Representa un valioso instrumento para el control de la propiedad y sus propietarios, dando la fe pública, o publicidad registral que el estado debe otorgar sobre los mismos. Debe permitir la tranquilidad sobre el estatus legal de las propiedades e inmuebles.  Se considera importante ya que por medio de él se obtiene «Confianza, Seguridad, Verdad y Transparencia» de que los procesos o actos que se están tramitando son realmente correctos y verdaderos. Demostrando así que estos procesos o actos son de un legítimo negocio. Es por ello que el valor es por la necesidad social de la constatación de hechos y deber de conservarlos.
  • 6. Surgió por la necesidad de una institución de vital importancia para el desarrollo y posterior evolución; nos referimos a la Propiedad, que en su más primitiva idea se remonta a la época en la cual el hombre consideró como de su posesión aquellas armas que utilizo para la caza y la pesca.
  • 7. Derecho notarial es adaptado de acuerdo a las necesidades surgidas de la etapa histórica y al lugar en que nacen. En sus inicios no se consideraba como figura jurídica, de tal modo que ni siquiera contaba con fe pública; ésta la adquirió a través del tiempo y por meras necesidades. Quienes ejercían esta función eran consideradas como personas que eran capaces de leer y escribir y que auxiliaban al rey o a algún funcionario de un pueblo para redactar textos. En la antigüedad no eran conocidos con ese nombre, sino por el de escribas.
  • 8. Estado de preexistencia : El Poseyente o a priori, que se refiere a la implementación de “Registro” como sistema de publicidad de la transmisión de Derechos Reales y el Consecuente o a Posteriori. El derecho Romano: De igual modo por ser la cuna de nuestras instituciones civiles el Derecho Romano, es importante expresar en este apartado la historia del Derecho Registral en esta etapa. El derecho Alemán: La Thinx. En dicha audiencia el transmitente hacía una entrega simulada al adquirente del inmueble, y era a partir de ése momento en que quedaba investido de la titularidad de la cosa en su favor. Derecho Español: En España la constitución del Registro de la Propiedad Inmobiliaria se estableció en cuatro períodos los cuales son el llamado REGISTRO DE LA PUBLICIDAD PRIMITIVA
  • 9. La historia de Egipto: "atrae singularmente a los notarios en lo que concierne a los ancestrales orígenes que pudiere tener su profesión por la existencia de un personaje de muy marcados caracteres como de trascendente importancia dentro de la sociedad egipcia. -afirma Pondé En Babilonia: la actividad de tipo civil como las manifestaciones religiosas estaban íntimamente unidas, y la administración de justicia la impartían los jueces con la colaboración de los escribas. En Roma: hubo una serie de personas que redactaban documentos, y según Fernández Casado, fueron conocidos come Notarii. scribal, tabelione, tabularii.
  • 10. "Sistema registral es el conjunto de normas que en un determinado país regulan las formas de publicidad de los derechos reales sobre los bienes inmuebles a través del Registro de la Propiedad, así como el régimen y organización de esta institución”.
  • 11. Besson considera tres sistemas: •El sistema francés, •El germánico, •El australiano. Cada uno con sus derivados. Coviello estima dos grandes sistemas: El sistema francés o de trascripción (Francia, Italia y Bélgica).  El sistema germánico o de inscripción (Austria, Prusia y Australia).
  • 12. Jerónimo González considera por separado y en orden cronológico los sistemas: •Francés. •Australiano •Alemán •Suizo. Roca Sartré aparte de considerar los sistemas inmobiliarios no regístrales, clasifica exhaustivamente los sistemas inmobiliarios regístrales en: registros con efecto de requisito de oponibilidad, registros con efecto de presunción de exactitud. y plena protección de terceros y registros con plena eficacia formal o sustantiva.
  • 13.  El antiguo derecho germano, seguidor del derecho romano, la transmisión de inmuebles se realizada en dos etapas, por un lado el negocio jurídico, y por otro lado traslativo de dominio. La Gewere y el Auflassung, eran las formas de transmitir la propiedad. La Gewere se integraba por dos aspectos: la entrega al adquirente, y la desposesión o abandono del enajenante. El Auflassung, podía ser judicial o extrajudicial.( Inscripción en el libro Territorial. A este sistema se le conoce como Registro Constitutivo.
  • 14. •Australia es una federación en el ámbito del Commonwealth, formada por seis Estados: Queensland, Nueva Gales del Sur, Victoria, Australia Meridional, Australia Occidental y Tasmania. También integran la federación el Distrito Federal (Canberra) y el Territorio del Norte. En estos estados predomina el mismo sistema inmobiliario registral: el Sistema Torrens, aunque un siglo atrás el sistema era diferente. Se distinguía dos clases de propiedad: • la propiedad de quien tenían un derecho que provenía de la Corona, y que suponía por ello una situación inatacable, • la propiedad de quienes habían adquirido de otra persona por testamento, sucesión intestada, compraventa, donación y otros supuestos. Esta segunda propiedad era más insegura, pues podían darse casos en los que el bien transmitido no perteneciera al transmitente (por ejemplo, supuestos de cargas ocultas).
  • 15.  Las primeras normas registrales establecidas en España son del siglo XVI, en virtud de que Castilla tenía como fuente el Derecho Romano clásico, caracterizado por el abandono de las formas de publicidad en las transmisiones en general
  • 16. 1539 • V dicta su Pragmática, una ley que disponía que en cada ciudad, villa o lugar donde hubiere cabeza de jurisdicción se llevare un libro en el cual fueren registradas. 1713 y en 1768 • creadas posteriormente la Pragmática atribuyendo a los escribanos del ayuntamiento, la función de llevar los libros donde se asentaban los oficios o contadurías de hipotecas, cuya omisión dejaba sin valor el acto frente a los tribunales. 1802 • se hizo extensivo a los dominios españoles de ultramar el oficio de hipoteca, la última de éstas dio preferencia a las hipotecas teniendo en cuenta la fecha de su anotación.
  • 17. Continúo con las costumbres romanas de la Traditio. El código Francés de Napoleón, (1804) no tiene un apartado especial del Registro Público de la Propiedad, diversos artículos de forma y fondo para las inscripciones.
  • 18.  En 1836, Venezuela promulga la primera ley patria, en materia de registro, Ley de Registro Público, la cual contemplaba en otros aspectos:  La creación del Registro Principal en las capitales de los Estados (Cantones), y de los Registros Subalternos, dependientes del Principal, en la cabecera de Distritos.  La selección y nombramiento de los Registradores Principales se hacia por el Ejecutivo Nacional, en base a una lista de candidatos que eran propuestos por el Gobernador de cada Estado.
  • 19. En la Reforma de Ley de 1993, hubo un importante paso, se incorporó el concepto de Servicios Autónomos Sin Personalidad Jurídica. En la reforma de la Ley de 1999, se llevan a Unidades Tributarias todas las leyes que contemplen el pago de tributos públicos. En la reforma de la Ley del año 2001 se enuncian los principios registrales servirán de base al Sistema Registral venezolano. En la reforma de la Ley del año 2006 se enuncian los principios registrales servirán de base al Sistema Registral venezolano.