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PROCEDIMIENTO DE SIMULTANEIDAD

Dirección de Concesiones Mineras
2013
1
CAUSALES DE EXTINCIÓN DE
DERECHOS MINEROS

RECHAZO
ABANDONO
CADUCIDAD
NULIDAD
RENUNCIA
2
PUBLICACION DE LIBRE
DENUNCIABILIDAD

Artículo 65 del DS 018-92-EM
Las
áreas
correspondientes
a
concesiones
y
petitorios
caducos,
abandonados, nulos, renunciados, y
aquellos que hubieren sido rechazados en
el acto de su presentación, no podrán
peticionarse mientras no se publiquen
como denunciables.
3
PUBLICACION DE LIBRE
DENUNCIABILIDAD
Artículo 68 del DS 018-92-EM
Las áreas correspondientes a concesiones y
petitorios caducos, abandonados, nulos y
renunciados, no podrán ser peticionados, ni en
todo ni en parte, por el anterior concesionario ni
por sus parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o de afinidad, hasta dos años
después de haber sido publicadas como
denunciables.
4
PUBLICACION DE AREAS DE LIBRE
DENUNCIABILIDAD
Artículo 106 del DS 03-94-EM
La publicación de la relación de las áreas de libre denunciabilidad
prevista en el Artículo 65 de la Ley se hará en el Diario Oficial "El
Peruano'', bastando para ello el oficio que, con tal fin, le dirigirá el Jefe
del Registro Público de Minería. La publicación se hará, por una sola
vez, en los meses de marzo, junio y setiembre, permitiéndose el
petitorio de dichas áreas a partir del primer día útil de los meses de
mayo, agosto y noviembre, respectivamente.
La publicación de libre denunciabilidad de los derechos mineros
declarados caducos por falta de pago del Derecho de Vigencia o
penalidad, se efectuará la última semana del mes siguiente de
publicada la resolución de caducidad. Estas áreas podrán peticionarse
a partir del primer día hábil, luego de vencido el mes inmediatamente
posterior a su publicación de libre denunciabilidad.
5
TUO DE LA LEY GENERAL DE MINERIA
Artículo 128.- Si se presentaran simultáneamente solicitudes con coordenadas UTM
que determinen la existencia de superposición sobre un área determinada, se
rematará el área entre los peticionarios. La Oficina de Concesiones Mineras
señalará en el mismo acto, el día y hora del remate, que no podrá ser antes de diez
días ni después de treinta de la fecha de presentación de las solicitudes.
Las funciones de la Oficina de Concesiones Mineras para los efectos de este
artículo podrán ser delegadas para cada caso y en forma expresa por el Jefe del
Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero a las oficinas descentralizadas
de esta institución.
El precio base del remate será de 3% de la UIT por concesiones de hasta 100
hectáreas. En áreas mayores, el precio base aumentará en 0.2% de UIT, por cada
cien hectáreas adicionales o fracción. Es obligatorio el depósito, en efectivo o en
cheque de gerencia, del 10% de la base del remate, a la orden del Instituto Nacional
de Concesiones y Catastro Minero, con no menos de 24 horas de anticipación…

6
DECRETO SUPREMO Nº 018-92-EM
ART. 26.- Si se presentan petitorios simultáneos sobre la misma cuadrícula o conjunto de cuadrículas,
en el mismo día y hora, se rematará el área superpuesta entre los peticionarios, para lo cual deberá
notificar a todos ellos.
Si todos los petitorios mineros simultáneos corresponden a pequeños productores o
productores mineros artesanales, el trámite de simultaneidad y su solución se encuentra
a cargo del Gobierno Regional. Si todos los petitorios mineros simultáneos corresponden
al régimen general el trámite de simultaneidad y su solución se encuentra a cargo del
INGEMMET. Si los petitorios mineros simultáneos corresponden a pequeños productores
o productores mineros artesanales y a peticionarios del régimen general, es de
aplicación el procedimiento señalado en el artículo 26A.
El Presidente del Consejo Directivo del INGEMMET, a solicitud del Director de Concesiones Mineras para
cada caso y en forma expresa, podrá delegar a sus órganos desconcentrados en todo o en parte, las
actuaciones que correspondan ejecutar para llevar a cabo el acto de remate.
Si se dispusiera la concurrencia de los peticionarios en distintas sedes del INGEMMET, los encargados
de sus órganos desconcentrados, en el acto del remate, comunicarán las ofertas al INGEMMET,
mediante los medios de comunicación que se estimen pertinentes y suscribirán el acta del remate
conjuntamente con los postores concurrentes a dichas sedes que deseen hacerlo.

7
ART. 26A. Si se presentan petitorios simultáneos sobre la
misma cuadrícula o conjunto de cuadrículas, en el mismo día
y hora, entre petitorios presentados ante el Instituto
Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET y ante el
Gobierno Regional, la Dirección de Concesiones Mineras del
INGEMMET.
a. El Gobierno Regional remite al INGEMMET por correo
certificado, los expedientes de estos petitorios mineros.
b. El Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET
señala la fecha y hora para llevar a cabo el remate.
c. Todos los peticionarios deberán efectuar los pagos
previstos para la simultaneidad - base del remate, seriedad
de oferta y oferta - en la cuenta autorizada por el
INGEMMET.

8
d. Los peticionarios en los Gobiernos Regionales, podrán participar en el remate
en forma simultánea con los que formularon sus petitorios en el INGEMMET. Los
Gobiernos Regionales transmitirán las ofertas y elaborarán el acta
correspondiente.
e. La devolución de los montos pagados con motivo del procedimiento de
simultaneidad, está a cargo del INGEMMET.
f. El monto de la oferta pagada corresponderá en parte iguales al INGEMMET y al
Gobierno Regional.
g. Las actuaciones y extinciones que corresponden al trámite de simultaneidad, la
adjudicación al siguiente postor, el requerimiento de pago de la oferta,
corresponden ser declaradas y resueltas por el INGEMMET, transcribiéndose a la
Autoridad Regional.
h. Resuelta la simultaneidad, el INGEMMET remitirá los expedientes que
correspondan al Gobierno Regional, para su archivamiento o continuación del
trámite según corresponda.
i. El INGEMMET podrá delegar al Gobierno Regional o viceversa, la ejecución de
los actos necesarios para resolver la simultaneidad.

9
IMPORTANTE
En caso de actos de remates entre
petitorios mineros formulados ante el
INGEMMET y Gobierno Regional se
transfiere el 50% de la oferta ganadora al
Gobierno Regional.

10
11
12
13
IMPORTANTE
Previo a convocar al acto de remate (señalar
fecha y hora), todos los expedientes del área
común deben estar saneados, esto quiere
decir, cumplir con las formalidades de ley
para la admisión a trámite.
Tener en cuenta ANP, áreas agrícolas,
proyectos especiales entre otros.
14
PAGO DEL 10% DEL PRECIO BASE
ARTÍCULO 27
El depósito del 10% del precio base del remate a que se refiere
el artículo 128º de la Ley, deberá efectuarse con no menos de
24 horas de anticipación en cheque de gerencia o en efectivo,
en las cuentas bancarias autorizadas por la autoridad, nacional
o regional, a cargo del trámite de la simultaneidad.
El original del comprobante del depósito deberá entregarse a la
autoridad que tiene a su cargo el acto de remate, al inicio del
mismo o en fecha anterior. La omisión o defecto en el depósito
o en la entrega del comprobante, constituye causal de
abandono del área simultánea."

15
DESARROLLO DEL ACTO DE REMATE
Artículo 28.- ACTO DE REMATE
Con la presencia de los convocados que asistan en el lugar, día y hora
señalados, el Director de Concesiones Mineras o la Autoridad Regional de
ser el caso, abrirá el acto de remate recibiendo el sobre cerrado de cada
peticionario, su apoderado o representante legal, el mismo que deberá
contener lo siguiente:
a. La Carta Oferta; y,
b. El comprobante del depósito, en efectivo o en cheque de gerencia, en la
cuenta que señale el INGEMMET o el Gobierno Regional cuando
corresponda, por el valor del 20% de su oferta, como garantía de seriedad de
la oferta.
La omisión o defecto de cualesquiera de los requisitos señalados en los
incisos a. y b., constituye causal de abandono del área simultánea.
La Carta Oferta debe estar suscrita por el peticionario, su apoderado o
representante legal, indicando sus nombres, apellidos y el importe ofertado
en números y letras. La oferta y garantía de seriedad de oferta deben
expresarse en moneda nacional."

16
Artículo 29.- Los sobres recibidos serán abiertos y, luego de
verificarse su contenido conforme al artículo anterior, se dará
lectura a las ofertas realizadas, adjudicándose el área al postor
que haya presentado la oferta más alta.
En el supuesto en que dos (2) o más propuestas empaten, el
otorgamiento de la buena pro se efectuará a través de sorteo
en el mismo acto.
De todo lo actuado se sentará un acta en la que se indicará al
adjudicatario y las ofertas inmediatas inferiores que se
hubiesen formulado. El acta será suscrita por el Director
General de Concesiones Mineras o el que hubiese sido
delegado conforme al artículo 26 del presente Reglamento, por
el adjudicatario y por los concurrentes que deseen hacerlo.

17
Artículo 30.- Las sumas abonadas por el
postor ganador del remate se reservarán
en depósito como garantía de fiel
cumplimiento y como parte del monto de
su oferta. Las sumas depositadas por los
demás
postores,
conforme
a
lo
establecido en el artículo 128 de la Ley,
serán devueltas luego de que se haya
realizado la consignación respectiva.

18
Artículo 31.- DEPÓSITO DE LA OFERTA
El ganador de la buena pro, dentro de los dos (2) días hábiles
siguientes a la fecha del remate, consignará en la cuenta del
INGEMMET o del Gobierno Regional cuando corresponda, el
monto de su oferta menos los depósitos correspondientes al
10% del precio base del remate y la garantía de seriedad de
oferta, y presentará al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico
- INGEMMET o al Gobierno Regional según corresponda, dentro
de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de efectuado el
pago, un escrito acompañando el original del comprobante de
pago correspondiente.
El área común correspondiente a los petitorios de los postores
que hubieran participado en el remate, sin obtener la buena
pro, será cancelada por la autoridad minera, cumplidas las
obligaciones a que se refiere este artículo.
Los originales de los comprobantes de pago del depósito del
10% del precio base del remate, de la garantía de seriedad de
oferta y del monto de la oferta, se anexarán a los expedientes
respectivos."
19
Artículo 32.- Si el ganador de la buena pro no cumple
con efectuar el pago del monto de su oferta o con
presentar el recurso acompañando el comprobante
de pago en los plazos señalados en el artículo
anterior, perderá el depósito del 10% del precio base
del remate, así como el depósito de seriedad de
oferta y el Director General de Concesiones Mineras
declarará en abandono el área simultánea del
petitorio y adjudicará la buena pro al postor que haya
hecho la siguiente oferta más alta. Este último dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes, deberá
efectuar el pago del monto de su oferta y presentar a
la Dirección General de Concesiones Mineras un
recurso acompañando el comprobante de pago
correspondiente, bajo los apercibimientos señalados
en este artículo. La misma regla se aplicará
sucesivamente.
20
Artículo 33.- En el caso que al acto del remate
únicamente asistiera como postor uno de los
interesados, se entenderá que los demás han hecho
abandono de su petitorio. En tal caso, la Oficina de
Concesiones Mineras declarará inexistente la
simultaneidad, perdiendo los inasistentes el importe
de la base del remate.
Igualmente, la Oficina de Concesiones Mineras
dispondrá la continuación del trámite del petitorio
correspondiente al único asistente al acto del
remate.
De todo lo actuado se extenderá un acta.
21
Artículo 34.- INASISTENCIA DE POSTORES
En el caso que al acto del remate no se
presentaren postores, la autoridad minera a
cargo del trámite lo declarará desierto y en
abandono los petitorios simultáneos.
La
publicación
nacional
de
libre
denunciabilidad que corresponda, procederá
conforme
a
las
normas
reglamentarias
pertinentes.

22
TENER EN CUENTA
 EMISIÓN
Y
RESOLUCIÓN.

NOTIFICACIÓN

DE

 ACTO DE REMATE.
 SITUACIONES QUE SE PRESENTAN.
 ELABORACIÓN DEL ACTA.
 RESOLUCIÓN.

23
24
25
SITUACIONES
ASISTEN TODOS
NO ASISTE UNO DE LOS POSTORES
NO ASISTEN LOS POSTORES
LLEGAN TARDE
NO SE PAGA CORRECTAMENTE EL 10%
DEL PRECIO BASE
 EXISTE ERROR EN LA CARTA OFERTA O
PAGO DE SERIEDAD DE OFERTA






26
 NO EXISTE REPRESENTACIÓN DEL TITULAR
(PERSONA JURÍDICA/PERSONA NATURAL)
 EMPATE DE OFERTAS
 NO QUIERE FIRMAR UNO DE LOS ASISTENTES
 SUSPENSIÓN DEL ACTO DE REMATE
 CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
 ERRORES EN EL ACTA
 DEVOLUCIONES DE PAGOS EN EXCESO
 RESOLUCIONES JUDICIALES
 ANOTACIONES PREVENTIVAS
 OPOSICIONES
 CADUCIDADES
 PETICIONARIOS DISCONFORMES
 EMPATE DE SEGUNDOS POSTORES
27
SITUACIONES DE LOS ACTOS DE REMATE
REGISTRADAS EN EL SIDEMCAT

- Si se realizó el acto de remate se
consigna
EFECTUADO
(Ej.
Se
adjudica al mejor postor)
- Si no realizo el acto de remate se
consigna NO EFECTUADO ( Ej.
Inexistencia de simultaneidad)

28
MODULO DE REMATE - SIDEMCAT

29
PROCEDIMIENTO
MONTO QUE INGRESA AL INGEMMET
•OFERTA DEL GANADOR DEL REMATE.
•10% Y SERIEDAD DE OFERTA DEL
ADJUDICATARIO DEL REMATE QUE NO
CUMPLE CON PAGAR EL SALDO DE
OFERTA.
.

30
CASOS ESPECIALES
CASOS
DE
DEVOLUCIONES
MONTOS DEPOSITADOS

DE

A LOS QUE PIERDEN EN EL ACTO DE
REMATE
PAGOS
EN
EXCESO
GANADORES DEL REMATE

DE

LOS

31
MODULO DE REMATE - SIDEMCAT

32
ENVIO DE REPORTE A UNIDAD
FINANCIERA
GRUPO HECTAREAS

FECHA
REMATE

HORA

CODIGO DM

NOMBRE DM

REGION

MONTO
OFERTADO

PRECIO
BASE(10%)

SERIEDAD
OFERTA(20%)

SALDO
OFERTA)

TOTAL

ESTADO
FINANCIERO

TRANSFERENC
OBSERVACION
IA REGION(50%
ES
Monto Oferta)

0005

400

08/01/2013

10:00 030033012

BIRDAN

300.00

14.00

60.00

0.00

74.00 DEVOLUCION

0

0005

400

08/01/2013

10:00 030035012

KAWAI IRON

700.00

134.00

140.00

426.00

700.00 ADJUDICADO

0

0007

29.9998

08/01/2013

11:30 010184112

CARLOS ALONSO

3,200.00

12.00

640.00

0.00

652.00 DEVOLUCION

0

0007

29.9998

08/01/2013

11:30 010191112

MAGDALENITA 29

30,000.00

12.00

6,000.00

0.00

6,012.00 DEVOLUCION

0

0007

29.9998

08/01/2013

11:30 030033512

AURELIO 2 2012

50,000.00

111.00

10,000.00

40,000.00

50,111.00 ADJUDICADO

0

0001

50

08/01/2013

12:00 010183912

MINA LAS ANTENAS

12,000.00

15.00

2,400.00

0.00

2,415.00 DEVOLUCION

0

0001

50

08/01/2013

12:00 010185212

MINA CALIFORNIA 2012

0.00

0.00

0.00

0.00

0001

50

08/01/2013

12:00 010185812

BLANCA YADIRA

41,500.00

11.10

8,300.00

33,189.00

41,500.10 ADJUDICADO

0

0011

200.437

10/01/2013

10:00 010172012

NUEVO ALCA VICTORIA 2012

140.75

13.00

28.15

99.60

140.75 ADJUDICADO

0

0011

200.437

10/01/2013

10:00 010185712

MINA SANTO TOMAS $

133.25

22.20

26.65

0.00

48.85 DEVOLUCION

0

0008

100

10/01/2013

10:30 040005712

MINASNIYOC 2012

200.00

11.10

40.00

160.00

211.10 ADJUDICADO

0

0008

100

10/01/2013

10:30 040006012

PAUCAR1

150.00

11.10

30.00

0.00

41.10 DEVOLUCION

0

0010

1000

10/01/2013

11:00 010296712

SANTA MAGDALENA DE U Y T

30,350.00

17.80

6,070.00

24,262.20

30,350.00 ADJUDICADO

0

0010

1000

10/01/2013

11:00 010297912

FORTUNA TEO IV

25,226.00

20.00

5,045.20

0.00

5,065.20 DEVOLUCION

0

0015

200

10/01/2013

12:00 010162512

KGORICH II

2,510.00

11.90

502.00

2,008.00

2,521.90 ADJUDICADO

0

0015

200

10/01/2013

12:00 010178812

PATY BVN

120.00

12.00

24.00

0.00

36.00 DEVOLUCION

0

0019

100

15/01/2013

10:30 010186012

TITAYHUA

5,550.00

15.00

1,110.00

0.00

1,125.00 DEVOLUCION

0

0019

100

15/01/2013

10:30 040007412

JANDEL UNO

15,000.00

11.10

3,000.00

11,989.00

15,000.10 ADJUDICADO

0

0018

100

15/01/2013

11:00 010166712

SUCUS 6

112.00

20.00

22.40

0.00

42.40 DEVOLUCION

0

0018

100

15/01/2013

11:00 010168812

CUSGI 6

113.00

20.00

22.60

0.00

42.60 DEVOLUCION

0

0018

100

15/01/2013

11:00 050008912

MONTERROJO I

5,080.00

11.10

1,016.00

4,064.00

5,091.10 ADJUDICADO

0

0017

500

15/01/2013

12:00 010158312

LUANA

200.00

14.10

40.00

160.00

214.10 ADJUDICADO

0

0017

500

15/01/2013

12:00 010158412

DENISS

145.00

14.10

29.00

0.00

43.10 DEVOLUCION

0

0017

500

15/01/2013

12:00 010160612

CAILLOMA 13A

889.00

14.10

177.80

0.00

ABANDONO SIN
191.90 DEVOLUCION

0

0016

100

15/01/2013

12:30 010195512

MINA HUAROCHIRI 2012

200.00

15.00

40.00

0.00

0016

100

15/01/2013

12:30 010196812

MG MINE 01

1,000.00

11.10

200.00

0.00

0025

100

16/01/2013

09:00 010163112

GROWIAM 1

890.00

12.00

178.00

0025

100

16/01/2013

09:00 010184912

TESORO DE ANDRE 1

120.00

12.00

0025

100

16/01/2013

09:00 050008812

CHOCCOYO I

0.00

0026

900

16/01/2013

09:15 010163112

GROWIAM 1

0026

900

16/01/2013

09:15 010184912

0024

200

16/01/2013

10:00 010163612

0.00 NO ASISTIO

55.00 PENDIENTE

0

0

ABANDONO SIN
211.10 DEVOLUCION

0

712.00

902.00 ADJUDICADO

0

24.00

0.00

36.00 DEVOLUCION

0

0.00

0.00

0.00

0.00 NO ASISTIO

0

200.00

18.00

40.00

160.00

218.00 ADJUDICADO

0

TESORO DE ANDRE 1

180.00

18.00

36.00

0.00

54.00 DEVOLUCION

0

MILA 18

120.00

11.85

24.00

0.00

35.85 DEVOLUCION

0

33
CASOS ESPECIALES
SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN DE
MONTOS DEPOSITADOS EN LA CUENTA
DE REMATE PERO NO ACREDITADOS
LA DCM ELABORA UN INFORME Y PONE
DE CONOCIMIENTO DE LA OGA, QUIEN
DEVUELVE
LOS
MONTOS
DEPOSITADOS,
LOS
QUE
NO
SE
INGRESAN AL MODULO DE REMATES
DEL SIDEMCAT.

34
CASOS ESPECIALES
EXPEDIENTES EN EL CONSEJO
MINERIA
(RECURSO
REVISIÓN/NULIDAD)

DE
DE

SE ENCUENTRAN CON LA SITUACIÓN
DE PENDIENTE Y NO SE DISTRIBUYEN
LOS MONTOS DEL GANADOR NO SE
DEVUELVE EL MONTO DEPOSITADO
POR LOS PERDEDORES DEL ACTO DE
REMATE.

35
PRACTICA 01

36
1.- Formen grupo de 02 personas por mesa.
2.- A cada grupo se les entregará un sobre (en donde se indica el
nombre del derecho, titular e indicaciones a tener en cuenta) con
dos hojas de papel y el formato de Carta Oferta vacía.
3.- Llenar la Carta Oferta y consignar en los papeles el monto del
10% del precio base y la fecha de pago y en la otra hoja el monto
de seriedad de oferta.
4.- Cerrar el sobre.
5.- El expositor abrirá cada sobre y revisará los documentos y
declarará al ganador del acto de remate.

37
GRACIAS POR LA ATENCIÓN
PRESTADA

38

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Procedimiento Simultaneidad

  • 1. PROCEDIMIENTO DE SIMULTANEIDAD Dirección de Concesiones Mineras 2013 1
  • 2. CAUSALES DE EXTINCIÓN DE DERECHOS MINEROS RECHAZO ABANDONO CADUCIDAD NULIDAD RENUNCIA 2
  • 3. PUBLICACION DE LIBRE DENUNCIABILIDAD Artículo 65 del DS 018-92-EM Las áreas correspondientes a concesiones y petitorios caducos, abandonados, nulos, renunciados, y aquellos que hubieren sido rechazados en el acto de su presentación, no podrán peticionarse mientras no se publiquen como denunciables. 3
  • 4. PUBLICACION DE LIBRE DENUNCIABILIDAD Artículo 68 del DS 018-92-EM Las áreas correspondientes a concesiones y petitorios caducos, abandonados, nulos y renunciados, no podrán ser peticionados, ni en todo ni en parte, por el anterior concesionario ni por sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad, hasta dos años después de haber sido publicadas como denunciables. 4
  • 5. PUBLICACION DE AREAS DE LIBRE DENUNCIABILIDAD Artículo 106 del DS 03-94-EM La publicación de la relación de las áreas de libre denunciabilidad prevista en el Artículo 65 de la Ley se hará en el Diario Oficial "El Peruano'', bastando para ello el oficio que, con tal fin, le dirigirá el Jefe del Registro Público de Minería. La publicación se hará, por una sola vez, en los meses de marzo, junio y setiembre, permitiéndose el petitorio de dichas áreas a partir del primer día útil de los meses de mayo, agosto y noviembre, respectivamente. La publicación de libre denunciabilidad de los derechos mineros declarados caducos por falta de pago del Derecho de Vigencia o penalidad, se efectuará la última semana del mes siguiente de publicada la resolución de caducidad. Estas áreas podrán peticionarse a partir del primer día hábil, luego de vencido el mes inmediatamente posterior a su publicación de libre denunciabilidad. 5
  • 6. TUO DE LA LEY GENERAL DE MINERIA Artículo 128.- Si se presentaran simultáneamente solicitudes con coordenadas UTM que determinen la existencia de superposición sobre un área determinada, se rematará el área entre los peticionarios. La Oficina de Concesiones Mineras señalará en el mismo acto, el día y hora del remate, que no podrá ser antes de diez días ni después de treinta de la fecha de presentación de las solicitudes. Las funciones de la Oficina de Concesiones Mineras para los efectos de este artículo podrán ser delegadas para cada caso y en forma expresa por el Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero a las oficinas descentralizadas de esta institución. El precio base del remate será de 3% de la UIT por concesiones de hasta 100 hectáreas. En áreas mayores, el precio base aumentará en 0.2% de UIT, por cada cien hectáreas adicionales o fracción. Es obligatorio el depósito, en efectivo o en cheque de gerencia, del 10% de la base del remate, a la orden del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, con no menos de 24 horas de anticipación… 6
  • 7. DECRETO SUPREMO Nº 018-92-EM ART. 26.- Si se presentan petitorios simultáneos sobre la misma cuadrícula o conjunto de cuadrículas, en el mismo día y hora, se rematará el área superpuesta entre los peticionarios, para lo cual deberá notificar a todos ellos. Si todos los petitorios mineros simultáneos corresponden a pequeños productores o productores mineros artesanales, el trámite de simultaneidad y su solución se encuentra a cargo del Gobierno Regional. Si todos los petitorios mineros simultáneos corresponden al régimen general el trámite de simultaneidad y su solución se encuentra a cargo del INGEMMET. Si los petitorios mineros simultáneos corresponden a pequeños productores o productores mineros artesanales y a peticionarios del régimen general, es de aplicación el procedimiento señalado en el artículo 26A. El Presidente del Consejo Directivo del INGEMMET, a solicitud del Director de Concesiones Mineras para cada caso y en forma expresa, podrá delegar a sus órganos desconcentrados en todo o en parte, las actuaciones que correspondan ejecutar para llevar a cabo el acto de remate. Si se dispusiera la concurrencia de los peticionarios en distintas sedes del INGEMMET, los encargados de sus órganos desconcentrados, en el acto del remate, comunicarán las ofertas al INGEMMET, mediante los medios de comunicación que se estimen pertinentes y suscribirán el acta del remate conjuntamente con los postores concurrentes a dichas sedes que deseen hacerlo. 7
  • 8. ART. 26A. Si se presentan petitorios simultáneos sobre la misma cuadrícula o conjunto de cuadrículas, en el mismo día y hora, entre petitorios presentados ante el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET y ante el Gobierno Regional, la Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET. a. El Gobierno Regional remite al INGEMMET por correo certificado, los expedientes de estos petitorios mineros. b. El Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET señala la fecha y hora para llevar a cabo el remate. c. Todos los peticionarios deberán efectuar los pagos previstos para la simultaneidad - base del remate, seriedad de oferta y oferta - en la cuenta autorizada por el INGEMMET. 8
  • 9. d. Los peticionarios en los Gobiernos Regionales, podrán participar en el remate en forma simultánea con los que formularon sus petitorios en el INGEMMET. Los Gobiernos Regionales transmitirán las ofertas y elaborarán el acta correspondiente. e. La devolución de los montos pagados con motivo del procedimiento de simultaneidad, está a cargo del INGEMMET. f. El monto de la oferta pagada corresponderá en parte iguales al INGEMMET y al Gobierno Regional. g. Las actuaciones y extinciones que corresponden al trámite de simultaneidad, la adjudicación al siguiente postor, el requerimiento de pago de la oferta, corresponden ser declaradas y resueltas por el INGEMMET, transcribiéndose a la Autoridad Regional. h. Resuelta la simultaneidad, el INGEMMET remitirá los expedientes que correspondan al Gobierno Regional, para su archivamiento o continuación del trámite según corresponda. i. El INGEMMET podrá delegar al Gobierno Regional o viceversa, la ejecución de los actos necesarios para resolver la simultaneidad. 9
  • 10. IMPORTANTE En caso de actos de remates entre petitorios mineros formulados ante el INGEMMET y Gobierno Regional se transfiere el 50% de la oferta ganadora al Gobierno Regional. 10
  • 11. 11
  • 12. 12
  • 13. 13
  • 14. IMPORTANTE Previo a convocar al acto de remate (señalar fecha y hora), todos los expedientes del área común deben estar saneados, esto quiere decir, cumplir con las formalidades de ley para la admisión a trámite. Tener en cuenta ANP, áreas agrícolas, proyectos especiales entre otros. 14
  • 15. PAGO DEL 10% DEL PRECIO BASE ARTÍCULO 27 El depósito del 10% del precio base del remate a que se refiere el artículo 128º de la Ley, deberá efectuarse con no menos de 24 horas de anticipación en cheque de gerencia o en efectivo, en las cuentas bancarias autorizadas por la autoridad, nacional o regional, a cargo del trámite de la simultaneidad. El original del comprobante del depósito deberá entregarse a la autoridad que tiene a su cargo el acto de remate, al inicio del mismo o en fecha anterior. La omisión o defecto en el depósito o en la entrega del comprobante, constituye causal de abandono del área simultánea." 15
  • 16. DESARROLLO DEL ACTO DE REMATE Artículo 28.- ACTO DE REMATE Con la presencia de los convocados que asistan en el lugar, día y hora señalados, el Director de Concesiones Mineras o la Autoridad Regional de ser el caso, abrirá el acto de remate recibiendo el sobre cerrado de cada peticionario, su apoderado o representante legal, el mismo que deberá contener lo siguiente: a. La Carta Oferta; y, b. El comprobante del depósito, en efectivo o en cheque de gerencia, en la cuenta que señale el INGEMMET o el Gobierno Regional cuando corresponda, por el valor del 20% de su oferta, como garantía de seriedad de la oferta. La omisión o defecto de cualesquiera de los requisitos señalados en los incisos a. y b., constituye causal de abandono del área simultánea. La Carta Oferta debe estar suscrita por el peticionario, su apoderado o representante legal, indicando sus nombres, apellidos y el importe ofertado en números y letras. La oferta y garantía de seriedad de oferta deben expresarse en moneda nacional." 16
  • 17. Artículo 29.- Los sobres recibidos serán abiertos y, luego de verificarse su contenido conforme al artículo anterior, se dará lectura a las ofertas realizadas, adjudicándose el área al postor que haya presentado la oferta más alta. En el supuesto en que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la buena pro se efectuará a través de sorteo en el mismo acto. De todo lo actuado se sentará un acta en la que se indicará al adjudicatario y las ofertas inmediatas inferiores que se hubiesen formulado. El acta será suscrita por el Director General de Concesiones Mineras o el que hubiese sido delegado conforme al artículo 26 del presente Reglamento, por el adjudicatario y por los concurrentes que deseen hacerlo. 17
  • 18. Artículo 30.- Las sumas abonadas por el postor ganador del remate se reservarán en depósito como garantía de fiel cumplimiento y como parte del monto de su oferta. Las sumas depositadas por los demás postores, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley, serán devueltas luego de que se haya realizado la consignación respectiva. 18
  • 19. Artículo 31.- DEPÓSITO DE LA OFERTA El ganador de la buena pro, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha del remate, consignará en la cuenta del INGEMMET o del Gobierno Regional cuando corresponda, el monto de su oferta menos los depósitos correspondientes al 10% del precio base del remate y la garantía de seriedad de oferta, y presentará al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET o al Gobierno Regional según corresponda, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de efectuado el pago, un escrito acompañando el original del comprobante de pago correspondiente. El área común correspondiente a los petitorios de los postores que hubieran participado en el remate, sin obtener la buena pro, será cancelada por la autoridad minera, cumplidas las obligaciones a que se refiere este artículo. Los originales de los comprobantes de pago del depósito del 10% del precio base del remate, de la garantía de seriedad de oferta y del monto de la oferta, se anexarán a los expedientes respectivos." 19
  • 20. Artículo 32.- Si el ganador de la buena pro no cumple con efectuar el pago del monto de su oferta o con presentar el recurso acompañando el comprobante de pago en los plazos señalados en el artículo anterior, perderá el depósito del 10% del precio base del remate, así como el depósito de seriedad de oferta y el Director General de Concesiones Mineras declarará en abandono el área simultánea del petitorio y adjudicará la buena pro al postor que haya hecho la siguiente oferta más alta. Este último dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, deberá efectuar el pago del monto de su oferta y presentar a la Dirección General de Concesiones Mineras un recurso acompañando el comprobante de pago correspondiente, bajo los apercibimientos señalados en este artículo. La misma regla se aplicará sucesivamente. 20
  • 21. Artículo 33.- En el caso que al acto del remate únicamente asistiera como postor uno de los interesados, se entenderá que los demás han hecho abandono de su petitorio. En tal caso, la Oficina de Concesiones Mineras declarará inexistente la simultaneidad, perdiendo los inasistentes el importe de la base del remate. Igualmente, la Oficina de Concesiones Mineras dispondrá la continuación del trámite del petitorio correspondiente al único asistente al acto del remate. De todo lo actuado se extenderá un acta. 21
  • 22. Artículo 34.- INASISTENCIA DE POSTORES En el caso que al acto del remate no se presentaren postores, la autoridad minera a cargo del trámite lo declarará desierto y en abandono los petitorios simultáneos. La publicación nacional de libre denunciabilidad que corresponda, procederá conforme a las normas reglamentarias pertinentes. 22
  • 23. TENER EN CUENTA  EMISIÓN Y RESOLUCIÓN. NOTIFICACIÓN DE  ACTO DE REMATE.  SITUACIONES QUE SE PRESENTAN.  ELABORACIÓN DEL ACTA.  RESOLUCIÓN. 23
  • 24. 24
  • 25. 25
  • 26. SITUACIONES ASISTEN TODOS NO ASISTE UNO DE LOS POSTORES NO ASISTEN LOS POSTORES LLEGAN TARDE NO SE PAGA CORRECTAMENTE EL 10% DEL PRECIO BASE  EXISTE ERROR EN LA CARTA OFERTA O PAGO DE SERIEDAD DE OFERTA      26
  • 27.  NO EXISTE REPRESENTACIÓN DEL TITULAR (PERSONA JURÍDICA/PERSONA NATURAL)  EMPATE DE OFERTAS  NO QUIERE FIRMAR UNO DE LOS ASISTENTES  SUSPENSIÓN DEL ACTO DE REMATE  CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR  ERRORES EN EL ACTA  DEVOLUCIONES DE PAGOS EN EXCESO  RESOLUCIONES JUDICIALES  ANOTACIONES PREVENTIVAS  OPOSICIONES  CADUCIDADES  PETICIONARIOS DISCONFORMES  EMPATE DE SEGUNDOS POSTORES 27
  • 28. SITUACIONES DE LOS ACTOS DE REMATE REGISTRADAS EN EL SIDEMCAT - Si se realizó el acto de remate se consigna EFECTUADO (Ej. Se adjudica al mejor postor) - Si no realizo el acto de remate se consigna NO EFECTUADO ( Ej. Inexistencia de simultaneidad) 28
  • 29. MODULO DE REMATE - SIDEMCAT 29
  • 30. PROCEDIMIENTO MONTO QUE INGRESA AL INGEMMET •OFERTA DEL GANADOR DEL REMATE. •10% Y SERIEDAD DE OFERTA DEL ADJUDICATARIO DEL REMATE QUE NO CUMPLE CON PAGAR EL SALDO DE OFERTA. . 30
  • 31. CASOS ESPECIALES CASOS DE DEVOLUCIONES MONTOS DEPOSITADOS DE A LOS QUE PIERDEN EN EL ACTO DE REMATE PAGOS EN EXCESO GANADORES DEL REMATE DE LOS 31
  • 32. MODULO DE REMATE - SIDEMCAT 32
  • 33. ENVIO DE REPORTE A UNIDAD FINANCIERA GRUPO HECTAREAS FECHA REMATE HORA CODIGO DM NOMBRE DM REGION MONTO OFERTADO PRECIO BASE(10%) SERIEDAD OFERTA(20%) SALDO OFERTA) TOTAL ESTADO FINANCIERO TRANSFERENC OBSERVACION IA REGION(50% ES Monto Oferta) 0005 400 08/01/2013 10:00 030033012 BIRDAN 300.00 14.00 60.00 0.00 74.00 DEVOLUCION 0 0005 400 08/01/2013 10:00 030035012 KAWAI IRON 700.00 134.00 140.00 426.00 700.00 ADJUDICADO 0 0007 29.9998 08/01/2013 11:30 010184112 CARLOS ALONSO 3,200.00 12.00 640.00 0.00 652.00 DEVOLUCION 0 0007 29.9998 08/01/2013 11:30 010191112 MAGDALENITA 29 30,000.00 12.00 6,000.00 0.00 6,012.00 DEVOLUCION 0 0007 29.9998 08/01/2013 11:30 030033512 AURELIO 2 2012 50,000.00 111.00 10,000.00 40,000.00 50,111.00 ADJUDICADO 0 0001 50 08/01/2013 12:00 010183912 MINA LAS ANTENAS 12,000.00 15.00 2,400.00 0.00 2,415.00 DEVOLUCION 0 0001 50 08/01/2013 12:00 010185212 MINA CALIFORNIA 2012 0.00 0.00 0.00 0.00 0001 50 08/01/2013 12:00 010185812 BLANCA YADIRA 41,500.00 11.10 8,300.00 33,189.00 41,500.10 ADJUDICADO 0 0011 200.437 10/01/2013 10:00 010172012 NUEVO ALCA VICTORIA 2012 140.75 13.00 28.15 99.60 140.75 ADJUDICADO 0 0011 200.437 10/01/2013 10:00 010185712 MINA SANTO TOMAS $ 133.25 22.20 26.65 0.00 48.85 DEVOLUCION 0 0008 100 10/01/2013 10:30 040005712 MINASNIYOC 2012 200.00 11.10 40.00 160.00 211.10 ADJUDICADO 0 0008 100 10/01/2013 10:30 040006012 PAUCAR1 150.00 11.10 30.00 0.00 41.10 DEVOLUCION 0 0010 1000 10/01/2013 11:00 010296712 SANTA MAGDALENA DE U Y T 30,350.00 17.80 6,070.00 24,262.20 30,350.00 ADJUDICADO 0 0010 1000 10/01/2013 11:00 010297912 FORTUNA TEO IV 25,226.00 20.00 5,045.20 0.00 5,065.20 DEVOLUCION 0 0015 200 10/01/2013 12:00 010162512 KGORICH II 2,510.00 11.90 502.00 2,008.00 2,521.90 ADJUDICADO 0 0015 200 10/01/2013 12:00 010178812 PATY BVN 120.00 12.00 24.00 0.00 36.00 DEVOLUCION 0 0019 100 15/01/2013 10:30 010186012 TITAYHUA 5,550.00 15.00 1,110.00 0.00 1,125.00 DEVOLUCION 0 0019 100 15/01/2013 10:30 040007412 JANDEL UNO 15,000.00 11.10 3,000.00 11,989.00 15,000.10 ADJUDICADO 0 0018 100 15/01/2013 11:00 010166712 SUCUS 6 112.00 20.00 22.40 0.00 42.40 DEVOLUCION 0 0018 100 15/01/2013 11:00 010168812 CUSGI 6 113.00 20.00 22.60 0.00 42.60 DEVOLUCION 0 0018 100 15/01/2013 11:00 050008912 MONTERROJO I 5,080.00 11.10 1,016.00 4,064.00 5,091.10 ADJUDICADO 0 0017 500 15/01/2013 12:00 010158312 LUANA 200.00 14.10 40.00 160.00 214.10 ADJUDICADO 0 0017 500 15/01/2013 12:00 010158412 DENISS 145.00 14.10 29.00 0.00 43.10 DEVOLUCION 0 0017 500 15/01/2013 12:00 010160612 CAILLOMA 13A 889.00 14.10 177.80 0.00 ABANDONO SIN 191.90 DEVOLUCION 0 0016 100 15/01/2013 12:30 010195512 MINA HUAROCHIRI 2012 200.00 15.00 40.00 0.00 0016 100 15/01/2013 12:30 010196812 MG MINE 01 1,000.00 11.10 200.00 0.00 0025 100 16/01/2013 09:00 010163112 GROWIAM 1 890.00 12.00 178.00 0025 100 16/01/2013 09:00 010184912 TESORO DE ANDRE 1 120.00 12.00 0025 100 16/01/2013 09:00 050008812 CHOCCOYO I 0.00 0026 900 16/01/2013 09:15 010163112 GROWIAM 1 0026 900 16/01/2013 09:15 010184912 0024 200 16/01/2013 10:00 010163612 0.00 NO ASISTIO 55.00 PENDIENTE 0 0 ABANDONO SIN 211.10 DEVOLUCION 0 712.00 902.00 ADJUDICADO 0 24.00 0.00 36.00 DEVOLUCION 0 0.00 0.00 0.00 0.00 NO ASISTIO 0 200.00 18.00 40.00 160.00 218.00 ADJUDICADO 0 TESORO DE ANDRE 1 180.00 18.00 36.00 0.00 54.00 DEVOLUCION 0 MILA 18 120.00 11.85 24.00 0.00 35.85 DEVOLUCION 0 33
  • 34. CASOS ESPECIALES SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN DE MONTOS DEPOSITADOS EN LA CUENTA DE REMATE PERO NO ACREDITADOS LA DCM ELABORA UN INFORME Y PONE DE CONOCIMIENTO DE LA OGA, QUIEN DEVUELVE LOS MONTOS DEPOSITADOS, LOS QUE NO SE INGRESAN AL MODULO DE REMATES DEL SIDEMCAT. 34
  • 35. CASOS ESPECIALES EXPEDIENTES EN EL CONSEJO MINERIA (RECURSO REVISIÓN/NULIDAD) DE DE SE ENCUENTRAN CON LA SITUACIÓN DE PENDIENTE Y NO SE DISTRIBUYEN LOS MONTOS DEL GANADOR NO SE DEVUELVE EL MONTO DEPOSITADO POR LOS PERDEDORES DEL ACTO DE REMATE. 35
  • 37. 1.- Formen grupo de 02 personas por mesa. 2.- A cada grupo se les entregará un sobre (en donde se indica el nombre del derecho, titular e indicaciones a tener en cuenta) con dos hojas de papel y el formato de Carta Oferta vacía. 3.- Llenar la Carta Oferta y consignar en los papeles el monto del 10% del precio base y la fecha de pago y en la otra hoja el monto de seriedad de oferta. 4.- Cerrar el sobre. 5.- El expositor abrirá cada sobre y revisará los documentos y declarará al ganador del acto de remate. 37
  • 38. GRACIAS POR LA ATENCIÓN PRESTADA 38