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1. ¿Qué es un Consejo Comunal?
Un consejo comunal es una forma de organización de la comunidad donde el
mismo pueblo es quien formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas
públicas, asumiendo así, el ejercicio real del poder popular, es decir, poniendo
en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad.
Según la Ley Orgánica del Poder Popular, los Consejos Comunales son
instancias de participación articulación e integración entre los ciudadanos,
ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y
populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y
la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a
las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la
construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y
justicia social.
Los voceros y voceras Es la persona electa mediante proceso de elección
popular, a fin de coordinar el funcionamiento del consejo comunal, la
instrumentación de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas.
Comités de Trabajos Es el Colectivo o Grupo de personas organizadas para
ejercer funciones específicas y atender las necesidades de la comunidad en las
distintas áreas de trabajo y así desarrollar las aspiraciones y potencialidades de
su comunidad. está integrado por un mínimo de tres integrantes y serán
voceros o voceras las que se postulen ante la Comisión Electoral y sean
electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Objetivos de los Consejos Comunales
El Consejo Comunal debe cumplir con ciertos objetivos entre los cuales se
encuentran:
• Articular organizaciones presentes en la comunidad, para diversos propósitos.
• Elaborar planes de trabajo para atacar los problemas que la comunidad puede
resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados.
• Promover la elaboración de proyectos en relación con los principales
problemas que por sus altos montos o complejidad la comunidad no esté en
capacidad de resolver. Estos proyectos deben ir al presupuesto participativo o
a otras instancias de financiamiento.
2. • Ejercer un control social en todas y cada una de las actividades que se
desarrollan en la comunidad.
Estructura de los Consejos Comunales
Los Consejos Comunales están estructurado de manera jerárjica por:
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas: máxima instancia de participación y
decisión de la comunidad organizada, conformada por la integración de
personas con cualidad jurídica, según la ley que regule la forma de
participación, para el ejercicio directo del poder y protagonismo popular, cuyas
decisiones son de carácter vinculante para la comunidad, las distintas formas
de organización, el gobierno comunal y las instancias del Poder Público, de
acuerdo a lo que establezcan las leyes que desarrollen la constitución,
organización y funcionamiento de los autogobiernos comunitarios, comunales y
los sistemas de agregación que de éstos surjan.
Colectivo de Coordinación Comunitaria: es la instancia de articulación, trabajo
conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y voceras de la Unidad
Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y la Unidad de
Contraloría Social del Consejo Comunal.
Unidad Ejecutiva: es la instancia del Consejo Comunal encargada de promover
y articular la participación organizada de los habitantes de la comunidad,
organizaciones comunitarias, los movimientos sociales y populares en los
diferentes comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de las
decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las
actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo.
Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria: es la instancia del Consejo
Comunal que funciona como un ente de administración, ejecución, inversión,
crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de los
consejos comunales, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, privilegiando el interés social sobre la
acumulación de capital. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad,
electos o electas
Unidad de Contraloría Social: es la instancia del Consejo Comunal para realizar
la evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia de las actividades,
recursos y administración de los fondos del Consejo Comunal. Estará integrada
3. por cinco habitantes de la comunidad electos o electas, a través de un proceso
de elección popular.
Instrumentos comunitarios de los Consejos Comunales.
Los Consejos Comunales ejercerán sus competencias para fortalecer el
Gobierno Comunitario y poder formular las Cartas Comunales de la Comuna,
mediante los siguientes instrumentos jurídicos:
Normativas: Se entiende por Normativas los actos sancionados por la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para establecer medidas con carácter
de Ley Comunal de aplicación general sobre asuntos específicos de interés
comunitario. (Son las Normas de Convivencia y cualquier otra Norma que surja
para regular o fortalecer el autogobierno comunitario)
Acuerdos: Los Acuerdos son actos dictados por la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas o estos delegados al Colectivo de Coordinación Comunitaria y
trata sobre asuntos de efecto particular.
Decretos: Los Decretos son los actos administrativos de efecto general,
dictados por la Unidad Ejecutiva y deberán ser publicados en la Gaceta
Comunitaria.
Resoluciones: Se entiende por Resoluciones los actos administrativos de
efecto particular dictados por las Asamblea de Ciudadanos, Comités de
Trabajos de la Unidad Ejecutiva, Unidad de Contraloría Social, Unidad
Administrativa y Financiera Comunitaria y la Comisión Electoral Permanente.
Reglamento: Se entiende por Reglamento los actos dictados por el Colectivo
de Coordinación Comunitaria a objeto de establecer su propio régimen, así
como el de sus órganos, servicios y dependencias de acuerdo a las
disposiciones del artículo 26 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.
Se entiende por demás Instrumento Jurídico todas aquellas disposiciones de
carácter legal que sean aplicables en materia comunal.
Ámbito Geográfico
Es importante resaltar, que según la Ley Vigente, no pueden coexistir dos o
más Consejos Comunales en una misma área geográfica, y la referencia
sociológica que se utiliza es la siguiente:
áreas Urbanas: entre 150 a 400 familias
áreas Rurales: entre 10 y 20 familias
Comunidades indígenas: A partir de 10 familias
Al momento de consignar la inscripción del Consejo Comunal debe quedar bien
claro a cual ámbito geográfico se refiere (uno de los requisitos es un croquis del
sector), a fin de evitar la duplicidad de los CC por ámbito geográfico. También
es cierto que el ordenamiento jurídico vigente le ha dado ciertas facultades a
4. los consejos comunales a tal punto que tienen la posibilidad de ordenar y
planificar el desarrollo del ámbito comunitario con carácter vinculante a los
demás organismos público.
Ciclo comunal de los Consejos Comunales
Según la Ley Orgánica de Planificación Pública y Poder Popular los consejos
comunales son instancias de planificación y sus actuaciones estarán
enmarcadas en el Plan de Desarrollo Integral comunitario y el ciclo comunal.
El ciclo comunal está conformado en cinco fases y es el proceso para hacer
efectiva la participación popular y la planificación participativa que responde a
las necesidades comunitarias y contribuye al desarrollo de las potencialidades
y capacidades de la comunidad.
1. Diagnóstico: esta fase caracteriza integralmente a las comunidades, se
identifican las necesidades, las aspiraciones, los recursos, las potencialidades
y las relaciones sociales propias de la localidad.
2. Plan: es la fase que determina las acciones, programas y proyectos que,
atendiendo al diagnóstico, tiene como finalidad el desarrollo del bienestar
integral de la comunidad.
3. Presupuesto: esta fase comprende la determinación de los fondos, costos y
recursos financieros y no financieros con los que cuenta y requiere la
comunidad, destinados a la ejecución de las políticas, programas y proyectos
establecidos en el Plan Comunitario de Desarrollo Integral.
4. Ejecución: esta fase garantiza la concreción de las políticas, programas y
proyectos en espacio y tiempo establecidos en el Plan Comunitario de
Desarrollo Integral, garantizando la participación activa, consciente y solidaria
de la comunidad.
5. Contraloría social: esta fase es la acción permanente de prevención,
vigilancia, supervisión, seguimiento, control y evaluación de las fases del ciclo
comunal para la concreción del Plan Comunitario de Desarrollo Integral y, en
general, sobre las acciones realizadas por el Consejo Comunal, ejercida
articuladamente por los habitantes de la comunidad, la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas, las organizaciones comunitarias y la Unidad de
Contraloría Social del consejo comunal.
5. Área de coordinación
Esta área es una forma de organización interna del consejo comunal con la
intención de mejorar la coordinación del colectivo de coordinación comunitaria,
es preferible que esté conformada por un representante de la Unidad Ejecutiva,
un representante de la Unidad Administrativa Financiera Comunitaria y un
representante por la Unidad de contraloría social, todo designado por votación
interna del Colectivo y la cual serán los representantes legales y su función
está en llamar a plenaria del Colectivo de Coordinación Comunitaria a todos los
voceros y voceras, así como representar jurídicamente ante las instancias
públicas que sea objeto el Consejo Comunal.
6. INTRODUCCION
Como breve introducción para este informe hablaremos de los consejos
comunales que son muy importantes para el conocimiento del estudiantado y
toda la población en general uno de los mayores esfuerzos que ha realizado el
gobierno nacional entorno a la organización para la participación social ha sido
a través de los consejos comunales.
El origen de estos bien la podemos rastrear hasta el texto constitucional de
1999. El artículo 62 refiere a la participación popular en la gestión pública. El
artículo 70 determina las formas de participación en lo económico, social y
político. El artículo 182 establece la creación del Consejo Local de Planificación
Pública (CLPP), el cual estaría "presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado
por los concejales y concejalas, los presidentes o presidentas de las juntas
parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otras de la
sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la
ley".
La Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, del 12 de junio de
2002 es cuando aparecen por primera vez la mención de los consejos
comunales “ los miembros del Consejo Local de Planificación Pública estarán
obligados a cumplir con sus funciones, en beneficio de los intereses colectivos,
mantendrá una vinculación permanente con las redes los consejos parroquiales
y comunales, atendiendo sus opiniones y sugerencias, y prestará información
oportunamente, de las actividades del Consejo Local de Planificación Pública.
Los consejos locales de planificación pública no fueron aceptados tan
fácilmente por las autoridades municipales quienes debían estimular su
conformación.Los programas y proyectos serán presentados para su
aprobación: en el caso de las gobernaciones a través de los Consejos
Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas; en caso de las
alcaldías, a través de los Consejos Locales de Planificación Pública.
Para junio de 2005 se promulga Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En
este texto quedaba claro que los consejos comunales eran una instancia de los
CLPP. Art. 112: “ Los consejos parroquiales y comunales son instancias del
Consejo Local de Planificación Pública que tendrán como función servir de
centro principal para la participación y protagonismo del pueblo en la
formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como
para viabilizar las ideas y propuestas que la comunidad organizada presente
ante el Consejo Local de Planificación Pública.
El artículo 113, de esta misma ley, señalaba que el alcalde o alcaldesa en su
carácter de presidente o presidenta del Consejo Local de Planificación Pública,
promoverá la conformación de los consejos parroquiales y comunales.
El 7 de abril de 2006, se promulga la Ley de los Consejos Comunales
publicada el 10 de abril de 2006.
7. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior
Universidad Experimental De Los Llanos Centrales
“Rómulo Gallegos”
Área: Ciencias de la Salud
Escuela de Medicina. Dr. “José Francisco Torrealba”
Cátedra: Medicina Preventiva III
Bachilleres
Br. Guarapana Alejandra CI:
Br. Naterah Sarah CI:
Br. Arias Antonieta CI
Br. Espinoza Argenis CI 20.650.138
Br. Carrizales Erick CI
Br. Pabon Geraldine CI:
Br.Mohammed Dannia CI:
Br. Sandoval Cesar CI:
Br. Omar CI: