Presentación: Los consejos comunales y cooperativas en Venezuela
1. UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Barquisimeto, Febrero de 2016
Alumno:
Mario Cáceres
C.I. V-24.780.493
Participación
Ciudadana SAIA-N
2. Los consejos comunales.
El instrumento que le da la posibilidad al pueblo
de intervenir directamente en la gestión de las
políticas públicas y proyectos en pro del
beneficio y desarrollo de las comunidades.
Son
Su importancia
reside en
Que resultan ser la forma más avanzada de organización entre vecinos, los cuales
se unen para afrontar los problemas que aquejan a la comunidad, haciendo pleno
ejercicio real del poder popular como propuesta para la construcción del socialismo
democrático mediante un modelo de democracia participativa y protagónica en la
que se sustentaría la organización del Estado socialista establecido en la
constitución de la República bolivariana de Venezuela .
3. En líneas generales los consejos
comunales tienen como objetivos
fundamentales *Articular organizaciones
presentes en la
comunidad, para
diversos propósitos.
*Ejercer un control social en
todas y cada una de las
actividades que se desarrollan en
la comunidad.
*Promover la elaboración de proyectos en
relación con los principales problemas que por
sus altos montos o complejidad la comunidad
no esté en capacidad de resolver. Estos
proyectos deben ir al presupuesto participativo
o a otras instancias de financiamiento.
* Elaborar planes de trabajo para
atacar los problemas que la
comunidad puede resolver con
sus propios recursos y evaluar
sus resultados.
En conclusión sirven para diseñar, realizar,
controlar y evaluar la calificación final de
proyectos sociales destinados a solucionar
problemas de salud, educación, trabajo,
deportes, medio ambiente, habitacionales, entre
otros que vayan e beneficio de la comunidad.
4. CON RESPECTO A SU
FUNDAMENTACIÓN LEGAL
El termino consejo comunal no aparece específicamente en
nuestra carta magna, sin embargo.:
Está establecido en su artículo 184 que: “La ley
creará mecanismos abiertos y flexibles para que
los Estados y los Municipios descentralicen y
transfieran a las comunidades y grupos vecinales
organizados los servicios que éstos gestionen
previa demostración de su capacidad”.
En el numeral 6 de este articulo aparece: La creación de
nuevos sujetos de descentralización a nivel de las
parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a
los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad
en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y
desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la
administración y control de los servicios públicos estatales y
municipales. Esto encaja perfectamente con la idea del
consejo comunal y por ello, podemos decir que aquí se
encuentra su fundamentación legal.
5. La Ley Orgánica de los
Consejos Comunales.
Tiene por objeto regular la constitución, conformación, organización
y funcionamiento de los Consejos Comunales como instancias de
participación y de ejercicio directo de la soberanía popular, así como
su relación con los órganos y entes del Poder Público para la
formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas.
Esta fue oficializada en Gaceta Oficial Nº 39.335 del 28 de diciembre
de 2009.
“Los consejos comunales en el marco constitucional de la
democracia participativa y protagónica, son instancias de
participación, articulación e integración entre las diversas
organizaciones comunitarias, grupos sociales y los
ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado
ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y
proyectos orientados a responder a las necesidades y
aspiraciones de las comunidades en la construcción de una
sociedad de equidad y justicia social”.
En su artículo 2 se define a
los consejos comunales de
la siguiente forma:
6. El poder comunal se lleva a cabo en etapas o
fases dentro de las cuales están:
-La Fase de Diagnostico
Participativo:
Donde se verifican las características
de las comunidades, se identifican sus
necesidades, aspiraciones, recursos,
potencialidades y las relaciones
sociales propias de la localidad.
-La Fase de la Planificación
Participativa:
Aquí se determinan las acciones,
programas y proyectos que
atendiendo a la fase de
diagnóstico, tiene como finalidad
el desarrollo del bienestar
integral de la comunidad.
- La fase de la Ejecución:
La cual, garantiza la realización de las políticas,
programas y proyectos en espacio y tiempo
establecidos en el plan comunitario de desarrollo
integral, es decir, esta fase es donde finalmente
se materializa el proyecto.
- La tercera Fase, es la del
Presupuesto:
Comprende la determinación de los
fondos, costos y recursos financieros y
no financieros con los que cuenta y
requiere la comunidad, destinados a la
ejecución de las políticas, programas y
proyectos establecidos en el plan
comunitario de desarrollo integral.
7. Está establecida en el artículo 45, numeral 5, de la Ley Orgánica
de los Consejos Comunales, que consiste en la vigilancia,
supervisión, seguimiento, control y evaluación de las fases del
ciclo comunal para la concreción del plan comunitario de
desarrollo Integral y en general, sobre las acciones realizadas por
el consejo comunal, ejercida articuladamente por los habitantes de
la comunidad, la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, las
organizaciones comunitarias y la Unidad de Contraloría Social del
consejo comunal.
Las funciones de contraloría se
ejercen por medio de la “Unidad
de contraloría social”.
La fase de la contraloría
social:
8. La unidad de contraloría social se
encarga de:
1. Ejecutar las decisiones de la
Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas que correspondan a
sus funciones.
2. Ejercer seguimiento, vigilancia, supervisión y
control de la ejecución de los planes, proyectos
comunitarios y socio productivos, organizaciones
socio productivas, fases del ciclo comunal y gasto
anual generado con los fondos y los recursos
financieros y no financieros asignados por órganos
y entes del Poder Público o instituciones privadas al
consejo comunal.
4. Presentar informes de sus actuaciones
cuando les sean solicitados por la Asamblea
de Ciudadanos y Ciudadanas, por el colectivo
de coordinación comunitaria o cuando lo
considere pertinente.
3. Rendir anualmente cuenta
pública de sus actuaciones.
5. Cooperar con los órganos y entes del Poder
Público en la función de control, conforme a la
legislación y demás instrumentos normativos
vigentes.Entre otras funciones establecidas en la
ley orgánica de los consejos comunales en
su artículo 34.
9. Los órganos del consejo
comunal son los siguientes:
Unidad ejecutiva:
Unidad Administrativa
Financiera Comunitaria
Por ultimo tenemos a la Comisión
Electoral Permanente:
Este órgano tiene la responsabilidad de ejecutar los proyectos
y decisiones que se decidan en la asamblea de ciudadanos de
una comunidad, en dichas asambleas de ciudadanos se
permite la participación de las personas mayores de 15 años,
teniendo como único requisito que tengan al menos 6 meses
habitando en la comunidad.
Este órgano es el canal a donde llegan los recursos
destinados a la realización de los planes y proyectos
aprobados por el Estado o cualquier otra asignación de
recursos con la que cuente el consejo comunal, está
conformada por cinco Voceros o Voceras mayores de 18 años
electos en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas por
votación Directa y Secreta.
Encargada de organizar y conducir de forma permanente, los
procesos de elección o revocatoria de los voceros o voceras
del consejo comunal y las consultas sobre aspectos
relevantes que necesitan una decisión, por medio de la
Asamblea de Ciudadanos.
10. Las cooperativas.
Una reunión voluntaria de personas, que tienen unas
necesidades comunes y deciden asociarse para satisfacerlas,
a través de la organización de una empresa sin fines de
lucro. Se asocian productores y consumidores para vender y
comprar en común, sin intermediarios y así generar un
beneficio colectivo.
Son
Se diferencia de
las compañías
anónimas porque:
Es una sociedad de personas y no de capitales. La participación de cada socio está
determinada por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la cantidad de
dinero que haya aportado; como sucede en las compañías anónimas, donde la
ganancia se distribuye a los socios en proporción al capital económico que cada uno
aportó.
11. Existen diferentes tipos de cooperativas las cuales se
clasifican dependiendo de la actividad para la que fueron
creadas:
Cooperativas de trabajo asociado
o cooperativa de producción de
bienes y servicios.
EXISTEN
Estas agrupaciones de personas, por medios propios
ofrecen algún servicio o producen ciertos artículos o
bienes vendiéndolos directamente, y distribuyéndose
las ganancias entre ellos y además aprovechan
descuentos y ventajas de comprar en cantidad para
ellos mismos.
Las Cooperativas de Consumo
y Comercialización de Bienes y
Servicios:
Dentro de este tipo de cooperativas se encuentran
las siguientes:
Cooperativas de consumo.
Cooperativas de Servicios.
Cooperativa de Producción Industrial.
Cooperativa de Producción Agrícola.
Cooperativa de Producción Pesquera
.
Cooperativa de Producción de Servicios:
Y también las cooperativas de reproducción de
especies animales, Cooperativa de Producción
Minera, Cooperativa de Producción Pecuaria, entre
12. Con respecto a su fundamento
legal tenemos que:
El artículo 70 de la Constitución Nacional, donde se hacen alusiones
algunas medios de participación ciudadana, incluyéndolas dentro de
las de económicas, pero de manera directa, hacen mención a las
Asociaciones Cooperativas, los artículos:
•Artículo 118 :"Se reconoce el derecho
de los trabajadores y de la comunidad
para desarrollar asociaciones de carácter
social y participativo, como las
cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y
otras formas asociativas. Estas
asociaciones podrán desarrollar
cualquier tipo de actividad económica,
de conformidad con la ley. La ley
reconocerá las especificidades de estas
organizaciones, en especial, las relativas
al acto cooperativo, al trabajo asociado y
su carácter generador de beneficios
colectivos. El Estado promoverá y
protegerá estas asociaciones destinadas a
mejorar la economía popular"
•Artículo 308: "El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana
industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la
empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación
comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de
propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico
del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la
capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno".
•Artículo 52: "Toda persona tiene derecho de asociarse con
fines lícitos de conformidad con la ley. El Estado estará
obligado a facilitar el ejercicio de ese derecho".
13. •Artículo 299: "El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de
Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democratización,
eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad,
a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y
provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada
promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar
fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la
población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad
jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento
de la economía, para garantizar una justa distribución de la riqueza mediante una
planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta".
•Artículo 184: "La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para
que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las
comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos
gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos,
promoviendo: (...)
5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales
de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar
social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas
donde aquellas tengan participación