1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Autor: Jeancarlos Corobo
Barquisimeto, Junio 2015
Ilícitos tributarios
2. Son los actos y acciones que
van contra o atentan contra las
normas tributarias
Clasificación de los ilícitos tributarios:
Ilícitos formales
Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas
Ilícitos materiales
Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad
3. .
Sujeto activo de la evasión tributaria. Se trata de aquel contribuyente a quien la ley impone el cumplimiento de la
obligación de tributar.
Sujeto activo de la imposición. Representado por el ente público facultado para aplicar el tributo. Sujeto pasivo de
la imposición. Es aquel a quien corresponde el deber jurídico de cumplir la obligación tributaria.
Sujeto pasivo de la evasión tributaria. Es el Estado o uno de sus entes públicos menores, facultados por
delegación a aplicar los tributos.
4. .
Ilícitos materiales (Art. 109): (tienen que ver con dinero), constituyen ilícitos materiales:
El retraso u omisión en el pago de tributo o de sus El retraso u omisión en el pago de
anticipos
El incumplimiento de la obligación de retener o percibir
La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
Incurre al retraso el que paga la deuda tributaria después de la fecha establecida, sin haber obtenido
prórroga, en este caso se aplicara la sanción por retraso en el pago de los tributos debidos, este será
sancionado con multa de 1% de aquellos (Art. 110).
Quien mediante acción u omisión, y sin perjuicio de las sanciones penales cause una disminución ilegítima
de los ingresos tributarios, inclusive mediante el disfrute indebido de exenciones, exoneraciones u otros
beneficios fiscales, será sancionado con multa de un 25 % hasta el 200 % del tributo omitido (Art. 111).