2. Son aquellos que fundamentalmente lesionan derechos individuales y
sociales de los Ciudadanos. Así por ejemplo, el no pago de los tributos por
doble facturación afecta el derecho individual de cada contribuyente, pues
debe soportar junto al resto de contribuyentes la carga tributaria generada por
los ingresos evadidos; además se origina una competencia desleal ya que
los productos o servicios del evasor obtienen una clara ventaja indebida.
También afecta los derechos sociales de todos los ciudadanos, pues el
evasor se apropia de los ingresos que el Estado requiere para cumplir
sus funciones en beneficio de la sociedad en su conjunto y como
consecuencia, recibirán un servicio público precario.
Asimismo los delitos se llevan a cabo mediante fraude, es decir, mediante
engaño, pericia o astucia. Bajo este supuesto la persona que comete el delito
burla el ordenamiento tributario, induciendo premeditadamente a error al fisco.
Una conducta típica es la obtención de beneficio o ventajas tributarias,
simulando circunstancias inexistentes que constituyen requisito para la
obtención del beneficio.
Se puede definir como delito tributario, toda accióndeliberada e intencional
que comete un contribuyente con la finalidad de hacer daño al individuo o a la
sociedad. Es la acción del contribuyente que en provecho propio o de un
tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma
fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen
las leyes. Corresponde a la justicia penal ordinaria la instrucción, juzgamiento
u aplicación de las penas en los delitos tributarios de conformidad con la
legislación sobre la materia
3. Ilícitos Formales
Los ilícitos formales se originan por el incumplimiento de los deberes
siguientes:
Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias
respectivas.
Emitir o exigir comprobantes.
Llevar libros o registros contables o especiales.
Presentar declaraciones y comunicaciones.
Permitir el control dela Administración Tributaria.
Informar y comparecer ante la Administración Tributaria.
Acatar la órdenes dela Administración Tributaria, dictadas en uso de
sus facultades legales, y
Cualquier otro contenido en este Código, en las leyes especiales, sus
reglamentaciones o disposiciones generales de organismos
competentes.
Ilícitos Materiales
Se constituyen ilícitos materiales:
4. El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.
El retraso u omisión en el pago de anticipos.
El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
Ilícitos Relativos a Especies Gravadas y
Fiscales
Constituyen ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas:
Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida
autorización dela Administración Tributaria Nacional.
Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas
destinadas a la exportación o al consumo en zonas francas, puertos
libres u otros territorios sometidos a régimen aduanero especial.
Expender especies fiscales, aunque sean de lícita circulación, sin
autorización por parte dela Administración Tributaria.
Comercializar o expender especies gravadas, aunque sean de lícita
circulación, sin autorización por parte dela Administración Tributaria.
Producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin
haber renovado la autorización otorgada porla Administración
Tributaria.
5. Efectuar sin la debida autorización, modificaciones o transformaciones
capaces de alterar las características, índole o naturaleza de las
industrias, establecimientos, negocios y expendios de especies
gravadas.
Circular, comercializar, distribuir o expender de especies gravadas que
no cumplan los requisitos legales para su elaboración o producción, así
como aquellas de procedencia ilegal o estén adulteradas.
Comercializar o expender especies gravadas sin las guías u otros
documentos de amparo previstos en la Ley, o que estén amparadas en
guías o documentos falsos o alterados.
Circular especies gravadas que carezcan de etiquetas, marquillas,
timbres, sellos, cápsulas, bandas u otros aditamentos o éstos sean
falsos o hubiesen sido alterados en cualquier forma, o no hubiesen sido
aprobados por la Administración Tributaria.
Expender especies gravadas a establecimientos o personas no
autorizados para su comercialización o expendio.
Vender especies fiscales sin valor facial.
Ocultar, acaparar, o negar injustificadamente las planillas, los formatos,
formularios o especies fiscales.
IlícitosSancionadosconPenasRestrictivas
de Libertad
6. Constituyen ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad:
La defraudación tributaria.
La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de
retención o percepción.
La divulgación o el uso personal o indebido de la información
confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o
pueda afectar su posición competitiva, por parte de los funcionarios o
empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades
judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha
información.
El Artículo 81. Cuando frecuenten dos o más ilícitos tributarios sancionados
con penas monetarias, se aplicara la sanción más grave, aumentada con la
mitad de las otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya
concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de libertad
y otro delito no tipificado en este código.
El artículo expresa que si un contribuyente realiza dos o más ilícitos cuyas
sanciones son iguales, (Ej.: solo sanciones pecuniarias) este será sancionado
con la multa de cualquier de ellos más la mitad de la multa del ilícito restante.
Si el contribuyente incurre en dos o más ilícitos cuyas sanciones puede ser
pecuniarias, pena restrictiva de libertad, clausura de establecimiento o
cualquier otra sanción, como estas son heterogéneas y no se pueden
acumular, se aplican todas conjuntamente. El concurso se puede dar aun
7. cuando se trate de tributos distintos en periodos diferentes siempre y cuando
las sancione se impongan en un mismo procedimiento
Tendrá reincidencia cuando el imputado, después de una sentencia o
resolución firme sancionadora, cometiere uno o varios ilícitos tributarios de la
misma índole durante los cinco (5) años contados a partir de aquellos. En
términos generales la reincidencia es la situación de una persona que vuelve
a incurrir en un delito después de haber sido condenado por otro.
El hecho ilícito, en sí enlaza una conducta antijurídica, culpable o dañosa,
que no se valora para la reparación del daño o indemnización, pero si en un
momento posterior, en el caso específico de que la ley así lo establezca. La
responsabilidad por ilícitos tributarios es personal, salvo las excepciones
contempladas en este C.O.T.
Son circunstancias que eximen de la responsabilidad por ilícitos tributarios:
El hecho de no haber cumplido dieciocho (18) años.
La incapacidad mental debidamente comprobada.
8. El caso fortuito y la fuerza mayor.
El error de hecho y de derecho excusable.
La obediencia legítima y debida.
Las sanciones, salvo las penas restrictivas de libertad, serán aplicadas
por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellos
puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de
libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, solo podrán
ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al
procedimiento establecido en la ley procesal penal.
Las sanciones aplicables son:
Prisión.
Multa.
Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto de ilícito o
utilizados para cometerlo.
Clausura temporal del establecimiento.
9. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones
Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y
autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.
Son circunstancias agravantes:
La reincidencia;
La condición de funcionario o empleado público que tengan sus
coautores o partícipes, y La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la
gravedad del ilícito.
Son circunstancias atenuantes:
El grado de instrucción del infractor.
La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.
10. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar
el crédito tributario.
El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la
imposición de la sanción.
El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los
precios de transferencia entre partes vinculadas.