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Ilícitos tributarios Venezuela
1. ILICITOS TRIBUTARIOS EN VENEZUELA
El ilícito tributario se entiende como la violación de las leyes
financieras, de las cuales surja para el transgresor únicamente la obligación
de pagar una cantidad de dinero a favor del Estado o de otro ente público.
Para su represión se aplica la norma sancionatoria civil de contenido
económico y moral. Son los actos y acciones que van contra o atentan contra
las normas tributarias. (Art. 80 C.O.T.)
Imposición. Sistema de contribuciones obligatorias exigidas por los
Estados a las personas, tanto jurídicas como naturales, como fuente
de ingresos para atender los gastos gubernamentales y hacer frente a
otras necesidades públicas. Sin embargo, la imposición puede servir
también para conseguir otros objetivos económicos y sociales, como
fomentar el desarrollo de una economía de forma equilibrada,
favoreciendo o penalizando determinadas actividades o ciertos
negocios, o bien para realizar reformas sociales variando la
distribución de la renta o de la riqueza.
Sujeto activo de la evasión tributaria. Se trata de aquel
contribuyente a quien la ley impone el cumplimiento de la obligación
de tributar.
Sujeto activo de la imposición. Representado por el ente público
facultado para aplicar el tributo. Es aquel a quien corresponde el deber
jurídico de cumplir la obligación tributaria.
2. Sujeto pasivo de la evasión tributaria. Es el Estado o uno de sus
entes públicos menores, facultados por delegación a aplicar los
tributos.
Objeto jurídico de la evasión tributaria. Desde el punto de vista
patrimonial, se trata del monto de tributo no pagado al fisco, al cual se
le restan ingresos.
1- Clasificación de los ilícitos tributarios:
Ilícitos formales
Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas
Ilícitos materiales
Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad
1.1 Ilícitos formales.
Son aquellos violatorios de los deberes formales contenidos en el código
orgánico tributario. Aunque su incumplimiento no causa un prejuicio real,
dificultan el desenvolvimiento de las funciones de la administración tributaria
y pueden servir de preámbulo para la comisión de un ilícito de mayor
gravedad. Las sanciones utilizadas para estos ilícitos son las multas y la
clausura temporal del establecimiento. Un ejemplo de ello podría ser la
evasión de impuestos.
1.2 Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.
Especies fiscales. Son aquellos documentos emitidos por el estado,
creados con la finalidad que su venta origine un ingreso para el
mismo. Ejemplos: El papel sellado, las estampillas, etc.
Especies gravadas. Son todas aquellas especies o bienes que de
acuerdo a las normas tributarias se debe pagar un impuesto para su
3. comercialización, distribución o expendio, es decir, están bajo una
regulación del estado. Ejemplo: especies alcohólicas, tabaco y
cigarrillos.
Las sanciones para ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas
son comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o
utilizados para cometerlos, clausura temporal del establecimiento,
inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesionales y la suspensión o
revocación del registro y autorización de industria y expendios de
especies gravadas y fiscales.
1.3 Ilícitos Materiales.
Son todas conductas que inducen al incumplimiento de los deberes,
es decir, que se refiere al pago de los impuestos. El incumplimiento de
este deber va en perjuicio del estado en materia de dinero. La
defraudación es considerada el caso más grave del ilícito material.
Simulando, ocultando o cualquier otra forma de engaño que induzca en
error a la administración pública. Las sanciones aplicadas a estos ilícitos
son las multas.
1.4 Ilícitos sancionado con pena restrictiva de libertad.
Son aquellos ilícitos que toman en cuenta la gravedad del perjuicio
causado y las características propias de las conductas, que están
encaminadas a entorpecer la actividad recaudadora del estado, por esta
razón, estas conductas están castigadas con prisión. Para ilícitos
sancionados con pena restrictiva de libertad las sanciones utilizadas son
las multas y la prisión. El artículo 115 del código orgánico tributario dice
4. que Constituyen ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad:
La defraudación tributaria.
La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes
de retención o percepción.
La divulgación o el uso personal o indebido de la información
confidencial proporcionada por terceros independientes que
afecte o pueda afectar su posición competitiva, por parte de los
funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus
representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona
que tuviese acceso a dicha información.
2- Causa de extinción de las acciones por ilícitos tributarios.
La muerte del autor principal extingue la acción punitiva.
La amnistía.
La prescripción.
Las demás causas de extinción de la acción tributaria conforme al
código orgánico tributario.
3- Responsabilidad por ilícitos tributarios.
Menores de 18 años.
Incapacidad mental debidamente comprobada.
Caso fortuito y la fuerza mayor.
El error de hecho y derecho excusable.
La obediencia legítima y debida.
5. 4- Sanciones aplicables.
Prisión
Multa
Comisión y destrucción de efectos materiales
Clausura temporal de establecimientos
Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones
Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y
expendios de especies gravadas y fiscales.
5- Circunstancias agravantes.
Son aquellas circunstancias accidentales al delito y concurrentes con la
acción delictiva que producen el efecto de modificar la responsabilidad
criminal del sujeto determinando un mayor quantum de pena por
representar una mayor anti juridicidad de la acción y/o un plus de
culpabilidad en el agente.
6- Circunstancias atenuantes.
Son circunstancias atenuantes generales aquellos acontecimientos
aplicables a todos los delitos y a la personalidad anterior y posterior del
hecho que permite disminuir o suavizar las penas.
7- Los Ilícitos tributarios tienen su origen por el incumplimiento de
deberes formales como:
Inscripción en los registros exigidos.
Emisión o exigir comprobantes.
Presentación de declaraciones y comunicaciones.
Permitir el control de la administración tributaria.
6. Compadecer ante la administración tributaria.
Llevar los libros de contabilidad.
8- Ilícitos relacionados con el deber de la inscripción.
A. Falta inscripción en la administración tributaria (50 U.T a 200 U.T)
B. Inscribirse fuera del plazo establecido (25 U.T a 100 U.T)
C. Inscripción extemporánea y errores en el suministro de información
(25 U.T a 100 U.T)
D. Falta de comunicación a la administración tributaria dentro del
plazo: inscripción, domicilio o actualización (50 U.T a 200 U.T).
9- Ilícitos formales relacionados con la obligación de emitir y exigir
comprobantes.
No emitir facturas (1 U.T por cada factura hasta 200 U.T por cada
periodo)
No entregar las facturas u otros documentos obligatorios con
prescindencia total
Emisión de facturas con falta de requisitos o no entrega de las
mismas (1 U.T a 150 U.T)
No exigir facturas a través de máquinas fiscales (1 U.T a 5 U.T)
Emitir o aceptar documento cuyo monto no coincida con el monto
correspondiente real (5 U.T a 50 U.T).
10-Ilícitos relacionados con la obligación de libros y registros
especiales y contables.
No llevar libros y registros contables (50 U.T a 250 U.T)
7. Llevar libros y registros contables sin cumplir con las formalidades
y condiciones establecidas por las normas. (25 U.T hasta 100 U.T)
No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de
contabilidad y otros contables, excepto para los contribuyentes
autorizados por la administración tributaria. (25 U.T hasta 100 U.T)
No conservar durante el plazo establecido los libros, registros,
copias de comprobantes de pago u otros documentos. (25 U.T
hasta 100 U.T)
Desacato a la administración tributaria.
Reapertura del establecimiento comercial o industrial, violando la
cláusula de la administración tributaria.
Destrucción o alteración de los sellos de la administración
tributaria.
La utilización, sustracción, ocultación o enajenación de bienes o
documentos. (De 200 U.T a 500 U.T).
AUTOR: MARIA GUERRERO V-18.922.860