Ilícitos tributarios: concepto, clasificación y naturaleza jurídica
1. Universidad Fermín Toro.
Vice-rectorado académico.
Facultad de Ciencias jurídicas y Políticas.
Escuela de Derecho
Ilícitos Tributarios
Sánchez Marilyn C.I 20.666.409
SAIAB
Abog. Emily Ramírez
Barquisimeto, Marzo 2016
2. ILICITOS TRIBUTARIOS
Concepto:
Según artículo 80 del C.O.T los ilícitos tributarios son los actos y
acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias.
Los ilícitos tributarios son todos aquellos actos u omisiones que
constituyen una infracción de las normas tributarias y por tal acción u omisión
originan la aplicación de una sanción por parte de los organismos
competentes.
Con lo anterior se entiende el ilícito tributario como la violación de las
leyes tributarias, de las cuales surja para el transgresor una sanción
proporcional al ilícito cometido, tipificado en la ley.
Naturaleza jurídica:
Los ilícitos tributarios le permiten al derecho tributario el derecho de
castigar, que está en manos del Estado contra quienes vulneren el
ordenamiento jurídico de manera que afecten bienes fundamentales de la
sociedad.
Por los tanto el ilícito tributario va encuadrado en un ilícito de tipo
penal, se hablaría del derecho penal tributario.
Clasificación de los ilícitos tributarios:
Los ilícitos tributarios se dividen en cuatro grupos, que son:
Ilícitos formales: Consisten en el incumplimiento de los deberes
formales, manifestados en los mecanismos administrativos del control del
cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Aunque su incumplimiento no causa un perjuicio real, dificultan el
desenvolvimiento de las funciones de la administración tributaria y pueden
servir de preámbulo para la comisión de un ilícito de mayor gravedad.
3. El Art.99 del COT establece que los ilícitos tributarios acurren cuando
sujetos incumplen con los siguientes deberes formales establecidos en la ley
tributaria:
Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias
respectivas, el i8ncumpliiento acarrea multa de 25 U.T hasta un máximo de
200 U.T (Art. 100).
Emitir o exigir comprobantes, es decir factura, el incumplimiento
acarrea multa de hasta 200 U.T además de clausura de 1 a 5 días continuos
(Art. 101).
Llevar libros o registros contables o especiales; sino se cumple se
genera una multa de 50 U.T hasta un máximo de 250 U.T y la clausura del
establecimiento, por un plazo máximo de 3 días continuos (Art. 102).
Presentar declaraciones y comunicaciones, se no cumplirse se
produce ilícitos formales con multa hasta 50 U.T pudiendo aplicarse una
multa de 1000 U.T a 2000 U.T en los casos de declaraciones de inversiones
en jurisdicciones de baja imposición fiscal (Art. 103).
Permitir el control de la administración tributaria, sino se genera multa
de hasta 500 U.T y revocatoria de la respectiva autorización según el caso
(Art. 104).
Informar y comparecer ante la administración tributaria, el
incumplimiento se sanciona con multa máxima de 200 U.T (Art. 105). Serán
sancionados con multa de 200 U.T. a 500 U.T. los funcionarios de la
Administración Tributaria que revelen información de carácter reservado o
hagan uso indebido de la misma. Asimismo, serán sancionados con multas
de 500 U.T. a 2000 U.T., los funcionarios de la Administración Tributaria, los
contribuyentes o responsables, las autoridades judiciales y cualquier otra
4. persona que directa o indirectamente revelen, divulguen o hagan uso
personal o indebido de la información proporcionada por terceros.
Acatar las órdenes de la administración tributaria, dictadas en uso
de sus facultades legales, de no ser así será sancionado con multa de 200 a
500 U.T (Art. 106).
Cualquier otro deber contenido en el COT, en las leyes especiales,
sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos
competentes, El incumplimiento de cualquier otro deber del contribuyente o
su representante que conste en el código, establecido en las leyes y demás
normas de carácter tributario, será penado con multa de diez a cincuenta
unidades tributarias (Art. 107).
Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas (art 108):
Definiremos:
Especies Fiscales: son aquellos documentos emitidos por el Estado,
creados con la finalidad que su venta origine un ingreso para el mismo, un
ejemplo de ello puede ser el papel sellado, las estampillas, entre otras.
Especies Gravadas: son todas aquellas especies o bienes que de
acuerdo a las normas tributarias se debe pagar un impuesto para su
comercialización, distribución o expendio, es decir, están bajo una regulación
del Estado, ejemplo las especies alcohólicas, el tabaco, el cigarrillo.
Los delitos de esta índole son violaciones al derecho tributario formal
respecto de ciertas obligaciones tributarias, cuyo control es por su
naturaleza, distinto al de las obligaciones tributarias ordinarias (alcoholes,
timbre fiscal, etc.).
5. Tienen origen en por la importación, industrialización y
comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás
manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso
de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias
primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies
fiscales.
Ilícitos materiales (art 109): Son violaciones al derecho tributario
sustantivo, manifestados en la disminución ilegitima de los ingresos
legalmente debidos al sujeto activo tributario.
Constituyen ilícitos materiales:
El retraso u omisión en el pago de tributo o de sus porciones: Incurre
al retraso el que paga la deuda tributaria después de la fecha establecida, sin
haber obtenido prórroga, en este caso se aplicara la sanción por retraso en el
pago de los tributos debidos, este será sancionado con multa de 1% de
aquellos (Art. 110).
El retraso u omisión en el pago de anticipos: Quien mediante acción
u omisión, y sin perjuicio de las sanciones penales cause una disminución
ilegítima de los ingresos tributarios, inclusive mediante el disfrute indebido de
exenciones, exoneraciones u otros beneficios fiscales, será sancionado con
multa de un 25 % hasta el 200 % del tributo omitido (Art. 111).
El incumplimiento de la obligación de retener o percibir:
Por no retener o no percibir los fondos, con el 100% al 300% del tributo no
retenido o no percibido.
Por retener o percibir menos de lo que corresponde, con el 50% al
150% de lo no retenido o no percibido.
6. Por no enterar lo retenido o percibido en las oficinas receptoras de fondos
nacionales, dentro del plazo establecido, será sancionado con multa
equivalente al (50%) de los tributos retenidos o percibidos y por cada mes de
retraso en su enteramiento, hasta un máximo (500%) del monto de dichas
cantidades, sin perjuicio de la aplicación de los intereses moratorios
correspondientes y de las sanciones penales (Art. 113).
La obtención de devoluciones o reintegros indebidos: Por la
obtención de reintegros indebidos será sancionado con multa de cincuenta
por ciento al doscientos por ciento (50% a 200%) de las cantidades
indebidamente obtenidas y sin perjuicios y sin perjuicio de la sanción penal
(Art. 114).
Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad: Son
violaciones al derecho tributario material, manifestada en la disminución
fraudulenta del producido tributario, con mecanismos delictivos propiamente
dicho.
Son aquellos ilícitos que toman en cuenta la gravedad del perjuicio
causado y las características propias de las conductas, que están
encaminadas a entorpecer la actividad recaudadora del Estado, por esta
razón, estas conductas están castigadas con prisión.
Son ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad:
La defraudación tributaria: Se entiende por defraudación cualquier
simulación, ocultación, maniobra o cualquier otra forma de engaño induzca
en error a la Administración Tributaria y obtenga para sí o para un tercero un
enriquecimiento indebido superior a 2.000 UT a expensas del sujeto activo
del tributo o devolución o reintegros indebidos superiores a 100 UT.
Acarrea prisión de 6 meses a 7 años (media: 3 años y nueve
meses).
7. Aumento de la pena entre ½ a 2/3 partes cuando la defraudación se
ejecute mediante la ocultación de inversiones realizadas o mantenidas en
jurisdicciones de baja imposición fiscal.
Cuando la defraudación se ejecute mediante la obtención indebida
de devoluciones o reintegros, la pena será de prisión de 4 a 8 años (media: 6
años).
La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de
retención o percepción: Prisión de 2 a 4 años (media: 3 años). Consiste en
quien con intención no entere las cantidades retenidas o percibidas de los
contribuyentes, responsables o terceros, dentro de los plazos establecidos
en la ley.
En los casos defraudación y falta de enteramiento de anticipos, la
acción penal se extinguirá si el infractor acepta la determinación realizada
por la Administración Tributaria y paga el monto de la obligación tributaria,
sus accesorios y sanciones, en forma total, dentro del plazo de 25 días
hábiles siguientes a la notificación de la Resolución
La divulgación, uso personal, o el uso indebido de la información
confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda
afectar su posición competitiva (funcionarios o empleados públicos, sujetos
pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona
que tuviese acceso a dicha información): Prisión de 3 meses a 3 años
(media: 1 año, 7 meses y 15 días). Consiste en la revelación, divulgación,
utilización personal o indebida de manera directa o indirecta, a través de
cualquier medio o forma.
Penas Restrictivas de la Libertad en el caso de personas jurídicas: Las
personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios sancionados con
penas restrictivas de la libertad, a través de sus directores, gerentes,
8. administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente
participado en la ejecución del ilícito.
Concurso de los ilícitos tributarios:
Sobre el concurso de los ilícitos tributarios nos habla el artículo 81 del
C.O.T: Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con
penas pecuniarias, se aplicara la sanción más grave, aumentada con la
mitad de las otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya
concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de
libertad y otro delito no tipificado en este código.
El artículo expresa que si un contribuyente realiza dos o más ilícitos
cuyas sanciones son iguales, es decir de carácter pecuniaria, este será
sancionado con la multa de cualquier de ellos o la más alta, más la mitad de
la multa del ilícito restante.
Si el contribuyente incurre en dos o más ilícitos cuyas sanciones
puede ser pecuniarias, pena restrictiva de libertad, clausura de
establecimiento o cualquier otra sanción, como estas son heterogéneas y no
se pueden acumular, se aplican todas conjuntamente.
El concurso se puede dar aun cuando se trate de tributos distintos en
periodos diferentes siempre y cuando las sancione se impongan en un
mismo procedimiento.
La reincidencia:
El artículo 82 del C.O.T expresa que: “habrá reincidencia cuando
ocurra el imputado después de una sentencia o resolución firme
sancionadora, cometiere uno o varios ilícitos tributarios de la misma índoles
durante los 5 años contados a partir de aquellos.”
9. Quiere decir el artículo que si hoy un contribuyente es sancionado por
incumplir con una obligación formal, por ejemplo no emite facturas ni
comprobantes y la información es los libros contables no se corresponde, y al
cabo de 3 años es sancionado por el mismo ilícito, habrá reincidencia.
Responsabilidad penal:
Art. 93 a 98 Del COT.
Es aplicada por la administración tributaria las sanciones pecuniarias,
a salvo de las penas de cárcel que serán impuestos por el tribunal.
Las multas no se pagan con cárcel y las sanciones pecuniarias si no
se pagan en efectivo, se pagan con cárcel. Los órganos judiciales tendrán la
posibilidad de suspender la pena restrictiva de libertad si el contribuyente no
es reincidente, es decir sino ha sido condenado por un hecho ilícito
anteriormente, y si ha pagado las cantidades adeudadas al fisco.
La prisión o pena restrictiva de la libertad viene a ser la sanción más
grave que puede imponérsele al individuo por la comisión.
Son causas de extinción de las acciones por ilícitos
tributarios:
La muerte del autor principal extingue la acción punitiva, pero no
extingue la acción contra coautores y participes.
La amnistía.
La prescripción y las demás causas de extinción de la acción tributaria
conforme al C.O.T.
Eximentes de la responsabilidad penal:
Según artículo 85 del COT:
10. Son circunstancias que eximen de responsabilidad por ilícitos
tributarios:
1. El hecho de no haber cumplido 18 años.
2. La incapacidad mental debidamente comprobada.
3. El caso fortuito y la fuerza mayor.
4. El error de hecho y de derecho excusable.
5. La obediencia legítima y debida.
6. Cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicables a los
ilícitos tributarios.
La inhabilitación profesional:
En el art 89 del COT se encuentra que esta sanción es aplicable a los
profesionales o técnicos que por vía de su ejercicio participen en la comisión
de ilícito de defraudación tributaria.
Ej. Si un contador lleva dos o más libros para una misma contabilidad, con
distintos asientos.
Se le aplicara la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, por un
término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con
motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o
cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria.
Sanciones aplicables:
Según artículo 94 del COT
Las sanciones aplicables son:
11. 1. Prisión.
2. Multa.
3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados
para cometerlo.
4. Clausura temporal del establecimiento.
5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.
6. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y
expendios de especies gravadas y fiscales.
Circunstancias atenuantes de la pena:
Son aquellas circunstancias que hacen que un delito tenga una
penalidad menor a la del delito base.
Por su parte, las circunstancias atenuantes, son aquellas causas y
circunstancias, eminentemente subjetivas que modifican la aplicación de la
pena. Las atenuantes se refieren a la imputabilidad y a la culpabilidad. (p.
585).
Se tiene pues, que esas circunstancias atenuantes van dirigidas a
disminuir o flexibilizar la pena que corresponda aplicar al autor del hecho
ilícito.
Según artículo 96 del COT
Son circunstancias atenuantes:
1. El grado de instrucción del infractor.
2. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.
12. 3. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el
crédito tributario.
4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la
imposición de la sanción.
5. El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios
de transferencia entre partes vinculadas.
6. Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos
administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresamente por la
Ley.
Circunstancias agravantes de la pena:
Las circunstancias agravantes son aquellas que hacen que la
penalidad o sanción de un delito aumente.
Moya (2009), indica que las circunstancias agravantes, son aquellas
situaciones objetivas o hechos que aumentan la responsabilidad criminal
fir-me y tienen como fundamento el dolo y el peligro del agente. Permiten una
mayor graduación de la condena. (p. 584).
Según artículo 95 del COT
Son circunstancias agravantes:
1. La reincidencia.
2. La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores
o partícipes.
3. La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito.
13. BIBLIOGRAFIA
Código Orgánico Tributario. (2001). Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 37.305 Fecha: Octubre 17 de 2001.
Moya, E. (2009). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario.
Caracas. Mobilibros.
Ilícitos Tributarios. Disponible en:
http://dacostacarnevali21.blogspot.com/2009/08/ilicitos-tributarios.html.
Consulta: 11 de enero de 2016.
Ilícitos Tributarios. Disponible en:
http://yennvvellpena.blogspot.com/2009/08/ilicitos-tributarios.html.
Consulta: 11 de enero de 2016.
Ilícitos formales. Disponible en:
https://temasdederecho.wordpress.com/tag/ilicitos-formales/ Consulta:
11 de enero de 2016.
Naturaleza jurídica de los ilícitos tributarios. Disponible en:
http://www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/RDPUB/63-
64/rdpub_1995_63-64_61-77.pdf. Consulta: 15 de enero de 2016.
Ilícitos Tributarios. Disponible en: http://edward-
eur.blogspot.com/2009/08/ilicitos-tributarios.html. Consulta el: 18 de
enero de 2016.