SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 13
Universidad Fermín Toro.
Vice-rectorado académico.
Facultad de Ciencias jurídicas y Políticas.
Escuela de Derecho
Ilícitos Tributarios
Sánchez Marilyn C.I 20.666.409
SAIAB
Abog. Emily Ramírez
Barquisimeto, Marzo 2016
ILICITOS TRIBUTARIOS
 Concepto:
Según artículo 80 del C.O.T los ilícitos tributarios son los actos y
acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias.
Los ilícitos tributarios son todos aquellos actos u omisiones que
constituyen una infracción de las normas tributarias y por tal acción u omisión
originan la aplicación de una sanción por parte de los organismos
competentes.
Con lo anterior se entiende el ilícito tributario como la violación de las
leyes tributarias, de las cuales surja para el transgresor una sanción
proporcional al ilícito cometido, tipificado en la ley.
 Naturaleza jurídica:
Los ilícitos tributarios le permiten al derecho tributario el derecho de
castigar, que está en manos del Estado contra quienes vulneren el
ordenamiento jurídico de manera que afecten bienes fundamentales de la
sociedad.
Por los tanto el ilícito tributario va encuadrado en un ilícito de tipo
penal, se hablaría del derecho penal tributario.
 Clasificación de los ilícitos tributarios:
Los ilícitos tributarios se dividen en cuatro grupos, que son:
Ilícitos formales: Consisten en el incumplimiento de los deberes
formales, manifestados en los mecanismos administrativos del control del
cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Aunque su incumplimiento no causa un perjuicio real, dificultan el
desenvolvimiento de las funciones de la administración tributaria y pueden
servir de preámbulo para la comisión de un ilícito de mayor gravedad.
El Art.99 del COT establece que los ilícitos tributarios acurren cuando
sujetos incumplen con los siguientes deberes formales establecidos en la ley
tributaria:
Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias
respectivas, el i8ncumpliiento acarrea multa de 25 U.T hasta un máximo de
200 U.T (Art. 100).
Emitir o exigir comprobantes, es decir factura, el incumplimiento
acarrea multa de hasta 200 U.T además de clausura de 1 a 5 días continuos
(Art. 101).
Llevar libros o registros contables o especiales; sino se cumple se
genera una multa de 50 U.T hasta un máximo de 250 U.T y la clausura del
establecimiento, por un plazo máximo de 3 días continuos (Art. 102).
Presentar declaraciones y comunicaciones, se no cumplirse se
produce ilícitos formales con multa hasta 50 U.T pudiendo aplicarse una
multa de 1000 U.T a 2000 U.T en los casos de declaraciones de inversiones
en jurisdicciones de baja imposición fiscal (Art. 103).
Permitir el control de la administración tributaria, sino se genera multa
de hasta 500 U.T y revocatoria de la respectiva autorización según el caso
(Art. 104).
Informar y comparecer ante la administración tributaria, el
incumplimiento se sanciona con multa máxima de 200 U.T (Art. 105). Serán
sancionados con multa de 200 U.T. a 500 U.T. los funcionarios de la
Administración Tributaria que revelen información de carácter reservado o
hagan uso indebido de la misma. Asimismo, serán sancionados con multas
de 500 U.T. a 2000 U.T., los funcionarios de la Administración Tributaria, los
contribuyentes o responsables, las autoridades judiciales y cualquier otra
persona que directa o indirectamente revelen, divulguen o hagan uso
personal o indebido de la información proporcionada por terceros.
Acatar las órdenes de la administración tributaria, dictadas en uso
de sus facultades legales, de no ser así será sancionado con multa de 200 a
500 U.T (Art. 106).
Cualquier otro deber contenido en el COT, en las leyes especiales,
sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos
competentes, El incumplimiento de cualquier otro deber del contribuyente o
su representante que conste en el código, establecido en las leyes y demás
normas de carácter tributario, será penado con multa de diez a cincuenta
unidades tributarias (Art. 107).
Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas (art 108):
Definiremos:
Especies Fiscales: son aquellos documentos emitidos por el Estado,
creados con la finalidad que su venta origine un ingreso para el mismo, un
ejemplo de ello puede ser el papel sellado, las estampillas, entre otras.
Especies Gravadas: son todas aquellas especies o bienes que de
acuerdo a las normas tributarias se debe pagar un impuesto para su
comercialización, distribución o expendio, es decir, están bajo una regulación
del Estado, ejemplo las especies alcohólicas, el tabaco, el cigarrillo.
Los delitos de esta índole son violaciones al derecho tributario formal
respecto de ciertas obligaciones tributarias, cuyo control es por su
naturaleza, distinto al de las obligaciones tributarias ordinarias (alcoholes,
timbre fiscal, etc.).
Tienen origen en por la importación, industrialización y
comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás
manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso
de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias
primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies
fiscales.
Ilícitos materiales (art 109): Son violaciones al derecho tributario
sustantivo, manifestados en la disminución ilegitima de los ingresos
legalmente debidos al sujeto activo tributario.
Constituyen ilícitos materiales:
El retraso u omisión en el pago de tributo o de sus porciones: Incurre
al retraso el que paga la deuda tributaria después de la fecha establecida, sin
haber obtenido prórroga, en este caso se aplicara la sanción por retraso en el
pago de los tributos debidos, este será sancionado con multa de 1% de
aquellos (Art. 110).
El retraso u omisión en el pago de anticipos: Quien mediante acción
u omisión, y sin perjuicio de las sanciones penales cause una disminución
ilegítima de los ingresos tributarios, inclusive mediante el disfrute indebido de
exenciones, exoneraciones u otros beneficios fiscales, será sancionado con
multa de un 25 % hasta el 200 % del tributo omitido (Art. 111).
El incumplimiento de la obligación de retener o percibir:
Por no retener o no percibir los fondos, con el 100% al 300% del tributo no
retenido o no percibido.
Por retener o percibir menos de lo que corresponde, con el 50% al
150% de lo no retenido o no percibido.
Por no enterar lo retenido o percibido en las oficinas receptoras de fondos
nacionales, dentro del plazo establecido, será sancionado con multa
equivalente al (50%) de los tributos retenidos o percibidos y por cada mes de
retraso en su enteramiento, hasta un máximo (500%) del monto de dichas
cantidades, sin perjuicio de la aplicación de los intereses moratorios
correspondientes y de las sanciones penales (Art. 113).
La obtención de devoluciones o reintegros indebidos: Por la
obtención de reintegros indebidos será sancionado con multa de cincuenta
por ciento al doscientos por ciento (50% a 200%) de las cantidades
indebidamente obtenidas y sin perjuicios y sin perjuicio de la sanción penal
(Art. 114).
Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad: Son
violaciones al derecho tributario material, manifestada en la disminución
fraudulenta del producido tributario, con mecanismos delictivos propiamente
dicho.
Son aquellos ilícitos que toman en cuenta la gravedad del perjuicio
causado y las características propias de las conductas, que están
encaminadas a entorpecer la actividad recaudadora del Estado, por esta
razón, estas conductas están castigadas con prisión.
Son ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad:
La defraudación tributaria: Se entiende por defraudación cualquier
simulación, ocultación, maniobra o cualquier otra forma de engaño induzca
en error a la Administración Tributaria y obtenga para sí o para un tercero un
enriquecimiento indebido superior a 2.000 UT a expensas del sujeto activo
del tributo o devolución o reintegros indebidos superiores a 100 UT.
Acarrea prisión de 6 meses a 7 años (media: 3 años y nueve
meses).
Aumento de la pena entre ½ a 2/3 partes cuando la defraudación se
ejecute mediante la ocultación de inversiones realizadas o mantenidas en
jurisdicciones de baja imposición fiscal.
Cuando la defraudación se ejecute mediante la obtención indebida
de devoluciones o reintegros, la pena será de prisión de 4 a 8 años (media: 6
años).
La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de
retención o percepción: Prisión de 2 a 4 años (media: 3 años). Consiste en
quien con intención no entere las cantidades retenidas o percibidas de los
contribuyentes, responsables o terceros, dentro de los plazos establecidos
en la ley.
En los casos defraudación y falta de enteramiento de anticipos, la
acción penal se extinguirá si el infractor acepta la determinación realizada
por la Administración Tributaria y paga el monto de la obligación tributaria,
sus accesorios y sanciones, en forma total, dentro del plazo de 25 días
hábiles siguientes a la notificación de la Resolución
La divulgación, uso personal, o el uso indebido de la información
confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda
afectar su posición competitiva (funcionarios o empleados públicos, sujetos
pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona
que tuviese acceso a dicha información): Prisión de 3 meses a 3 años
(media: 1 año, 7 meses y 15 días). Consiste en la revelación, divulgación,
utilización personal o indebida de manera directa o indirecta, a través de
cualquier medio o forma.
Penas Restrictivas de la Libertad en el caso de personas jurídicas: Las
personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios sancionados con
penas restrictivas de la libertad, a través de sus directores, gerentes,
administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente
participado en la ejecución del ilícito.
 Concurso de los ilícitos tributarios:
Sobre el concurso de los ilícitos tributarios nos habla el artículo 81 del
C.O.T: Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con
penas pecuniarias, se aplicara la sanción más grave, aumentada con la
mitad de las otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya
concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de
libertad y otro delito no tipificado en este código.
El artículo expresa que si un contribuyente realiza dos o más ilícitos
cuyas sanciones son iguales, es decir de carácter pecuniaria, este será
sancionado con la multa de cualquier de ellos o la más alta, más la mitad de
la multa del ilícito restante.
Si el contribuyente incurre en dos o más ilícitos cuyas sanciones
puede ser pecuniarias, pena restrictiva de libertad, clausura de
establecimiento o cualquier otra sanción, como estas son heterogéneas y no
se pueden acumular, se aplican todas conjuntamente.
El concurso se puede dar aun cuando se trate de tributos distintos en
periodos diferentes siempre y cuando las sancione se impongan en un
mismo procedimiento.
 La reincidencia:
El artículo 82 del C.O.T expresa que: “habrá reincidencia cuando
ocurra el imputado después de una sentencia o resolución firme
sancionadora, cometiere uno o varios ilícitos tributarios de la misma índoles
durante los 5 años contados a partir de aquellos.”
Quiere decir el artículo que si hoy un contribuyente es sancionado por
incumplir con una obligación formal, por ejemplo no emite facturas ni
comprobantes y la información es los libros contables no se corresponde, y al
cabo de 3 años es sancionado por el mismo ilícito, habrá reincidencia.
 Responsabilidad penal:
Art. 93 a 98 Del COT.
Es aplicada por la administración tributaria las sanciones pecuniarias,
a salvo de las penas de cárcel que serán impuestos por el tribunal.
Las multas no se pagan con cárcel y las sanciones pecuniarias si no
se pagan en efectivo, se pagan con cárcel. Los órganos judiciales tendrán la
posibilidad de suspender la pena restrictiva de libertad si el contribuyente no
es reincidente, es decir sino ha sido condenado por un hecho ilícito
anteriormente, y si ha pagado las cantidades adeudadas al fisco.
La prisión o pena restrictiva de la libertad viene a ser la sanción más
grave que puede imponérsele al individuo por la comisión.
 Son causas de extinción de las acciones por ilícitos
tributarios:
La muerte del autor principal extingue la acción punitiva, pero no
extingue la acción contra coautores y participes.
La amnistía.
La prescripción y las demás causas de extinción de la acción tributaria
conforme al C.O.T.
 Eximentes de la responsabilidad penal:
Según artículo 85 del COT:
Son circunstancias que eximen de responsabilidad por ilícitos
tributarios:
1. El hecho de no haber cumplido 18 años.
2. La incapacidad mental debidamente comprobada.
3. El caso fortuito y la fuerza mayor.
4. El error de hecho y de derecho excusable.
5. La obediencia legítima y debida.
6. Cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicables a los
ilícitos tributarios.
 La inhabilitación profesional:
En el art 89 del COT se encuentra que esta sanción es aplicable a los
profesionales o técnicos que por vía de su ejercicio participen en la comisión
de ilícito de defraudación tributaria.
Ej. Si un contador lleva dos o más libros para una misma contabilidad, con
distintos asientos.
Se le aplicara la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, por un
término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con
motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o
cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria.
 Sanciones aplicables:
Según artículo 94 del COT
Las sanciones aplicables son:
1. Prisión.
2. Multa.
3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados
para cometerlo.
4. Clausura temporal del establecimiento.
5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.
6. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y
expendios de especies gravadas y fiscales.
 Circunstancias atenuantes de la pena:
Son aquellas circunstancias que hacen que un delito tenga una
penalidad menor a la del delito base.
Por su parte, las circunstancias atenuantes, son aquellas causas y
circunstancias, eminentemente subjetivas que modifican la aplicación de la
pena. Las atenuantes se refieren a la imputabilidad y a la culpabilidad. (p.
585).
Se tiene pues, que esas circunstancias atenuantes van dirigidas a
disminuir o flexibilizar la pena que corresponda aplicar al autor del hecho
ilícito.
Según artículo 96 del COT
Son circunstancias atenuantes:
1. El grado de instrucción del infractor.
2. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.
3. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el
crédito tributario.
4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la
imposición de la sanción.
5. El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios
de transferencia entre partes vinculadas.
6. Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos
administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresamente por la
Ley.
 Circunstancias agravantes de la pena:
Las circunstancias agravantes son aquellas que hacen que la
penalidad o sanción de un delito aumente.
Moya (2009), indica que las circunstancias agravantes, son aquellas
situaciones objetivas o hechos que aumentan la responsabilidad criminal
fir-me y tienen como fundamento el dolo y el peligro del agente. Permiten una
mayor graduación de la condena. (p. 584).
Según artículo 95 del COT
Son circunstancias agravantes:
1. La reincidencia.
2. La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores
o partícipes.
3. La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito.
BIBLIOGRAFIA
Código Orgánico Tributario. (2001). Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 37.305 Fecha: Octubre 17 de 2001.
Moya, E. (2009). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario.
Caracas. Mobilibros.
Ilícitos Tributarios. Disponible en:
http://dacostacarnevali21.blogspot.com/2009/08/ilicitos-tributarios.html.
Consulta: 11 de enero de 2016.
Ilícitos Tributarios. Disponible en:
http://yennvvellpena.blogspot.com/2009/08/ilicitos-tributarios.html.
Consulta: 11 de enero de 2016.
Ilícitos formales. Disponible en:
https://temasdederecho.wordpress.com/tag/ilicitos-formales/ Consulta:
11 de enero de 2016.
Naturaleza jurídica de los ilícitos tributarios. Disponible en:
http://www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/RDPUB/63-
64/rdpub_1995_63-64_61-77.pdf. Consulta: 15 de enero de 2016.
Ilícitos Tributarios. Disponible en: http://edward-
eur.blogspot.com/2009/08/ilicitos-tributarios.html. Consulta el: 18 de
enero de 2016.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

La actualidad más candente (20)

Ilícito tributario
Ilícito tributarioIlícito tributario
Ilícito tributario
 
Los ilícitos-tributarios. saia
Los ilícitos-tributarios. saiaLos ilícitos-tributarios. saia
Los ilícitos-tributarios. saia
 
Ilícitos tributarios.
Ilícitos tributarios.Ilícitos tributarios.
Ilícitos tributarios.
 
Ilicitos tributarios
Ilicitos tributariosIlicitos tributarios
Ilicitos tributarios
 
ILICITOS TRIBUTARIOS (ESTEFANIA TORRES)
ILICITOS TRIBUTARIOS (ESTEFANIA TORRES) ILICITOS TRIBUTARIOS (ESTEFANIA TORRES)
ILICITOS TRIBUTARIOS (ESTEFANIA TORRES)
 
Ilicitos tributarios
Ilicitos tributariosIlicitos tributarios
Ilicitos tributarios
 
Ilicitos tributarios
Ilicitos tributariosIlicitos tributarios
Ilicitos tributarios
 
Ilicitos tributarios
Ilicitos tributariosIlicitos tributarios
Ilicitos tributarios
 
Los ilícitos tributarios
Los ilícitos tributariosLos ilícitos tributarios
Los ilícitos tributarios
 
ILICITOS TRIBUTARIOS
ILICITOS TRIBUTARIOSILICITOS TRIBUTARIOS
ILICITOS TRIBUTARIOS
 
Ilicitos tributario uft
Ilicitos tributario uftIlicitos tributario uft
Ilicitos tributario uft
 
Trabajo N° 12 Ilicitos Tributarios
Trabajo N° 12 Ilicitos TributariosTrabajo N° 12 Ilicitos Tributarios
Trabajo N° 12 Ilicitos Tributarios
 
Ilicitos tributarios
Ilicitos tributariosIlicitos tributarios
Ilicitos tributarios
 
Ilicitos cuadro1
Ilicitos cuadro1Ilicitos cuadro1
Ilicitos cuadro1
 
Ensayo Ilicito Tributario
Ensayo Ilicito TributarioEnsayo Ilicito Tributario
Ensayo Ilicito Tributario
 
Ilícitos tributarios
Ilícitos tributariosIlícitos tributarios
Ilícitos tributarios
 
Los ilicitos tributarios
Los ilicitos tributariosLos ilicitos tributarios
Los ilicitos tributarios
 
Tributaria
TributariaTributaria
Tributaria
 
Ilícitos tributarios
Ilícitos tributariosIlícitos tributarios
Ilícitos tributarios
 
Ilícitos tributarios.zeidali
Ilícitos tributarios.zeidaliIlícitos tributarios.zeidali
Ilícitos tributarios.zeidali
 

Destacado

RESUME_chukwudubem_nweke
RESUME_chukwudubem_nwekeRESUME_chukwudubem_nweke
RESUME_chukwudubem_nwekeChuck Nweke
 
Codigo contencioso administrativo
Codigo contencioso administrativoCodigo contencioso administrativo
Codigo contencioso administrativoOscar Pacheco
 
Rivistedigitali cn 2013_006_pag_006
Rivistedigitali cn 2013_006_pag_006Rivistedigitali cn 2013_006_pag_006
Rivistedigitali cn 2013_006_pag_006Sergio Carrillo
 
El reciclaje. carlos sánchez de la cruz
El reciclaje. carlos sánchez de la cruzEl reciclaje. carlos sánchez de la cruz
El reciclaje. carlos sánchez de la cruzCarlos Sánchez
 
Распоряжение об изменении состава Губернаторского ИТ-Совета
Распоряжение об изменении состава Губернаторского ИТ-СоветаРаспоряжение об изменении состава Губернаторского ИТ-Совета
Распоряжение об изменении состава Губернаторского ИТ-СоветаДенис Ефремов
 
Paper 43 - Deep Water Pipeline CT 9_2_15
Paper 43 - Deep Water Pipeline CT 9_2_15Paper 43 - Deep Water Pipeline CT 9_2_15
Paper 43 - Deep Water Pipeline CT 9_2_15John Grover
 

Destacado (9)

103 alasr
103 alasr103 alasr
103 alasr
 
RESUME_chukwudubem_nweke
RESUME_chukwudubem_nwekeRESUME_chukwudubem_nweke
RESUME_chukwudubem_nweke
 
Codigo contencioso administrativo
Codigo contencioso administrativoCodigo contencioso administrativo
Codigo contencioso administrativo
 
Rivistedigitali cn 2013_006_pag_006
Rivistedigitali cn 2013_006_pag_006Rivistedigitali cn 2013_006_pag_006
Rivistedigitali cn 2013_006_pag_006
 
El reciclaje. carlos sánchez de la cruz
El reciclaje. carlos sánchez de la cruzEl reciclaje. carlos sánchez de la cruz
El reciclaje. carlos sánchez de la cruz
 
Распоряжение об изменении состава Губернаторского ИТ-Совета
Распоряжение об изменении состава Губернаторского ИТ-СоветаРаспоряжение об изменении состава Губернаторского ИТ-Совета
Распоряжение об изменении состава Губернаторского ИТ-Совета
 
CV-ANIL
CV-ANILCV-ANIL
CV-ANIL
 
Tema 1 dip
Tema 1 dipTema 1 dip
Tema 1 dip
 
Paper 43 - Deep Water Pipeline CT 9_2_15
Paper 43 - Deep Water Pipeline CT 9_2_15Paper 43 - Deep Water Pipeline CT 9_2_15
Paper 43 - Deep Water Pipeline CT 9_2_15
 

Similar a Ilícitos tributarios: concepto, clasificación y naturaleza jurídica

Ilícitos tributarios
Ilícitos tributariosIlícitos tributarios
Ilícitos tributarioskardiannys
 
Saydi cuadro explicativo
Saydi cuadro explicativoSaydi cuadro explicativo
Saydi cuadro explicativoSaidy28
 
Obligacion tributaria
Obligacion tributariaObligacion tributaria
Obligacion tributariakimberly213
 
Universidad fermin toro. miguel martinez
Universidad fermin toro. miguel martinezUniversidad fermin toro. miguel martinez
Universidad fermin toro. miguel martinezmieduardo
 
Presentación tributaria corobo
Presentación tributaria  coroboPresentación tributaria  corobo
Presentación tributaria coroboJeancarlos Donato
 
Ilicitos Tributarios
Ilicitos TributariosIlicitos Tributarios
Ilicitos Tributariosdanielalegon
 
Ilícitos tributarios
Ilícitos tributariosIlícitos tributarios
Ilícitos tributariosMariajeh27
 
Ilicito tributacio yoxmary tovar
Ilicito tributacio yoxmary tovarIlicito tributacio yoxmary tovar
Ilicito tributacio yoxmary tovaryoxmarytovar
 
Los ilícitos tributarios. Modalidad saia
Los ilícitos tributarios. Modalidad saiaLos ilícitos tributarios. Modalidad saia
Los ilícitos tributarios. Modalidad saiaEyler Piña
 
Cuadro ilicitos tributarios penales
Cuadro ilicitos tributarios penalesCuadro ilicitos tributarios penales
Cuadro ilicitos tributarios penalescarymarcomputer
 
Ilicitos tributarios en venezuela MARIA GUERRERO
Ilicitos tributarios en venezuela MARIA GUERREROIlicitos tributarios en venezuela MARIA GUERRERO
Ilicitos tributarios en venezuela MARIA GUERREROMariaNadineGuerrero
 
Ilicitos Tributarios
Ilicitos TributariosIlicitos Tributarios
Ilicitos TributariosAngely Parra
 
Ilicitos Tributarios
Ilicitos TributariosIlicitos Tributarios
Ilicitos TributariosGraciela Chan
 

Similar a Ilícitos tributarios: concepto, clasificación y naturaleza jurídica (20)

Ilícitos tributarios
Ilícitos tributariosIlícitos tributarios
Ilícitos tributarios
 
Ilícito cambiario
Ilícito cambiarioIlícito cambiario
Ilícito cambiario
 
Saydi cuadro explicativo
Saydi cuadro explicativoSaydi cuadro explicativo
Saydi cuadro explicativo
 
Ensayo ilicitos tributarios
Ensayo ilicitos tributariosEnsayo ilicitos tributarios
Ensayo ilicitos tributarios
 
Jose ilicitos tributarios
Jose ilicitos tributariosJose ilicitos tributarios
Jose ilicitos tributarios
 
Obligacion tributaria
Obligacion tributariaObligacion tributaria
Obligacion tributaria
 
Universidad fermin toro. miguel martinez
Universidad fermin toro. miguel martinezUniversidad fermin toro. miguel martinez
Universidad fermin toro. miguel martinez
 
Ilicitos
IlicitosIlicitos
Ilicitos
 
Presentación tributaria corobo
Presentación tributaria  coroboPresentación tributaria  corobo
Presentación tributaria corobo
 
Ilícitos Tributarios
Ilícitos TributariosIlícitos Tributarios
Ilícitos Tributarios
 
Ilicitos Tributarios
Ilicitos TributariosIlicitos Tributarios
Ilicitos Tributarios
 
Ilícitos tributarios
Ilícitos tributariosIlícitos tributarios
Ilícitos tributarios
 
Ilicito tributacio yoxmary tovar
Ilicito tributacio yoxmary tovarIlicito tributacio yoxmary tovar
Ilicito tributacio yoxmary tovar
 
Los ilícitos tributarios. Modalidad saia
Los ilícitos tributarios. Modalidad saiaLos ilícitos tributarios. Modalidad saia
Los ilícitos tributarios. Modalidad saia
 
Cuadro ilicitos tributarios penales
Cuadro ilicitos tributarios penalesCuadro ilicitos tributarios penales
Cuadro ilicitos tributarios penales
 
Ilicitos tributarios en venezuela MARIA GUERRERO
Ilicitos tributarios en venezuela MARIA GUERREROIlicitos tributarios en venezuela MARIA GUERRERO
Ilicitos tributarios en venezuela MARIA GUERRERO
 
Ilícito tributario
Ilícito tributarioIlícito tributario
Ilícito tributario
 
Ilicitos Tributarios
Ilicitos TributariosIlicitos Tributarios
Ilicitos Tributarios
 
Ilicitos tributarios
Ilicitos tributariosIlicitos tributarios
Ilicitos tributarios
 
Ilicitos Tributarios
Ilicitos TributariosIlicitos Tributarios
Ilicitos Tributarios
 

Más de marilynsa

Act. ilicitos tributarios
Act. ilicitos tributariosAct. ilicitos tributarios
Act. ilicitos tributariosmarilynsa
 
Act ensayo potestad tributaria
Act ensayo potestad tributariaAct ensayo potestad tributaria
Act ensayo potestad tributariamarilynsa
 
Act. contribuciones especiales
Act. contribuciones especialesAct. contribuciones especiales
Act. contribuciones especialesmarilynsa
 
Act. instituciones familiares
Act. instituciones familiaresAct. instituciones familiares
Act. instituciones familiaresmarilynsa
 
Act 3 tributo
Act 3 tributoAct 3 tributo
Act 3 tributomarilynsa
 
Act 2. investigacion d. finan y tribu
Act 2. investigacion d. finan y tribuAct 2. investigacion d. finan y tribu
Act 2. investigacion d. finan y tribumarilynsa
 
Actividad financiera del estado venezolano act.
Actividad financiera del estado venezolano act.Actividad financiera del estado venezolano act.
Actividad financiera del estado venezolano act.marilynsa
 

Más de marilynsa (8)

Act. ilicitos tributarios
Act. ilicitos tributariosAct. ilicitos tributarios
Act. ilicitos tributarios
 
Act ensayo potestad tributaria
Act ensayo potestad tributariaAct ensayo potestad tributaria
Act ensayo potestad tributaria
 
Act. contribuciones especiales
Act. contribuciones especialesAct. contribuciones especiales
Act. contribuciones especiales
 
Act. instituciones familiares
Act. instituciones familiaresAct. instituciones familiares
Act. instituciones familiares
 
Polos act
Polos actPolos act
Polos act
 
Act 3 tributo
Act 3 tributoAct 3 tributo
Act 3 tributo
 
Act 2. investigacion d. finan y tribu
Act 2. investigacion d. finan y tribuAct 2. investigacion d. finan y tribu
Act 2. investigacion d. finan y tribu
 
Actividad financiera del estado venezolano act.
Actividad financiera del estado venezolano act.Actividad financiera del estado venezolano act.
Actividad financiera del estado venezolano act.
 

Último

415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.pptBRIANJOFFREVELSQUEZH
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombiaylbonilla
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalPoder Judicial
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptxRosildaToralvaCamacl1
 
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfLEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfssuser20c91d1
 
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los  cambios en.pptxLucha por la hegemonía y los  cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptxantidoxxeo29
 
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal PenalMapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penalbacilos1
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxALICIACAHUANANUEZ
 
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxModelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxAgrandeLucario
 
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfTema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfanagc806
 
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa AgueroEl Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguerofreddymendoza64
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOMarianaCuevas22
 
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoApelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoMarioCasimiroAraniba1
 
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasSistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasGvHaideni
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxjuandtorcateusa
 
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDFFormación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDFmilenamora37
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfalbinoMamaniCallejas
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxMarianaSunjaylaCardo
 

Último (20)

415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
 
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfLEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
 
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los  cambios en.pptxLucha por la hegemonía y los  cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
 
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal PenalMapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
 
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx pptPRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
 
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxModelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
 
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfTema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
 
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa AgueroEl Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoApelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
 
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasSistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
 
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDFFormación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
 

Ilícitos tributarios: concepto, clasificación y naturaleza jurídica

  • 1. Universidad Fermín Toro. Vice-rectorado académico. Facultad de Ciencias jurídicas y Políticas. Escuela de Derecho Ilícitos Tributarios Sánchez Marilyn C.I 20.666.409 SAIAB Abog. Emily Ramírez Barquisimeto, Marzo 2016
  • 2. ILICITOS TRIBUTARIOS  Concepto: Según artículo 80 del C.O.T los ilícitos tributarios son los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias. Los ilícitos tributarios son todos aquellos actos u omisiones que constituyen una infracción de las normas tributarias y por tal acción u omisión originan la aplicación de una sanción por parte de los organismos competentes. Con lo anterior se entiende el ilícito tributario como la violación de las leyes tributarias, de las cuales surja para el transgresor una sanción proporcional al ilícito cometido, tipificado en la ley.  Naturaleza jurídica: Los ilícitos tributarios le permiten al derecho tributario el derecho de castigar, que está en manos del Estado contra quienes vulneren el ordenamiento jurídico de manera que afecten bienes fundamentales de la sociedad. Por los tanto el ilícito tributario va encuadrado en un ilícito de tipo penal, se hablaría del derecho penal tributario.  Clasificación de los ilícitos tributarios: Los ilícitos tributarios se dividen en cuatro grupos, que son: Ilícitos formales: Consisten en el incumplimiento de los deberes formales, manifestados en los mecanismos administrativos del control del cumplimiento de las obligaciones tributarias. Aunque su incumplimiento no causa un perjuicio real, dificultan el desenvolvimiento de las funciones de la administración tributaria y pueden servir de preámbulo para la comisión de un ilícito de mayor gravedad.
  • 3. El Art.99 del COT establece que los ilícitos tributarios acurren cuando sujetos incumplen con los siguientes deberes formales establecidos en la ley tributaria: Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas, el i8ncumpliiento acarrea multa de 25 U.T hasta un máximo de 200 U.T (Art. 100). Emitir o exigir comprobantes, es decir factura, el incumplimiento acarrea multa de hasta 200 U.T además de clausura de 1 a 5 días continuos (Art. 101). Llevar libros o registros contables o especiales; sino se cumple se genera una multa de 50 U.T hasta un máximo de 250 U.T y la clausura del establecimiento, por un plazo máximo de 3 días continuos (Art. 102). Presentar declaraciones y comunicaciones, se no cumplirse se produce ilícitos formales con multa hasta 50 U.T pudiendo aplicarse una multa de 1000 U.T a 2000 U.T en los casos de declaraciones de inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal (Art. 103). Permitir el control de la administración tributaria, sino se genera multa de hasta 500 U.T y revocatoria de la respectiva autorización según el caso (Art. 104). Informar y comparecer ante la administración tributaria, el incumplimiento se sanciona con multa máxima de 200 U.T (Art. 105). Serán sancionados con multa de 200 U.T. a 500 U.T. los funcionarios de la Administración Tributaria que revelen información de carácter reservado o hagan uso indebido de la misma. Asimismo, serán sancionados con multas de 500 U.T. a 2000 U.T., los funcionarios de la Administración Tributaria, los contribuyentes o responsables, las autoridades judiciales y cualquier otra
  • 4. persona que directa o indirectamente revelen, divulguen o hagan uso personal o indebido de la información proporcionada por terceros. Acatar las órdenes de la administración tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales, de no ser así será sancionado con multa de 200 a 500 U.T (Art. 106). Cualquier otro deber contenido en el COT, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes, El incumplimiento de cualquier otro deber del contribuyente o su representante que conste en el código, establecido en las leyes y demás normas de carácter tributario, será penado con multa de diez a cincuenta unidades tributarias (Art. 107). Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas (art 108): Definiremos: Especies Fiscales: son aquellos documentos emitidos por el Estado, creados con la finalidad que su venta origine un ingreso para el mismo, un ejemplo de ello puede ser el papel sellado, las estampillas, entre otras. Especies Gravadas: son todas aquellas especies o bienes que de acuerdo a las normas tributarias se debe pagar un impuesto para su comercialización, distribución o expendio, es decir, están bajo una regulación del Estado, ejemplo las especies alcohólicas, el tabaco, el cigarrillo. Los delitos de esta índole son violaciones al derecho tributario formal respecto de ciertas obligaciones tributarias, cuyo control es por su naturaleza, distinto al de las obligaciones tributarias ordinarias (alcoholes, timbre fiscal, etc.).
  • 5. Tienen origen en por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales. Ilícitos materiales (art 109): Son violaciones al derecho tributario sustantivo, manifestados en la disminución ilegitima de los ingresos legalmente debidos al sujeto activo tributario. Constituyen ilícitos materiales: El retraso u omisión en el pago de tributo o de sus porciones: Incurre al retraso el que paga la deuda tributaria después de la fecha establecida, sin haber obtenido prórroga, en este caso se aplicara la sanción por retraso en el pago de los tributos debidos, este será sancionado con multa de 1% de aquellos (Art. 110). El retraso u omisión en el pago de anticipos: Quien mediante acción u omisión, y sin perjuicio de las sanciones penales cause una disminución ilegítima de los ingresos tributarios, inclusive mediante el disfrute indebido de exenciones, exoneraciones u otros beneficios fiscales, será sancionado con multa de un 25 % hasta el 200 % del tributo omitido (Art. 111). El incumplimiento de la obligación de retener o percibir: Por no retener o no percibir los fondos, con el 100% al 300% del tributo no retenido o no percibido. Por retener o percibir menos de lo que corresponde, con el 50% al 150% de lo no retenido o no percibido.
  • 6. Por no enterar lo retenido o percibido en las oficinas receptoras de fondos nacionales, dentro del plazo establecido, será sancionado con multa equivalente al (50%) de los tributos retenidos o percibidos y por cada mes de retraso en su enteramiento, hasta un máximo (500%) del monto de dichas cantidades, sin perjuicio de la aplicación de los intereses moratorios correspondientes y de las sanciones penales (Art. 113). La obtención de devoluciones o reintegros indebidos: Por la obtención de reintegros indebidos será sancionado con multa de cincuenta por ciento al doscientos por ciento (50% a 200%) de las cantidades indebidamente obtenidas y sin perjuicios y sin perjuicio de la sanción penal (Art. 114). Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad: Son violaciones al derecho tributario material, manifestada en la disminución fraudulenta del producido tributario, con mecanismos delictivos propiamente dicho. Son aquellos ilícitos que toman en cuenta la gravedad del perjuicio causado y las características propias de las conductas, que están encaminadas a entorpecer la actividad recaudadora del Estado, por esta razón, estas conductas están castigadas con prisión. Son ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad: La defraudación tributaria: Se entiende por defraudación cualquier simulación, ocultación, maniobra o cualquier otra forma de engaño induzca en error a la Administración Tributaria y obtenga para sí o para un tercero un enriquecimiento indebido superior a 2.000 UT a expensas del sujeto activo del tributo o devolución o reintegros indebidos superiores a 100 UT. Acarrea prisión de 6 meses a 7 años (media: 3 años y nueve meses).
  • 7. Aumento de la pena entre ½ a 2/3 partes cuando la defraudación se ejecute mediante la ocultación de inversiones realizadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal. Cuando la defraudación se ejecute mediante la obtención indebida de devoluciones o reintegros, la pena será de prisión de 4 a 8 años (media: 6 años). La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción: Prisión de 2 a 4 años (media: 3 años). Consiste en quien con intención no entere las cantidades retenidas o percibidas de los contribuyentes, responsables o terceros, dentro de los plazos establecidos en la ley. En los casos defraudación y falta de enteramiento de anticipos, la acción penal se extinguirá si el infractor acepta la determinación realizada por la Administración Tributaria y paga el monto de la obligación tributaria, sus accesorios y sanciones, en forma total, dentro del plazo de 25 días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución La divulgación, uso personal, o el uso indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva (funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información): Prisión de 3 meses a 3 años (media: 1 año, 7 meses y 15 días). Consiste en la revelación, divulgación, utilización personal o indebida de manera directa o indirecta, a través de cualquier medio o forma. Penas Restrictivas de la Libertad en el caso de personas jurídicas: Las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios sancionados con penas restrictivas de la libertad, a través de sus directores, gerentes,
  • 8. administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito.  Concurso de los ilícitos tributarios: Sobre el concurso de los ilícitos tributarios nos habla el artículo 81 del C.O.T: Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicara la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de libertad y otro delito no tipificado en este código. El artículo expresa que si un contribuyente realiza dos o más ilícitos cuyas sanciones son iguales, es decir de carácter pecuniaria, este será sancionado con la multa de cualquier de ellos o la más alta, más la mitad de la multa del ilícito restante. Si el contribuyente incurre en dos o más ilícitos cuyas sanciones puede ser pecuniarias, pena restrictiva de libertad, clausura de establecimiento o cualquier otra sanción, como estas son heterogéneas y no se pueden acumular, se aplican todas conjuntamente. El concurso se puede dar aun cuando se trate de tributos distintos en periodos diferentes siempre y cuando las sancione se impongan en un mismo procedimiento.  La reincidencia: El artículo 82 del C.O.T expresa que: “habrá reincidencia cuando ocurra el imputado después de una sentencia o resolución firme sancionadora, cometiere uno o varios ilícitos tributarios de la misma índoles durante los 5 años contados a partir de aquellos.”
  • 9. Quiere decir el artículo que si hoy un contribuyente es sancionado por incumplir con una obligación formal, por ejemplo no emite facturas ni comprobantes y la información es los libros contables no se corresponde, y al cabo de 3 años es sancionado por el mismo ilícito, habrá reincidencia.  Responsabilidad penal: Art. 93 a 98 Del COT. Es aplicada por la administración tributaria las sanciones pecuniarias, a salvo de las penas de cárcel que serán impuestos por el tribunal. Las multas no se pagan con cárcel y las sanciones pecuniarias si no se pagan en efectivo, se pagan con cárcel. Los órganos judiciales tendrán la posibilidad de suspender la pena restrictiva de libertad si el contribuyente no es reincidente, es decir sino ha sido condenado por un hecho ilícito anteriormente, y si ha pagado las cantidades adeudadas al fisco. La prisión o pena restrictiva de la libertad viene a ser la sanción más grave que puede imponérsele al individuo por la comisión.  Son causas de extinción de las acciones por ilícitos tributarios: La muerte del autor principal extingue la acción punitiva, pero no extingue la acción contra coautores y participes. La amnistía. La prescripción y las demás causas de extinción de la acción tributaria conforme al C.O.T.  Eximentes de la responsabilidad penal: Según artículo 85 del COT:
  • 10. Son circunstancias que eximen de responsabilidad por ilícitos tributarios: 1. El hecho de no haber cumplido 18 años. 2. La incapacidad mental debidamente comprobada. 3. El caso fortuito y la fuerza mayor. 4. El error de hecho y de derecho excusable. 5. La obediencia legítima y debida. 6. Cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicables a los ilícitos tributarios.  La inhabilitación profesional: En el art 89 del COT se encuentra que esta sanción es aplicable a los profesionales o técnicos que por vía de su ejercicio participen en la comisión de ilícito de defraudación tributaria. Ej. Si un contador lleva dos o más libros para una misma contabilidad, con distintos asientos. Se le aplicara la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria.  Sanciones aplicables: Según artículo 94 del COT Las sanciones aplicables son:
  • 11. 1. Prisión. 2. Multa. 3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo. 4. Clausura temporal del establecimiento. 5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones. 6. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.  Circunstancias atenuantes de la pena: Son aquellas circunstancias que hacen que un delito tenga una penalidad menor a la del delito base. Por su parte, las circunstancias atenuantes, son aquellas causas y circunstancias, eminentemente subjetivas que modifican la aplicación de la pena. Las atenuantes se refieren a la imputabilidad y a la culpabilidad. (p. 585). Se tiene pues, que esas circunstancias atenuantes van dirigidas a disminuir o flexibilizar la pena que corresponda aplicar al autor del hecho ilícito. Según artículo 96 del COT Son circunstancias atenuantes: 1. El grado de instrucción del infractor. 2. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.
  • 12. 3. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario. 4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción. 5. El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas. 6. Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresamente por la Ley.  Circunstancias agravantes de la pena: Las circunstancias agravantes son aquellas que hacen que la penalidad o sanción de un delito aumente. Moya (2009), indica que las circunstancias agravantes, son aquellas situaciones objetivas o hechos que aumentan la responsabilidad criminal fir-me y tienen como fundamento el dolo y el peligro del agente. Permiten una mayor graduación de la condena. (p. 584). Según artículo 95 del COT Son circunstancias agravantes: 1. La reincidencia. 2. La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o partícipes. 3. La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito.
  • 13. BIBLIOGRAFIA Código Orgánico Tributario. (2001). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305 Fecha: Octubre 17 de 2001. Moya, E. (2009). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Caracas. Mobilibros. Ilícitos Tributarios. Disponible en: http://dacostacarnevali21.blogspot.com/2009/08/ilicitos-tributarios.html. Consulta: 11 de enero de 2016. Ilícitos Tributarios. Disponible en: http://yennvvellpena.blogspot.com/2009/08/ilicitos-tributarios.html. Consulta: 11 de enero de 2016. Ilícitos formales. Disponible en: https://temasdederecho.wordpress.com/tag/ilicitos-formales/ Consulta: 11 de enero de 2016. Naturaleza jurídica de los ilícitos tributarios. Disponible en: http://www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/RDPUB/63- 64/rdpub_1995_63-64_61-77.pdf. Consulta: 15 de enero de 2016. Ilícitos Tributarios. Disponible en: http://edward- eur.blogspot.com/2009/08/ilicitos-tributarios.html. Consulta el: 18 de enero de 2016.