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UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESCUELA NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
NIVEL: ESPECIALIZACION EN GESTION JUDICIAL
UNIDAD CURRICULAR: ETICA JURIDICA
ASESORA: DRA. ROSALBA RIVAS JAIMES
ÉTICA JURIDICA
(Análisis de sentencias del TSJ sobre errores
gramaticales graves y continuos de algunos
abogados)
[Ensayo]
Autor: Euclides Quevedo Abril
5.445.688
Sección “A”
euclidesquevedo@yahoo.es
Paramillo, julio 2014
ÉTICA JURÍDICA. (ANÁLISIS DE SENTENCIAS DEL TSJ SOBRE ERRORES
GRAMATICALES Y ORTOGRAFICOS GRAVES Y CONTINUOS DE ALGUNOS
ABOGADOS).
Autor: Euclides Quevedo Abril
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[Ensayo]
Los estudios de derecho, han experimentado cambios radicales en los últimos 15
años; han alterado el escenario de la formación universitaria, siendo los factores
principales entre otros, los cambios como la masificación de la educación
universitaria, los cambios tecnológicos y las transformaciones sociales que se han
reflejado en la actividad que se espera que desarrollen y desempeñen los abogados.
Esa masificación de los estudios universitarios han sido políticas de estado
impulsadas por el Comandante Presidente HUGO CHAVEZ, y mantenidas como
medidas sociales y grandes misiones educativas por el Presidente Nicolás Maduro;
gracias a ello. muchos ciudadanos venezolanos provenientes de múltiples contextos
socioeconómicos y culturales, sobre todos de los estratos excluidos del acceso al
conocimiento, se han beneficiado de estas políticas y medidas sociales del Gobierno
Bolivariano y Revolucionario.
Estos grupos humanos tan heterogéneos, han ingresado a un sistema universitario
que no fue diseñado para asumir el desafío de producir aprendizajes ni hacerse
cargo de la circunstancia de que los participantes que ingresan a sus aulas
universitarias, posean competencias y conocimientos previos muy diversos entre sí.
El segundo factor que ha modificado el contexto formativo del abogado de hoy, es
internet. Ese surgimiento trajo consigo el masivo acceso a grandes volúmenes de
información y un extraordinario cambio cultural asociado a las redes sociales que
modifican la forma de acceso, valor y administración de la información.
Adicionalmente se ha externalizado la memoria jurídica y ya muchos ciudadanos
consultan la red, antes que la búsqueda de asesoría a un abogado, lo que ha hecho
que pierda relevancia en asuntos de orden sencillo, que antes era respondido por un
abogado.
En cuanto a los cambios sociales que impactan el ejercicio de la profesión jurídica,
esos cambios han sido profundos y revolucionarios, al ser de orden constitucional los
principios, valores, fines y fundamentos que han empezado a impactar en los
estudios jurídicos y en la evaluación de desempeño de los abogados, que
resguardaran esos mandatos constitucionales, vinculados a las garantías y derechos
de la Carta Magna.
Diversas carencias educativas, se han observado en los estudios jurídicos y en los
estudios de derecho en las aulas universitarias; carencias, deficiencias, destrezas y
habilidades, que juegan en contra de quien esta huérfano de las mismas, y que
convierten al abogado en desaventajado ante los retos en este siglo de la
información y la comunicación.
Muchos de los participantes que ingresan a estudiar derecho no han desarrollado
suficientemente algunas competencias de lecto-escritura que resultan claves para
comprender, evaluar o sintetizar textos especializados. Una explicación corriente
para este fenómeno es la carencia del bagaje cultural en su formación educativa
primaria y secundaria; es decir, hay participantes que no cuentan con las
herramientas que les permitan dar significado a las prácticas de lectura y escritura
propias de la investigación universitaria, en términos consistentes como sería exigible
a quienes pretendan formar parte de la comunidad de jueces y abogados.
Así las cosas, ha sido tal la gravedad por los que atraviesan los estudios jurídicos,
que hace necesario revisar en profundidad la manera como se abordan los
aprendizajes que suponen la lectura y la escritura de textos, así como otras
competencias, tanto como la elaboración de textos jurídicos y discursos orales; lograr
una tarea de desarrollo de competencias de lenguaje y comunicación, aprender a
usar mejor el lenguaje en contextos de cotidianidad, así como en instancias propias
de los estrados judiciales, de manera escrita y en forma oral.
La necesidad de un estudio profundo del lenguaje, las reglas lingüísticas para el
avance en el dominico de las competencias de lectoescritura, tanto como las reglas
de ortografías, que por ser muy fáciles por lo objetivo, pero no así de fácil sería
corregir un texto en términos de cohesión, coherencia y alineación con las reglas
socioculturales que dominan el contexto.
Además, es una necesidad enfocar el problema en los participantes desventajados
del colectivo de participantes en estudios jurídicos o estudiantes de derecho para
procesos de nivelación, del estudio sistemático del lenguaje y finalizar con el estudio
de la lengua castellana, como bien lo ordena nuestra Constitución Bolivariana.
Reflexiones finales:
La Sala Constitucional del TSJ, en ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL
RONDÓN HAAZ, alertó ya en el año 2000, sobre la grave situación que venían
observando ante las actuaciones de abogados ante el máximo tribunal de la
República. Así lo expresaba en decisión ante un recurso de interpretación propuesto
por el abogado HERMANN ESCARRÁ MALAVÉ,
…el abogado es una figura esencial del Sistema de Justicia, ya que
no sólo los abogados en ejercicio requieren de una calificación y
posterior autorización para ejercer, sino que de la misma manera lo
requieren los jueces, en virtud de que deben ser abogados, así como
los fiscales del Ministerio Público o los defensores públicos. Es
entonces la base fundamental de un Sistema de Justicia justo y
eficiente que los abogados posean las calificaciones adecuadas para
ejercer la profesión, y de esa forma servir como elementos básicos
del Sistema de Justicia... (TSJ, 2000)
Este llamado de atención a ese nivel del sistema de justicia, da cuenta de una
gravedad tal, que debe llamar a reflexión al colectivo de abogados y abogadas,
jueces y juezas del país, en la forma como se está manejando la lengua castellana,
tal como lo manda el artículo 7 constitucional:
Artículo 9. El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas
también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser
respetados en todo el territorio de la República, por constituir
patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad. (CRBV, 2000)
Tanto algunos y muy contados jueces como abogados y abogadas, tal como se
evidencia de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial,
expediente n° 1813/1832-2009, cuya Comisionada Ponente fue: Flor Violeta Montiel
Arab, en uno de sus párrafos, expresa:
…esta Comisión observa a los folios 274 al 303 de la pieza N° 4 del
expediente, decisión dictada el 29 de marzo de 2006, por el
ciudadano sometido a procedimiento, correspondiente a la causa
judicial KP01-P-2003-001287, suscrita por dicho ciudadano, en la
cual efectivamente se evidenció una gran cantidad de errores
ortográficos y gramaticales desde el inicio hasta el final de la misma,
la cual aparece para esta instancia disciplinaria como inaceptable, ya
que no se trata como lo expusiera en su defensa, de fallas presentes
sólo en la parte narrativa de la sentencia, toda vez que en la parte
motiva de la misma, folio 297 de la pieza 4 del presente expediente,
esto es, en una sola página se leen –más de diez errores
ortográficos- como se transcriben a continuación: “…mometo…”,
“…nombro…”, “…apelo…”, “…lebamtada…”, “…instanci…”,
“…juridica…”, “…poer…”, “…codigo…”, “…preocedimiento…”,
“…maximas…”, “…incurrio…”, “…accion…”. (CFRSJ, 2009).
Decisión ésta que le costó el cargo de Juez a quien destituyeron, por una serie de
irregularidades, incluyendo una inaceptable falta de ortografía y gramática, que fue
considerado que dicho ciudadano atentó contra la respetabilidad del Poder Judicial,
falta disciplinaria prevista en el numeral 2 del artículo 40 de la Ley de Carrera
Judicial, que da lugar a la sanción de destitución.
En reiteradas oportunidades el TSJ, ha llamado la atención a juristas y abogados,
donde se les exhorta de manera fehaciente a los “…profesionales de derecho con la
calidad y la capacidad suficiente para analizar, expresar y decidir los términos de las
leyes que soportan la justicia venezolana…” “...esta Sala exhorta e insta a los
profesionales que ejercen, profesan y enseñan el Derecho, en pre y en postgrado, a
la asunción responsable de sus funciones y deberes, como componentes esenciales
del Sistema de Justicia y, en consecuencia, a la actuación de manera concordante
con las exigencias formales y materiales que son propias de la dignidad de la
profesión de abogado y que, en concepto de quienes aquí deciden, en absoluto son
meras formalidades”
Referencias Bibliográficas
Cabanellas, G (1989). Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual (18.ed.). Buenos Aires: Heliasta
S.R.L.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N°
5.453 de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, viernes 24 de marzo de 2000.
Exposición de Motivos. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Impresa por error
material del ente emisor). http://www.ciemi.org.ve/pdf/constitucion_venezuela.pdf
Tribunal Supremo de Justicia (2002). Sala Constitucional. Herman Escarrá Malavé. Recurso de
interpretación. http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/abril/747-080402-00-3210.HTM
COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, (2010).
http://cfr.tsj.gov.ve/DECISIONES/2010/NOVIEMBRE/1578-23-1813-1832-2009-0142-
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Tarea etica juridica_ortografia_tsj

  • 1. UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESCUELA NACIONAL DE LA MAGISTRATURA NIVEL: ESPECIALIZACION EN GESTION JUDICIAL UNIDAD CURRICULAR: ETICA JURIDICA ASESORA: DRA. ROSALBA RIVAS JAIMES ÉTICA JURIDICA (Análisis de sentencias del TSJ sobre errores gramaticales graves y continuos de algunos abogados) [Ensayo] Autor: Euclides Quevedo Abril 5.445.688 Sección “A” euclidesquevedo@yahoo.es Paramillo, julio 2014
  • 2. ÉTICA JURÍDICA. (ANÁLISIS DE SENTENCIAS DEL TSJ SOBRE ERRORES GRAMATICALES Y ORTOGRAFICOS GRAVES Y CONTINUOS DE ALGUNOS ABOGADOS). Autor: Euclides Quevedo Abril euclidesquevedo@yahoo.es [Ensayo] Los estudios de derecho, han experimentado cambios radicales en los últimos 15 años; han alterado el escenario de la formación universitaria, siendo los factores principales entre otros, los cambios como la masificación de la educación universitaria, los cambios tecnológicos y las transformaciones sociales que se han reflejado en la actividad que se espera que desarrollen y desempeñen los abogados. Esa masificación de los estudios universitarios han sido políticas de estado impulsadas por el Comandante Presidente HUGO CHAVEZ, y mantenidas como medidas sociales y grandes misiones educativas por el Presidente Nicolás Maduro; gracias a ello. muchos ciudadanos venezolanos provenientes de múltiples contextos socioeconómicos y culturales, sobre todos de los estratos excluidos del acceso al conocimiento, se han beneficiado de estas políticas y medidas sociales del Gobierno Bolivariano y Revolucionario. Estos grupos humanos tan heterogéneos, han ingresado a un sistema universitario que no fue diseñado para asumir el desafío de producir aprendizajes ni hacerse cargo de la circunstancia de que los participantes que ingresan a sus aulas universitarias, posean competencias y conocimientos previos muy diversos entre sí. El segundo factor que ha modificado el contexto formativo del abogado de hoy, es internet. Ese surgimiento trajo consigo el masivo acceso a grandes volúmenes de información y un extraordinario cambio cultural asociado a las redes sociales que modifican la forma de acceso, valor y administración de la información. Adicionalmente se ha externalizado la memoria jurídica y ya muchos ciudadanos consultan la red, antes que la búsqueda de asesoría a un abogado, lo que ha hecho que pierda relevancia en asuntos de orden sencillo, que antes era respondido por un abogado. En cuanto a los cambios sociales que impactan el ejercicio de la profesión jurídica, esos cambios han sido profundos y revolucionarios, al ser de orden constitucional los principios, valores, fines y fundamentos que han empezado a impactar en los estudios jurídicos y en la evaluación de desempeño de los abogados, que
  • 3. resguardaran esos mandatos constitucionales, vinculados a las garantías y derechos de la Carta Magna. Diversas carencias educativas, se han observado en los estudios jurídicos y en los estudios de derecho en las aulas universitarias; carencias, deficiencias, destrezas y habilidades, que juegan en contra de quien esta huérfano de las mismas, y que convierten al abogado en desaventajado ante los retos en este siglo de la información y la comunicación. Muchos de los participantes que ingresan a estudiar derecho no han desarrollado suficientemente algunas competencias de lecto-escritura que resultan claves para comprender, evaluar o sintetizar textos especializados. Una explicación corriente para este fenómeno es la carencia del bagaje cultural en su formación educativa primaria y secundaria; es decir, hay participantes que no cuentan con las herramientas que les permitan dar significado a las prácticas de lectura y escritura propias de la investigación universitaria, en términos consistentes como sería exigible a quienes pretendan formar parte de la comunidad de jueces y abogados. Así las cosas, ha sido tal la gravedad por los que atraviesan los estudios jurídicos, que hace necesario revisar en profundidad la manera como se abordan los aprendizajes que suponen la lectura y la escritura de textos, así como otras competencias, tanto como la elaboración de textos jurídicos y discursos orales; lograr una tarea de desarrollo de competencias de lenguaje y comunicación, aprender a usar mejor el lenguaje en contextos de cotidianidad, así como en instancias propias de los estrados judiciales, de manera escrita y en forma oral. La necesidad de un estudio profundo del lenguaje, las reglas lingüísticas para el avance en el dominico de las competencias de lectoescritura, tanto como las reglas de ortografías, que por ser muy fáciles por lo objetivo, pero no así de fácil sería corregir un texto en términos de cohesión, coherencia y alineación con las reglas socioculturales que dominan el contexto. Además, es una necesidad enfocar el problema en los participantes desventajados del colectivo de participantes en estudios jurídicos o estudiantes de derecho para procesos de nivelación, del estudio sistemático del lenguaje y finalizar con el estudio de la lengua castellana, como bien lo ordena nuestra Constitución Bolivariana. Reflexiones finales: La Sala Constitucional del TSJ, en ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, alertó ya en el año 2000, sobre la grave situación que venían observando ante las actuaciones de abogados ante el máximo tribunal de la
  • 4. República. Así lo expresaba en decisión ante un recurso de interpretación propuesto por el abogado HERMANN ESCARRÁ MALAVÉ, …el abogado es una figura esencial del Sistema de Justicia, ya que no sólo los abogados en ejercicio requieren de una calificación y posterior autorización para ejercer, sino que de la misma manera lo requieren los jueces, en virtud de que deben ser abogados, así como los fiscales del Ministerio Público o los defensores públicos. Es entonces la base fundamental de un Sistema de Justicia justo y eficiente que los abogados posean las calificaciones adecuadas para ejercer la profesión, y de esa forma servir como elementos básicos del Sistema de Justicia... (TSJ, 2000) Este llamado de atención a ese nivel del sistema de justicia, da cuenta de una gravedad tal, que debe llamar a reflexión al colectivo de abogados y abogadas, jueces y juezas del país, en la forma como se está manejando la lengua castellana, tal como lo manda el artículo 7 constitucional: Artículo 9. El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad. (CRBV, 2000) Tanto algunos y muy contados jueces como abogados y abogadas, tal como se evidencia de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, expediente n° 1813/1832-2009, cuya Comisionada Ponente fue: Flor Violeta Montiel Arab, en uno de sus párrafos, expresa: …esta Comisión observa a los folios 274 al 303 de la pieza N° 4 del expediente, decisión dictada el 29 de marzo de 2006, por el ciudadano sometido a procedimiento, correspondiente a la causa judicial KP01-P-2003-001287, suscrita por dicho ciudadano, en la cual efectivamente se evidenció una gran cantidad de errores ortográficos y gramaticales desde el inicio hasta el final de la misma, la cual aparece para esta instancia disciplinaria como inaceptable, ya que no se trata como lo expusiera en su defensa, de fallas presentes sólo en la parte narrativa de la sentencia, toda vez que en la parte
  • 5. motiva de la misma, folio 297 de la pieza 4 del presente expediente, esto es, en una sola página se leen –más de diez errores ortográficos- como se transcriben a continuación: “…mometo…”, “…nombro…”, “…apelo…”, “…lebamtada…”, “…instanci…”, “…juridica…”, “…poer…”, “…codigo…”, “…preocedimiento…”, “…maximas…”, “…incurrio…”, “…accion…”. (CFRSJ, 2009). Decisión ésta que le costó el cargo de Juez a quien destituyeron, por una serie de irregularidades, incluyendo una inaceptable falta de ortografía y gramática, que fue considerado que dicho ciudadano atentó contra la respetabilidad del Poder Judicial, falta disciplinaria prevista en el numeral 2 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial, que da lugar a la sanción de destitución. En reiteradas oportunidades el TSJ, ha llamado la atención a juristas y abogados, donde se les exhorta de manera fehaciente a los “…profesionales de derecho con la calidad y la capacidad suficiente para analizar, expresar y decidir los términos de las leyes que soportan la justicia venezolana…” “...esta Sala exhorta e insta a los profesionales que ejercen, profesan y enseñan el Derecho, en pre y en postgrado, a la asunción responsable de sus funciones y deberes, como componentes esenciales del Sistema de Justicia y, en consecuencia, a la actuación de manera concordante con las exigencias formales y materiales que son propias de la dignidad de la profesión de abogado y que, en concepto de quienes aquí deciden, en absoluto son meras formalidades” Referencias Bibliográficas Cabanellas, G (1989). Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual (18.ed.). Buenos Aires: Heliasta S.R.L. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453 de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, viernes 24 de marzo de 2000. Exposición de Motivos. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Impresa por error material del ente emisor). http://www.ciemi.org.ve/pdf/constitucion_venezuela.pdf Tribunal Supremo de Justicia (2002). Sala Constitucional. Herman Escarrá Malavé. Recurso de interpretación. http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/abril/747-080402-00-3210.HTM COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, (2010). http://cfr.tsj.gov.ve/DECISIONES/2010/NOVIEMBRE/1578-23-1813-1832-2009-0142- 2010.HTML