3. Fundamentos jurídicos del derecho de los
refugiados
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.
La Convención de la OUA que rige los aspectos inherentes a los problemas de los refugiados de
África (1969) y en la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados (1984)
Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967.
Convención sobre asilo territorial de Caracas (1954)
Declaración Universal de los Derechos humanos (1948)
Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969),
Pacto de San José
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000)
4. Convención de 1951
Adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951 por la Conferencia de
Plenipotenciarios sobre el Estatuto de los Refugiados y de los Apátridas (Naciones
Unidas), convocada por la Asamblea General en su resolución 429 (V), del 14 de
diciembre de 1950. Entrada en vigor: 22 de abril de 1954, de conformidad con el
artículo 43 Serie Tratados de Naciones Unidas, Nº 2545, Vol. 189, p. 137
5. Concepto de refugiado.
Un refugiado es alguien que con fundamento teme a ser
perseguido por razones de: raza, religión, nacionalidad,
membresía en un grupo social o político, se encuentra fuera
del país del cual es nacional o no puede retornar, por temor
fundando o no está dispuesto a hacerse valer de la protección
de su país de origen, o aquel quien no posee nacionalidad y
se encuentra fuera del país donde ha residido, por estos
motivos, no puede retornar.
10. Concepto de refugiado en la Convención
Africana
El concepto de refugiado en la convenció africana es más extensivo que en la
convención de 1951. El 20 de septiembre de 1969 la Organización de las Unidad
Africana aprobó la Convención de la OUA que rige los aspectos inherentes a los
problemas de los refugiados de África. La importancia primordial de esta Convención es
su definición más ampliada del refugiado.
La convención define “refugiado” en su Artículo 1, inciso 1 de la manera siguiente: A los
efectos de la presente Convención, el término "refugiado" se aplicará a toda persona
que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión,
nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se
encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores,
no quiera acogerse a la protección de tal país o que, careciendo de nacionalidad y
hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera
su residencia habitual, no pueda, o a causa de dichos temores, no quiera regresar a
dicho país.
11.
12.
13. Fundamento de derechos de los refugiados en
América
La convención Americana sobre los Derechos Humanos la cual forma parte los
estados americanos, contiene una disposición sobre refoulement (devolución) que,
además de amparar a los refugiados en virtud de la Convención de 1951 y el
Protocolo de New York de 1967
La declaración recomienda que la región se utilice la definición o concepto de
refugiado… que además de contener elementos de la Convención de 1951 y el
Protocolo de 1967 considere también como refugiados a las personas que han
huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por
la violencia generalizada, la agresión, extranjera, los conflictos internos, la violación
masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado
gravemente el orden público”.
15. REFUGIADO
Los refugiados son
personas que han cruzado
una frontera internacional
porque corren el riesgo de
ser perseguidas o han sido
perseguidas en sus países
de origen.
DESPLAZADO
. Los desplazados internos,
en cambio, no han cruzado
una frontera internacional
pero, por algún motivo, se
han ido de sus hogares.
16. Diferencia entre Refugiado y Apátrida
REFUGIADO APATRIDA
La Convención sobre el Estatuto de
Apátridas (1954), apátrida es “una
persona que no es considerada como
nacional por ningún Estado, conforme a
su legislación”
17. Diferencia entre un refugiado y un
migrante económico
Que los refugiados no eligen dejar su país, sino que se han visto obligados
a hacerlo. FORZADOS
Los migrantes económicos son personas que abandonan su país de origen
únicamente por razones económicas, para mejorar sus condiciones de
vida. VOLUNTARIAMENTE.
La diferencia fundamental entre migrantes económicos y refugiados es
que los primeros disfrutan de la protección de su país de origen mientras
que los refugiados no.
18. Protocolo sobre el Estatuto de los
Refugiados de New York 1967
Del Protocolo tomaron nota con aprobación el Consejo Económico y
Social en su resolución 1186 (XLI), de 18 de noviembre de 1966, y la
Asamblea General en su resolución 2198 (XXI), de 16 de diciembre de
1966. En la misma resolución, la Asamblea General pidió al Secretario
General que transmitiera el texto del Protocolo a los Estados mencionados
en su artículo V a fin de que pudieran adherirse al Protocolo Firmado en
Nueva York el 31 de enero de 1967 Entrada en vigor: 4 de octubre de
1967, de conformidad con el artículo VIII Serie Tratados de Naciones
Unidas Nº 8791, Vol. 606, p. 267
19. Motivos del Protocolo
Considerando que han surgido nuevas situaciones de refugiados desde que la
Convención fue adoptada y que hay la posibilidad, por consiguiente, de que los
refugiados interesados no queden comprendidos en el ámbito de la Convención,
Considerando conveniente que gocen de igual estatuto todos los refugiados
comprendidos en la definición de la Convención, independientemente de la fecha
límite de 1.º de enero de 1951.
20.
21.
22. El tratado de Montevideo sobre el Derecho
Penal Internacional, firmado en 1889.
El Artículo 1 plantea: los delitos, cualquiera que sea la
nacionalidad del agente, de la víctima o del
damnificado, se juzga por los tribunales y se pena
por las leyes de la nación en cuyo territorio se
perpetra.
25. Declaración de San José sobre Refugiados
La Declaración y el Plan de Acción de Brasil se basan en los
marcos regionales anteriores. En 1994, la Declaración de San
José sobre Refugiados y Personas Desplazadas se centró en el
desplazamiento interno cuando la infraestructura humanitaria
actual para responder al desplazamiento interno aún no se
había establecido y antecedió a los Principios Rectores de los
Desplazamientos Internos de 1998.
26. Garantías procesales
Declaración Universal de los Derechos humanos (1948)
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente
y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus
derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia
penal.
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial (1965)
Artículo 5
En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la
presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la
discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la
igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico,
particularmente en el goce de los derechos siguientes:
a) El derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos
que administran justicia;
[…]
27. Convención Americana sobre Derechos
Humanos (1969), Pacto de San José.
Artículo 8 - Garantías Judiciales
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez
o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de
cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de
orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca
legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes
garantías mínimas:
a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no
habla el idioma del juzgado o tribunal;
b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;
d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de
comunicarse libre y privadamente con su defensor;
e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según
la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo
establecido por la ley;
f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia,
como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;
g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y
h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
[…]
28. Principios del refugiado
La naturaleza del otorgamiento del asilo
Es un principio universalmente aceptado que el otorgamiento del asilo, así como el
reconocimiento de la condición de refugiado, tienen un carácter pacífico, apolítico y
exclusivamente humanitario. Ningún aspecto de estos actos debe interpretarse como
inamistoso hacia el país de origen de los refugiados. Estos mismos principios están
contenidos en varios instrumentos y documentos jurídicos, entre ellos la Declaración
de Cartagena.
29.
30. El principio de no devolución
El principio de no devolución constituye la piedra angular del sistema internacional
protección al refugiado y es el más fundamental de los derechos de los refugiados.
Significa la protección contra la expulsión o cualquier forma de devolución a las
fronteras de territorios donde la vida o la libertad del refugiado estarían en peligro.
Este principio, ampliamente reconocido por la Declaración de Cartagena, incluye no
sólo la expulsión y devolución, sino también medidas como el rechazo en la
Además, beneficia no sólo a aquellas personas que tienen un miedo fundado de
persecución en el sentido de la Convención de 1951 sobre Refugiados, sino también
las personas cubiertas por la definición regional de refugiados contenida en la
Declaración de Cartagena.
31. Los campamentos y asentamientos de refugiados
Como consecuencia del principio de que el otorgamiento de asilo es un acto
apolítico y exclusivamente humanitario y que los refugiados por definición son
los campamentos y asentamientos de refugiados también tienen un carácter
estrictamente civil y humanitario.
De esto se desprende que los campamentos y asentamientos deben estar bajo
administración civil. Estos campamentos y asentamientos no poseen ningún estatuto
extraterritorial, sino que son parte del territorio de los Estados y los refugiados que
encuentran en ellos tienen el deber, como cualquier otra persona, de cumplir las
y reglamentos del país de asilo, incluyendo las disposiciones legales para el
mantenimiento del orden público.
Asimismo, los refugiados tienen la obligación de abstenerse de cualquier actividad
susceptible de afectar el carácter estrictamente civil y humanitario de los
campamentos y asentamientos.
Sin embargo, no está comprendido en dichas actividades el ejercicio de los
fundamentales con fines pacíficos, tales como el derecho de libertad de
expresión, asociación y asamblea.
34. Derecho de los refugiados
Los Estados partes de los diversos instrumentos internacionales sobre todo de la Convención de
1951, se obligan a no devolver un refugiado e una vez que este ingrese a su territorio, sin considerar
los medios o las vías utilizados a fin de simplemente obtener protección internacional del Estado.
Es la Convención de 1951 la que en su artículo 33 estableció: Prohibición de expulsión y de
devolución (refoulement).
No tienen derecho a refugio internacional aquellos que sean considerados, por razones fundadas,
como un peligro para la seguridad del país donde se encuentra, o que, habiendo sido objeto de una
condena definitiva por un delito particularmente grave, constituya una amenaza para la comunidad
del país.
Es significativo el hecho de que aun en aquellas personas que no tengan una nacionalidad, se
reconoce el derecho de circulación.
APATRIDAS
El artículo 26 en la convención sobre Apátridas. Todo Estado que contratare concederá a los
apátridas que se encuentren legalmente en su territorio, el derecho de escoger el lugar de su
residencia en tal territorio y de viajar libremente por él, siempre que observen los reglamentos
aplicables en las mismas circunstancias a los extranjeros en general.
35. La Declaración Universal de los derechos Humanos ha reconocido la abierta circulación. “Toda
persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado”.
*DERECHO AL TABAJO REMUNERADO DEL REFUGIADO
El Refugiado tiene derecho al trabajo remunerado conforme al artículo 17.1. En cuanto al
derecho a empleo remunerado, todo Estado contratante concederá a lo refugiados que se
encuentren legalmente en el territorio de tales Estados el trato más favorable concedido en las
mismas circunstancias a los nacionales de países extranjeros.
*DERECHO DE REFUGIADO Y DERECHO DE GÉNERO
Las mujeres refugiadas y los niños son extremadamente vulnerables al igual que los ancianos; la
violación en concreto es un elemento horriblemente común en el modelo de persecución, temor
o limpieza étnica que conduce a las familias de refugiados lejos de sus casas a medida que lo
civiles se convierten cada vez con más frecuencia en los objetivos, más que víctimas
accidentales. La institución que aboga por el derecho de los refugiados es la ACNUR.
36. *DERECHO DEL MENOR NO ACOMPAÑADO
El derecho de menor no acompañado plantea que un niño que no ha obtenido la mayoría de
edad conforme a las disposiciones jurídicas del estado y la normativa internacional en materia
de refugiados consagra que al momento de presentarse en un país que no es el del origen de
su nacionalidad este menor no esté acompañado por sus padres o un tutor tendría derecho de
protección bajo el mandato de la convención.
*DERECHO A ENTRAR A SU PROPIO PAÍS
El derecho al regreso es una norma del Derecho Internacional General. Este derecho adquiere
una fuerza imperativa por la razón del carácter extremadamente grave de la violación que está
pasando, representada por el hecho de la expulsión forzada pasando, representada por el
hecho de la expulsión forzada a causa de violencia o de intimidaciones.
37. Procedimiento para determinar la
condición de refugiado
Una persona es un refugiado se haya reconocido o no se estatuto a través de un
procedimiento legal. El ACNUR aboga por que los gobiernos adopten un proceso
rápido, flexible y liberal, que reconozca lo difícil que es a menudo certificar la
persecución.
*REFUGIADO BAJO CONVENCIÓN
La persona es reconocida como refugiada por los Estados en virtud del criterio del
Artículo 1 de la Convención de 1951 y disfruta por ello de diversos derechos.
*REFUGIADO SUR PLACE
Una persona que no es refugiada al abandonar su país de origen, obtendrá esta
condición posteriormente a raíz de hechos ocurridos durante su ausencia. Los
refugiados sur pace pueden temer a ser perseguidos debido a un cambio en su país de
origen.
38. *DETERMINACIÓN COLECTIVA DE LA CONDICION DE REFUGIADO
El refugio colectivo se basa en las condiciones humanitarias de emergencia y no en
la determinación prima facie del refugiado.
En ciertas circunstancias, como la gran afluencia de refugiados, los países de asilo
se pueden sentir obligados a restringir ciertos derechos, tales como la libertas de
movimiento, la libertad para trabajar o a una escolarización adecuada para todos
los niños.
Cuando los refugiados no pueden cubrir sus necesidades básicas y el Estado de
refugio el cual se encuentra no tiene los recursos necesarios para cubrir esas
necesidades el ACNUR proporciona asistencia a los refugiados (y a otras personas
que se hallan bajo su mandato) que no pueden cubrir sus propias necesidades
básicas. Esta asistencia puede ser de forma financiera, alimentos, equipos (como
utensilios de cocina, sanitarios y de vivienda) o en forma de programas para
establecer escuelas o clínicas para refugiados que viviendo en un campo o en otros
centros comunales.
39. *CLÁUSULAS DE CESACIÓN
El Artículo 1C de la Convención de 1951 y en el Artículo 1.4 de la Convención de la OUA
de 1969 de manera inequívoca expresan:
Si se ha acogido de nuevo, voluntariamente, a la protección del país de su nacionalidad;
Si habiendo perdido su nacionalidad la ha recobrado nuevamente;
Si ha adquirido una nueva nacionalidad y disfruta de la protección del país de su nueva
nacionalidad;
Si voluntariamente se ha establecido en el país que había abandonado anteriormente
Si, por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida
como refugiada, no puede continuar negándose a acogerse a la protección del país de
su nacionalidad;
Si se trata de una persona que no tiene nacionalidad y, por haber desaparecido las
circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiada, está en las
condiciones de regresar al país donde antes tenía su residencia habitual.
40. *CLÁUSULAS DE EXCLUSIÓN
En la Convención de 1951, estas cláusulas figuran en los artículos 1D, 1E, y 1F, y se aplican a las
categorías de personas siguientes:
Las personas que reciben protección y asistencia de un organismo de las Naciones Unidas distinto
del UCNUR;
Las personas que tienen derechos y obligaciones inherentes a la posesión de la nacionalidad del
país donde haya fijado residencia; y
Las personas respecto de las cuales existan motivos fundados para considerar que han cometido un
crimen contra la paz, un crimen de guerra o un crimen contra la humanidad, un grave delito común
o actos contrarios a las finalidades y a los principios de la Naciones Unidas.
*EXPULSIÓN
Es un principio fundamental del Derecho Internacional de refugiados no expulsar de manera
abrupta y sin fundamento, a los refugiados que estén en su territorio. Sólo cuando la presencia de
refugiados genere un estado de inseguridad nacional basado en pruebas incontestables, el Estado
podrá expulsar a una persona, bajo protección
*DEVOLUCIÓN
La devolución es la circunstancia en que una persona es devuelta a las fronteras de territorio donde
es perseguida o trasladada a otro territorio en el que corre el riesgo de ser perseguida. Este acto
constituye una violación al principio de no devolución y, por ende, es una infracción del derecho
de los refugiados y del Derecho Internacional consuetudinario.