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No tiene definición de Familia, pero si la tiene del Matrimonio
“que es el acuerdo voluntario del hombre y la mujer …
CODIGO CIVIL arto 94:
“ El matrimonio es un contrato solemne
por el cual un hombre y una mujer se unen por toda la vida,
y tiene por objeto la procreación y el mutuo auxilio.
 Se entenderá el vinculo que une a padres y
madres con sus hijos e hijas, que incluye
derechos y obligaciones, ejercidos de forma
conjunta y responsable en el
cuido, alimentación, afecto, protección, vivien
da, educación recreación, y atención
medica, física, mental y emocional a fin de
lograr su pleno desarrollo integral.(arto 2 Ley
623).
 Se entiende el mantenimiento del hogar, la
formación integral de los hijos mediante el
esfuerzo común, con iguales derechos y
responsabilidad. (arto 16 Ley de alimentos Ley Nº 143.)
 Función de reguladora de relaciones
sexuales. A través del cuido y fidelidad
conyugal.
 Función Reproductora: uno de los fines
a parte del placer de los cónyuges es la
procreación sinónimo de familia.
 Función económica familiar: como
unidad productora y como unidad de
consumo.
 Función educativa y socializadora: es la
familia domestica la primera en modelar
a los futuros ciudadanos, a través de la
enseñanza de valores de vida, humanos
y cristianos.
 Función Afectiva: La persona en su
entorno social debe tener un ligamento
emocional estabilizador generado en
sus primeros inicios de vida en el seno
familiar.
 Derecho a la libre
procreación.
 Cohabitación en el
domicilio conyugal.
 Ayuda mutua.
 Fidelidad para ambos.
 Igualdad jurídica para
los cónyuges.
 Guardarse fidelidad. (arto 151C).
 Socorrerse mutuamente.
 Impone a ambos cónyuges a mantener,
educar e instruir a los hijos
comunes., incumbe en proporción a sus
haberes. (Arto 158 C) ( incluye al hijo reconocido arto 231).
 2202 Un hombre y una mujer
unidos en matrimonio forman con
sus hijos una familia. Esta
disposición es anterior a todo
reconocimiento por la autoridad
pública; se impone a ella. Se la
considerará como la referencia
normal en función de la cual
deben ser apreciadas las diversas
formas de parentesco.
 2203 Al crear al hombre y a la
mujer, Dios instituyó la familia
humana y la dotó de su
constitución fundamental. Sus
miembros son personas iguales en
dignidad. Para el bien común de
sus miembros y de la sociedad, la
familia implica una diversidad de
responsabilidades, de derechos y
de deberes.
 Derecho a la
Identidad. ( El estado
facilita su inscripción en los
centros de salud, es gratuito).
 Declaración de
Filiación. (Derecho de
conocer a Padre y Madre).
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Relación Familiar
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Responsabilidad Paterna y Materna.
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responsable
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La madre inscribe con Apellido del Padre Presunto. (No causa
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2. El registro notif dentro de los 3 días de la
Presunción de paternidad hecha por la madre,
El padre tiene 15 para contestar al Registro.
3
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4. Se inscribe definitivamente
La paternidad.
Registro Civil
Procedimiento en Caso de Negativa de Paternidad
Prueba ADN
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4. Se notif que no compareció
al Registro
5. Se reconfirma paternidad
6
Juzgado Familia
Demanda por impugna-
ción a la paternidad
¿Quien paga la Prueba de ADN?
1. El padre una vez que se haya practicado la Prueba y salga positiva.
2. La madre una vez que el Padre se hizo la prueba y salio Negativa.
3. El Estado una vez que la Institucion comprobó la situación de pobreza
Según la Ley de Paternidad y Maternidad
Responsable.
 Sede Administrativa.
 Ministerio de la familia.
 Policía Nacional.
 Notario Publico.
 Bufetes Populares.
 Sede Tribunales de Justicias.
 Juzgados de Familia.
 Juzgado Local Civil.
 Juzgados Únicos.
Según la Ley 623.
Madre
Solicitante
MIFAMILIA
Papa
3. Notificación expedida
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Juzgados
Ley Nº 623.
Ato 21. Derecho a las relaciones familiares. Las hijas, hijos tienen
Derecho a relacionarse con su padre o madre en casos de separación
de éstos.
Este derecho se extiende a los demás familiares tanto por línea paterna
Como por línea materna…
En todo caso se procurará establecer relaciones regulares y permanente,
Entre madre- padre- hijos, observando en todo momento el interés
Superior del niño y la niña como principio rector para establecer
El regimen de visitas en los casos de separación y divorcio.
 Un fin de semana
cada quince días.
 Durante las
vacaciones
escolares.
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año.
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Curso dº fam paternidad y maternidad resp.

  • 1.
  • 2. No tiene definición de Familia, pero si la tiene del Matrimonio “que es el acuerdo voluntario del hombre y la mujer … CODIGO CIVIL arto 94: “ El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen por toda la vida, y tiene por objeto la procreación y el mutuo auxilio.
  • 3.  Se entenderá el vinculo que une a padres y madres con sus hijos e hijas, que incluye derechos y obligaciones, ejercidos de forma conjunta y responsable en el cuido, alimentación, afecto, protección, vivien da, educación recreación, y atención medica, física, mental y emocional a fin de lograr su pleno desarrollo integral.(arto 2 Ley 623).  Se entiende el mantenimiento del hogar, la formación integral de los hijos mediante el esfuerzo común, con iguales derechos y responsabilidad. (arto 16 Ley de alimentos Ley Nº 143.)
  • 4.  Función de reguladora de relaciones sexuales. A través del cuido y fidelidad conyugal.  Función Reproductora: uno de los fines a parte del placer de los cónyuges es la procreación sinónimo de familia.  Función económica familiar: como unidad productora y como unidad de consumo.
  • 5.  Función educativa y socializadora: es la familia domestica la primera en modelar a los futuros ciudadanos, a través de la enseñanza de valores de vida, humanos y cristianos.  Función Afectiva: La persona en su entorno social debe tener un ligamento emocional estabilizador generado en sus primeros inicios de vida en el seno familiar.
  • 6.  Derecho a la libre procreación.  Cohabitación en el domicilio conyugal.  Ayuda mutua.  Fidelidad para ambos.  Igualdad jurídica para los cónyuges.
  • 7.  Guardarse fidelidad. (arto 151C).  Socorrerse mutuamente.  Impone a ambos cónyuges a mantener, educar e instruir a los hijos comunes., incumbe en proporción a sus haberes. (Arto 158 C) ( incluye al hijo reconocido arto 231).
  • 8.  2202 Un hombre y una mujer unidos en matrimonio forman con sus hijos una familia. Esta disposición es anterior a todo reconocimiento por la autoridad pública; se impone a ella. Se la considerará como la referencia normal en función de la cual deben ser apreciadas las diversas formas de parentesco.  2203 Al crear al hombre y a la mujer, Dios instituyó la familia humana y la dotó de su constitución fundamental. Sus miembros son personas iguales en dignidad. Para el bien común de sus miembros y de la sociedad, la familia implica una diversidad de responsabilidades, de derechos y de deberes.
  • 9.  Derecho a la Identidad. ( El estado facilita su inscripción en los centros de salud, es gratuito).  Declaración de Filiación. (Derecho de conocer a Padre y Madre).  Derecho al Cuido de sus Padres.  Derecho de Alimentos.  Derecho a la Relación Familiar
  • 10.
  • 11.
  • 12.
  • 13.
  • 14.
  • 15. Análisis particular sobre los aspectos de la Responsabilidad Paterna y Materna.
  • 16. Ley 623. Ley de Paternidad y Maternidad responsable.
  • 17. DERECHO DE LA IDENTIDAD DE LOS HIJOS MINSA ALCALDIAS Registro Civil de las Personas Municipales Departamentales Hospitales Centros de Salud
  • 18. Ley 623. Ley de paternidad y maternidad responsable
  • 19. DERECHO DE DECLARACION DE FILIACION Procedimiento de reconocimiento de hijo en caso de PRESUNCION La madre inscribe con Apellido del Padre Presunto. (No causa estado). Prueba ADN Positiva 1 2. El registro notif dentro de los 3 días de la Presunción de paternidad hecha por la madre, El padre tiene 15 para contestar al Registro. 3 3 4. Se inscribe definitivamente La paternidad. Registro Civil
  • 20. Procedimiento en Caso de Negativa de Paternidad Prueba ADN 1 2 3 4. Se notif que no compareció al Registro 5. Se reconfirma paternidad 6 Juzgado Familia Demanda por impugna- ción a la paternidad
  • 21. ¿Quien paga la Prueba de ADN? 1. El padre una vez que se haya practicado la Prueba y salga positiva. 2. La madre una vez que el Padre se hizo la prueba y salio Negativa. 3. El Estado una vez que la Institucion comprobó la situación de pobreza
  • 22. Según la Ley de Paternidad y Maternidad Responsable.
  • 23.  Sede Administrativa.  Ministerio de la familia.  Policía Nacional.  Notario Publico.  Bufetes Populares.  Sede Tribunales de Justicias.  Juzgados de Familia.  Juzgado Local Civil.  Juzgados Únicos.
  • 27. Ato 21. Derecho a las relaciones familiares. Las hijas, hijos tienen Derecho a relacionarse con su padre o madre en casos de separación de éstos. Este derecho se extiende a los demás familiares tanto por línea paterna Como por línea materna… En todo caso se procurará establecer relaciones regulares y permanente, Entre madre- padre- hijos, observando en todo momento el interés Superior del niño y la niña como principio rector para establecer El regimen de visitas en los casos de separación y divorcio.
  • 28.  Un fin de semana cada quince días.  Durante las vacaciones escolares.  Navidad y fin de año.  Se exceptúan de estas disposiciones a los hijos LACTANTES.  Los períodos de visitas arreglados no causa estado
  • 29. “EDUCAR A UNA MUJER ES EDUCAR A UNA FAMILIA”. San Enrique de Ossó.