2. No tiene definición de Familia, pero si la tiene del Matrimonio
“que es el acuerdo voluntario del hombre y la mujer …
CODIGO CIVIL arto 94:
“ El matrimonio es un contrato solemne
por el cual un hombre y una mujer se unen por toda la vida,
y tiene por objeto la procreación y el mutuo auxilio.
3. Se entenderá el vinculo que une a padres y
madres con sus hijos e hijas, que incluye
derechos y obligaciones, ejercidos de forma
conjunta y responsable en el
cuido, alimentación, afecto, protección, vivien
da, educación recreación, y atención
medica, física, mental y emocional a fin de
lograr su pleno desarrollo integral.(arto 2 Ley
623).
Se entiende el mantenimiento del hogar, la
formación integral de los hijos mediante el
esfuerzo común, con iguales derechos y
responsabilidad. (arto 16 Ley de alimentos Ley Nº 143.)
4. Función de reguladora de relaciones
sexuales. A través del cuido y fidelidad
conyugal.
Función Reproductora: uno de los fines
a parte del placer de los cónyuges es la
procreación sinónimo de familia.
Función económica familiar: como
unidad productora y como unidad de
consumo.
5. Función educativa y socializadora: es la
familia domestica la primera en modelar
a los futuros ciudadanos, a través de la
enseñanza de valores de vida, humanos
y cristianos.
Función Afectiva: La persona en su
entorno social debe tener un ligamento
emocional estabilizador generado en
sus primeros inicios de vida en el seno
familiar.
6. Derecho a la libre
procreación.
Cohabitación en el
domicilio conyugal.
Ayuda mutua.
Fidelidad para ambos.
Igualdad jurídica para
los cónyuges.
7. Guardarse fidelidad. (arto 151C).
Socorrerse mutuamente.
Impone a ambos cónyuges a mantener,
educar e instruir a los hijos
comunes., incumbe en proporción a sus
haberes. (Arto 158 C) ( incluye al hijo reconocido arto 231).
8. 2202 Un hombre y una mujer
unidos en matrimonio forman con
sus hijos una familia. Esta
disposición es anterior a todo
reconocimiento por la autoridad
pública; se impone a ella. Se la
considerará como la referencia
normal en función de la cual
deben ser apreciadas las diversas
formas de parentesco.
2203 Al crear al hombre y a la
mujer, Dios instituyó la familia
humana y la dotó de su
constitución fundamental. Sus
miembros son personas iguales en
dignidad. Para el bien común de
sus miembros y de la sociedad, la
familia implica una diversidad de
responsabilidades, de derechos y
de deberes.
9. Derecho a la
Identidad. ( El estado
facilita su inscripción en los
centros de salud, es gratuito).
Declaración de
Filiación. (Derecho de
conocer a Padre y Madre).
Derecho al Cuido de
sus Padres.
Derecho de Alimentos.
Derecho a la
Relación Familiar
16. Ley 623. Ley de Paternidad y Maternidad
responsable.
17. DERECHO DE LA IDENTIDAD DE LOS HIJOS
MINSA ALCALDIAS
Registro Civil de las Personas
Municipales
Departamentales
Hospitales
Centros de Salud
18. Ley 623. Ley de paternidad y maternidad
responsable
19. DERECHO DE DECLARACION DE FILIACION
Procedimiento de reconocimiento
de hijo en caso de PRESUNCION
La madre inscribe con Apellido del Padre Presunto. (No causa
estado).
Prueba
ADN
Positiva
1
2. El registro notif dentro de los 3 días de la
Presunción de paternidad hecha por la madre,
El padre tiene 15 para contestar al Registro.
3
3
4. Se inscribe definitivamente
La paternidad.
Registro Civil
20. Procedimiento en Caso de Negativa de Paternidad
Prueba ADN
1
2
3
4. Se notif que no compareció
al Registro
5. Se reconfirma paternidad
6
Juzgado Familia
Demanda por impugna-
ción a la paternidad
21. ¿Quien paga la Prueba de ADN?
1. El padre una vez que se haya practicado la Prueba y salga positiva.
2. La madre una vez que el Padre se hizo la prueba y salio Negativa.
3. El Estado una vez que la Institucion comprobó la situación de pobreza
22. Según la Ley de Paternidad y Maternidad
Responsable.
23. Sede Administrativa.
Ministerio de la familia.
Policía Nacional.
Notario Publico.
Bufetes Populares.
Sede Tribunales de Justicias.
Juzgados de Familia.
Juzgado Local Civil.
Juzgados Únicos.
27. Ato 21. Derecho a las relaciones familiares. Las hijas, hijos tienen
Derecho a relacionarse con su padre o madre en casos de separación
de éstos.
Este derecho se extiende a los demás familiares tanto por línea paterna
Como por línea materna…
En todo caso se procurará establecer relaciones regulares y permanente,
Entre madre- padre- hijos, observando en todo momento el interés
Superior del niño y la niña como principio rector para establecer
El regimen de visitas en los casos de separación y divorcio.
28. Un fin de semana
cada quince días.
Durante las
vacaciones
escolares.
Navidad y fin de
año.
Se exceptúan de
estas disposiciones
a los hijos
LACTANTES.
Los períodos de
visitas arreglados no
causa estado
29. “EDUCAR A UNA MUJER ES EDUCAR A UNA FAMILIA”.
San Enrique de Ossó.