Este documento presenta un resumen de la legislación ambiental venezolana. Comienza con una introducción sobre el desarrollo de la legislación ambiental en Venezuela desde 1594 hasta la promulgación de la Ley Orgánica del Ambiente en 1976. Luego describe algunas de las leyes orgánicas y regulaciones ambientales más importantes de Venezuela, incluyendo la Constitución, tratados internacionales, y leyes sobre calidad ambiental, recursos naturales, desechos peligrosos y más. Finalmente, resume los requisitos clave de un sistema de gestión ambiental b
1. Integrantes:
Jhonny de J. Romero.
Julio Sánchez Moran.
Leomar Simancas.
Giselle Oquendo.
Andriolis Sebrian.
2. “Somos la fuenteinspiradora para la
creación de una concienciaambiental para
quienes habitamos este mundo”.
Jr.
3. INTRODUCCIÓN
Venezuela ha contado con un profuso cuerpo legislativo en materia
ambiental, comenzando con la Ordenanza sobre Contaminación de
Aguas Provenientes de Tenerías, de abril de 1594, pasando por los
decretos conservacionistas del Libertador y, más profusamente en el
pasado siglo, pero esta legislación no podía llamarse en sentido
estricto como legislación ambiental, pues ella fue dictada en su
mayoría con fines distintos a los del Derecho Ambiental, casi siempre
para la protección de los recursos naturales como bienes de
propiedad y en ocasiones con fines éticos. A partir de la promulgación
de la Ley Orgánica del Ambiente en 1976, arranca el verdadero
Derecho Ambiental en nuestro país, toda vez que provocó la creación
de instituciones especializadas; la elaboración de estudios jurídicos
sobre el tema; y la aparición de una variedad de leyes, decretos,
resoluciones y ordenanzas coherentes y con un objetivo único y la
sensibilización más pronunciada de la colectividad hacia los
problemas del entorno.
4. Legislación Ambiental Venezolana.
El Ministerio del Ambiente y de los Recursos
Naturales Renovables (MARNR), el ente oficial
encargado de manejar las normas sobre este tema,
fue creado en 1977. Fue el primero en Latino
América.
Al principio, el tema ambiental tuvo un enfoque
romántico o académico, si se quiere. En otras
palabras, la gente pensaba que la sola función del
Ministerio era la de proteger la fauna, flora y todos
los recursos naturales de Venezuela, apartando
áreas y declarando parques nacionales. Al pasar los
años, y aún creemos que debemos conservar estos
recursos, estamos observando el problema desde
una perspectiva más práctica. Esta vez en una
manera más legal.
5. Aplicación de las Regulaciones Ambientales.
Las regulaciones ambientales son aplicadas equitativamente
a todos, sin ninguna excepción. Dependiendo del grado de
daño causado y lo que mande la ley, normas y sanciones
serán aplicadas al que causó la contaminación o daño
ambiental.
Importancia para el Inversionista.
Como consecuencia de lo dicho anteriormente, en este
momento, el tema ambiental debe ser un punto prioritario
para inversionistas cuando estén planificando sus
inversiones en Venezuela. Consideraciones ambientales no
deben ser dejadas de lado, ya que, pudiera significar un
costo más alto implementar medidas, más adelante, que no
fueron tomadas en cuenta al momento de la inversión, con
implicaciones legales y financieras adversas.
6. Inseguridades del Marco Legal.
Ahora bien, así como es cierto que existen las leyes y
regulaciones, y que se están implementando, las autoridades
encargadas de su implementación, tienen todavía que aprender
mucho sobre la ley y su aplicación práctica. Necesitan un mayor
entrenamiento y más experiencia manejando los problemas
ambientales; particularmente en el primer nivel de autoridad, que
es la Guardia Nacional, el cuerpo encargado de actuar como
policía ambiental, inspeccionar y llevar al MARNR o a los
tribunales, los problemas que detecta.
7. MARCO LEGAL: CUERPO DE LEYES VENEZOLANAS:
Las leyes venezolanas tienen diferentes niveles. Todas las
actividades comerciales relacionadas con el ambiente, directa o
indirectamente, están bajo la obligación de cumplir con la
legislación de protección ambiental. Toda regulación
constitucional, estatutaria y regulatoria, concerniente al
ambiente es aplicable a esta área, al igual que otros textos
legales, como son Tratados Internacionales y cualquier cláusula
contractual sobre ambiente.
Constitución Nacional.
La Constitución Nacional venezolana establece (artículo 106)
que, el estado debe proteger y conservar los recursos naturales
de su territorio, y que su explotación será primordialmente para
el beneficio colectivo de todos los venezolanos.
8. Tratados Internacionales.
Cualquier tratado internacional ratificado por
Venezuela se considera ley nacional. Esto significa
que cuando no exista ninguna ley nacional que
establezca regulaciones sobre algún caso ambiental
en particular, y algún tratado internacional si lo haga,
en cuanto el tratado no vaya en contra de la
Constitución Nacional, esas reglas son las que hay
que seguir.
9. Reglamentos de aplicación según el Áreas.
Calidad Ambiental.
Aire
Agua
Materiales – Desechos Peligrosos
Desechos No Peligrosos
Ruido
Recursos Naturales.
Diversidad Biológica
Recursos Forestales
Fauna Silvestre
ABRAE’s y Parques de Recreación.
ABRAE’s
Parques de Recreación
Control de Ejecución de Obras y Actividades.
Control de Ejecución de Obras
Prevención y Control de Incendios Forestales
Zonas Costeras - Espacios Acuáticos e Insulares
Puertos y Marinas
Pesca y Acuicultura
energía
10. Guardería Ambiental.
Indígenas.
Seguridad y Salud.
Seguridad
Salud
Planificación, Participación y Cooperativas.
Planificación
Participación y Cooperativas
Tratados y Convenios Internacionales.
Procedimientos Administrativos – Funciones.
Otras Conexas.
11. Ambiente General.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Capítulo IX de los derechos ambientales
Artículo 129 - Todas las actividades susceptibles de generar daños a
los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de
impacto ambiental y socio cultural. Gaceta Oficial de la República de
Bolivariana de Venezuela No. 36.860 del 30 de Diciembre de 1999.
12. LEYES ORGÁNICAS.
Ley Orgánica del Ambiente. G.O. 5833 ext. del 22 de diciembre
de 2006.
Con la promulgación de las leyes orgánicas del Ambiente y de la
Administración Central en 1976, se inició una reforma, con
repercusiones tanto en el marco legal como en el institucional que,
puede decirse, inicia en Venezuela el desarrollo del derecho
ambiental propiamente dicho, concebido como una nueva relación
entre el hombre y su entorno y dándole un tratamiento integral y
unificador a los diversos problemas ambientales.
13. Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio. G.O. 3.238
extra. del 11 - 08 – 1983.
Tiene como objeto establecer las disposiciones que rigen el
proceso de ordenación del territorio en concordancia con la
estrategia de desarrollo económico y social a largo plazo de la
Nación. La ley establece un régimen de aprobaciones (si se trata
de entes públicos los solicitantes) y de autorizaciones (si se trata
de particulares) en caso de realizarse actividades que impliquen
ocupación del territorio.
14. Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua
Potable y de Saneamiento. G.O. N° 38.763, 6 de
septiembre del 2007.
Tiene por objeto regular la prestación de los servicios
públicos de Agua Potable y de Saneamiento, establecer el
régimen de fiscalización, control y evaluación de tales
servicios y promover su desarrollo, en beneficio general de
los ciudadanos, de la salud pública, la preservación de los
recursos hídricos y la protección del ambiente y en
concordancia con la Política Sanitaria y Ambiental que en
esta materia dicte el Poder Ejecutivo Nacional y con los
planes de desarrollo económico y social de la Nación.
15. Ley Penal del Ambiente. G.O. 4.358 extraordinario de 3
de enero de 1992.
Garantiza y asegura las normas de protección al ambiente
que se encuentran contenidas en otras leyes, reglamentos
y resoluciones. No contiene ningún tipo de normas
técnicas, sólo prevé las sanciones por el incumplimiento a
las otras normas y por las conductas allí consagradas como
delitos ambientales. La mayoría de las sanciones allí
previstas son para las infracciones de normas que se
encuentran fuera de esa ley, pero aunque pocas, la Ley
también contiene sanciones para conductas que no violan
otras leyes o decretos, sino delitos contemplados allí
solamente, como es el caso de los delitos de incendio.
16. Ley sobre sustancias, materiales y desechos peligrosos.
G.O. Nº 5.554 extraordinario del 13 de noviembre del 2001.
Tiene por objeto regular la generación, uso, recolección,
almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de
las sustancias, materiales y desechos peligrosos, así como
cualquier otra aparición que los involucre, con el fin de
proteger la salud y el ambiente.
Contiene una serie de definiciones como almacenamiento,
aprovechamiento, desecho, disposición final. Trata sobre los
desechos provenientes de establecimientos de salud,
materiales radiactivos y plaguicidas.
17. Ley de Residuos y Desechos Sólidos. G.O. Nº 38.068, del
18-11-04.
Tiene por objeto el establecimiento y aplicación de un
régimen jurídico a la producción y gestión responsable de
los residuos y desechos sólidos, cuyo contenido normativo
y utilidad práctica deberá generar la reducción de los
desperdicios al mínimo, y evitará situaciones de riesgo
para la salud humana y calidad ambiental.
18. Calidad Ambiental.
Aire.
Decreto No 4.335 relativo a las Normas para Regular
y Controlar el Consumo, la Producción, Importación, Exportación
y Uso de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, aparecida
en Gaceta Oficial Nº 38.392 del 07 de marzo de 2006.
Agua
Ley de Aguas. Tiene por objeto establecer las disposiciones que
rigen la gestión integral de las aguas como elemento indispensable
para la vida el bienestar humano y el desarrollo sustentable del país
y es de carácter estratégico e interés de Estado. Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 38.595 de fecha 02 de enero
de 2007. Deroga al Decreto Nº 2.331 de fecha 5 de Junio de 1992
publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela No.
35.042 del 04 de Septiembre de 1992.
19. Materiales – Desechos Peligrosos.
Ley No. 55. Ley sobre Sustancias, Materiales y
Desechos Peligrosos. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela No. 5.554 Extraordinario del 13 de Noviembre de 2001. (Nueva
Ley Penal del Ambiente derogó Art. 78 al 85). Decreto No. 2.635 de fecha
22-07-98, por el cual se dicta la Reforma Parcial del Decreto No. 2.289 de
fecha 18-12-97, publicado en la Gaceta Oficial No. 5.212 Extraordinario de
fecha 12-02-98, contentivo de las Normas para el Control de la
Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos
Peligrosos.
20. Norma ISO 14000.
La Norma ISO 14000 es un conjunto de estándares internacionales que
definen los requisitos necesarios para el desarrollo e implementación de
un sistema de gestión que asegure la responsabilidad ambiental de la
empresa previniendo la contaminación pero considerando las
necesidades socioeconómicas de la compañía. Esta norma no tiene
categoría de ley, es decir, su adopción no es de carácter obligatorio en
las empresas. Sin embargo, la no adopción de esta norma limita a las
empresas a competir únicamente en el mercado nacional hasta el
momento en que sea el propio gobierno el que obligue a la industria a la
adopción de la misma. Ni que hablar de competir internacionalmente, a
este nivel es ya requisito contar con un sistema de gestión ambiental
regido por el ISO 14000.
En este sentido, podría considerarse casi imperativo para toda empresa
que quiera hacerse de un lugar dentro de la competitividad mundial
reconocer una variable ambiental dentro de todos sus métodos y
procedimientos. De esta manera, una industria limpia nos permitirá tener
mejor calidad de vida sin dañar el ecosistema que nos rodea.
21. PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN SGA - ISO 14000
En este punto es necesario tener en cuenta que pese a que
las Normas ISO 9000 e ISO 14000 permiten la correcta
implementación de Sistemas de Gestión de diferente
naturaleza, uno relacionado a la calidad y el otro
relacionado con el cuidado del impacto ambiental, al final
resultan siendo Sistemas de Gestión. En consecuencias, es
lógico inferir que el proceso de implementación es similar
en casi su totalidad, presentando pequeñas variaciones de
enfoque vistas en el punto anterior.
22. REQUISITOS DE UN SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL(SGA).
A continuación se muestra otro modelo simplificado de
implementación de un Sistema de Gestión Ambiental:
1. Requisitos generales
2. Política ambiental
3. Planificación
• Aspectos ambientales.
• Requisitos legales y otros requisitos.
• Objetivos y metas.
• Programa de gestión ambiental.
4. Implantación y funcionamiento
Estructura y responsabilidades.
Formación, sensibilización y
competencia profesional.
Comunicación.
Documentación del sistema de gestión
ambiental.
23. o Seguimiento y medición
o No conformidad, acción
correctora y acción preventiva.
o Registros.
o Auditoría del sistema de gestión
ambiental.
5. Control de la documentación.
6. Control operacional.
7. Planes de emergencia y capacidad de respuesta.
8. Comprobación y acción correctora.
9. Revisión por la Dirección (Gerencia).