La ecología como fuente del derecho ambiental venezolano
1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
La Ecología como Fuente del Derecho
Ecológico
Jesus ramos
C.I:21.143.978
Sección: SAIA-B
Derecho Ambiental
Prof.: Keydis Pérez
2. La ecología es la disciplina científica encargada del estudio y la relación
existente entre los organismos con el medio ambiente ya sea este físico como
biológico. El estudio y la comprensión de los problemas del medio ambiente
consideran como la “biología de los ecosistemas”. Mientras que el Derecho
Ecológico o ambiental es una rama del Derecho Público, donde se establecen
normas preventivas, coercitivas y sancionadoras destinadas a regular la
conducta del hombre frente al medio ambiente.
El Derecho Ambiental es una materia importante, ya que basa su
importancia en el cuidado y la protección del ambiente, por lo que se necesita
de una conciencia colectiva y general creada y llevada a cabo a través de las
normas que contengan la información necesaria tanto para los ciudadanos como
para los funcionarios encargados de los organismos o instituciones. Hay que
resaltar que el medio ambiente fue tomado en cuenta a partir de la conferencia
de Naciones Unidas en relación al tema sobre el Ambiente Humano, llevado y
celebrado en Estocolmo en el año de 1972, donde se estableció que los bienes
ambientales deberán de estar tutelados jurídicamente, así como los bienes
jurídicos ambientales, que son todos los ecosistemas que conforman a la flora,la
fauna, los suelos, el agua y como todas las riquezas naturales que se encuentren
destinadas a la explotación. Pero no es sino a partir de la primera conferencia
sobre ambiente llevada y desarrollada por parte de las Naciones Unidas, en Río
de Janeiro en 1992, 20 años después que se adopta la (agenda veintiuno,
documento detallado y contentivo de cuarentas capítulos), es donde se orienta o
fija para todos los países las actividades que en materia ambiental deben
cumplir para lograr alcanzar un desarrollosustentable.
Por su parte en Venezuela el Derecho Ambiental surge como una
disciplina, cuando en 1977 se crea el Ministerio del Ambiente y de los Recursos
Naturales Renovables (MARNR), como un organismo público con políticas y
acciones definidas en materia ambiental y de los recursos naturales, siendo por
ello considerada como pionera en Latinoamérica. En ese entonces esta Ley fue
creada pero no fue consagrada en la Constitución de la República de
Venezuela, hasta el año 1999. En su artículo 127, indica que el Estado protegerá
3. el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos; también
se refiere a que cada generación tiene el derecho y el deber de cuidar el medio
ambiente que los rodea en beneficio de los mismos y para el desarrollo
ambiental.
A si mismo el artículo 128 de la CRBV establece que “El Estado
desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades
ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas,
políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya
la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica
desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento”: Por lo tanto el
Estado debe garantizar a través de sus normas, un sistema de información, el
cual deberá ser transmitida a toda la población del país, al igual que el artículo
129 de la CRBV, es donde se les comunica a los ciudadanos y empresarios,
que cada actividad que realicen debe ser previamente señalada y deben cumplir
por un procedimiento de análisis, el cual deberá arrojar resultados que no tente
contra el medio ambiente y el proceso ecológico. “Todas las actividades
susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente
acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado
impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la
fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial
regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias
tóxicas y peligrosas. En los contratos que la República celebre con personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen,
que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no
estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir
el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones
mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si
éste resultara alterado, en los términos que fije la ley”.
Este último párrafo genera posteriormente la creación de la Ley Orgánica
del Ambiente de la República Bolivariana de Venezuela, la cual regula todo lo
inherente al medio ambiente, ya en su capítulo l, en lo que refiere a sus
4. disposiciones generales. De igual manera esta Ley es creada y llevada a cabo
en el sentido amplio de promulgar, educar, garantizar y sancionar en todo lo
relativo a la conservación del espacio geográfico que corresponde al territorio
venezolano, además también determina el conjunto normativo jurídico regulador
de la conducta del hombre en el usufructo de la naturaleza y comprende todo lo
inherente a los recursos naturales, entre los cuales se menciona:
El derecho para la protección ambiental y la regulación de
las actividades degradantes.
El derecho agrario y de regulación y ordenación de las actividades del
campo.
El derecho minero y de hidrocarburos.
El derecho para la ordenación territorial y de los espacios naturales.
El derecho para la protección de los recursos naturales renovables.
El derecho penal ambiental.
El derecho para la defensa sanitaria vegetal y animal.
FUENTES DEL DERECHO ECOLÓGICO
Tenemos como fuentes del derecho ecológico ambiental a las:
Fuentes Reales: Son los impactos negativos, hechos y fenómenos de la
actividad de los seres humanos sobre los ecosistemas, que
contribuyeron a la degradación del medio ambiente.
Fuentes Históricas: Documentos que se expresan en los convenios y
tratados de protección del medio ambiente.
Fuentes Formales: La ley, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina.
En otro orden de ideas relacionadas al tema se tiene que la ecología
viene dada por la necesidad de conocer los fenómenos que ella estudia en forma
individual y su relación con otras ciencias y disciplinas, cuyo fin es el
mantenimiento del equilibrio ecológico, y cuya acción fundamenta en la
elaboración y desarrollo de principios y normas del derecho ecológico. Tenemos
que el derecho ecológico es o se proyecta de una forma conservacionista
5. teniendo como objeto fundamental el resguardo y la conservación del ambiente y
de los recursos naturales, al igual que la defensa y conservación del mismo,
también se podría denominar como preventivo aunque el contenido de sus
normas jurídicas son de carácter punitivas y sancionadoras en el fondo y forma
de su legalidad, además que se caracteriza por ser preventivo, evitando que el
hombre cause daños a la naturaleza. Es decir que la misma jurisdicción engloba
varios ámbitos de aplicabilidad de la norma yprocedimiento jurídico por asíllamarlo.