1. Marco Jurídico de la Protección Ambiental
Avances Federales, Estatales y Municipales
Actualmente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las bases que
fundamentan al Derecho Ambiental Mexicano. Así, el Artículo 27 de la Carta Magna señala la
facultad de la Nación para imponer modalidades a la propiedad privada con el objeto de preservar
y restaurar el ambiente.
De la misma forma, el texto vigente del Artículo 25 Constitucional reconoce como principio rector
de la actividad económica al desarrollo sustentable.
La facultad de legislar en materia ambiental ha sido ya introducida con las facultades expresas que
para el Congreso Federal determina el Artículo 73 de la Constitución Política, al tiempo que el
Artículo lI, fracción n, otorga también a los municipios la facultad de expedir bandos municipales y
disposiciones de carácter general en materia ambiental.
Al Amparo de estas bases constitucionales se expidió en 1988 la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente, como un ordenamiento en el cual se establecen, por una
parte, las políticas generales para la protección del ambiente entre las que destacan: el
ordenamiento ecológico del territorio nacional, la expedición de normas oficiales mexicanas y la
evaluación de impacto ambiental, así como la coordinación de acciones entre los tres órdenes de
gobierno para la atención de la problemática ambiental.
Por otra parte, la misma Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Medio Ambiente
regula diversos aspectos de la protección ambiental: áreas naturales protegidas. Recursos
naturales, atmósfera, suelo, agua, ecosistemas acuáticos, residuos peligrosos, actividades
altamente riesgosas, energía nuclear, ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica, olores y
contaminación visual.
De manera complementaria, estos aspectos de la Ley son regulados mediante otras leyes,
reglamentos y en las normas oficiales mexicanas. En el caso de las áreas naturales protegidas, las
disposiciones que la Ley establece para su preservación son muy generales, por lo que en
específico se han ido desarrollando en los 82 decretos que declaran el establecimiento de dichas
áreas, por lo que respecta a la contaminación del aire, las reglas generales que contiene la Ley han
dado fundamento a la expedición de 2 reglamentos: el Reglamento en Materia de Prevención y
Control de la Atmósfera y en Materia de la Contaminación Generada por Vehículos Automotores
así como 18 normas oficiales mexicanas que establecen los niveles máximos permisibles de
emisión de contaminantes de fuentes fijas y fuentes móviles, y disponen las reglas que deberán
aplicarse al monitoreo de la calidad del aire.
En materia de agua, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se
encuentra complementada por una ley específica y su reglamento. Estos ordenamientos además
de regular el uso y aprovechamiento del recurso, establecen también disposiciones para prevenir y
controlar su contaminación.
En materia de residuos peligrosos la Ley establece disposiciones que regulan su generación.
Manejo importación y exportación, las cuales se encuentran desarrolladas en 2 reglamentos: el
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de
Residuos Peligrosos y el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos
Peligrosos así, como en 7 normas oficiales mexicanas. Cabe señalar que la protección de la
contaminación de los suelos se regula por las disposiciones relativas al manejo y disposición de
residuos sólidos y peligrosos.
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2. Por otra parte, en relación a las actividades altamente riesgosas, la Ley dispone las obligaciones
sustantivas en la materia, destacando las relativas a los estudios de riesgo y a la formulación de
programas para la prevención de accidentes.
En el ámbito de las entidades federativas actualmente, con excepción de Campeche, todos los
estados que conforman el Pacto Federal cuentan ya con una Ley en materia ambiental, estos
ordenamientos jurídicos al igual que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, regulan aspectos relativos al ordenamiento ecológico del territorio, evaluación del
impacto ambiental, recursos naturales en general y manejo de residuos sólidos, entre otros, en
algunos casos se han emitido también reglamentos estatales, particularmente en materia de
contaminación atmosférica.
Compromisos Internacionales.
Adicionalmente conviene señalar que México ha suscrito51 convenios internacionales en materia
ambientaldentro de los que destacan por su importancia la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres; Convenio de Brasil sobre el
Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación;
Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre Cooperación
para la Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente en la Zona Fronteriza; Convenio sobre la
Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos; Convenio Internacional
para Prevenir la Contaminación por Buques; Convenio para la Protección de la Capa de Ozono y
Protocolo de Montreal; Convenio sobre la Diversidad Biológica, Convenio Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático y la Convención Internacional para la Reglamentación de la Caza
de la Ballena.
Lagunas Jurídicas:
A pesar de lo anterior, hay aspectos de la protección ambiental que la legislación no regula, dos
aspectos importantes que no se encuentran regulados en el derecho ambiental mexicano son los
relativos a las actividades altamente riesgosas y materiales peligrosos, ya que si bien es cierto que
la Ley comprende especificaciones en la materia, es importante establecer que a la fecha no se
han reglamentado como se ha hecho con los residuos peligrosos, además, en la protección de la
flora, salvo lo referente a las especies en peligro de extinción que regula la CITES, no existe todavía
un marco legal que establezca mecanismos que permitan un uso racional del recurso y su
protección adecuada.
Asimismo, en materia de protección de la fauna, salvo las especies reguladas en la CITES, solo se
cuenta con una Ley de Caza expedida en la década de los 50, como un ordenamiento referido a la
actividad meramente cinegética, sin normar otros aspectos de la protección o aprovechamiento
de dichas especies. Por otra parte en la práctica ha comenzado a implantarse un instrumento de
política ambiental que sin embargo no cuenta todavía con un fundamento jurídico adecuado, que
es el de las auditorías ambientales.
El principal problema que padece la legislación ambiental, es la inexistencia de un adecuado
sistema de distribución de competencias entre los tres órdenes de gobierno, que propicie la
desconcentración en la atención de los problemas ambientales en un esquema de estricto respeto
a la autonomía municipal, para dejar a la Federación la regulación de los aspectos que por su
naturaleza tienen alcance en todo el territorio nacional.
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3. Artículos que Incluye:
Artículo 4°- Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y
bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará
responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal
y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este
derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y
sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades
federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de
dichos fines.
Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea
integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que,
mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa
distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los
individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad
se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento
económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.
El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en
el Artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la
propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.
Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para
impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.
Artículo 26.El Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
cuyos datos serán considerados oficiales. Para la Federación, estados, Distrito Federal y
municipios, los datos contenidos en el Sistema serán de uso obligatorio en los términos que
establezca la ley.
La responsabilidad de normar y coordinar dicho Sistema estará a cargo de un organismo con
autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades
necesarias para regular la captación, procesamiento y publicación de la información que se genere
y proveer a su observancia.
El organismo tendrá una Junta de Gobierno integrada por cinco miembros, uno de los cuales
fungirá como Presidente de ésta y del propio organismo; serán designados por el Presidente de la
República con la aprobación de la Cámara de Senadores o en sus recesos por la Comisión
Permanente del Congreso de la Unión.
La ley establecerá las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información
Estadística y Geográfica, de acuerdo con los principios de accesibilidad a la información,
transparencia, objetividad e independencia; los requisitos que deberán cumplir los miembros de la
Junta de Gobierno, la duración y escalonamiento de su encargo.
Los miembros de la Junta de Gobierno sólo podrán ser removidos por causa grave y no podrán
tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en
instituciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia; y estarán sujetos a lo dispuesto
por el Título Cuarto de esta Constitución.
Artículo 27.La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio
nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de
transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
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4. Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades
que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los
elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa
de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el
mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se
dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas
provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras
públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los
centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico.
Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma
continental y los zócalos submarinos de las islas.
Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije
(sic DOF 20-01-1960) Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y
esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar
Corresponde también a la Nación el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la
generación de energía nuclear y la regulación de sus aplicaciones en otros propósitos. El uso de la
energía nuclear sólo podrá tener fines pacíficos.
Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, la (sic DOF 0302-1983) prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y
condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las (sic DOF 03-02-1983)
prohibiciones a título de protección a la industria.
En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda
concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que
tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los
productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera
hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí o para obligar a los consumidores
a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a
favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna
clase social.
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
o
o
o
o
Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes.
Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas,
explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos,
intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes
del trabajo reglamentarias del artículo 123;
Para fijar las reglas a que debe sujetarse la ocupación y enajenación de terrenos baldíos y
el precio de estos.
Para establecer contribuciones especiales sobre:
a) Energía eléctrica;
b) Producción y consumo de tabacos labrados;
c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo;
d) Cerillos y fósforos;
e) Aguamiel y productos de su fermentación; y
f) Explotación forestal.
g) Producción y consumo de cerveza.
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