Las Normas de Información Financiera de Venezuela (VEN-NIF) se clasifican en dos grupos: 1) VEN-NIF GE, aplicables a grandes entidades y 2) VEN-NIF PYME, aplicables a pequeñas y medianas entidades. La Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV) ha emitido varios Boletines de Aplicación (BA VEN-NIF) para regular la aplicación de las normas internacionales en Venezuela, incluyendo el BA VEN-NIF 6 sobre criterios para la aplicación de VEN-NIF
1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Panamericana del Puerto
Facultad de Ciencias Economicas y Sociales – Escuela de Contaduria Publica
Tutor: Yorjalis Cabello Bachilleres: Brito Yurithxza
Campos Jimmy
Abril - 2015
2. INDICE
Pg1. Conclusión: Yuri Brito
Pg2. Conclusión: Jimmy campos
Pg3. Obj 1 VEN-NIF. GE y PYME
Pg4. Obj 2 Desarrollo acerca de las VEN-NIF – FCCPV -
Obj 3 BA-VEN-NIF
Pg5. Explicación de BA-VEN-NIF 6 y 8
Pg6. Bibliografía
3. CONCUSION
Mediante esta breve investigación pudimos determinar la rama tan extensa de los que son las normas
(NIFF) y a su determinación y aplicación dependiendo de cualquier sea el caso por ejemplo , cuando
hablamos de la entidades grandes estas son dirigidas por (VEN NIFF GE) aun así cuando son normas
dentro de el país de Venezuela deben ser aplicadas conjuntamente con las normas NIFF, además
también podemos encontrar las normas VEN NIFF PYME las cueles se encargan de dirigir la pequeñas
y mediana entidades siendo esta obligatorio para los ejercicios económicos , para cualquier cambio que
alguna de esta entidades quiera realizar sea grande, pequeña o mediana debe regirse por la normas NIFF
y así de la misma manera de las normas correspondiente de acuerdo a su entidad, ya que además cuenta
con un boletín de aplicación el cual le ayudara a describir detalladamente su características o
condiciones cuando quieran cambiar su entidad de grande a pequeña o viceversa
Yuri Brito
4. CONCLUSION
Para simplificar la presente investigación podemos concluir que las VEN-NIF.
(Normas de Información Financiera de Venezuela) se clasifican en dos grandes grupos, el
VEN-NIF-GE que corresponde a las grandes entidades y las VEN –NIF-PYME que corresponde a las
pequeñas y medianas entidades. Estos grupos poseen por su parte unos boletines de Aplicación dictados
por la FCCPV (FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE
VENEZUELA) los cuales son aplicados conjuntamente con las NIF para su mejor desarrollo a toda
aquella entidad que inicie operaciones conforme a su grupo sea esta una GE o PYME concordando con
la fecha de su aprobación y publicación. Estas poseen una serie de reglas y/o pasos para regirse en la
aplicación de estados financieros y el regimiento con el que se desarrolla los principios de contabilidad
generalmente aceptados en Venezuela.
Jimmy Campos
5. 1) Las Normas de Información Financiera de Venezuela (VEN-NIF), también llamadas principios
de contabilidad, se clasifican en dos grandes (2) grupos:
1 VEN-NIF GE, correspondientes a las normas o principios de contabilidad aplicables a las Grandes
Entidades y están conformados por los Boletines de Aplicación de los VEN-NIF (BA VEN-NIF), que
deben ser aplicados conjuntamente con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF
completas). Las NIIF completas incluye las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y sus
interpretaciones (SIC) emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC) entre
los años 1973 y 2001; y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y sus
interpretaciones (CINIIF) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) a
partir del año 2001. La aplicación de los VEN-NIF GE es obligatoria en las Grandes Entidades, para los
ejercicios económicos que se iniciaron a partir del 01 de enero de 2008.
2 VEN-NIF PYME, correspondientes a las normas o principios de contabilidad aplicables a las
Pequeñas y Medianas Entidades, conformados por los Boletines de Aplicación de los VEN-NIF (BA
VEN-NIF), que deben ser aplicados conjuntamente con la Norma Internacional de Información
Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), emitida por el IASB en el
año 2009. La aplicación de los VEN-NIF PYME es obligatoria en las Pequeñas y Medianas Entidades,
para los ejercicios económicos que se iniciaron a partir del 01 de enero de 2011.
6. 2) El órgano rector de la contabilidad del sector privado en Venezuela es la Federación de Colegios
de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV), encargada de aprobar la normativa contable aplicable
en nuestro país. A partir del año 2004, la FCCPV inició el proceso de adopción de los estándares
internacionales de información financiera, que incluyen las Normas Internacionales de Contabilidad
(NIC), las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y sus correspondientes
interpretaciones (SIC y CINIIF).
En este sentido, la FCCPV ha emitido diferentes boletines de aplicación (BA VEN-NIF) de las
normativas internacionales de contabilidad en el ámbito contable venezolano. Hoy en día, se encuentran
vigentes y son de obligatoria aplicación, la mayoría de las normas internacionales de contabilidad (NIC)
y de información financiera (NIIF), en sus versiones del año 2014, para las grandes entidades; y
también la norma internacional de información financiera para las pequeñas y medianas entidades (NIIF
para las PYMES) del año 2009.
3) BOLETINES DE APLICACIÓN VEN-NIF (BA VEN-NIF)
BA VEN-NIF 0 : ACUERDO PARA LA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES
DE INFORMACIÓN FINANCIERA
BA VEN-NIF 2 : CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA INFLACIÓN EN LOS
ESTADOS FINANCIEROS PREPARADOS DE ACUERDO CON VEN-NIF
BA VEN-NIF 4 : DETERMINACIÓN DE LA FECHA DE AUTORIZACIÓN DE LOS ESTADOS
FINANCIEROS PARA SU PUBLICACIÓN, EN EL MARCO DE LAS REGULACIONES
CONTENIDAS EN EL CÓDIGO DE COMERCIO VENEZOLANO
BA VEN-NIF 5 : CRITERIO PARA LA PRESENTACIÓN DEL RESULTADO INTEGRAL
TOTAL, DE ACUERDO CON VEN-NIF
BA VEN-NIF 6 : CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN EN VENEZUELA DE LOS VEN-NIF
PYME
BA VEN-NIF 7 : UTILIZACIÓN DE LA REVALUACIÓN COMO COSTO ATRIBUIDO EN EL
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DE APERTURA
BA VEN-NIF 8 : PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS EN
VENEZUELA (VEN-NIF)
BA VEN-NIF 9 : TRATAMIENTO CONTABLE DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES
SOCIALES Y LA INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE
TRABAJO
7. Explicar (BA VEN-NIF 6y8)
BA VEN-NIF 6: CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN EN VENEZUELA DE LOS VEN-NIF
PYME
Este boletín tiene como propósito: Describir las condiciones y/o caracteristicas que deben tener las
pequeñas y medianas entidades, solo a los efectos de la aplicación por primera vez de los VEN-NIF para
los ejercicios que se inicien a partir del 01 de enero del 2011, asi como para el ejercicio iniciado a partir
del 31 de diciembre del 2009 cuando tales entidades hayan decidido la aplicación anticipada de las
VEN-NIF-PYME.
Identificar las situaciones en las cuales una entidad cambiara su clasificacion de gran entidad a pequeña
y mediana o viceversa, a los efectos de la aplicación de las VEN-NIF.
Los acuerdos expresados en este boletin se aplicaran a toda entidad que prepare sus estados financieros
de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela. (VEN-NIF)
BA VEN-NIF 8: PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS EN
VENEZUELA (VEN-NIF)
Este boletín de aplicación clasifica los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela
(VEN-NIF) e identifica los pronunciamientos que lo conforma
Los (VEN-NIF) serán aplicados por toda entidad que prepare sus estados financieros para usuarios
externos o requeridos por cualquier disposición legal venezolana.