Este documento resume los principales hitos de la transición de España a la democracia entre 1975 y 1982, incluyendo la aprobación de la Constitución de 1978, que estableció los principios democráticos y el Estado de las Autonomías. También describe los procesos electorales de 1977, 1979 y 1982 que consolidaron la democracia, así como la evolución del sistema autonómico a través de la aprobación de los estatutos de autonomía de diferentes comunidades entre 1979 y 1983.
La transición a la democracia en España (1975-1982
1. 15.1. La transición a la democracia.
La Constitución de 1978.
Principios constitucionales y desarrollo
institucional.
El Estado de las Autonomías y su
evolución.
1975 – 1978/1982
2. Elementos generales:
• Presión social sobre el sistema anterior.
• Entendimiento entre: oposición y reformistas.
• Elemento que asegure la estabilidad en el proceso de cambio.
(Juan Carlos I, Suárez, ...)
3. ETAPA QUE COMIENZA EN 1975 Y CONCLUYE PARA
ALGUNOS CON LA CONSTITUCIÓN DE 1978 Y PARA
OTROS CON EL CAMBIO PACÍFICO DE GOBIERNO EN
1982.
ES EL PASO DE UNA DEMOCRACIA “ORGÁNICA” A
UNA DEMOCRACIA “REAL”.
4. Juan Carlos I (22-XI-1975), Jefe del Estado, mensaje: justicia,
libertad y autonomías.
Cardenal Tarancón. Entierro de Franco, apoya el cambio.
T. Fernández Miranda. Presidente del Consejo del Reino y de
las Cortes.
C. Arias Navarro, continua como Presidente del Gobierno, pero con
reformistas (Areilza, Fraga y Garrigues).
Adolfo Suárez, Secretario General del Movimiento.
5. Oposición violenta (boicot a la Transición):
- Terrorismo de extrema derecha. Clima de Guerra Civil,
intervención militar. Sucesos de Montejurra (1976),
matanza de Atocha (1977).
- Terrorismo de extrema izquierda. GRAPO y FRAP
- Terrorismo nacionalista. ETA
6. Decisiones trascendentales:
Legalización del Partido Comunista de España (9-abril-1977)
Elecciones generales (15- junio-1977)
Pactos de la Moncloa (27-octubre-1977)
7. Unidad
19 Los inicios de la transición (1976-1980) Imagen 3 HISTORIA DE ESPAÑA - 2º BACHILLERATO
ELECCIONES 1977
PNV PDC
Otros partidos (8) (11)
de centro
(4)
PSP PSOE
(6) (118) UCD
PCE (165)
(20)
Otros partidos
de izquierda AP
(2) (16)
Congreso de los Diputados. Atribución de escaños
8. Firma de los Pactos de la Moncloa, en 1977. De izquierda a
derecha: Enrique Tierno, Santiago Carrillo, Josep María
Triginer, Joan Raventós, Felipe González, Juan
Ajuriaguerra, Adolfo Suárez, Manuel Fraga, Leopoldo Calvo
Sotelo, Miquel Roca.
9. Reformas a estudiar son:
• La fiscal y la de la administración tributaria para que todos
los ciudadanos paguen sus impuestos.
• La aplicación de un control real a la liquidez y solvencia de
los bancos y cajas de ahorro.
• La reforma en sentido flexibilizador del mercado laboral:
en tiempos de Franco el despido era prácticamente imposible.
10. Resultados:
Positivos en algunos sentidos y menos en otros:
la inflación acaba el año en el 26,4% contra las previsiones del
80% y cerrará 1978 en el 16%, las reservas de divisas duplican y
las cuentas de las empresas empiezan a mejorar y emprenden el
camino hacia los beneficios.
El problema laboral no se soluciona.
11. La transición avanza a pasos de “gigante”. Suárez
neutraliza a los inmovilistas, legitima a la Corona,
abole leyes e instituciones franquistas, la oposición
pasa de las calles a las mesas de negociación ...
El tiempo para la CONSTITUCIÓN llega.
12. Contexto histórico Transición y Democracia
Vigencia 1978- ...
Soberanía Nacional. “La soberanía reside en el pueblo español, del que
emanan los poderes del Estado”
Forma de gobierno Monarquía parlamentaria
Ideología Democrática. De consenso.
Poderes Separación de poderes.
Ejecutivo El Gobierno (Presidente y sus ministros)
Legislativo Cortes Bicamerales: “Las Cortes Generales ejercen la
potestad legislativa del Estado,...”
Judicial Jueces y Magistrados (Tribunales: “La justicia emana del
pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y
Magistrados ...”
13. Procedimiento electoral Sufragio universal: “...universal, libre, igual, directo y
secreto...”
Derechos y libertades Declaración Universal de Derechos Humanos.
(arts.10-38) Igualdad, derecho a la vida, libertad de culto, libertad,
expresión, reunión, asociación ....
14. Los resultados de las elecciones generales de 1979, confirman
las tendencias esperadas; no así la abstención, que fue alta. La
incapacidad de resolver la crisis económica y los actos
terroristas empiezan a provocar un desencanto.
Las elecciones municipales de abril, aunque dan a UCD el
triunfo, significa el triunfo de la izquierda. El PSOE pacta con
el PC y se imponen en la mayor parte de las alcaldías.
En UCD arrecian las tensiones y críticas internas contra su jefe;
en el PSOE, Felipe González se afirma como líder.
15. ELECCIONES 1979
Otros partidos PNV CIU
de centro y derecha (7) (8)
(4)
PSOE
PCE (121) UCD
(23) (168)
Otros partidos
de izquierda
CD(AP)
(10)
(9)
Congreso de los Diputados. Atribución de escaños
En el mismo año se promulgan importantes leyes: del Tribunal
Constitucional, del Consejo General del Poder Judicial, la ley
orgánica de la Libertad religiosa, y de Financiación de
Comunidades Autónomas. Hay paro, y terrorismo. La moción de
censura presentada por el PSOE, no fue ganada, pero deterioró más
aún a Suárez.
16. 29/enero/1981, A. Suárez anuncia su dimisión. Se propone a
L. Calvo Sotelo como sustituto, en una primera votación no
alcanza la mayoría y se convoca a las Cortes para el 23 de
febrero y realizar una segunda votación.
Golpe de estado (Tejero, Milans del Bosch, Armada,…): fracaso.
Antecedente: “Operación Galaxia” (1978)
Gobierno Calvo Sotelo:
Ley del divorcio.
Entrada en la OTAN.
28/octubre/1982, elecciones ganadas por el PSOE.
17. ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS
El título VIII trata sobre la organización territorial del Estado, uno de
los problemas políticos más graves de España en su historia y en la
actualidad. Se incluyó la reivindicación de los derechos históricos del
nacionalismo vasco y catalán, y una fórmula que diera respuesta al
sentido regionalista que había surgido en el resto de España. Para
satisfacer a vascos y catalanes se empleó el término "nacionalidad"
que la derecha consideraba atentatorio contra la unidad nacional. Se
estableció un modelo flexible, abierto y ambiguo que por un lado
conjugara los deseos de las nacionalidades históricas (Cataluña, País
Vasco y Galicia) y por otro permitiera un grado menor y más lento de
autonomía al resto de las regiones. Se estableció dos modelos de
acceso a la autonomía con los artículos 151 y 143. Ello fue fuente de
conflicto en los inicios de los ochenta.
18. DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
CANTABRIA
PAÍS VASCO
ASTURIAS 30-XII-1981
18-XII-1979
30-XII-1981
GALICIA
6-IV-1981
NAVARRA
10-VIII-1982
LA RIOJA
CASTILLA Y LEÓN 9-VI-1982
Ley de Armonización del
CATALUÑA Proceso Autonómico
25-II-1983 ARAGÓN
18-XII-1979
19-VIII-1982
(LOAPA) de 1981, reguló
MADRID las vías de implantación
25-II-1983 de las comunidades
CASTILLA-LA MANCHA
BALEARES autónomas.
25-II-1983
10-VIII-1982 COMUNIDAD
EXTREMADURA
VALENCIANA
25-II-1983
1-VII-1982
REGIÓN
DE MURCIA
ANDALUCÍA 9-VI-1982
30-XII-1981
CANARIAS
10-VIII-1982
Vía rápida a la autonomía [art. 151]
Via normal a la autonomía [art. 143]
N-N-N Fecha de aprobación del Estatuto de autonomía
20. Artículo 143
1. En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2
de la Constitución, las provincias limítrofes con características
históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y
las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su
autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo
a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos.
2. La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las
Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a
las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al
menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Estos
requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el
primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones
locales interesadas.
3. La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podrá reiterarse
pasados cinco años.
21. Artículo 151
1. No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años, a que se
refiere el apartado 2 del artículo 148, cuando la iniciativa del proceso
autonómico sea acordada dentro del plazo del artículo 143.2, además de
por las Diputaciones o los órganos interinsulares correspondientes, por
las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias
afectadas que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de
cada una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediante referéndum
por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada
provincia en los términos que establezca una ley orgánica.
2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el procedimiento para
la elaboración del Estatuto será el siguiente:
1. El Gobierno convocará a todos los Diputados y Senadores elegidos
en las circunscripciones comprendidas en el ámbito territorial que
pretenda acceder al autogobierno, para que se constituyan en Asamblea,
a los solos efectos de elaborar el correspondiente proyecto de Estatuto
de autonomía, mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus
miembros.
22. 2. Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea de Parlamentarios,
se remitirá a la Comisión Constitucional del Congreso, la cual, dentro del plazo de
dos meses, lo examinará con el concurso y asistencia de una delegación de la
Asamblea proponente para determinar de común acuerdo su formulación definitiva.
3. Si se alcanzare dicho acuerdo, el texto resultante será sometido a
referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito
territorial del proyectado Estatuto.
4. Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provincia por la
mayoría de los votos validamente emitidos, será elevado a las Cortes Generales.
Los plenos de ambas Cámaras decidirán sobre el texto mediante un voto de
ratificación. Aprobado el Estatuto, el Rey lo sancionará y lo promulgará como ley.
5. De no alcanzarse el acuerdo a que se refiere el apartado 2 de este
número, el proyecto de Estatuto será tramitado como proyecto de ley ante las
Cortes Generales. El texto aprobado por éstas será sometido a referéndum del
cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del
proyectado Estatuto. En caso de ser aprobado por la mayoría de los votos
válidamente emitidos en cada provincia, procederá su promulgación en los
términos del párrafo anterior.
3. En los casos de los párrafos 4 y 5 del apartado anterior, la no aprobación del
proyecto de Estatuto por una o varias provincias no impedirá la constitución entre
las restantes de la Comunidad Autónoma proyectada, en la forma que establezca la
ley orgánica prevista en el apartado 1 de este artículo.
23. DISCURSO DE JUAN CARLOS I
En esta hora cargada de emoción y esperanza [...] asumo la Corona del Reino con pleno sentido de mi responsabilidad
ante el pueblo español y de la honrosa obligación que para mí implica el cumplimiento de una tradición centenaria que
ahora coinciden en el Trono.
Como Rey de España, título que me confiere la tradición histórica, las Leyes Fundamentales del Reino y el mandato
legítimo de los españoles, me honro en dirigiros el primer mensaje de la Corona que brota de lo más profundo de mi
corazón [...].
Yo sé bien que los españoles comprenden mis sentimientos en estos momentos. Pero el deber está por encima de
cualquier otra circunstancia. Esta norma me la enseñó mi padre desde niño, y ha sido una constante de mi familia, que
ha querido servir a España con todas sus fuerzas.
Hoy comienza una nueva etapa de la historia de España [.. . ]. La institución que personifico integra a todos los
españoles y hoy, en esta hora trascendental, os convoco porque a todos nos incumbe por igual el deber de servir a
España.
Que todos entiendan con generosidad y altura de miras que nuestro futuro se basará en un efectivo consenso de
concordia nacional [...].
Soy plenamente consciente de que un gran pueblo como el nuestro, en pleno período de desarrollo cultural, de cambio
generacional y de crecimiento material, pide perfeccionamientos profundos. Escuchar, canalizar y estimular estas
demandas es para mí un deber que acepto con decisión [...]. Un orden justo, igual para todos, permite reconocer, dentro
de la unidad del Reino y del Estado las peculiaridades regionales, como expresión de la diversidad de pueblos que
constituyen la sagrada realidad de España. El Rey quiere serlo de todos a un tiempo y de cada uno en su cultura, en su
historia y en su tradición [. . .].
Una sociedad libre y moderna requiere la participación de todos en los foros de decisión, en los medios de
información, en los diversos niveles educativos y en el control de la riqueza nacional. Hacer cada día más abierta y
eficaz esa participación debe ser una empresa comunitaria y una tarea del gobierno [...].
Discurso de Juan Carlos 1. Madrid, Palacio de las Cortes. 22 de noviembre de 1975.
24. LEY I/1977 DE 4 DE ENERO PARA LA REFORMA POLÍTICA
Artículo 1.°
1. La democracia, en el Estado español, se basa en la supremacía de la Ley,
expresión de la voluntad soberana del pueblo.
Los derechos fundamentales de la persona son invio1ables y vinculan a todos los
órganos del Estado.
2. La potestad de elaborar y aprobar las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona
y promulga las leyes.
Artículo 2.
1. Las Cortes se componen del Congreso de Diputados y del Senado.
2. Los Diputados del Congreso serán elegidos por sufragio universal, directo y
secreto de los españoles mayores de edad. .
3. Los Senadores serán elegidos en representación de las Entidades territoriales. El
Rey podrá designar para cada legisladora Senadores en número no superior a la
quinta parte ; del de los elegidos.
4. La duración del mandato de Diputados y Senadores : será de cuatro años.
28. PSOE
Unión Democrática de Alianza Popular
Cataluña
Esquerra
PNV UCD Republicana de
Cataluña
Principales partidos que se presentan a las primeras elecciones
democráticas (junio 1977)