SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 36
Descargar para leer sin conexión
www.uned-derecho.com



       TEMA 1: LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE COMO BIEN JURÍDICO.


       1. El marco internacional de la protección jurídica del medio ambiente.

        Desde el momento en que la humanidad se hace consciente de que el medio ambiente ( MA
a partir de ahora ) forma una unidad a escala mundial y que los daños al entorno transcienden las
fronteras nacionales, el desarrollo de instrumentos internacionales de protección ambiental se hace
inevitable.
        El derecho internacional para la protección del MA se desarrolla en un difícil equilibrio entre el
derecho soberano de los Estados sobre sus propios recursos, que hace que a éstos competa
fundamentalmente la responsabilidad de su protección, y la obligación que todo Estado tiene de no
dañar el MA de otros Estados o de los espacios comunes del planeta, que otorga a la Comunidad
internacional un “Título de intervención” para promover y regular en cierta medida la protección de
los recursos que conforman el ecosistema humano.
        Muchos de los instrumentos utilizados no revisten carácter obligatorio, constituyendo
declaraciones de principios o normas pragmáticas – lo que se conoce como soft law -, cuyo objeto es
procurar el desarrollo y la armonización a nivel internacional del Derecho interno de los Estados. Las
normas internacionales de carácter jurídicamente vinculante se han desarrollado sobre todo en relación
con la protección de los espacios comunes del planeta, más allá de las jurisdicciones de los Estados,
como es el caso de la alta mar, los fondos marinos y oceánicos o la Antártida.
        La gravedad y el carácter supranacional de algunos problemas ambientales, han dado lugar a
que, como primer paso, se cree una Sala permanente ad hoc para los asuntos ambientales en el
Tribunal Internacional de Justicia el 19-07-03.
        Hay que destacar el papel fundamental desempeñado por la ONU en el desarrollo del Derecho
internacional para la protección del MA, así como otras organizaciones supranacionales como la
Organización de la Unidad Africana, el Consejo de Europa, la OCDE o la Comunidad Europea
(CEE ).
        En el ámbito europeo, el Tratado de la CEE reconoce expresamente la legitimización de esta
organización supranacional para cooperar, en el marco de sus competencias, con las organizaciones
internacionales, y establece además como uno de los objetivos de la acción comunitaria “el fomento de
medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del
MA”.
        El surgimiento de un Derecho internacional centrado en la tutela del MA como bien jurídico es
el resultado de un proceso histórico cuyos primeros antecedentes directos datan de finales del siglo
XIX.
        La conciencia social sobre la necesidad de una protección del MA y la movilización ciudadana
promueven que la ONU impulse una gran reunión internacional para abordar la protección jurídica del
MA a escala mundial y en todas sus múltiples dimensiones , que se celebró en Estocolmo.
        La Conferencia mundial sobre el Medio Humano, más conocida como “Conferencia de
Estocolmo”, contó con la presencia de 114 Estados y un gran número de instituciones internacionales
y organizaciones no gubernamentales. Esta primera “Cumbre de la Tierra” constituye el gran hito del
Derecho internacional del MA. Los acuerdos adoptados no contienen obligaciones vinculantes para las
partes, pues revisten un carácter puramente declarativo y recomendatorio, aunque sientan las bases
para los desarrollos normativos futuros. Desde el punto de vista jurídico, son tres los instrumentos más
importantes adoptados en esta conferencia:




                                                                                             1
www.uned-derecho.com




        1) La creación de una auténtica “Carta Magna” para la protección del MA que marca el punto
de partida del Derecho ambiental moderno.
        2) El “Plan de Acción para el Medio Humano” que contenían 109 recomendaciones y
propuestas.
        3) La recomendación para la creación de instituciones ambientales y de fondos para
proporcionar financiación a los programas ambientales.

        Siguiendo las directrices de esta última recomendación, la Asamblea General de las Naciones
Unidas creó en diciembre de 1972 el Programa de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente
( UNEP o PNUMA ). Se trata de una institución cuya sede está en Nairobi y cuyos objetivos y fines
están dirigidos a promover, orientar e implementar los programas de cooperación internacional en
materia ambiental desarrollados en el marco de las Naciones Unidas ( en la actualidad dirige sus
esfuerzos a la implantación de la dimensión ambiental de la Agenda 21, adoptada por la Conferencia
de Río de 1992 ). A pesar de su limitado status y presupuesto ha desempeñado desde su creación un
papel muy importante en el desarrollo del derecho internacional del MA.
        El 28 de octubre de 1982 la Asamblea General de la ONU adoptó la Carta Mundial de la
Naturaleza. Se trata de un instrumento de carácter no vinculante y sus declaraciones son muy
generales, pero sus principios de ética ambiental pueden verse reflejados en la actualidad en muchos
tratados.
        La Conferencia de Estocolmo potenció que la OCDE y la CEE, pasaran a contemplar la
protección del MA, influyendo decisivamente en el desarrollo del Derecho ambiental de sus Estados
miembros y que se ha consolidado en una política comunitaria que ha dado lugar a un corpus iuris de
actos normativos, en especial Directivas, que en la actualidad abarca todos los aspectos de la
protección ambiental y que ha tenido una influencia decisiva en el desarrollo del sistema jurídico
español de protección del MA.
        La Asamblea General de la ONU estableció en 1978 una Comisión Mundial sobre MA y
Desarrollo, presidida por la entonces primera ministra noruega, Gro Harlem Brundtland con el objeto
de examinar y realizar un informe final con propuestas al respecto. En 1987 se publicó el informe
final “ Nuestro futuro común” conocido también como “Informe Brundtalnd” que propuso la idea del
desarrollo sostenible ( que fue la base en que se apoyaron los trabajos y conclusiones de la
Conferencia de Río de Janeiro sobre MA y Desarrollo de 1992 ) y, como define el propio informe, “es
el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las
generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”. El desarrollo sostenible debe ser un
proceso solidario, que permita alcanzar niveles mínimos de desarrollo a quienes viven por debajo de
las necesidades humanas y que exija una contención del crecimiento a quienes viven por encima de los
medios ecológicamente aceptables. Debe ser un proceso ilustrado que sepa sacar el mejor partido
ambiental de la evolución tecnológica, que tenga en cuenta que la evolución demográfica debe estar en
armonía con el cambiante potencial productivo del ecosistema y finalmente ser un proceso equitativo
que garantice a todos la capacidad de acceso a los recursos naturales restringidos y que asegure a las
generaciones futuras la disponibilidad de los recursos no renovables ( o sus alternativas ) y la
pervivencia de las especies vegetales y animales. Este objetivo del desarrollo sostenible ha alcanzado
un grado de implantación en las normas de protección que permite calificarlo como un nuevo principio
del Derecho internacional, aunque su aplicación efectiva a las políticas nacionales de desarrollo
económico dista mucho en la actualidad de haberse conseguido, y resulta, a nuestro entender, muy
difícil que se consiga si no se modifican radicalmente algunos de los postulados básicos del
capitalismo y del neoliberalismo que rige nuestros mercados.


                                                                                          2
www.uned-derecho.com

        Los últimos acuerdos internacionales importantes son:
        1) La Declaración de Río de Janeiro sobre el MA y el Desarrollo. Consta de 27 principios
que establecen las bases sobre las cuales los Estados y los pueblos tienen que cooperar para una mayor
consolidación del “derecho internacional en la esfera del desarrollo sostenible”.
        2) La Agenda 21 es también un instrumento de carácter no vinculante, en el que se contiene
un plan de acción dirigido a la comunidad internacional para el logro del desarrollo sostenible. Se trata
de un documento extenso y muy elaborado, fruto del consenso alcanzado por la comunidad
internacional tras dos años de negociaciones, en el que se establecen programas de actuación
ambiental que cubren virtualmente todas las actividades humanas, definiéndose con bastante precisión
los objetivos, las actividades y los medios de actuación necesarios en cada una de las áreas de
actividad. En base a la Agenda 21 se crea por la Asamblea General de la ONU la Comisión sobre el
Desarrollo Sostenible que tiene su sede en Nueva York y asume las competencias sobre la materia.
        3) El Convenio sobre Biodiversidad es un tratado firmado en la Conferencia de Río, cuyos
objetivos son “la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus
componentes, y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de
los recursos genéticos”.
        4) En el Convenio Marco de la ONU sobre Cambio Climático firmado en Nueva York en
mayo de 1992, cuyo objetivo es “ la estabilización de las concentraciones de gases de efecto
invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el
sistema climático”.
        5) El Protocolo de Kioto de 1997 se incluyeron objetivos vinculantes y cuantificados de
limitación y reducción de los gases de efecto invernadero, el cual no ha sido ratificado por EEUU
( que es el responsable del 25% del total mundial y del 40% del total de los países desarrollados )
aunque sí fue ratificado por los 178 países restantes en la Conferencia de las Partes celebrada en Berlín
en el 2001.

       Principios y Reglas informadoras de la política y el derecho para la protección del MA
labrados en el ámbito internacional.

         1) Los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos y la
responsabilidad de no causar daños al MA de otros Estados o de zonas situadas fuera de los límites de
la jurisdicción nacional.
         2) El principio de cooperación internacional para la protección del MA.
         3) El principio de desarrollo sostenible como objetivo del Derecho medioambiental.
         4) El principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas de los Estados en la
protección del MA ( en función de sus respectivas capacidades ).
         5) El principio de precaución o de acción precautoria. “Cuando haya peligro de un daño
grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para
postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costes para impedir la degradación del
MA”
         6) El principio “quien contamina paga”. Los costes de la contaminación han de imputarse al
agente causante de la misma, que debe sufragar las medidas de prevención y lucha contra la
contaminación sin recibir, en principio, ningún tipo de ayuda financiera compensatoria. La finalidad
última que se persigue con la aplicación de este principio es el logro de una actividad económica más
respetuosa con el MA, que tome en consideración los costes ambientales que conlleva la producción y
consumo de bienes económicos. Debería reflejarse en el coste de los bienes y servicios causantes de la
contaminación en su producción o consumo.




                                                                                            3
www.uned-derecho.com

       2. La concepción del MA en la CEE.

               A) El MA como interés o bien colectivo.

        El artículo 45 de la CE ha recogido la preocupación social por la calidad de vida y la defensa
del MA en los siguientes términos:
        “1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un MA adecuado para el desarrollo de la persona
así como el deber de conservarlo; 2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos
los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el
MA, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva; 3. Para quienes violen lo dispuesto en el
apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso,
administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.”
        Este precepto constitucional se encuadra dentro de los principios rectores de la política social y
económica que conforman el Capítulo Tercero del Título I de la CE y que, de acuerdo con lo
establecido en el art.53 de la misma, “informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la
actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de
acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen”. Se trata pues de principios o valores
informadores del ordenamiento jurídico pero que no se configuran como derechos subjetivos, por lo
que no son directamente invocables ante los Tribunales de la jurisdicción ordinaria ni tampoco son
susceptibles de Amparo Constitucional.
        El MA no se configura en la CE como un derecho subjetivo sino como un principio rector del
ordenamiento, y este principio tiene por finalidad la defensa de un bien o interés colectivo,
reconocido en beneficio directo de la colectividad y cuyo quantum de protección, en relación con los
demás derechos y bienes constitucionales, es algo que compete determinar al legislador. Tal
configuración resulta adecuada porque es evidente que cualquier agresión al entorno afecta de forma
directa al conjunto de la sociedad, aunque en determinados supuestos pueden existir, además, personas
especialmente perjudicadas, que podrán instar los mecanismos de tutela que el ordenamiento jurídico y
los poderes públicos, siguiendo el mandato constitucional, otorguen en cada caso por el
establecimiento y disfrute de “un MA adecuado para el desarrollo de la persona”.

               B) La operatividad normativa del art. 45 de la CE y la tutela constitucional de los
                  Derechos Fundamentales afectados por daños ambientales.

        El valor informador del art. 45 no constituye una pura”invitación” al legislador sino que tiene,
como todo el texto constitucional, un valor normativo y, por tanto vinculante ( como ha reconocido el
TC en su Sentencia de 02-02-81, “no hay en la CE normas meramente programáticas, sino que todos
sus preceptos encierran un mandato preciso que vincula en sus propios términos a todos los poderes
constitucionales”).
        Lo único que varía son los términos concretos de esa vinculación, que en este campo operan
prima facie sobre el legislador, a quien nuestra Constitución obliga desde luego, a convertir el deber
genérico en obligación exigible, a través del adecuado desarrollo de dichos principios. Si la Ley, al
llegar a cabo el desarrollo al que la CE la obliga, no realiza esa labor de conversión que la propia CE
también reclama o la realiza de forma que el derecho no termina de alcanzar la operatividad
individual y social que le es propia, incurrirá, sin duda, en un vicio de inconstitucionalidad susceptible
de ser denunciado ante ( y depurado por ) la jurisdicción constitucional.
        Hay que señalar, por otro lado, que determinadas agresiones al entorno pueden atentar, además
de contra el bien jurídico colectivo MA y la protección que le dispensa el ordenamiento jurídico,
contra derechos subjetivos de los ciudadanos, que sí pueden ser alegados directamente ante los
tribunales, y que en ocasiones constituyen Derechos Fundamentales susceptibles de Amparo


                                                                                             4
www.uned-derecho.com

Constitucional, como es el caso, por ejemplo, del derecho a la vida y a la integridad física, que puede
verse amenazado o vulnerado en el caso de las agresiones más graves al MA, o los derechos a la
intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio.
        La Sentencia del TEDH ( Tribunal Europeo de Derechos Humanos ) López Ostra contra
España vincula por primera vez la protección del MA con el respeto a la vida privada y familiar y al
domicilio ( reflejado en el art.8 del Convenio de Roma ) para declarar la violación de estos derechos, y
estima que, atendiendo a las circunstancias del caso, el Estado demandado “no ha sabido lograr un
justo equilibrio entre el interés económico de la ciudad de Lorca, esto es, disponer de una estación
depuradora y el disfrute efectivo por la demandante del derecho al respeto de su vida privada y
familiar”.
        De esta forma el TEDH ha dado entrada en el ámbito de la protección del Convenio de Roma
al derecho a un MA adecuado, por la vía mediata de entender que, aunque no se halla directamente
reconocido por sus preceptos, en la medida que un ataque al MA lesiona o limita gravemente el
disfrute de un derecho si reconocido, los órganos garantes del Convenio podrán entender de las
agresiones ambientales determinantes de su lesión.
        En nuestro Derecho interno, este pronunciamiento del TEDH obliga a dar una nueva
interpretación, mucho más amplia y abierta, al derecho fundamental a la intimidad e inviolabilidad del
domicilio.

               C) Concepción constitucional del MA: un concepto amplio e indisociable del ser
                  humano.

         Se deduce claramente que el bien jurídico que protege el art. 45 de la CE son todos los recursos
naturales necesarios para preservar la calidad de vida del hombre. Se trata pues de un concepto que
comprende los diversos elementos o recursos naturales, como las aguas, el aire, el suelo, la fauna y la
flora, así como sus interacciones recíprocas.
         Pero el TC ha declarado en este sentido que en el concepto jurídico MA se incorporan , además
de los recursos naturales, “ otros elementos que no son la naturaleza sin Historia, los monumentos, así
como el paisaje”, constituyendo este último una “noción estética, cuyos ingredientes son naturales, la
tierra, la campiña, el valle, la sierra, el mar y culturales o históricos”, pues “no es sólo una realidad
objetiva, sino un modo de mirar, distinto en cada época y cada cultura”.
         La inclusión de estos elementos de la cultura humana en la concepción constitucional del MA
resulta del carácter claramente antropocéntrico de su tutela, en cuanto dirigida al desarrollo de la
persona y a la protección y mejora de la “calidad de vida” del hombre, lo que demanda la tutela de
todo el marco o entorno de la vida humana y, muy principalmente, de aquel en el que la mayor parte
de los hombres pasan su existencia.
         El MA como concepto jurídico constituye en nuestro sistema jurídico constitucional un
concepto indisociable del ser humano.
         El enfoque antropocéntrico de la protección ambiental es el que se adopta en las principales
declaraciones internacionales del derecho ambiental y tal como dice el principio 1º de la Declaración
de Río “Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el
desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la
naturaleza”.
         En los ordenamientos jurídicos nacionales sólo la persona humana tiene la consideración de
titular de derechos, aunque algunos parlamentos están considerando seriamente reconocer derechos
básicos a los animales ( como el derecho a la vida y a la libertad, para grandes simios ).
         Hoy sabemos que todo el medio natural ha recibido, directa o indirectamente, la intervención
humana e incluso las actividades de protección ambiental, como el mantenimiento de áreas de vida
silvestre o la tutela de especies en peligro, requieren de una intervención activa del hombre en forma
de ordenación jurídica y gestión científica. La protección ambiental se configura de esta manera como


                                                                                            5
www.uned-derecho.com

una cuestión que va mucho más allá de la mera reparación de daños y del respeto de la naturaleza,
pues supone una “gestión activa de los ecosistemas” a fin de mantener un entorno adecuado para la
vida humana.

              D) La tensión MA-desarrollo.

        La consagración del MA como un bien jurídico constitucional plantea el problema de su
armonización con otros valores y derechos reconocidos también por nuestra Norma Suprema, como
son el desarrollo económico o el reconocimiento de la libertad de empresa.
        En la tensión MA-desarrollo puede decirse que radica la esencia de la problemática ambiental
moderna. Se trata de dos valores que aunque resultan enfrentados en conflictos concretos, se hallan en
realidad íntimamente relacionados, pues ambos, debidamente armonizados, son igualmente necesarios
para el logro de una digna calidad de vida.
        El Tratado de la Unión Europea ha introducido en Maastricht, como objetivo primordial de la
Comunidad promover un crecimiento sostenible que respete el MA y a la consecución de ese objetivo
se dirigen las líneas y medidas de actuación previstas en el 5º Programa Comunitario de política y
actuación en materia de MA y desarrollo sostenible.
        Nuestro TC se ha planteado también en diversas ocasiones la relación entre MA y desarrollo y
ha afirmado desde un principio “la necesidad de compaginar en la forma que en cada caso decida el
legislador competente la protección de ambos bienes constitucionales: el MA y el desarrollo
económico”.
        Ante la primacía real del mercado sobre el MA se hace necesaria la intervención de los poderes
públicos en la defensa del MA con la adopción de medidas de limitación y control de las actividades
nocivas para el entorno y la introducción de técnicas que permitan tener en consideración los costes
ambientales en la actividad económica, incentivando las actividades respetuosas con el MA o
incorporando los costes de producción de las empresas de acuerdo con el principio “quien contamina
paga”.
        Cuando los conflictos entre los intereses ambientales y los vinculados al desarrollo económico
se judicializan, los Tribunales se esfuerzan por encontrar un punto de equilibrio entre ambos. En los
casos de incompatibilidad, la doctrina de nuestro TC se ha pronunciado a favor de ponderación en el
caso concreto de los dos intereses en juego, valorando la importancia para la economía nacional de la
actuación que se pretenda realizar del daño que se pueda producir al MA como consecuencia de ella.
También el TS declara que “ El aire es un bien común limitado y su utilización y disfrute deberá
supeditarse a los superiores intereses de la Comunidad frente a los intereses individuales o de grupos
movidos por la explotación económica de la energía o industria”.




                                                                                         6
www.uned-derecho.com

       TEMA 2. LA ADMINISTRACIÓN Y LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.


       1) El papel de la Administración en la defensa del MA.

        A los poderes públicos encomienda el art.45 de la CE la función de “defender y restaurar el
MA, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva”. El cumplimento de este mandato
constitucional se lleva a cabo fundamentalmente mediante normas de Derecho público y el papel
central lo desempeña la Administración, lo que es consecuencia del carácter de interés o bien público
colectivo que tiene el MA y de la necesidad que la protección se realice, como dice la CE, velando
“por la utilización racional de todos los recursos naturales”, esto es, interviniendo en la utilización y
disfrute de los recursos para evitar su pérdida o deterioro.
        Se trata pues de prevenir los daños ambientales, para lo cual la Administración utiliza toda la
variedad de técnicas de prestación, de limitación y de fomento que arbitra el ordenamiento jurídico.
Las normas e instrumentos del Derecho privado las podríamos calificar como de carácter subsidiario
de las primeras, ya que tutelarán y separarán los intereses privados, previamente conculcados, una vez
haya fallado la prevención. El sistema de represión penal tiene por su parte, tal y como se configura en
nuestro ordenamiento jurídico, un papel de refuerzo, de cierre del sistema jurídico-administrativo de su
tutela ambiental.
        La primera nota que caracteriza la acción de la Administración en defensa del MA es su
carácter preventivo. Incluso las sanciones, que se imponen cuando la lesión al MA se ha consumado,
realizan una finalidad última preventiva muy importante, en cuanto la amenaza de sanción actúa como
elemento de disuasión de las conductas que se pretenden evitar.
        Estas medidas pueden ser medidas de limitación o policía, que restringen fuertemente en
ocasiones, la esfera de libertad privada, o pueden ser medidas de actividad de fomento o incentivo
que buscan la colaboración ciudadana.
        El objetivo que persiguen ambos tipos de medidas es el mismo: evitar que el potencial
destructivo de la civilización moderna, abandonado a los mecanismos del libre mercado, conduzca a
un deterioro irreversible de nuestro ecosistema.
        Por “externalidades negativas” entendemos los costes ambientales que produce una actividad
de consumidores y productores para su propio beneficio y que no se reflejan en los precios. Por tanto
estos efectos negativos “externos” a la misma, repercuten en el conjunto de la sociedad.
        El hecho de que los recursos naturales no tengan “precio” en el mercado se deriva de su
naturaleza de bienes en los que no existe asignación de derecho de propiedad y que son utilizados en
régimen de libre acceso. No hay que olvidar que estos bienes han sido considerados durante mucho
tiempo, siguiendo su configuración en el Derecho romano como “res communis omnium”, susceptibles
de utilización sin límite por todos los ciudadanos. En la actualidad, debido a su escasez y cada vez
mayor relevancia para la comunidad, son considerados como bienes públicos, y se ponen bajo la tutela
de la Ley, que encarga su conservación y cuidado a la Administración.
        La defensa y restauración del MA se configura así como un título de intervención de la
Administración en la actividad y de los derechos de los particulares.
        Cada vez se tiende más a la utilización de técnicas de incentivo que estimulan a productores y
consumidores hacia una actividad más respetuosa con el MA, ya con medidas positivas que otorguen
prestaciones, bienes o ventajas o con medidas negativas que constituyen obstáculos o cargas que se
crean para dificultar por medios indirectos aquellas actividades contrarias a las que la AD
( Administración en adelante ) trata de fomentar.
        En el ámbito de la protección ambiental, cada vez se usan con más frecuencia los acuerdos o
convenios entre las AD públicas y determinados agentes económicos o sociales, estimulados con
frecuencia por los “palos o zanahorias” que ofrecen las técnicas de incentivo.


                                                                                            7
www.uned-derecho.com

        De esta forma la AD renuncia a hacer valer imperativamente sus poderes y se aventura a
convenir con los particulares destinatarios la aplicación concertada de las mismas, ganado, en cambio,
una colaboración más beneficiosa ( no sólo en el orden social, sino también en el de la pura eficacia )
que la pasiva y resignada, cuando no eludida o evadida, sumisión.
        Las técnicas de incentivo se inscriben además plenamente en la filosofía del “desarrollo
sostenible” que preside la actual política ambiental, porque con ellos se “tolera” o asume como
inevitable un cierto grado de impacto ambiental, pero se intenta lograr la colaboración de los agentes
económicos y sociales para minimizar tal impacto. Se trata de medidas que no entren en las que, por su
grado de lesividad, deben erradicarse por completo.
        Al disminuir los conflictos concretos entre particulares que causen tensión MA-desarrollo, la
AD puede ejercer una actividad arbitral entre los administrados. Para la defensa y restauración del
MA la AD establece también servicios públicos cuya prestación contribuye a la protección del
entorno.
        La AD actúa como principal defensora del interés colectivo MA, pero en ocasiones puede
aparecer también como potencial agresora del mismo. Esta doble condición de la AD constituye una
singularidad del Derecho ambiental que explica, por un lado, la importancia que en este ámbito tiene
la participación pública en la defensa del MA, y ha conducido, por otro lado, al desarrollo de técnicas
de autocontrol de la AD ( como es el caso de la evaluación de impacto ambiental ).

        2.        El sistema general de distribución de competencias entre el Estado y las CCAA
y su interpretación por el TC.

        La protección jurídica del MA tiene su primera manifestación histórica en las ciudades, en las
actuaciones de las Corporaciones locales, pero con el tiempo y después de un proceso de estatalización
se produjo una sustitución de las normas municipales por las estatales. A partir de 1978 con la
instauración del Estado de las Autonomías, se establece un sistema de distribución territorial de
competencias entre el Estado y las CCAA.
        El sistema de distribución competencial en materia de protección del MA establecido por la CE
se ha caracterizado desafortunadamente hasta el presente, por una gran complejidad y conflictividad
( como lo muestra que más de la mitad de las normas estatales de protección ambiental han sido
recurridas ante el TC ) de normas estatales de protección ambiental en un ámbito que demanda más
que ninguno una actuación coordinada, a nivel nacional y transnacional, si se quiere ser eficaz ante los
problemas que afectan al entorno, que no conocen de fronteras o dimensiones territoriales.
        La CE atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la “legislación básica sobre
protección del MA, sin perjuicio de las facultades de las CCAA, de establecer normas adicionales de
protección” y permite que las CCAA asuman competencias en la “gestión en materia de la protección
del MA”.
        La posible inconstitucionalidad de la asunción competencial no fue cuestionada en su
momento, y hoy, en todo caso, se ha visto convalidada por la Ley Orgánica de Transferencia de
Competencias a las CCAA que accedieron al autogobierno por la vía del art. 143 de la CE, por la cual
se han traspasado a estas CCAA la competencia para el “desarrollo legislativo y la ejecución en
materia de las Normas adicionales de protección del MA (...) en el marco de la legislación básica del
estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca”.
        Parece contradictorio que se haya transferido la competencia legislativa para el desarrollo de
“normas adicionales de protección” dirigidas a establecer una protección ambiental más intensa que la
derivada de la legislación básica del Estado, y sin embargo, no se les haya reconocido competencia
para el mero desarrollo de esta legislación básica. Ocurre, sin embargo, que ambas competencias viene
a resultar coincidentes, por la dificultad, en primer lugar, que entrañaría con frecuencia la distinción
entre las normas que desarrollan la legislación estatal y las que establecen normas adicionales de
protección, y debido, en segundo lugar, de la interpretación tan amplia que el TC ha realizado de la


                                                                                           8
www.uned-derecho.com

competencia estatal para establecer, “la legislación básica”, en virtud de la cual ésta comprende toda
la normativa que se considere indispensable para la protección del MA, y puede suponer, por tanto, la
normación completa de la materia, -utilizando tanto leyes como reglamentos y, excepcionalmente
también, mediante actos de ejecución-, dejando únicamente a las CCAA la posibilidad de
complementarla con normas adicionales de protección y matizando que la legislación básica estatal no
puede llegar “ a tal grado de detalle que no permita desarrollo legislativo alguno de las CCAA con
competencias en materia de MA, vaciándolas así de contenido”.
        Hay que tener en cuenta, en este sentido, que con frecuencia la minuciosidad de la regulación
básica estatal resulta ineludible por el propio tecnicismo y concreción de las normas ambientales:
ningún desarrollo puede hacerse, por ejemplo, como no sean el establecimiento de unos estándares
más rigurosos de protección que los preceptos estatales.
        Por lo que respecta a los instrumentos mediante los cuales el Estado puede establecer la
normativa básica, según ha precisado el TC habrán de ser “en principio, un conjunto de normas
legales, aun cuando también resulta admisibles con carácter excepcional, sin embargo a las
procedentes de la potestad reglamentaria que la CE encomienda al Gobierno de la Nación, siempre
que resulten imprescindibles y se justifiquen por su contenido técnico o por su carácter coyuntural o
estacional, circunstancial y, en suma, sometido a cambios o variaciones frecuentes e inesperadas”.
        En casos en que concurran circunstancias excepcionales pueden incluso llegar a justificarse,
dentro de esta competencia estatal, la emanación de actos de ejecución, pues como ha declarado el TC
“el contenido normativo de lo básico en esta materia no significa la exclusión de otro tipo de
actuaciones que exijan la intervención estatal” en casos que concurran circunstancias excepcionales.
        El sistema de distribución competencial expuesto resulta también aplicable a sectores
relacionados con la protección del entorno que no constituyen un título competencial específico en el
sistema constitucional de distribución de competencias, pero que son enunciados en los Estatutos de
Autonomía como una materia diferenciada.
        Un caso excepcional lo constituye la competencia sobre los espacios naturales protegidos no
prevista en la CE y sobre la que seis CCAA han asumido una competencia exclusiva en virtud de sus
Estatutos de Autonomía.
        El TC ha admitido la asunción de esta competencia exclusiva por considerar que constituye un
título competencial diferente del de la protección del MA. Dice el TC que la legislación sobre espacios
protegidos realiza una “protección que se considera de carácter excepcional” y que “se basa en la
idea de conservación de la naturaleza en determinados espacios por medio de una lista de
prohibiciones o limitaciones de tipo general” de tal forma que aunque los espacios naturales
constituyen “factor también de ( el MA ) por ser su soporte topográfico”, se les reconoce
“personalidad propia dentro del conjunto”.
        La legislación autonómica “habrá de ejercerse de acuerdo con la legislación básica estatal
sobre protección del MA” incluida la relativa a espacios protegidos.

       3.         Las competencias ambientales de la AD local.

        La proximidad de la Corporaciones locales a los problemas ambientales concretos las cualifica
especialmente para ejecutar y gestionar con eficacia la normativa ambiental. Por ello, y porque es
obvio que la protección del MA, y en especial, del entorno urbano afecta muy directamente a las
necesidades de la comunidad vecinal, la LBRL ( Ley de Bases Reguladora del Régimen Local )
configura la “Protección del MA” como una materia sobre la que las leyes han de atribuirles, en todo
caso, competencias, lo que se conoce como competencia propia de los Municipios.

       La asignación de competencias debe hacerse “en atención a las características de la actividad
pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la entidad local, de conformidad con los
principios de descentralización y de máxima proximidad de la gestión a los ciudadanos”. Este


                                                                                          9
www.uned-derecho.com

precepto impone también que “Las leyes básicas del Estado previstas constitucionalmente, como
ocurre en materia de protección del MA, deberán determinar las competencias que ellas mismas
atribuyan o que, en todo caso, deban corresponder a los entes locales”.
        Entre las diversas competencias ambientales que las leyes sectoriales atribuyen a las
Corporaciones y Autoridades locales destacan las relativas a las actividades clasificadas, como reflejo
de la responsabilidad que históricamente ostentaban los municipios en todo lo relativo a la sanidad
ambiental de las poblaciones.
        También existen otras competencias propias del municipio reconocidas en la LBRL que
resultan íntimamente ligadas con la protección ambiental como son la protección de la salubridad
pública, los servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de aguas residuales, la prevención y
extinción de incendios, la ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, los parques y
jardines y la ordenación del tráfico de vehículos.
        Además la Ley de Bases impone de modo general e impreciso, la protección del MA como
servicio obligatorio en aquellos municipios que cuentan con más de 50.000 h.
        Importante es, en este ámbito de la protección ambiental, el desempeño por las Diputaciones
Provinciales de la función que la Ley les atribuye “de asistencia y cooperación jurídica, económica y
técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión”.
        También cabe destacar la búsqueda por parte de los municipios de fórmulas de cooperación
interadministrativa, como la asociación de varios municipios ( Mancomunidades de Municipios ) o de
Municipios con otras AD públicas ( Consorcios ).

       4.          La organización administrativa del MA.

        En nuestro país, la organización de la AD pública para la protección del MA ha sido hasta
fechas muy recientes puramente sectorial, basada en una división de las tareas relacionadas con esta
materia entre distintos departamentos ministeriales.
        La evolución de la organización administrativa del MA a nivel estatal dio lugar en nuestro país
a un sistema de progresiva concentración de las funciones ambiéntales en un único departamento
ministerial, cuya especialización quedó reflejada en su propia denominación.
        El Ministerio de MA tiene una serie de órganos superiores directamente dependientes del
ministro:
        ??      Corresponde a la Secretaría de Estado de Aguas y Costas los planes relativos al agua
y el dominio público marítimo-terrestre.
        ??      La Secretaría General de MA es el órgano superior del Ministerio que dirige y
coordina las competencias relacionadas con la defensa del MA y la conservación de la naturaleza, que
formula y resuelve los proyectos de impacto ambiental ( cuando sea competencia del Ministerio ).
        ??      La Subsecretaría de MA lidera las relaciones institucionales del Ministerio y vela por
el correcto funcionamiento del mismo.
        Asimismo el Ministerio de MA tiene una serie de órganos de carácter consultivo o de
planificación en materia ambiental.
        ??      El Consejo Asesor de MA se creó para favorecer la participación de las organizaciones
representativas de intereses sociales y personas de reconocido prestigio en la elaboración de la política
medioambiental orientada al desarrollo sostenible.
        ??      El Consejo Nacional del Clima como encargado de elaborar la nueva estrategia
española frente al cambio climático derivado de las emisiones nocivas a la atmósfera.
        ??      El Consejo Nacional del Agua. Su principal misión es la de informar preceptivamente,
antes de su aprobación, el Plan Hidrológico Nacional y los Planes Hidrológicos de Cuenca.
        En cuanto a las AD autonómicas, aunque los modelos son diversos, se aprecia una misma
tendencia a aglutinar las competencias medioambientales en un solo órgano.



                                                                                           10
www.uned-derecho.com


            TEMA 3. LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA PROTECCIÓN DEL
            MEDIO AMBIENTE.

               1. El derecho de los ciudadanos a participar activamente en la protección
                  ambiental.

        La CE ha reconocido el carácter del MA como un bien o interés colectivo, configurando el
disfrute de un MA adecuado, no como un derecho reaccional de carácter subjetivo, sino como un
derecho de la comunidad en su conjunto, cuya realización se encomienda a los poderes públicos pero
también a todos los integrantes de la comunidad, que tienen, como expresamente dice el art. 45 de la
CE, el “deber” de conservarlo.
        La CE reconoce de esta forma a los ciudadanos una responsabilidad directa en la conservación
de un MA adecuado. De esta responsabilidad se deriva la obligación de una conducta cívica
comprometida con la conservación del entorno, pero también la necesidad de arbitrar cauces
adecuados que permitan a todos los ciudadanos participar activamente en su protección.
        La defensa del MA en cuanto bien jurídico colectivo se configura en la actualidad como uno de
los ámbitos en los que se da una manifestación más intensa del principio de participación ciudadana
que con carácter general consagra el art 9.2 de la CE “Corresponde a los poderes públicos (...)
facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.
        Este principio de participación ciudadana es propio de las democracias pluralistas modernas, en
las que se permite la intervención directa de los ciudadanos en funciones de defensa del interés público
que tradicionalmente eran monopolio exclusivo del poder ejecutivo. En la actualidad cada vez son más
los ámbitos en los que los ciudadanos están legitimados para participar activamente, en el curso de
procedimientos administrativos o mediante el ejercicio de acciones judiciales, en la promoción y
defensa de intereses de carácter público o colectivo.
        Las organizaciones ecologistas, en especial, desempeñan un papel fundamental en la
protección del entrono, colaborando con los poderes públicos, que muchas veces se muestran
incapaces, por falta de decisión o de recursos, para asegurar una aplicación efectiva de las normas y
medidas de tutela ambientales. Además actúan como un elemento de control de la AD y tienen un
papel decisivo en la toma generalizada de conciencia sobre el MA.
        Tal como dice la Declaración de Río de Janeiro de 1992 ”El mejor modo de tratar las
cuestiones ambientales es con la participación de los ciudadanos interesados, en el nivel que les
corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información
sobre el MA de que dispongan las autoridades públicas”.

       2.         El derecho a la información como presupuesto de la participación.

        La inclusión por el Tratado de Ámsterdam en el Tratado de la CEE del reconocimiento general
de ciudadanos europeos del derecho a acceder a los documentos de las instituciones europeas, es
prueba de la especial preocupación por garantizar el derecho de acceso a la información de los
ciudadanos.
        En el ámbito concreto de la protección del MA, la CEE ha propiciado en todos los Estados
miembros un proceso de apertura por lo que se refiere al acceso del público a la información, dictando
una norma para la armonización de las legislaciones nacionales relativas al acceso a la información de
gran relevancia para su efectividad: la Directiva 90/313 de 07-06-1990 sobre libertad de acceso a la
información en materia de MA. Su objetivo es “garantizar la libertad de acceso y la difusión de la
información sobre el MA que esté en poder de las autoridades públicas, así como establecer los plazos
y condiciones básicas en que se pondrá a disposición dicha información”.


                                                                                          11
www.uned-derecho.com

         Entiende la Directiva por Información sobre el MA cualquier información disponible en
forma escrita, visual, oral o en forma de base de datos sobre el estado de las aguas, el aire, el suelo, la
fauna, la flora, las tierras y los espacios naturales y sobre todas las actividades o medidas que les
afecten o puedan afectarles y sobre las medidas destinadas a protegerlas, incluidas las medidas
administrativas y los programas de gestión del MA.
         Por Autoridades públicas entiende “cualquier AD pública a nivel nacional, regional o local
que tenga responsabilidades y posea información relativa al MA, con excepción de los Organismos
que actúen en el ejercicio de poderes judiciales o legislativos”.
         En cuanto a los sujetos beneficiarios del derecho de acceso a la información ambiental, el
derecho a la información está formulado como un derecho general abierto a todo el mundo. Se dice
que los “Estados miembros harán lo necesario para poner la información relativa al MA a disposición
de cualquier persona física o jurídica que lo solicite y sin que dicha persona esté obligada a probar
un interés determinado”.
         La Directiva prevé determinadas excepciones al derecho de acceso a la información y “en
determinados casos específicos y claramente definidos podrá estar justificado rechazar una petición
de información sobre el MA”
         Por lo que respecta a la tramitación de las solicitudes de información la Directiva establece
que las Autoridades deberán “responder lo antes posible” sin exceder del plazo de dos meses. En caso
de denegación deberá contestarse de forma motivada.
         Además permite a los Estados miembros a cobrar una cantidad por el despacho de la
información que no deberá exceder de un “costo razonable” y que pretende, de algún modo, filtrar las
peticiones realizadas sin un interés real.
         En los casos en que una persona considere que se le ha denegado la información sin causa
justificada o ha recibido una respuesta inadecuada, la Directiva prevé que los Estados pongan a su
disposición la posibilidad de recurrir por vía judicial o administrativa de conformidad con los
ordenamientos nacionales.
         A consecuencia de la Directiva se promulgó en España la Ley 38/1995 de 12 de diciembre
sobre el Derecho de Acceso a la Información en Materia de Medio Ambiente, la cual se adecua a
los preceptos de la misma.

       3.          La participación en la actuación administrativa en defensa del MA.

        La participación de los ciudadanos en la defensa del MA que aquí nos interesa es la
denominada participación administrativa, esto es, aquella que permite a los ciudadanos, al margen de
los cauces ordinarios de participación política en un sistema democrático ( en los que la participación
se ejerce de forma indirecta a través de los representantes democráticamente elegidos ), una
intervención directa en la actuación de la AD para la defensa del MA.
        Hay que destacar, por un lado, la creación de partidos políticos netamente “verdes” y, por otro,
la posibilidad que la CE da para la celebración de un referéndum popular para “las decisiones
políticas de especial transcendencia” y la iniciativa legislativa popular cuando más de 500.000
ciudadanos apoyan una Proposición de Ley, que posteriormente sea aprobada, en su caso, como Ley
por Cortes.
        Hemos de comenzar precisando que la participación de los ciudadanos en la actuación
administrativa para la protección del MA puede revestir diversas modalidades, teniendo todas ellas en
común que el ciudadano interviene en la acción administrativa no como político o funcionario sino en
cuanto miembro de la comunidad y titular, en cuanto tal, del derecho al MA como bien o interés
colectivo. En ocasiones, sin embargo, la participación se restringe o se potencia en función de círculos
de interés más estrictos dentro de ese interés colectivo, como pueden ser el de vecino, consumidor, o
experto en cuestiones medioambientales.




                                                                                             12
www.uned-derecho.com

        Una primera forma de participación en la actuación administrativa es la consistente en la
incorporación del ciudadano a los órganos de la AD. Es la denominada orgánica, y resulta con
frecuencia más testimonial que auténticamente operativa, porqué suele limitarse a organismos de
consulta y propuesta sin facultades decisorias.
        A nivel europeo, puede destacarse el Foro Consultivo Europeo en Materia de MA y
Desarrollo Sostenible. En nuestro país el Consejo Asesor de MA.
        Una segunda forma de participación ciudadana en la actuación de la AD es la denominada
funcional, en la que el ciudadano actúa desde fuera del aparato administrativo, aunque ejecutando
funciones materialmente públicas, que como tales auxilian o colaboran en el desarrollo de las tareas de
la AD. La actuación del ciudadano puede producirse para instar la actuación administrativa o bien para
hacer valer en el seno de un procedimiento ya iniciado la variable ambiental.
        De entre las tendentes a instar la actuación administrativa podemos destacar las peticiones,
propuestas, iniciativas y sugerencias dirigidas a la adopción de medidas de protección ambiental, y las
denuncias de actividades lesivas del MA a fin que la AD abra un procedimiento sancionador
administrativo. Aunque la iniciación del procedimiento sancionador se realiza de oficio puede ser que
el acto administrativo se realice a consecuencia de una denuncia de los particulares.
        Las denuncias abren una vía importante para la colaboración ciudadana en la represión
administrativa de los atentados al MA.
        Por lo que respecta a la participación ciudadana en el seno de un procedimiento ya
iniciado, la forma más importante para su ejercicio es el trámite de audiencia o información pública.
Podemos destacar principalmente tres supuestos:
        ??      El trámite de audiencia en la tramitación de Anteproyectos de Leyes o Reglamentos,
que permite a los ciudadanos conocer y valorar el proyecto y aportar sus observaciones y propuestas
sobre el mismo con anterioridad a su aprobación definitiva.
        ??      El trámite de información pública en los procedimientos administrativos de
autorización de obras o actividades potencialmente lesivas del MA ( como es el caso de las licencias
de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas ).
        ??      Los trámites de consulta y de información pública en el procedimiento de evaluación de
impacto ambiental.
        La última forma de colaboración del ciudadano con la AD en la defensa del MA, y que
podríamos denominar como participación cooperativa, es aquella en la que el administrado, sin dejar
de actuar como tal y sin cumplir funciones materialmente públicas, colabora de una manera voluntaria
en programas o actividades que la AD promueve o patrocina. Así una forma sería la creación por los
ciudadanos de organizaciones especiales para la realización de fines de interés general, que requieren
por lo general de un acto de reconocimiento o calificación expresa por parte de la AD y que podrán ser
declarados de utilidad pública ( como por ejemplo las asociaciones de consumidores y usuarios).

       4.          La participación en la tutela por los Tribunales del MA.

        La participación ciudadana en la protección por los poderes públicos del MA tiene, además de
las fórmulas de colaboración con la AD que hemos visto, una vía muy importante de actuación en el
acceso a los Tribunales para que estos aseguren el cese de las prácticas ilegales lesivas del entorno y el
efectivo cumplimiento de las medidas ambientales adoptadas por el legislador, tanto respecto de las
actuaciones privadas como con la conducta de la AD.
        De entre las distintas posibilidades de impetrar la actuación de los Tribunales para la
protección del MA que ofrece nuestro ordenamiento jurídico-constitucional y la eficaz tutela judicial:
        ??     La posibilidad de acudir a la vía de Amparo de los Derechos Fundamentales
frente a las lesiones de carácter ambiental derivadas directa o indirectamente de la actuación de
los poderes públicos. La CE no reconoce al MA como un Derecho Fundamental, pero el Tribunal de



                                                                                            13
www.uned-derecho.com

Estrasburgo ( Sentencia López Ostra contra España ) abre la posibilidad de la protección refleja a
través del Recurso de Amparo por violación de otros Derechos Fundamentales.
         ??     Las acciones civiles y la protección del MA: la responsabilidad extracontractual.
Así el art. 1902 del CC condena al demandado, además de a indemnizar al demandante por los daños y
perjuicios causados por la actividad contaminante, a adoptar las medidas correctoras para evitar en el
futuro la producción de daños.
         ??     La participación de los ciudadanos en la tutela judicial penal y contencioso-
administrativa del MA: la acción pública y las posibilidades que ofrece la Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. La mayoría de los litigios de carácter ambiental se sustancian en la
actualidad en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, lo que responde al papel preponderante de
la AD y del Derecho administrativo en la ordenación y protección de los bienes ambientales. Ante esta
jurisdicción, las acciones de los particulares se dirigirán contra las acciones o ante la inactividad de la
AD, que lesionen el interés colectivo MA.
         Para los supuestos más graves de ilícitos ambientales, el Derecho penal presta en la actualidad
su auxilio coercitivo al Derecho administrativo, permitiendo la incriminación directa de las personas
físicas responsables de los daños ambientales.
         El mejor instrumento para la participación ciudadana en la tutela judicial del MA lo constituye
la denominada acción pública o acción popular, que permite a cualquier ciudadano acudir a los
Tribunales en defensa del MA sin necesidad de alegar interés personal alguno.
         En el ámbito penal, la acción pública opera con carácter general, por lo que cualquiera puede
querellarse por los delitos ambientales. La LECrim la reconoce con carácter general, al disponer que
“todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse,
ejercitando la acción popular”. Esta acción es gratuita, aunque se presta fianza. Además el TC ha
dicho “ no sólo las personas físicas, sino también las personas jurídicas, se encuentran legitimadas
para mostrarse parte en el proceso penal como acusadores populares”.
         En el ámbito del proceso contencioso-administrativo, cualquier ciudadano, en ejercicio de la
acción popular ostenta legitimación activa, pero limitada a los casos que expresamente prevean las
leyes.
         Ante la ausencia en las leyes del reconocimiento de la acción popular cabe:
         ??     Un recurso contra la inactividad de la AD, “pretendiendo del órgano jurisdiccional
que condene a la AD al cumplimiento de sus obligaciones en los concretos términos en que estén
establecidas”.
         ??     La ampliación de los supuestos de legitimación activa. Aunque el TC mantiene la
exigencia de que exista un interés del actor que se vea afectado por el acto o disposición recurrido,
reconoce a las asociaciones, corporaciones, sindicatos y grupos la capacidad que tiene de legitimidad
activa para impugnar actos y disposiciones administrativas.
         ??     La ampliación de las pretensiones de las partes. La Ley parte en todos los casos que
los demandantes soliciten, además de la nulidad del acto o disposición recurrido, “el reconocimiento
de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas adecuadas para el pleno
restablecimiento de las mismas, entre ellas la indemnización de los daños y perjuicios, cuando
proceda”.
         ??     La posibilidad de que los interesados soliciten la adopción de cualquier medida
cautelar que asegure la efectividad del proceso, incluso las de carácter positivo. Ésta sólo podrá
acordarse “cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su
finalidad legítima al recurso” y “ podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguir perturbación grave
de los intereses generales o de terceros que el juez o Tribunal ponderara de forma circunstanciada”.




                                                                                             14
www.uned-derecho.com

       TEMA 4. EL DERECHO MEDIOAMBIENTAL DE LA COMUNIDAD EUROPEA.

       1. La delimitación competencial entre la CEE y los Estados miembros en materia de MA.

        Las competencias de la CEE para la protección del MA son fundamentalmente de carácter
normativo y se han desarrollado sobre todo por medio de Directivas, normalmente con un alto grado
de detalle.
        Las competencias ambientales se arbitran entre la CEE y los EM (Estados miembros en
adelante ) mediante la técnica de la concurrencia, que supone que los EM son libres de adaptar su
propia normativa si no existe intervención comunitaria, pero una vez que la CEE ha intervenido
prevalece la legislación comunitaria, que es imperativa y obligatoria tanto en las acciones pasadas
como futuras de los EM.
        La intervención normativa de la CEE en el ejercicio de las competencias compartidas deben
ajustarse a :
        ??      El principio de subsidiariedad, interviniendo sólo en la medida en que los objetivos
de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los EM, y por consiguiente,
puedan lograrse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción contemplada a nivel
comunitario.
        ??      El principio de proporcionalidad en virtud del cual ”ninguna acción de la CEE
excederá de lo necesario para alcanzar los objetivos del presente Tratado”. Deberá ser “lo más
sencilla posible, coherente con el logro satisfactorio del objetivo de la medida y con la necesidad de
su ejecución eficaz”.”deberá legislar únicamente en la medida de lo necesario”.
        Además en las competencias compartidas el concepto de responsabilidad compartida postula
la necesidad de que las acciones sean concertadas.
        En ausencia de normativa comunitaria ( y siempre que no sea materia de competencia
exclusiva de la CEE ) los EM son competentes para legislar en materia de protección del MA,
respetando los principios y preceptos del Tratado de la UE.
        Desde el momento en que tenga lugar una intervención comunitaria de armonización o
regulación ambiental, los EM deberán respetar en todo caso la norma comunitaria, procediendo a
adecuarse a la misma, si es preciso.
        Los EM podrán:
        ??      Desarrollar la medida comunitaria en el margen que ésta permita si se trata de
Directivas. Es la denominada “ejecución formal”.
        ??      Cuando sean comunitarias, los EM podrán siempre mantener o adoptar disposiciones
más protectoras del MA, siempre que sean compatibles con los principios y disposiciones del Tratado.
        Sin perjuicio de determinadas medidas de carácter comunitario corresponde a los EM la
ejecución de la política en materia de MA. La intervención de los EM en la aplicación de los
Reglamentos comunitarios suele ser muy importante, lo cual resulta inevitable dado que la CEE carece
de los recursos materiales y humanos necesarios para llevar a cabo esta actividad.
         A los EM corresponde la función de ejecución del Derecho ambiental comunitario tanto si se
trata de Directivas como de Reglamentos, y esto implica la obligación de los mismos de dotarse de
cuantas medidas legales o administrativas les sean necesarias para asegurar su cumplimiento. Es lo que
se conoce como “ejecución práctica”.
        A las instituciones comunitarias les corresponde efectuar una función de vigilancia y control de
la ejecución del Derecho comunitario por parte de los EM, que se superpone al control que los
Tribunales nacionales realizan del cumplimiento de la legislación ambiental comunitaria.
        Esta tarea de supervisión y control le corresponde fundamentalmente a la Comisión, y como
ésta carece de medios humanos o materiales, raramente, salvo caso de accidente o catástrofe, llega por
si misma al conocimiento de infracciones en la aplicación del Derecho ambiental comunitario.


                                                                                          15
www.uned-derecho.com

        Aunque la mayoría de las Directivas ambientales exigen la remisión por los EM de informes
periódicos sobre su aplicación, esta obligación suele ser sistemáticamente incumplida por los EM, por
lo que la fuente principal de información de la Comisión la constituyen las quejas de los ciudadanos
junto a las preguntas o interpelaciones parlamentarias y las reclamaciones dirigidas por personas o
asociaciones al Parlamento Europeo ( de las que esta institución da traslado a la Comisión ).
        Cuando la Comisión llega a la conclusión de que ha habido un incumplimiento pone en marcha
el procedimiento de infracción, que consta de tres fases:
        1) Dirige una carta de requerimiento haciéndose las observaciones pertinentes y fijando plazo
para que conteste.
        2) Si no contesta o rectifica y persiste en la infracción, le dirige un Dictamen motivado en que
le da plazo para que la infracción termine.
        3) Si no se atiene a lo dispuesto, la Comisión presentará recurso por incumplimiento, al
Tribunal Europeo de Justicia.

        El incumplimiento por parte de los EM de su obligación de ejecución del Derecho comunitario
reviste especial gravedad en el ámbito de la protección del MA, en el que, como ha declarado el
Tribunal de Justicia, “se confía a los EM la gestión del patrimonio común en sus respectivos
territorios, y este patrimonio puede verse irreversiblemente dañado por la inactividad e ineficacia de
los EM”.
        De entre la multitud de causas que propician este alto grado de incumplimiento, pueden
destacarse:
        ??      El temor que las medidas ambientales hagan peligrar el empleo, incrementen la
inflación o afecten a la competitividad de los operadores económicos.
        ??      Las Autoridades comunitarias cuentan con escasos medios de control del grado de
cumplimiento de la normativa ambiental.
        ??      El difícil acceso de particulares y asociaciones para invocar su incumplimiento ante los
tribunales nacionales.
        Ante la necesidad de que se mejoren los mecanismos de supervisión y control de la aplicación
del Derecho comunitario, se están estableciendo medidas como la mejora de la legislación ambiental
comunitaria, el incremento de la eficacia inspectora, el fomento de una mayor participación ciudadana
y el mayor rigor a la hora de obligar a los EM en su cumplimento.
        Para esto último cabe la posibilidad de que el Tribunal de Justicia imponga, a petición de la
Comisión, el pago de multas coercitivas o sumas a tanto alzado a los EM que incumplan una sentencia.
        Además de la posible responsabilidad de los EM frente a la CEE por el incumplimiento del
Derecho comunitario, se añade la responsabilidad interna de los Estados frente a los particulares por lo
daños y perjuicios derivados de sus infracciones al Derecho comunitario.

       2. Los objetivos y principios rectores de la acción comunitaria ambiental.

       El Acta única incorporó al Derecho originario de la CEE, el reconocimiento de la competencia
comunitaria en materia de MA y dice que “la política de la Comunidad en el ámbito del MA
contribuirá a alcanzar los siguientes objetivos”:
       ??         La conservación, la protección y la mejora de la calidad del MA.
       ??         La protección de la salud de las personas.
       ??         La utilización prudente y racional de los recursos naturales.
       ??         El fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los
problemas regionales o mundiales del MA.
       El Tratado de la CEE determina con precisión los principios y condiciones que han de regir la
actuación comunitaria en materia de MA. Aunque no tienen una eficacia normativa directa pero
informan todo el Derecho comunitario ambiental


                                                                                          16
www.uned-derecho.com

         La política de la CEE en el ámbito del MA tendrá como objetivo un nivel de protección
elevado, teniendo presente la diversidad de situaciones existentes en las distintas regiones de la
Comunidad. Se basará en los principios de cautela y de acción preventiva, en el principio de
corrección de atentados al MA preferentemente en la fuente misma, y en el principio de quien
contamina paga.
         ??     La necesidad de lograr “un nivel de protección elevado” y de mejora de la calidad de
vida, posibilita a los EM para mantener o adoptar medidas más protectoras del MA que las probadas a
nivel comunitario.
         ??     Los principios de cautela y de acción preventiva suponen que la CEE ha de adoptar
medidas de protección del MA aun antes de que se haya producido una lesión al mismo, por el mero
riesgo de que ésta tenga lugar ( acción preventiva ) sin que quepa esgrimir en su contra los principios
de subsidiariedad o de proporcionalidad que rigen el ejercicio de las competencias comunitarias. El de
cautela refuerza el de acción preventiva y se dirige a excluir la necesidad de que exista plena certeza
científica sobre la efectividad de las medidas adoptadas para la reducción de riesgo ambientales.
Afecta sobre todo a la gestión del riesgo en materia de protección del MA, y proporciona una base
para la acción cuando la ciencia no está en condiciones de dar una respuesta clara.
         ??     El principio de corrección de los atentados al MA preferentemente en la fuente
misma. Este principio responde a la misma filosofía preventiva y exige, según la interpretación que
del mismo ha dado la doctrina, dar prioridad a las medidas que atajan la contaminación antes de su
emisión al MA, frente a aquellas otras que actúan sobre la contaminación ya producida. Asimismo, los
residuos, “deben gestionarse lo más cerca posible del lugar de producción, a fin de limitar al máximo
su traslado”.
         ??     El principio “quien contamina paga”, constituye, hoy en día, una de las reglas de
aplicación general del Derecho internacional del MA. Los costes de la contaminación han de
imputarse al “agente contaminante”, entendiendo por tal a la persona física o jurídica sometida de
Derecho privado o público que directa o indirectamente deteriora el MA o crea las condiciones para
que se produzca dicho deterioro. Así podrán imputárseles los costes de las medidas necesarias para
eliminar la contaminación o reducirla a niveles aceptables o bien, el uso de instrumentos fiscales para
fijar precios y generar unos incentivos basados en el mercado o un comportamiento respetuoso con el
MA.
         ??     El principio de integración de la consideración ambiental en las demás políticas de
la CEE. “Los requisitos de protección del MA deberán integrarse en la definición y realización de las
políticas y acciones de la Comunidad a que se refiere, en particular con objeto de fomentar un
desarrollo sostenible”. De esta forma, la consideración de los requisitos ambientales afecta tanto al
diseño de las políticas comunitarias por las instituciones de la CEE como a la ejecución de las mismas,
que es función de los EM.

        Las denominadas condiciones de la acción comunitaria ambiental serán:
        ??     La necesidad de tener en cuenta los datos científicos y técnicos disponibles.
        ??     La necesidad de tener en cuenta “las condiciones del MA en las diversas regiones de la
CEE” así como “ el desarrollo económico y social de la CEE en su conjunto y el desarrollo
equilibrado de sus regiones”.
        ??     La necesidad de atender en la elaboración de la política ambiental comunitaria a “las
ventajas y las cargas que puedan resultar de la acción o de la falta de acción” remite a la realización
previa de cualquier acción ambiental de un análisis que calibre sus efectos positivos para el MA con
sus posibles costes o repercusiones negativas para la economía o un sector de la misma, en atención a
la consecución de un desarrollo sostenible de las actividades económicas.




                                                                                         17
www.uned-derecho.com

       3. Los programas comunitarios de acción ambiental.

        La política comunitaria para la protección del MA se ha basado en los principios y objetivos
fijados desde 1973, en sucesivos Programas de Acción en materia de MA.
        Los cinco programas de acción en materia de MA adoptados hasta la fecha se han aprobado
mediante actos comunitarios atípicos en forma de “Declaración o Resolución” del Consejo y los
representantes de los gobiernos de los EM.
        El Tratado de la UE reconoció a los programas el carácter de actos comunitarios, previendo
expresamente que el Consejo adoptara “programas de acción con carácter general que fijen los
objetivos prioritarios que hayan de alcanzarse”. De esta forma aprobados tienen carácter vinculante
para sus destinatarios, esto es, las instituciones comunitarias y los convierte en importantes elementos
para definir el ámbito de las competencias comunitarias en materia de MA.
        El Quito Programa comunitario de política y actuación en materia de MA y desarrollo
sostenible tuvo como antecedentes más directos la Declaración de Río y la Agenda 21, cuyos
principales medidas se comprometieron a aplicar los EM y la CEE en el Consejo Europeo de Lisboa
de 1993.
        Fue aprobado con el título “Hacia un desarrollo sostenible” y su espíritu es resumido con un
proverbio popular “ No te comas las semillas con las que has de sembrar la cosecha de mañana”.
        Con el Quinto Programa se ha perseguido como objetivo fundamental transformar el modelo
de crecimiento de la Comunidad, a fin de fomentar el desarrollo sostenible. Se pretende, sobre todo,
introducir un cambio radical en la orientación de la política comunitaria ambiental, partiendo de la
insuficiencia en las medidas adoptadas en las dos décadas anteriores para frenar el deterioro del MA
en la CEE.
        “Se trata de integrar plenamente la política del MA en las demás políticas pertinentes
mediante la participación activa de todos los agentes principales de la sociedad y con más y mejores
instrumentos para controlar y modificar el comportamiento, por ejemplo, mediante un uso más
frecuente de las fuerzas del mercado”.
        El Parlamento Europeo y el Consejo, para acelerar la consecución de los objetivos del
Programa y garantizar una aplicación más eficaz de su enfoque afirmó la necesidad de que la CEE
intensificase sus esfuerzos en cinco prioridades básicas:
        ??      El desarrollo de métodos más adecuados y compatibles para la integración de los
aspectos del MA en otras políticas.
        ??      La ampliación de la gama de instrumentos utilizados para poner en práctica las medidas
políticas de protección ambiental, con el fin de inducir un cambio sustancial en las actuales tendencias
y prácticas en materia de desarrollo sostenible.
        ??      La intensificación de los esfuerzos comunitarios a todos los niveles para garantizar una
mejor aplicación y cumplimiento de la legislación en materia de MA.
        ??      La mejora del grado de sensibilización en información de los ciudadanos de la
Comunidad en cuestiones de desarrollo sostenible.
        ??      El refuerzo de la cooperación internacional, procurando la CEE fortalecer su papel y su
actuación como fuerza propulsora a nivel internacional, teniendo en cuenta, en particular, las
obligaciones contraídas en virtud de los Convenios y Protocolos.
        El Quinto Programa señala una serie de temas o problemas ambientales que revisten especial
gravedad:
        ??      El cambio climático y el agotamiento de la capa de ozono.
        ??      La acidificación y calidad del aire.
        ??      La protección de los recursos hídricos.
        ??      La gestión de residuos.
        ??      La protección de la naturaleza y la diversidad biológica.
        ??      La gestión de riesgos y accidentes.


                                                                                          18
www.uned-derecho.com


    TEMA 5. INSTRUMENTOS HORIZONTALES PARA LA EVALUACIÓN DEL
IMPACTO ECOLÓGICO.

       1. La recepción en España de la técnica de Evaluación: concepto y ámbito material de
aplicación.

        La técnica de la EIA (Evaluación del Impacto Ambiental ) se empezó a regular, con carácter
general, en nuestro país a partir del RDL 1302/1986, de Evaluación de Impacto Ambiental, que
constituye la legislación básica estatal en la materia, modificado por la Ley 6/2001 de 8 de mayo.
        La EIA podemos definirla en nuestro Derecho como un procedimiento compuesto por un
conjunto de estudios y sistemas técnicos, y abierto a la participación pública, cuyo objeto es posibilitar
la evaluación por la autoridad ambiental del impacto o efectos para el MA de dicho proyecto en un
informe o dictamen, denominado declaración de impacto ambiental, en el que se pronuncia, desde los
postulados ambientales, sobre la conveniencia o no de realizar el proyecto y sobre las condiciones en
que, en su caso, debe realizarse.
        Estamos ante una técnica o instrumento de tutela ambiental preventiva que opera con relación a
proyectos de obras y actividades, y cuyo procedimiento se caracteriza por su carácter o naturaleza
participativa.
        Como señala el TC, mediante esta técnica la legislación ofrece a los poderes públicos “un
instrumento para cumplir su deber de cohonestar el desarrollo económico con la protección del MA”,
el más importante sin duda en la actualidad por las garantías de rigor y de participación que ofrece.
        El RDL excluye del procedimiento de EIA las actuaciones en él enunciadas en tres supuestos:
        ??      Cuando se trate de proyectos aprobados específicamente por una Ley del Estado.
        ??      Cuando se trate de proyectos relacionados con la Defensa Nacional.
        ??      Cuando el Consejo de Ministros, en supuestos excepcionales y mediante acuerdo
motivado, exceptúe de este trámite de EIA a un proyecto determinado.
        La ampliación por las CCAA del ámbito de aplicación de la EIA provocó una situación de
heterogeneidad en la aplicación de las excluyentes. Para determinar ante un supuesto concreto, será
por tanto preciso acudir siempre a la legislación autonómica aplicable.
        Debe entenderse por MA a efectos del procedimiento de EIA estimado que cualquier efecto del
proyecto sobre la naturaleza, el hombre, su medio urbano o su patrimonio actual se considera relevante
y ha de estimarse en la EIA.
        El contenido mínimo del EIA debe comprender una “Evaluación de los efectos previsibles
directos o indirectos del proyecto sobre la población, la fauna, la flora, el suelo, el aire, el agua, los
factores climáticos, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio histórico-artístico y el
arqueológico”.

       El Procedimiento de evaluación ambiental de proyectos y actividades.

        La EIA se configura en nuestro Derecho como un proceso que se integra, como una fase
adicional, dentro del procedimiento ordinario de elaboración de un proyecto ( si éste es de iniciativa
pública ), o de tramitación de la solicitud de autorización o concesión por la AD competente ( si es un
proyecto de iniciativa privada ), compuesto por una serie de trámites y abierto a la participación
pública, y dirigido a la formación del juicio sobre los efectos sobre el MA de dicho proyecto en que
consiste la declaración de impacto ambiental.
        Los trámites fundamentales que componen el proceso de EIA, con arreglo a la legislación
básica estatal ( que resulta aplicable a la AD del Estado y sólo supletoriamente en las CCAA ):



                                                                                            19
www.uned-derecho.com

         1) La competencia del órgano ambiental que intervendrá en el procedimiento de EIA y
formulará la DIA (declaración del impacto ambiental ) viene determinada por la AD pública
competente por la realización o autorización del proyecto, de tal manera que será el Ministerio de MA
en relación con los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la AD General del Estado y
en el resto de casos será el órgano ambiental que determine cada CCAA en su respectivo ámbito
territorial. El TC resolvió que órgano administrativo de MA es “el que ejerza estas funciones en la AD
pública donde resida la competencia sustantiva para la realización o autorización del proyecto”, para
el caso que haya conflicto entre el Estado o alguna CCAA. Pero además dijo que “ la AD estatal
ejerce sus propias competencias sustantivas sobre la obra, la instalación o la actividad proyectada,
aun cuando preceptivamente deba considerar su impacto ambiental”.
         2) El procedimiento se inicia cuando la persona física o jurídica, pública o privada que se
proponga realizar un proyecto sujeto a EIA, comunica su intención al órgano correspondiente,
acompañando una Memoria-resumen. El órgano podrá realizar consultas a personas o instituciones y
AD previsiblemente afectadas por la ejecución del proyecto. Este trámite de consultas constituye un
preanálisis consultivo. Una vez esto, resolverá sobre la necesidad o no de seguir el procedimiento de
EIA para su autorización o aprobación. En caso de que se declare la innecesariedad del EIA, la
resolución habrá de ser motivada y publicada en el Boletín Oficial correspondiente, pudiendo quedar
sometida a control jurisdiccional.
         3) Procede a continuación la elaboración por el titular del proyecto del EIA, pieza clave del
procedimiento de evaluación cuya finalidad es realizar un análisis del proyecto desde el punto de vista
ambiental, valorando los efectos o impactos que puede producir sobre el MA, examinando las
alternativas técnicamente viables y justificando con relación a ellas la solución adoptada, y
proponiendo medidas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales significativos, así
como un programa de vigilancia ambiental que garantice el cumplimiento de tales medidas. El EIA se
configura como un documento de carácter técnico sobre las repercusiones ambiéntales del proyecto,
elaborado por técnicos especializados y debe ir acompañado de un “Resumen de estilo y conclusiones
en términos fácilmente comprensibles”. Al órgano ambiental le corresponde poner a disposición del
titular del proyecto “los informes y cualquier otra documentación que obre en su poder cuando resulta
de utilidad para la realización del EIA”. Una vez realizado el EIA, éste se adjuntará, como una pieza
más del proyecto que tramite la autoridad sectorialmente competente, y será sometido al trámite de
información pública ( trámite a través del cual se instrumenta la participación ciudadana ).
         4) La información pública abre un periodo a donde cualquier persona física o jurídica pueda
comparecer y expresar su opinión mediante la presentación de las alegaciones y observaciones que
estime oportunas.
         5) Una vez completado el expediente, la autoridad competente para la realización o
autorización del proyecto, antes de la aprobación técnica o autorización, debe remitirlo al órgano de
MA junto con el resultado de la información pública si se hubiere realizado y, en su caso, las
observaciones que estime oportunas. Éste abrirá un proceso de consultas a las AD competentes.
         6) Una vez evacuadas estas consultas, la autoridad ambiental formulará la denominada DIA
que “determinará”, a los solos efectos ambientales, la conveniencia o no de realizar el proyecto, y en
caso afirmativo, fijará las condiciones en que deba realizarse. Esta declaración se hará pública en todo
caso mediante su publicación en el Boletín Oficial correspondiente.

       Efectos jurídicos y control judicial de la declaración de impacto ambiental.

       La DIA es un dictamen o informe sobre la incidencia ambiental del proyecto, que debe emitirse
por la autoridad administrativa especializada en MA preceptivamente y con carácter previo a la
aprobación o autorización del proyecto por el órgano que ostenta la competencia sustantiva. Si el
proyecto comenzara a ejecutarse sin el cumplimiento de este requisito será suspendido, a




                                                                                          20
www.uned-derecho.com

requerimiento del órgano ambiental competente, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera
lugar.
        El contenido de la DIA tiene, además, carácter vinculante para el órgano administrativo
competente para elaborar o autorizar el proyecto ( excepto para el Consejo de ministros o supuestos
excepcionales ).
        El TS, a declarado el respecto que la DIA es un “juicio prospectivo, técnico y jurídico, de la
autoridad competente de MA”, que es el “precipitado de unos trámites precedentes, por lo que
difícilmente este juicio técnico podrá ser válidamente sustituido por el adoptado por otra autoridad
decisoria, de carácter no específicamente ambiental y sin seguir ningún procedimiento previo, salvo
que se aprecien otros motivos de interés público distintos del ambiental que no pudieran ser valorados
en la DIA”.
        En cuanto al control judicial de la DIA, hay que señalar que la doctrina entiende que se trata de
un acto de trámite, de un informe inscrito en el procedimiento sustantivo para la aprobación o
autorización del proyecto, por lo que en principio no puede ser recurrido directamente, salvo que se
considere que decide directa o indirectamente en el fondo del asunto, determina la imposibilidad de
continuar el procedimiento o puede producir indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses
legítimos, debiendo realizarse su impugnación junto con la resolución final de autorización del
proyecto.

       2. La auditoría ambiental y la gestión ecológica de la empresa: El sistema comunitario
de ecogestión y ecoauditoría ( Sistema EMAS ).

        La actual estrategia europea pretende implicar en la protección ambiental al conjunto de todos
los agentes sociales, a los que les va a exigir una participación más amplia y activa, utilizando un
elenco más amplio de instrumentos normativos.
        El uso de las fuerzas del mercado, esto es, la colaboración de los agentes económicos en la
protección ambiental y de la necesidad que esta colaboración se logre mediante fórmulas de incentivo
y de apoyo por parte de los poderes públicos, superándose las medidas tradicionales de carácter
puramente prohibitivo o limitativo que insistían más en impedir una determinada actuación que en
fomentar una actitud de colaboración.
        Las empresas deben corresponsabilizarse voluntariamente de la protección ambiental dado que
la preservación de los recursos naturales constituye un interés fundamental de las mismas.
        Entre las técnicas e instrumentos utilizados destacan los sistemas de normalización y
certificación industriales, que constituyen hoy instrumentos fundamentales de las políticas de
fomento de la calidad, de la competitividad y de la defensa del consumidor, y que en los últimos años
se ha incorporado también a la protección del MA. La normalización determina las características o
especificaciones técnicas que deben reunir un determinado producto o servicio, y la certificación
permita, por su parte, verificar la aplicación por los sectores industriales de la normalización, mediante
un documento otorgado por un organismo fiable y autorizado.
        En el nivel internacional la ISO constituye una autoridad en materia de normalización
industrial aceptada en todos los estados. En nuestro país el principal organismo es AENOR.
        La normalización voluntaria en materia ambiental se ha ido incorporando al mundo
empresarial a medida que, impulsada por la creciente conciencia ecológica de nuestra sociedad, la
variable ambiental se ha convertido, junto a la calidad, en un criterio de diferenciación y de ventaja en
el mercado de los productos y de las propias empresas.
        La auditoría ambiental es un procedimiento para la evaluación del comportamiento ambiental
de una empresa con el fin de conocer y mejorar los efectos de su actividad sobre el MA. Los factores
que impulsan a los empresarios a realizarla son:




                                                                                            21
www.uned-derecho.com

         ??      Las cada vez mayores exigencias ambientales del ordenamiento jurídico a efectos de
reducir el riesgo de pleitos y responsabilidades legales vinculadas al incumplimiento de la normativa
aplicable.
         ??      La inclusión en su política de gestión de consideraciones ecológicas, así obtiene
beneficios que se traducen en el ahorro de recursos y energía.
         ??      Razones de publicidad y márqueting, tendentes a la mejora de la imagen ambiental de
la empresa.
         Podemos distinguir varias clases de auditorías:
         ??      Por la procedencia del equipo auditor, serán externas o internas.
         ??      Por su alcance o ámbito abarcado, serán auditorías completa o integrada y auditoría
sectorial.
         ??      Por la periodicidad con que se realiza podrán ser permanentes, periódicas o
discontinuas.
         El desarrollo de sistemas de gestión ambiental que permiten a las empresas “autocontrolarse”
en cuanto al cumplimiento de la normativa ambiental y a la mejora de su actuación con respecto al
MA constituye, en la actualidad, uno de los objetivos prioritarios de las nuevas políticas públicas
ambientales referidas a la industria.
         Destaca la mejora y el control de los procesos de fabricación por medio, entre otras cosas, de
un sistema en que se supedite la renovación de las autorizaciones a la aplicación de una prevención y
un control de la contaminación integrados, ecoauditorías, una evaluación y contabilidad en materia de
MA eficaces, las mejoras tecnológicas disponibles en las instalaciones existentes y en las nuevas y el
establecimiento de sistemas de formación de precios basados en el mercado con respeto al consumo y
el uso de recursos naturales.
         El cumplimiento de estos requisitos ambientales, en lo que respecta a la introducción en las
empresas de sistemas de gestión se ha promovido con carácter de cumplimiento voluntario mediante
mecanismos de incentivo, aunque en el futuro, como ocurre en nuestro país para determinadas
actividades, la implantación sea obligatoria.
         Un Reglamento comunitario establece un sistema comunitario que incentiva a las empresas del
sector industrial para que se adhieran con carácter voluntario a un sistema de gestión y auditoría
medioambientales. Se le conoce como Reglamento EMAS, por las siglas de la denominación inglesa
del sistema “eco-management and audit. Scheme”.
         El objetivo de este sistema de ecogestión y ecoauditoría, es promover la mejora continua de los
resultados ambientales de la empresa mediante:
         ??      El establecimiento y aplicación de políticas, programas y sistemas de gestión
medioambientales.
         ??      La evaluación sistemática, objetiva y periódica de los resultados ambientales de la
empresa mediante las auditorías ambientales.
         ??      La información al público acerca de su comportamiento en materia de MA.

        La auditoria ambiental se configura de esta forma como un instrumento o herramienta al
servicio de un sistema más amplio de gestión ecológica de las empresas, cuyo objetivo es la mejora de
los resultados ambientales de las mismas mediante la adopción de una política y una gestión
medioambientales acreditada por la AD.
        El Reglamento comunitario contiene numerosos preceptos que sirven de guía para la
implantación de los sistemas de ecogestión y ecoauditoría, pero sus prescripciones precisan en muchos
aspectos ser complementadas y desarrolladas.
        La posibilidad de adherirse al sistema comunitario de ecogestión y ecoauditoría la reconoce el
reglamento únicamente a las empresas que desarrollen una actividad industrial.
        El sistema de ecogestión y ecoauditoría europeo se lleva a cabo de modo descentralizado por
los EM, de acuerdo con los procedimientos y los requisitos establecidos por el Reglamento


                                                                                          22
www.uned-derecho.com

comunitario y sus normas de desarrollo para garantizar la aplicación uniforme del programa en toda la
CEE. Como organismos responsables para desarrollar las funciones, se instituyen dos entidades de
ámbito nacional:
         Los denominados verificadores medioambientales que deben controlar las empresas y
validar, si procede, sus declaraciones medioambientales. Son entidades públicas o privadas o personas
físicas, independientes de la empresa.
         La decisión de la inclusión en el sistema de ecogestión y ecoauditoría corresponde a los
organismos competentes designados por los EM ( en nuestro país, actualmente, la Secretaría General
de MA ).
         La participación de las empresas en el sistema es voluntaria, pero se incentiva con dos tipos de
medidas:
         ? ? A los centros que participan en el sistema se les acredita su participación, autorizándoseles
para utilizar unos símbolos gráficos distintivos. A esta publicidad comercial, se añade la publicidad
institucional, ya que la Comisión publica la lista de empresas anualmente en el Diario Oficial de la
CEE.
         ? ? Se prevé además la introducción por los EM y también a nivel comunitario de medidas y de
estructuras de asistencia técnica que fomenten la participación de las empresas, en especial de las
pequeñas y medianas, en el sistema de ecogestión y ecoauditoría.
         Obligaciones que han de cumplir las empresas para que se acredite su participación en el
sistema EMAS.
         ? ? El establecimiento por la empresa de una política, un programa y un sistema de gestión
medioambientales, al más alto nivel de la dirección de la empresa y plasmarse por escrito.
         ? ? La realización de auditorías medioambientales, empezando por una primera denominada de
“evaluación medioambiental”, seguidas de las auditorías periódicas, todas ellas planificadas y
ejecutadas según las directrices contenidas en las Normas ISO y plasmarse por escrito.
         ? ? La formulación de una declaración medioambiental para cada centro, que será para
informar al público, redactado de forma resumida y comprensible.
         ? ? Obtener la validación de la declaración medioambiental por un verificador
medioambiental acreditado.
         ? ? Tramitar el registro del centro en el registro oficial correspondiente.




                                                                                            23
www.uned-derecho.com

       TEMA 6. TÉCNICAS DE FOMENTO ECONÓMICO.

       1. Las subvenciones de los poderes públicos: concepto y clases de subvenciones para su
          compatibilidad con el Derecho comunitario.

        Las subvenciones públicas constituyen sin duda el instrumento de fomento o incentivo
económico más tradicional y extendido. Por subvención entendemos, en la acepción amplia del
término que suelen utilizar los textos legales, todo tipo de ventaja económica otorgada por la AD para
estimular la conducta de los particulares.
        Estas ventajas económicas pueden tener un carácter directo, cuando implican un desembolso
efectivo e inmediato de dinero del erario público, o bien indirecto cuando suponen una merma de los
ingresos públicos, como es el caso de las deducciones u otras ventajas de tipo fiscal y de la concesión
de “créditos blandos”.
        En el ámbito de la protección ambiental, las subvenciones públicas como mecanismo de
incentivo económico para la protección del MA presentan el problema de su incompatibilidad con el
principio “quien contamina paga” y con el Derecho comunitario de la libre competencia, en virtud del
cual se prohíben, salvo excepciones, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre
EM, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que
falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones
( como suele ocurrir con las ayudas para la protección del MA ).
        La justificación a las ayudas estatales a favor del MA se justifica con carácter general en el
propio Tratado de la UE, en donde se afirma “la política de competencia y la de MA no son
antagónicas, sino que las exigencias del MA han de integrarse en la definición y la ejecución de la
política de la competencia, especialmente con el fin de fomentar un desarrollo sostenible”,
( vinculando las actuaciones de la Comisión de este modo ).
        En desarrollo del principio “quien contamina paga”, fijar correctamente los precios en todas
las fases del proceso económico es la mejor forma de sensibilizar a todos los actores sobre el coste de
la protección ambiental, y se considera que las ayudas estatales suelen ser contrarias a este objetivo de
precios correctos, ya que permiten a ciertas empresas reducir sus costes de forma artificial y no revelar
al consumidor el coste de la protección ambiental. Por ello, a largo plazo, algunas ayudas pueden
resultar contrarias a los objetivos de desarrollo sostenible. Así actualmente se suprimen las ayudas a
las inversiones cuyo objetivo sea simplemente la adecuación a normas técnicas comunitarias nuevas o
vigentes ( salvo a las PYMES ). En cambio se consideran positivas cuando se trata de que sirvan de
“incentivo para superar el nivel de protección exigido por la normativa comunitaria”.
        Como novedades en los últimos años destacan para la Comisión:
        ??      Las exacciones o bonificaciones fiscales a determinadas categorías de empresas que se
otorgan al establecerse impuestos con consecuencias ambientales favorables.
        ??      Las ayudas estatales a favor de las energías renovables y de la generación combinada
de calor y electricidad.
        En los últimos años los sectores a los que se conceden las ayudas, han aumentado en las
intervenciones en el ámbito de la energía, tanto en el ahorro como en el desarrollo de energías nuevas
o renovables.
        Las condiciones generales para la autorización de las ayudas a favor del MA son establecidas
muy detalladamente por las Directivas, agrupando las posibles ayudas estatales en las siguientes
categorías:
        ??      Ayudas a la inversión a favor del MA.
        ??      Ayudas a los servicios de asesoramiento a las PYMES en materia de MA.
        ??      Ayudas al funcionamiento para determinadas finalidades ambientales.



                                                                                           24
Derecho mediambiental
Derecho mediambiental
Derecho mediambiental
Derecho mediambiental
Derecho mediambiental
Derecho mediambiental
Derecho mediambiental
Derecho mediambiental
Derecho mediambiental
Derecho mediambiental
Derecho mediambiental
Derecho mediambiental

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Tratados internacionales
Tratados internacionalesTratados internacionales
Tratados internacionalesJanet Zuñiga
 
ENJ-200: Convenios internacionales del Medio Ambiente (Dra. Yocasta Valenzuela)
ENJ-200: Convenios internacionales del Medio Ambiente (Dra. Yocasta Valenzuela)ENJ-200: Convenios internacionales del Medio Ambiente (Dra. Yocasta Valenzuela)
ENJ-200: Convenios internacionales del Medio Ambiente (Dra. Yocasta Valenzuela)ENJ
 
Cuadro informativo tratados internacionales.
Cuadro informativo tratados internacionales.Cuadro informativo tratados internacionales.
Cuadro informativo tratados internacionales.Elisasira
 
Clase 02 marco legal para la gestion ambiental - nacional
Clase 02   marco legal para la gestion ambiental - nacionalClase 02   marco legal para la gestion ambiental - nacional
Clase 02 marco legal para la gestion ambiental - nacionalMIKYRoll
 
Impactos ambientales tratados y acuerdos internacionales
Impactos ambientales tratados y acuerdos internacionales Impactos ambientales tratados y acuerdos internacionales
Impactos ambientales tratados y acuerdos internacionales kbnacimba
 
1.3.legislacion en educacion ambiental
1.3.legislacion en educacion ambiental1.3.legislacion en educacion ambiental
1.3.legislacion en educacion ambientalConsuelo Murillo
 
TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE
TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTETRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE
TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTESTONY13
 
Exposicion Omar baldovino
Exposicion Omar baldovinoExposicion Omar baldovino
Exposicion Omar baldovinoSandraMilenaCC
 
Clase 01 marco legal para la gestion ambiental - internacional
Clase 01   marco legal para la gestion ambiental - internacionalClase 01   marco legal para la gestion ambiental - internacional
Clase 01 marco legal para la gestion ambiental - internacionalMIKYRoll
 
Marco juridico internacional del derecho ambiental
Marco juridico internacional del derecho ambientalMarco juridico internacional del derecho ambiental
Marco juridico internacional del derecho ambientalMIKYRoll
 
Tema gestion ambiental
Tema gestion ambientalTema gestion ambiental
Tema gestion ambientalJulio Sanchez
 
Principios de la Declaración de Río del año 1992
Principios de la Declaración de Río del año 1992Principios de la Declaración de Río del año 1992
Principios de la Declaración de Río del año 1992Univ. Alas Peruanas
 
Cumbres Internacionales Presentacion En EspañOl
Cumbres Internacionales Presentacion En EspañOlCumbres Internacionales Presentacion En EspañOl
Cumbres Internacionales Presentacion En EspañOlguest494280
 

La actualidad más candente (20)

Tratados internacionales
Tratados internacionalesTratados internacionales
Tratados internacionales
 
Presentacion derecho ambiental internacional 2021
Presentacion derecho ambiental internacional 2021Presentacion derecho ambiental internacional 2021
Presentacion derecho ambiental internacional 2021
 
ENJ-200: Convenios internacionales del Medio Ambiente (Dra. Yocasta Valenzuela)
ENJ-200: Convenios internacionales del Medio Ambiente (Dra. Yocasta Valenzuela)ENJ-200: Convenios internacionales del Medio Ambiente (Dra. Yocasta Valenzuela)
ENJ-200: Convenios internacionales del Medio Ambiente (Dra. Yocasta Valenzuela)
 
Cuadro informativo tratados internacionales.
Cuadro informativo tratados internacionales.Cuadro informativo tratados internacionales.
Cuadro informativo tratados internacionales.
 
Clase 02 marco legal para la gestion ambiental - nacional
Clase 02   marco legal para la gestion ambiental - nacionalClase 02   marco legal para la gestion ambiental - nacional
Clase 02 marco legal para la gestion ambiental - nacional
 
Impactos ambientales tratados y acuerdos internacionales
Impactos ambientales tratados y acuerdos internacionales Impactos ambientales tratados y acuerdos internacionales
Impactos ambientales tratados y acuerdos internacionales
 
Declaración de rio.
Declaración de rio.Declaración de rio.
Declaración de rio.
 
1.3.legislacion en educacion ambiental
1.3.legislacion en educacion ambiental1.3.legislacion en educacion ambiental
1.3.legislacion en educacion ambiental
 
Ensayo cumbre de río
Ensayo cumbre de ríoEnsayo cumbre de río
Ensayo cumbre de río
 
TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE
TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTETRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE
TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE
 
Cumbre de rio-cumbre de la tierra
Cumbre de rio-cumbre de la tierraCumbre de rio-cumbre de la tierra
Cumbre de rio-cumbre de la tierra
 
Exposicion Omar baldovino
Exposicion Omar baldovinoExposicion Omar baldovino
Exposicion Omar baldovino
 
Clase 01 marco legal para la gestion ambiental - internacional
Clase 01   marco legal para la gestion ambiental - internacionalClase 01   marco legal para la gestion ambiental - internacional
Clase 01 marco legal para la gestion ambiental - internacional
 
Tratados ambientales
Tratados ambientalesTratados ambientales
Tratados ambientales
 
cumbre mundiales 1997
cumbre mundiales 1997cumbre mundiales 1997
cumbre mundiales 1997
 
Marco juridico internacional del derecho ambiental
Marco juridico internacional del derecho ambientalMarco juridico internacional del derecho ambiental
Marco juridico internacional del derecho ambiental
 
3. protocolo de kyoto
3. protocolo de kyoto3. protocolo de kyoto
3. protocolo de kyoto
 
Tema gestion ambiental
Tema gestion ambientalTema gestion ambiental
Tema gestion ambiental
 
Principios de la Declaración de Río del año 1992
Principios de la Declaración de Río del año 1992Principios de la Declaración de Río del año 1992
Principios de la Declaración de Río del año 1992
 
Cumbres Internacionales Presentacion En EspañOl
Cumbres Internacionales Presentacion En EspañOlCumbres Internacionales Presentacion En EspañOl
Cumbres Internacionales Presentacion En EspañOl
 

Destacado

E portafolio Luz Astrid Rivera Villa Grupo 201512_66
E portafolio Luz Astrid Rivera Villa Grupo 201512_66E portafolio Luz Astrid Rivera Villa Grupo 201512_66
E portafolio Luz Astrid Rivera Villa Grupo 201512_66Lriverv
 
Software libre en las empresas
Software libre en las empresasSoftware libre en las empresas
Software libre en las empresaslatumbadora
 
Definición de comunicación
Definición de comunicaciónDefinición de comunicación
Definición de comunicacióncorderovela
 
Elementos de una función cuadrática
Elementos de una función cuadráticaElementos de una función cuadrática
Elementos de una función cuadráticaprofejmarisel
 
La escuela moderna
La escuela modernaLa escuela moderna
La escuela modernaMiVeSo
 
Integracion exclusion-rechazo-prejuicios
Integracion exclusion-rechazo-prejuiciosIntegracion exclusion-rechazo-prejuicios
Integracion exclusion-rechazo-prejuiciosJessy Clemente
 
NU EdTech LearnerCenteredParadigm Tips7-12
NU EdTech LearnerCenteredParadigm Tips7-12NU EdTech LearnerCenteredParadigm Tips7-12
NU EdTech LearnerCenteredParadigm Tips7-12National University
 
Portafolio andreatoca
Portafolio andreatocaPortafolio andreatoca
Portafolio andreatocaamtocah
 
Portafolio final
Portafolio finalPortafolio final
Portafolio finaljrcordobapa
 
Leccion 2 panorama_nacional_e_internacional
Leccion 2 panorama_nacional_e_internacionalLeccion 2 panorama_nacional_e_internacional
Leccion 2 panorama_nacional_e_internacionalOscar Segura
 
Indicador imef septiembre_2014.
Indicador imef septiembre_2014.Indicador imef septiembre_2014.
Indicador imef septiembre_2014.ArenaPublica
 
"Leadership in the Modern Pathology Environment" - 2009 Siemens Aca...
"Leadership in the Modern Pathology Environment" - 2009 Siemens Aca..."Leadership in the Modern Pathology Environment" - 2009 Siemens Aca...
"Leadership in the Modern Pathology Environment" - 2009 Siemens Aca...Lsiedlick
 
Production and Operation Management in services Department NTC
Production and Operation Management in services Department NTCProduction and Operation Management in services Department NTC
Production and Operation Management in services Department NTCM Mehtab
 
Informática
 Informática Informática
Informáticamarisol_
 
Measuring Your Intranet's Activity Through Social Network Analysis - Gordon Ross
Measuring Your Intranet's Activity Through Social Network Analysis - Gordon RossMeasuring Your Intranet's Activity Through Social Network Analysis - Gordon Ross
Measuring Your Intranet's Activity Through Social Network Analysis - Gordon RossThoughtFarmer
 

Destacado (20)

E portafolio Luz Astrid Rivera Villa Grupo 201512_66
E portafolio Luz Astrid Rivera Villa Grupo 201512_66E portafolio Luz Astrid Rivera Villa Grupo 201512_66
E portafolio Luz Astrid Rivera Villa Grupo 201512_66
 
Software libre en las empresas
Software libre en las empresasSoftware libre en las empresas
Software libre en las empresas
 
La computadora
La computadoraLa computadora
La computadora
 
Essay Writing Week 7
Essay Writing Week 7Essay Writing Week 7
Essay Writing Week 7
 
Definición de comunicación
Definición de comunicaciónDefinición de comunicación
Definición de comunicación
 
Elementos de una función cuadrática
Elementos de una función cuadráticaElementos de una función cuadrática
Elementos de una función cuadrática
 
La escuela moderna
La escuela modernaLa escuela moderna
La escuela moderna
 
Integracion exclusion-rechazo-prejuicios
Integracion exclusion-rechazo-prejuiciosIntegracion exclusion-rechazo-prejuicios
Integracion exclusion-rechazo-prejuicios
 
NU EdTech LearnerCenteredParadigm Tips7-12
NU EdTech LearnerCenteredParadigm Tips7-12NU EdTech LearnerCenteredParadigm Tips7-12
NU EdTech LearnerCenteredParadigm Tips7-12
 
Educational Technology (5)
Educational Technology (5)Educational Technology (5)
Educational Technology (5)
 
U1
U1U1
U1
 
Portafolio andreatoca
Portafolio andreatocaPortafolio andreatoca
Portafolio andreatoca
 
Portafolio final
Portafolio finalPortafolio final
Portafolio final
 
Leccion 2 panorama_nacional_e_internacional
Leccion 2 panorama_nacional_e_internacionalLeccion 2 panorama_nacional_e_internacional
Leccion 2 panorama_nacional_e_internacional
 
Manual del docente
Manual del docenteManual del docente
Manual del docente
 
Indicador imef septiembre_2014.
Indicador imef septiembre_2014.Indicador imef septiembre_2014.
Indicador imef septiembre_2014.
 
"Leadership in the Modern Pathology Environment" - 2009 Siemens Aca...
"Leadership in the Modern Pathology Environment" - 2009 Siemens Aca..."Leadership in the Modern Pathology Environment" - 2009 Siemens Aca...
"Leadership in the Modern Pathology Environment" - 2009 Siemens Aca...
 
Production and Operation Management in services Department NTC
Production and Operation Management in services Department NTCProduction and Operation Management in services Department NTC
Production and Operation Management in services Department NTC
 
Informática
 Informática Informática
Informática
 
Measuring Your Intranet's Activity Through Social Network Analysis - Gordon Ross
Measuring Your Intranet's Activity Through Social Network Analysis - Gordon RossMeasuring Your Intranet's Activity Through Social Network Analysis - Gordon Ross
Measuring Your Intranet's Activity Through Social Network Analysis - Gordon Ross
 

Similar a Derecho mediambiental

DERECHO AMBIENTAL INTERNO E INTERNACIONAL, VIÉNDOLO DESDE UNA ÓPTICA CIVIL
DERECHO AMBIENTAL INTERNO E INTERNACIONAL, VIÉNDOLO DESDE UNA ÓPTICA CIVIL  DERECHO AMBIENTAL INTERNO E INTERNACIONAL, VIÉNDOLO DESDE UNA ÓPTICA CIVIL
DERECHO AMBIENTAL INTERNO E INTERNACIONAL, VIÉNDOLO DESDE UNA ÓPTICA CIVIL miguellugo2020
 
ENJ-200 Derecho Internacional del Medio Ambiente
ENJ-200 Derecho Internacional del Medio AmbienteENJ-200 Derecho Internacional del Medio Ambiente
ENJ-200 Derecho Internacional del Medio AmbienteENJ
 
UNIDAD_1_1-3.ambiental 2022. Arxihxo ggg
UNIDAD_1_1-3.ambiental 2022. Arxihxo gggUNIDAD_1_1-3.ambiental 2022. Arxihxo ggg
UNIDAD_1_1-3.ambiental 2022. Arxihxo gggWESNSPORTS
 
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONALDERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONALKely Idrogo Estela
 
Leyes, tratados y acuerdos nacionales e internacionales que rigen el cuidado ...
Leyes, tratados y acuerdos nacionales e internacionales que rigen el cuidado ...Leyes, tratados y acuerdos nacionales e internacionales que rigen el cuidado ...
Leyes, tratados y acuerdos nacionales e internacionales que rigen el cuidado ...Fernando Santiago González
 
Presentación Semana 2_Derecho Ambiental Internacional(2).pdf
Presentación Semana 2_Derecho Ambiental Internacional(2).pdfPresentación Semana 2_Derecho Ambiental Internacional(2).pdf
Presentación Semana 2_Derecho Ambiental Internacional(2).pdfDarwinHernandez57
 
Primera parte evolucion d a i
Primera parte  evolucion d a iPrimera parte  evolucion d a i
Primera parte evolucion d a iDelfinaBaumann
 
Declaracion de Estocolmo medio ambiente.pptx
Declaracion de Estocolmo medio ambiente.pptxDeclaracion de Estocolmo medio ambiente.pptx
Declaracion de Estocolmo medio ambiente.pptxJuanCOrellana1
 
Cumbre de rio
Cumbre de rioCumbre de rio
Cumbre de rioUO
 
Soluciones a los problemas medioambientales
Soluciones a los problemas medioambientalesSoluciones a los problemas medioambientales
Soluciones a los problemas medioambientalesSmileCompany
 
03CONFERENCIA_MEDIO_AMBIENTE_PERU.ppt
03CONFERENCIA_MEDIO_AMBIENTE_PERU.ppt03CONFERENCIA_MEDIO_AMBIENTE_PERU.ppt
03CONFERENCIA_MEDIO_AMBIENTE_PERU.pptsalvador963053
 

Similar a Derecho mediambiental (20)

DERECHO AMBIENTAL INTERNO E INTERNACIONAL, VIÉNDOLO DESDE UNA ÓPTICA CIVIL
DERECHO AMBIENTAL INTERNO E INTERNACIONAL, VIÉNDOLO DESDE UNA ÓPTICA CIVIL  DERECHO AMBIENTAL INTERNO E INTERNACIONAL, VIÉNDOLO DESDE UNA ÓPTICA CIVIL
DERECHO AMBIENTAL INTERNO E INTERNACIONAL, VIÉNDOLO DESDE UNA ÓPTICA CIVIL
 
ENJ-200 Derecho Internacional del Medio Ambiente
ENJ-200 Derecho Internacional del Medio AmbienteENJ-200 Derecho Internacional del Medio Ambiente
ENJ-200 Derecho Internacional del Medio Ambiente
 
UNIDAD_1_1-3.ambiental 2022. Arxihxo ggg
UNIDAD_1_1-3.ambiental 2022. Arxihxo gggUNIDAD_1_1-3.ambiental 2022. Arxihxo ggg
UNIDAD_1_1-3.ambiental 2022. Arxihxo ggg
 
Expo ambiental
Expo ambientalExpo ambiental
Expo ambiental
 
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONALDERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
 
Leyes, tratados y acuerdos nacionales e internacionales que rigen el cuidado ...
Leyes, tratados y acuerdos nacionales e internacionales que rigen el cuidado ...Leyes, tratados y acuerdos nacionales e internacionales que rigen el cuidado ...
Leyes, tratados y acuerdos nacionales e internacionales que rigen el cuidado ...
 
Manualde 4
Manualde 4Manualde 4
Manualde 4
 
Protección de la Diversidad Biológica
Protección de la Diversidad  BiológicaProtección de la Diversidad  Biológica
Protección de la Diversidad Biológica
 
Presentación Semana 2_Derecho Ambiental Internacional(2).pdf
Presentación Semana 2_Derecho Ambiental Internacional(2).pdfPresentación Semana 2_Derecho Ambiental Internacional(2).pdf
Presentación Semana 2_Derecho Ambiental Internacional(2).pdf
 
Primera parte evolucion d a i
Primera parte  evolucion d a iPrimera parte  evolucion d a i
Primera parte evolucion d a i
 
Códigos éticos ambientales
Códigos éticos ambientalesCódigos éticos ambientales
Códigos éticos ambientales
 
Declaracion de Estocolmo medio ambiente.pptx
Declaracion de Estocolmo medio ambiente.pptxDeclaracion de Estocolmo medio ambiente.pptx
Declaracion de Estocolmo medio ambiente.pptx
 
Cumbrederio
Cumbrederio Cumbrederio
Cumbrederio
 
Protocolos ambientales
Protocolos ambientalesProtocolos ambientales
Protocolos ambientales
 
Estocolmo
EstocolmoEstocolmo
Estocolmo
 
Grupo 3 conferencia de las naciones unidas
Grupo 3   conferencia de las naciones unidasGrupo 3   conferencia de las naciones unidas
Grupo 3 conferencia de las naciones unidas
 
Cumbre de rio
Cumbre de rioCumbre de rio
Cumbre de rio
 
Soluciones a los problemas medioambientales
Soluciones a los problemas medioambientalesSoluciones a los problemas medioambientales
Soluciones a los problemas medioambientales
 
CUMBRE DE LA TIERRA.pptx
CUMBRE DE LA TIERRA.pptxCUMBRE DE LA TIERRA.pptx
CUMBRE DE LA TIERRA.pptx
 
03CONFERENCIA_MEDIO_AMBIENTE_PERU.ppt
03CONFERENCIA_MEDIO_AMBIENTE_PERU.ppt03CONFERENCIA_MEDIO_AMBIENTE_PERU.ppt
03CONFERENCIA_MEDIO_AMBIENTE_PERU.ppt
 

Más de home

mg co2.PDF
mg co2.PDFmg co2.PDF
mg co2.PDFhome
 
mg co2.PDF
mg co2.PDFmg co2.PDF
mg co2.PDFhome
 
postratamiento uso agricola.PDF
postratamiento uso agricola.PDFpostratamiento uso agricola.PDF
postratamiento uso agricola.PDFhome
 
Composicion_detallada_del_agua_del_mar.pdf
Composicion_detallada_del_agua_del_mar.pdfComposicion_detallada_del_agua_del_mar.pdf
Composicion_detallada_del_agua_del_mar.pdfhome
 
guia para la remineralizacion de aguas desaladas.PDF
guia para la remineralizacion de aguas desaladas.PDFguia para la remineralizacion de aguas desaladas.PDF
guia para la remineralizacion de aguas desaladas.PDFhome
 
guia para la remineralizacion de aguas desaladas.PDF
guia para la remineralizacion de aguas desaladas.PDFguia para la remineralizacion de aguas desaladas.PDF
guia para la remineralizacion de aguas desaladas.PDFhome
 
tesis boro.PDF
tesis boro.PDFtesis boro.PDF
tesis boro.PDFhome
 
tesis boro.PDF
tesis boro.PDFtesis boro.PDF
tesis boro.PDFhome
 
Indignaos
IndignaosIndignaos
Indignaoshome
 
estatuto de los trabajadores.PDF
estatuto de los trabajadores.PDFestatuto de los trabajadores.PDF
estatuto de los trabajadores.PDFhome
 
PDF-1.pdf
PDF-1.pdfPDF-1.pdf
PDF-1.pdfhome
 
experimento milton.PDF
experimento milton.PDFexperimento milton.PDF
experimento milton.PDFhome
 
filosofia derechos humanos.PDF
filosofia derechos humanos.PDFfilosofia derechos humanos.PDF
filosofia derechos humanos.PDFhome
 
agua potable para comunidades rurales y tratamientos residuales domesticas.PDF
agua potable para comunidades rurales y tratamientos residuales domesticas.PDFagua potable para comunidades rurales y tratamientos residuales domesticas.PDF
agua potable para comunidades rurales y tratamientos residuales domesticas.PDFhome
 
Libro instalaciones electricas
Libro instalaciones electricasLibro instalaciones electricas
Libro instalaciones electricashome
 
Curso de instalador de fontaneria
Curso de instalador de fontaneria Curso de instalador de fontaneria
Curso de instalador de fontaneria home
 
Curso de maestro tornero
Curso de maestro torneroCurso de maestro tornero
Curso de maestro tornerohome
 
Anatomia y fisiologia del cuerpo humano
Anatomia y fisiologia del cuerpo humanoAnatomia y fisiologia del cuerpo humano
Anatomia y fisiologia del cuerpo humanohome
 
Datos y reflexiones agua
Datos y reflexiones aguaDatos y reflexiones agua
Datos y reflexiones aguahome
 
Remineralizacion
RemineralizacionRemineralizacion
Remineralizacionhome
 

Más de home (20)

mg co2.PDF
mg co2.PDFmg co2.PDF
mg co2.PDF
 
mg co2.PDF
mg co2.PDFmg co2.PDF
mg co2.PDF
 
postratamiento uso agricola.PDF
postratamiento uso agricola.PDFpostratamiento uso agricola.PDF
postratamiento uso agricola.PDF
 
Composicion_detallada_del_agua_del_mar.pdf
Composicion_detallada_del_agua_del_mar.pdfComposicion_detallada_del_agua_del_mar.pdf
Composicion_detallada_del_agua_del_mar.pdf
 
guia para la remineralizacion de aguas desaladas.PDF
guia para la remineralizacion de aguas desaladas.PDFguia para la remineralizacion de aguas desaladas.PDF
guia para la remineralizacion de aguas desaladas.PDF
 
guia para la remineralizacion de aguas desaladas.PDF
guia para la remineralizacion de aguas desaladas.PDFguia para la remineralizacion de aguas desaladas.PDF
guia para la remineralizacion de aguas desaladas.PDF
 
tesis boro.PDF
tesis boro.PDFtesis boro.PDF
tesis boro.PDF
 
tesis boro.PDF
tesis boro.PDFtesis boro.PDF
tesis boro.PDF
 
Indignaos
IndignaosIndignaos
Indignaos
 
estatuto de los trabajadores.PDF
estatuto de los trabajadores.PDFestatuto de los trabajadores.PDF
estatuto de los trabajadores.PDF
 
PDF-1.pdf
PDF-1.pdfPDF-1.pdf
PDF-1.pdf
 
experimento milton.PDF
experimento milton.PDFexperimento milton.PDF
experimento milton.PDF
 
filosofia derechos humanos.PDF
filosofia derechos humanos.PDFfilosofia derechos humanos.PDF
filosofia derechos humanos.PDF
 
agua potable para comunidades rurales y tratamientos residuales domesticas.PDF
agua potable para comunidades rurales y tratamientos residuales domesticas.PDFagua potable para comunidades rurales y tratamientos residuales domesticas.PDF
agua potable para comunidades rurales y tratamientos residuales domesticas.PDF
 
Libro instalaciones electricas
Libro instalaciones electricasLibro instalaciones electricas
Libro instalaciones electricas
 
Curso de instalador de fontaneria
Curso de instalador de fontaneria Curso de instalador de fontaneria
Curso de instalador de fontaneria
 
Curso de maestro tornero
Curso de maestro torneroCurso de maestro tornero
Curso de maestro tornero
 
Anatomia y fisiologia del cuerpo humano
Anatomia y fisiologia del cuerpo humanoAnatomia y fisiologia del cuerpo humano
Anatomia y fisiologia del cuerpo humano
 
Datos y reflexiones agua
Datos y reflexiones aguaDatos y reflexiones agua
Datos y reflexiones agua
 
Remineralizacion
RemineralizacionRemineralizacion
Remineralizacion
 

Último

Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdfEstrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdfAlfredoRamirez953210
 
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdfFundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdfsamyarrocha1
 
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundialDía de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundialpatriciaines1993
 
PPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdf
PPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdfPPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdf
PPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdfEDILIAGAMBOA
 
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdf
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdfTema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdf
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdfDaniel Ángel Corral de la Mata, Ph.D.
 
cuadernillo de lectoescritura para niños de básica
cuadernillo de lectoescritura para niños de básicacuadernillo de lectoescritura para niños de básica
cuadernillo de lectoescritura para niños de básicaGianninaValeskaContr
 
Fisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdf
Fisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdfFisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdf
Fisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdfcoloncopias5
 
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdfMapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdfvictorbeltuce
 
DETALLES EN EL DISEÑO DE INTERIOR
DETALLES EN EL DISEÑO DE INTERIORDETALLES EN EL DISEÑO DE INTERIOR
DETALLES EN EL DISEÑO DE INTERIORGonella
 
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxPPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxOscarEduardoSanchezC
 
LA OVEJITA QUE VINO A CENAR CUENTO INFANTIL.pdf
LA OVEJITA QUE VINO A CENAR CUENTO INFANTIL.pdfLA OVEJITA QUE VINO A CENAR CUENTO INFANTIL.pdf
LA OVEJITA QUE VINO A CENAR CUENTO INFANTIL.pdfNataliaMalky1
 
c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptx
c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptxc3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptx
c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptxMartín Ramírez
 
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMALVOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMALEDUCCUniversidadCatl
 
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxLINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxdanalikcruz2000
 
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdfEstrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdfromanmillans
 
Los Nueve Principios del Desempeño de la Sostenibilidad
Los Nueve Principios del Desempeño de la SostenibilidadLos Nueve Principios del Desempeño de la Sostenibilidad
Los Nueve Principios del Desempeño de la SostenibilidadJonathanCovena1
 

Último (20)

Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdfEstrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
 
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdfFundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
 
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundialDía de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
 
PPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdf
PPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdfPPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdf
PPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdf
 
DIA INTERNACIONAL DAS FLORESTAS .
DIA INTERNACIONAL DAS FLORESTAS         .DIA INTERNACIONAL DAS FLORESTAS         .
DIA INTERNACIONAL DAS FLORESTAS .
 
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdf
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdfTema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdf
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdf
 
cuadernillo de lectoescritura para niños de básica
cuadernillo de lectoescritura para niños de básicacuadernillo de lectoescritura para niños de básica
cuadernillo de lectoescritura para niños de básica
 
Fisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdf
Fisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdfFisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdf
Fisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdf
 
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdfMapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
 
DETALLES EN EL DISEÑO DE INTERIOR
DETALLES EN EL DISEÑO DE INTERIORDETALLES EN EL DISEÑO DE INTERIOR
DETALLES EN EL DISEÑO DE INTERIOR
 
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxPPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
 
LA OVEJITA QUE VINO A CENAR CUENTO INFANTIL.pdf
LA OVEJITA QUE VINO A CENAR CUENTO INFANTIL.pdfLA OVEJITA QUE VINO A CENAR CUENTO INFANTIL.pdf
LA OVEJITA QUE VINO A CENAR CUENTO INFANTIL.pdf
 
PPTX: La luz brilla en la oscuridad.pptx
PPTX: La luz brilla en la oscuridad.pptxPPTX: La luz brilla en la oscuridad.pptx
PPTX: La luz brilla en la oscuridad.pptx
 
c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptx
c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptxc3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptx
c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptx
 
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptxAedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
 
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMALVOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
 
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxLINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
 
VISITA À PROTEÇÃO CIVIL _
VISITA À PROTEÇÃO CIVIL                  _VISITA À PROTEÇÃO CIVIL                  _
VISITA À PROTEÇÃO CIVIL _
 
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdfEstrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
 
Los Nueve Principios del Desempeño de la Sostenibilidad
Los Nueve Principios del Desempeño de la SostenibilidadLos Nueve Principios del Desempeño de la Sostenibilidad
Los Nueve Principios del Desempeño de la Sostenibilidad
 

Derecho mediambiental

  • 1. www.uned-derecho.com TEMA 1: LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE COMO BIEN JURÍDICO. 1. El marco internacional de la protección jurídica del medio ambiente. Desde el momento en que la humanidad se hace consciente de que el medio ambiente ( MA a partir de ahora ) forma una unidad a escala mundial y que los daños al entorno transcienden las fronteras nacionales, el desarrollo de instrumentos internacionales de protección ambiental se hace inevitable. El derecho internacional para la protección del MA se desarrolla en un difícil equilibrio entre el derecho soberano de los Estados sobre sus propios recursos, que hace que a éstos competa fundamentalmente la responsabilidad de su protección, y la obligación que todo Estado tiene de no dañar el MA de otros Estados o de los espacios comunes del planeta, que otorga a la Comunidad internacional un “Título de intervención” para promover y regular en cierta medida la protección de los recursos que conforman el ecosistema humano. Muchos de los instrumentos utilizados no revisten carácter obligatorio, constituyendo declaraciones de principios o normas pragmáticas – lo que se conoce como soft law -, cuyo objeto es procurar el desarrollo y la armonización a nivel internacional del Derecho interno de los Estados. Las normas internacionales de carácter jurídicamente vinculante se han desarrollado sobre todo en relación con la protección de los espacios comunes del planeta, más allá de las jurisdicciones de los Estados, como es el caso de la alta mar, los fondos marinos y oceánicos o la Antártida. La gravedad y el carácter supranacional de algunos problemas ambientales, han dado lugar a que, como primer paso, se cree una Sala permanente ad hoc para los asuntos ambientales en el Tribunal Internacional de Justicia el 19-07-03. Hay que destacar el papel fundamental desempeñado por la ONU en el desarrollo del Derecho internacional para la protección del MA, así como otras organizaciones supranacionales como la Organización de la Unidad Africana, el Consejo de Europa, la OCDE o la Comunidad Europea (CEE ). En el ámbito europeo, el Tratado de la CEE reconoce expresamente la legitimización de esta organización supranacional para cooperar, en el marco de sus competencias, con las organizaciones internacionales, y establece además como uno de los objetivos de la acción comunitaria “el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del MA”. El surgimiento de un Derecho internacional centrado en la tutela del MA como bien jurídico es el resultado de un proceso histórico cuyos primeros antecedentes directos datan de finales del siglo XIX. La conciencia social sobre la necesidad de una protección del MA y la movilización ciudadana promueven que la ONU impulse una gran reunión internacional para abordar la protección jurídica del MA a escala mundial y en todas sus múltiples dimensiones , que se celebró en Estocolmo. La Conferencia mundial sobre el Medio Humano, más conocida como “Conferencia de Estocolmo”, contó con la presencia de 114 Estados y un gran número de instituciones internacionales y organizaciones no gubernamentales. Esta primera “Cumbre de la Tierra” constituye el gran hito del Derecho internacional del MA. Los acuerdos adoptados no contienen obligaciones vinculantes para las partes, pues revisten un carácter puramente declarativo y recomendatorio, aunque sientan las bases para los desarrollos normativos futuros. Desde el punto de vista jurídico, son tres los instrumentos más importantes adoptados en esta conferencia: 1
  • 2. www.uned-derecho.com 1) La creación de una auténtica “Carta Magna” para la protección del MA que marca el punto de partida del Derecho ambiental moderno. 2) El “Plan de Acción para el Medio Humano” que contenían 109 recomendaciones y propuestas. 3) La recomendación para la creación de instituciones ambientales y de fondos para proporcionar financiación a los programas ambientales. Siguiendo las directrices de esta última recomendación, la Asamblea General de las Naciones Unidas creó en diciembre de 1972 el Programa de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente ( UNEP o PNUMA ). Se trata de una institución cuya sede está en Nairobi y cuyos objetivos y fines están dirigidos a promover, orientar e implementar los programas de cooperación internacional en materia ambiental desarrollados en el marco de las Naciones Unidas ( en la actualidad dirige sus esfuerzos a la implantación de la dimensión ambiental de la Agenda 21, adoptada por la Conferencia de Río de 1992 ). A pesar de su limitado status y presupuesto ha desempeñado desde su creación un papel muy importante en el desarrollo del derecho internacional del MA. El 28 de octubre de 1982 la Asamblea General de la ONU adoptó la Carta Mundial de la Naturaleza. Se trata de un instrumento de carácter no vinculante y sus declaraciones son muy generales, pero sus principios de ética ambiental pueden verse reflejados en la actualidad en muchos tratados. La Conferencia de Estocolmo potenció que la OCDE y la CEE, pasaran a contemplar la protección del MA, influyendo decisivamente en el desarrollo del Derecho ambiental de sus Estados miembros y que se ha consolidado en una política comunitaria que ha dado lugar a un corpus iuris de actos normativos, en especial Directivas, que en la actualidad abarca todos los aspectos de la protección ambiental y que ha tenido una influencia decisiva en el desarrollo del sistema jurídico español de protección del MA. La Asamblea General de la ONU estableció en 1978 una Comisión Mundial sobre MA y Desarrollo, presidida por la entonces primera ministra noruega, Gro Harlem Brundtland con el objeto de examinar y realizar un informe final con propuestas al respecto. En 1987 se publicó el informe final “ Nuestro futuro común” conocido también como “Informe Brundtalnd” que propuso la idea del desarrollo sostenible ( que fue la base en que se apoyaron los trabajos y conclusiones de la Conferencia de Río de Janeiro sobre MA y Desarrollo de 1992 ) y, como define el propio informe, “es el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”. El desarrollo sostenible debe ser un proceso solidario, que permita alcanzar niveles mínimos de desarrollo a quienes viven por debajo de las necesidades humanas y que exija una contención del crecimiento a quienes viven por encima de los medios ecológicamente aceptables. Debe ser un proceso ilustrado que sepa sacar el mejor partido ambiental de la evolución tecnológica, que tenga en cuenta que la evolución demográfica debe estar en armonía con el cambiante potencial productivo del ecosistema y finalmente ser un proceso equitativo que garantice a todos la capacidad de acceso a los recursos naturales restringidos y que asegure a las generaciones futuras la disponibilidad de los recursos no renovables ( o sus alternativas ) y la pervivencia de las especies vegetales y animales. Este objetivo del desarrollo sostenible ha alcanzado un grado de implantación en las normas de protección que permite calificarlo como un nuevo principio del Derecho internacional, aunque su aplicación efectiva a las políticas nacionales de desarrollo económico dista mucho en la actualidad de haberse conseguido, y resulta, a nuestro entender, muy difícil que se consiga si no se modifican radicalmente algunos de los postulados básicos del capitalismo y del neoliberalismo que rige nuestros mercados. 2
  • 3. www.uned-derecho.com Los últimos acuerdos internacionales importantes son: 1) La Declaración de Río de Janeiro sobre el MA y el Desarrollo. Consta de 27 principios que establecen las bases sobre las cuales los Estados y los pueblos tienen que cooperar para una mayor consolidación del “derecho internacional en la esfera del desarrollo sostenible”. 2) La Agenda 21 es también un instrumento de carácter no vinculante, en el que se contiene un plan de acción dirigido a la comunidad internacional para el logro del desarrollo sostenible. Se trata de un documento extenso y muy elaborado, fruto del consenso alcanzado por la comunidad internacional tras dos años de negociaciones, en el que se establecen programas de actuación ambiental que cubren virtualmente todas las actividades humanas, definiéndose con bastante precisión los objetivos, las actividades y los medios de actuación necesarios en cada una de las áreas de actividad. En base a la Agenda 21 se crea por la Asamblea General de la ONU la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible que tiene su sede en Nueva York y asume las competencias sobre la materia. 3) El Convenio sobre Biodiversidad es un tratado firmado en la Conferencia de Río, cuyos objetivos son “la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes, y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos”. 4) En el Convenio Marco de la ONU sobre Cambio Climático firmado en Nueva York en mayo de 1992, cuyo objetivo es “ la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático”. 5) El Protocolo de Kioto de 1997 se incluyeron objetivos vinculantes y cuantificados de limitación y reducción de los gases de efecto invernadero, el cual no ha sido ratificado por EEUU ( que es el responsable del 25% del total mundial y del 40% del total de los países desarrollados ) aunque sí fue ratificado por los 178 países restantes en la Conferencia de las Partes celebrada en Berlín en el 2001. Principios y Reglas informadoras de la política y el derecho para la protección del MA labrados en el ámbito internacional. 1) Los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos y la responsabilidad de no causar daños al MA de otros Estados o de zonas situadas fuera de los límites de la jurisdicción nacional. 2) El principio de cooperación internacional para la protección del MA. 3) El principio de desarrollo sostenible como objetivo del Derecho medioambiental. 4) El principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas de los Estados en la protección del MA ( en función de sus respectivas capacidades ). 5) El principio de precaución o de acción precautoria. “Cuando haya peligro de un daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costes para impedir la degradación del MA” 6) El principio “quien contamina paga”. Los costes de la contaminación han de imputarse al agente causante de la misma, que debe sufragar las medidas de prevención y lucha contra la contaminación sin recibir, en principio, ningún tipo de ayuda financiera compensatoria. La finalidad última que se persigue con la aplicación de este principio es el logro de una actividad económica más respetuosa con el MA, que tome en consideración los costes ambientales que conlleva la producción y consumo de bienes económicos. Debería reflejarse en el coste de los bienes y servicios causantes de la contaminación en su producción o consumo. 3
  • 4. www.uned-derecho.com 2. La concepción del MA en la CEE. A) El MA como interés o bien colectivo. El artículo 45 de la CE ha recogido la preocupación social por la calidad de vida y la defensa del MA en los siguientes términos: “1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un MA adecuado para el desarrollo de la persona así como el deber de conservarlo; 2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el MA, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva; 3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.” Este precepto constitucional se encuadra dentro de los principios rectores de la política social y económica que conforman el Capítulo Tercero del Título I de la CE y que, de acuerdo con lo establecido en el art.53 de la misma, “informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen”. Se trata pues de principios o valores informadores del ordenamiento jurídico pero que no se configuran como derechos subjetivos, por lo que no son directamente invocables ante los Tribunales de la jurisdicción ordinaria ni tampoco son susceptibles de Amparo Constitucional. El MA no se configura en la CE como un derecho subjetivo sino como un principio rector del ordenamiento, y este principio tiene por finalidad la defensa de un bien o interés colectivo, reconocido en beneficio directo de la colectividad y cuyo quantum de protección, en relación con los demás derechos y bienes constitucionales, es algo que compete determinar al legislador. Tal configuración resulta adecuada porque es evidente que cualquier agresión al entorno afecta de forma directa al conjunto de la sociedad, aunque en determinados supuestos pueden existir, además, personas especialmente perjudicadas, que podrán instar los mecanismos de tutela que el ordenamiento jurídico y los poderes públicos, siguiendo el mandato constitucional, otorguen en cada caso por el establecimiento y disfrute de “un MA adecuado para el desarrollo de la persona”. B) La operatividad normativa del art. 45 de la CE y la tutela constitucional de los Derechos Fundamentales afectados por daños ambientales. El valor informador del art. 45 no constituye una pura”invitación” al legislador sino que tiene, como todo el texto constitucional, un valor normativo y, por tanto vinculante ( como ha reconocido el TC en su Sentencia de 02-02-81, “no hay en la CE normas meramente programáticas, sino que todos sus preceptos encierran un mandato preciso que vincula en sus propios términos a todos los poderes constitucionales”). Lo único que varía son los términos concretos de esa vinculación, que en este campo operan prima facie sobre el legislador, a quien nuestra Constitución obliga desde luego, a convertir el deber genérico en obligación exigible, a través del adecuado desarrollo de dichos principios. Si la Ley, al llegar a cabo el desarrollo al que la CE la obliga, no realiza esa labor de conversión que la propia CE también reclama o la realiza de forma que el derecho no termina de alcanzar la operatividad individual y social que le es propia, incurrirá, sin duda, en un vicio de inconstitucionalidad susceptible de ser denunciado ante ( y depurado por ) la jurisdicción constitucional. Hay que señalar, por otro lado, que determinadas agresiones al entorno pueden atentar, además de contra el bien jurídico colectivo MA y la protección que le dispensa el ordenamiento jurídico, contra derechos subjetivos de los ciudadanos, que sí pueden ser alegados directamente ante los tribunales, y que en ocasiones constituyen Derechos Fundamentales susceptibles de Amparo 4
  • 5. www.uned-derecho.com Constitucional, como es el caso, por ejemplo, del derecho a la vida y a la integridad física, que puede verse amenazado o vulnerado en el caso de las agresiones más graves al MA, o los derechos a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio. La Sentencia del TEDH ( Tribunal Europeo de Derechos Humanos ) López Ostra contra España vincula por primera vez la protección del MA con el respeto a la vida privada y familiar y al domicilio ( reflejado en el art.8 del Convenio de Roma ) para declarar la violación de estos derechos, y estima que, atendiendo a las circunstancias del caso, el Estado demandado “no ha sabido lograr un justo equilibrio entre el interés económico de la ciudad de Lorca, esto es, disponer de una estación depuradora y el disfrute efectivo por la demandante del derecho al respeto de su vida privada y familiar”. De esta forma el TEDH ha dado entrada en el ámbito de la protección del Convenio de Roma al derecho a un MA adecuado, por la vía mediata de entender que, aunque no se halla directamente reconocido por sus preceptos, en la medida que un ataque al MA lesiona o limita gravemente el disfrute de un derecho si reconocido, los órganos garantes del Convenio podrán entender de las agresiones ambientales determinantes de su lesión. En nuestro Derecho interno, este pronunciamiento del TEDH obliga a dar una nueva interpretación, mucho más amplia y abierta, al derecho fundamental a la intimidad e inviolabilidad del domicilio. C) Concepción constitucional del MA: un concepto amplio e indisociable del ser humano. Se deduce claramente que el bien jurídico que protege el art. 45 de la CE son todos los recursos naturales necesarios para preservar la calidad de vida del hombre. Se trata pues de un concepto que comprende los diversos elementos o recursos naturales, como las aguas, el aire, el suelo, la fauna y la flora, así como sus interacciones recíprocas. Pero el TC ha declarado en este sentido que en el concepto jurídico MA se incorporan , además de los recursos naturales, “ otros elementos que no son la naturaleza sin Historia, los monumentos, así como el paisaje”, constituyendo este último una “noción estética, cuyos ingredientes son naturales, la tierra, la campiña, el valle, la sierra, el mar y culturales o históricos”, pues “no es sólo una realidad objetiva, sino un modo de mirar, distinto en cada época y cada cultura”. La inclusión de estos elementos de la cultura humana en la concepción constitucional del MA resulta del carácter claramente antropocéntrico de su tutela, en cuanto dirigida al desarrollo de la persona y a la protección y mejora de la “calidad de vida” del hombre, lo que demanda la tutela de todo el marco o entorno de la vida humana y, muy principalmente, de aquel en el que la mayor parte de los hombres pasan su existencia. El MA como concepto jurídico constituye en nuestro sistema jurídico constitucional un concepto indisociable del ser humano. El enfoque antropocéntrico de la protección ambiental es el que se adopta en las principales declaraciones internacionales del derecho ambiental y tal como dice el principio 1º de la Declaración de Río “Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza”. En los ordenamientos jurídicos nacionales sólo la persona humana tiene la consideración de titular de derechos, aunque algunos parlamentos están considerando seriamente reconocer derechos básicos a los animales ( como el derecho a la vida y a la libertad, para grandes simios ). Hoy sabemos que todo el medio natural ha recibido, directa o indirectamente, la intervención humana e incluso las actividades de protección ambiental, como el mantenimiento de áreas de vida silvestre o la tutela de especies en peligro, requieren de una intervención activa del hombre en forma de ordenación jurídica y gestión científica. La protección ambiental se configura de esta manera como 5
  • 6. www.uned-derecho.com una cuestión que va mucho más allá de la mera reparación de daños y del respeto de la naturaleza, pues supone una “gestión activa de los ecosistemas” a fin de mantener un entorno adecuado para la vida humana. D) La tensión MA-desarrollo. La consagración del MA como un bien jurídico constitucional plantea el problema de su armonización con otros valores y derechos reconocidos también por nuestra Norma Suprema, como son el desarrollo económico o el reconocimiento de la libertad de empresa. En la tensión MA-desarrollo puede decirse que radica la esencia de la problemática ambiental moderna. Se trata de dos valores que aunque resultan enfrentados en conflictos concretos, se hallan en realidad íntimamente relacionados, pues ambos, debidamente armonizados, son igualmente necesarios para el logro de una digna calidad de vida. El Tratado de la Unión Europea ha introducido en Maastricht, como objetivo primordial de la Comunidad promover un crecimiento sostenible que respete el MA y a la consecución de ese objetivo se dirigen las líneas y medidas de actuación previstas en el 5º Programa Comunitario de política y actuación en materia de MA y desarrollo sostenible. Nuestro TC se ha planteado también en diversas ocasiones la relación entre MA y desarrollo y ha afirmado desde un principio “la necesidad de compaginar en la forma que en cada caso decida el legislador competente la protección de ambos bienes constitucionales: el MA y el desarrollo económico”. Ante la primacía real del mercado sobre el MA se hace necesaria la intervención de los poderes públicos en la defensa del MA con la adopción de medidas de limitación y control de las actividades nocivas para el entorno y la introducción de técnicas que permitan tener en consideración los costes ambientales en la actividad económica, incentivando las actividades respetuosas con el MA o incorporando los costes de producción de las empresas de acuerdo con el principio “quien contamina paga”. Cuando los conflictos entre los intereses ambientales y los vinculados al desarrollo económico se judicializan, los Tribunales se esfuerzan por encontrar un punto de equilibrio entre ambos. En los casos de incompatibilidad, la doctrina de nuestro TC se ha pronunciado a favor de ponderación en el caso concreto de los dos intereses en juego, valorando la importancia para la economía nacional de la actuación que se pretenda realizar del daño que se pueda producir al MA como consecuencia de ella. También el TS declara que “ El aire es un bien común limitado y su utilización y disfrute deberá supeditarse a los superiores intereses de la Comunidad frente a los intereses individuales o de grupos movidos por la explotación económica de la energía o industria”. 6
  • 7. www.uned-derecho.com TEMA 2. LA ADMINISTRACIÓN Y LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. 1) El papel de la Administración en la defensa del MA. A los poderes públicos encomienda el art.45 de la CE la función de “defender y restaurar el MA, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva”. El cumplimento de este mandato constitucional se lleva a cabo fundamentalmente mediante normas de Derecho público y el papel central lo desempeña la Administración, lo que es consecuencia del carácter de interés o bien público colectivo que tiene el MA y de la necesidad que la protección se realice, como dice la CE, velando “por la utilización racional de todos los recursos naturales”, esto es, interviniendo en la utilización y disfrute de los recursos para evitar su pérdida o deterioro. Se trata pues de prevenir los daños ambientales, para lo cual la Administración utiliza toda la variedad de técnicas de prestación, de limitación y de fomento que arbitra el ordenamiento jurídico. Las normas e instrumentos del Derecho privado las podríamos calificar como de carácter subsidiario de las primeras, ya que tutelarán y separarán los intereses privados, previamente conculcados, una vez haya fallado la prevención. El sistema de represión penal tiene por su parte, tal y como se configura en nuestro ordenamiento jurídico, un papel de refuerzo, de cierre del sistema jurídico-administrativo de su tutela ambiental. La primera nota que caracteriza la acción de la Administración en defensa del MA es su carácter preventivo. Incluso las sanciones, que se imponen cuando la lesión al MA se ha consumado, realizan una finalidad última preventiva muy importante, en cuanto la amenaza de sanción actúa como elemento de disuasión de las conductas que se pretenden evitar. Estas medidas pueden ser medidas de limitación o policía, que restringen fuertemente en ocasiones, la esfera de libertad privada, o pueden ser medidas de actividad de fomento o incentivo que buscan la colaboración ciudadana. El objetivo que persiguen ambos tipos de medidas es el mismo: evitar que el potencial destructivo de la civilización moderna, abandonado a los mecanismos del libre mercado, conduzca a un deterioro irreversible de nuestro ecosistema. Por “externalidades negativas” entendemos los costes ambientales que produce una actividad de consumidores y productores para su propio beneficio y que no se reflejan en los precios. Por tanto estos efectos negativos “externos” a la misma, repercuten en el conjunto de la sociedad. El hecho de que los recursos naturales no tengan “precio” en el mercado se deriva de su naturaleza de bienes en los que no existe asignación de derecho de propiedad y que son utilizados en régimen de libre acceso. No hay que olvidar que estos bienes han sido considerados durante mucho tiempo, siguiendo su configuración en el Derecho romano como “res communis omnium”, susceptibles de utilización sin límite por todos los ciudadanos. En la actualidad, debido a su escasez y cada vez mayor relevancia para la comunidad, son considerados como bienes públicos, y se ponen bajo la tutela de la Ley, que encarga su conservación y cuidado a la Administración. La defensa y restauración del MA se configura así como un título de intervención de la Administración en la actividad y de los derechos de los particulares. Cada vez se tiende más a la utilización de técnicas de incentivo que estimulan a productores y consumidores hacia una actividad más respetuosa con el MA, ya con medidas positivas que otorguen prestaciones, bienes o ventajas o con medidas negativas que constituyen obstáculos o cargas que se crean para dificultar por medios indirectos aquellas actividades contrarias a las que la AD ( Administración en adelante ) trata de fomentar. En el ámbito de la protección ambiental, cada vez se usan con más frecuencia los acuerdos o convenios entre las AD públicas y determinados agentes económicos o sociales, estimulados con frecuencia por los “palos o zanahorias” que ofrecen las técnicas de incentivo. 7
  • 8. www.uned-derecho.com De esta forma la AD renuncia a hacer valer imperativamente sus poderes y se aventura a convenir con los particulares destinatarios la aplicación concertada de las mismas, ganado, en cambio, una colaboración más beneficiosa ( no sólo en el orden social, sino también en el de la pura eficacia ) que la pasiva y resignada, cuando no eludida o evadida, sumisión. Las técnicas de incentivo se inscriben además plenamente en la filosofía del “desarrollo sostenible” que preside la actual política ambiental, porque con ellos se “tolera” o asume como inevitable un cierto grado de impacto ambiental, pero se intenta lograr la colaboración de los agentes económicos y sociales para minimizar tal impacto. Se trata de medidas que no entren en las que, por su grado de lesividad, deben erradicarse por completo. Al disminuir los conflictos concretos entre particulares que causen tensión MA-desarrollo, la AD puede ejercer una actividad arbitral entre los administrados. Para la defensa y restauración del MA la AD establece también servicios públicos cuya prestación contribuye a la protección del entorno. La AD actúa como principal defensora del interés colectivo MA, pero en ocasiones puede aparecer también como potencial agresora del mismo. Esta doble condición de la AD constituye una singularidad del Derecho ambiental que explica, por un lado, la importancia que en este ámbito tiene la participación pública en la defensa del MA, y ha conducido, por otro lado, al desarrollo de técnicas de autocontrol de la AD ( como es el caso de la evaluación de impacto ambiental ). 2. El sistema general de distribución de competencias entre el Estado y las CCAA y su interpretación por el TC. La protección jurídica del MA tiene su primera manifestación histórica en las ciudades, en las actuaciones de las Corporaciones locales, pero con el tiempo y después de un proceso de estatalización se produjo una sustitución de las normas municipales por las estatales. A partir de 1978 con la instauración del Estado de las Autonomías, se establece un sistema de distribución territorial de competencias entre el Estado y las CCAA. El sistema de distribución competencial en materia de protección del MA establecido por la CE se ha caracterizado desafortunadamente hasta el presente, por una gran complejidad y conflictividad ( como lo muestra que más de la mitad de las normas estatales de protección ambiental han sido recurridas ante el TC ) de normas estatales de protección ambiental en un ámbito que demanda más que ninguno una actuación coordinada, a nivel nacional y transnacional, si se quiere ser eficaz ante los problemas que afectan al entorno, que no conocen de fronteras o dimensiones territoriales. La CE atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la “legislación básica sobre protección del MA, sin perjuicio de las facultades de las CCAA, de establecer normas adicionales de protección” y permite que las CCAA asuman competencias en la “gestión en materia de la protección del MA”. La posible inconstitucionalidad de la asunción competencial no fue cuestionada en su momento, y hoy, en todo caso, se ha visto convalidada por la Ley Orgánica de Transferencia de Competencias a las CCAA que accedieron al autogobierno por la vía del art. 143 de la CE, por la cual se han traspasado a estas CCAA la competencia para el “desarrollo legislativo y la ejecución en materia de las Normas adicionales de protección del MA (...) en el marco de la legislación básica del estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca”. Parece contradictorio que se haya transferido la competencia legislativa para el desarrollo de “normas adicionales de protección” dirigidas a establecer una protección ambiental más intensa que la derivada de la legislación básica del Estado, y sin embargo, no se les haya reconocido competencia para el mero desarrollo de esta legislación básica. Ocurre, sin embargo, que ambas competencias viene a resultar coincidentes, por la dificultad, en primer lugar, que entrañaría con frecuencia la distinción entre las normas que desarrollan la legislación estatal y las que establecen normas adicionales de protección, y debido, en segundo lugar, de la interpretación tan amplia que el TC ha realizado de la 8
  • 9. www.uned-derecho.com competencia estatal para establecer, “la legislación básica”, en virtud de la cual ésta comprende toda la normativa que se considere indispensable para la protección del MA, y puede suponer, por tanto, la normación completa de la materia, -utilizando tanto leyes como reglamentos y, excepcionalmente también, mediante actos de ejecución-, dejando únicamente a las CCAA la posibilidad de complementarla con normas adicionales de protección y matizando que la legislación básica estatal no puede llegar “ a tal grado de detalle que no permita desarrollo legislativo alguno de las CCAA con competencias en materia de MA, vaciándolas así de contenido”. Hay que tener en cuenta, en este sentido, que con frecuencia la minuciosidad de la regulación básica estatal resulta ineludible por el propio tecnicismo y concreción de las normas ambientales: ningún desarrollo puede hacerse, por ejemplo, como no sean el establecimiento de unos estándares más rigurosos de protección que los preceptos estatales. Por lo que respecta a los instrumentos mediante los cuales el Estado puede establecer la normativa básica, según ha precisado el TC habrán de ser “en principio, un conjunto de normas legales, aun cuando también resulta admisibles con carácter excepcional, sin embargo a las procedentes de la potestad reglamentaria que la CE encomienda al Gobierno de la Nación, siempre que resulten imprescindibles y se justifiquen por su contenido técnico o por su carácter coyuntural o estacional, circunstancial y, en suma, sometido a cambios o variaciones frecuentes e inesperadas”. En casos en que concurran circunstancias excepcionales pueden incluso llegar a justificarse, dentro de esta competencia estatal, la emanación de actos de ejecución, pues como ha declarado el TC “el contenido normativo de lo básico en esta materia no significa la exclusión de otro tipo de actuaciones que exijan la intervención estatal” en casos que concurran circunstancias excepcionales. El sistema de distribución competencial expuesto resulta también aplicable a sectores relacionados con la protección del entorno que no constituyen un título competencial específico en el sistema constitucional de distribución de competencias, pero que son enunciados en los Estatutos de Autonomía como una materia diferenciada. Un caso excepcional lo constituye la competencia sobre los espacios naturales protegidos no prevista en la CE y sobre la que seis CCAA han asumido una competencia exclusiva en virtud de sus Estatutos de Autonomía. El TC ha admitido la asunción de esta competencia exclusiva por considerar que constituye un título competencial diferente del de la protección del MA. Dice el TC que la legislación sobre espacios protegidos realiza una “protección que se considera de carácter excepcional” y que “se basa en la idea de conservación de la naturaleza en determinados espacios por medio de una lista de prohibiciones o limitaciones de tipo general” de tal forma que aunque los espacios naturales constituyen “factor también de ( el MA ) por ser su soporte topográfico”, se les reconoce “personalidad propia dentro del conjunto”. La legislación autonómica “habrá de ejercerse de acuerdo con la legislación básica estatal sobre protección del MA” incluida la relativa a espacios protegidos. 3. Las competencias ambientales de la AD local. La proximidad de la Corporaciones locales a los problemas ambientales concretos las cualifica especialmente para ejecutar y gestionar con eficacia la normativa ambiental. Por ello, y porque es obvio que la protección del MA, y en especial, del entorno urbano afecta muy directamente a las necesidades de la comunidad vecinal, la LBRL ( Ley de Bases Reguladora del Régimen Local ) configura la “Protección del MA” como una materia sobre la que las leyes han de atribuirles, en todo caso, competencias, lo que se conoce como competencia propia de los Municipios. La asignación de competencias debe hacerse “en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la entidad local, de conformidad con los principios de descentralización y de máxima proximidad de la gestión a los ciudadanos”. Este 9
  • 10. www.uned-derecho.com precepto impone también que “Las leyes básicas del Estado previstas constitucionalmente, como ocurre en materia de protección del MA, deberán determinar las competencias que ellas mismas atribuyan o que, en todo caso, deban corresponder a los entes locales”. Entre las diversas competencias ambientales que las leyes sectoriales atribuyen a las Corporaciones y Autoridades locales destacan las relativas a las actividades clasificadas, como reflejo de la responsabilidad que históricamente ostentaban los municipios en todo lo relativo a la sanidad ambiental de las poblaciones. También existen otras competencias propias del municipio reconocidas en la LBRL que resultan íntimamente ligadas con la protección ambiental como son la protección de la salubridad pública, los servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de aguas residuales, la prevención y extinción de incendios, la ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, los parques y jardines y la ordenación del tráfico de vehículos. Además la Ley de Bases impone de modo general e impreciso, la protección del MA como servicio obligatorio en aquellos municipios que cuentan con más de 50.000 h. Importante es, en este ámbito de la protección ambiental, el desempeño por las Diputaciones Provinciales de la función que la Ley les atribuye “de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión”. También cabe destacar la búsqueda por parte de los municipios de fórmulas de cooperación interadministrativa, como la asociación de varios municipios ( Mancomunidades de Municipios ) o de Municipios con otras AD públicas ( Consorcios ). 4. La organización administrativa del MA. En nuestro país, la organización de la AD pública para la protección del MA ha sido hasta fechas muy recientes puramente sectorial, basada en una división de las tareas relacionadas con esta materia entre distintos departamentos ministeriales. La evolución de la organización administrativa del MA a nivel estatal dio lugar en nuestro país a un sistema de progresiva concentración de las funciones ambiéntales en un único departamento ministerial, cuya especialización quedó reflejada en su propia denominación. El Ministerio de MA tiene una serie de órganos superiores directamente dependientes del ministro: ?? Corresponde a la Secretaría de Estado de Aguas y Costas los planes relativos al agua y el dominio público marítimo-terrestre. ?? La Secretaría General de MA es el órgano superior del Ministerio que dirige y coordina las competencias relacionadas con la defensa del MA y la conservación de la naturaleza, que formula y resuelve los proyectos de impacto ambiental ( cuando sea competencia del Ministerio ). ?? La Subsecretaría de MA lidera las relaciones institucionales del Ministerio y vela por el correcto funcionamiento del mismo. Asimismo el Ministerio de MA tiene una serie de órganos de carácter consultivo o de planificación en materia ambiental. ?? El Consejo Asesor de MA se creó para favorecer la participación de las organizaciones representativas de intereses sociales y personas de reconocido prestigio en la elaboración de la política medioambiental orientada al desarrollo sostenible. ?? El Consejo Nacional del Clima como encargado de elaborar la nueva estrategia española frente al cambio climático derivado de las emisiones nocivas a la atmósfera. ?? El Consejo Nacional del Agua. Su principal misión es la de informar preceptivamente, antes de su aprobación, el Plan Hidrológico Nacional y los Planes Hidrológicos de Cuenca. En cuanto a las AD autonómicas, aunque los modelos son diversos, se aprecia una misma tendencia a aglutinar las competencias medioambientales en un solo órgano. 10
  • 11. www.uned-derecho.com TEMA 3. LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. 1. El derecho de los ciudadanos a participar activamente en la protección ambiental. La CE ha reconocido el carácter del MA como un bien o interés colectivo, configurando el disfrute de un MA adecuado, no como un derecho reaccional de carácter subjetivo, sino como un derecho de la comunidad en su conjunto, cuya realización se encomienda a los poderes públicos pero también a todos los integrantes de la comunidad, que tienen, como expresamente dice el art. 45 de la CE, el “deber” de conservarlo. La CE reconoce de esta forma a los ciudadanos una responsabilidad directa en la conservación de un MA adecuado. De esta responsabilidad se deriva la obligación de una conducta cívica comprometida con la conservación del entorno, pero también la necesidad de arbitrar cauces adecuados que permitan a todos los ciudadanos participar activamente en su protección. La defensa del MA en cuanto bien jurídico colectivo se configura en la actualidad como uno de los ámbitos en los que se da una manifestación más intensa del principio de participación ciudadana que con carácter general consagra el art 9.2 de la CE “Corresponde a los poderes públicos (...) facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. Este principio de participación ciudadana es propio de las democracias pluralistas modernas, en las que se permite la intervención directa de los ciudadanos en funciones de defensa del interés público que tradicionalmente eran monopolio exclusivo del poder ejecutivo. En la actualidad cada vez son más los ámbitos en los que los ciudadanos están legitimados para participar activamente, en el curso de procedimientos administrativos o mediante el ejercicio de acciones judiciales, en la promoción y defensa de intereses de carácter público o colectivo. Las organizaciones ecologistas, en especial, desempeñan un papel fundamental en la protección del entrono, colaborando con los poderes públicos, que muchas veces se muestran incapaces, por falta de decisión o de recursos, para asegurar una aplicación efectiva de las normas y medidas de tutela ambientales. Además actúan como un elemento de control de la AD y tienen un papel decisivo en la toma generalizada de conciencia sobre el MA. Tal como dice la Declaración de Río de Janeiro de 1992 ”El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de los ciudadanos interesados, en el nivel que les corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el MA de que dispongan las autoridades públicas”. 2. El derecho a la información como presupuesto de la participación. La inclusión por el Tratado de Ámsterdam en el Tratado de la CEE del reconocimiento general de ciudadanos europeos del derecho a acceder a los documentos de las instituciones europeas, es prueba de la especial preocupación por garantizar el derecho de acceso a la información de los ciudadanos. En el ámbito concreto de la protección del MA, la CEE ha propiciado en todos los Estados miembros un proceso de apertura por lo que se refiere al acceso del público a la información, dictando una norma para la armonización de las legislaciones nacionales relativas al acceso a la información de gran relevancia para su efectividad: la Directiva 90/313 de 07-06-1990 sobre libertad de acceso a la información en materia de MA. Su objetivo es “garantizar la libertad de acceso y la difusión de la información sobre el MA que esté en poder de las autoridades públicas, así como establecer los plazos y condiciones básicas en que se pondrá a disposición dicha información”. 11
  • 12. www.uned-derecho.com Entiende la Directiva por Información sobre el MA cualquier información disponible en forma escrita, visual, oral o en forma de base de datos sobre el estado de las aguas, el aire, el suelo, la fauna, la flora, las tierras y los espacios naturales y sobre todas las actividades o medidas que les afecten o puedan afectarles y sobre las medidas destinadas a protegerlas, incluidas las medidas administrativas y los programas de gestión del MA. Por Autoridades públicas entiende “cualquier AD pública a nivel nacional, regional o local que tenga responsabilidades y posea información relativa al MA, con excepción de los Organismos que actúen en el ejercicio de poderes judiciales o legislativos”. En cuanto a los sujetos beneficiarios del derecho de acceso a la información ambiental, el derecho a la información está formulado como un derecho general abierto a todo el mundo. Se dice que los “Estados miembros harán lo necesario para poner la información relativa al MA a disposición de cualquier persona física o jurídica que lo solicite y sin que dicha persona esté obligada a probar un interés determinado”. La Directiva prevé determinadas excepciones al derecho de acceso a la información y “en determinados casos específicos y claramente definidos podrá estar justificado rechazar una petición de información sobre el MA” Por lo que respecta a la tramitación de las solicitudes de información la Directiva establece que las Autoridades deberán “responder lo antes posible” sin exceder del plazo de dos meses. En caso de denegación deberá contestarse de forma motivada. Además permite a los Estados miembros a cobrar una cantidad por el despacho de la información que no deberá exceder de un “costo razonable” y que pretende, de algún modo, filtrar las peticiones realizadas sin un interés real. En los casos en que una persona considere que se le ha denegado la información sin causa justificada o ha recibido una respuesta inadecuada, la Directiva prevé que los Estados pongan a su disposición la posibilidad de recurrir por vía judicial o administrativa de conformidad con los ordenamientos nacionales. A consecuencia de la Directiva se promulgó en España la Ley 38/1995 de 12 de diciembre sobre el Derecho de Acceso a la Información en Materia de Medio Ambiente, la cual se adecua a los preceptos de la misma. 3. La participación en la actuación administrativa en defensa del MA. La participación de los ciudadanos en la defensa del MA que aquí nos interesa es la denominada participación administrativa, esto es, aquella que permite a los ciudadanos, al margen de los cauces ordinarios de participación política en un sistema democrático ( en los que la participación se ejerce de forma indirecta a través de los representantes democráticamente elegidos ), una intervención directa en la actuación de la AD para la defensa del MA. Hay que destacar, por un lado, la creación de partidos políticos netamente “verdes” y, por otro, la posibilidad que la CE da para la celebración de un referéndum popular para “las decisiones políticas de especial transcendencia” y la iniciativa legislativa popular cuando más de 500.000 ciudadanos apoyan una Proposición de Ley, que posteriormente sea aprobada, en su caso, como Ley por Cortes. Hemos de comenzar precisando que la participación de los ciudadanos en la actuación administrativa para la protección del MA puede revestir diversas modalidades, teniendo todas ellas en común que el ciudadano interviene en la acción administrativa no como político o funcionario sino en cuanto miembro de la comunidad y titular, en cuanto tal, del derecho al MA como bien o interés colectivo. En ocasiones, sin embargo, la participación se restringe o se potencia en función de círculos de interés más estrictos dentro de ese interés colectivo, como pueden ser el de vecino, consumidor, o experto en cuestiones medioambientales. 12
  • 13. www.uned-derecho.com Una primera forma de participación en la actuación administrativa es la consistente en la incorporación del ciudadano a los órganos de la AD. Es la denominada orgánica, y resulta con frecuencia más testimonial que auténticamente operativa, porqué suele limitarse a organismos de consulta y propuesta sin facultades decisorias. A nivel europeo, puede destacarse el Foro Consultivo Europeo en Materia de MA y Desarrollo Sostenible. En nuestro país el Consejo Asesor de MA. Una segunda forma de participación ciudadana en la actuación de la AD es la denominada funcional, en la que el ciudadano actúa desde fuera del aparato administrativo, aunque ejecutando funciones materialmente públicas, que como tales auxilian o colaboran en el desarrollo de las tareas de la AD. La actuación del ciudadano puede producirse para instar la actuación administrativa o bien para hacer valer en el seno de un procedimiento ya iniciado la variable ambiental. De entre las tendentes a instar la actuación administrativa podemos destacar las peticiones, propuestas, iniciativas y sugerencias dirigidas a la adopción de medidas de protección ambiental, y las denuncias de actividades lesivas del MA a fin que la AD abra un procedimiento sancionador administrativo. Aunque la iniciación del procedimiento sancionador se realiza de oficio puede ser que el acto administrativo se realice a consecuencia de una denuncia de los particulares. Las denuncias abren una vía importante para la colaboración ciudadana en la represión administrativa de los atentados al MA. Por lo que respecta a la participación ciudadana en el seno de un procedimiento ya iniciado, la forma más importante para su ejercicio es el trámite de audiencia o información pública. Podemos destacar principalmente tres supuestos: ?? El trámite de audiencia en la tramitación de Anteproyectos de Leyes o Reglamentos, que permite a los ciudadanos conocer y valorar el proyecto y aportar sus observaciones y propuestas sobre el mismo con anterioridad a su aprobación definitiva. ?? El trámite de información pública en los procedimientos administrativos de autorización de obras o actividades potencialmente lesivas del MA ( como es el caso de las licencias de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas ). ?? Los trámites de consulta y de información pública en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La última forma de colaboración del ciudadano con la AD en la defensa del MA, y que podríamos denominar como participación cooperativa, es aquella en la que el administrado, sin dejar de actuar como tal y sin cumplir funciones materialmente públicas, colabora de una manera voluntaria en programas o actividades que la AD promueve o patrocina. Así una forma sería la creación por los ciudadanos de organizaciones especiales para la realización de fines de interés general, que requieren por lo general de un acto de reconocimiento o calificación expresa por parte de la AD y que podrán ser declarados de utilidad pública ( como por ejemplo las asociaciones de consumidores y usuarios). 4. La participación en la tutela por los Tribunales del MA. La participación ciudadana en la protección por los poderes públicos del MA tiene, además de las fórmulas de colaboración con la AD que hemos visto, una vía muy importante de actuación en el acceso a los Tribunales para que estos aseguren el cese de las prácticas ilegales lesivas del entorno y el efectivo cumplimiento de las medidas ambientales adoptadas por el legislador, tanto respecto de las actuaciones privadas como con la conducta de la AD. De entre las distintas posibilidades de impetrar la actuación de los Tribunales para la protección del MA que ofrece nuestro ordenamiento jurídico-constitucional y la eficaz tutela judicial: ?? La posibilidad de acudir a la vía de Amparo de los Derechos Fundamentales frente a las lesiones de carácter ambiental derivadas directa o indirectamente de la actuación de los poderes públicos. La CE no reconoce al MA como un Derecho Fundamental, pero el Tribunal de 13
  • 14. www.uned-derecho.com Estrasburgo ( Sentencia López Ostra contra España ) abre la posibilidad de la protección refleja a través del Recurso de Amparo por violación de otros Derechos Fundamentales. ?? Las acciones civiles y la protección del MA: la responsabilidad extracontractual. Así el art. 1902 del CC condena al demandado, además de a indemnizar al demandante por los daños y perjuicios causados por la actividad contaminante, a adoptar las medidas correctoras para evitar en el futuro la producción de daños. ?? La participación de los ciudadanos en la tutela judicial penal y contencioso- administrativa del MA: la acción pública y las posibilidades que ofrece la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La mayoría de los litigios de carácter ambiental se sustancian en la actualidad en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, lo que responde al papel preponderante de la AD y del Derecho administrativo en la ordenación y protección de los bienes ambientales. Ante esta jurisdicción, las acciones de los particulares se dirigirán contra las acciones o ante la inactividad de la AD, que lesionen el interés colectivo MA. Para los supuestos más graves de ilícitos ambientales, el Derecho penal presta en la actualidad su auxilio coercitivo al Derecho administrativo, permitiendo la incriminación directa de las personas físicas responsables de los daños ambientales. El mejor instrumento para la participación ciudadana en la tutela judicial del MA lo constituye la denominada acción pública o acción popular, que permite a cualquier ciudadano acudir a los Tribunales en defensa del MA sin necesidad de alegar interés personal alguno. En el ámbito penal, la acción pública opera con carácter general, por lo que cualquiera puede querellarse por los delitos ambientales. La LECrim la reconoce con carácter general, al disponer que “todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse, ejercitando la acción popular”. Esta acción es gratuita, aunque se presta fianza. Además el TC ha dicho “ no sólo las personas físicas, sino también las personas jurídicas, se encuentran legitimadas para mostrarse parte en el proceso penal como acusadores populares”. En el ámbito del proceso contencioso-administrativo, cualquier ciudadano, en ejercicio de la acción popular ostenta legitimación activa, pero limitada a los casos que expresamente prevean las leyes. Ante la ausencia en las leyes del reconocimiento de la acción popular cabe: ?? Un recurso contra la inactividad de la AD, “pretendiendo del órgano jurisdiccional que condene a la AD al cumplimiento de sus obligaciones en los concretos términos en que estén establecidas”. ?? La ampliación de los supuestos de legitimación activa. Aunque el TC mantiene la exigencia de que exista un interés del actor que se vea afectado por el acto o disposición recurrido, reconoce a las asociaciones, corporaciones, sindicatos y grupos la capacidad que tiene de legitimidad activa para impugnar actos y disposiciones administrativas. ?? La ampliación de las pretensiones de las partes. La Ley parte en todos los casos que los demandantes soliciten, además de la nulidad del acto o disposición recurrido, “el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de las mismas, entre ellas la indemnización de los daños y perjuicios, cuando proceda”. ?? La posibilidad de que los interesados soliciten la adopción de cualquier medida cautelar que asegure la efectividad del proceso, incluso las de carácter positivo. Ésta sólo podrá acordarse “cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso” y “ podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguir perturbación grave de los intereses generales o de terceros que el juez o Tribunal ponderara de forma circunstanciada”. 14
  • 15. www.uned-derecho.com TEMA 4. EL DERECHO MEDIOAMBIENTAL DE LA COMUNIDAD EUROPEA. 1. La delimitación competencial entre la CEE y los Estados miembros en materia de MA. Las competencias de la CEE para la protección del MA son fundamentalmente de carácter normativo y se han desarrollado sobre todo por medio de Directivas, normalmente con un alto grado de detalle. Las competencias ambientales se arbitran entre la CEE y los EM (Estados miembros en adelante ) mediante la técnica de la concurrencia, que supone que los EM son libres de adaptar su propia normativa si no existe intervención comunitaria, pero una vez que la CEE ha intervenido prevalece la legislación comunitaria, que es imperativa y obligatoria tanto en las acciones pasadas como futuras de los EM. La intervención normativa de la CEE en el ejercicio de las competencias compartidas deben ajustarse a : ?? El principio de subsidiariedad, interviniendo sólo en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los EM, y por consiguiente, puedan lograrse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción contemplada a nivel comunitario. ?? El principio de proporcionalidad en virtud del cual ”ninguna acción de la CEE excederá de lo necesario para alcanzar los objetivos del presente Tratado”. Deberá ser “lo más sencilla posible, coherente con el logro satisfactorio del objetivo de la medida y con la necesidad de su ejecución eficaz”.”deberá legislar únicamente en la medida de lo necesario”. Además en las competencias compartidas el concepto de responsabilidad compartida postula la necesidad de que las acciones sean concertadas. En ausencia de normativa comunitaria ( y siempre que no sea materia de competencia exclusiva de la CEE ) los EM son competentes para legislar en materia de protección del MA, respetando los principios y preceptos del Tratado de la UE. Desde el momento en que tenga lugar una intervención comunitaria de armonización o regulación ambiental, los EM deberán respetar en todo caso la norma comunitaria, procediendo a adecuarse a la misma, si es preciso. Los EM podrán: ?? Desarrollar la medida comunitaria en el margen que ésta permita si se trata de Directivas. Es la denominada “ejecución formal”. ?? Cuando sean comunitarias, los EM podrán siempre mantener o adoptar disposiciones más protectoras del MA, siempre que sean compatibles con los principios y disposiciones del Tratado. Sin perjuicio de determinadas medidas de carácter comunitario corresponde a los EM la ejecución de la política en materia de MA. La intervención de los EM en la aplicación de los Reglamentos comunitarios suele ser muy importante, lo cual resulta inevitable dado que la CEE carece de los recursos materiales y humanos necesarios para llevar a cabo esta actividad. A los EM corresponde la función de ejecución del Derecho ambiental comunitario tanto si se trata de Directivas como de Reglamentos, y esto implica la obligación de los mismos de dotarse de cuantas medidas legales o administrativas les sean necesarias para asegurar su cumplimiento. Es lo que se conoce como “ejecución práctica”. A las instituciones comunitarias les corresponde efectuar una función de vigilancia y control de la ejecución del Derecho comunitario por parte de los EM, que se superpone al control que los Tribunales nacionales realizan del cumplimiento de la legislación ambiental comunitaria. Esta tarea de supervisión y control le corresponde fundamentalmente a la Comisión, y como ésta carece de medios humanos o materiales, raramente, salvo caso de accidente o catástrofe, llega por si misma al conocimiento de infracciones en la aplicación del Derecho ambiental comunitario. 15
  • 16. www.uned-derecho.com Aunque la mayoría de las Directivas ambientales exigen la remisión por los EM de informes periódicos sobre su aplicación, esta obligación suele ser sistemáticamente incumplida por los EM, por lo que la fuente principal de información de la Comisión la constituyen las quejas de los ciudadanos junto a las preguntas o interpelaciones parlamentarias y las reclamaciones dirigidas por personas o asociaciones al Parlamento Europeo ( de las que esta institución da traslado a la Comisión ). Cuando la Comisión llega a la conclusión de que ha habido un incumplimiento pone en marcha el procedimiento de infracción, que consta de tres fases: 1) Dirige una carta de requerimiento haciéndose las observaciones pertinentes y fijando plazo para que conteste. 2) Si no contesta o rectifica y persiste en la infracción, le dirige un Dictamen motivado en que le da plazo para que la infracción termine. 3) Si no se atiene a lo dispuesto, la Comisión presentará recurso por incumplimiento, al Tribunal Europeo de Justicia. El incumplimiento por parte de los EM de su obligación de ejecución del Derecho comunitario reviste especial gravedad en el ámbito de la protección del MA, en el que, como ha declarado el Tribunal de Justicia, “se confía a los EM la gestión del patrimonio común en sus respectivos territorios, y este patrimonio puede verse irreversiblemente dañado por la inactividad e ineficacia de los EM”. De entre la multitud de causas que propician este alto grado de incumplimiento, pueden destacarse: ?? El temor que las medidas ambientales hagan peligrar el empleo, incrementen la inflación o afecten a la competitividad de los operadores económicos. ?? Las Autoridades comunitarias cuentan con escasos medios de control del grado de cumplimiento de la normativa ambiental. ?? El difícil acceso de particulares y asociaciones para invocar su incumplimiento ante los tribunales nacionales. Ante la necesidad de que se mejoren los mecanismos de supervisión y control de la aplicación del Derecho comunitario, se están estableciendo medidas como la mejora de la legislación ambiental comunitaria, el incremento de la eficacia inspectora, el fomento de una mayor participación ciudadana y el mayor rigor a la hora de obligar a los EM en su cumplimento. Para esto último cabe la posibilidad de que el Tribunal de Justicia imponga, a petición de la Comisión, el pago de multas coercitivas o sumas a tanto alzado a los EM que incumplan una sentencia. Además de la posible responsabilidad de los EM frente a la CEE por el incumplimiento del Derecho comunitario, se añade la responsabilidad interna de los Estados frente a los particulares por lo daños y perjuicios derivados de sus infracciones al Derecho comunitario. 2. Los objetivos y principios rectores de la acción comunitaria ambiental. El Acta única incorporó al Derecho originario de la CEE, el reconocimiento de la competencia comunitaria en materia de MA y dice que “la política de la Comunidad en el ámbito del MA contribuirá a alcanzar los siguientes objetivos”: ?? La conservación, la protección y la mejora de la calidad del MA. ?? La protección de la salud de las personas. ?? La utilización prudente y racional de los recursos naturales. ?? El fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del MA. El Tratado de la CEE determina con precisión los principios y condiciones que han de regir la actuación comunitaria en materia de MA. Aunque no tienen una eficacia normativa directa pero informan todo el Derecho comunitario ambiental 16
  • 17. www.uned-derecho.com La política de la CEE en el ámbito del MA tendrá como objetivo un nivel de protección elevado, teniendo presente la diversidad de situaciones existentes en las distintas regiones de la Comunidad. Se basará en los principios de cautela y de acción preventiva, en el principio de corrección de atentados al MA preferentemente en la fuente misma, y en el principio de quien contamina paga. ?? La necesidad de lograr “un nivel de protección elevado” y de mejora de la calidad de vida, posibilita a los EM para mantener o adoptar medidas más protectoras del MA que las probadas a nivel comunitario. ?? Los principios de cautela y de acción preventiva suponen que la CEE ha de adoptar medidas de protección del MA aun antes de que se haya producido una lesión al mismo, por el mero riesgo de que ésta tenga lugar ( acción preventiva ) sin que quepa esgrimir en su contra los principios de subsidiariedad o de proporcionalidad que rigen el ejercicio de las competencias comunitarias. El de cautela refuerza el de acción preventiva y se dirige a excluir la necesidad de que exista plena certeza científica sobre la efectividad de las medidas adoptadas para la reducción de riesgo ambientales. Afecta sobre todo a la gestión del riesgo en materia de protección del MA, y proporciona una base para la acción cuando la ciencia no está en condiciones de dar una respuesta clara. ?? El principio de corrección de los atentados al MA preferentemente en la fuente misma. Este principio responde a la misma filosofía preventiva y exige, según la interpretación que del mismo ha dado la doctrina, dar prioridad a las medidas que atajan la contaminación antes de su emisión al MA, frente a aquellas otras que actúan sobre la contaminación ya producida. Asimismo, los residuos, “deben gestionarse lo más cerca posible del lugar de producción, a fin de limitar al máximo su traslado”. ?? El principio “quien contamina paga”, constituye, hoy en día, una de las reglas de aplicación general del Derecho internacional del MA. Los costes de la contaminación han de imputarse al “agente contaminante”, entendiendo por tal a la persona física o jurídica sometida de Derecho privado o público que directa o indirectamente deteriora el MA o crea las condiciones para que se produzca dicho deterioro. Así podrán imputárseles los costes de las medidas necesarias para eliminar la contaminación o reducirla a niveles aceptables o bien, el uso de instrumentos fiscales para fijar precios y generar unos incentivos basados en el mercado o un comportamiento respetuoso con el MA. ?? El principio de integración de la consideración ambiental en las demás políticas de la CEE. “Los requisitos de protección del MA deberán integrarse en la definición y realización de las políticas y acciones de la Comunidad a que se refiere, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible”. De esta forma, la consideración de los requisitos ambientales afecta tanto al diseño de las políticas comunitarias por las instituciones de la CEE como a la ejecución de las mismas, que es función de los EM. Las denominadas condiciones de la acción comunitaria ambiental serán: ?? La necesidad de tener en cuenta los datos científicos y técnicos disponibles. ?? La necesidad de tener en cuenta “las condiciones del MA en las diversas regiones de la CEE” así como “ el desarrollo económico y social de la CEE en su conjunto y el desarrollo equilibrado de sus regiones”. ?? La necesidad de atender en la elaboración de la política ambiental comunitaria a “las ventajas y las cargas que puedan resultar de la acción o de la falta de acción” remite a la realización previa de cualquier acción ambiental de un análisis que calibre sus efectos positivos para el MA con sus posibles costes o repercusiones negativas para la economía o un sector de la misma, en atención a la consecución de un desarrollo sostenible de las actividades económicas. 17
  • 18. www.uned-derecho.com 3. Los programas comunitarios de acción ambiental. La política comunitaria para la protección del MA se ha basado en los principios y objetivos fijados desde 1973, en sucesivos Programas de Acción en materia de MA. Los cinco programas de acción en materia de MA adoptados hasta la fecha se han aprobado mediante actos comunitarios atípicos en forma de “Declaración o Resolución” del Consejo y los representantes de los gobiernos de los EM. El Tratado de la UE reconoció a los programas el carácter de actos comunitarios, previendo expresamente que el Consejo adoptara “programas de acción con carácter general que fijen los objetivos prioritarios que hayan de alcanzarse”. De esta forma aprobados tienen carácter vinculante para sus destinatarios, esto es, las instituciones comunitarias y los convierte en importantes elementos para definir el ámbito de las competencias comunitarias en materia de MA. El Quito Programa comunitario de política y actuación en materia de MA y desarrollo sostenible tuvo como antecedentes más directos la Declaración de Río y la Agenda 21, cuyos principales medidas se comprometieron a aplicar los EM y la CEE en el Consejo Europeo de Lisboa de 1993. Fue aprobado con el título “Hacia un desarrollo sostenible” y su espíritu es resumido con un proverbio popular “ No te comas las semillas con las que has de sembrar la cosecha de mañana”. Con el Quinto Programa se ha perseguido como objetivo fundamental transformar el modelo de crecimiento de la Comunidad, a fin de fomentar el desarrollo sostenible. Se pretende, sobre todo, introducir un cambio radical en la orientación de la política comunitaria ambiental, partiendo de la insuficiencia en las medidas adoptadas en las dos décadas anteriores para frenar el deterioro del MA en la CEE. “Se trata de integrar plenamente la política del MA en las demás políticas pertinentes mediante la participación activa de todos los agentes principales de la sociedad y con más y mejores instrumentos para controlar y modificar el comportamiento, por ejemplo, mediante un uso más frecuente de las fuerzas del mercado”. El Parlamento Europeo y el Consejo, para acelerar la consecución de los objetivos del Programa y garantizar una aplicación más eficaz de su enfoque afirmó la necesidad de que la CEE intensificase sus esfuerzos en cinco prioridades básicas: ?? El desarrollo de métodos más adecuados y compatibles para la integración de los aspectos del MA en otras políticas. ?? La ampliación de la gama de instrumentos utilizados para poner en práctica las medidas políticas de protección ambiental, con el fin de inducir un cambio sustancial en las actuales tendencias y prácticas en materia de desarrollo sostenible. ?? La intensificación de los esfuerzos comunitarios a todos los niveles para garantizar una mejor aplicación y cumplimiento de la legislación en materia de MA. ?? La mejora del grado de sensibilización en información de los ciudadanos de la Comunidad en cuestiones de desarrollo sostenible. ?? El refuerzo de la cooperación internacional, procurando la CEE fortalecer su papel y su actuación como fuerza propulsora a nivel internacional, teniendo en cuenta, en particular, las obligaciones contraídas en virtud de los Convenios y Protocolos. El Quinto Programa señala una serie de temas o problemas ambientales que revisten especial gravedad: ?? El cambio climático y el agotamiento de la capa de ozono. ?? La acidificación y calidad del aire. ?? La protección de los recursos hídricos. ?? La gestión de residuos. ?? La protección de la naturaleza y la diversidad biológica. ?? La gestión de riesgos y accidentes. 18
  • 19. www.uned-derecho.com TEMA 5. INSTRUMENTOS HORIZONTALES PARA LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO ECOLÓGICO. 1. La recepción en España de la técnica de Evaluación: concepto y ámbito material de aplicación. La técnica de la EIA (Evaluación del Impacto Ambiental ) se empezó a regular, con carácter general, en nuestro país a partir del RDL 1302/1986, de Evaluación de Impacto Ambiental, que constituye la legislación básica estatal en la materia, modificado por la Ley 6/2001 de 8 de mayo. La EIA podemos definirla en nuestro Derecho como un procedimiento compuesto por un conjunto de estudios y sistemas técnicos, y abierto a la participación pública, cuyo objeto es posibilitar la evaluación por la autoridad ambiental del impacto o efectos para el MA de dicho proyecto en un informe o dictamen, denominado declaración de impacto ambiental, en el que se pronuncia, desde los postulados ambientales, sobre la conveniencia o no de realizar el proyecto y sobre las condiciones en que, en su caso, debe realizarse. Estamos ante una técnica o instrumento de tutela ambiental preventiva que opera con relación a proyectos de obras y actividades, y cuyo procedimiento se caracteriza por su carácter o naturaleza participativa. Como señala el TC, mediante esta técnica la legislación ofrece a los poderes públicos “un instrumento para cumplir su deber de cohonestar el desarrollo económico con la protección del MA”, el más importante sin duda en la actualidad por las garantías de rigor y de participación que ofrece. El RDL excluye del procedimiento de EIA las actuaciones en él enunciadas en tres supuestos: ?? Cuando se trate de proyectos aprobados específicamente por una Ley del Estado. ?? Cuando se trate de proyectos relacionados con la Defensa Nacional. ?? Cuando el Consejo de Ministros, en supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado, exceptúe de este trámite de EIA a un proyecto determinado. La ampliación por las CCAA del ámbito de aplicación de la EIA provocó una situación de heterogeneidad en la aplicación de las excluyentes. Para determinar ante un supuesto concreto, será por tanto preciso acudir siempre a la legislación autonómica aplicable. Debe entenderse por MA a efectos del procedimiento de EIA estimado que cualquier efecto del proyecto sobre la naturaleza, el hombre, su medio urbano o su patrimonio actual se considera relevante y ha de estimarse en la EIA. El contenido mínimo del EIA debe comprender una “Evaluación de los efectos previsibles directos o indirectos del proyecto sobre la población, la fauna, la flora, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio histórico-artístico y el arqueológico”. El Procedimiento de evaluación ambiental de proyectos y actividades. La EIA se configura en nuestro Derecho como un proceso que se integra, como una fase adicional, dentro del procedimiento ordinario de elaboración de un proyecto ( si éste es de iniciativa pública ), o de tramitación de la solicitud de autorización o concesión por la AD competente ( si es un proyecto de iniciativa privada ), compuesto por una serie de trámites y abierto a la participación pública, y dirigido a la formación del juicio sobre los efectos sobre el MA de dicho proyecto en que consiste la declaración de impacto ambiental. Los trámites fundamentales que componen el proceso de EIA, con arreglo a la legislación básica estatal ( que resulta aplicable a la AD del Estado y sólo supletoriamente en las CCAA ): 19
  • 20. www.uned-derecho.com 1) La competencia del órgano ambiental que intervendrá en el procedimiento de EIA y formulará la DIA (declaración del impacto ambiental ) viene determinada por la AD pública competente por la realización o autorización del proyecto, de tal manera que será el Ministerio de MA en relación con los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la AD General del Estado y en el resto de casos será el órgano ambiental que determine cada CCAA en su respectivo ámbito territorial. El TC resolvió que órgano administrativo de MA es “el que ejerza estas funciones en la AD pública donde resida la competencia sustantiva para la realización o autorización del proyecto”, para el caso que haya conflicto entre el Estado o alguna CCAA. Pero además dijo que “ la AD estatal ejerce sus propias competencias sustantivas sobre la obra, la instalación o la actividad proyectada, aun cuando preceptivamente deba considerar su impacto ambiental”. 2) El procedimiento se inicia cuando la persona física o jurídica, pública o privada que se proponga realizar un proyecto sujeto a EIA, comunica su intención al órgano correspondiente, acompañando una Memoria-resumen. El órgano podrá realizar consultas a personas o instituciones y AD previsiblemente afectadas por la ejecución del proyecto. Este trámite de consultas constituye un preanálisis consultivo. Una vez esto, resolverá sobre la necesidad o no de seguir el procedimiento de EIA para su autorización o aprobación. En caso de que se declare la innecesariedad del EIA, la resolución habrá de ser motivada y publicada en el Boletín Oficial correspondiente, pudiendo quedar sometida a control jurisdiccional. 3) Procede a continuación la elaboración por el titular del proyecto del EIA, pieza clave del procedimiento de evaluación cuya finalidad es realizar un análisis del proyecto desde el punto de vista ambiental, valorando los efectos o impactos que puede producir sobre el MA, examinando las alternativas técnicamente viables y justificando con relación a ellas la solución adoptada, y proponiendo medidas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales significativos, así como un programa de vigilancia ambiental que garantice el cumplimiento de tales medidas. El EIA se configura como un documento de carácter técnico sobre las repercusiones ambiéntales del proyecto, elaborado por técnicos especializados y debe ir acompañado de un “Resumen de estilo y conclusiones en términos fácilmente comprensibles”. Al órgano ambiental le corresponde poner a disposición del titular del proyecto “los informes y cualquier otra documentación que obre en su poder cuando resulta de utilidad para la realización del EIA”. Una vez realizado el EIA, éste se adjuntará, como una pieza más del proyecto que tramite la autoridad sectorialmente competente, y será sometido al trámite de información pública ( trámite a través del cual se instrumenta la participación ciudadana ). 4) La información pública abre un periodo a donde cualquier persona física o jurídica pueda comparecer y expresar su opinión mediante la presentación de las alegaciones y observaciones que estime oportunas. 5) Una vez completado el expediente, la autoridad competente para la realización o autorización del proyecto, antes de la aprobación técnica o autorización, debe remitirlo al órgano de MA junto con el resultado de la información pública si se hubiere realizado y, en su caso, las observaciones que estime oportunas. Éste abrirá un proceso de consultas a las AD competentes. 6) Una vez evacuadas estas consultas, la autoridad ambiental formulará la denominada DIA que “determinará”, a los solos efectos ambientales, la conveniencia o no de realizar el proyecto, y en caso afirmativo, fijará las condiciones en que deba realizarse. Esta declaración se hará pública en todo caso mediante su publicación en el Boletín Oficial correspondiente. Efectos jurídicos y control judicial de la declaración de impacto ambiental. La DIA es un dictamen o informe sobre la incidencia ambiental del proyecto, que debe emitirse por la autoridad administrativa especializada en MA preceptivamente y con carácter previo a la aprobación o autorización del proyecto por el órgano que ostenta la competencia sustantiva. Si el proyecto comenzara a ejecutarse sin el cumplimiento de este requisito será suspendido, a 20
  • 21. www.uned-derecho.com requerimiento del órgano ambiental competente, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar. El contenido de la DIA tiene, además, carácter vinculante para el órgano administrativo competente para elaborar o autorizar el proyecto ( excepto para el Consejo de ministros o supuestos excepcionales ). El TS, a declarado el respecto que la DIA es un “juicio prospectivo, técnico y jurídico, de la autoridad competente de MA”, que es el “precipitado de unos trámites precedentes, por lo que difícilmente este juicio técnico podrá ser válidamente sustituido por el adoptado por otra autoridad decisoria, de carácter no específicamente ambiental y sin seguir ningún procedimiento previo, salvo que se aprecien otros motivos de interés público distintos del ambiental que no pudieran ser valorados en la DIA”. En cuanto al control judicial de la DIA, hay que señalar que la doctrina entiende que se trata de un acto de trámite, de un informe inscrito en el procedimiento sustantivo para la aprobación o autorización del proyecto, por lo que en principio no puede ser recurrido directamente, salvo que se considere que decide directa o indirectamente en el fondo del asunto, determina la imposibilidad de continuar el procedimiento o puede producir indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, debiendo realizarse su impugnación junto con la resolución final de autorización del proyecto. 2. La auditoría ambiental y la gestión ecológica de la empresa: El sistema comunitario de ecogestión y ecoauditoría ( Sistema EMAS ). La actual estrategia europea pretende implicar en la protección ambiental al conjunto de todos los agentes sociales, a los que les va a exigir una participación más amplia y activa, utilizando un elenco más amplio de instrumentos normativos. El uso de las fuerzas del mercado, esto es, la colaboración de los agentes económicos en la protección ambiental y de la necesidad que esta colaboración se logre mediante fórmulas de incentivo y de apoyo por parte de los poderes públicos, superándose las medidas tradicionales de carácter puramente prohibitivo o limitativo que insistían más en impedir una determinada actuación que en fomentar una actitud de colaboración. Las empresas deben corresponsabilizarse voluntariamente de la protección ambiental dado que la preservación de los recursos naturales constituye un interés fundamental de las mismas. Entre las técnicas e instrumentos utilizados destacan los sistemas de normalización y certificación industriales, que constituyen hoy instrumentos fundamentales de las políticas de fomento de la calidad, de la competitividad y de la defensa del consumidor, y que en los últimos años se ha incorporado también a la protección del MA. La normalización determina las características o especificaciones técnicas que deben reunir un determinado producto o servicio, y la certificación permita, por su parte, verificar la aplicación por los sectores industriales de la normalización, mediante un documento otorgado por un organismo fiable y autorizado. En el nivel internacional la ISO constituye una autoridad en materia de normalización industrial aceptada en todos los estados. En nuestro país el principal organismo es AENOR. La normalización voluntaria en materia ambiental se ha ido incorporando al mundo empresarial a medida que, impulsada por la creciente conciencia ecológica de nuestra sociedad, la variable ambiental se ha convertido, junto a la calidad, en un criterio de diferenciación y de ventaja en el mercado de los productos y de las propias empresas. La auditoría ambiental es un procedimiento para la evaluación del comportamiento ambiental de una empresa con el fin de conocer y mejorar los efectos de su actividad sobre el MA. Los factores que impulsan a los empresarios a realizarla son: 21
  • 22. www.uned-derecho.com ?? Las cada vez mayores exigencias ambientales del ordenamiento jurídico a efectos de reducir el riesgo de pleitos y responsabilidades legales vinculadas al incumplimiento de la normativa aplicable. ?? La inclusión en su política de gestión de consideraciones ecológicas, así obtiene beneficios que se traducen en el ahorro de recursos y energía. ?? Razones de publicidad y márqueting, tendentes a la mejora de la imagen ambiental de la empresa. Podemos distinguir varias clases de auditorías: ?? Por la procedencia del equipo auditor, serán externas o internas. ?? Por su alcance o ámbito abarcado, serán auditorías completa o integrada y auditoría sectorial. ?? Por la periodicidad con que se realiza podrán ser permanentes, periódicas o discontinuas. El desarrollo de sistemas de gestión ambiental que permiten a las empresas “autocontrolarse” en cuanto al cumplimiento de la normativa ambiental y a la mejora de su actuación con respecto al MA constituye, en la actualidad, uno de los objetivos prioritarios de las nuevas políticas públicas ambientales referidas a la industria. Destaca la mejora y el control de los procesos de fabricación por medio, entre otras cosas, de un sistema en que se supedite la renovación de las autorizaciones a la aplicación de una prevención y un control de la contaminación integrados, ecoauditorías, una evaluación y contabilidad en materia de MA eficaces, las mejoras tecnológicas disponibles en las instalaciones existentes y en las nuevas y el establecimiento de sistemas de formación de precios basados en el mercado con respeto al consumo y el uso de recursos naturales. El cumplimiento de estos requisitos ambientales, en lo que respecta a la introducción en las empresas de sistemas de gestión se ha promovido con carácter de cumplimiento voluntario mediante mecanismos de incentivo, aunque en el futuro, como ocurre en nuestro país para determinadas actividades, la implantación sea obligatoria. Un Reglamento comunitario establece un sistema comunitario que incentiva a las empresas del sector industrial para que se adhieran con carácter voluntario a un sistema de gestión y auditoría medioambientales. Se le conoce como Reglamento EMAS, por las siglas de la denominación inglesa del sistema “eco-management and audit. Scheme”. El objetivo de este sistema de ecogestión y ecoauditoría, es promover la mejora continua de los resultados ambientales de la empresa mediante: ?? El establecimiento y aplicación de políticas, programas y sistemas de gestión medioambientales. ?? La evaluación sistemática, objetiva y periódica de los resultados ambientales de la empresa mediante las auditorías ambientales. ?? La información al público acerca de su comportamiento en materia de MA. La auditoria ambiental se configura de esta forma como un instrumento o herramienta al servicio de un sistema más amplio de gestión ecológica de las empresas, cuyo objetivo es la mejora de los resultados ambientales de las mismas mediante la adopción de una política y una gestión medioambientales acreditada por la AD. El Reglamento comunitario contiene numerosos preceptos que sirven de guía para la implantación de los sistemas de ecogestión y ecoauditoría, pero sus prescripciones precisan en muchos aspectos ser complementadas y desarrolladas. La posibilidad de adherirse al sistema comunitario de ecogestión y ecoauditoría la reconoce el reglamento únicamente a las empresas que desarrollen una actividad industrial. El sistema de ecogestión y ecoauditoría europeo se lleva a cabo de modo descentralizado por los EM, de acuerdo con los procedimientos y los requisitos establecidos por el Reglamento 22
  • 23. www.uned-derecho.com comunitario y sus normas de desarrollo para garantizar la aplicación uniforme del programa en toda la CEE. Como organismos responsables para desarrollar las funciones, se instituyen dos entidades de ámbito nacional: Los denominados verificadores medioambientales que deben controlar las empresas y validar, si procede, sus declaraciones medioambientales. Son entidades públicas o privadas o personas físicas, independientes de la empresa. La decisión de la inclusión en el sistema de ecogestión y ecoauditoría corresponde a los organismos competentes designados por los EM ( en nuestro país, actualmente, la Secretaría General de MA ). La participación de las empresas en el sistema es voluntaria, pero se incentiva con dos tipos de medidas: ? ? A los centros que participan en el sistema se les acredita su participación, autorizándoseles para utilizar unos símbolos gráficos distintivos. A esta publicidad comercial, se añade la publicidad institucional, ya que la Comisión publica la lista de empresas anualmente en el Diario Oficial de la CEE. ? ? Se prevé además la introducción por los EM y también a nivel comunitario de medidas y de estructuras de asistencia técnica que fomenten la participación de las empresas, en especial de las pequeñas y medianas, en el sistema de ecogestión y ecoauditoría. Obligaciones que han de cumplir las empresas para que se acredite su participación en el sistema EMAS. ? ? El establecimiento por la empresa de una política, un programa y un sistema de gestión medioambientales, al más alto nivel de la dirección de la empresa y plasmarse por escrito. ? ? La realización de auditorías medioambientales, empezando por una primera denominada de “evaluación medioambiental”, seguidas de las auditorías periódicas, todas ellas planificadas y ejecutadas según las directrices contenidas en las Normas ISO y plasmarse por escrito. ? ? La formulación de una declaración medioambiental para cada centro, que será para informar al público, redactado de forma resumida y comprensible. ? ? Obtener la validación de la declaración medioambiental por un verificador medioambiental acreditado. ? ? Tramitar el registro del centro en el registro oficial correspondiente. 23
  • 24. www.uned-derecho.com TEMA 6. TÉCNICAS DE FOMENTO ECONÓMICO. 1. Las subvenciones de los poderes públicos: concepto y clases de subvenciones para su compatibilidad con el Derecho comunitario. Las subvenciones públicas constituyen sin duda el instrumento de fomento o incentivo económico más tradicional y extendido. Por subvención entendemos, en la acepción amplia del término que suelen utilizar los textos legales, todo tipo de ventaja económica otorgada por la AD para estimular la conducta de los particulares. Estas ventajas económicas pueden tener un carácter directo, cuando implican un desembolso efectivo e inmediato de dinero del erario público, o bien indirecto cuando suponen una merma de los ingresos públicos, como es el caso de las deducciones u otras ventajas de tipo fiscal y de la concesión de “créditos blandos”. En el ámbito de la protección ambiental, las subvenciones públicas como mecanismo de incentivo económico para la protección del MA presentan el problema de su incompatibilidad con el principio “quien contamina paga” y con el Derecho comunitario de la libre competencia, en virtud del cual se prohíben, salvo excepciones, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre EM, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones ( como suele ocurrir con las ayudas para la protección del MA ). La justificación a las ayudas estatales a favor del MA se justifica con carácter general en el propio Tratado de la UE, en donde se afirma “la política de competencia y la de MA no son antagónicas, sino que las exigencias del MA han de integrarse en la definición y la ejecución de la política de la competencia, especialmente con el fin de fomentar un desarrollo sostenible”, ( vinculando las actuaciones de la Comisión de este modo ). En desarrollo del principio “quien contamina paga”, fijar correctamente los precios en todas las fases del proceso económico es la mejor forma de sensibilizar a todos los actores sobre el coste de la protección ambiental, y se considera que las ayudas estatales suelen ser contrarias a este objetivo de precios correctos, ya que permiten a ciertas empresas reducir sus costes de forma artificial y no revelar al consumidor el coste de la protección ambiental. Por ello, a largo plazo, algunas ayudas pueden resultar contrarias a los objetivos de desarrollo sostenible. Así actualmente se suprimen las ayudas a las inversiones cuyo objetivo sea simplemente la adecuación a normas técnicas comunitarias nuevas o vigentes ( salvo a las PYMES ). En cambio se consideran positivas cuando se trata de que sirvan de “incentivo para superar el nivel de protección exigido por la normativa comunitaria”. Como novedades en los últimos años destacan para la Comisión: ?? Las exacciones o bonificaciones fiscales a determinadas categorías de empresas que se otorgan al establecerse impuestos con consecuencias ambientales favorables. ?? Las ayudas estatales a favor de las energías renovables y de la generación combinada de calor y electricidad. En los últimos años los sectores a los que se conceden las ayudas, han aumentado en las intervenciones en el ámbito de la energía, tanto en el ahorro como en el desarrollo de energías nuevas o renovables. Las condiciones generales para la autorización de las ayudas a favor del MA son establecidas muy detalladamente por las Directivas, agrupando las posibles ayudas estatales en las siguientes categorías: ?? Ayudas a la inversión a favor del MA. ?? Ayudas a los servicios de asesoramiento a las PYMES en materia de MA. ?? Ayudas al funcionamiento para determinadas finalidades ambientales. 24