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UNIVERSIDAD CENTOCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO”
 DECANATO DE ADMINISTRACION Y CONTADURIA




        BARQUISIMETO, ESTADO LARA




                                                 1
Mambel Yurnely C.I. 16.060.248 Nº 19
            Rivero Jesús C.I. 17.033.847 Nº 32
         Colmenárez Anmarxi C.I. 17.195.563 Nº 33
            Acevedo Maite C.I. 17.946.208 Nº53
             Piñate Erika C.I. 18.295.110 Nº 61
             Leo Zorimar C.I. 18.422.736 Nº 63
               Arévalo Evel C.I. 19.089.616
                      SECCION M-01




                          INDICE
Introducción………………………………………………………………………...5




                                                    2
Constitución de una empresa:
Nomina de Accionistas……………………………………………………………..6
Miembros de la Junta Administrativa……………………………………………..6
Actividad Económica………………………………………………………………..9
Denominación Comercial…………………………………………………………10
Procedimiento ante organismos correspondientes:
1-Inscripción en el Registro Mercantil y Publicación de Documento
Constitutivo:
Reserva de Nombre de la Sociedad…………………………………………….11
Redacción del Documento Constitutivo…………………………………………12
Elaboración del Balance de Apertura……………………………………………16
Elaboración de la Carta de Aceptación del Comisario………………………...17
Registro del Documento Constitutivo……………………………………………17
Publicación del Documento Constitutivo………………………………………..19
Sellado de Libros…………………………………………………………………..20
2-Solicitud de Inscripción de la empresa en el Registro de Información Fiscal:
Inscripción…………………………………………………………………………..25
3-Inscripción de la empresa ante otros Organismos Competentes:
Patente de Industria y Comercio…………………………………………………33
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales………………………………….36
Sistema de Ahorro Habitacional………………………………………………….37
Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista………………………38
Ministerio del Trabajo……………………………………………………………..44
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral………………..50
Solvencia sobre Actividades Económicas………………………………………51
Alcaldía del Municipio……………………………………………………………..52


4-Obligaciones Tributarias Nacionales y Municipales:
Impuesto Sobre la Renta………………………………………………………….55




                                                                             3
Impuesto al Valor Agregado……………………………………………………...57
Impuesto a las Actividades Económicas………………………………………..59




                     INTRODUCCION




                                                       4
Todo Contador Público a pesar que no este entre sus atribuciones
como actividad profesional el constituir una empresa ya que es un aspecto
de carácter legal y no contable, debe poseer conocimientos sobre la materia
ya que entre sus funciones él es un asesor y por ende a la hora que un
cliente se acerque requiriendo información sobre la materia, debe brindarle
esa asesoría que le permita al cliente tener una orientación.


      Para constituir una empresa lo principal es buscar información legal
respecto a la actividad que se desee realizar, luego establecer entre las
personas que la conformarán cómo será la distribución del capital por parte
de cada uno así como se establecen los cargos y se toman los posibles
nombres para la misma, es aquí donde el Contador Público se hace de gran
ayuda porque es él quien posee grandes conocimientos en cuanto a ello,
luego puede remitir al cliente a un abogado para que proceda a los aspectos
de carácter legal como lo son la inscripción en el registro mercantil, en el
registro de información fiscal y en otros organismos competentes, más sin
embargo el contador público sigue jugando un papel muy importante ya que
éste le ayudará respecto a lo que son las obligaciones tributarias tanto
nacionales como municipales que va a poseer la organización y también
respecto a lo que corresponda al sellado de los libros de carácter obligatorio
y la elaboración del balance de apertura.


      Luego de la constitución el contador público es una herramienta
necesaria para el control de las actividades y la toma de decisiones en toda
organización ya que éste permitirá que las operaciones se lleven a cabo de
forma correcta produciendo así los beneficios planteados y que las metas y
objetivos de la misma sean logrados a cabalidad.
                                       I FASE
                        CONSTITUCION DE LA EMPRESA




                                                                            5
La primera fase del presente trabajo permite conocer los pasos a
seguir para la constitución e inscripción de una empresa en los organismos
correspondientes, tal como lo son la inscripción en el Registro Mercantil y la
Publicación del Documento Constitutivo, la inscripción de la empresa en el
Registro de Información Fiscal, la inscripción ante organismos competentes
como la Alcaldía del Municipio, el Instituto Venezolano de Seguro Social, el
Sistema de Ahorro Habitacional, el Instituto Nacional de Cooperación
Educativa Socialista, el Ministerio del Trabajo y el Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laboral; así como explicar las diferentes
obligaciones tributarias que tienen las empresas tanto en el ámbito nacional
como municipal.


      Para fines didácticos se realizaran los pasos antes mencionados con
la creación de una empresa, cual poseerá las siguientes características:


Nomina de accionistas: es aquella que especifica cada una de las personas
que poseen acciones dentro de una empresa, así como su respectiva
explicación del porcentaje representativo que posee dentro de la misma.


Para la empresa a crear la nomina de accionistas estará conformada tal
como lo especifica el ANEXO Nº 1


Miembros de la Junta Administrativa: es el grupo formal de asesores que
brinda una perspectiva general de la organización desde el punto de vista
estratégico y financiero, y se responsabiliza de mantener y promover su
estabilidad y su autofinanciamiento.
La organización a constituir estará conformada por:




                                                                            6
 Una Junta Directiva compuesta por el Presidente, Vicepresidente y
   Gerencia General, ésta tendrá la mayor jerarquía de la empresa y será la
   encargada de tomar las decisiones que involucran a la misma.


 La Presidencia que se encargará de controlar y dirigir cada una de las
   actividades desarrolladas por las unidades que supervisa como lo son el
   Área Comercial y la Gerencia Comercial, teniendo la primera a su cargo a
   caja y ventas, mientras que la segunda tendrá como subordinados a
   comercialización y almacén y logística. A demás tendrá la potestad para
   crear las unidades que se requieran para maximizar el rendimiento de sus
   operaciones y establecer los cargos que las mismas ocuparán.


   Entre las funciones básicas que poseerá se encuentran:
   •   Liderar el Área Comercial.
   •   Supervisar directamente las atribuciones del Vicepresidente y el
       Gerente General
   •   Delegar funciones y asignar responsabilidades a cada una de las
       unidades que se encuentran subordinadas a él.
   •   Establecer las competencias que deben tener las personas que
       ocupan dichos cargos.
   •   Desarrollar las políticas generales a seguir para el logro de los
       objetivos organizacionales.
   •   Crear las unidades que se requieran para maximizar el rendimiento de
       sus operaciones y establecer los cargos que las ocuparán, entre otras.


 La Vice-presidencia quien ejercerá control sobre la Gerencia de
   Administración, es decir sobre los procedimientos administrativos y




                                                                            7
contables a través de los Departamentos de Administración y de
   Contabilidad.


   Entre sus funciones básicas se encontrarán:
   •       Liderar el Área Financiera-RRHH.
   •       Establecer las funciones y asignar responsabilidades a desarrollar por
           las unidades a ella subordinada.
   •       Supervisar directamente las actividades a desarrollar por el Gerente
           General, el Coordinador de Administración y el Cobrador.
   •       Maximizar la eficiencia y eficacia en los diversos procedimientos
           administrativos-contables.


 La Gerencia General          quien se encargará de llevar a cabo el control
   eficiente de los procesos relacionados a la selección y adquisición de
   materiales y productos que serán vendidos o distribuidos.


   Entre las funciones básicas que poseerá se destacan:
       •    Garantizar la correcta selección y adquisición de los productos que
            serán vendidos.
       •    Verificar que los productos adquiridos cumplan con los estándares
            de calidad que logren satisfacer los requerimientos de los clientes.
       •    Adquirir los productos que serán posteriormente vendidos a precios
            favorables sin afectar la calidad de los mismos permitiendo que los
            precios de venta sean beneficiosos o asequibles para los clientes.
       •    Llevar el control de las diversas órdenes de compras emitidas.


El organigrama de la organización (ANEXO Nº 2) refleja como se encontrará
estructurada la empresa, mientras que el ANEXO Nº 3 expone que cargos




                                                                                   8
ocupará cada accionista dentro de los diferentes cargos que contendrá la
organización.


Actividad Económica: se define como actividad de carácter empresarial
siempre que suponga la ordenación por cuenta propia de los medios de
producción, de los recursos humanos, o ambos, con la finalidad de intervenir
en la producción o distribución de bienes o servicios. La actividad económica
casi siempre tiene el objetivo de crear un excedente (ganancia), que podrá
ser reinvertida o repartida entre los integrantes de la organización.


Luego de un estudio de las diversas gamas que brinda el mercado respecto
a las actividades económicas, se seleccionó que la empresa a constituir se
dedicará a la comercialización y distribución de equipos y materiales
eléctricos, materiales de construcción, herramientas, plomería, pintura,
cerrajería y aceros. Además se buscará implementar los lineamientos de ISO
9000 para así garantizar una excelente calidad en los productos y en el
servicio.


Esta tendrá como misión la satisfacción de sus clientes mediante la
comercialización de productos de primera calidad, basándose en el recurso
humano, la eficiencia en costos, la mejora continua y la innovación de sus
procesos, con el fin de aumentar el valor de la empresa para beneficio de sus
accionistas y empleados.


Su visión será ser la referencia del mercado eléctrico-ferretero, basados en el
servicio al cliente, calidad de los productos y eficiencia de procesos, ello
dado gracias a la seriedad y competencia a brindar.




                                                                             9
Denominación Comercial: se refiere la designación que se le da a la
Asociación mediante su titulo o nombre. Las compañías de comercio pueden
ser según el Código de Comercio en su Artículo 201:


•   Compañía en Nombre Colectivo: en la cual las obligaciones sociales
    están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los
    socios.
•   Compañía en Comandita: en la cual las obligaciones sociales están
    garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o mas
    socios, y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno
    o mas socios.
•   Compañía Anónima: en la cual las obligaciones sociales están
    garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están
    obligados sino por el monto de su acción.
•   Compañía de Responsabilidad Limitada: en la cual las obligaciones
    sociales están garantizadas por un capital determinado, divididos en
    cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en
    ningún caso por acciones o títulos negociables.


En base a lo expuesto anteriormente, la empresa a constituir será Compañía
Anónima ya que su capital social se encuentra dividido en acciones donde
sus dueños sólo responden es por el monto de las mismas; y por su actividad
económica se decidió que su nombre será ELECTRODAC, C.A.


       Luego de establecidos los puntos antes expuestos, se procede a
realizar la constitución de la empresa ante los organismos correspondientes
tal como se especificaran a continuación.




                                                                             10
1 INSCRIPCION EN EL REGISTRO MERCANTIL Y
            PUBLICACION DEL DOCUMENTO CONSTITUTIVO


RESERVA DEL NOMBRE DE LA SOCIEDAD:


       Para este tramite se debe compra en el Registro Mercantil de la
circunscripción la Boleta para la Reserva del Nombre de la sociedad (ANEXO
Nº 4) y en la misma se adjunta la siguiente información referente a la
sociedad que se espera constituir (deben ser llenados en letra clara de
imprenta)


  a- Denominación: En este apartado se presentan tres (3) opciones para el
      nombre de la Sociedad a constituir.
  b- Objeto: Se coloca el objeto social que tendrá la sociedad, es decir a
      que se actividad se dedicará.
  c- Tipo de Empresa: Se presentan varias opciones sobre los tipos de
      sociedad que existen: C.A, S.R.L, F.P, S.N.C, S.C.S, S.C.POR.C.A. se
      debe seleccionar una de las opciones presentadas.
  d- Otros datos: estos incluyen la fecha en que se esta realizando la
      solicitud, el nombre del titular conjuntamente con su Cédula de
      Identidad y Teléfono.


  Una vez completado todos los datos que se solicitan en la Boleta, el titular
hace entrega de la misma en el Registro Mercantil y cancela los derechos
correspondientes en la caja. El Registro Mercantil entrega el resultado de la
búsqueda al tercer (3) día hábil siguiente esto en tiempo normal; y si es un
caso de urgencia se tiene la posibilidad de obtener el resultado el mismo día
que se realice la solicitud o al siguiente previo al pago de los derechos de
habilitación o anticipación.




                                                                           11
En el Registro Mercantil proceden a su revisión para asegurarse que no
exista otra sociedad con la misma Denominación y el personal encargado
selecciona una de las tres Denominaciones (la que se encuentre libre) y
luego coloca en la Boleta el numero del Expediente al que corresponde y su
Nombre al final de la misma.


  El personal encargado realiza una constancia donde se informa sobre la
debida autorización para el uso de la Denominación seleccionada para la
sociedad a constituir y donde se establece el lapso para la legalización del
Acta Constitutiva y demás Estatutos estipulados, y entrega al titular.


  El titular deberá pagar el monto correspondiente a los derechos de
reserva, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en la cual se
produjo la respuesta positiva, y de no hacerlo el nombre o denominación
quedará automáticamente disponible.




REDACCIÓN DEL DOCUMENTO CONSTITUTIVO:


      Se requiere necesariamente de Asesoría legal, es decir, los
documento deben ser elaborados y visados por un Abogado (profesional del
Derecho, debidamente inscrito en el Instituto Previsión Social de Abogados
INPRE y en el Colegio de Abogados de su respectiva jurisdicción y que
además no posea restricción alguna para el ejercicio de su profesión), tal
como se refleja en el ANEXO 5


      Los Estatutos Sociales son el régimen que regulará las relaciones
laborales y sociales de la compañía de manera detallada. El Documento
constitutivo y los estatutos sociales deben cumplir con todas las formalidades




                                                                             12
y requisitos exigidos (para cada caso en particular) en los Artículos 211 al
215 del Código de Comercio de Venezuela. El Contrato de Sociedad puede
otorgarse mediante documento público o documento privado, la redacción de
los documentos debe realizarse en papel sellado o en su defecto en papel
blanco oficio, respetando los márgenes del papel sellado a doble espacio,
que no pasen de 30 líneas cada página.


       Los Requisitos exigidos por el legislador para cada tipo de Sociedad
son:


Sociedad en Nombre Colectivo y Sociedad en Comandita Simple (art. 212
Código de Comercio):


• Identificación y domicilio de los socios comanditantes y de los socios
comanditarios (no simples comanditantes), que no han hecho efectivo su
aporte a la caja social, expresando la clase y oportunidad que serán
realizados los aportes.


• Razón social y objeto adoptado por la Compañía.


• La identidad de los socios autorizados para obrar y firmar por la compañía.


• La suma de valores efectivamente pagados y los valores pendientes por
entregar.


• El tiempo en que se inicia a compañía y en el que ha de terminar su giro.


• Se recomienda agregar el capital social de la compañía, a pesar de que el
artículo no lo establezca expresamente.




                                                                              13
• El valor y título de los aportes.


• Reglas conforme a las cuales se distribuirán los beneficios y se soportarán
las pérdidas.
Sociedad Anónima y Sociedad en Comandita por Acciones (Art. 213 Código
de Comercio):


• Denominación Social y Domicilio, de la sociedad, de sus establecimientos,
sucursales y de sus representantes.


• Especie de negocios al cual se dedicará la sociedad.


• Importe del Capital Suscrito y el efectivamente enterado, el capital pagado
agregando al documento sus respectivos comprobantes.


• Identificación y domicilio de los socios, así como la expresión del número y
valor de las acciones que suscriban.


• Valor de los créditos y demás bienes aportados.


• Reglas conforme a las cuales se procederá formarse los balances y
calcularse y repartirse los beneficios y pérdidas.


• La composición y número de miembros que integran la junta directiva,
definir su representante y establecer las atribuciones y demás obligaciones
correspondientes a cada uno de ellos; y si ésta fuere en comandita por
acciones, el nombre, apellido y domicilio de los socios solidariamente
responsables.




                                                                           14
• El número de comisarios.


• En las sociedades constituidas de forma sucesiva, las ventajas o derechos
particulares otorgadas a los promotores.
• Regulación de la Asamblea de Accionistas, particularmente la validez de
sus deliberaciones y el ejercicio del derecho al voto.


• El tiempo de inicio de la sociedad y su duración.


Sociedad de Responsabilidad Limitada (Art. 214 Código de Comercio):


• Identificación, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores.


• Denominación social, con expresión del domicilio y el objeto al cual se
dedicará la sociedad.


• Monto del Capital Social; en este caso se debe integrar efectivamente el
50% de los Aportes en dinero y la totalidad de los aportes en especie. Los
comprobantes de depósito deben agregarse al documento constitutivo.


• El monto de las cuotas suscritas por cada socio, así como las cuotas
adjudicadas por aportes en dinero o en especie y en este último caso con
expresión del valor que se le atribuye.


• Número de personas que ejercerán la administración y representación de la
sociedad.


• Número de comisarios cuando el capital exceda de Quinientos mil bolívares
(500.000,00 Bs.).




                                                                        15
• Reglas conforme a las cuales se deberán elaborar los balances y se
repartirán los beneficios y pérdidas.


• Los pactos y condiciones especiales lícitas, que fungen los socios como
convenientes.


      Como la empresa a constituir en una Compañía Anónima, se llevan
los requisitos exigidos para ésta al Registro Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara, y se redacta el documento constitutivo, el cual
queda como lo demuestra el ANEXO Nº 6




BALANCE DE APERTURA:


      Es el informe contable a partir del cual se inician las operaciones de
un ejercicio contable. Coincide con el balance final del ejercicio tanto en
cuentas como en saldos.


      Este debe ser revisado por un Contador Público Colegiado quien
redactara su informe correspondiente respecto a lo que es la constitución del
balance de apertura de la empresa ANEXO 7.


      En el caso de ELECTRODAC C.A empresa en proceso de
constitución, ella realiza el Balance de Apertura (ANEXO Nº 8) y contrata los
servicios de un Contador Público Colegiado para que realice el informe
correspondiente.




                                                                          16
CARTAS DE ACEPTACION DEL COMISARIO:


        El comisario según el Código de Comercio en su artículo 287 es el
nombrado por la asamblea ordinaria para que informen el siguiente año a la
asamblea sobre la situación de la sociedad, sobre el balance y sobre las
cuentas que han de presentar la administración.


        Los comisarios tienen un derecho ilimitado de inspección y vigilancia
sobre todas las operaciones de la sociedad, pueden examinar los libros, la
correspondencia y en general todos los documentos de la compañía (artículo
309).


        El ANEXO Nº 9 refleja como es la carta de aceptación que emite el
comisario persona a la cual la empresa previamente le hace solicitud para
dicho cargo.




REGISTRO DEL DOCUMENTO CONSTITUTIVO:


        El Capitulo VI de la Ley de Registro Público y Notariado (2001) hace
mención al Registro Mercantil, y en él se denota que el mismo tiene entre
uno de sus objetos la inscripción de los comerciantes individuales y sociales
y demás sujetos señalados por la ley, así como la inscripción de los actos y
contratos relativos a los mismos de conformidad con la ley.


        Es por ello que el legislador exige que dentro de los 15 días siguientes
a la celebración del contrato, debe presentarse ante el Registrador Mercantil
un ejemplar de:




                                                                             17
• El Documento Constitutivo (Firmado por un Abogado).


• Carta de aceptación del comisario (para las C.A. y para las S.R.L solo
aquellas que se constituyan con un capital social superior a Bs. 500.000).


• Balance de Apertura, firmado por un Contador Publico Colegiado, con
informe de Revisión Limitada, si el aporte del capital es en bienes anexar
inventario, si es en efectivo deposito bancario y constancia bancaria del
mismo.


• Fotocopia de la Cédula de Identidad de los accionistas o socios. Si el
accionista es persona jurídica anexar fotocopia del Registro de Comercio del
mismo.


      El Registrador competente para estas actuaciones es el que
territorialmente resulte idóneo con relación al domicilio establecido por la
compañía. Adicionalmente deberá pagarse para el Registro del Documento
el monto correspondiente a las tarifas calculadas por el Registro Mercantil,
que será depositada en un Banco que el mismo establezca.


      La inscripción del documento pasará por un análisis y revisión que
realizará el Registrador mercantil, para verificar el cumplimiento de todos los
recaudos y requisitos exigidos por ley.


      Una vez que el registrador aprueba el documento constitutivo de la
sociedad ordenará:


• Su inscripción, con la formación del Expediente en el cual se agregará toda




                                                                             18
la documentación producida durante la existencia de la compañía que se
registró.


• La fijación de una copia del documento registrado, por un lapso de seis
meses, en el Registro Mercantil.


• La Publicación prescrita para el conocimiento público.


• La duración del Registro de la compañía puede variar si se realiza la
solicitud   de   habilitación   ante   el   Registro   y   cancelando   la   tarifa
correspondiente a la misma según sea el caso. La duración normal del
trámite es de aproximadamente 30 días


       En el caso de ELECTRODAC C.A por el domicilio que posee le
corresponde dirigirse a la Torre David ubicada en la calle 26 entre carreras
15 y 16 en Barquisimeto, Estado Lara para realizar el registro del documento
constitutivo, el encargado examinará los recaudos exigidos y dará su
aprobación o no.




PUBLICACION DEL DOCUMENTO CONSTITUTIVO:


       Según la Ley de Registro Público y Notariado (2001) en su Artículo 13
expresa: La fe pública registral protege la verosimilitud y certeza jurídica que
muestran sus asientos. La información contenida en los asientos de los
Registros es pública y puede ser consultada por cualquier persona. Es por
ello que se hace necesaria la publicación del documento constitutivo, el cual
debe realizarse dentro de los primeros 15 días siguientes al otorgamiento del
documento constitutivo en la Gaceta Forense del Registro Mercantil.




                                                                                19
Para la misma se debe dirigir al semisótano de la Torre David ubicada
en la calle 26 entre carreras 15 y 16 de Barquisimeto Estado Lara, con una
copia legible del registro y se debe cancelar el costo de publicación que va a
depender de lo extenso que sea el registro (cada línea posee un costo de Bs.
8) y queda expresada tal como se ve en el ANEXO Nº 10 que es la
publicación de Tribuna Jurídica.




SELLADO DE LIBROS:


      Todo comerciante debe llevar su contabilidad en idioma castellano, de
acuerdo con las proyecciones y naturaleza de su actividad comercial. Pero
en todo caso, debe llevar el libro diario, el de inventario y el mayor, llamados
libros principales, y además, puede llevar otros libros que estime conveniente
para el mejor orden y claridad de sus operaciones, a los cuales se les califica
de libros auxiliares; esto lo expresa la legislación que rige las actividades de
comercio en la República Bolivariana de Venezuela (Código de Comercio).


 Libro     Diario:   es   aquel   en    el   cual   el   comerciante   asienta
   cronológicamente todas las operaciones, activas o pasivas, al contado o a
   crédito que diariamente realiza, vinculadas o no con su comercio. El
   código de Comercio en su artículo 34, establece: "En el libro diario se
   asentarán día por día, las operaciones que haga el comerciante, de modo
   que cada partida exprese claramente quién es el acreedor y quien es el
   deudor, en la negociación a que se refiere, o se resumirán
   mensualmente, por lo menos, los totales de esas operaciones siempre
   que, en este caso, se conserven todos los documentos que permiten
   comprobar tales operaciones, día por día. No obstante, los comerciantes
   por menor, es decir los que habitualmente sólo venden al detal,




                                                                             20
directamente al consumidor, cumplirán con la obligación que impone este
   artículo, con sólo asentar diariamente un resumen de las compras y
   ventas hechas al contado, y detalladamente las que se hicieran a crédito,
   y los pagos y cobros con motivo de éstas. (ANEXO Nº 11)


 Libro Mayor: se abrirán las cuentas con cada persona y objeto por debe
   y haber y en ellas se asentarán, en orden cronológico, las partidas
   correspondientes, con referencia libro diario y en su caso, a los libros y
   documentos auxiliares de éste. Cuando ello convenga a la mejor
   ordenación de la contabilidad del comerciante, el libro mayor podrá
   reemplazarse por un sistema de hojas separables, en las cuales se
   llevarán las cuentas respectivas. Así podemos precisar que el Libro
   mayor no necesita la previa habilitación exigida para los otros libros de
   contabilidad, y además su razón radica fundamentalmente, en que
   permite el fácil manejo del libro diario ya que viene a ser, si así se
   pudiese decir, un reflejo esquematizado del diario. (ANEXO Nº12)


 Libro de Inventario: el código de comercio dispones que todo
   comerciante, al comenzar su giro y al fin de cada año, hará en el libro de
   inventarios una descripción estimatoria de todos sus bienes, tanto
   muebles como inmuebles y de todos sus créditos, activos y pasivos
   vinculados o no a su comercio.


   El inventario debe cerrarse con el balance y la cuenta de ganancias y
   pérdidas, estas deben demostrar con evidencias y verdad los beneficios
   obtenidos y las pérdidas sufridas. El libro de inventario, constituye otro
   documento más de lo que integran o constituyen la contabilidad, y en él
   se insertan los inventarios que forme el comerciante, bien el ordinario
   como el extraordinario. El inventario es una estimación económica de




                                                                          21
todos los bienes que tenga el comerciante al comenzar su giro y al fin de
   cada año. (ANEXO Nº 13)


   Los libros de Contabilidad encuadernados y formados con hojas de
asientos contables, deben ser habilitados para su uso por el Registro
Mercantil o Tribunal de Comercio. En este sentido, el libro diario y el de
inventario no pueden ponerse en uso sin que hayan sido previamente
presentados al Tribunal o Registrador Mercantil, en los lugares donde no
existen aquellos funcionarios, a fin de poner en el primer folio de cada libro,
nota de los que éste tuviere, fechada y firmada por el Juez y su Secretario o
por el Registrador Mercantil. Se estampará en todas las demás el Sello de la
Oficina (Artículo 33 Código de Comercio).


   Una vez habilitados dichos libros, se prohíbe a los comerciantes:
1. Alterar en los asientos, el orden y la fecha de las operaciones descritas.
2. Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos.
3. Poner asientos al margen y hacer interlineamientos, raspaduras o
   enmendaduras.
4. Borrar los asientos o partes de ellos.
5. Arrancar hojas, alterar la encuadernación o foliaturas y mutilar alguna
   parte de los libros.


   Ante el incumplimiento de la obligación de la tenencia de dichos libros o si
sus libros estuvieran incompletos o defectuosos, o no apareciere en ellos el
verdadero estado de los negocios del comerciante, éste podrá ser declarado
culpable de quiebra, en el supuesto caso de que la hubiere solicitado o se la
hubieren demandado, y en el caso del estado de atraso, es posible que el
mismo no le sea concedido por el Tribunal competente. También dejarán de
tener el carácter probatorio que les señala el artículo 38 del Código de




                                                                                22
Comercio y el comerciante está expuesto a las sanciones que al efecto
establece la Ley de Impuesto sobre la Renta y su Reglamento.


   Cabe destacar que también se hacen necesarios otros libros como lo son:


 Libro de Compra – Venta: Este libro sirve para registrar todas las
   transacciones de compra de los diferentes activos que adquiera la
   empresa para la realización de sus operaciones, así como también las
   ventas que se realizan. Dicho libro lo estipula la Ley del Impuesto al Valor
   Agregado, ya que a través de los mismos se realizan los cálculos
   correspondientes    para   enterar   el   impuesto    ante   el   organismo
   correspondiente (SENIAT) (ANEXO Nº 14)


 Libro de Accionistas: Uno de los libros obligatorios que tiene que llevar
   toda sociedad es el Libro de Acciones Nominativas para las sociedades
   anónimas o en el Libro Registro de Socios para las limitadas. La custodia
   del mismo le compete al órgano de administración, quien deberá inscribir
   a los titulares de las acciones o participaciones desde la constitución de la
   sociedad, las sucesivas transferencias, la suscripción de nuevas
   acciones, así como a los titulares de derechos reales u otros gravámenes
   sobre las mismas. (ANEXO Nº 15).


 Libro de Actas: Este libro es llevado por las sociedades mercantiles para
   registrar en éste, las sesiones de las juntas de accionistas realizadas y
   así tener asentadas las decisiones que sean tomadas en el desarrollo de
   las mismas. (ANEXO Nº 16).


 Libro de Ajuste por Inflación: la Ley de Impuesto Sobre la Renta
   especifica en el artículo 192 que los contribuyentes sujetos al sistema




                                                                             23
integral de ajuste y reajuste por efectos de la inflación, deberán llevar un
libro fiscal donde se registren todas las operaciones que sean necesarias.
(ANEXO Nº 17).




                                                                         24
2 INSCRIPCION DE LA EMPRESA EN EL
                 REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (R.I.F)


    El R.I.F. es una herramienta de identificación de todas las personas
(naturales o jurídicas), entidades o agrupaciones; para que pueda cumplir las
obligaciones tributarias que están previstas por la ley. Además, el RIF es
indispensable para la tramitación del registro mercantil.


    El contribuyente deberá acudir ante el Servicio Nacional Integrado de
Administración Tributaria (SENIAT) para presentar los siguientes recaudos:


PERSONA NATURAL:


• Formulario de inscripción emitido por el sistema


• Original y copia de la cedula de identidad del solicitante. En caso de ser
extranjero no domiciliado en el país presentar original y copia del pasaporte


• Original y copia del documento probatorio del domicilio fiscal (recibo o
factura de servicios básicos, contrato de alquiler o cualquier otro documento
que avale el domicilio)


• Documentos probatorios de cargas familiares según sea el caso:
-   Copia de la cedula de identidad.
-   Original y copia de la partida de nacimiento donde se muestre la filiación.
-   Original y copia de asta de matrimonio o constancia de concubinato.




                                                                             25
-   Original y copia de la constancia de estudio o de incapacidad para el
    trabajo en los casos de descendientes mayores de edad o menores de
    25 años.
-   Original y copia de la constancia de incapacidad para el trabajo en los
    casos de descendientes mayores de 25 años.


PERSONA JURIDICA (SOCIEDADES MERCANTILES):


• Formulario de inscripción emitido por el sistema.


• Original y copia del documento constitutivo debidamente registrado y
publicado (excepto para las sociedades civiles que no requieren publicación).


• Original y copia de la última acta de asamblea.


• Original y copia del poder del representante legal (solo cuando su carácter
no fuera acreditado en los estatutos sociales).


• Original y copia de la autorización de SUDEBAN (en los casos de bancos o
instituciones financieras).


• Original y copia del documento probatorio del domicilio fiscal (recibo o
factura de servicios o cualquier otro documento que avale el domicilio).


• Copia de la cédula de identidad del representante legal, socios y directivos.




                                                                             26
• El representante legal, los socios y directivos; deben encontrarse inscritos
en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F); con antelación al tramite
de inscripción de la persona jurídica (sociedades mercantiles y civiles).


FORMULARIO DE INSCRIPCION:


      Para poder llenar el formulario necesario tanto para las personas
naturales como para las personas jurídicas, se debe ingresar a la página web
www.seniat.gov.ve en el menú sistemas en línea se deslizan una lista de
opciones y en la misma se selecciona la de Inscripción de RIF, como lo
muestra la Figura Nº 1




                                     Figura Nº 1




                                                                            27
Luego se abre otra página la cual se debe llenar con los datos
correspondientes a cada ítem (Figura Nº 2) si es persona natural sólo da
opción para hacer llenado de cédula/pasaporte y fecha de nacimiento, si se
escoge en el tipo de persona a persona jurídica no da opción a lo antes
mencionado     sino   que    requiere    de      la   razón   social   Número
Registro/providencia y Número Tomo/Gaceta. Posteriormente se bebe hacer
clip en Inscribir contribuyente, si existe un error al introducir los batos se
puede hacer clip a la opción Reestablecer la cual eliminará todos los datos
introducidos y pondrá la hoja en limpio nuevamente.




                                   Figura Nº 2




   Posteriormente se abre una nueva página que debe ser llenada con los
datos básicos personales que exige como lo presenta la Figura Nº 3 los
cuales se encuentran referidos a Apellido, Nombre, Sexo, Estado Civil, Tipo
de Actividad, estos respecto a las personas naturales.




                                                                           28
Figura Nº 3




   La Figura Nº 4 expresa los datos básicos que son pedidos para las
personas jurídicas tal como Nombre Comercial, Siglas, Tipo de Sociedad,
Oficina de registro, entre otros, y para ambos caso se debe concluir haciendo
clip en Guardar.




                                                                          29
Figura Nº 4




      Luego de guardados esos datos al lado izquierdo de la página se
muestra una lista de ítem (Figura Nº 5 para persona natural y Figura Nº 6
para persona jurídica) los cuales deben ser llenados en forma sucesiva, para
acezar a ellos se debe hacer clip sobre el mismo.




                  Figura Nº 5                 Figura Nº 6




                                                                         30
La Figura Nº 7 se muestra la lista de datos que deben ser llenados que
contiene el ítem de Direcciones siendo igual tanto para personas naturales
como para personas jurídicas.




                                 Figura Nº 7


      Prosiguiendo con los ítems de las personas naturales, se llena el de
Cargas Familiares (Figura Nº 8) y se hace clip a la opción Guardar.




                                 Figura Nº 8




                                                                         31
Para las personas jurídicas aparece es el ítem de Relaciones donde
se llenan son datos concernientes a cédula/ Rif del contribuyente, tipo de
relación, porcentaje de participación del socio, cargo del directivo, tal como lo
refleja la Figura Nº 9 y luego de llenados se clip a la opción Guardar.




                                  Figura Nº 9




      El siguiente ítem para ambos tipos de persona (natural y jurídica)
permite ver como quedó la planilla y así observar si los datos se encuentran
correctamente para así validar la inscripción, de existir algún error se puede
modificar asistiendo al ítem que corresponda al mismo y ya corregido se
valida la inscripción. La planilla se imprime (ANEXO Nº 18).


   Luego de tener cada uno de los recaudos correspondientes según el tipo
de persona que se desea inscribir en el Registro de Información Fiscal se
deberán consignar en el Servicio Nacional de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT) según su circunscripción, donde los funcionarios que allí
operan terminaran el proceso haciendo entrega de el documento (R.I.F)
(ANEXO Nº 19).




                                                                              32
3 INSCRIPCION DE LA EMPRESA ANTE
                   OTROS ORGANISMOS COMPETENTES




PATENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO:


       Es regulada por la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades
Económicas, tiene por objeto el establecimiento y regulación del Impuesto
Sobre Actividades Económicas del Municipio, por su ejercicio habitual y/o
temporal, con fines lucrativos y de carácter independiente, realizada por
personas jurídicas y/o naturales en o desde la jurisdicción del Municipio.


       El primer paso para obtenerla es la Conformidad de Uso el cual se
refiere a la autorización que otorga el Municipio al Contribuyente, en donde
se le indica, si la actividad económica que desea desarrollar en un
establecimiento específico, se adecua a la zonificación que establece la
Ordenanza existente para tal fin.


       Para ello deben dirigirse al instituto encargado, al Servicio Municipal
de Administración Tributaria (SEMAT) en la Torre David ubicado en
Barquisimeto Estado Lara en la calle 26 entre carreras 15 y 16 para el caso
de ELECTRODAC C.A. con una copia del recibo de Pago de la Tasa
Administrativa correspondiente (ANEXO Nº 20) que se compra en la misma
sede y se cancela en el Banco Central o en Casa Propia por 13 Unidades
Tributarias (U.T) para las personas jurídicas o de 9 U.T para las naturales; y
también se debe consignar la planilla de solicitud de conformidad de uso
(ANEXO Nº 21) la cual es una carta que especifica la actividad económica a
realizar.




                                                                             33
Al obtener la certificación de conformidad por parte del urbanista se
procede al siguiente paso, el cual se refiere a la conformidad de bomberos
para lo cual se hace necesario:


• Solicitud por escrito dirigida al cuerpo de bomberos especificando el
nombre y dirección exacta de la empresa (ANEXO Nº 22).


• Si no lo tramita el dueño, autorización en papel membretado y sello de la
empresa con una respectiva fotocopia de la cedula de identidad del dueño y
del autorizado.


• Fotocopia de la Certificación Urbanística (Conformidad de Uso).


• Fotocopia del Pago de Tasa Administrativa.


• Copia de facturas de mantenimientos de los equipos instalados en la
empresa (equipos contra incendios).


• Copia del Registro de Comercio.


• Dos (2) estampillas de 0,01 Unidades Tributarias.


      Estos documentos deben ser llevados a la sede donde se realizó el
paso número uno (SEMAT). Una vez trasladado a la empresa la persona
encargada determinará si cumple o no con la normativa contra incendio, es
decir si posee los equipos necesarios en caso de incendio tal como alarma,
extintores, salidas de emergencia, rociadores, entre otros; ello va a depender
del tamaño de la organización.




                                                                           34
Posteriormente    se   debe    acudir       al   Cuerpo   de   Bomberos
correspondientes, (para ELECTRODAC C.A. le corresponde en la carrera 15
con calle 30 de Barquisimeto, Estado Lara) para retirar el certificado de
conformidad que dura un (1) año (ANEXO Nº 23); pero en caso que el
inspector haya determinado que se hace necesario la existencia de otros
implementos contra incendio que aun no posea la empresa el cuerpo de
bomberos expedirá una constancia (ANEXO Nº 24) que posee un periodo de
vigencia de 6 meses mientras se hace la compra de los mismos y se lleva la
factura, para demostrar la compra de los equipos exigidos y así obtener el
certificado anual.


       Como tercer y último paso para poder obtener la patente debe
presentar los siguientes recaudos ante el SEMAT:


• Planilla de solicitud de Licencia de Industria y Comercio (ANEXO Nº 25).


• Fotocopia del Pago de Tasa Administrativa.


• Constancia de certificación urbanística o conformidad de uso expedida por
la Dirección de Planificación y Control Urbano.


• Constancia de Inspección emanada del Cuerpo de Bomberos.


• Planilla de Pago de Tasas Administrativas para Licencia de Funcionamiento
(IAE-04) (ANEXO Nº 26) y Planilla de Solicitud de Licencia de
Funcionamiento (HIAE-02) compradas en la misma sede del SEMAT
(ANEXO Nº 27).


• Fotocopia del Registro Mercantil Constitutivo.




                                                                             35
• Copia Registro de Información Fiscal (RIF) si es persona jurídica o de la
cédula de identidad si es persona natural.


• En caso de no tramitar el dueño, autorización en papel membretado y sello
de la empresa, conjuntamente con copia de la cédula de identidad del
representante legal y del dueño de la empresa.


• Cuatro (4) Timbres Fiscales de 0,01 Unidades Tributarias, para el total de la
tramitación.


      Dichos recaudos también deberán ser entregados ante la oficina del
SEMAT, y la entrega de la licencia deberá realizarse dentro de los tres (3)
días hábiles siguientes luego de presentada la solicitud. Esta tramitación se
da porque toda persona jurídica que desde o en la jurisdicción del Municipio
ejerza actividades económicas, deberá inscribirse ante la Administración
Tributaria Municipal, incluyendo aquellas que estuvieran exoneradas o
exentas de pago del impuesto. Y su solicitud deberá presentarse dentro de
los 30 días siguientes a la fecha de inicio de sus actividades y cumplir con los
recaudos establecidos por la referida ordenanza.




INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS):


      Es una institución pública, cuya razón de ser es brindar protección de
la Seguridad Social a todos sus beneficiarios en las contingencias de
maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte,
retiro y cesantía o paro forzoso, de manera oportuna y para ello realiza
determinados procesos, uno de ellos es la afiliación de empleados y patronos
para que estos posean un sistema de seguridad social.




                                                                             36
Para poder realizar dicha inscripción, la empresa debe poseer los
siguientes recaudos:


• Copia Registro Mercantil.


• Última declaración de Impuesto sobre la Renta (mínimo 04 años)


• Copia Registro de Información Fiscal (RIF).


• Registro de la Forma F14-01 (ANEXO Nº 28).


• Registro de Asegurado F14-02 (ANEXO Nº 29) en original y dos copias (por
cada trabajador activo a ser inscrito).


• Fotocopia de la cédula de identidad de cada trabajador.


       Estos documentos deben ser consignados en las cajas regionales u
oficinas administrativas del IVSS a nivel nacional, en Barquisimeto Estado
Lara ubicación de la empresa ELECTRODAC C.A es la Carrera 24 entre
Calles 30 y 31, ellos se encargaran de revisar los documentos y procederán
a la inscripción en su sistema.




SISTEMA DE AHORRO HABITACIONAL (LPH):


       Es un sistema de ahorro obligatorio establecido por la Ley de Política
Habitacional, con la finalidad de brindarles a todos los venezolanos que
laboran en una empresa legalmente constituida la posibilidad de adquirir su
vivienda principal.




                                                                          37
El ahorro habitacional está constituido por aportes mensuales y
consecutivos del empleado, público o privado, en un 1% sobre su salario y
del patrono en un 2% sobre el mismo monto.


      Los requisitos que se necesitan para la inscripción son:


• Registro Mercantil de la empresa.


• Número de Registro de Información Fiscal (R.I.F.)


• Firma del representante de la empresa sino lo efectúa directamente el
dueño.


• Carta para apertura de Cuenta de Ahorro Habitacional (ANEXO Nº 30).


• Copia de la inscripción en Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.


      Dichos documentos deben ser consignados ante la entidad bancaria
receptora (bancos universales) allí ellos se encargarán de verificar si la
empresa realmente no se encuentra inscrita y procederán a su inscripción.




INSTITUTO       VENEZOLANO            DE   COOPERACION           EDUCATIVA
SOCIALISTA (INCES):


      El aporte al INCES, es un tributo parafiscal de obligatorio cumplimiento
por empleadores y trabajadores, regulado por la Ley del Instituto Nacional de
Cooperación Educativa (1970). El Título IV, Capitulo 11, Artículo 145 del
Código Orgánico Tributario, establece los deberes formales de los




                                                                             38
Contribuyente dentro de los cuales se destaca el siguiente: Inscribirse en los
registros pertinentes, a los que aportarán los datos necesarios y comunicarán
oportunamente sus modificaciones.


Las obligaciones de los patronos y trabajadores con el tributo INCE son:


• Toda persona natural o jurídica que en su empresa genere empleo para
cinco (5) ó más trabajadores, está en la obligación de aportar al INCE el
equivalente a una alícuota del 2% del total pagado por sueldos, salarios,
jornales y remuneraciones de cualquier especie (Ley sobre el INCE, Artículo
10, Ordinal 1).


• Los trabajadores están obligados a tributar al INCE con un aporte
equivalente al 1/2% de sus utilidades pagadas por los patronos. La
obligación nace a partir de un trabajador (Ley sobre el INCE, Artículo 10,
Ordinal 2°).


• El artículo 41 del Código Orgánico Tributario establece, que el pago debe
efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la
reglamentación. El pago deberá efectuarse en la misma fecha en que debe
presentarse la correspondiente declaración, salvo que la Ley o su
reglamentación establezcan lo contrario. Los pagos realizados fuera de esta
fecha, incluso los provenientes de ajustes o reparos, se considerarán
extemporáneos y generarán los intereses moratorias previstos en el artículo
66 del mismo Código.


• Los Patronos, según la Ley Sobre el INCE, están obligados a retener la
referida contribución de los trabajadores y enterarlo (depositarlo) en las
cuentas recaudadoras del INCE, de los Bancos elegidos por el Instituto.




                                                                           39
La inscripción debe realizarse ante la Unidad de Ingresos Tributarios
INCE, donde se encuentre ubicado el domicilio tributario o el establecimiento
del contribuyente, con los siguientes recaudos:


• Planilla de inscripción en el Registro Nacional de Aportantes (RNA) emitida
por la página web del INCES (ANEXO Nº 31).


• Registro de información Fiscal (original y copia).


• Carta (original y copia) dirigida al Instituto Nacional de Capacitación y
Educación Socialista, con membrete y sello de la Empresa que contenga la
dirección completa de la empresa, número de teléfono, responsable legal o
persona autorizada, dirección de correo electrónico, número de RIF, número
de Seguro Social si lo tiene, y la indicación si es empresa o cooperativa, si
posee trabajadores o no, y si esta inactiva. (ANEXO Nº 32).


      Para llenar la planilla de inscripción se debe acezar a la página
www.inces.gob.ve y en las opciones que aparecen a lado derecho de la
misma se encuentran los Enlaces de Interés se debe hacer clip sobre
Solvencia (Figura Nº 10).




                                  Figura Nº 10




                                                                          40
Posteriormente se abre una página que contiene una serie de
opciones (Figura Nº 11), como lo que se busca es llenar la planilla de R.N.A
se hace clip sobre Inscripción de Empresas y Asociaciones Cooperativas




                                                                      Hacer clip
                                                                      sobre esta
                                                                      opción




                                   Figura Nº 11


        Se abren una ventana donde aparecen los requisitos antes
mencionado y en la página aparece el formato de Registro para ser llenado
con el número de Rif, región, estado, municipio, ciudad, razón social,
denominación    social,   correo    electrónico,   teléfono,   fax,   número       de
trabajadores, representante legal, entre otros, como lo demuestra la Figura
Nº 12




                                                                                   41
Figura Nº 12




      Luego de llenados los datos si no existe ningún error se debe hacer


clip sobre la imagen de un disquete            que aparece tanto en la parte

superior como inferior, de lo contrario se hace clip sobre la escoba    para
borrar los datos ingresados y comenzar de nuevo el proceso de llenado. Una
vez hecho el guardado de los datos sobre la misma planilla aparecerá en
letras verdes una nota que indica que si fue efectuado el guardado.


Posteriormente se hace clip sobre la flecha de retroceso      para regresar a
las opciones que muestra la Figura Nº 11 y esta vez se selecciona la opción




                                                                          42
de Impresión de Documento y Solicitudes (RNA) que muestra la Figura Nº
13.




                                 Figura Nº 13


       Entonces aparecerá un recuadro para llenarlo con el número de RIF

de la empresa (Figura Nº14), y se le da a la lupa               para que realice la
búsqueda. Una vez encontrado aparecerá sobre el recuadro en letras verdes
la nota que indica que ya se encontró la solicitud.




                                 Figura Nº 14


       Automáticamente se abre una nueva ventana que contiene la planilla
solicitada la cual se debe imprimir para ser llevada con todos los recaudos al
instituto   correspondiente   según   la   jurisdicción,   el   representante   de
ELECTRODAC C.A. los entrega en el INCE principal de Barquisimeto, el cual
se encuentra en la Carrera 3 con Calle 22 de la Zona Industrial I, donde se
encargaran de verificar los datos y proceder a la inscripción en su sistema.




                                                                                43
MINISTERIO DEL TRABAJO (MINTRA):


       El Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social
tiene como función principal promocionar el diálogo social con la finalidad de
promover en el marco de una economía productiva y solidaria, el empleo, el
trabajo digno y la protección a los derechos humanos y sindicales de las
trabajadoras y los trabajadores; el desarrollo de un sistema de seguridad
social público y solidario; y la prestación de un servicio de calidad y eficiencia
que permita la regulación de las relaciones laborales y sea accesible a todos
los trabajadores y las trabajadoras.


       El Registro Nacional de Empresas y Establecimientos (RNEE) es una
iniciativa del Gobierno, destinada a consolidar y concentrar los datos, en
materia de trabajo y de seguridad social, de todas las empresas o
establecimientos del país.


       Para registrar o actualizar una empresa o establecimiento en el RNEE
se deberá tener los siguientes recaudos:


• Dos (2) impresiones de la Solicitud de Inscripción que debe ser llenada por
el portal web (ANEXO Nº 33).


• Copia del documento constitutivo, última reforma estatutaria y designación
de la junta directiva vigente.


• Copia del Registro de Información Fiscal (RIF).


• Copia del Número de Identificación Tributaria (NIT), de ser el caso.




                                                                               44
• Cédula del Patrono o Empresa (Forma 14-01) expedida por el Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), o Constancia de No Afiliado,
tanto del solicitante como de las sucursales si posee.


• Comprobante de Inscripción en el Registro Nacional de Aportantes (RNA)
llevado por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), de ser el
caso.


• Constancia de Afiliación al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda
expedida por la entidad bancaria u Oficio de Empresa No Afiliada al Fondo
de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, expedida por el Consejo Nacional de
la Vivienda (CONAVI).


• Copia del Certificado de Registro Mercantil.


• Recibo de luz o de agua de la empresa.


        Para hacer la debida inscripción ante el portal se bebe seguir los
siguientes pasos:


        Ingresa al portal web del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo
y Seguridad Social: www.mintra.gov.ve del lado izquierdo se encuentra una
lista de opciones seleccionar Servicios y dentro de su lista desplegable hacer
clip sobre Registro Nacional de Empresas y Establecimientos así como lo
muestra la Figura Nº 15




                                                                           45
Figura Nº15


      En la nueva página se debe seleccionar Registrar nuevo usuario
(Figura Nº 16)




                 Hacer clip
                 sobre esta
                 opción




                              Figura Nº 16




                                                                  46
Posteriormente se muestran una serie de preguntas para registrar al
 usuario (Figura Nº 17) que realizara la inscripción de la empresa por el portal,
 concluido el vaciado de datos se le hace clip a la opción de aceptar y el
 sistema se volverá automáticamente a la figura anterior además enviará el un
 mensaje al correo especificado con la clave que debe ser escrita en donde
 dice Contraseña.




                                  Figura Nº 17


         Una vez ingresada la clave se entra al registro de la empresa la cual
 debe ser seleccionada para ello (Figura Nº 18).




Hacer clip
sobre esta
opción



                                  Figura Nº 18




                                                                              47
Posteriormente se comienza a elaborar la solicitud de Registro, se
introducen todos los datos requeridos en las distintas secciones, las cuales
están compuesta por (Figura Nº 19)




                                Figura Nº 19


      Por ultimo se adjunta el archivo contentivo de la nómina de cada uno
de sus empleados (tanto de la empresa principal como de sus sucursales si
posee) o lo hace de forma manual (Figura Nº 20). En caso de no poder
completar la solicitud, se podrá ingresar al sistema las veces que sean
necesarias para completar dicha solicitud.




                                                                         48
Figura Nº 20


      Una vez completada la solicitud de registro o actualización de la
empresa se selecciona del menú principal la opción Solicitar Cita donde se le
indicará el lugar, fecha y hora en que deberá presentarse con todos los
recaudos exigidos para formalizar la solicitud de inscripción o actualización
(Figura Nº 21).




                                Figura Nº 21




                                                                          49
Se debe presentar y suministrar ante la oficina de Registro
correspondiente, los recaudos establecidos, para la respectiva inscripción o
actualización de la empresa en el Registro Nacional de Empresas y
Establecimientos, en el caso de ELECTRODAC C.A. se dirige a la carrera 21
entre calles 23 y 24 Barquisimeto, Estado Lara.


       Una vez cortejados los recaudos y los datos contenidos en la solicitud
de inscripción, el instituto procederá a generar el Certificado de Registro,
contentivo del Número de Identificación Laboral (NIL) el cual es un
documento    que   confirma   que     la   empresa   o   establecimiento   está
debidamente inscrita ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y
Seguridad Social el cual será entregado a la empresa.




INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD
LABORALES (INPSASEL):


      Es Institución comprometida con el diseño y la ejecución de la política
nacional en materia de promoción, prevención y atención de la salud y la
seguridad laboral, garantizando el cumplimiento de la normativa legal en el
área, así como, óptimas condiciones de trabajo a todos los trabajadores.


      Para poderse inscribir ante este organismo se necesitan los siguientes
recaudos:


• Copia del documento constitutivo.


• Registro de Información Fiscal




                                                                            50
• Cedula del patrono (forma 14-01) expedida por el IVSS o constancia de no
afiliado.


• Comprobante de inscripción en el Registro Nacional de Aportantes (RNA).


• Constancia de afiliación al Fondo de Ahorro Habitacional.


       Dichos recaudos deben ser consignados ante el INPSASEL de su
jurisdicción, para ELECTRODAC C.A. el representante encargado de este
tramite debe dirigirse con los documentos a la Avenida moran entre carrera
21 y 22 de Barquisimeto, allí ellos se encargaran de verificar los recaudos,
inscribir a la empresa y de hacer una cita para explicar las condiciones,
obligaciones y deberes que se tienen ante este instituto.




TRAMITE DE SOLVENCIA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES
ECONOMICAS:


       Para poder realizar la inscripción de ELECTRODAC C.A. ante la
Alcaldía del Municipio Iribarren se hace necesario presentar la Solvencia
Municipal es decir, demostrar que la empresa se encuentra solvente en la
cancelación de los impuestos. Los requisitos exigidos si el contribuyente lo
solicita por primera vez (como en este caso) son los siguientes:


• Declaración de ISLR


• Declaración definitiva de Actividades Económicas.


• Declaración del IVA desde el inicio de la actividad de la empresa.




                                                                         51
• Fotocopias de las cinco (5) primeras páginas del Libro Diario desde la fecha
de inscripción en el Registro Mercantil hasta el inicio de su actividad.


• Carta de solicitud de Solvencia de Actividad Económica.


• Consignar las declaraciones de Actividad Económica desde su inicio.


• Si el local es arrendado, consignar copia del contrato de arrendamiento. Si
es propio el recibo original de Inmuebles Urbanos.


      Como la empresa aún no se encuentra en funcionamiento lo que se
hace es consignar los documentos que contenga de los antes mencionados
ante el SEMAT ubicado en la Torre David, allí ellos se encargaran de hacer
las respectivas averiguaciones y emitir el documento de solvencia.




ALCALDIA DEL MUNICIPIO:


      Para poder efectuar la inscripción ante la Alcaldía del Municipio al cual
pertenece la empresa, se debe dirigir a la misma la persona encargada del
trámite para hacer solicitud de los requisitos para dicha inscripción ya que
van a depender del tipo de actividad de la empresa. Para ELECTRODAC
C.A. los documentos exigidos son:


• Carta de solicitud de la empresa para formalizar la Inscripción ante el
Registro Municipal de Contratistas (R.C.M.) (ANEXO Nº 34).


• Formato de Solicitud de registro (ANEXO Nº 35).




                                                                            52
• Declaración jurada suscrita por el Presidente de La Junta Directiva o
Representante Legal de la misma (ANEXO Nº 36).


• Registro Mercantil de la empresa así como las modificaciones que hubiera
sufrido la misma y su correspondiente publicación en la Prensa (en original),
si fuera el caso.


• Registro de Información Fiscal (RIF) actualizado.


• Patente de Industria y Comercio.


• Solvencia Municipal


• Estados Financieros de los tres (3) últimos ejercicios económicos, salvo que
tengan menos tiempo de Constituida, firmado por un Contador Público y
visado por el Colegio de Contadores Públicos en original, actualizados según
la DPC-10 y expresados en Bolívares Fuertes.


• Solvencia Laboral dirigida a la Alcaldía del Municipio Iribarren.


• Solvencia del Seguro Social Obligatorio.


• Solvencia del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista
(INCES).


• Ultima Declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISLR forma 26)


• Ultima Declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA forma 30)




                                                                           53
• Listado de Contrataciones efectuadas con organismos públicos con
indicación de sus montos si existieran


• Fotocopia de la Cédula de Identidad del Representante Legal y de cada uno
de los socios.


       Como la entidad apenas se constituye, solamente presentará los
documentos que posea, los cuales deben ser consignados en la carrera 17
entre calles 25 y 26 Edificio Torre Municipal Piso Nº 6, allí se encargaran de
verificar la veracidad de los mismos y procederán a realizar la solicitud, y en
un lapso de tres (3) días hábiles se puede retirar el documento de
inscripción.




                                                                            54
4 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS NACIONALES Y MUNICIPALES
                            DE ELECTRODAC C.A




IMPUESTO SOBRE LA RENTA (I.S.L.R):


      ELECTRODAC C.A se encuentra domiciliada dentro del territorio
Venezolano y debe apegarse a las leyes que rigen el país, y la Ley de
Impuesto Sobre La Renta (L.I.S.L.R) en su artículo 1 especifica que:


      “Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en
dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en
esta Ley. Salvo disposición en contrario de la presente Ley, toda persona
natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de
Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que
la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él…”
      Por otro lado haciendo un análisis a la L.I.S.L.R. se observa en su
Capítulo II que se encuentra una lista de los Contribuyentes y Personas
sometidos a la Ley, donde se hace mención a las “b) compañías anónimas y
las sociedades de responsabilidad limitada” y conociendo que la empresa
previamente   constituida   es   una   Compañía     Anónima    se   hace   de
entendimiento claro que recae sobre la misma la ley mencionada. Luego de
conocer si la ley afecta o no a la entidad se debe conocer como es su
cálculo, forma de pago y lugar del mismo.


      Las personas jurídicas se encuentran obligadas a presentar
declaración definitiva por los enriquecimientos netos o pérdidas que
obtengan durante su ejercicio económico. La Ley de I.S.L.R establece que
los ingresos brutos percibidos por el contribuyente, durante el ejercicio




                                                                            55
gravable, están conformados por el monto de venta de bienes y servicios en
general, así como lo percibido por concepto de cualquier actividad
económica.


   Para determinar el enriquecimiento neto gravable por el impuesto sobre la
renta, se tomará la totalidad de los ingresos brutos percibidos por el
contribuyente y se le restará los costos provenientes de los productos
enajenados y de los servicios prestados dentro del país, entre los cuales la
ley cita:


• El costo de la adquisición de los bienes destinados a ser revendidos o
transformados en el país así como el costo de los materiales y de otros
bienes destinados a la producción de la renta.


• Las comisiones usuales, siempre y cuando las mismas no correspondan a
cantidades fijas, sino a porcentajes normales, calculados sobre el precio de
la mercancía, que sean cobradas exclusivamente por la realización de
gestiones relativas a la adquisición o compra de bienes.


• Los gastos inherentes a transporte y seguro de los bienes invertidos en la
producción de la renta.


       Estos costos mencionados anteriormente se lo restamos al ingreso
bruto y luego el contribuyente procederá a este monto obtenido, deducir los
gastos o egresos (deducciones) realizados por éste durante el ejercicio
gravable, lo cual da como resultado la siguiente fórmula:


 Enriquecimiento Neto Gravable= Ingresos Brutos - (Costos + Deducciones)




                                                                         56
Al resultado obtenido del enriquecimiento neto global (esto se refiere a
si posee rentas del extranjero la suma a las territoriales para obtener un neto
global) se le aplica la Tarifa Nº 2 del artículo 50 de la L.I.S.L.R porque es la
tarifa que grava a las sociedades, de la siguiente forma:


• Se busca cual es el valor actual de la Unidad Tributaria (U.T)


• Se divide el resultado del enriquecimiento neto obtenido entre el valor de la
U.T


• El nuevo valor obtenido se compara con la Tarifa Nº 2 para determinar cual
es el porcentaje (%) a gravar, de forma tal que el resultado obtenido se
encuentre comprendido dentro de la fracción que dicha tabla presenta.


        Luego se procede hacer el llenado de la planilla correspondiente a la
cancelación de este impuesto Forma DPJ-26 (ANEXO Nº 37) la cual es
comprada en el SENIAT y debe ser llevada con el monto a cancelar a
cualquiera de las entidades bancarias que la Administración Tributaria ha
dispuesto para dicha cancelación, como es una persona jurídica el pago
debe ser efectuado en una sola porción y se posee un lapso de 3 meses
luego    del   cierre   del   ejercicio   económico   para   realizar   el   mismo.
ELECTRODAC C.A terminará su ejercicio el 31 de Diciembre por lo cual
tendrá hasta el 31 de Marzo del 2008 para cancelar el ISLR




IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A):


        La Ley del Impuesto al Valor Agregado en su Artículo 1º señala:




                                                                                 57
"Es un tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la
prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el
territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las
comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás
entes jurídicos y económicos, públicos o privados, que en su condición de
importadores de bienes habituales o no, de fabricantes, productores,
ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes,
realizan las actividades definidas por la ley como hecho imponible".


      Un hecho imponible según la ley es la venta de bienes muebles (los
que pueden cambiar de lugar por si mismos o por una fuerza exterior y son
tangibles), por lo cual el responsable del pago del impuesto serán las
personas adquirientes del bien mueble; es decir, como ELECTRODAC C.A S
se dedica a la comercialización y distribución de equipos y materiales
eléctricos, materiales de construcción, herramientas, plomería, pintura,
cerrajería y aceros, bienes que son tangibles, ella deberá ser contribuyente
de este impuesto cuando compra sus productos y deberá además retenerlo
cuando vende, en ambos casos para el cálculo se realiza sobre el valor
facturado por una alícuota establecida por la Administración Tributaria que se
encuentra entre el 8% y el 16,5%.


      Existen 3 tipos de contribuyentes de IVA, los ordinarios, los formales y
los ocasionales. Los ordinarios son los que en sus transacciones de compra
y venta cobran y pagan IVA, se encuentran sometidos a llevar libro de
compras y ventas, facturas y declarar y pagar todos los meses rigiéndose por
la providencia 0591; mientras que el decreto 5770 dice que se convierte en
contribuyente formal cuando sus ingresos brutos sean menores a 3.000 U.T,
y cuando no se dedique a ninguna de las actividades que especifica el
articulo 2 de la misma, éstos tendrán como obligación llevar una relación de




                                                                           58
compra y venta, una facturación de las mismas y se encuentran obligados a
declarar IVA trimestralmente si sus ingresos son mayores a 1.500 U.T y
semestralmente si son menores a las 1.500 U.T.


      Con esta información se puede determinar que tipo de contribuyente
es la empresa, y se reconoce que es ordinaria ya que no cumple con los
requerimientos para ser formal, y además se encuentra especificada su
actividad comercial dentro del Art 2 del decreto 5770 y por lo cual deberá
efectuar sus declaraciones mensualmente utilizando la que debe ser
comprada en el SEMAT y llevada a una de las             diferentes entidades
bancarias que la Administración Tributaria a dispuesto para ello, y tiene un
plazo de 15 días luego de culminado el mes para esto.




IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS (I.A.E):


Este es un impuesto que grava el ejercicio habitual de las actividades
comerciales, industriales y conexas similares. Es un impuesto de carácter
real y territorial que toma en cuenta lo que la empresa genera en ingresos
brutos anuales, como manifestación objetiva de la riqueza. Consiste en una
cantidad proporcional a los ingresos brutos denominada alícuota.


Se encuentran sujetas a este impuesto las personas jurídicas que
constituyan una entidad económica, dispongan de patrimonio, tengan
autonomía funcional y declaren como tales ante el SENIAT, tal como le
ocurre a la empresa ELECTRODAC C.A.


Este impuesto posee unos deberes que deben ser cumplidos por la
organización en los cuales se encuentra:




                                                                         59
• Presentar una declaración anticipada mensual del establecimiento, sobre la
base cierta del 90% de los elementos representativos de su movimiento
económico, aprovechando las rebajas, exoneraciones y demás beneficios
fiscales sobre la base del 90% del anticipo que se declare.


• Presentar una declaración definitiva anual por cada establecimiento, sobre
la base cierta del 100% de los elementos representativos de su movimiento
económico, descontando en ella lo pagado anticipadamente. En esta
oportunidad el contribuyente realizara un ajuste respecto de las rebajas,
exoneraciones y demás beneficios fiscales establecidas en la ordenanza,
siempre y cuando los hubiese aprovechado en los meses del año del periodo
impositivo, calculados sobre la base cierta del 100% del impuesto,
estableciendo el total de estas y aprovechando la diferencia faltante.


      Para poder determinar cual es la alícuota se debe acezar al código
CIU o asistir al SEMAT y recibir la ayuda informativa que ellos brindan para
así determinar el pago que debe hacerse según la forma HIAE-06 (ANEXO
Nº 39); la declaración anticipada mensual se presentara dentro de los diez
(10) días siguientes a la fecha del vencimiento del mes, ante las oficinas
receptoras del Municipio o en las entidades públicas que se autorizaran a
este efecto. Y la declaración definitiva anual se debe presentar dentro del
primer mes siguiente a la fecha del vencimiento del año natural ante las
oficinas receptoras de Municipio o en las entidades públicas que estén
autorizadas para ello.




                                                                         60

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  • 1. UNIVERSIDAD CENTOCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO” DECANATO DE ADMINISTRACION Y CONTADURIA BARQUISIMETO, ESTADO LARA 1
  • 2. Mambel Yurnely C.I. 16.060.248 Nº 19 Rivero Jesús C.I. 17.033.847 Nº 32 Colmenárez Anmarxi C.I. 17.195.563 Nº 33 Acevedo Maite C.I. 17.946.208 Nº53 Piñate Erika C.I. 18.295.110 Nº 61 Leo Zorimar C.I. 18.422.736 Nº 63 Arévalo Evel C.I. 19.089.616 SECCION M-01 INDICE Introducción………………………………………………………………………...5 2
  • 3. Constitución de una empresa: Nomina de Accionistas……………………………………………………………..6 Miembros de la Junta Administrativa……………………………………………..6 Actividad Económica………………………………………………………………..9 Denominación Comercial…………………………………………………………10 Procedimiento ante organismos correspondientes: 1-Inscripción en el Registro Mercantil y Publicación de Documento Constitutivo: Reserva de Nombre de la Sociedad…………………………………………….11 Redacción del Documento Constitutivo…………………………………………12 Elaboración del Balance de Apertura……………………………………………16 Elaboración de la Carta de Aceptación del Comisario………………………...17 Registro del Documento Constitutivo……………………………………………17 Publicación del Documento Constitutivo………………………………………..19 Sellado de Libros…………………………………………………………………..20 2-Solicitud de Inscripción de la empresa en el Registro de Información Fiscal: Inscripción…………………………………………………………………………..25 3-Inscripción de la empresa ante otros Organismos Competentes: Patente de Industria y Comercio…………………………………………………33 Instituto Venezolano de los Seguros Sociales………………………………….36 Sistema de Ahorro Habitacional………………………………………………….37 Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista………………………38 Ministerio del Trabajo……………………………………………………………..44 Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral………………..50 Solvencia sobre Actividades Económicas………………………………………51 Alcaldía del Municipio……………………………………………………………..52 4-Obligaciones Tributarias Nacionales y Municipales: Impuesto Sobre la Renta………………………………………………………….55 3
  • 4. Impuesto al Valor Agregado……………………………………………………...57 Impuesto a las Actividades Económicas………………………………………..59 INTRODUCCION 4
  • 5. Todo Contador Público a pesar que no este entre sus atribuciones como actividad profesional el constituir una empresa ya que es un aspecto de carácter legal y no contable, debe poseer conocimientos sobre la materia ya que entre sus funciones él es un asesor y por ende a la hora que un cliente se acerque requiriendo información sobre la materia, debe brindarle esa asesoría que le permita al cliente tener una orientación. Para constituir una empresa lo principal es buscar información legal respecto a la actividad que se desee realizar, luego establecer entre las personas que la conformarán cómo será la distribución del capital por parte de cada uno así como se establecen los cargos y se toman los posibles nombres para la misma, es aquí donde el Contador Público se hace de gran ayuda porque es él quien posee grandes conocimientos en cuanto a ello, luego puede remitir al cliente a un abogado para que proceda a los aspectos de carácter legal como lo son la inscripción en el registro mercantil, en el registro de información fiscal y en otros organismos competentes, más sin embargo el contador público sigue jugando un papel muy importante ya que éste le ayudará respecto a lo que son las obligaciones tributarias tanto nacionales como municipales que va a poseer la organización y también respecto a lo que corresponda al sellado de los libros de carácter obligatorio y la elaboración del balance de apertura. Luego de la constitución el contador público es una herramienta necesaria para el control de las actividades y la toma de decisiones en toda organización ya que éste permitirá que las operaciones se lleven a cabo de forma correcta produciendo así los beneficios planteados y que las metas y objetivos de la misma sean logrados a cabalidad. I FASE CONSTITUCION DE LA EMPRESA 5
  • 6. La primera fase del presente trabajo permite conocer los pasos a seguir para la constitución e inscripción de una empresa en los organismos correspondientes, tal como lo son la inscripción en el Registro Mercantil y la Publicación del Documento Constitutivo, la inscripción de la empresa en el Registro de Información Fiscal, la inscripción ante organismos competentes como la Alcaldía del Municipio, el Instituto Venezolano de Seguro Social, el Sistema de Ahorro Habitacional, el Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista, el Ministerio del Trabajo y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral; así como explicar las diferentes obligaciones tributarias que tienen las empresas tanto en el ámbito nacional como municipal. Para fines didácticos se realizaran los pasos antes mencionados con la creación de una empresa, cual poseerá las siguientes características: Nomina de accionistas: es aquella que especifica cada una de las personas que poseen acciones dentro de una empresa, así como su respectiva explicación del porcentaje representativo que posee dentro de la misma. Para la empresa a crear la nomina de accionistas estará conformada tal como lo especifica el ANEXO Nº 1 Miembros de la Junta Administrativa: es el grupo formal de asesores que brinda una perspectiva general de la organización desde el punto de vista estratégico y financiero, y se responsabiliza de mantener y promover su estabilidad y su autofinanciamiento. La organización a constituir estará conformada por: 6
  • 7.  Una Junta Directiva compuesta por el Presidente, Vicepresidente y Gerencia General, ésta tendrá la mayor jerarquía de la empresa y será la encargada de tomar las decisiones que involucran a la misma.  La Presidencia que se encargará de controlar y dirigir cada una de las actividades desarrolladas por las unidades que supervisa como lo son el Área Comercial y la Gerencia Comercial, teniendo la primera a su cargo a caja y ventas, mientras que la segunda tendrá como subordinados a comercialización y almacén y logística. A demás tendrá la potestad para crear las unidades que se requieran para maximizar el rendimiento de sus operaciones y establecer los cargos que las mismas ocuparán. Entre las funciones básicas que poseerá se encuentran: • Liderar el Área Comercial. • Supervisar directamente las atribuciones del Vicepresidente y el Gerente General • Delegar funciones y asignar responsabilidades a cada una de las unidades que se encuentran subordinadas a él. • Establecer las competencias que deben tener las personas que ocupan dichos cargos. • Desarrollar las políticas generales a seguir para el logro de los objetivos organizacionales. • Crear las unidades que se requieran para maximizar el rendimiento de sus operaciones y establecer los cargos que las ocuparán, entre otras.  La Vice-presidencia quien ejercerá control sobre la Gerencia de Administración, es decir sobre los procedimientos administrativos y 7
  • 8. contables a través de los Departamentos de Administración y de Contabilidad. Entre sus funciones básicas se encontrarán: • Liderar el Área Financiera-RRHH. • Establecer las funciones y asignar responsabilidades a desarrollar por las unidades a ella subordinada. • Supervisar directamente las actividades a desarrollar por el Gerente General, el Coordinador de Administración y el Cobrador. • Maximizar la eficiencia y eficacia en los diversos procedimientos administrativos-contables.  La Gerencia General quien se encargará de llevar a cabo el control eficiente de los procesos relacionados a la selección y adquisición de materiales y productos que serán vendidos o distribuidos. Entre las funciones básicas que poseerá se destacan: • Garantizar la correcta selección y adquisición de los productos que serán vendidos. • Verificar que los productos adquiridos cumplan con los estándares de calidad que logren satisfacer los requerimientos de los clientes. • Adquirir los productos que serán posteriormente vendidos a precios favorables sin afectar la calidad de los mismos permitiendo que los precios de venta sean beneficiosos o asequibles para los clientes. • Llevar el control de las diversas órdenes de compras emitidas. El organigrama de la organización (ANEXO Nº 2) refleja como se encontrará estructurada la empresa, mientras que el ANEXO Nº 3 expone que cargos 8
  • 9. ocupará cada accionista dentro de los diferentes cargos que contendrá la organización. Actividad Económica: se define como actividad de carácter empresarial siempre que suponga la ordenación por cuenta propia de los medios de producción, de los recursos humanos, o ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. La actividad económica casi siempre tiene el objetivo de crear un excedente (ganancia), que podrá ser reinvertida o repartida entre los integrantes de la organización. Luego de un estudio de las diversas gamas que brinda el mercado respecto a las actividades económicas, se seleccionó que la empresa a constituir se dedicará a la comercialización y distribución de equipos y materiales eléctricos, materiales de construcción, herramientas, plomería, pintura, cerrajería y aceros. Además se buscará implementar los lineamientos de ISO 9000 para así garantizar una excelente calidad en los productos y en el servicio. Esta tendrá como misión la satisfacción de sus clientes mediante la comercialización de productos de primera calidad, basándose en el recurso humano, la eficiencia en costos, la mejora continua y la innovación de sus procesos, con el fin de aumentar el valor de la empresa para beneficio de sus accionistas y empleados. Su visión será ser la referencia del mercado eléctrico-ferretero, basados en el servicio al cliente, calidad de los productos y eficiencia de procesos, ello dado gracias a la seriedad y competencia a brindar. 9
  • 10. Denominación Comercial: se refiere la designación que se le da a la Asociación mediante su titulo o nombre. Las compañías de comercio pueden ser según el Código de Comercio en su Artículo 201: • Compañía en Nombre Colectivo: en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios. • Compañía en Comandita: en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o mas socios, y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o mas socios. • Compañía Anónima: en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción. • Compañía de Responsabilidad Limitada: en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, divididos en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables. En base a lo expuesto anteriormente, la empresa a constituir será Compañía Anónima ya que su capital social se encuentra dividido en acciones donde sus dueños sólo responden es por el monto de las mismas; y por su actividad económica se decidió que su nombre será ELECTRODAC, C.A. Luego de establecidos los puntos antes expuestos, se procede a realizar la constitución de la empresa ante los organismos correspondientes tal como se especificaran a continuación. 10
  • 11. 1 INSCRIPCION EN EL REGISTRO MERCANTIL Y PUBLICACION DEL DOCUMENTO CONSTITUTIVO RESERVA DEL NOMBRE DE LA SOCIEDAD: Para este tramite se debe compra en el Registro Mercantil de la circunscripción la Boleta para la Reserva del Nombre de la sociedad (ANEXO Nº 4) y en la misma se adjunta la siguiente información referente a la sociedad que se espera constituir (deben ser llenados en letra clara de imprenta) a- Denominación: En este apartado se presentan tres (3) opciones para el nombre de la Sociedad a constituir. b- Objeto: Se coloca el objeto social que tendrá la sociedad, es decir a que se actividad se dedicará. c- Tipo de Empresa: Se presentan varias opciones sobre los tipos de sociedad que existen: C.A, S.R.L, F.P, S.N.C, S.C.S, S.C.POR.C.A. se debe seleccionar una de las opciones presentadas. d- Otros datos: estos incluyen la fecha en que se esta realizando la solicitud, el nombre del titular conjuntamente con su Cédula de Identidad y Teléfono. Una vez completado todos los datos que se solicitan en la Boleta, el titular hace entrega de la misma en el Registro Mercantil y cancela los derechos correspondientes en la caja. El Registro Mercantil entrega el resultado de la búsqueda al tercer (3) día hábil siguiente esto en tiempo normal; y si es un caso de urgencia se tiene la posibilidad de obtener el resultado el mismo día que se realice la solicitud o al siguiente previo al pago de los derechos de habilitación o anticipación. 11
  • 12. En el Registro Mercantil proceden a su revisión para asegurarse que no exista otra sociedad con la misma Denominación y el personal encargado selecciona una de las tres Denominaciones (la que se encuentre libre) y luego coloca en la Boleta el numero del Expediente al que corresponde y su Nombre al final de la misma. El personal encargado realiza una constancia donde se informa sobre la debida autorización para el uso de la Denominación seleccionada para la sociedad a constituir y donde se establece el lapso para la legalización del Acta Constitutiva y demás Estatutos estipulados, y entrega al titular. El titular deberá pagar el monto correspondiente a los derechos de reserva, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en la cual se produjo la respuesta positiva, y de no hacerlo el nombre o denominación quedará automáticamente disponible. REDACCIÓN DEL DOCUMENTO CONSTITUTIVO: Se requiere necesariamente de Asesoría legal, es decir, los documento deben ser elaborados y visados por un Abogado (profesional del Derecho, debidamente inscrito en el Instituto Previsión Social de Abogados INPRE y en el Colegio de Abogados de su respectiva jurisdicción y que además no posea restricción alguna para el ejercicio de su profesión), tal como se refleja en el ANEXO 5 Los Estatutos Sociales son el régimen que regulará las relaciones laborales y sociales de la compañía de manera detallada. El Documento constitutivo y los estatutos sociales deben cumplir con todas las formalidades 12
  • 13. y requisitos exigidos (para cada caso en particular) en los Artículos 211 al 215 del Código de Comercio de Venezuela. El Contrato de Sociedad puede otorgarse mediante documento público o documento privado, la redacción de los documentos debe realizarse en papel sellado o en su defecto en papel blanco oficio, respetando los márgenes del papel sellado a doble espacio, que no pasen de 30 líneas cada página. Los Requisitos exigidos por el legislador para cada tipo de Sociedad son: Sociedad en Nombre Colectivo y Sociedad en Comandita Simple (art. 212 Código de Comercio): • Identificación y domicilio de los socios comanditantes y de los socios comanditarios (no simples comanditantes), que no han hecho efectivo su aporte a la caja social, expresando la clase y oportunidad que serán realizados los aportes. • Razón social y objeto adoptado por la Compañía. • La identidad de los socios autorizados para obrar y firmar por la compañía. • La suma de valores efectivamente pagados y los valores pendientes por entregar. • El tiempo en que se inicia a compañía y en el que ha de terminar su giro. • Se recomienda agregar el capital social de la compañía, a pesar de que el artículo no lo establezca expresamente. 13
  • 14. • El valor y título de los aportes. • Reglas conforme a las cuales se distribuirán los beneficios y se soportarán las pérdidas. Sociedad Anónima y Sociedad en Comandita por Acciones (Art. 213 Código de Comercio): • Denominación Social y Domicilio, de la sociedad, de sus establecimientos, sucursales y de sus representantes. • Especie de negocios al cual se dedicará la sociedad. • Importe del Capital Suscrito y el efectivamente enterado, el capital pagado agregando al documento sus respectivos comprobantes. • Identificación y domicilio de los socios, así como la expresión del número y valor de las acciones que suscriban. • Valor de los créditos y demás bienes aportados. • Reglas conforme a las cuales se procederá formarse los balances y calcularse y repartirse los beneficios y pérdidas. • La composición y número de miembros que integran la junta directiva, definir su representante y establecer las atribuciones y demás obligaciones correspondientes a cada uno de ellos; y si ésta fuere en comandita por acciones, el nombre, apellido y domicilio de los socios solidariamente responsables. 14
  • 15. • El número de comisarios. • En las sociedades constituidas de forma sucesiva, las ventajas o derechos particulares otorgadas a los promotores. • Regulación de la Asamblea de Accionistas, particularmente la validez de sus deliberaciones y el ejercicio del derecho al voto. • El tiempo de inicio de la sociedad y su duración. Sociedad de Responsabilidad Limitada (Art. 214 Código de Comercio): • Identificación, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores. • Denominación social, con expresión del domicilio y el objeto al cual se dedicará la sociedad. • Monto del Capital Social; en este caso se debe integrar efectivamente el 50% de los Aportes en dinero y la totalidad de los aportes en especie. Los comprobantes de depósito deben agregarse al documento constitutivo. • El monto de las cuotas suscritas por cada socio, así como las cuotas adjudicadas por aportes en dinero o en especie y en este último caso con expresión del valor que se le atribuye. • Número de personas que ejercerán la administración y representación de la sociedad. • Número de comisarios cuando el capital exceda de Quinientos mil bolívares (500.000,00 Bs.). 15
  • 16. • Reglas conforme a las cuales se deberán elaborar los balances y se repartirán los beneficios y pérdidas. • Los pactos y condiciones especiales lícitas, que fungen los socios como convenientes. Como la empresa a constituir en una Compañía Anónima, se llevan los requisitos exigidos para ésta al Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y se redacta el documento constitutivo, el cual queda como lo demuestra el ANEXO Nº 6 BALANCE DE APERTURA: Es el informe contable a partir del cual se inician las operaciones de un ejercicio contable. Coincide con el balance final del ejercicio tanto en cuentas como en saldos. Este debe ser revisado por un Contador Público Colegiado quien redactara su informe correspondiente respecto a lo que es la constitución del balance de apertura de la empresa ANEXO 7. En el caso de ELECTRODAC C.A empresa en proceso de constitución, ella realiza el Balance de Apertura (ANEXO Nº 8) y contrata los servicios de un Contador Público Colegiado para que realice el informe correspondiente. 16
  • 17. CARTAS DE ACEPTACION DEL COMISARIO: El comisario según el Código de Comercio en su artículo 287 es el nombrado por la asamblea ordinaria para que informen el siguiente año a la asamblea sobre la situación de la sociedad, sobre el balance y sobre las cuentas que han de presentar la administración. Los comisarios tienen un derecho ilimitado de inspección y vigilancia sobre todas las operaciones de la sociedad, pueden examinar los libros, la correspondencia y en general todos los documentos de la compañía (artículo 309). El ANEXO Nº 9 refleja como es la carta de aceptación que emite el comisario persona a la cual la empresa previamente le hace solicitud para dicho cargo. REGISTRO DEL DOCUMENTO CONSTITUTIVO: El Capitulo VI de la Ley de Registro Público y Notariado (2001) hace mención al Registro Mercantil, y en él se denota que el mismo tiene entre uno de sus objetos la inscripción de los comerciantes individuales y sociales y demás sujetos señalados por la ley, así como la inscripción de los actos y contratos relativos a los mismos de conformidad con la ley. Es por ello que el legislador exige que dentro de los 15 días siguientes a la celebración del contrato, debe presentarse ante el Registrador Mercantil un ejemplar de: 17
  • 18. • El Documento Constitutivo (Firmado por un Abogado). • Carta de aceptación del comisario (para las C.A. y para las S.R.L solo aquellas que se constituyan con un capital social superior a Bs. 500.000). • Balance de Apertura, firmado por un Contador Publico Colegiado, con informe de Revisión Limitada, si el aporte del capital es en bienes anexar inventario, si es en efectivo deposito bancario y constancia bancaria del mismo. • Fotocopia de la Cédula de Identidad de los accionistas o socios. Si el accionista es persona jurídica anexar fotocopia del Registro de Comercio del mismo. El Registrador competente para estas actuaciones es el que territorialmente resulte idóneo con relación al domicilio establecido por la compañía. Adicionalmente deberá pagarse para el Registro del Documento el monto correspondiente a las tarifas calculadas por el Registro Mercantil, que será depositada en un Banco que el mismo establezca. La inscripción del documento pasará por un análisis y revisión que realizará el Registrador mercantil, para verificar el cumplimiento de todos los recaudos y requisitos exigidos por ley. Una vez que el registrador aprueba el documento constitutivo de la sociedad ordenará: • Su inscripción, con la formación del Expediente en el cual se agregará toda 18
  • 19. la documentación producida durante la existencia de la compañía que se registró. • La fijación de una copia del documento registrado, por un lapso de seis meses, en el Registro Mercantil. • La Publicación prescrita para el conocimiento público. • La duración del Registro de la compañía puede variar si se realiza la solicitud de habilitación ante el Registro y cancelando la tarifa correspondiente a la misma según sea el caso. La duración normal del trámite es de aproximadamente 30 días En el caso de ELECTRODAC C.A por el domicilio que posee le corresponde dirigirse a la Torre David ubicada en la calle 26 entre carreras 15 y 16 en Barquisimeto, Estado Lara para realizar el registro del documento constitutivo, el encargado examinará los recaudos exigidos y dará su aprobación o no. PUBLICACION DEL DOCUMENTO CONSTITUTIVO: Según la Ley de Registro Público y Notariado (2001) en su Artículo 13 expresa: La fe pública registral protege la verosimilitud y certeza jurídica que muestran sus asientos. La información contenida en los asientos de los Registros es pública y puede ser consultada por cualquier persona. Es por ello que se hace necesaria la publicación del documento constitutivo, el cual debe realizarse dentro de los primeros 15 días siguientes al otorgamiento del documento constitutivo en la Gaceta Forense del Registro Mercantil. 19
  • 20. Para la misma se debe dirigir al semisótano de la Torre David ubicada en la calle 26 entre carreras 15 y 16 de Barquisimeto Estado Lara, con una copia legible del registro y se debe cancelar el costo de publicación que va a depender de lo extenso que sea el registro (cada línea posee un costo de Bs. 8) y queda expresada tal como se ve en el ANEXO Nº 10 que es la publicación de Tribuna Jurídica. SELLADO DE LIBROS: Todo comerciante debe llevar su contabilidad en idioma castellano, de acuerdo con las proyecciones y naturaleza de su actividad comercial. Pero en todo caso, debe llevar el libro diario, el de inventario y el mayor, llamados libros principales, y además, puede llevar otros libros que estime conveniente para el mejor orden y claridad de sus operaciones, a los cuales se les califica de libros auxiliares; esto lo expresa la legislación que rige las actividades de comercio en la República Bolivariana de Venezuela (Código de Comercio).  Libro Diario: es aquel en el cual el comerciante asienta cronológicamente todas las operaciones, activas o pasivas, al contado o a crédito que diariamente realiza, vinculadas o no con su comercio. El código de Comercio en su artículo 34, establece: "En el libro diario se asentarán día por día, las operaciones que haga el comerciante, de modo que cada partida exprese claramente quién es el acreedor y quien es el deudor, en la negociación a que se refiere, o se resumirán mensualmente, por lo menos, los totales de esas operaciones siempre que, en este caso, se conserven todos los documentos que permiten comprobar tales operaciones, día por día. No obstante, los comerciantes por menor, es decir los que habitualmente sólo venden al detal, 20
  • 21. directamente al consumidor, cumplirán con la obligación que impone este artículo, con sólo asentar diariamente un resumen de las compras y ventas hechas al contado, y detalladamente las que se hicieran a crédito, y los pagos y cobros con motivo de éstas. (ANEXO Nº 11)  Libro Mayor: se abrirán las cuentas con cada persona y objeto por debe y haber y en ellas se asentarán, en orden cronológico, las partidas correspondientes, con referencia libro diario y en su caso, a los libros y documentos auxiliares de éste. Cuando ello convenga a la mejor ordenación de la contabilidad del comerciante, el libro mayor podrá reemplazarse por un sistema de hojas separables, en las cuales se llevarán las cuentas respectivas. Así podemos precisar que el Libro mayor no necesita la previa habilitación exigida para los otros libros de contabilidad, y además su razón radica fundamentalmente, en que permite el fácil manejo del libro diario ya que viene a ser, si así se pudiese decir, un reflejo esquematizado del diario. (ANEXO Nº12)  Libro de Inventario: el código de comercio dispones que todo comerciante, al comenzar su giro y al fin de cada año, hará en el libro de inventarios una descripción estimatoria de todos sus bienes, tanto muebles como inmuebles y de todos sus créditos, activos y pasivos vinculados o no a su comercio. El inventario debe cerrarse con el balance y la cuenta de ganancias y pérdidas, estas deben demostrar con evidencias y verdad los beneficios obtenidos y las pérdidas sufridas. El libro de inventario, constituye otro documento más de lo que integran o constituyen la contabilidad, y en él se insertan los inventarios que forme el comerciante, bien el ordinario como el extraordinario. El inventario es una estimación económica de 21
  • 22. todos los bienes que tenga el comerciante al comenzar su giro y al fin de cada año. (ANEXO Nº 13) Los libros de Contabilidad encuadernados y formados con hojas de asientos contables, deben ser habilitados para su uso por el Registro Mercantil o Tribunal de Comercio. En este sentido, el libro diario y el de inventario no pueden ponerse en uso sin que hayan sido previamente presentados al Tribunal o Registrador Mercantil, en los lugares donde no existen aquellos funcionarios, a fin de poner en el primer folio de cada libro, nota de los que éste tuviere, fechada y firmada por el Juez y su Secretario o por el Registrador Mercantil. Se estampará en todas las demás el Sello de la Oficina (Artículo 33 Código de Comercio). Una vez habilitados dichos libros, se prohíbe a los comerciantes: 1. Alterar en los asientos, el orden y la fecha de las operaciones descritas. 2. Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos. 3. Poner asientos al margen y hacer interlineamientos, raspaduras o enmendaduras. 4. Borrar los asientos o partes de ellos. 5. Arrancar hojas, alterar la encuadernación o foliaturas y mutilar alguna parte de los libros. Ante el incumplimiento de la obligación de la tenencia de dichos libros o si sus libros estuvieran incompletos o defectuosos, o no apareciere en ellos el verdadero estado de los negocios del comerciante, éste podrá ser declarado culpable de quiebra, en el supuesto caso de que la hubiere solicitado o se la hubieren demandado, y en el caso del estado de atraso, es posible que el mismo no le sea concedido por el Tribunal competente. También dejarán de tener el carácter probatorio que les señala el artículo 38 del Código de 22
  • 23. Comercio y el comerciante está expuesto a las sanciones que al efecto establece la Ley de Impuesto sobre la Renta y su Reglamento. Cabe destacar que también se hacen necesarios otros libros como lo son:  Libro de Compra – Venta: Este libro sirve para registrar todas las transacciones de compra de los diferentes activos que adquiera la empresa para la realización de sus operaciones, así como también las ventas que se realizan. Dicho libro lo estipula la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ya que a través de los mismos se realizan los cálculos correspondientes para enterar el impuesto ante el organismo correspondiente (SENIAT) (ANEXO Nº 14)  Libro de Accionistas: Uno de los libros obligatorios que tiene que llevar toda sociedad es el Libro de Acciones Nominativas para las sociedades anónimas o en el Libro Registro de Socios para las limitadas. La custodia del mismo le compete al órgano de administración, quien deberá inscribir a los titulares de las acciones o participaciones desde la constitución de la sociedad, las sucesivas transferencias, la suscripción de nuevas acciones, así como a los titulares de derechos reales u otros gravámenes sobre las mismas. (ANEXO Nº 15).  Libro de Actas: Este libro es llevado por las sociedades mercantiles para registrar en éste, las sesiones de las juntas de accionistas realizadas y así tener asentadas las decisiones que sean tomadas en el desarrollo de las mismas. (ANEXO Nº 16).  Libro de Ajuste por Inflación: la Ley de Impuesto Sobre la Renta especifica en el artículo 192 que los contribuyentes sujetos al sistema 23
  • 24. integral de ajuste y reajuste por efectos de la inflación, deberán llevar un libro fiscal donde se registren todas las operaciones que sean necesarias. (ANEXO Nº 17). 24
  • 25. 2 INSCRIPCION DE LA EMPRESA EN EL REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (R.I.F) El R.I.F. es una herramienta de identificación de todas las personas (naturales o jurídicas), entidades o agrupaciones; para que pueda cumplir las obligaciones tributarias que están previstas por la ley. Además, el RIF es indispensable para la tramitación del registro mercantil. El contribuyente deberá acudir ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) para presentar los siguientes recaudos: PERSONA NATURAL: • Formulario de inscripción emitido por el sistema • Original y copia de la cedula de identidad del solicitante. En caso de ser extranjero no domiciliado en el país presentar original y copia del pasaporte • Original y copia del documento probatorio del domicilio fiscal (recibo o factura de servicios básicos, contrato de alquiler o cualquier otro documento que avale el domicilio) • Documentos probatorios de cargas familiares según sea el caso: - Copia de la cedula de identidad. - Original y copia de la partida de nacimiento donde se muestre la filiación. - Original y copia de asta de matrimonio o constancia de concubinato. 25
  • 26. - Original y copia de la constancia de estudio o de incapacidad para el trabajo en los casos de descendientes mayores de edad o menores de 25 años. - Original y copia de la constancia de incapacidad para el trabajo en los casos de descendientes mayores de 25 años. PERSONA JURIDICA (SOCIEDADES MERCANTILES): • Formulario de inscripción emitido por el sistema. • Original y copia del documento constitutivo debidamente registrado y publicado (excepto para las sociedades civiles que no requieren publicación). • Original y copia de la última acta de asamblea. • Original y copia del poder del representante legal (solo cuando su carácter no fuera acreditado en los estatutos sociales). • Original y copia de la autorización de SUDEBAN (en los casos de bancos o instituciones financieras). • Original y copia del documento probatorio del domicilio fiscal (recibo o factura de servicios o cualquier otro documento que avale el domicilio). • Copia de la cédula de identidad del representante legal, socios y directivos. 26
  • 27. • El representante legal, los socios y directivos; deben encontrarse inscritos en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F); con antelación al tramite de inscripción de la persona jurídica (sociedades mercantiles y civiles). FORMULARIO DE INSCRIPCION: Para poder llenar el formulario necesario tanto para las personas naturales como para las personas jurídicas, se debe ingresar a la página web www.seniat.gov.ve en el menú sistemas en línea se deslizan una lista de opciones y en la misma se selecciona la de Inscripción de RIF, como lo muestra la Figura Nº 1 Figura Nº 1 27
  • 28. Luego se abre otra página la cual se debe llenar con los datos correspondientes a cada ítem (Figura Nº 2) si es persona natural sólo da opción para hacer llenado de cédula/pasaporte y fecha de nacimiento, si se escoge en el tipo de persona a persona jurídica no da opción a lo antes mencionado sino que requiere de la razón social Número Registro/providencia y Número Tomo/Gaceta. Posteriormente se bebe hacer clip en Inscribir contribuyente, si existe un error al introducir los batos se puede hacer clip a la opción Reestablecer la cual eliminará todos los datos introducidos y pondrá la hoja en limpio nuevamente. Figura Nº 2 Posteriormente se abre una nueva página que debe ser llenada con los datos básicos personales que exige como lo presenta la Figura Nº 3 los cuales se encuentran referidos a Apellido, Nombre, Sexo, Estado Civil, Tipo de Actividad, estos respecto a las personas naturales. 28
  • 29. Figura Nº 3 La Figura Nº 4 expresa los datos básicos que son pedidos para las personas jurídicas tal como Nombre Comercial, Siglas, Tipo de Sociedad, Oficina de registro, entre otros, y para ambos caso se debe concluir haciendo clip en Guardar. 29
  • 30. Figura Nº 4 Luego de guardados esos datos al lado izquierdo de la página se muestra una lista de ítem (Figura Nº 5 para persona natural y Figura Nº 6 para persona jurídica) los cuales deben ser llenados en forma sucesiva, para acezar a ellos se debe hacer clip sobre el mismo. Figura Nº 5 Figura Nº 6 30
  • 31. La Figura Nº 7 se muestra la lista de datos que deben ser llenados que contiene el ítem de Direcciones siendo igual tanto para personas naturales como para personas jurídicas. Figura Nº 7 Prosiguiendo con los ítems de las personas naturales, se llena el de Cargas Familiares (Figura Nº 8) y se hace clip a la opción Guardar. Figura Nº 8 31
  • 32. Para las personas jurídicas aparece es el ítem de Relaciones donde se llenan son datos concernientes a cédula/ Rif del contribuyente, tipo de relación, porcentaje de participación del socio, cargo del directivo, tal como lo refleja la Figura Nº 9 y luego de llenados se clip a la opción Guardar. Figura Nº 9 El siguiente ítem para ambos tipos de persona (natural y jurídica) permite ver como quedó la planilla y así observar si los datos se encuentran correctamente para así validar la inscripción, de existir algún error se puede modificar asistiendo al ítem que corresponda al mismo y ya corregido se valida la inscripción. La planilla se imprime (ANEXO Nº 18). Luego de tener cada uno de los recaudos correspondientes según el tipo de persona que se desea inscribir en el Registro de Información Fiscal se deberán consignar en el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) según su circunscripción, donde los funcionarios que allí operan terminaran el proceso haciendo entrega de el documento (R.I.F) (ANEXO Nº 19). 32
  • 33. 3 INSCRIPCION DE LA EMPRESA ANTE OTROS ORGANISMOS COMPETENTES PATENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO: Es regulada por la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas, tiene por objeto el establecimiento y regulación del Impuesto Sobre Actividades Económicas del Municipio, por su ejercicio habitual y/o temporal, con fines lucrativos y de carácter independiente, realizada por personas jurídicas y/o naturales en o desde la jurisdicción del Municipio. El primer paso para obtenerla es la Conformidad de Uso el cual se refiere a la autorización que otorga el Municipio al Contribuyente, en donde se le indica, si la actividad económica que desea desarrollar en un establecimiento específico, se adecua a la zonificación que establece la Ordenanza existente para tal fin. Para ello deben dirigirse al instituto encargado, al Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) en la Torre David ubicado en Barquisimeto Estado Lara en la calle 26 entre carreras 15 y 16 para el caso de ELECTRODAC C.A. con una copia del recibo de Pago de la Tasa Administrativa correspondiente (ANEXO Nº 20) que se compra en la misma sede y se cancela en el Banco Central o en Casa Propia por 13 Unidades Tributarias (U.T) para las personas jurídicas o de 9 U.T para las naturales; y también se debe consignar la planilla de solicitud de conformidad de uso (ANEXO Nº 21) la cual es una carta que especifica la actividad económica a realizar. 33
  • 34. Al obtener la certificación de conformidad por parte del urbanista se procede al siguiente paso, el cual se refiere a la conformidad de bomberos para lo cual se hace necesario: • Solicitud por escrito dirigida al cuerpo de bomberos especificando el nombre y dirección exacta de la empresa (ANEXO Nº 22). • Si no lo tramita el dueño, autorización en papel membretado y sello de la empresa con una respectiva fotocopia de la cedula de identidad del dueño y del autorizado. • Fotocopia de la Certificación Urbanística (Conformidad de Uso). • Fotocopia del Pago de Tasa Administrativa. • Copia de facturas de mantenimientos de los equipos instalados en la empresa (equipos contra incendios). • Copia del Registro de Comercio. • Dos (2) estampillas de 0,01 Unidades Tributarias. Estos documentos deben ser llevados a la sede donde se realizó el paso número uno (SEMAT). Una vez trasladado a la empresa la persona encargada determinará si cumple o no con la normativa contra incendio, es decir si posee los equipos necesarios en caso de incendio tal como alarma, extintores, salidas de emergencia, rociadores, entre otros; ello va a depender del tamaño de la organización. 34
  • 35. Posteriormente se debe acudir al Cuerpo de Bomberos correspondientes, (para ELECTRODAC C.A. le corresponde en la carrera 15 con calle 30 de Barquisimeto, Estado Lara) para retirar el certificado de conformidad que dura un (1) año (ANEXO Nº 23); pero en caso que el inspector haya determinado que se hace necesario la existencia de otros implementos contra incendio que aun no posea la empresa el cuerpo de bomberos expedirá una constancia (ANEXO Nº 24) que posee un periodo de vigencia de 6 meses mientras se hace la compra de los mismos y se lleva la factura, para demostrar la compra de los equipos exigidos y así obtener el certificado anual. Como tercer y último paso para poder obtener la patente debe presentar los siguientes recaudos ante el SEMAT: • Planilla de solicitud de Licencia de Industria y Comercio (ANEXO Nº 25). • Fotocopia del Pago de Tasa Administrativa. • Constancia de certificación urbanística o conformidad de uso expedida por la Dirección de Planificación y Control Urbano. • Constancia de Inspección emanada del Cuerpo de Bomberos. • Planilla de Pago de Tasas Administrativas para Licencia de Funcionamiento (IAE-04) (ANEXO Nº 26) y Planilla de Solicitud de Licencia de Funcionamiento (HIAE-02) compradas en la misma sede del SEMAT (ANEXO Nº 27). • Fotocopia del Registro Mercantil Constitutivo. 35
  • 36. • Copia Registro de Información Fiscal (RIF) si es persona jurídica o de la cédula de identidad si es persona natural. • En caso de no tramitar el dueño, autorización en papel membretado y sello de la empresa, conjuntamente con copia de la cédula de identidad del representante legal y del dueño de la empresa. • Cuatro (4) Timbres Fiscales de 0,01 Unidades Tributarias, para el total de la tramitación. Dichos recaudos también deberán ser entregados ante la oficina del SEMAT, y la entrega de la licencia deberá realizarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes luego de presentada la solicitud. Esta tramitación se da porque toda persona jurídica que desde o en la jurisdicción del Municipio ejerza actividades económicas, deberá inscribirse ante la Administración Tributaria Municipal, incluyendo aquellas que estuvieran exoneradas o exentas de pago del impuesto. Y su solicitud deberá presentarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de inicio de sus actividades y cumplir con los recaudos establecidos por la referida ordenanza. INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS): Es una institución pública, cuya razón de ser es brindar protección de la Seguridad Social a todos sus beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso, de manera oportuna y para ello realiza determinados procesos, uno de ellos es la afiliación de empleados y patronos para que estos posean un sistema de seguridad social. 36
  • 37. Para poder realizar dicha inscripción, la empresa debe poseer los siguientes recaudos: • Copia Registro Mercantil. • Última declaración de Impuesto sobre la Renta (mínimo 04 años) • Copia Registro de Información Fiscal (RIF). • Registro de la Forma F14-01 (ANEXO Nº 28). • Registro de Asegurado F14-02 (ANEXO Nº 29) en original y dos copias (por cada trabajador activo a ser inscrito). • Fotocopia de la cédula de identidad de cada trabajador. Estos documentos deben ser consignados en las cajas regionales u oficinas administrativas del IVSS a nivel nacional, en Barquisimeto Estado Lara ubicación de la empresa ELECTRODAC C.A es la Carrera 24 entre Calles 30 y 31, ellos se encargaran de revisar los documentos y procederán a la inscripción en su sistema. SISTEMA DE AHORRO HABITACIONAL (LPH): Es un sistema de ahorro obligatorio establecido por la Ley de Política Habitacional, con la finalidad de brindarles a todos los venezolanos que laboran en una empresa legalmente constituida la posibilidad de adquirir su vivienda principal. 37
  • 38. El ahorro habitacional está constituido por aportes mensuales y consecutivos del empleado, público o privado, en un 1% sobre su salario y del patrono en un 2% sobre el mismo monto. Los requisitos que se necesitan para la inscripción son: • Registro Mercantil de la empresa. • Número de Registro de Información Fiscal (R.I.F.) • Firma del representante de la empresa sino lo efectúa directamente el dueño. • Carta para apertura de Cuenta de Ahorro Habitacional (ANEXO Nº 30). • Copia de la inscripción en Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Dichos documentos deben ser consignados ante la entidad bancaria receptora (bancos universales) allí ellos se encargarán de verificar si la empresa realmente no se encuentra inscrita y procederán a su inscripción. INSTITUTO VENEZOLANO DE COOPERACION EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES): El aporte al INCES, es un tributo parafiscal de obligatorio cumplimiento por empleadores y trabajadores, regulado por la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (1970). El Título IV, Capitulo 11, Artículo 145 del Código Orgánico Tributario, establece los deberes formales de los 38
  • 39. Contribuyente dentro de los cuales se destaca el siguiente: Inscribirse en los registros pertinentes, a los que aportarán los datos necesarios y comunicarán oportunamente sus modificaciones. Las obligaciones de los patronos y trabajadores con el tributo INCE son: • Toda persona natural o jurídica que en su empresa genere empleo para cinco (5) ó más trabajadores, está en la obligación de aportar al INCE el equivalente a una alícuota del 2% del total pagado por sueldos, salarios, jornales y remuneraciones de cualquier especie (Ley sobre el INCE, Artículo 10, Ordinal 1). • Los trabajadores están obligados a tributar al INCE con un aporte equivalente al 1/2% de sus utilidades pagadas por los patronos. La obligación nace a partir de un trabajador (Ley sobre el INCE, Artículo 10, Ordinal 2°). • El artículo 41 del Código Orgánico Tributario establece, que el pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación. El pago deberá efectuarse en la misma fecha en que debe presentarse la correspondiente declaración, salvo que la Ley o su reglamentación establezcan lo contrario. Los pagos realizados fuera de esta fecha, incluso los provenientes de ajustes o reparos, se considerarán extemporáneos y generarán los intereses moratorias previstos en el artículo 66 del mismo Código. • Los Patronos, según la Ley Sobre el INCE, están obligados a retener la referida contribución de los trabajadores y enterarlo (depositarlo) en las cuentas recaudadoras del INCE, de los Bancos elegidos por el Instituto. 39
  • 40. La inscripción debe realizarse ante la Unidad de Ingresos Tributarios INCE, donde se encuentre ubicado el domicilio tributario o el establecimiento del contribuyente, con los siguientes recaudos: • Planilla de inscripción en el Registro Nacional de Aportantes (RNA) emitida por la página web del INCES (ANEXO Nº 31). • Registro de información Fiscal (original y copia). • Carta (original y copia) dirigida al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, con membrete y sello de la Empresa que contenga la dirección completa de la empresa, número de teléfono, responsable legal o persona autorizada, dirección de correo electrónico, número de RIF, número de Seguro Social si lo tiene, y la indicación si es empresa o cooperativa, si posee trabajadores o no, y si esta inactiva. (ANEXO Nº 32). Para llenar la planilla de inscripción se debe acezar a la página www.inces.gob.ve y en las opciones que aparecen a lado derecho de la misma se encuentran los Enlaces de Interés se debe hacer clip sobre Solvencia (Figura Nº 10). Figura Nº 10 40
  • 41. Posteriormente se abre una página que contiene una serie de opciones (Figura Nº 11), como lo que se busca es llenar la planilla de R.N.A se hace clip sobre Inscripción de Empresas y Asociaciones Cooperativas Hacer clip sobre esta opción Figura Nº 11 Se abren una ventana donde aparecen los requisitos antes mencionado y en la página aparece el formato de Registro para ser llenado con el número de Rif, región, estado, municipio, ciudad, razón social, denominación social, correo electrónico, teléfono, fax, número de trabajadores, representante legal, entre otros, como lo demuestra la Figura Nº 12 41
  • 42. Figura Nº 12 Luego de llenados los datos si no existe ningún error se debe hacer clip sobre la imagen de un disquete que aparece tanto en la parte superior como inferior, de lo contrario se hace clip sobre la escoba para borrar los datos ingresados y comenzar de nuevo el proceso de llenado. Una vez hecho el guardado de los datos sobre la misma planilla aparecerá en letras verdes una nota que indica que si fue efectuado el guardado. Posteriormente se hace clip sobre la flecha de retroceso para regresar a las opciones que muestra la Figura Nº 11 y esta vez se selecciona la opción 42
  • 43. de Impresión de Documento y Solicitudes (RNA) que muestra la Figura Nº 13. Figura Nº 13 Entonces aparecerá un recuadro para llenarlo con el número de RIF de la empresa (Figura Nº14), y se le da a la lupa para que realice la búsqueda. Una vez encontrado aparecerá sobre el recuadro en letras verdes la nota que indica que ya se encontró la solicitud. Figura Nº 14 Automáticamente se abre una nueva ventana que contiene la planilla solicitada la cual se debe imprimir para ser llevada con todos los recaudos al instituto correspondiente según la jurisdicción, el representante de ELECTRODAC C.A. los entrega en el INCE principal de Barquisimeto, el cual se encuentra en la Carrera 3 con Calle 22 de la Zona Industrial I, donde se encargaran de verificar los datos y proceder a la inscripción en su sistema. 43
  • 44. MINISTERIO DEL TRABAJO (MINTRA): El Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social tiene como función principal promocionar el diálogo social con la finalidad de promover en el marco de una economía productiva y solidaria, el empleo, el trabajo digno y la protección a los derechos humanos y sindicales de las trabajadoras y los trabajadores; el desarrollo de un sistema de seguridad social público y solidario; y la prestación de un servicio de calidad y eficiencia que permita la regulación de las relaciones laborales y sea accesible a todos los trabajadores y las trabajadoras. El Registro Nacional de Empresas y Establecimientos (RNEE) es una iniciativa del Gobierno, destinada a consolidar y concentrar los datos, en materia de trabajo y de seguridad social, de todas las empresas o establecimientos del país. Para registrar o actualizar una empresa o establecimiento en el RNEE se deberá tener los siguientes recaudos: • Dos (2) impresiones de la Solicitud de Inscripción que debe ser llenada por el portal web (ANEXO Nº 33). • Copia del documento constitutivo, última reforma estatutaria y designación de la junta directiva vigente. • Copia del Registro de Información Fiscal (RIF). • Copia del Número de Identificación Tributaria (NIT), de ser el caso. 44
  • 45. • Cédula del Patrono o Empresa (Forma 14-01) expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), o Constancia de No Afiliado, tanto del solicitante como de las sucursales si posee. • Comprobante de Inscripción en el Registro Nacional de Aportantes (RNA) llevado por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), de ser el caso. • Constancia de Afiliación al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda expedida por la entidad bancaria u Oficio de Empresa No Afiliada al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, expedida por el Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI). • Copia del Certificado de Registro Mercantil. • Recibo de luz o de agua de la empresa. Para hacer la debida inscripción ante el portal se bebe seguir los siguientes pasos: Ingresa al portal web del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social: www.mintra.gov.ve del lado izquierdo se encuentra una lista de opciones seleccionar Servicios y dentro de su lista desplegable hacer clip sobre Registro Nacional de Empresas y Establecimientos así como lo muestra la Figura Nº 15 45
  • 46. Figura Nº15 En la nueva página se debe seleccionar Registrar nuevo usuario (Figura Nº 16) Hacer clip sobre esta opción Figura Nº 16 46
  • 47. Posteriormente se muestran una serie de preguntas para registrar al usuario (Figura Nº 17) que realizara la inscripción de la empresa por el portal, concluido el vaciado de datos se le hace clip a la opción de aceptar y el sistema se volverá automáticamente a la figura anterior además enviará el un mensaje al correo especificado con la clave que debe ser escrita en donde dice Contraseña. Figura Nº 17 Una vez ingresada la clave se entra al registro de la empresa la cual debe ser seleccionada para ello (Figura Nº 18). Hacer clip sobre esta opción Figura Nº 18 47
  • 48. Posteriormente se comienza a elaborar la solicitud de Registro, se introducen todos los datos requeridos en las distintas secciones, las cuales están compuesta por (Figura Nº 19) Figura Nº 19 Por ultimo se adjunta el archivo contentivo de la nómina de cada uno de sus empleados (tanto de la empresa principal como de sus sucursales si posee) o lo hace de forma manual (Figura Nº 20). En caso de no poder completar la solicitud, se podrá ingresar al sistema las veces que sean necesarias para completar dicha solicitud. 48
  • 49. Figura Nº 20 Una vez completada la solicitud de registro o actualización de la empresa se selecciona del menú principal la opción Solicitar Cita donde se le indicará el lugar, fecha y hora en que deberá presentarse con todos los recaudos exigidos para formalizar la solicitud de inscripción o actualización (Figura Nº 21). Figura Nº 21 49
  • 50. Se debe presentar y suministrar ante la oficina de Registro correspondiente, los recaudos establecidos, para la respectiva inscripción o actualización de la empresa en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, en el caso de ELECTRODAC C.A. se dirige a la carrera 21 entre calles 23 y 24 Barquisimeto, Estado Lara. Una vez cortejados los recaudos y los datos contenidos en la solicitud de inscripción, el instituto procederá a generar el Certificado de Registro, contentivo del Número de Identificación Laboral (NIL) el cual es un documento que confirma que la empresa o establecimiento está debidamente inscrita ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social el cual será entregado a la empresa. INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL): Es Institución comprometida con el diseño y la ejecución de la política nacional en materia de promoción, prevención y atención de la salud y la seguridad laboral, garantizando el cumplimiento de la normativa legal en el área, así como, óptimas condiciones de trabajo a todos los trabajadores. Para poderse inscribir ante este organismo se necesitan los siguientes recaudos: • Copia del documento constitutivo. • Registro de Información Fiscal 50
  • 51. • Cedula del patrono (forma 14-01) expedida por el IVSS o constancia de no afiliado. • Comprobante de inscripción en el Registro Nacional de Aportantes (RNA). • Constancia de afiliación al Fondo de Ahorro Habitacional. Dichos recaudos deben ser consignados ante el INPSASEL de su jurisdicción, para ELECTRODAC C.A. el representante encargado de este tramite debe dirigirse con los documentos a la Avenida moran entre carrera 21 y 22 de Barquisimeto, allí ellos se encargaran de verificar los recaudos, inscribir a la empresa y de hacer una cita para explicar las condiciones, obligaciones y deberes que se tienen ante este instituto. TRAMITE DE SOLVENCIA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS: Para poder realizar la inscripción de ELECTRODAC C.A. ante la Alcaldía del Municipio Iribarren se hace necesario presentar la Solvencia Municipal es decir, demostrar que la empresa se encuentra solvente en la cancelación de los impuestos. Los requisitos exigidos si el contribuyente lo solicita por primera vez (como en este caso) son los siguientes: • Declaración de ISLR • Declaración definitiva de Actividades Económicas. • Declaración del IVA desde el inicio de la actividad de la empresa. 51
  • 52. • Fotocopias de las cinco (5) primeras páginas del Libro Diario desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil hasta el inicio de su actividad. • Carta de solicitud de Solvencia de Actividad Económica. • Consignar las declaraciones de Actividad Económica desde su inicio. • Si el local es arrendado, consignar copia del contrato de arrendamiento. Si es propio el recibo original de Inmuebles Urbanos. Como la empresa aún no se encuentra en funcionamiento lo que se hace es consignar los documentos que contenga de los antes mencionados ante el SEMAT ubicado en la Torre David, allí ellos se encargaran de hacer las respectivas averiguaciones y emitir el documento de solvencia. ALCALDIA DEL MUNICIPIO: Para poder efectuar la inscripción ante la Alcaldía del Municipio al cual pertenece la empresa, se debe dirigir a la misma la persona encargada del trámite para hacer solicitud de los requisitos para dicha inscripción ya que van a depender del tipo de actividad de la empresa. Para ELECTRODAC C.A. los documentos exigidos son: • Carta de solicitud de la empresa para formalizar la Inscripción ante el Registro Municipal de Contratistas (R.C.M.) (ANEXO Nº 34). • Formato de Solicitud de registro (ANEXO Nº 35). 52
  • 53. • Declaración jurada suscrita por el Presidente de La Junta Directiva o Representante Legal de la misma (ANEXO Nº 36). • Registro Mercantil de la empresa así como las modificaciones que hubiera sufrido la misma y su correspondiente publicación en la Prensa (en original), si fuera el caso. • Registro de Información Fiscal (RIF) actualizado. • Patente de Industria y Comercio. • Solvencia Municipal • Estados Financieros de los tres (3) últimos ejercicios económicos, salvo que tengan menos tiempo de Constituida, firmado por un Contador Público y visado por el Colegio de Contadores Públicos en original, actualizados según la DPC-10 y expresados en Bolívares Fuertes. • Solvencia Laboral dirigida a la Alcaldía del Municipio Iribarren. • Solvencia del Seguro Social Obligatorio. • Solvencia del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). • Ultima Declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISLR forma 26) • Ultima Declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA forma 30) 53
  • 54. • Listado de Contrataciones efectuadas con organismos públicos con indicación de sus montos si existieran • Fotocopia de la Cédula de Identidad del Representante Legal y de cada uno de los socios. Como la entidad apenas se constituye, solamente presentará los documentos que posea, los cuales deben ser consignados en la carrera 17 entre calles 25 y 26 Edificio Torre Municipal Piso Nº 6, allí se encargaran de verificar la veracidad de los mismos y procederán a realizar la solicitud, y en un lapso de tres (3) días hábiles se puede retirar el documento de inscripción. 54
  • 55. 4 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS NACIONALES Y MUNICIPALES DE ELECTRODAC C.A IMPUESTO SOBRE LA RENTA (I.S.L.R): ELECTRODAC C.A se encuentra domiciliada dentro del territorio Venezolano y debe apegarse a las leyes que rigen el país, y la Ley de Impuesto Sobre La Renta (L.I.S.L.R) en su artículo 1 especifica que: “Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta Ley. Salvo disposición en contrario de la presente Ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él…” Por otro lado haciendo un análisis a la L.I.S.L.R. se observa en su Capítulo II que se encuentra una lista de los Contribuyentes y Personas sometidos a la Ley, donde se hace mención a las “b) compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada” y conociendo que la empresa previamente constituida es una Compañía Anónima se hace de entendimiento claro que recae sobre la misma la ley mencionada. Luego de conocer si la ley afecta o no a la entidad se debe conocer como es su cálculo, forma de pago y lugar del mismo. Las personas jurídicas se encuentran obligadas a presentar declaración definitiva por los enriquecimientos netos o pérdidas que obtengan durante su ejercicio económico. La Ley de I.S.L.R establece que los ingresos brutos percibidos por el contribuyente, durante el ejercicio 55
  • 56. gravable, están conformados por el monto de venta de bienes y servicios en general, así como lo percibido por concepto de cualquier actividad económica. Para determinar el enriquecimiento neto gravable por el impuesto sobre la renta, se tomará la totalidad de los ingresos brutos percibidos por el contribuyente y se le restará los costos provenientes de los productos enajenados y de los servicios prestados dentro del país, entre los cuales la ley cita: • El costo de la adquisición de los bienes destinados a ser revendidos o transformados en el país así como el costo de los materiales y de otros bienes destinados a la producción de la renta. • Las comisiones usuales, siempre y cuando las mismas no correspondan a cantidades fijas, sino a porcentajes normales, calculados sobre el precio de la mercancía, que sean cobradas exclusivamente por la realización de gestiones relativas a la adquisición o compra de bienes. • Los gastos inherentes a transporte y seguro de los bienes invertidos en la producción de la renta. Estos costos mencionados anteriormente se lo restamos al ingreso bruto y luego el contribuyente procederá a este monto obtenido, deducir los gastos o egresos (deducciones) realizados por éste durante el ejercicio gravable, lo cual da como resultado la siguiente fórmula: Enriquecimiento Neto Gravable= Ingresos Brutos - (Costos + Deducciones) 56
  • 57. Al resultado obtenido del enriquecimiento neto global (esto se refiere a si posee rentas del extranjero la suma a las territoriales para obtener un neto global) se le aplica la Tarifa Nº 2 del artículo 50 de la L.I.S.L.R porque es la tarifa que grava a las sociedades, de la siguiente forma: • Se busca cual es el valor actual de la Unidad Tributaria (U.T) • Se divide el resultado del enriquecimiento neto obtenido entre el valor de la U.T • El nuevo valor obtenido se compara con la Tarifa Nº 2 para determinar cual es el porcentaje (%) a gravar, de forma tal que el resultado obtenido se encuentre comprendido dentro de la fracción que dicha tabla presenta. Luego se procede hacer el llenado de la planilla correspondiente a la cancelación de este impuesto Forma DPJ-26 (ANEXO Nº 37) la cual es comprada en el SENIAT y debe ser llevada con el monto a cancelar a cualquiera de las entidades bancarias que la Administración Tributaria ha dispuesto para dicha cancelación, como es una persona jurídica el pago debe ser efectuado en una sola porción y se posee un lapso de 3 meses luego del cierre del ejercicio económico para realizar el mismo. ELECTRODAC C.A terminará su ejercicio el 31 de Diciembre por lo cual tendrá hasta el 31 de Marzo del 2008 para cancelar el ISLR IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A): La Ley del Impuesto al Valor Agregado en su Artículo 1º señala: 57
  • 58. "Es un tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos y económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realizan las actividades definidas por la ley como hecho imponible". Un hecho imponible según la ley es la venta de bienes muebles (los que pueden cambiar de lugar por si mismos o por una fuerza exterior y son tangibles), por lo cual el responsable del pago del impuesto serán las personas adquirientes del bien mueble; es decir, como ELECTRODAC C.A S se dedica a la comercialización y distribución de equipos y materiales eléctricos, materiales de construcción, herramientas, plomería, pintura, cerrajería y aceros, bienes que son tangibles, ella deberá ser contribuyente de este impuesto cuando compra sus productos y deberá además retenerlo cuando vende, en ambos casos para el cálculo se realiza sobre el valor facturado por una alícuota establecida por la Administración Tributaria que se encuentra entre el 8% y el 16,5%. Existen 3 tipos de contribuyentes de IVA, los ordinarios, los formales y los ocasionales. Los ordinarios son los que en sus transacciones de compra y venta cobran y pagan IVA, se encuentran sometidos a llevar libro de compras y ventas, facturas y declarar y pagar todos los meses rigiéndose por la providencia 0591; mientras que el decreto 5770 dice que se convierte en contribuyente formal cuando sus ingresos brutos sean menores a 3.000 U.T, y cuando no se dedique a ninguna de las actividades que especifica el articulo 2 de la misma, éstos tendrán como obligación llevar una relación de 58
  • 59. compra y venta, una facturación de las mismas y se encuentran obligados a declarar IVA trimestralmente si sus ingresos son mayores a 1.500 U.T y semestralmente si son menores a las 1.500 U.T. Con esta información se puede determinar que tipo de contribuyente es la empresa, y se reconoce que es ordinaria ya que no cumple con los requerimientos para ser formal, y además se encuentra especificada su actividad comercial dentro del Art 2 del decreto 5770 y por lo cual deberá efectuar sus declaraciones mensualmente utilizando la que debe ser comprada en el SEMAT y llevada a una de las diferentes entidades bancarias que la Administración Tributaria a dispuesto para ello, y tiene un plazo de 15 días luego de culminado el mes para esto. IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS (I.A.E): Este es un impuesto que grava el ejercicio habitual de las actividades comerciales, industriales y conexas similares. Es un impuesto de carácter real y territorial que toma en cuenta lo que la empresa genera en ingresos brutos anuales, como manifestación objetiva de la riqueza. Consiste en una cantidad proporcional a los ingresos brutos denominada alícuota. Se encuentran sujetas a este impuesto las personas jurídicas que constituyan una entidad económica, dispongan de patrimonio, tengan autonomía funcional y declaren como tales ante el SENIAT, tal como le ocurre a la empresa ELECTRODAC C.A. Este impuesto posee unos deberes que deben ser cumplidos por la organización en los cuales se encuentra: 59
  • 60. • Presentar una declaración anticipada mensual del establecimiento, sobre la base cierta del 90% de los elementos representativos de su movimiento económico, aprovechando las rebajas, exoneraciones y demás beneficios fiscales sobre la base del 90% del anticipo que se declare. • Presentar una declaración definitiva anual por cada establecimiento, sobre la base cierta del 100% de los elementos representativos de su movimiento económico, descontando en ella lo pagado anticipadamente. En esta oportunidad el contribuyente realizara un ajuste respecto de las rebajas, exoneraciones y demás beneficios fiscales establecidas en la ordenanza, siempre y cuando los hubiese aprovechado en los meses del año del periodo impositivo, calculados sobre la base cierta del 100% del impuesto, estableciendo el total de estas y aprovechando la diferencia faltante. Para poder determinar cual es la alícuota se debe acezar al código CIU o asistir al SEMAT y recibir la ayuda informativa que ellos brindan para así determinar el pago que debe hacerse según la forma HIAE-06 (ANEXO Nº 39); la declaración anticipada mensual se presentara dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha del vencimiento del mes, ante las oficinas receptoras del Municipio o en las entidades públicas que se autorizaran a este efecto. Y la declaración definitiva anual se debe presentar dentro del primer mes siguiente a la fecha del vencimiento del año natural ante las oficinas receptoras de Municipio o en las entidades públicas que estén autorizadas para ello. 60