Este documento resume las principales características de las licitaciones y contratos con el sector público en España. Explica el marco legal vigente, los tipos de contratos y procedimientos de adjudicación, así como los requisitos de solvencia técnica, económica, financiera y clasificación empresarial. También describe herramientas como el Perfil de Contratante y el Registro de Licitadores que pueden utilizarse para detectar oportunidades de negocio en licitaciones públicas. El objetivo es eliminar aprensiones de las pymes sobre
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Ponencia Licitaciones y Contratos con el Sector Público. CADE Andalucía Emprende. Chiclana de la Frontera. Cádiz.
1. LICITACIONES Y CONTRATOS CON EL
SECTOR PÚBLICO
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CADE de Chiclana de la Frontera. (Cádiz)
3 y 4 de Junio de 2014
Ponente: José M. Arroyo Quero
www.josemanuelarroyo.com
2. • Marco Legal: Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por
el que se aprueba el TR de la Ley de Contratos del Sector Público.
• En qué consiste una licitación.
• Tipos de Contratos, Tipos de Tramitación y Procedimientos de Adjudicación.
• Solvencia Técnica, Profesional, Económica y Financiera.
• Clasificación Empresarial. Qué es y cómo se obtiene.
• Herramientas para detectar licitaciones de interés.
• El Perfil de Contratante de las Administraciones Públicas.
• El Registro de Licitadores. Qué es y forma de inscribirse.
• Visión general de los Pliegos de Condiciones, la Documentación Administrativa y las
Propuestas Técnicas y Económicas.
• Garantías. En qué consisten y cómo se constituyen.
• La Presentación de la Propuesta. Las Plicas. Aspectos a tener en consideración y errores
más frecuentes.
• La Adjudicación.
• Fórmulas de reforzamiento empresarial ante una licitación. Las UTE,s.
• Obtención de negocio de una adjudicación ajena. La Subcontratación.
SUMARIO
3. O B J E T I V O :
ELIMINAR “APRENSIONES”, “PREJUICIOS”,
“MIEDOS” Y “DESINFORMACIÓN” DE
PYMES Y EMPRENDEDORES
A PLANTEARSE
ACCEDER A LICITACIONES PÚBLICAS
PORQUE
PUEDEN SER GRANDES OPORTUNIDADES DE NEGOCIO
4.
5. La Contratación Pública representa el 18,5%
del PIB español.
Pensemos que el Turismo representa el 11%
La decisión de considerar como “Cliente” al Sector
Público es una decisión Estratégica de la Empresa
Y como tal hay que tomarla, dotándola de
suficientes medios humanos, materiales y
financieros
Introducción
6. Marco Legal
Evolución histórica
• Primera regulación general en materia de contratos públicos
• Los hitos normativos de los últimos 50 años. Cuatro bloques normativos
principales.
• Normativa actual
• Ultimas modificaciones generadas por la Ley de Apoyo a los Emprendedores
y su Internacionalización y por la Ley de impulso de la factura electrónica y
creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
La Ponencia del Profesor Santamaría Pastor, “La constante
e interminable reforma de la normativa sobre contratación pública” , como
7. ¿Qué es una Licitación?
Una Entidad Pública acude al Mercado a proveerse de Bienes
y Servicios.
Se produce una Contratación Administrativa. Distinta de la Contratación
privada por ser una de las partes una Entidad Pública que:
• Está sujeta a la consecución del Interés General
• Opera con Fondos Públicos
Licitación: Cuando las Administraciones y los Organismos del
Sector Público llevan a cabo un proceso de contratación con la
concurrencia de las entidades privadas a este proceso público.
Principios que deben regir el proceso:
• Libertad de Acceso
• Publicidad y Transparencia
• No Discriminación e Igualdad de Trato
8. Tipos de Contratos
Contrato de Obras
Contrato de Concesión de Obras Públicas
Contrato de Gestión de Servicios Públicos
Contrato de Suministro
Contrato de Servicios
Contrato de Colaboración entre el Sector Público y el Sector
Privado
Contrato Mixto
Contratos sujetos a Regulación Armonizada
Contratos Administrativos y Privados
9. Tipos de Tramitación
Tramitación Ordinaria
Tramitación Abreviada
• Tramitación Urgente
• Tramitación de Emergencia
Tramitación especial “Contratos Menores”
• Art. 111 y Art. 138.3 de la Ley.
• Para Contratos de Obras < a 50.000 € ó cualquier
otro Contrato < a 18.000 €
10. Procedimientos de Adjudicación de Contratos
Procedimiento Abierto
Procedimiento Restringido
Procedimiento Negociado
• Sin Publicidad
• Con Publicidad
Diálogo Competitivo
Sujetos a Regulación Armonizada
11. L A S O L V E N C I A
Elemento Fundamental ……..
que deberá acreditarse
por uno o varios de los medios
siguientes…………………..
……….A ELECCIÓN DEL
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
12. Se deberá acreditar estar en posesión de los requisitos mínimos de solvencia que se
determinen por el Órgano de Contratación. Este requisito será sustituido por el de
la Clasificación , cuando esta sea exigible.
Estos requisitos se indicarán en el Anuncio de Licitación y se especificarán en el
Pliego del Contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales
Podrán exigirse los nombres y la cualificación profesional del personal encargado
de ejecutar la prestación
Se podrá exigir compromisos de adscripción a la ejecución de medios personales o
materiales suficientes. Se integrarán en el Contrato pudiéndosele atribuir el carácter
de obligaciones esenciales
La Solvencia se acreditará mediante la aportación de los documentos que se
determinen por el Órgano de Contratación, de entre los enumerados a continuación
para cada caso
La Clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de
contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya
celebración no se exija estar en posesión de la misma
La Solvencia. Concepto y Generalidades.
13. La Solvencia Técnica en Contratos de Obras
Relación de obras ejecutadas últimos 10 años, avaladas
por Certificados de Buena Ejecución las más importantes.
Declaración indicando Técnicos para la ejecución. Calidad
Títulos académicos y profesionales
Medidas de Gestión Medioambiental que se podrán
aplicar
Declaración plantilla media e importancia personal directivo
durante 3 últimos años
Maquinaria, Material y Equipo Técnico del que se
dispondrá
14. Principales suministros en los últimos 5 años
Declaración indicando Técnicos para la ejecución. Calidad
Descripción de instalaciones técnicas, medidas empleadas
para garantizar la calidad y medios de estudio e
investigación
Control efectuado por la entidad del sector público contratante
sobre la capacidad de producción del empresario
Muestras, descripciones y fotografías de los productos
Certificados sobre Control de Calidad
Si se requieren obras de colocación o instalación, capacidad
para prestar esos servicios
La Solvencia Técnica en Contratos de Suministros
15. Principales Servicios o Trabajos en los últimos 5 años
Técnicos participantes. Calidad
Descripción de instalaciones técnicas, medidas empleadas para
garantizar la calidad y medios de estudio e investigación
Control efectuado por la entidad del sector público contratante
sobre la capacidad técnica y medios de estudio e investigación
Titulaciones académicas y profesionales
Medidas de Gestión Medioambiental
Declaración plantilla media e importancia personal directivo
durante 3 últimos años
Maquinaria, Material y Equipo Técnico del que se dispondrá
Parte del Contrato que, eventualmente, se subcontratará
La Solvencia Técnica o Profesional en Contratos de Servicios
16. Podrá acreditarse por los medios señalados para la Solvencia Técnica
o Profesional en los Contratos de Servicios, donde deberán
apreciarse especialmente los conocimientos técnicos, eficacia,
experiencia y fiabilidad del empresario
Se acreditará por uno o varios de los medios
reseñados en cada caso, siempre a elección
del Órgano de Contratación
La Solvencia Técnica o Profesional en los restantes Contratos
Rasgo común a todas las acreditaciones de Solvencia
17. Deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes, a
elección del Órgano de Contratación
Volumen Anual de Negocio
Justificante de existencia de Seguro de Indemnización por
Riesgos Profesionales
Patrimonio Neto o Ratio entre Activos y Pasivos
La acreditación se efectuará mediante aportación de
certificados y documentos determinados en cada caso
La inscripción en el ROLECE acreditará, frente a todos los
órganos de contratación del sector público, las condiciones
de solvencia económica y financiera del empresario
La Solvencia Económica y Financiera
18. Se determinarán por el Órgano de Contratación , se indicarán en el Anuncio
de Licitación y se detallarán en los Pliegos, en los que se concretarán las
magnitudes, parámetros o ratios y los umbrales o rangos de valores que
determinarán la admisión o exclusión de los licitadores o candidatos
La Clasificación del empresario en un determinado grupo o subgrupo se
tendrá por prueba bastante de su solvencia para los contratos cuyo objeto
esté incluido o se corresponda con el ámbito de actividades o trabajos de
dicho grupo o subgrupo, y cuyo importe anual medio sea igual o inferior al
correspondiente a su categoría de clasificación en el grupo o subgrupo
Reglamentariamente podrá eximirse la exigencia de acreditación de la
solvencia económica y financiera o de la solvencia técnica o profesional
para los contratos cuyo importe no supere un determinado umbral
La Solvencia Concreción de Requisitos y Criterios.
19.
20. L A C L A S I F I C A C I Ó N :
Representa un enorme Valor
Añadido al Potencial de la Empresa
TRANSMITE……….. Solvencia
Profesionalidad Legalidad
Seriedad Responsabilidad
C O M P R O M I S O
21. La Clasificación Empresarial
Será exigible y surtirá efectos para la acreditación de su
solvencia para contratar en los siguientes casos y términos:
• Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o
superior a 500.000 euros será requisito indispensable que el
empresario se encuentre debidamente clasificado como
contratista de obras de las Administraciones Públicas
• Para los contratos de servicios no será exigible la Clasificación
del empresario
• La Clasificación no será exigible ni aplicable para los demás
tipos de contratos
La Clasificación será exigible igualmente al cesionario de un
contrato en el caso en que hubiese sido requerida al cedente
22. Por Real Decreto se podrá exceptuar la clasificación
cuando sea exigible y/o acordar su exigencia en caso
contrario, atendiendo a circunstancias especiales
Exención de la exigencia de Clasificación
• No exigible a empresarios no españoles de estados
miembros de la Unión Europea
• De forma excepcional y por conveniencia para los
intereses públicos, podrá autorizarse la contratación
con personas sin Clasificación
La Clasificación Empresarial
23. Se hará en función de la Solvencia
Determina los contratos a cuya adjudicación se puede
concurrir, en razón de su objeto y cuantía
Acreditar personalidad y capacidad de obrar y
encontrarse legalmente habilitado para realizar la
correspondiente actividad y no estar incurso en
prohibiciones de contratar
Se denegará si existe presunción de que la empresa
sea continuación o derivación de otra afectada por
prohibición de contratar
La Clasificación. Criterios y Condiciones
24. Se acuerda por las Comisiones Clasificadoras de la
Junta Consultiva de Contratación Administrativa del
Estado
Las CCAA podrán adoptar decisiones sobre
clasificación, eficaces en su ámbito funcional y
territorial
Los acuerdos de Clasificación de las empresas se
inscribirán de oficio en el Registro Oficial de
Licitadores y Empresas Clasificadas (ROLECE)
La Clasificación. Competencia e Inscripción
25. Vigencia indefinida si mantienen condiciones y circunstancias
Para su conservación deberá justificarse:
• anualmente el mantenimiento solvencia económ y financ
• cada tres años, el de la solvencia técnica y profesional
Empresario está obligado a poner en conocimiento cualquier
variación en las circunstancias de concesión . La omisión de
esto hará incurrir al empresario en la prohibición de contratar
Los órganos competentes podrán solicitar documentos
necesarios para comprobar las declaraciones y hechos
manifestados en los expedientes que tramiten
La Clasificación. Vigencia, Revisión y Comprobación
26. Herramientas para la detección de licitaciones
Comprobando a diario el BOE, BOJA y BOP. Y DOUE. Haciendo
lo propio con los Perfiles de Contratante. NO ES ACONSEJABLE
POR EXCESIVO CONSUMO DE RECURSOS Y TIEMPO ;-)
Empresas privadas especializadas en el sector, ejemplos:
http://www.licitaciones.es
http://new.construdatos.es/concursos.html
http://www.concursospublicos.com/
http://www.subastasyconcursos.com/
Conseguir que la entidad adjudicadora nos invite a concursos
(procedimiento negociado) ¿Cómo? Dándonos de alta en el
ROLECE (Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas)
¡ATENCIÓN!
SE TRATA DE EJEMPLOS
NO DE
RECOMENDACIONES
27. El Perfil de Contratante
Asegura la transparencia y el acceso público a la información
de su actividad contractual. Los Órganos de Contratación
difundirán en Internet su Perfil de Contratante
La forma de acceso deberá especificarse en las Webs
institucionales, en la Plataforma de Contratación del Sector
Público y en los Pliegos y Anuncios de Licitación
Podrá incluir datos e informaciones referentes a la actividad
contractual del Órgano de Contratación. Licitaciones,
documentación relativa a las mismas, contrataciones
programadas, contratos adjudicados, procedimientos anulados,
etc. En todo caso deberá publicarse en el Perfil de Contratante
la adjudicación de los contratos.
28. Ministerio de Hacienda y Admin. Públicas. Dirección General
del Patrimonio del Estado. Junta Consultiva de Contratación
Administrativa. Plataforma de Contratación del Sector Público
https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma
Junta de Andalucía. Plataforma de Contratación. PdC
http://www.juntadeandalucia.es/contratacion
Diputación de Cádiz. Perfil de Contratante
http://www.dipucadiz.es/diputacion/perfil-de-contratante/
Ayuntamiento de Chiclana. Perfil de Contratante
http://www.chiclana.es/Perfil-de-contratant.216.0.html
El Perfil de Contratante. Ejemplos prácticos
29. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado
pondrá a disposición de todos los órganos de contratación del
sector público una plataforma electrónica para dar publicidad a
través de internet a las convocatorias de licitaciones y sus
resultados y a cuanta información consideren relevante relativa a
los contratos que celebren.
En todo caso, los Perfiles de Contratante de los Órganos de
Contratación del Sector Público estatal deberán integrarse en
esta plataforma, gestionándose y difundiéndose exclusivamente
a través de la misma. En las sedes electrónicas de estos Órganos
se incluirá un enlace a su Perfil del Contratante situado en la
Plataforma de Contratación del Sector Público.
La Plataforma de Contratación del Sector Público
30. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas
El ROLECE depende del M. Hacienda y Admin. Públicas. Junta
Consultiva de Contratación Administrativa del Estado. Se
harán constar los datos relativos a la capacidad de los
empresarios que hayan sido clasificados por la Junta Consultiva
de Contratación Administrativa del Estado, así como aquéllos
que hayan solicitado la inscripción de alguno de los datos de las
letras a) a d) del apartado 1 del artículo 328.
Las CCAA podrán crear sus propios Registros Oficiales de
Licitadores y Empresas Clasificadas, en los que se inscribirán
las condiciones de aptitud de los empresarios que así lo
soliciten, que hayan sido clasificados por ellas, o que hayan
incurrido en alguna prohibición de contratar
31. En el Registro podrán constar, para cada empresa, los siguientes datos:
• a) Personalidad y capacidad de obrar, en el caso de personas jurídicas.
• b) Facultades de los representantes o apoderados con capacidad para actuar en su
nombre y obligarla contractualmente.
• c) Autorizaciones o habilitaciones profesionales.
• d) Solvencia económica y financiera, que se reflejarán de forma independiente si el
empresario carece de Clasificación.
• e) La Clasificación obtenida conforme a lo dispuesto en los artículos 65 a 71, así
como cuantas incidencias se produzcan durante su vigencia; en esta inscripción, y
como elemento desagregado de la clasificación, se indicará la solvencia económica
y financiera del empresario.
• f) Las prohibiciones de contratar que les afecten.
• g) Cualesquiera otros datos de interés para la contratación pública que se
determinen reglamentariamente.
En todo caso, se harán constar en el Registro, las prohibiciones de contratar .
Voluntariedad de la inscripción.
Responsabilidad del empresario en relación con la actualización de la información
Publicidad y Colaboración entre Registros
32. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del
Estado (ROLECE)
https://registrodelicitadores.gob.es/rolece/public/inicio.action
(Esta URL puede requerir Certificado Digital)
Registro de Licitadores de la Junta de Andalucía
http://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/ov/licitadores/licitad
ores.htm
Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
Ejemplos Prácticos.
33. LOS PLIEGOS DE CONDICIONES
SON FIJADOS POR EL
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
T O D O, T O D O, ESTÁ EN ELLOS
LEER, RELEER, ESTUDIAR Y REPASAR A FONDO
PARA……VOLVER A LEERLOS DE NUEVO
CLAVE DE BÓVEDA DONDE SE APOYA EL EDIFICIO DE LA LICITACIÓN
34.
35. Contienen las cláusulas administrativas y las prescripciones
técnicas. Ambas tienen carácter contractual
Las cláusulas administrativas particulares determinan el
régimen jurídico del contrato, rigen el procedimiento
contractual y los derechos y deberes de las partes en la
ejecución del contrato
Las prescripciones técnicas establecen y definen los aspectos
técnicos que debe reunir la prestación, es decir, sirven para
definir el objeto del contrato y sus características técnicas
Los Pliegos son la columna vertebral de la contratación y es lo
que ayudará a los empresarios a preparar la documentación
para la licitación.
Pliegos de Condiciones
36. En cada concurso se va a requerir una documentación
específica. No obstante, documentación relativa a la existencia
de la empresa va a ser requerida prácticamente siempre:
• Escrituras de constitución inscritas en el Registro Mercantil
• DNI del/la representante legal. Bastanteo de Poderes
• Tarjeta acreditativa del CIF o DNI si es empresari@ individual
• Declaración de no hallarse en prohibición para contratar con
la Administración y de no incurrir en incompatibilidades
• Certificado de estar al corriente con Hacienda y Seg. Social
• Declaraciones y certificaciones que acrediten la solvencia
económica financiera de la empresa
• Documento de Clasificación en el caso que sea necesaria
Documentación Administrativa
37. Si en los Pliegos se detalla la estructura que debe seguir la
propuesta técnica, es imprescindible ceñirse a ella
Si en los Pliegos no se especifica ninguna estructura concreta,
podemos seguir la siguiente:
• Presentación
• Objetivos Generales y Específicos de los trabajos
• Descripción de las actividades a realizar
• Metodología de Trabajo y Resultados Esperados
• Evaluación Interna y Seguimientos
• Equipos de Trabajo y Cronogramas
• Mejoras propuestas por la empresa sobre los requisitos
exigidos en los Pliegos
Propuesta Técnica
38. Es el Precio que la empresa estima que valen los
trabajos/servicios/suministros ofertados en la Propuesta
Técnica al Ente Público contratante
No será superior al estimado por el OC en los Pliegos, que será
el importe base de la licitación
En muchos contratos, el precio es el criterio de mayor peso a
la hora de la adjudicación
Sin embargo, no puede ser tan bajo que pueda sugerir que el
Contrato no se podrá llevar a cabo de forma efectiva y con los
requisitos mínimos de calidad exigidos, incurriendo en las
conocidas como “Bajas Temerarias”, aunque podrían ser
justificadas ante el OC
Propuesta Económica
39.
40. Los adjudicatarios deberán constituir una garantía de un 5 por
100 del importe de adjudicación, excluido el IVA
En casos especiales, una complementaria de hasta un 5 %,
pudiendo alcanzar la garantía total un 10 %
Las garantías podrán prestarse:
• En Efectivo o Valores de Deuda Pública
• Mediante Aval
• Mediante Contrato de Seguro de Caución
Cuando así se prevea en los pliegos, la garantía podrá
constituirse mediante retención en el precio
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse
mediante medios electrónicos
Garantías (I)
41. Garantía Global
Constitución, reposición y reajuste de garantías
La Garantía responderá de los siguientes conceptos:
• De las penalidades por ejecución defectuosa y demora
• De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en
el contrato, de los daños y perjuicios con motivo de la
ejecución del contrato o por su incumplimiento o resolución.
• De la incautación que puede decretarse en los casos de
resolución del contrato
• En el contrato de suministro responderá de la inexistencia de
vicios o defectos de los bienes suministrados
Preferencia en la ejecución de garantías
Garantías (II)
42. Devolución y cancelación de Garantías
• Al vencimiento del plazo de garantía y cumplido
satisfactoriamente el contrato o hasta que se declare la
resolución de éste sin culpa del contratista
• Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de
garantía, si no resultaren responsabilidades
• Transcurrido un año desde la terminación del contrato. O 6
meses en determinadas circunstancias.
Garantía Provisional
• Se podrá exigir una garantía que responda del mantenimiento
de sus ofertas hasta la adjudicación del Contrato. Máximo 3%.
• Se extinguirá automáticamente tras la adjudicación
Garantías (y III)
43. Las Plicas son sobres cerrados y secretos que van a contener la
documentación exigida para la presentación al procedimiento
de licitación
En los pliegos de cláusulas administrativas, se va a establecer
la forma de presentación de las ofertas y el número de plicas
en el que han de distribuirse los distintos documentos
Generalmente 3 sobres:
• 1) Documentación Administrativa
• 2) Documentación de carácter técnico, como la Memoria
Técnica
• 3) Propuesta Económica
Presentación de la Propuesta. Las Plicas.
44. L A S P L I C A S
De vital importancia que la Documentación de los
sobres se ajuste a lo establecido en las
prescripciones técnicas y administrativas, y
que los sobres se presenten de acuerdo con
la nomenclatura y formato establecidos.
Cualquier desviación sobre lo exigido puede
ser motivo de exclusión de nuestra oferta
45.
46. Procedimientos de Adjudicación
Principios de Igualdad y Transparencia
• Los órganos de contratación darán a los licitadores y
candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y
ajustarán su actuación al principio de transparencia
Confidencialidad
• Los OOCC no podrán divulgar la información facilitada por los
empresarios, que éstos hayan designado como confidencial
• El contratista deberá respetar el carácter confidencial de
aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la
ejecución del contrato. Se mantendrá durante 5 años
La Adjudicación (I)
47. Criterios de valoración de las ofertas
• Directamente vinculados al objeto del contrato
• Cuando se utilice uno sólo: el del precio más bajo
Los criterios se determinarán por el OC y se detallarán en el
anuncio, en los pliegos de cláusulas administrativas
particulares o en el documento descriptivo.
Se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a
características del objeto del contrato que puedan valorarse
mediante cifras o porcentajes
Contratos en cuya adjudicación procederá más de un criterio
Los criterios elegidos y su ponderación se indicarán en el
anuncio de licitación
La Adjudicación (II)
48. El OC requerirá al licitador para que, dentro del plazo de diez
días hábiles, presente justificantes de estar al corriente con
Hacienda y Seguridad Social. De no cumplimentarse
adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se
entenderá que el licitador ha retirado su oferta
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los
licitadores y se publicará en el perfil de contratante
La notificación deberá contener la información necesaria que
permita al licitador excluido o candidato descartado
interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión
de adjudicación
La Adjudicación (III)
49. Ofertas con valores anormales o desproporcionados. (Las
“Bajas Temerarias”)
Obligaciones de información sobre el resultado del
procedimiento
• Información no publicable
• Publicidad de la formalización de los contratos
• Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del
procedimiento de adjudicación por la Administración
Formalización de los contratos
La Adjudicación (y IV)
50. Podrán contratar con el sector público las UTE,s. que
se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea
necesaria la formalización en escritura pública hasta
la adjudicación. Deberán indicar los nombres y
circunstancias y participación de los que la
constituyan y que asumen el compromiso de
constituirse formalmente en UTE en caso de resultar
adjudicatarios del contrato.
La duración de las UTE,s. coincidirá con la del contrato
La Clasificación Empresarial en las UTE,s. Beneficios.
Reforzamiento Empresarial. Las UTE,s.
51. Los derechos y obligaciones podrán ser cedidos por el
adjudicatario a un tercero con ciertas limitaciones
Deberán cumplirse los siguientes requisitos:
• El OC autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
• El cedente tenga ejecutado al menos un 20 % del contrato
• El cesionario tenga capacidad y la solvencia exigibles, además
de cumplir los mismos requisitos exigido al cedente
• La cesión se formalice en escritura pública
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y
obligaciones que corresponderían al cedente
Oportunidades de Negocio. La Cesión del Contrato
52. El contratista podrá subcontratar, salvo que el contrato o los
pliegos dispongan lo contrario o que se deduzca que aquél ha
de ser ejecutado directamente por el adjudicatario.
Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, los
licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato
que tengan previsto subcontratar
Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con
terceros no podrán exceder del porcentaje que se fije en el
pliego de cláusulas administrativas particulares. En el
supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el
contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no
exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación.
Oportunidades de Negocio. La Subcontratación (I)
53. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el
contratista principal que asumirá ante la Admón. la
total responsabilidad de la ejecución del contrato
Los OOCC podrán imponer al contratista la
subcontratación con terceros no vinculados al mismo,
de determinadas partes de la prestación que no
excedan en su conjunto del 50 % del presupuesto
Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción
directa frente a la Administración contratante
Pagos a subcontratistas y suministradores.
Oportunidades de Negocio. La Subcontratación (II)
54.
55. R E S U M E N C O L O Q U I A L
Decisión Estratégica. Considerar las licitaciones como una “unidad de negocio”
No es sencillo. Se requiere Experiencia (que habrá que conseguir en un
entorno adverso), cierto “Músculo Financiero” y mucha Paciencia
Inscribirse en el Registro de Licitadores. Obtener Clasificación
Tener siempre en orden y a punto la “Documentación Administrativa “
Leer y estudiar hasta la extenuación los Pliegos de Condiciones
Cuando creamos que ya los hemos entendido, volver a leerlos y estudiarlos
Saber qué documentación va en cada sobre y repasarlos
Probablemente no conseguiremos adjudicarnos nuestra primera licitación
Preparación, Experiencia, Paciencia y Músculo Financiero
56. GARANTÍAS DE FORMACIÓN:
EL PRESENTE ESQUEMA DE PONENCIA SERÁ ENVIADO POR
EMAIL, EN FORMATO PDF, A TOD@S L@S ASISTENTES .
IGUALMENTE, DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA FINALIZACIÓN
DEL CURSO ESTARÁ DISPONIBLE EN REDES SOCIALES. LA
UBICACIÓN TAMBIÉN SE COMUNICARÁ A L@S ASISTENTES
DURANTE 30 DÍAS NATURALES, PODRÁN FORMULAR
CUANTAS DUDAS NECESITEN RESOLVER A TRAVÉS DE LOS
SIGUIENTES EMAILS: info@josemanuelarroyo.com ó
empresa@legalgemp.com . SERÁN RESUELTAS EN 48
HORAS HÁBILES (72 HORAS SI IMPLICAN ESPECIAL DIFICULTAD O
COMPLEJIDAD)
58. LAS FOGRAFÍAS QUE ILUSTRAN LA
PRESENTACIÓN, ESTÁN ENTRESACADAS DE
LA SELECCIÓN REALIZADA POR
ESMERALDA DÍAZ AROCA DE LA FAMOSA
OBRA DE FRANCISCO ALCAIDE ”30
LECCIONES PARA EMPRENDEDORES”
REDES SOCIALES. EXISTE EN LINKEDIN UN GRUPO “ESPECIALIZADO” EN
LICITACIONES Y ADJUDICACIONES CUYA URL ES LA SIGUIENTE:
https://www.linkedin.com/groups?gid=2096389&trk=my_groups-b-grp-v
MISCELÁNEA FINAL
WEBS Y BLOGS DE INTERÉS. (A título meramente informativo)
http://obrasyconcursospublicos.blogspot.com.es/
http://administracionpublica.com/
http://www.clasificaciondeempresas.com.es/
http://simap.europa.eu/index_es.htm