Novedades Banderas Azules en España para el año 2024
GRAVAMEN AL DIVIDENDO
1. Impuestos al dividendos Abg. Julio César Díaz Valdez Titulo V. Capitulo II “ Del Impuesto sobre Ganancias de Capital” Artículos 66 al 78 de la LISLR
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9. Gravamen a los Dividendos El gravamen proporcional a los dividendos se aplica a la renta neta del pagador que exceda de su renta neta fiscal gravada , donde: Renta Neta (RN): la aprobada por la Asamblea de accionistas con fundamento en los estados financieros elaborados de acuerdo a PCGA en Venezuela. Renta Fiscal Gravada (RFG): la sometida a las tarifas e impuestos proporcionales establecidos en la Ley de ISLR DIVIDENDO GRAVABLE = RN -RFG Abg. Julio César Díaz Valdez
10. Gravamen a los Dividendos Se excluye del Dividendo Gravable la Renta Exenta o Exonerada y la derivada de los Dividendos recibidos de otras empresas DIVIDENDO GRAVABLE = RN -RFG -RE -DRT: RN: Renta Neta RFG: Renta Fiscal Gravada RE: Renta Exenta o Exonerada DRT: Dividendos Recibidos de Terceros El impuesto debe ser retenido por el pagador y enterado dentro de los 3 días hábiles siguientes Abg. Julio César Díaz Valdez
11. Gravamen a los Dividendos ESCENARIOS RN RN RN IGUAL A MENOR QUE MAYOR QUE RFG RFG RFG DG DG DG Abg. Julio César Díaz Valdez
12. Gravamen a los Dividendos Abg. Julio César Díaz Valdez COMPAÑÍA “SCN” Ejercicio: 01-01-2011 al 31-12-2011 (Expresado en Bolívares) UTILIDAD SEGÚN LIBRO (RN) 100.000 Mas: Partidas no deducibles 50.000 Menos: Partidas no Gravables: AXI 65.000 Renta Exenta 10.000 Dividendo 10.000 ENRIQUECIMIENTO NETO GRAVABLE (RFG) 65.000 DG= RN-RFG-RE-DR DG= 100.000 – 65.000 – 10.000 – 10.000 DG= 15.000
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14. Gravamen a los Dividendos Utilidad s/libros 100 +Multas 10 -RE 20 -RPI 65 RFG 25 2 RN (PCGA) 80 1 DG (80-25-20) 35 3 Pago 50 GRAVABLE = 5 (50-25-20) ISLR Imputación de los Dividendos
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20. Gravamen a los Dividendos Dividendos Presuntos: Año 2011 Préstamo a los Accionistas Bs. 1.500,00 Año 2010 Utilidades no Distribuidas y Reserva Bs. 1.500,00 RN = Bs. 1.500,00 RFG = Bs. 6.000,00 RE = Bs. 0,00 DRT = Bs. 0,00 DG = Bs. 0,00 NO HAY DIVIDENDO GRAVABLE Abg. Julio César Díaz Valdez
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Notas del editor
Esta Humilde ponencia, ésta enmarcada en el campo del ISLR y tiene como finalidad el estudio de un tema de GRAN UTILIDAD como lo es la gravabilidad de los dividendos. DIVIDENDO: El concepto de dividendo alude a la retribución que efectúan las sociedades de capital a sus accionistas por los aportes que estos hacen, en función de las utilidades liquidas y recaudadas del respectivo ejercicio.
01/01/1943: Bajo el mandandato constitucional de Isaias Medina Angaria (05/05/1941 al 18/10/1945), se promulgo la primera Ley del Impuesto sobre la Renta 1961: Ley de Medidas Económicas de Urgencia; se contemplo la modalidad del Gravamen, pero sin que se llevara a la paractica 1966: Gravamen esctricto del dividendo 1971 y 1986: Posición equilibrada, permite una rebaja del 40% 1991: A raíz de la Reforma parcial de la LISLR del año 1991, los dividendos quedan exentos del gravamen de la misma y esto es propuesto como una medida para atraer a los inversionistas extranjeros a Venezuela e incentivar a las empresas nacionales, para obtener asi todos aquellos beneficios necesarios para poner en marcha la economía del país.
En la actualidad, a partir del 01/01/2001, existen normativas por parte del gobierno central, que buscan alcanzar un mayor nivel de eficiencia en la administración y recaudación del tributo, por lo que la estructura del ISLR considera necesario darle un tratamiento especial al gravamen por concepto de dividendo en los contribuyentes.
No se admitirá la imputación de perdidas de la FE al enriquecimiento o perdidas de Fuentes territorial ( Cfr. Art. 4 LISLR) Artículo 2 de la LISLR, el crédito fiscal admitido pagado en el extranjero será al tipo de cambio vigente al momento del pago del Impuesto Extranjero.
Sociedades dedicadas a hidrocarburos y Conexos 50% Sociedades dedicadas a minerías 60% Sociedades Mercantiles Venezolanas 34%