1. 36 Economist & Jurist
derecho
civil
Guarda y custodia paterna
Aroa Fernández Gálvez. Abogada. Miembro de la AEAFA.
Actualmente y con carácter general, debido a la incorporación de la mujer al mercado laboral, en la
mayoría de los procedimientos de divorcio ambos progenitores solicitan la custodia de sus hijos menores,
siendo el principio rector el “favor filii”, conforme al cual debe procurarse el beneficio e interés de los
menores por encima de los intereses de los progenitores, siendo cada vez más habitual que muchos de
nuestros Juzgados atribuyan la custodia de los menores al padre en el caso de que acredite ser el cuidador
principal de sus hijos.
En la actualidad y debido al avan-
ce de la sociedad y la incorporación
de la mujer al mercado laboral, en la
mayoría de los casos de ruptura matri-
monial el principal objeto de contro-
versia es la atribución de la guarda y
custodia de los hijos del matrimonio.
Generalmente, el procedimiento
se divide en dos fases: (i) una prime-
ra en la que los progenitores asisten
a una Comparecencia de Medidas
Provisionales y el juez una vez escu-
chadas las partes dicta Auto de Me-
didas Provisionales (auto que se dicta
con carácter de urgencia y que regula
las medidas relativas al divorcio hasta
que se dicte la sentencia definitiva) y,
(ii) una segunda que es la vista princi-
pal donde se practican habitualmente
todas las pruebas relativas a la atribu-
ción de la custodia.
(i) En el Auto de Medidas Provisio-
nales con carácter general la custodia
es atribuida a la madre toda vez que
en muchos casos es la cuidadora prin-
cipal de los menores desde que nacen
y además el rol social atribuido y asu-
mido de forma generalizada.
Sin embargo, cada vez más juz-
gados atribuyen la custodia al
padre siempre que acredite que
ha sido el cuidador principal de
los menores y el progenitor idóneo
para ejercerla. A título de ejemplo se-
ñalar el Auto dictado recientemente
por el Juzgado de Primera Instancia
nº 25 de Madrid el día 14 de febre-
ro de 2011, Auto nº 748/2010, en el
que a pesar de que el padre se vio
obligado a abandonar el domicilio
familiar debido a las denuncias in-
terpuestas por la esposa y venir cum-
pliendo un régimen de visitas con-
sistente en fines de semana alternos
de viernes a domingo y dos días a la
semana sin pernocta, el Juez atri-
buyó la custodia al padre al haber
acreditado en la Comparecencia de
Medidas que había sido el cuida-
dor principal de sus hijos desde
su nacimiento, prueba de ello lo
constituía el hecho de que la madre
solicitó reducción de jornada una vez
que el esposo abandonó el domicilio
familiar. Indicar que el Juzgador en
este caso atribuyó la custodia al pa-
dre a pesar de que el Fiscal informó
en la Comparecencia que la custodia
debía ser atribuida a la madre.
“Es habitual que los juzgados en el Auto
de Medidas Provisionales atribuyan la
custodia al padre en los supuestos en que
las esposas denuncian a sus maridos por
supuestos malos tratos”
2. Economist & Jurist 37
Asimismo, recientemente el Juz-
gado de Primera Instancia nº 24 de
Madrid el día 10 de marzo de 2008,
Auto nº 974/2007, atribuyó la cus-
todia de los menores al padre,
siendo la razón de ello el hecho de
que las partes habían llegado a un
acuerdo de custodia compartida que
venían cumpliendo de manera vo-
luntaria y que la esposa unilateral-
mente decidió incumplir obligando
al esposo a presentar demanda en la
que solicitaba la custodia para él y la
madre en su contestación solicitaba
la custodia para ella. El Juzgador
atribuyó la custodia al padre pe-
nalizando a la esposa por haber
adoptado una medida de manera
unilateral rompiendo un acuerdo
beneficioso para los hijos sin motivo
ni razón alguna actuando en contra
de los intereses de los menores ante-
poniendo sus intereses económicos a
los de sus hijos.
Es preciso indicar que en la actua-
lidad es habitual que los juzgados
en el Auto de Medidas Provisio-
nales atribuyan la custodia al pa-
dre en los supuestos en que las
esposas denuncian a sus maridos
por supuestos malos tratos con la
finalidad de conseguir por vía penal
unas pretensiones que no consegui-
rían en vía civil. Y también es habi-
tual que se atribuya la custodia
al padre en los supuestos en que
la esposa obstaculiza la relación
paterno filial mediatizando a los me-
nores con la finalidad de que no man-
tengan relación alguna con su padre.
(ii) En la vista principal y, siempre
que exista discusión en la custodia de
los menores, las partes se someten al
Equipo Técnico adscrito al Juzgado
con la finalidad de que los profesio-
nales que lo componen, un psicólogo
y un asistente social, emitan informe
denominado “informe psicosocial”
una vez analizada la unidad familiar en
el que expongan cuál es la opción de
custodia más idónea. Sucede en oca-
siones que a pesar de que en elAuto de
Medidas se haya atribuido la custodia
a la madre, el Equipo Psicosocial abo-
que por una custodia paterna. Señalar
que el Juzgado de Primera Instancia
nº 2 de Pozuelo de Alarcón en un pro-
cedimiento de divorcio dictó Auto de
Medidas Provisionales en el que atri-
buía la custodia a la madre. Sometida
la unidad familiar al Equipo Técnico
adscrito al Juzgado éste emitió informe
concluyendo que la opción de custodia
más idónea era el padre, considerando
a la madre un factor de riesgo para los
menores en el supuesto de mantenerse
la custodia toda vez que obstaculizaba
la relación de los niños con el padre y
no aportaba a sus hijos la estabilidad
que éstos necesitaban. El Juzgador
siguiendo el informe psicosocial
dictó sentencia atribuyendo la
custodia de los menores al padre.
Por otro lado también es preciso
indicar que los juzgados tienden
a penalizar con la retirada de la
custodia a las madres que obsta-
culizan la relación paterno filial
y pretenden romper la relación de los
hijos con sus padres.
En este sentido señalar la Sentencia
dictada por la Audiencia Provincial de
Barcelona, sentencia núm. 272/2008,
de 17 de abril, que atribuye la custodia
al padre debido a la actitud de la madre,
poco colaboradora y complaciente con
su hija para que la niña, tras la ruptura
matrimonial, no viera a su padre.
En este mismo sentido se ha pro-
nunciado la Audiencia Provincial de
las Islas Baleares (Sección 4ª), sen-
tencia núm. 47/2008 de 7 febrero, en
la que se atribuye la custodia al
padre debido al síndrome de alie-
nación parental “severo” o “mo-
derado-severo” y al proceso conti-
nuado de manipulación afectiva de su
hija con el fin de que la relación entre
ésta y su padre se viera notoriamen-
te afectada y no se desarrollase ade-
cuadamente, a pesar de los diferentes
intentos de aquél y del Juzgado para
tratar de “normalizar” esa relación, lle-
gando incluso el Juzgado a suspender
el derecho de visitas de la madre.
Es fundamental analizar y profun-
dizar en cada familia, en la voluntad
de los menores en cada caso y en las
condiciones personales de cada pro-
genitor para atribuir la guarda y cus-
todia a uno de los progenitores, de-
biendo ser el progenitor custodio
el que fomente la potenciación de
un régimen de visitas fluido con el
fin de favorecer lo máximo posible las
relaciones afectivas con ambos proge-
nitores. Y ello, porque para el menor
es esencial poder mantener una rela-
ción estrecha, equilibrada y estable
3. 38 Economist & Jurist
derecho
civil
con ambos progenitores, en un clima
de equilibrio, tolerancia y respeto. Y,
como hemos dicho esta profundiza-
ción en cada familia se consigue con
el sometimiento por parte de cada
unidad familiar al Equipo Técnico
Adscrito al Juzgado.
En ocasiones es el padre el proge-
nitor que realmente ejerce la función
cuidadora de sus hijos. Este tipo de
padres obedece a personas profun-
damente implicadas en el desarrollo
de sus hijos, tienen una vinculación
afectiva muy fuerte con ellos y son los
que realmente pueden dar al menor la
estabilidad que precisan en todos los
ámbitos de su vida, determinándose
así la forma de apego y de referente
que el padre ha generado respecto al
menor.
En esos supuestos es conveniente
atribuir la custodia al padre y a pesar
de que pueda llegar a considerarse
como una opción atípica, es obvio y
manifiesto que por encima de la con-
dición del sexo de los progenitores
está la voluntad del menor, la capaci-
dad de los padres para ejercer la cus-
todia y las condiciones de cada uno de
los progenitores.
En el procedimiento judicial de-
ben ser probadas estas circunstan-
cias siempre de forma exhaustiva,
pero aún más cuando se solicita la
guarda y custodia exclusiva para el
padre, ya que el principio generali-
zador imperante es atribuir la custo-
dia a la madre aunque cada vez más
juzgados tratan a ambos progenitores
en las mismas condiciones, de modo
que la custodia la atribuyen a quien
acredite ser el cuidador principal de
los hijos. A este respecto señalar que
recientemente el Equipo Psicoso-
cial adscrito al Juzgado de Primera
Instancia nº 79 de Madrid después
de analizar la unidad familiar (que
la componían dos menores de 5 y 7
años, el padre de profesión funcio-
nario y la madre desempleada desde
hacía más de dos años), emitió infor-
me en el que en sus conclusiones es-
tablecía que la custodia debía ser
atribuida al padre al haber sido
el cuidador principal de los me-
nores desde su nacimiento y el
progenitor que más estabilidad
podía dar a sus hijos.
Es reiterativo en toda la jurispru-
dencia y doctrina que “las medidas
judiciales sobre el cuidado y edu-
cación de los hijos serán adoptadas
siempre en beneficio de ellos, que ha
de entenderse, en relación a la deter-
minación de la guarda y custodia, en
el interés judicialmente protegido en
que éste sea atribuido al progenitor
con el que convive habitualmente y
cuya convivencia le permita un me-
jor desarrollo físico-afectivo y socio-
escolar”.
El interés supremo del menor a
la hora de atribuir la guarda y custo-
dia, que sin duda debe ser el interés
preferentemente tutelado, pasa por
apreciar todas las circunstancias,
ponderando el ambiente más propi-
cio para el desarrollo de sus faculta-
des intelectuales, afectivas y voliti-
vas así como la voluntad libremente
manifestada por el menor con el fin
de no obligarle en ningún caso a una
convivencia no deseada con uno de
sus progenitores, ya que dicha im-
posición no favorece a su estabilidad
JURISPRUDENCIA
www.bdifusion.es
• Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de noviembre de 2011, núm.
759/2011. Nº Rec. 1003/2010. Marginal: 2319600.
• Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de octubre de 2011, núm.
660/2011. Nº Rec. 185/2009. Marginal: 2316257.
• Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona de 12 de sep-
tiembre de 2011, núm. 313/2011. Nº Rec. 165/2011. Marginal:
2319772.
• Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Madrid del día 14 de
febrero de 2011, Auto nº 748/2010. Marginal: 2371083.
• Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 17 de abril
de 2008, núm. 272/2008. Nº Rec. 837/2007. Marginal: 1521043.
• Sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca de 7
de febrero de 2008, núm. 47/2008. Nº Rec. 478/2007. Marginal:
2356623.
“Es frecuente que se atribuya la custodia
al padre en los supuestos en que la esposa
obstaculiza la relación paterno filial”
4. Economist & Jurist 39
emocional, habiéndose comprobado
que obligar a un menor a convivir
con un progenitor que no desea va en
contra de sus intereses.
Por último, indicar que los pro-
genitores deben hacer valer to-
dos los medios de prueba en
primera instancia toda vez que la
petición de guarda y custodia de
los menores prácticamente en
ningún supuesto se modifica en
la Audiencia Provincial. Y ello,
porque el informe psicosocial a pesar
de no ser vinculante en la realidad
judicial sí lo es y si el juzgador de pri-
mera instancia ha basado su decisión
judicial en el informe psicosocial la
Audiencia Provincial mantiene prác-
ticamente en todos los casos el mis-
mo criterio.
Bibliografía
www.bdifusion.es
Biblioteca:
• SERRANO RUIZ-CALDERÓN, MANUEL. Los menores en protección. Madrid. Ed. Difusión Jurídica. 2007.
Artículos Jurídicos:
• LÓPEZ ROMERO, PEDRO MANUEL. Interés superior del menor y custodia: análisis jurisprudencial. Economist
& Jurist. Nº 151. Junio 2011.
TALLERES DE
INNOVACIÓN
PARA DIRECTIVOS Y
SOCIOS DE DESPACHOS
PROFESIONALES
Actualmente todos los socios, directivos o titulares de un despacho profesional, pequeños, medianos y
grandes, sin excepción, se preguntan qué pueden hacer para conseguir que sus organizaciones vuelvan a crecer,
y qué cambios deberían aplicar e introducir en sus organizaciones para conseguir que éstas se adapten a un
entorno económico cada vez más competitivo, complejo y menos predecible.
Queremos ayudar a los socios y directivos, mediante una metodología contrastada y exitosa en su
aplicación, a pensar de forma diferente, y a facilitar herramientas para romper y cambiar “el guión de la gestión
tradicional” del despacho. En definitiva nuestro desafío y nuestra propuesta van encaminados a romper el
tópico: “No es posible cambiar el modelo de gestión de mi despacho”.
MÉTODODEIMPARTICIÓN
Es una sesión in-company y exclusiva para socios, titulares y/o responsables
de área. Cada sesión se imparte bajo compromiso de confidencialidad.
Nuestra metodología va encaminada a reflexionar y ayudar a to-
mar decisiones y alcanzar compromisos respecto de las siguientes
áreas o factores críticos de nuestro despacho:
Área
Clientes
Procesos Innovación
financiera de negocio y aprendizaje
BENEFICIO QUE OBTENDRÁ CON NUESTROS TALLERES
Una vez identificados los factores de éxito de su despacho, le
ayudaremos a diseñar y reinventar aquellas actividades que si se
realizan de forma excelente le permitirán alcanzar sus objetivos y a
la vez ser un despacho único y diferente respecto a su competencia.
Conseguirá mejores resultados de forma continuada en el tiempo.
Economista. Actualmente es director general y fundador de
Planificación Jurídica (www.planificacion-juridica.com),
Jordi Amado & Consultores Asociados (www.jordiamado.
com) y Experiencia Jurídica (www.experienciajuridica.com).
Creador y coordinador de los Talleres de Innovación
Jordi Amado Guirado
Persona de contacto: Cristina Arróniz 902 104 938 consultoria@jordiamado.com
www.jordiamado.com
5. 40 Economist & Jurist
derecho
civil
MODELO DE DEMANDA DE GUARDA Y CUSTODIA PATERNA
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID QUE POR TURNO
DE REPARTO CORRESPONDA
DOÑA……………….., Procuradora de los Tribunales de esta ciudad, en nombre y representación de
DON………………….., representación que acredito mediante poder que acompaño como documento nº 1,
ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho,
DIGO:
Que por medio del presente escrito, y en la representación que ostento, vengo a interponer DEMANDA de DI-
VORCIO contra DOÑA…………………., mayor de edad, casada, con domicilio en la calle………………….
Se apoya la presente demanda en los siguientes,
HECHOS
PRIMERO.- Matrimonio
DOÑA ………………. y DON………………….., contrajeron matrimonio en……………………., el día .. de
…… de……. , tal y como se acredita con el certificado de matrimonio que se aporta como documento nº 2.
SEGUNDO.- Filiación
Que, del citado matrimonio han nacido y viven … hijos llamados ……….. (nacido el día .. de …. de…..) y
……………… (nacida el día .. de …. de …). Se aporta como documento nº 3 y 4, partidas de nacimiento de
los menores.
TERCERO.- Régimen económico matrimonial
Los cónyuges al contraer matrimonio no otorgaron capitulaciones, por lo que el régimen económico del matrimo-
nio es el de la sociedad legal de gananciales.
(En el caso de que los cónyuges hubieran otorgado Capitulaciones Matrimoniales, especificar la fecha, el Notario
y que el régimen es el de absoluta separación de bienes).
CUARTO.- Guarda y custodia
Por lo que respecta a la guarda y custodia de los hijos menores, quienes en la actualidad tienen .. y .. años, el padre
pide le sea atribuida a él al ser el progenitor más idóneo para ejercerla.
6. Economist & Jurist 41
4.1.- La guarda y custodia de los menores debe atribuirse al padre quien siempre ha compatibilizado
su trabajo con el cuidado de sus hijos.
Desde el nacimiento de los menores el padre se ha encargado de los cuidados y atenciones que los niños pudieran
precisar. En efecto, el padre se ha encargado de atender las necesidades de los menores desde su nacimiento,
compatibilizando su trabajo con el cuidado de sus hijos.
(En este apartado habría que establecer cómo se ha venido encargando el padre del cuidado de sus hijos desde su
nacimiento, relatando y resaltando la involucración del padre con el cuidado de los menores.
Señalar que es importante aportar certificados que acrediten que el padre ha llevado a los hijos a la guardería, al
pediatra, a actividades extraescolares, etc.).
4.2.- En la actualidad, el padre tiene un horario de trabajo absolutamente compatible con el cuidado
de sus hijos, siendo el cuidador principal de los menores.
En la actualidad, mi representado presta servicios para ……, teniendo un horario de trabajo que le permite com-
patibilizarlo con el cuidado de sus hijos.
En efecto, mi representado trabaja de lunes a viernes de …. a …. horas, siendo este horario de trabajo flexible y
permitiendo al padre pasar gran parte del día cuidando de sus hijos.
El padre, por su horario laboral tiene la posibilidad de ofrecerles un entorno estable a sus hijos, con tiempo para
poder acompañarles en distintas actividades, recogerles, ayudarles con las tareas escolares, etc.
Mi mandante es una persona comprometida con la educación de sus hijos y con su formación, implicándose direc-
tamente en su aprendizaje. Se ha ocupado por su salud y su bienestar; se interesa por su crecimiento, desarrollo y
no cesará en su empeño por conseguir educarles en la corresponsabilidad deseada.
Es obvio que estamos ante un padre con un horario que perfectamente puede compatibilizar con el cuidado de
sus hijos.
El otorgar la guarda y custodia al padre significa que los menores van a vivir en una situación de absoluta estabi-
lidad toda vez que el horario de su padre permite estar con sus hijos, coincidiendo prácticamente su horario de
trabajo con la jornada escolar de sus hijos.
(Es necesario comparar el horario del padre con el de la madre y, si el del padre es mejor resaltarlo y explicar todo
lo que hace el padre durante el tiempo que no está la madre.
En este apartado aportar certificado de la empresa donde presta servicios que acredite el horario laboral del padre).
QUINTO.- Régimen de visitas a favor del progenitor no custodio
(En este apartado especificar el régimen de visitas a favor de la madre. Obviamente, si el motivo de solicitud de la
custodia es porque el padre ha sido el cuidador principal lo ideal sería fijar un régimen de visitas amplio a favor de la
madre. Si por el contrario el motivo de la solicitud es porque obstaculiza la relación paterno filial, el régimen debiera
de ser más restrictivo).
7. 42 Economist & Jurist
derecho
civil
SEXTO.- Uso y disfrute del domicilio familiar
El uso y disfrute del domicilio familiar deberá atribuirse a los menores en compañía del padre en virtud del artículo
96 del Código Civil.
SÉPTIMO.- Pensión de alimentos
Esta parte solicita que para el caso de que la guarda y custodia sea atribuida al padre, la Sra.……. abone
la cantidad de …….- Euros en concepto de pensión de alimentos a favor de sus hijos, esto es, la cantidad
de ….- Euros para cada uno de ellos, cantidad ésta que se ingresará entre los días 1 y 5 de cada mes en la
cuenta corriente que el padre designe al efecto y, que será actualizable conforme a IPC o al Organismo que
lo sustituya.
Los gastos extraordinarios de los menores serán abonados al 50% por ambos progenitores previo acuerdo entre las
partes.
(En este apartado hay que acreditar ingresos del padre, ingresos de la madre, gastos de los hijos y gastos del do-
micilio familiar toda vez que la pensión de alimentos que se solicite tiene que fundamentarse y acreditar por qué
se solicita la misma).
OCTAVO.- Levantamiento de cargas familiares
Los cónyuges abonarán al 50% el préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar.
A los mencionados hechos son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
-I-
Jurisdicción y Competencia del Juzgado ante el que comparecemos.- Son de aplicación al caso los
artículos 117 de la Constitución Española, Art. 21, 22.1º y 85.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y
Art. 36, 45 y 248 de la Ley 1/ 2000 de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC), que de-
terminan la jurisdicción ordinaria como la única competente para conocer los negocios y demandas civiles
que se susciten dentro del territorio español entre españoles. Corresponde el conocimiento del juicio al
Juzgado de Primera Instancia que por reparto corresponda (Art. 68 de la LEC), al que me dirijo en aplica-
ción del artículo 50.1 de la LEC, por ejercitarse una acción en reclamación de alimentos, siendo en esta
localidad donde tiene su domicilio el demandado.
-II-
Procedimiento.- Al versar la demanda sobre solicitud de alimentos debidos, será de aplicación lo dispuesto en el
Artículo 250.1.8º de la LEC y Art. 770.6º, debiendo ventilarse y decidirse por Juicio Verbal, regulado en el Título III
del Libro II de la LEC, siendo de aplicación las disposiciones comunes a los Procesos Declarativos previstos en el
Título I de dicho libro.
8. Economist & Jurist 43
-III-
Capacidad Procesal.- La tiene mi patrocinado actuando por sí y mediante representación por Procurador de los
Tribunales de esta ciudad y bajo la dirección de Letrada en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid,
que firma esta demanda.
-IV-
Legitimación.- Mi mandante está legitimado activamente para interponer esta demanda por ser una de las partes
contrayentes del matrimonio cuyo divorcio se solicita.
Por la misma razón está legitimada la esposa de mi mandante que se cita como demandada.
-V-
Postulación y Defensa.- Se cumplen con las normas procesales de la postulación ya que la demanda se presenta
por medio de la Procuradora legalmente habilitada y bajo la Dirección del letrado firmante en la misma.
-VI-
Requisitos formales.- Se inicia el presente procedimiento por medio de la demanda que reúne todos los requi-
sitos exigidos por el artículo 437.1, en relación con los artículos 399 y demás relativos a esta materia, todos de la
L.E.C.
-VII-
Fondo del asunto.- El Artículo 86 del Código Civil, en su redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de Julio,
establece que se decretará el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, cuando se pida
por uno de los cónyuges, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81.
El Artículo 81.2 del Código Civil establece que se decretará judicialmente la separación, cualquiera que sea la
forma de celebración del matrimonio: a petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses
desde la celebración del matrimonio.
El Artículo 91 del Código Civil establece que “en las sentencias de nulidad, separación o divorcio y ejecución de
las mismas, el juez en defecto de acuerdo de los cónyuges, determinará, conforme a lo establecido en los artículos
siguientes, las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vi-
vienda familiar, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías efectivas,
estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna.”
-IX-
Costas.- Las costas deberán ser impuestas a la demandada por haber dado con su conducta lugar a este procedi-
miento según determina el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
9. 44 Economist & Jurist
derecho
civil
Por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO que, teniendo por presentado este escrito con sus copias y documentos que al
mismo se acompañan, se sirva admitirlo y, en su virtud, previos los trámites legales oportunos, con interven-
ción del Ministerio Fiscal, por existir dos hijos menores de edad, se declare DISUELTO por DIVORCIO
el matrimonio contraído entre mi representado Don …………… y su esposa Doña…………………, por los
motivos alegados y dictando como medidas definitivas y como efectos directos de dicha disolución matrimo-
nial, los siguientes:
PRIMERO.- Que se decrete el divorcio de los esposos.
SEGUNDO.- Que la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio sea atribuida al esposo ostentando
ambos progenitores la patria potestad compartida.
TERCERO.- Que se fije el siguiente régimen de visitas a favor de la esposa:
CUARTO.- Que se atribuya el uso y disfrute del domicilio familiar a los menores en compañía del padre.
QUINTO.- Que la esposa, Dña.……………., abone a su esposo la cantidad de……………………………
(…..-Euros) por los dos hijos, esto es,…………… (…. €) POR CADA UNO, por doce pagas en concepto de
pensión de alimentos para los hijos del matrimonio, cantidad que deberá abonar la Sra.…….dentro de los cinco
primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta bancaria que el esposo designe y revisándose anualmen-
te en la misma cantidad que varíe el Índice de Precios al Consumo que elabora el Instituto Nacional de Estadística
u Organismo que lo sustituya.
Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de los hijos del matrimonio, incluido el seguro médico
privado, serán sufragados por mitad entre ambos progenitores, previa autorización y consentimiento de los dos
progenitores.
SEXTO.- Ambos cónyuges abonarán por mitad la cuota hipotecaria que grava la vivienda familiar así como el resto
de impuestos que recaigan sobre la misma.
Por ser Justicia que pido en …………… a ….. de ….. de dos mil doce.
PRIMER OTROSÍ DIGO, que siendo el poder que se adjunta, general para pleitos, y siendo necesario para
otros usos.
SUPLICO AL JUZGADO, acuerde el desglose a esta parte previa nota en los autos.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO, que interesa a esta parte se reciba el presente procedimiento a prueba.
SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por hecha la anterior manifestación.
TERCERO OTROSÍ DIGO, que de conformidad con el artículo 381 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
a los efectos probatorios queden designados todos los archivos públicos y privados que fueran necesarios
para la práctica de la prueba que en su día se proponga y en concreto acuerde la siguiente DOCUMEN-
TAL PÚBLICA:
10. Economist & Jurist 45
1.- Que se dirija atento oficio a la Oficina de Investigación Patrimonial con sede en la Audiencia Provincial de
Madrid, a fin de que por quien corresponda haga constar por escrito toda la información de carácter patrimonial
correspondiente a Doña….
SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por hecha la anterior manifestación para que en su día acceda a lo que se
solicita.
CUARTO OTROSÍ DIGO, que a los efectos probatorios en virtud de lo establecido en el artículo 293 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil se requiera a Dª ………..a fin de que aporte en el acto de juicio:
QUINTO OTROSÍ DIGO, que de conformidad con lo establecido en el artículo 339 de la LEC, esta parte
viene a solicitar la práctica de la PRUEBA PERICIAL PSICOSOCIAL de la unidad familiar con an-
terioridad a la celebración de la vista, a fin de que por el Gabinete Psicosocial adscrito al Juzgado previo
examen de los progenitores y de los menores se formule pronunciamiento sobre la opción de custodia más
idónea y, en su caso, el régimen de visitas para el progenitor no custodio.
SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por hecha la anterior manifestación para que en su día acceda a lo que se
solicita.
SEXTO OTROSÍ DIGO, que esta representación ha intentado cumplir minuciosamente con los requisitos
exigidos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, tanto en cuanto al fondo como en cuanto a la
forma, lo que pongo expresamente de manifiesto al Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 231
de dicha Ley, a fin de que en el supuesto de que se hubiera incurrido en algún defecto se me conceda plazo para
subsanar el mismo.
SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos legales procedentes.
Por ser Justicia que reitero en lugar y fecha ut supra.