3. AUTORIA Y PARTICIPACION
ART 23
Es aquel de que manera consciente, va buscando alcanzar el resultado
típico, el cual realiza la acción u omisión descritas en la norma penal.
Dominio de la acción
El autor realiza la acción
típica de propia mano.
Dominio de la voluntad
Se puede dominar los
acontecimientos, sin tener
que estar presentes a la
realización
del
hecho
dominando al ejecutante
Dominio funcional del hecho
Se
puede
dominar
la
realización
del
tipo,
dividiéndose el trabajo con
otros para la ejecución del
delito
4. CLASES DE AUTORÍA
Autoría directa o inmediata
Es aquel que realiza por si el hecho punible
Autoría indirecta o mediata
El autor se sirve de otra persona que generalmente no es responsable
penalmente.
No podrá darse la autoría mediata en los denominados delitos de
propia mano es decir aquellos en los que exige, como condición básica, la
ejecución personal, directa o física del autor
No es posible esta figura en delitos culposos, por que no existe dominio
del hecho, tampoco encontramos esta figura si se trata de organizaciones
delictivas, por que deben ser ejecutadas por los mandos y los
subordinados ejecutan el delito
5. Es autor directo
El que realiza personalmente la conducta
típica aunque utilice como instrumento físico
a otro que no realice conducta
Que actúa sin dolo
Es autor mediata
El que se vale de un
tercero
Que actúa
típicamente
Que actúa
justificadamente
Es autor directo
El que realiza personalmente la conducta
típica aunque utilice como instrumento físico
a otro que no realiza conducta
Que actúa sin dolo
Es autor mediato
El que se vale de un
tercero
Que actúa
atípicamente
Que actúa
justidificadamente
6. COAUTORIA
Se trata de la ejecución de un delito cometido conjuntamente por varias
personas que participan voluntaria y conscientemente, y existe una
división de funciones necesarias.
Ejecución del hecho común
Aportación esencial necesaria
Común acuerdo
Existe un codominio del hecho
La responsabilidad de cada coautor se limita al hecho colectivo,
producto del acuerdo reciproco de los ejecutantes.
7. PARTICIPACION
No solo se establece una sanción al autor, sino que la amplia también se
reprimen a las personas que intervienes sin tener relación directa con
la ejecución del hecho en si mismo, nos referimos al instigador y al
cómplice.
El participe es quien concurre a la perpetración de un delito
desplegando una actividad distinta de la de autor principal.
Autor mediato
Concurso
personas
delito
de
en el
autores
Autor directo
coautoría
participes
instigadores
cómplices
8. ART 24
INSTIGADOR
INSTIGAR:
inducir intencionalmente a otro a cometer un hecho delictivo.
hacer nacer en una persona la resolución de ejecutar un hecho
delictivo.
asegurarse que en efecto lo ejecute como delito consumado o
como delito tentado.
INSTIGADOR
persona que tiene la intención de convencer a otro para que cometa
un delito determinado y concreto. lo hace mediante un trabajo psíquico
realiza acciones tendientes a convencer, a tomar la decisión de
ejecutar el delito y que en verdad lo haga en la totalidad de los
elementos subjetivos y objetivos.
9. Resultado
1.
El convencimiento del instigador al instigado
Influencia a nivel psíquico.
• No importa mucho el medio sino que logre
convencerlo.
2. La ejecución por parte del instigado de un:
• delito consumado o de una tentativa de delito
• Si la instigación no es seguida por la ejecución, la
instigación será impune.
10. Art 25 complicidad el que
preste auxilio a un hecho
punible
COMPLICE
El cómplice ayuda o coopera en forma auxiliar o secundaria en la
ejecución de un delito, a diferencia de los coautores que ejecutan
directamente el ilícito.
No es admisible la complicidad por negligencia. EJEMPLO
SI JUAN PRESTA A PEDRO SU REVOLVER SIN SABER QUE CON EL
MATARA A OTRA PERSONA, JUAN NO PODRA SER PENADO COMO
COMPLICE
EL
JUEZ
DEBERA
VALORAR
PRUDENTEMENTE
TODAS
LAS
CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES PARA EFECTOS REPRESIVOS, LOS
INSTIGADORES Y LOS COMPLICES SON EQUIPARADOS A LOS AUTORES.
SE ATENUA LA PENA CUANDO SE TRATA DE UN COMPLICE
ART 45 CULTURA INTERES DE LA
VICTIMA
ART 46 MOVILES Y
FINES