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                              I.       Disposiciones generales

         JEFATURA DEL ESTADO                                   invisible», sino que produce un rechazo colectivo y una
                                                               evidente alarma social.

                                                                                             II
21760      LEY ORGÁNICA 1/2004, de 28 de diciembre, de
           Medidas de Protección Integral contra la Vio-           Los poderes públicos no pueden ser ajenos a la vio-
                                                               lencia de género, que constituye uno de los ataques más
           lencia de Género.
                                                               flagrantes a derechos fundamentales como la libertad, la
                                                               igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación pro-
                                                               clamados en nuestra Constitución. Esos mismos poderes
                     JUAN CARLOS I                             públicos tienen, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2
                                                               de la Constitución, la obligación de adoptar medidas de
                       REY DE ESPAÑA                           acción positiva para hacer reales y efectivos dichos dere-
   A todos los que la presente vieren y entendieren.           chos, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan
   Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo           su plenitud.
vengo en sancionar la siguiente ley orgánica.                      En los últimos años se han producido en el derecho
                                                               español avances legislativos en materia de lucha contra la
               EXPOSICIÓN DE MOTIVOS                           violencia de género, tales como la Ley Orgánica 11/2003,
                                                               de 29 de septiembre, de Medidas Concretas en Materia de
                             I                                 Seguridad Ciudadana, Violencia Doméstica e Integración
                                                               Social de los Extranjeros; la Ley Orgánica 15/2003, de 25
    La violencia de género no es un problema que afecte        de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgáni-
al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el         ca 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, o la
símbolo más brutal de la desigualdad existente en nues-        Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de
tra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre    Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica; ade-
las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser conside-      más de las leyes aprobadas por diversas Comunidades
radas, por sus agresores, carentes de los derechos míni-       Autónomas, dentro de su ámbito competencial. Todas
mos de libertad, respeto y capacidad de decisión.              ellas han incidido en distintos ámbitos civiles, penales,
    Nuestra Constitución incorpora en su artículo 15 el        sociales o educativos a través de sus respectivas nor-
derecho de todos a la vida y a la integridad física y moral,   mativas.
sin que en ningún caso puedan ser sometidos a torturas             La Ley pretende atender a las recomendaciones de los
ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Además,           organismos internacionales en el sentido de proporcionar
continúa nuestra Carta Magna, estos derechos vinculan a        una respuesta global a la violencia que se ejerce sobre las
todos los poderes públicos y sólo por ley puede regularse      mujeres. Al respecto se puede citar la Convención sobre
su ejercicio.                                                  la eliminación de todas las formas de discriminación
    La Organización de Naciones Unidas en la IV Confe-         sobre la mujer de 1979; la Declaración de Naciones Uni-
rencia Mundial de 1995 reconoció ya que la violencia con-      das sobre la eliminación de la violencia sobre la Mujer,
tra las mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos      proclamada en diciembre de 1993 por la Asamblea Gene-
de igualdad, desarrollo y paz y viola y menoscaba el dis-      ral; las Resoluciones de la última Cumbre Internacional
frute de los derechos humanos y las libertades fundamen-       sobre la Mujer celebrada en Pekín en septiembre de 1995;
tales. Además la define ampliamente como una manifes-          la Resolución WHA49.25 de la Asamblea Mundial de la
tación de las relaciones de poder históricamente               Salud declarando la violencia como problema prioritario
desiguales entre mujeres y hombres. Existe ya incluso          de salud pública proclamada en 1996 por la OMS; el
una definición técnica del síndrome de la mujer maltra-        informe del Parlamento Europeo de julio de 1997; la Reso-
tada que consiste en «las agresiones sufridas por la mujer     lución de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones
como consecuencia de los condicionantes socioculturales        Unidas de 1997; y la Declaración de 1999 como Año
que actúan sobre el género masculino y femenino, situán-       Europeo de Lucha Contra la Violencia de Género, entre
dola en una posición de subordinación al hombre y              otros. Muy recientemente, la Decisión n.º 803/2004/CE del
manifestadas en los tres ámbitos básicos de relación de la     Parlamento Europeo, por la que se aprueba un programa
persona: maltrato en el seno de las relaciones de pareja,      de acción comunitario (2004-2008) para prevenir y com-
agresión sexual en la vida social y acoso en el medio labo-    batir la violencia ejercida sobre la infancia, los jóvenes y
ral».                                                          las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo
    En la realidad española, las agresiones sobre las          (programa Daphne II), ha fijado la posición y estrategia de
mujeres tienen una especial incidencia, existiendo hoy         los representantes de la ciudadanía de la Unión al res-
una mayor conciencia que en épocas anteriores sobre            pecto.
ésta, gracias, en buena medida, al esfuerzo realizado por          El ámbito de la Ley abarca tanto los aspectos preven-
las organizaciones de mujeres en su lucha contra todas         tivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención
las formas de violencia de género. Ya no es un «delito         posterior a las víctimas, como la normativa civil que
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incide en el ámbito familiar o de convivencia donde prin-       derivadas de la violencia objeto de esta Ley, que se remitirán
cipalmente se producen las agresiones, así como el prin-        a los Tribunales correspondientes con objeto de agilizar el
cipio de subsidiariedad en las Administraciones Públicas.       procedimiento judicial. Asimismo, se crea, en el seno del
Igualmente se aborda con decisión la respuesta punitiva         Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, una
que deben recibir todas las manifestaciones de violencia        Comisión encargada de apoyar técnicamente, coordinar y
que esta Ley regula.                                            evaluar las medidas sanitarias establecidas en la Ley.
    La violencia de género se enfoca por la Ley de un               En el título II, relativo a los derechos de las mujeres
modo integral y multidisciplinar, empezando por el pro-         víctimas de violencia, en su capítulo I, se garantiza el
ceso de socialización y educación.                              derecho de acceso a la información y a la asistencia social
    La conquista de la igualdad y el respeto a la dignidad      integrada, a través de servicios de atención permanente,
humana y la libertad de las personas tienen que ser un          urgente y con especialización de prestaciones y multidis-
objetivo prioritario en todos los niveles de socialización.     ciplinariedad profesional. Con el fin de coadyuvar a la
    La Ley establece medidas de sensibilización e inter-        puesta en marcha de estos servicios, se dotará un Fondo
vención en al ámbito educativo. Se refuerza, con referen-       al que podrán acceder las Comunidades Autónomas, de
cia concreta al ámbito de la publicidad, una imagen que         acuerdo con los criterios objetivos que se determinen en
respete la igualdad y la dignidad de las mujeres. Se apoya      la respectiva Conferencia Sectorial.
a las víctimas a través del reconocimiento de derechos              Asimismo, se reconoce el derecho a la asistencia jurí-
como el de la información, la asistencia jurídica gratuita y    dica gratuita, con el fin de garantizar a aquellas víctimas
otros de protección social y apoyo económico. Propor-           con recursos insuficientes para litigar una asistencia
ciona por tanto una respuesta legal integral que abarca         letrada en todos los procesos y procedimientos, relacio-
tanto las normas procesales, creando nuevas instancias,         nados con la violencia de género, en que sean parte, asu-
como normas sustantivas penales y civiles, incluyendo la        miendo una misma dirección letrada su asistencia en
debida formación de los operadores sanitarios, policiales       todos los procesos. Se extiende la medida a los perjudica-
y jurídicos responsables de la obtención de pruebas y de        dos en caso de fallecimiento de la víctima.
la aplicación de la ley.                                            Se establecen, asimismo, medidas de protección en el
    Se establecen igualmente medidas de sensibilización         ámbito social, modificando el Real Decreto Legislati-
e intervención en el ámbito sanitario para optimizar la         vo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto
detección precoz y la atención física y psicológica de las      refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para
víctimas, en coordinación con otras medidas de apoyo.           justificar las ausencias del puesto de trabajo de las vícti-
    Las situaciones de violencia sobre la mujer afectan         mas de la violencia de género, posibilitar su movilidad
también a los menores que se encuentran dentro de su            geográfica, la suspensión con reserva del puesto de tra-
entorno familiar, víctimas directas o indirectas de esta        bajo y la extinción del contrato.
violencia. La Ley contempla también su protección no                En idéntico sentido se prevén medidas de apoyo a las
sólo para la tutela de los derechos de los menores, sino        funcionarias públicas que sufran formas de violencia de
para garantizar de forma efectiva las medidas de protec-        las que combate esta Ley, modificando los preceptos
ción adoptadas respecto de la mujer.                            correspondientes de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
                                                                Medidas para la Reforma de la Función Pública.
                              III                                   Se regulan, igualmente, medidas de apoyo económico,
                                                                modificando el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de
    La Ley se estructura en un título preliminar, cinco títu-   junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
los, veinte disposiciones adicionales, dos disposiciones        General de la Seguridad Social, para que las víctimas de
transitorias, una disposición derogatoria y siete disposi-      la violencia de género generen derecho a la situación
ciones finales.                                                 legal de desempleo cuando resuelvan o suspendan volun-
    En el título preliminar se recogen las disposiciones        tariamente su contrato de trabajo.
generales de la Ley que se refieren a su objeto y prin-             Para garantizar a las víctimas de violencia de género
cipios rectores.                                                que carezcan de recursos económicos unas ayudas socia-
    En el título I se determinan las medidas de sensibiliza-    les en aquellos supuestos en que se estime que la víctima
ción, prevención y detección e intervención en diferentes       debido a su edad, falta de preparación general especiali-
ámbitos. En el educativo se especifican las obligaciones        zada y circunstancias sociales no va a mejorar de forma
del sistema para la transmisión de valores de respeto a la      sustancial su empleabilidad, se prevé su incorporación al
dignidad de las mujeres y a la igualdad entre hombres y         programa de acción específico creado al efecto para su
mujeres. El objetivo fundamental de la educación es el de       inserción profesional. Estas ayudas, que se modularán en
proporcionar una formación integral que les permita con-        relación a la edad y responsabilidades familiares de la
formar su propia identidad, así como construir una con-         víctima, tienen como objetivo fundamental facilitarle
cepción de la realidad que integre a la vez el conocimiento     unos recursos mínimos de subsistencia que le permitan
y valoración ética de la misma.                                 independizarse del agresor; dichas ayudas serán compati-
    En la Educación Secundaria se incorpora la educación        bles con las previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciem-
sobre la igualdad entre hombres y mujeres y contra la           bre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Vio-
violencia de género como contenido curricular, incorpo-         lentos y Contra la Libertad Sexual.
rando en todos los Consejos Escolares un nuevo miem-                En el título III, concerniente a la Tutela Institucional, se
bro que impulse medidas educativas a favor de la igual-         procede a la creación de dos órganos administrativos. En
dad y contra la violencia sobre la mujer.                       primer lugar, la Delegación Especial del Gobierno contra
    En el campo de la publicidad, ésta habrá de respetar la     la Violencia sobre la Mujer, en el Ministerio de Trabajo y
dignidad de las mujeres y su derecho a una imagen no            Asuntos Sociales, a la que corresponderá, entre otras fun-
estereotipada, ni discriminatoria, tanto si se exhibe en los    ciones, proponer la política del Gobierno en relación con
medios de comunicación públicos como en los privados.           la violencia sobre la mujer y coordinar e impulsar todas
De otro lado, se modifica la acción de cesación o rectifica-    las actuaciones que se realicen en dicha materia, que
ción de la publicidad legitimando a las instituciones y         necesariamente habrán de comprender todas aquellas
asociaciones que trabajan a favor de la igualdad entre          actuaciones que hagan efectiva la garantía de los dere-
hombres y mujeres para su ejercicio.                            chos de las mujeres. También se crea el Observatorio
    En el ámbito sanitario se contemplan actuaciones de         Estatal de Violencia sobre la Mujer, como un órgano cole-
detección precoz y apoyo asistencial a las víctimas, así como   giado en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y
la aplicación de protocolos sanitarios ante las agresiones      que tendrá como principales funciones servir como cen-
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tro de análisis de la situación y evolución de la violencia     los delitos recogidos en el artículo 57 del Código Penal
sobre la mujer, así como asesorar y colaborar con el Dele-      (artículo 544 bis LECrim, introducido por la LO 14/1999).
gado en la elaboración de propuestas y medidas para             Además se opta por la delimitación temporal de estas
erradicar este tipo de violencia.                               medidas (cuando son medidas cautelares) hasta la finali-
    En su título IV la Ley introduce normas de naturaleza       zación del proceso. Sin embargo, se añade la posibilidad
penal, mediante las que se pretende incluir, dentro de los      de que cualquiera de estas medidas de protección pueda
tipos agravados de lesiones, uno específico que incre-          ser utilizada como medida de seguridad, desde el princi-
mente la sanción penal cuando la lesión se produzca con-        pio o durante la ejecución de la sentencia, incrementando
tra quien sea o haya sido la esposa del autor, o mujer que      con ello la lista del artículo 105 del Código Penal (introdu-
esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de      cido por la LO 11/1999), y posibilitando al Juez la garantía
afectividad, aun sin convivencia. También se castigarán
como delito las coacciones leves y las amenazas leves de        de protección de las víctimas más allá de la finalización
cualquier clase cometidas contra las mujeres menciona-          del proceso.
das con anterioridad.                                               Se contemplan normas que afectan a las funciones
    Para la ciudadanía, para los colectivos de mujeres y        del Ministerio Fiscal, mediante la creación del Fiscal
específicamente para aquellas que sufren este tipo de           contra la Violencia sobre la Mujer, encargado de la super-
agresiones, la Ley quiere dar una respuesta firme y con-        visión y coordinación del Ministerio Fiscal en este aspecto,
tundente y mostrar firmeza plasmándolas en tipos pena-          así como mediante la creación de una Sección equiva-
les específicos.                                                lente en cada Fiscalía de los Tribunales Superiores de
    En el título V se establece la llamada Tutela Judicial      Justicia y de las Audiencias Provinciales a las que se ads-
para garantizar un tratamiento adecuado y eficaz de la          cribirán Fiscales con especialización en la materia. Los
situación jurídica, familiar y social de las víctimas de vio-   Fiscales intervendrán en los procedimientos penales por
lencia de género en las relaciones intrafamiliares.             los hechos constitutivos de delitos o faltas cuya compe-
    Desde el punto de vista judicial nos encontramos ante       tencia esté atribuida a los Juzgados de Violencia de
un fenómeno complejo en el que es necesario intervenir          Género, además de intervenir en los procesos civiles
desde distintas perspectivas jurídicas, que tienen que          de nulidad, separación o divorcio, o que versen sobre
abarcar desde las normas procesales y sustantivas hasta         guarda y custodia de los hijos menores en los que se ale-
las disposiciones relativas a la atención a las víctimas,       guen malos tratos al cónyuge o a los hijos.
intervención que sólo es posible a través de una legisla-           En sus disposiciones adicionales la Ley lleva a cabo
ción específica.                                                una profunda reforma del ordenamiento jurídico para
    Una Ley para la prevención y erradicación de la vio-
lencia sobre la mujer ha de ser una Ley que recoja medi-        adaptar las normas vigentes al marco introducido por el
das procesales que permitan procedimientos ágiles y             presente texto. Con objeto de armonizar las normas ante-
sumarios, como el establecido en la Ley 27/2003, de 31 de       riores y ofrecer un contexto coordinado entre los textos
julio, pero, además, que compagine, en los ámbitos civil        legales, parte de la reforma integral se ha llevado a cabo
y penal, medidas de protección a las mujeres y a sus hijos      mediante la modificación de normas existentes. En este
e hijas, y medidas cautelares para ser ejecutadas con           sentido, las disposiciones adicionales desarrollan las
carácter de urgencia.                                           medidas previstas en el articulado, pero integrándolas
    La normativa actual, civil, penal, publicitaria, social y   directamente en la legislación educativa, publicitaria,
administrativa presenta muchas deficiencias, debidas            laboral, de Seguridad Social y de Función Pública; asi-
fundamentalmente a que hasta el momento no se ha                mismo, dichas disposiciones afectan, en especial, al reco-
dado a esta cuestión una respuesta global y multidiscipli-      nocimiento de pensiones y a la dotación del Fondo pre-
nar. Desde el punto de vista penal la respuesta nunca           visto en esta Ley para favorecer la asistencia social
puede ser un nuevo agravio para la mujer.                       integral a las víctimas de violencia de género.
    En cuanto a las medidas jurídicas asumidas para                 En materia de régimen transitorio se extiende la apli-
garantizar un tratamiento adecuado y eficaz de la situa-        cación de la presente Ley a los procedimientos en trami-
ción jurídica, familiar y social de las víctimas de violencia   tación en el momento de su entrada en vigor, aunque
sobre la mujer en las relaciones intrafamiliares, se han        respetando la competencia judicial de los órganos respec-
adoptado las siguientes: conforme a la tradición jurídica       tivos.
española, se ha optado por una fórmula de especializa-              Por último, la presente Ley incluye en sus disposicio-
ción dentro del orden penal, de los Jueces de Instrucción,
creando los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y exclu-       nes finales las habilitaciones necesarias para el desarrollo
yendo la posibilidad de creación de un orden jurisdiccio-       normativo de sus preceptos.
nal nuevo o la asunción de competencias penales por
parte de los Jueces Civiles. Estos Juzgados conocerán de                          TÍTULO PRELIMINAR
la instrucción, y, en su caso, del fallo de las causas pena-
les en materia de violencia sobre la mujer, así como de
aquellas causas civiles relacionadas, de forma que unas y       Artículo 1. Objeto de la Ley.
otras en la primera instancia sean objeto de tratamiento            1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la
procesal ante la misma sede. Con ello se asegura la             violencia que, como manifestación de la discriminación,
mediación garantista del debido proceso penal en la inter-      la situación de desigualdad y las relaciones de poder de
vención de los derechos fundamentales del presunto              los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por
agresor, sin que con ello se reduzcan lo más mínimo las
posibilidades legales que esta Ley dispone para la mayor,       parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de
más inmediata y eficaz protección de la víctima, así como       quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relacio-
los recursos para evitar reiteraciones en la agresión o la      nes similares de afectividad, aun sin convivencia.
escalada en la violencia.                                           2. Por esta Ley se establecen medidas de protección
    Respecto de la regulación expresa de las medidas de         integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar
protección que podrá adoptar el Juez de violencia               esta violencia y prestar asistencia a sus víctimas.
de género, se ha optado por su inclusión expresa, ya que            3. La violencia de género a que se refiere la presente
no están recogidas como medidas cautelares en la Ley de         Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica,
Enjuiciamiento Criminal, que sólo regula la prohibición         incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amena-
de residencia y la de acudir a determinado lugar para           zas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.
BOE núm. 313                                    Miércoles 29 diciembre 2004                                            42169

Artículo 2.   Principios rectores.                                  Dirigido tanto a hombres como a mujeres, desde un
                                                                trabajo comunitario e intercultural.
    A través de esta Ley se articula un conjunto integral de        Que contemple un amplio programa de formación
medidas encaminadas a alcanzar los siguientes fines:            complementaria y de reciclaje de los profesionales que
    a) Fortalecer las medidas de sensibilización ciuda-         intervienen en estas situaciones.
dana de prevención, dotando a los poderes públicos de               Controlado por una Comisión de amplia participación,
instrumentos eficaces en el ámbito educativo, servicios         que se creará en un plazo máximo de un mes, en la que se
sociales, sanitario, publicitario y mediático.                  ha de asegurar la presencia de los afectados, las institu-
    b) Consagrar derechos de las mujeres víctimas de            ciones, los profesionales y de personas de reconocido
violencia de género, exigibles ante las Administraciones        prestigio social relacionado con el tratamiento de estos
Públicas, y así asegurar un acceso rápido, transparente y       temas.
eficaz a los servicios establecidos al efecto.
    c) Reforzar hasta la consecución de los mínimos exi-            2. Los poderes públicos, en el marco de sus compe-
gidos por los objetivos de la ley los servicios sociales de     tencias, impulsarán además campañas de información y
información, de atención, de emergencia, de apoyo y de          sensibilización específicas con el fin de prevenir la violen-
                                                                cia de género.
recuperación integral, así como establecer un sistema
                                                                    3. Las campañas de información y sensibilización
para la más eficaz coordinación de los servicios ya exis-
                                                                contra esta forma de violencia se realizarán de manera
tentes a nivel municipal y autonómico.
                                                                que se garantice el acceso a las mismas de las personas
    d) Garantizar derechos en el ámbito laboral y funcio-
                                                                con discapacidad.
narial que concilien los requerimientos de la relación
laboral y de empleo público con las circunstancias de
aquellas trabajadoras o funcionarias que sufran violencia                               CAPÍTULO I
de género.
    e) Garantizar derechos económicos para las mujeres                            En el ámbito educativo
víctimas de violencia de género, con el fin de facilitar su
integración social.                                             Artículo 4. Principios y valores del sistema educativo.
    f) Establecer un sistema integral de tutela institucio-
                                                                     1. El sistema educativo español incluirá entre sus
nal en el que la Administración General del Estado, a tra-
                                                                fines la formación en el respeto de los derechos y liberta-
vés de la Delegación Especial del Gobierno contra la Vio-
                                                                des fundamentales y de la igualdad entre hombres y
lencia sobre la Mujer, en colaboración con el Observatorio
                                                                mujeres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la
Estatal de la Violencia sobre la Mujer, impulse la creación
                                                                libertad dentro de los principios democráticos de convi-
de políticas públicas dirigidas a ofrecer tutela a las vícti-   vencia.
mas de la violencia contemplada en la presente Ley.                  Igualmente, el sistema educativo español incluirá,
    g) Fortalecer el marco penal y procesal vigente para        dentro de sus principios de calidad, la eliminación de los
asegurar una protección integral, desde las instancias          obstáculos que dificultan la plena igualdad entre hombres
jurisdiccionales, a las víctimas de violencia de género.        y mujeres y la formación para la prevención de conflictos
    h) Coordinar los recursos e instrumentos de todo            y para la resolución pacífica de los mismos.
tipo de los distintos poderes públicos para asegurar la              2. La Educación Infantil contribuirá a desarrollar en
prevención de los hechos de violencia de género y, en su        la infancia el aprendizaje en la resolución pacífica de con-
caso, la sanción adecuada a los culpables de los mismos.        flictos.
    i) Promover la colaboración y participación de las               3. La Educación Primaria contribuirá a desarrollar en
entidades, asociaciones y organizaciones que desde la           el alumnado su capacidad para adquirir habilidades en la
sociedad civil actúan contra la violencia de género.            resolución pacífica de conflictos y para comprender y res-
    j) Fomentar la especialización de los colectivos pro-       petar la igualdad entre sexos.
fesionales que intervienen en el proceso de información,             4. La Educación Secundaria Obligatoria contribuirá a
atención y protección a las víctimas.                           desarrollar en el alumnado la capacidad para relacionarse
    k) Garantizar el principio de transversalidad de las        con los demás de forma pacífica y para conocer, valorar y
medidas, de manera que en su aplicación se tengan en            respetar la igualdad de oportunidades de hombres y
cuenta las necesidades y demandas específicas de todas          mujeres.
las mujeres víctimas de violencia de género.                         5. El Bachillerato y la Formación Profesional contri-
                                                                buirán a desarrollar en el alumnado la capacidad para
                          TÍTULO I                              consolidar su madurez personal, social y moral, que les
                                                                permita actuar de forma responsable y autónoma y para
                                                                analizar y valorar críticamente las desigualdades de sexo
Medidas de sensibilización, prevención y detección              y fomentar la igualdad real y efectiva entre hombres y
                                                                mujeres.
Artículo 3.   Planes de sensibilización.                             6. La Enseñanza para las personas adultas incluirá
    1. Desde la responsabilidad del Gobierno del Estado         entre sus objetivos desarrollar actividades en la resolu-
y de manera inmediata a la entrada en vigor de esta Ley,        ción pacífica de conflictos y fomentar el respeto a la digni-
con la consiguiente dotación presupuestaria, se pondrá          dad de las personas y a la igualdad entre hombres y
en marcha un Plan Nacional de Sensibilización y Preven-         mujeres.
ción de la Violencia de Género que como mínimo recoja                7. Las Universidades incluirán y fomentarán en todos
los siguientes elementos:                                       los ámbitos académicos la formación, docencia e investi-
                                                                gación en igualdad de género y no discriminación de
    Que introduzca en el escenario social las nuevas esca-      forma transversal.
las de valores basadas en el respeto de los derechos y
libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres         Artículo 5. Escolarización inmediata en caso de violencia
y mujeres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la        de género.
libertad dentro de los principios democráticos de convi-
vencia, todo ello desde la perspectiva de las relaciones de        Las Administraciones competentes deberán prever la
género.                                                         escolarización inmediata de los hijos que se vean afecta-
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dos por un cambio de residencia derivada de actos de           tucionales, sin perjuicio de las posibles actuaciones por
violencia de género.                                           parte de otras entidades.

Artículo 6. Fomento de la igualdad.                            Artículo 12. Titulares de la acción de cesación y rectifica-
                                                                   ción.
    Con el fin de garantizar la efectiva igualdad entre
hombres y mujeres, las Administraciones educativas                 La Delegación Especial del Gobierno contra la Violen-
velarán para que en todos los materiales educativos se         cia sobre la Mujer , el Instituto de la Mujer u órgano equi-
eliminen los estereotipos sexistas o discriminatorios y        valente de cada Comunidad Autónoma, el Ministerio Fis-
para que fomenten el igual valor de hombres y mujeres.         cal y las Asociaciones que tengan como objetivo único la
                                                               defensa de los intereses de la mujer estarán legitimados
Artículo 7. Formación inicial y permanente del profeso-        para ejercitar ante los Tribunales la acción de cesación de
    rado.                                                      publicidad ilícita por utilizar en forma vejatoria la imagen
                                                               de la mujer, en los términos de la Ley 34/1988, de 11 de
    Las Administraciones educativas adoptarán las medi-        noviembre, General de Publicidad.
das necesarias para que en los planes de formación inicial
y permanente del profesorado se incluya una formación
                                                               Artículo 13. Medios de comunicación.
específica en materia de igualdad, con el fin de asegurar
que adquieren los conocimientos y las técnicas necesa-             1. Las Administraciones Públicas velarán por el cum-
rias que les habiliten para:                                   plimiento estricto de la legislación en lo relativo a la pro-
    a) La educación en el respeto de los derechos y liber-     tección y salvaguarda de los derechos fundamentales,
tades fundamentales y de la igualdad entre hombres y           con especial atención a la erradicación de conductas favo-
mujeres y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad    recedoras de situaciones de desigualdad de las mujeres
dentro de los principios democráticos de convivencia.          en todos los medios de comunicación social, de acuerdo
    b) La educación en la prevención de conflictos y en        con la legislación vigente.
la resolución pacífica de los mismos, en todos los ámbitos         2. La Administración pública promoverá acuerdos
de la vida personal, familiar y social.                        de autorregulación que, contando con mecanismos de
    c) La detección precoz de la violencia en el ámbito        control preventivo y de resolución extrajudicial de contro-
familiar, especialmente sobre la mujer y los hijos e hijas.    versias eficaces, contribuyan al cumplimiento de la legis-
    d) El fomento de actitudes encaminadas al ejercicio        lación publicitaria.
de iguales derechos y obligaciones por parte de mujeres y
hombres, tanto en el ámbito público como privado,              Artículo 14.
y la corresponsabilidad entre los mismos en el ámbito
doméstico.                                                          Los medios de comunicación fomentarán la protec-
                                                               ción y salvaguarda de la igualdad entre hombre y mujer,
                                                               evitando toda discriminación entre ellos.
Artículo 8. Participación en los Consejos Escolares.
                                                                    La difusión de informaciones relativas a la violencia
    Se adoptarán las medidas precisas para asegurar que        sobre la mujer garantizará, con la correspondiente objeti-
los Consejos Escolares impulsen la adopción de medidas         vidad informativa, la defensa de los derechos humanos,
educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre      la libertad y dignidad de las mujeres víctimas de violencia
hombres y mujeres. Con el mismo fin, en el Consejo Esco-       y de sus hijos. En particular, se tendrá especial cuidado en
lar del Estado se asegurará la representación del Instituto    el tratamiento gráfico de las informaciones.
de la Mujer y de las organizaciones que defiendan los
intereses de las mujeres, con implantación en todo el                                 CAPÍTULO III
territorio nacional.
                                                                                 En el ámbito sanitario
Artículo 9. Actuación de la inspección educativa.
   Los servicios de inspección educativa velarán por el        Artículo 15. Sensibilización y formación.
cumplimiento y aplicación de los principios y valores              1. Las Administraciones sanitarias, en el seno del
recogidos en este capítulo en el sistema educativo desti-      Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud,
nados a fomentar la igualdad real entre mujeres y hom-         promoverán e impulsarán actuaciones de los profesiona-
bres.                                                          les sanitarios para la detección precoz de la violencia de
                                                               género y propondrán las medidas que estimen necesarias
                        CAPÍTULO II                            a fin de optimizar la contribución del sector sanitario en la
                                                               lucha contra este tipo de violencia.
        En el ámbito de la publicidad y de los medios              2. En particular, se desarrollarán programas de sen-
                      de comunicación                          sibilización y formación continuada del personal sanitario
                                                               con el fin de mejorar e impulsar el diagnóstico precoz, la
Artículo 10. Publicidad ilícita.                               asistencia y la rehabilitación de la mujer en las situacio-
     De acuerdo con lo establecido en la Ley 34/1988, de 11    nes de violencia de género a que se refiere esta Ley.
de noviembre, General de Publicidad, se considerará                3. Las Administraciones educativas competentes
ilícita la publicidad que utilice la imagen de la mujer con    asegurarán que en los ámbitos curriculares de las licen-
carácter vejatorio o discriminatorio.                          ciaturas y diplomaturas, y en los programas de especiali-
                                                               zación de las profesiones sociosanitarias, se incorporen
Artículo 11.                                                   contenidos dirigidos a la capacitación para la prevención,
                                                               la detección precoz, intervención y apoyo a las víctimas
    El Ente público al que corresponda velar para que los      de esta forma de violencia.
medios audiovisuales cumplan sus obligaciones adoptará             4. En los Planes Nacionales de Salud que procedan
las medidas que procedan para asegurar un tratamiento          se contemplará un apartado de prevención e intervención
de la mujer conforme con los principios y valores consti-      integral en violencia de género.
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Artículo 16. Consejo Interterritorial del Sistema Nacional      Artículo 19. Derecho a la asistencia social integral.
    de Salud.
                                                                    1. Las mujeres víctimas de violencia de género tie-
    En el seno del Consejo Interterritorial del Sistema         nen derecho a servicios sociales de atención, de emergen-
Nacional de Salud se constituirá, en el plazo de un año         cia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. La
desde la entrada en vigor de la presente Ley, una Comi-         organización de estos servicios por parte de las Comuni-
sión contra la violencia de género que apoye técnica-           dades Autónomas y las Corporaciones Locales, respon-
mente y oriente la planificación de las medidas sanitarias      derá a los principios de atención permanente, actuación
contempladas en este capítulo, evalúe y proponga las            urgente, especialización de prestaciones y multidiscipli-
necesarias para la aplicación del protocolo sanitario y         nariedad profesional.
cualesquiera otras medidas que se estimen precisas para             2. La atención multidisciplinar implicará especial-
que el sector sanitario contribuya a la erradicación de esta    mente:
forma de violencia.                                                 a) Información a las víctimas.
    La Comisión contra la Violencia de Género del Con-              b) Atención psicológica.
sejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud estará          c) Apoyo social.
compuesta por representantes de todas las Comunidades               d) Seguimiento de las reclamaciones de los dere-
Autónomas con competencia en la materia.                        chos de la mujer.
    La Comisión emitirá un informe anual que será remi-             e) Apoyo educativo a la unidad familiar.
tido al Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer         f) Formación preventiva en los valores de igualdad
y al Pleno del Consejo Interterritorial.                        dirigida a su desarrollo personal y a la adquisición de
                                                                habilidades en la resolución no violenta de conflictos.
                                                                    g) Apoyo a la formación e inserción laboral.
                         TÍTULO II
                                                                    3. Los servicios adoptarán fórmulas organizativas
   Derechos de las mujeres víctimas de violencia                que, por la especialización de su personal, por sus carac-
                    de género                                   terísticas de convergencia e integración de acciones,
                                                                garanticen la efectividad de los indicados principios.
                                                                    4. Estos servicios actuarán coordinadamente y en
                        CAPÍTULO I                              colaboración con los Cuerpos de Seguridad, los Jueces
                                                                de Violencia sobre la Mujer, los servicios sanitarios y las
 Derecho a la información, a la asistencia social integral      instituciones encargadas de prestar asistencia jurídica a
            y a la asistencia jurídica gratuita                 las víctimas, del ámbito geográfico correspondiente.
                                                                Estos servicios podrán solicitar al Juez las medidas urgen-
Artículo 17.   Garantía de los derechos de las víctimas.        tes que consideren necesarias.
                                                                    5. También tendrán derecho a la asistencia social
     1. Todas las mujeres víctimas de violencia de género,      integral a través de estos servicios sociales los menores
con independencia de su origen, religión o cualquier otra       que se encuentren bajo la patria potestad o guarda y cus-
condición o circunstancia personal o social, tienen garan-      todia de la persona agredida. A estos efectos, los servi-
tizados los derechos reconocidos en esta Ley.                   cios sociales deberán contar con personal específica-
     2. La información, la asistencia social integral y la      mente formado para atender a los menores, con el fin de
asistencia jurídica a las víctimas de la violencia de género,   prevenir y evitar de forma eficaz las situaciones que pue-
en los términos regulados en este capítulo, contribuyen a       dan comportar daños psíquicos y físicos a los menores
hacer reales y efectivos sus derechos constitucionales a la     que viven en entornos familiares donde existe violencia
integridad física y moral, a la libertad y seguridad y a        de género.
la igualdad y no discriminación por razón de sexo.                  6. En los instrumentos y procedimientos de coopera-
                                                                ción entre la Administración General del Estado y la
Artículo 18. Derecho a la información.                          Administración de las Comunidades Autónomas en las
    1. Las mujeres víctimas de violencia de género tie-         materias reguladas en este artículo, se incluirán compro-
nen derecho a recibir plena información y asesoramiento         misos de aportación, por parte de la Administración
                                                                General del Estado, de recursos financieros referidos
adecuado a su situación personal, a través de los servi-
                                                                específicamente a la prestación de los servicios.
cios, organismos u oficinas que puedan disponer las                 7. Los organismos de igualdad orientarán y valora-
Administraciones Públicas.                                      rán los programas y acciones que se lleven a cabo y emi-
    Dicha información comprenderá las medidas contem-           tirán recomendaciones para su mejora.
pladas en esta Ley relativas a su protección y seguridad, y
los derechos y ayudas previstos en la misma, así como la
referente al lugar de prestación de los servicios de aten-      Artículo 20. Asistencia jurídica.
ción, emergencia, apoyo y recuperación integral.                    1. Las mujeres víctimas de violencia de género que
    2. Se garantizará, a través de los medios necesarios,       acrediten insuficiencia de recursos para litigar, en los tér-
que las mujeres con discapacidad víctimas de violencia          minos establecidos en la Ley 1/1996, de 10 enero, de Asis-
de género tengan acceso integral a la información sobre         tencia Jurídica Gratuita, tienen derecho a la defensa y
sus derechos y sobre los recursos existentes. Esta infor-       representación gratuitas por Abogado y Procurador en
mación deberá ofrecerse en formato accesible y com-             todos los procesos y procedimientos administrativos que
prensible a las personas con discapacidad, tales como           tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida.
lengua de signos u otras modalidades u opciones de              En estos supuestos una misma dirección letrada asumirá
comunicación, incluidos los sistemas alternativos y             la defensa de la víctima. Este derecho asistirá también a
aumentativos.                                                   los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima.
    3. Asimismo, se articularán los medios necesarios           En todo caso, se garantizará la defensa jurídica, gratuita y
para que las mujeres víctimas de violencia de género            especializada de forma inmediata a todas las víctimas de
que por sus circunstancias personales y sociales pue-           violencia de género que lo soliciten, sin perjuicio de que
dan tener una mayor dificultad para el acceso integral a        si no se les reconoce con posterioridad el derecho a la
la información, tengan garantizado el ejercicio efectivo        asistencia jurídica gratuita, éstas deberán abonar al abo-
de este derecho.                                                gado los honorarios devengados por su intervención.
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    2. En todo caso, cuando se trate de garantizar la          timas de violencia de género inscritas como demandan-
defensa y asistencia jurídica a las víctimas de violencia de   tes de empleo.
género, se procederá de conformidad con lo dispuesto en            Este programa incluirá medidas para favorecer el ini-
la Ley 1/1996, de 10 enero, de Asistencia Jurídica Gra-        cio de una nueva actividad por cuenta propia.
tuita.
    3. Los Colegios de Abogados, cuando exijan para el         Artículo 23. Acreditación de las situaciones de violencia
ejercicio del turno de oficio cursos de especialización,           de género ejercida sobre las trabajadoras.
asegurarán una formación específica que coadyuve al
ejercicio profesional de una defensa eficaz en materia de          Las situaciones de violencia que dan lugar al recono-
violencia de género.                                           cimiento de los derechos regulados en este capítulo se
    4. Igualmente, los Colegios de Abogados adoptarán          acreditarán con la orden de protección a favor de la víc-
las medidas necesarias para la designación urgente de          tima. Excepcionalmente, será título de acreditación de
letrado de oficio en los procedimientos que se sigan por       esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique
violencia de género.                                           la existencia de indicios de que la demandante es víctima
                                                               de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de
                                                               protección.
                       CAPÍTULO II
Derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social                               CAPÍTULO III

Artículo 21. Derechos laborales y de Seguridad Social.                   Derechos de las funcionarias públicas

    1. La trabajadora víctima de violencia de género ten-      Artículo 24.   Ámbito de los derechos.
drá derecho, en los términos previstos en el Estatuto de
los Trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su         La funcionaria víctima de violencia de género tendrá
tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de     derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo
centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral      de trabajo, a la movilidad geográfica de centro de trabajo
con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del con-     y a la excedencia en los términos que se determinen en su
trato de trabajo.                                              legislación específica.
    2. En los términos previstos en la Ley General de la
Seguridad Social, la suspensión y la extinción del con-        Artículo 25.   Justificación de las faltas de asistencia.
trato de trabajo previstas en el apartado anterior darán
lugar a situación legal de desempleo. El tiempo de sus-            Las ausencias totales o parciales al trabajo motivadas
pensión se considerará como período de cotización efec-        por la situación física o psicológica derivada de la violen-
tiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social y de    cia de género sufrida por una mujer funcionaria se consi-
desempleo.                                                     derarán justificadas en los términos que se determine en
    3. Las empresas que formalicen contratos de interi-        su legislación específica.
nidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia
de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o        Artículo 26. Acreditación de las situaciones de violencia
ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cam-          de género ejercida sobre las funcionarias.
bio de centro de trabajo, tendrán derecho a una bonifica-          La acreditación de las circunstancias que dan lugar al
ción del 100 por 100 de las cuotas empresariales a la          reconocimiento de los derechos de movilidad geográfica
Seguridad Social por contingencias comunes, durante            de centro de trabajo, excedencia, y reducción o reordena-
todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida     ción del tiempo de trabajo, se realizará en los términos
o durante seis meses en los supuestos de movilidad geo-        establecidos en el artículo 23.
gráfica o cambio de centro de trabajo. Cuando se pro-
duzca la reincorporación, ésta se realizará en las mismas
condiciones existentes en el momento de la suspensión                                  CAPÍTULO IV
del contrato de trabajo.
    4. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo                           Derechos económicos
motivadas por la situación física o psicológica derivada
de la violencia de género se considerarán justificadas,        Artículo 27. Ayudas sociales.
cuando así lo determinen los servicios sociales de aten-           1. Cuando las víctimas de violencia de género care-
ción o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de     ciesen de rentas superiores, en cómputo mensual, al 75
que dichas ausencias sean comunicadas por la trabaja-          por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la
dora a la empresa a la mayor brevedad.                         parte proporcional de dos pagas extraordinarias, recibi-
    5. A las trabajadoras por cuenta propia víctimas de        rán una ayuda de pago único, siempre que se presuma
violencia de género que cesen en su actividad para hacer       que debido a su edad, falta de preparación general o
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social     especializada y circunstancias sociales, la víctima tendrá
integral, se les suspenderá la obligación de cotización        especiales dificultades para obtener un empleo y por
durante un período de seis meses, que les serán conside-       dicha circunstancia no participará en los programas de
rados como de cotización efectiva a efectos de las presta-     empleo establecidos para su inserción profesional.
ciones de Seguridad Social. Asimismo, su situación será            2. El importe de esta ayuda será equivalente al de
considerada como asimilada al alta.                            seis meses de subsidio por desempleo. Cuando la víctima
    A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se    de la violencia ejercida contra la mujer tuviera reconocida
tomará una base de cotización equivalente al promedio          oficialmente una minusvalía en grado igual o superior al
de las bases cotizadas durante los seis meses previos a la     33 por 100, el importe sería equivalente a 12 meses de
suspensión de la obligación de cotizar.                        subsidio por desempleo.
                                                                   3. Estas ayudas, financiadas con cargo a los Presu-
Artículo 22. Programa específico de empleo.                    puestos Generales del Estado, serán concedidas por las
                                                               Administraciones competentes en materia de servicios
    En el marco del Plan de Empleo del Reino de España,        sociales. En la tramitación del procedimiento de conce-
se incluirá un programa de acción específico para las víc-     sión, deberá incorporarse informe del Servicio Público de
BOE núm. 313                                   Miércoles 29 diciembre 2004                                          42173

Empleo referido a la previsibilidad de que por las circuns-    se refiere el artículo 1 de la presente Ley, con determina-
tancias a las que se refiere el apartado 1 de este artículo,   ción de los tipos penales que se hayan aplicado, y de la
la aplicación del programa de empleo no incida de forma        efectividad de las medidas acordadas para la protección
sustancial en la mejora de la empleabilidad de la víctima.     de las víctimas. El informe destacará asimismo las necesi-
    La concurrencia de las circunstancias de violencia se      dades de reforma legal con objeto de garantizar que la
acreditará de conformidad con lo establecido en el artícu-     aplicación de las medidas de protección adoptadas pue-
lo 23 de esta Ley.                                             dan asegurar el máximo nivel de tutela para las mujeres.
    4. En el caso de que la víctima tenga responsabilida-          3. Reglamentariamente se determinarán sus fun-
des familiares, su importe podrá alcanzar el de un período     ciones, su régimen de funcionamiento y su composi-
equivalente al de 18 meses de subsidio, o de 24 meses si       ción, en la que se garantizará, en todo caso, la participa-
la víctima o alguno de los familiares que conviven con ella    ción de las Comunidades Autónomas, las entidades
tiene reconocida oficialmente una minusvalía en grado          locales, los agentes sociales, las asociaciones de con-
igual o superior al 33 por 100, en los términos que esta-      sumidores y usuarios, y las organizaciones de mujeres
blezcan las disposiciones de desarrollo de la presente         con implantación en todo el territorio del Estado así
Ley.                                                           como de las organizaciones empresariales y sindicales
    5. Estas ayudas serán compatibles con cualquiera de        más representativas.
las previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de
Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y      Artículo 31. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
contra la Libertad Sexual.
                                                                   1. El Gobierno establecerá, en las Fuerzas y Cuerpos
Artículo 28. Acceso a la vivienda y residencias públicas       de Seguridad del Estado, unidades especializadas en la
    para mayores.                                              prevención de la violencia de género y en el control de la
                                                               ejecución de las medidas judiciales adoptadas.
    Las mujeres víctimas de violencia de género serán              2. El Gobierno, con el fin de hacer más efectiva la
consideradas colectivos prioritarios en el acceso a vivien-    protección de las víctimas, promoverá las actuaciones
das protegidas y residencias públicas para mayores, en         necesarias para que las Policías Locales, en el marco de
los términos que determine la legislación aplicable.           su colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
                                                               del Estado, cooperen en asegurar el cumplimiento de las
                                                               medidas acordadas por los órganos judiciales cuando
                        TÍTULO III                             éstas sean algunas de las previstas en la presente Ley o
                                                               en el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
                                                               o en el artículo 57 del Código Penal.
                   Tutela Institucional                            3. La actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguri-
                                                               dad habrá de tener en cuenta el Protocolo de Actuación de
Artículo 29. La Delegación Especial del Gobierno contra        las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación
    la Violencia sobre la Mujer.                               con los Órganos Judiciales para la protección de la violen-
    1. La Delegación Especial del Gobierno contra la Vio-      cia doméstica y de género.
lencia sobre la Mujer, adscrito al Ministerio de Trabajo y         4. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplica-
Asuntos Sociales, formulará las políticas públicas en rela-    ción en las Comunidades Autónomas que cuenten con
ción con la violencia de género a desarrollar por el           cuerpos de policía que desarrollen las funciones de pro-
Gobierno, y coordinará e impulsará cuantas acciones se         tección de las personas y bienes y el mantenimiento del
realicen en dicha materia, trabajando en colaboración y        orden y la seguridad ciudadana dentro del territorio autó-
coordinación con las Administraciones con competencia          nomo, en los términos previstos en sus Estatutos, en la
en la materia.                                                 Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuer-
    2. El titular de la Delegación Especial del Gobierno       pos de Seguridad, y en sus leyes de policía, y todo ello
contra la Violencia sobre la Mujer estará legitimado ante      con la finalidad de hacer más efectiva la protección de las
los órganos jurisdiccionales para intervenir en defensa de     víctimas.
los derechos y de los intereses tutelados en esta Ley en
colaboración y coordinación con las Administraciones           Artículo 32. Planes de colaboración.
con competencias en la materia.
    3. Reglamentariamente se determinará el rango y                1. Los poderes públicos elaborarán planes de cola-
las funciones concretas del titular de la Delegación Espe-     boración que garanticen la ordenación de sus actuaciones
cial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer.          en la prevención, asistencia y persecución de los actos de
                                                               violencia de género, que deberán implicar a las Adminis-
Artículo 30. Observatorio Estatal de Violencia sobre la        traciones sanitarias, la Administración de Justicia, las
    Mujer.                                                     Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los servicios sociales y
                                                               organismos de igualdad.
    1. Se constituirá el Observatorio Estatal de Violencia         2. En desarrollo de dichos planes, se articularán pro-
sobre la Mujer, como órgano colegiado adscrito al Minis-       tocolos de actuación que determinen los procedimientos
terio de Trabajo y Asuntos Sociales, al que corresponderá      que aseguren una actuación global e integral de las distin-
el asesoramiento, evaluación, colaboración institucional,      tas administraciones y servicios implicados, y que garan-
elaboración de informes y estudios, y propuestas de            ticen la actividad probatoria en los procesos que se
actuación en materia de violencia de género. Estos infor-      sigan.
mes, estudios y propuestas considerarán de forma espe-             3. Las Administraciones con competencias sanita-
cial la situación de las mujeres con mayor riesgo de sufrir    rias promoverán la aplicación, permanente actualización
violencia de género o con mayores dificultades para acce-      y difusión de protocolos que contengan pautas uniformes
der a los servicios. En cualquier caso, los datos conteni-     de actuación sanitaria, tanto en el ámbito público como
dos en dichos informes, estudios y propuestas se consig-       privado, y en especial, del Protocolo aprobado por el Con-
narán desagregados por sexo.                                   sejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
    2. El Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer         Tales protocolos impulsarán las actividades de pre-
remitirá al Gobierno y a las Comunidades Autónomas,            vención, detección precoz e intervención continuada con
con periodicidad anual, un informe sobre la evolución de       la mujer sometida a violencia de género o en riesgo de
la violencia ejercida sobre la mujer en los términos a que     padecerla.
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     Los protocolos, además de referirse a los procedi-                     1.º Si en la agresión se hubieren utilizado
mientos a seguir, harán referencia expresa a las relacio-               armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o
nes con la Administración de Justicia, en aquellos casos                formas concretamente peligrosas para la vida o
en que exista constatación o sospecha fundada de daños                  salud, física o psíquica, del lesionado.
físicos o psíquicos ocasionados por estas agresiones o                      2.º Si hubiere mediado ensañamiento o ale-
abusos.                                                                 vosía.
     4. En las actuaciones previstas en este artículo se                    3.º Si la víctima fuere menor de doce años o
considerará de forma especial la situación de las mujeres               incapaz.
que, por sus circunstancias personales y sociales puedan                    4.º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o
tener mayor riesgo de sufrir la violencia de género o                   mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor
mayores dificultades para acceder a los servicios previs-               por una análoga relación de afectividad, aun sin
tos en esta Ley, tales como las pertenecientes a minorías,              convivencia.
las inmigrantes, las que se encuentran en situación de                      5.º Si la víctima fuera una persona especial-
exclusión social o las mujeres con discapacidad.                        mente vulnerable que conviva con el autor.»

                                                                   Artículo 37. Protección contra los malos tratos.
                         TÍTULO IV
                                                                      El artículo 153 del Código Penal, queda redactado
                        Tutela Penal                               como sigue:
                                                                            «1. El que por cualquier medio o procedimiento
Artículo 33. Suspensión de penas.                                       causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no
                                                                        definidos como delito en este Código, o golpeare o
    El párrafo segundo del apartado 1, 6.ª, del artículo 83             maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando
del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgá-                 la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté
nica 15/2003, queda redactado de la forma siguiente:                    o haya estado ligada a él por una análoga relación
          «Si se tratase de delitos relacionados con la vio-            de afectividad aun sin convivencia, o persona espe-
      lencia de género, el Juez o Tribunal condicionará en              cialmente vulnerable que conviva con el autor, será
      todo caso la suspensión al cumplimiento de las obli-              castigado con la pena de prisión de seis meses a un
      gaciones o deberes previstos en las reglas 1.ª, 2.ª               año o de trabajos en beneficios de la comunidad de
      y 5.ª de este apartado.»                                          treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, priva-
                                                                        ción del derecho a la tenencia y porte de armas de
                                                                        un año y un día a tres años, así como, cuando el
Artículo 34. Comisión de delitos durante el período de                  Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del
    suspensión de la pena.                                              menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de
                                                                        patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogi-
   El apartado 3 del artículo 84 del Código Penal, en la                miento hasta cinco años.
redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, queda redac-                    2. Si la víctima del delito previsto en el apartado
tado de la forma siguiente:                                             anterior fuere alguna de las personas a que se refiere
         «3. En el supuesto de que la pena suspendida                   el artículo 173.2, exceptuadas las personas contem-
     fuera de prisión por la comisión de delitos relaciona-             pladas en el apartado anterior de este artículo, el
     dos con la violencia de género, el incumplimiento                  autor será castigado con la pena de prisión de tres
     por parte del reo de las obligaciones o deberes pre-               meses a un año o de trabajos en beneficio de la
     vistos en las reglas 1.ª, 2.ª y 5.ª del apartado 1 del             comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo
     artículo 83 determinará la revocación de la suspen-                caso, privación del derecho a la tenencia y porte de
     sión de la ejecución de la pena.»                                  armas de un año y un día a tres años, así como,
                                                                        cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al inte-
Artículo 35. Sustitución de penas.                                      rés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejerci-
                                                                        cio de patria potestad, tutela, curatela, guarda o aco-
    El párrafo tercero del apartado 1 del artículo 88 del               gimiento de seis meses a tres años.
Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgáni-                       3. Las penas previstas en los apartados 1 y 2 se
ca 15/2003, queda redactado de la forma siguiente:                      impondrán en su mitad superior cuando el delito se
                                                                        perpetre en presencia de menores, o utilizando
           «En el caso de que el reo hubiera sido conde-                armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el
      nado por un delito relacionado con la violencia de                domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando
      género, la pena de prisión sólo podrá ser sustituida              una pena de las contempladas en el artículo 48 de
      por la de trabajos en beneficio de la comunidad. En               este Código o una medida cautelar o de seguridad
      estos supuestos, el Juez o Tribunal impondrá adicio-              de la misma naturaleza.
      nalmente, además de la sujeción a programas espe-                     4. No obstante lo previsto en los apartados
      cíficos de reeducación y tratamiento psicológico, la              anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sen-
      observancia de las obligaciones o deberes previstos               tencia, en atención a las circunstancias personales
      en las reglas 1.ª y 2.ª, del apartado 1 del artículo 83 de        del autor y las concurrentes en la realización del
      este Código.»                                                     hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.»

Artículo 36. Protección contra las lesiones.                       Artículo 38.   Protección contra las amenazas.

   Se modifica el artículo 148 del Código Penal que                    Se añaden tres apartados, numerados como 4, 5 y 6, al
queda redactado de la siguiente forma:                             artículo 171 del Código Penal, que tendrán la siguiente
        «Las lesiones previstas en el apartado 1 del               redacción:
    artículo anterior podrán ser castigadas con la pena                      «4. El que de modo leve amenace a quien sea o
    de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resul-                 haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado
    tado causado o riesgo producido:                                     ligada a él por una análoga relación de afectividad aun
BOE núm. 313                                     Miércoles 29 diciembre 2004                                             42175

     sin convivencia, será castigado con la pena de prisión      Artículo 40. Quebrantamiento de condena.
     de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la
     comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo           Se modifica el artículo 468 del Código Penal que
     caso, privación del derecho a la tenencia y porte de        queda redactado de la siguiente forma:
     armas de un año y un día a tres años, así como,                     «1. Los que quebrantaren su condena, medida
     cuando el Juez oTribunal lo estime adecuado al interés          de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción
     del menor o incapaz, inhabilitación especial para el            o custodia serán castigados con la pena de prisión
     ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda       de seis meses a un año si estuvieran privados de
     o acogimiento hasta cinco años.                                 libertad, y con la pena de multa de doce a veinticua-
         Igual pena se impondrá al que de modo leve
                                                                     tro meses en los demás casos.
     amenace a una persona especialmente vulnerable
                                                                         2. Se impondrá en todo caso la pena de prisión
     que conviva con el autor.
                                                                     de seis meses a un año a los que quebrantaren una
         5. El que de modo leve amenace con armas u
                                                                     pena de las contempladas en el artículo 48 de este
     otros instrumentos peligrosos a alguna de las per-
     sonas a las que se refiere el artículo 173.2, excep-            Código o una medida cautelar o de seguridad de la
     tuadas las contempladas en el apartado anterior de              misma naturaleza impuestas en procesos criminales
     este artículo, será castigado con la pena de prisión            en los que el ofendido sea alguna de las personas a
     de tres meses a un año o trabajos en beneficios de              las que se refiere el artículo 173.2.»
     la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en
     todo caso, privación del derecho a la tenencia y            Artículo 41. Protección contra las vejaciones leves.
     porte de armas de uno a tres años, así como,
     cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al                El artículo 620 del Código Penal queda redactado
     interés del menor o incapaz, inhabilitación especial        como sigue:
     para el ejercicio de la patria potestad, tutela, cura-               «Serán castigados con la pena de multa de diez
     tela, guarda o acogimiento por tiempo de seis                    a veinte días:
     meses a tres años.
         Se impondrán las penas previstas en los aparta-                  1.º Los que de modo leve amenacen a otro con
     dos 4 y 5, en su mitad superior cuando el delito se              armas u otros instrumentos peligrosos, o los saquen
     perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en               en riña, como no sea en justa defensa, salvo que el
     el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o            hecho sea constitutivo de delito.
     se realice quebrantando una pena de las contempla-                   2.º Los que causen a otro una amenaza, coac-
     das en el artículo 48 de este Código o una medida                ción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo
     cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.                  que el hecho sea constitutivo de delito.
         6. No obstante lo previsto en los apartados 4 y                  Los hechos descritos en los dos números ante-
     5, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en              riores sólo serán perseguibles mediante denuncia
     atención a las circunstancias personales del autor y             de la persona agraviada o de su representante
     a las concurrentes en la realización del hecho,                  legal.
     podrá imponer la pena inferior en grado.»                            En los supuestos del número 2.º de este artículo,
                                                                      cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las
Artículo 39. Protección contra las coacciones.                        que se refiere el artículo 173.2, la pena será la de loca-
                                                                      lización permanente de cuatro a ocho días, siempre en
   El contenido actual del artículo 172 del Código Penal              domicilio diferente y alejado del de la víctima, o traba-
queda numerado como apartado 1 y se añade un apar-                    jos en beneficio de la comunidad de cinco a diez días.
tado 2 a dicho artículo con la siguiente redacción:                   En estos casos no será exigible la denuncia a que se
         «2. El que de modo leve coaccione a quien sea                refiere el párrafo anterior de este artículo, excepto para
     o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya                   la persecución de las injurias.»
     estado ligada a él por una análoga relación de afec-
     tividad, aun sin convivencia, será castigado con la         Artículo 42. Administración penitenciaria.
     pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos
     en beneficio de la comunidad de treinta y uno a                 1. La Administración penitenciaria realizará progra-
     ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a       mas específicos para internos condenados por delitos
     la tenencia y porte de armas de un año y un día a           relacionados con la violencia de género.
     tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo               2. Las Juntas de Tratamiento valorarán, en las pro-
     estime adecuado al interés del menor o incapaz,             gresiones de grado, concesión de permisos y concesión
     inhabilitación especial para el ejercicio de la patria      de la libertad condicional, el seguimiento y aprovecha-
     potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento            miento de dichos programas específicos por parte de los
     hasta cinco años.                                           internos a que se refiere el apartado anterior.
         Igual pena se impondrá al que de modo leve
     coaccione a una persona especialmente vulnerable
     que conviva con el autor.                                                            TÍTULO V
         Se impondrá la pena en su mitad superior
     cuando el delito se perpetre en presencia de meno-                                Tutela Judicial
     res, o tenga lugar en el domicilio común o en el
     domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando
     una pena de las contempladas en el artículo 48 de                                   CAPÍTULO I
     este Código o una medida cautelar o de seguridad
     de la misma naturaleza.                                            De los Juzgados de Violencia sobre la Mujer
         No obstante lo previsto en los párrafos anterio-
     res, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en       Artículo 43. Organización territorial.
     atención a las circunstancias personales del autor y
     a las concurrentes en la realización del hecho, podrá           Se adiciona un artículo 87 bis en la Ley Orgánica 6/1985,
     imponer la pena inferior en grado.»                         de 1 de julio, del Poder Judicial, con la siguiente redacción:
42176                                              Miércoles 29 diciembre 2004                                   BOE núm. 313

          «1. En cada partido habrá uno o más Juzgados                        b) Los de nulidad del matrimonio, separación y
      de Violencia sobre la Mujer, con sede en la capital de             divorcio.
      aquél y jurisdicción en todo su ámbito territorial.                     c) Los que versen sobre relaciones paterno
      Tomarán su designación del municipio de su sede.                   filiales.
          2. No obstante lo anterior, podrán establecerse,                    d) Los que tengan por objeto la adopción o
      excepcionalmente, Juzgados de Violencia sobre la                   modificación de medidas de trascendencia familiar.
      Mujer que extiendan su jurisdicción a dos o más                         e) Los que versen exclusivamente sobre
      partidos dentro de la misma provincia.                             guarda y custodia de hijos e hijas menores o sobre
          3. El Consejo General del Poder Judicial podrá                 alimentos reclamados por un progenitor contra el
      acordar, previo informe de las Salas de Gobierno,                  otro en nombre de los hijos e hijas menores.
      que, en aquellas circunscripciones donde sea conve-                     f) Los que versen sobre la necesidad de asenti-
      niente en función de la carga de trabajo existente, el             miento en la adopción.
      conocimiento de los asuntos referidos en el artículo                    g) Los que tengan por objeto la oposición a las
      87 ter de la presente Ley Orgánica, corresponda a                  resoluciones administrativas en materia de protec-
      uno de los Juzgados de Primera Instancia e Instruc-                ción de menores.
      ción, o de Instrucción en su caso, determinándose                       3. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer
      en esta situación que uno solo de estos Órganos                    tendrán de forma exclusiva y excluyente competen-
      conozca de todos estos asuntos dentro del partido                  cia en el orden civil cuando concurran simultánea-
      judicial, ya sea de forma exclusiva o conociendo                   mente los siguientes requisitos:
      también de otras materias.
          4. En los partidos judiciales en que exista un                      a) Que se trate de un proceso civil que tenga
      solo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción será               por objeto alguna de las materias indicadas en el
      éste el que asuma el conocimiento de los asuntos a                 número 2 del presente artículo.
      que se refiere el artículo 87 ter de esta Ley.»                         b) Que alguna de las partes del proceso civil
                                                                         sea víctima de los actos de violencia de género, en
                                                                         los términos a que hace referencia el apartado 1 a)
Artículo 44. Competencia.                                                del presente artículo.
                                                                              c) Que alguna de las partes del proceso civil
    Se adiciona un artículo 87 ter en la Ley Orgánica 6/1985,            sea imputado como autor, inductor o cooperador
de 1 de julio, del Poder Judicial, con la siguiente redacción:           necesario en la realización de actos de violencia de
           «1. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer                  género.
      conocerán, en el orden penal, de conformidad en                         d) Que se hayan iniciado ante el Juez de Violen-
      todo caso con los procedimientos y recursos previs-                cia sobre la Mujer actuaciones penales por delito o
      tos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de los                   falta a consecuencia de un acto de violencia sobre la
      siguientes supuestos:                                              mujer, o se haya adoptado una orden de protección
                                                                         a una víctima de violencia de género.
           a) De la instrucción de los procesos para exi-
      gir responsabilidad penal por los delitos recogi-                      4. Cuando el Juez apreciara que los actos pues-
      dos en los títulos del Código Penal relativos a                    tos en su conocimiento, de forma notoria, no consti-
      homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, deli-               tuyen expresión de violencia de género, podrá inad-
      tos contra la libertad, delitos contra la integridad               mitir la pretensión, remitiéndola al órgano judicial
      moral, contra la libertad e indemnidad sexuales o                  competente.
      cualquier otro delito cometido con violencia o inti-                   5. En todos estos casos está vedada la media-
      midación, siempre que se hubiesen cometido con-                    ción.»
      tra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que
      esté o haya estado ligada al autor por análoga                Artículo 45.   Recursos en materia penal.
      relación de afectividad, aun sin convivencia, así
      como de los cometidos sobre los descendientes,                    Se adiciona un nuevo ordinal 4.º al artículo 82.1 de la
      propios o de la esposa o conviviente, o sobre los             Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con
      menores o incapaces que con él convivan o que se              la siguiente redacción:
      hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, aco-                    «De los recursos que establezca la ley contra las
      gimiento o guarda de hecho de la esposa o convi-                    resoluciones en materia penal dictadas por los Juz-
      viente, cuando también se haya producido un acto                    gados de Violencia sobre la Mujer de la provincia. A
      de violencia de género.                                             fin de facilitar el conocimiento de estos recursos, y
           b) De la instrucción de los procesos para exigir               atendiendo al número de asuntos existentes, debe-
      responsabilidad penal por cualquier delito contra                   rán especializarse una o varias de sus secciones de
      los derechos y deberes familiares, cuando la víctima                conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la
      sea alguna de las personas señaladas como tales en                  citada Ley Orgánica. Esta especialización se exten-
      la letra anterior.                                                  derá a aquellos supuestos en que corresponda a la
           c) De la adopción de las correspondientes                      Audiencia Provincial el enjuiciamiento en primera
      órdenes de protección a las víctimas, sin perjuicio                 instancia de asuntos instruidos por los Juzgados de
      de las competencias atribuidas al Juez de Guardia.                  Violencia sobre la Mujer de la provincia.»
           d) Del conocimiento y fallo de las faltas conte-
      nidas en los títulos I y II del libro III del Código Penal,   Artículo 46.   Recursos en materia civil.
      cuando la víctima sea alguna de las personas seña-
      ladas como tales en la letra a) de este apartado.
                                                                        Se adiciona un nuevo párrafo al artículo 82.4 en la Ley
           2. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer              Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la
      podrán conocer en el orden civil, en todo caso de             siguiente redacción:
      conformidad con los procedimientos y recursos pre-                      «Las Audiencias Provinciales conocerán, asi-
      vistos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, de los                    mismo, de los recursos que establezca la ley contra
      siguientes asuntos:                                                 las resoluciones dictadas en materia civil por los
           a) Los de filiación, maternidad y paternidad.                  Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provin-
BOE núm. 313                                     Miércoles 29 diciembre 2004                                            42177

     cia. A fin de facilitar el conocimiento de estos recur-          ción o de Primera Instancia e Instrucción, asumirán
     sos, y atendiendo al número de asuntos existentes,               el conocimiento de las materias de violencia sobre
     podrán especializarse una o varias de sus secciones              la mujer en los términos del artículo 1 de la Ley
     de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de              Orgánica de Medidas de Protección Integral con-
     la citada Ley Orgánica.»                                         tra la Violencia de Género con carácter exclusivo
                                                                      junto con el resto de las correspondientes a la
Artículo 47. Formación.                                               jurisdicción penal o civil, según la naturaleza del
                                                                      órgano en cuestión.
    El Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial y                  3. Serán servidos por Magistrados los Juzga-
las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus res-                   dos de Violencia sobre la Mujer que tengan su
pectivas competencias, asegurarán una formación                       sede en la capital de la provincia y los demás Juz-
específica relativa a la igualdad y no discriminación por             gados que así se establecen en el anexo XIII de
razón de sexo y sobre violencia de género en los cursos               esta Ley.»
de formación de Jueces y Magistrados, Fiscales, Secre-
tarios Judiciales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y
Médicos Forenses. En todo caso, en los cursos de for-            Artículo 51. Plazas servidas por Magistrados.
mación anteriores se introducirá el enfoque de la discapa-           El apartado 2 del artículo 21 de la Ley 38/1988, de 28 de
cidad de las víctimas.                                           diciembre, de Demarcación y Planta Judicial tendrá la
                                                                 siguiente redacción:
Artículo 48. Jurisdicción de los Juzgados.
                                                                           «2. El Ministro de Justicia podrá establecer que
   Se modifica el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 38/1988,         los Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción o
de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, que              de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de
queda redactado de la siguiente forma:                                 Violencia sobre la Mujer, sean servidos por Magis-
                                                                       trados, siempre que estén radicados en un partido
         «1. Los Juzgados de Primera Instancia e Ins-                  judicial superior a 150.000 habitantes de derecho o
     trucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer               experimenten aumentos de población de hecho que
     tienen jurisdicción en el ámbito territorial de su res-           superen dicha cifra, y el volumen de cargas compe-
     pectivo partido.                                                  tenciales así lo exija.»
         No obstante lo anterior, y atendidas las circuns-
     tancias geográficas, de ubicación y población,              Artículo 52. Constitución de los Juzgados.
     podrán crearse Juzgados de Violencia sobre la Mujer
     que atiendan a más de un partido judicial.»                     Se incluye un nuevo artículo 46 ter en la Ley 38/1988,
                                                                 de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, con
Artículo 49. Sede de los Juzgados.                               la siguiente redacción:
    Se modifica el artículo 9 de la Ley 38/1988, de 28 de                  «1. El Gobierno, dentro del marco de la Ley de
diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, que queda                 Presupuestos Generales del Estado, oído el Consejo
redactado de la siguiente forma:                                       General del Poder Judicial y, en su caso, la Comuni-
                                                                       dad Autónoma afectada, procederá de forma escalo-
         «Los Juzgados de Primera Instancia e Instruc-                 nada y mediante Real Decreto a la constitución,
     ción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tie-              compatibilización y transformación de Juzgados de
     nen su sede en la capital del partido.»                           Instrucción y de Primera Instancia e Instrucción para
                                                                       la plena efectividad de la planta de los Juzgados de
Artículo 50. Planta de los Juzgados de Violencia sobre la              Violencia sobre la Mujer.
    Mujer.                                                                 2. En tanto las Comunidades Autónomas no
                                                                       fijen la sede de los Juzgados de Violencia sobre la
    Se adiciona un artículo 15 bis en la Ley 38/1988, de 28            Mujer, ésta se entenderá situada en aquellas pobla-
de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, con la                 ciones que se establezcan en el anexo XIII de la pre-
siguiente redacción:                                                   sente Ley.»
          «1. La planta inicial de los Juzgados de Violen-
      cia sobre la Mujer será la establecida en el anexo XIII    Artículo 53. Notificación de las sentencias dictadas por
      de esta Ley.                                                   Tribunales.
          2. La concreción de la planta inicial y la que sea
      objeto de desarrollo posterior, será realizada                 Se adiciona un nuevo párrafo en el artículo 160 de la
      mediante Real Decreto de conformidad con lo esta-          Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el contenido
      blecido en el artículo 20 de la presente Ley y se ajus-    siguiente:
      tará a los siguientes criterios:
                                                                           «Cuando la instrucción de la causa hubiera
          a) Podrán crearse Juzgados de Violencia sobre                correspondido a un Juzgado de Violencia sobre la
      la Mujer en aquellos partidos judiciales en los que la           Mujer la sentencia será remitida al mismo por testi-
      carga de trabajo así lo aconseje.                                monio de forma inmediata, con indicación de si la
          b) En aquellos partidos judiciales en los que,               misma es o no firme.»
      en atención al volumen de asuntos, no se considere
      necesario el desarrollo de la planta judicial, se          Artículo 54. Especialidades en el supuesto de juicios
      podrán transformar algunos de los Juzgados de Ins-             rápidos.
      trucción y de Primera Instancia e Instrucción en fun-
      cionamiento en Juzgados de Violencia sobre la
      Mujer.                                                        Se adiciona un nuevo artículo 779 bis en la Ley de
          c) Asimismo cuando se considere, en función            Enjuiciamiento Criminal con el contenido siguiente:
      de la carga de trabajo, que no es precisa la crea-                  «1. En el supuesto de que la competencia
      ción de un órgano judicial específico, se determi-              corresponda al Juzgado de Violencia sobre la Mujer,
      nará, de existir varios, qué Juzgados de Instruc-               las diligencias y resoluciones señaladas en los ar-
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A42166 42197-ley violencia genero

  • 1. 42166 Miércoles 29 diciembre 2004 BOE núm. 313 I. Disposiciones generales JEFATURA DEL ESTADO invisible», sino que produce un rechazo colectivo y una evidente alarma social. II 21760 LEY ORGÁNICA 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Vio- Los poderes públicos no pueden ser ajenos a la vio- lencia de género, que constituye uno de los ataques más lencia de Género. flagrantes a derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación pro- clamados en nuestra Constitución. Esos mismos poderes JUAN CARLOS I públicos tienen, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Constitución, la obligación de adoptar medidas de REY DE ESPAÑA acción positiva para hacer reales y efectivos dichos dere- A todos los que la presente vieren y entendieren. chos, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo su plenitud. vengo en sancionar la siguiente ley orgánica. En los últimos años se han producido en el derecho español avances legislativos en materia de lucha contra la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS violencia de género, tales como la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de Medidas Concretas en Materia de I Seguridad Ciudadana, Violencia Doméstica e Integración Social de los Extranjeros; la Ley Orgánica 15/2003, de 25 La violencia de género no es un problema que afecte de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgáni- al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el ca 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, o la símbolo más brutal de la desigualdad existente en nues- Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de tra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica; ade- las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser conside- más de las leyes aprobadas por diversas Comunidades radas, por sus agresores, carentes de los derechos míni- Autónomas, dentro de su ámbito competencial. Todas mos de libertad, respeto y capacidad de decisión. ellas han incidido en distintos ámbitos civiles, penales, Nuestra Constitución incorpora en su artículo 15 el sociales o educativos a través de sus respectivas nor- derecho de todos a la vida y a la integridad física y moral, mativas. sin que en ningún caso puedan ser sometidos a torturas La Ley pretende atender a las recomendaciones de los ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Además, organismos internacionales en el sentido de proporcionar continúa nuestra Carta Magna, estos derechos vinculan a una respuesta global a la violencia que se ejerce sobre las todos los poderes públicos y sólo por ley puede regularse mujeres. Al respecto se puede citar la Convención sobre su ejercicio. la eliminación de todas las formas de discriminación La Organización de Naciones Unidas en la IV Confe- sobre la mujer de 1979; la Declaración de Naciones Uni- rencia Mundial de 1995 reconoció ya que la violencia con- das sobre la eliminación de la violencia sobre la Mujer, tra las mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos proclamada en diciembre de 1993 por la Asamblea Gene- de igualdad, desarrollo y paz y viola y menoscaba el dis- ral; las Resoluciones de la última Cumbre Internacional frute de los derechos humanos y las libertades fundamen- sobre la Mujer celebrada en Pekín en septiembre de 1995; tales. Además la define ampliamente como una manifes- la Resolución WHA49.25 de la Asamblea Mundial de la tación de las relaciones de poder históricamente Salud declarando la violencia como problema prioritario desiguales entre mujeres y hombres. Existe ya incluso de salud pública proclamada en 1996 por la OMS; el una definición técnica del síndrome de la mujer maltra- informe del Parlamento Europeo de julio de 1997; la Reso- tada que consiste en «las agresiones sufridas por la mujer lución de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones como consecuencia de los condicionantes socioculturales Unidas de 1997; y la Declaración de 1999 como Año que actúan sobre el género masculino y femenino, situán- Europeo de Lucha Contra la Violencia de Género, entre dola en una posición de subordinación al hombre y otros. Muy recientemente, la Decisión n.º 803/2004/CE del manifestadas en los tres ámbitos básicos de relación de la Parlamento Europeo, por la que se aprueba un programa persona: maltrato en el seno de las relaciones de pareja, de acción comunitario (2004-2008) para prevenir y com- agresión sexual en la vida social y acoso en el medio labo- batir la violencia ejercida sobre la infancia, los jóvenes y ral». las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo En la realidad española, las agresiones sobre las (programa Daphne II), ha fijado la posición y estrategia de mujeres tienen una especial incidencia, existiendo hoy los representantes de la ciudadanía de la Unión al res- una mayor conciencia que en épocas anteriores sobre pecto. ésta, gracias, en buena medida, al esfuerzo realizado por El ámbito de la Ley abarca tanto los aspectos preven- las organizaciones de mujeres en su lucha contra todas tivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención las formas de violencia de género. Ya no es un «delito posterior a las víctimas, como la normativa civil que
  • 2. BOE núm. 313 Miércoles 29 diciembre 2004 42167 incide en el ámbito familiar o de convivencia donde prin- derivadas de la violencia objeto de esta Ley, que se remitirán cipalmente se producen las agresiones, así como el prin- a los Tribunales correspondientes con objeto de agilizar el cipio de subsidiariedad en las Administraciones Públicas. procedimiento judicial. Asimismo, se crea, en el seno del Igualmente se aborda con decisión la respuesta punitiva Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, una que deben recibir todas las manifestaciones de violencia Comisión encargada de apoyar técnicamente, coordinar y que esta Ley regula. evaluar las medidas sanitarias establecidas en la Ley. La violencia de género se enfoca por la Ley de un En el título II, relativo a los derechos de las mujeres modo integral y multidisciplinar, empezando por el pro- víctimas de violencia, en su capítulo I, se garantiza el ceso de socialización y educación. derecho de acceso a la información y a la asistencia social La conquista de la igualdad y el respeto a la dignidad integrada, a través de servicios de atención permanente, humana y la libertad de las personas tienen que ser un urgente y con especialización de prestaciones y multidis- objetivo prioritario en todos los niveles de socialización. ciplinariedad profesional. Con el fin de coadyuvar a la La Ley establece medidas de sensibilización e inter- puesta en marcha de estos servicios, se dotará un Fondo vención en al ámbito educativo. Se refuerza, con referen- al que podrán acceder las Comunidades Autónomas, de cia concreta al ámbito de la publicidad, una imagen que acuerdo con los criterios objetivos que se determinen en respete la igualdad y la dignidad de las mujeres. Se apoya la respectiva Conferencia Sectorial. a las víctimas a través del reconocimiento de derechos Asimismo, se reconoce el derecho a la asistencia jurí- como el de la información, la asistencia jurídica gratuita y dica gratuita, con el fin de garantizar a aquellas víctimas otros de protección social y apoyo económico. Propor- con recursos insuficientes para litigar una asistencia ciona por tanto una respuesta legal integral que abarca letrada en todos los procesos y procedimientos, relacio- tanto las normas procesales, creando nuevas instancias, nados con la violencia de género, en que sean parte, asu- como normas sustantivas penales y civiles, incluyendo la miendo una misma dirección letrada su asistencia en debida formación de los operadores sanitarios, policiales todos los procesos. Se extiende la medida a los perjudica- y jurídicos responsables de la obtención de pruebas y de dos en caso de fallecimiento de la víctima. la aplicación de la ley. Se establecen, asimismo, medidas de protección en el Se establecen igualmente medidas de sensibilización ámbito social, modificando el Real Decreto Legislati- e intervención en el ámbito sanitario para optimizar la vo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto detección precoz y la atención física y psicológica de las refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para víctimas, en coordinación con otras medidas de apoyo. justificar las ausencias del puesto de trabajo de las vícti- Las situaciones de violencia sobre la mujer afectan mas de la violencia de género, posibilitar su movilidad también a los menores que se encuentran dentro de su geográfica, la suspensión con reserva del puesto de tra- entorno familiar, víctimas directas o indirectas de esta bajo y la extinción del contrato. violencia. La Ley contempla también su protección no En idéntico sentido se prevén medidas de apoyo a las sólo para la tutela de los derechos de los menores, sino funcionarias públicas que sufran formas de violencia de para garantizar de forma efectiva las medidas de protec- las que combate esta Ley, modificando los preceptos ción adoptadas respecto de la mujer. correspondientes de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. III Se regulan, igualmente, medidas de apoyo económico, modificando el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de La Ley se estructura en un título preliminar, cinco títu- junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley los, veinte disposiciones adicionales, dos disposiciones General de la Seguridad Social, para que las víctimas de transitorias, una disposición derogatoria y siete disposi- la violencia de género generen derecho a la situación ciones finales. legal de desempleo cuando resuelvan o suspendan volun- En el título preliminar se recogen las disposiciones tariamente su contrato de trabajo. generales de la Ley que se refieren a su objeto y prin- Para garantizar a las víctimas de violencia de género cipios rectores. que carezcan de recursos económicos unas ayudas socia- En el título I se determinan las medidas de sensibiliza- les en aquellos supuestos en que se estime que la víctima ción, prevención y detección e intervención en diferentes debido a su edad, falta de preparación general especiali- ámbitos. En el educativo se especifican las obligaciones zada y circunstancias sociales no va a mejorar de forma del sistema para la transmisión de valores de respeto a la sustancial su empleabilidad, se prevé su incorporación al dignidad de las mujeres y a la igualdad entre hombres y programa de acción específico creado al efecto para su mujeres. El objetivo fundamental de la educación es el de inserción profesional. Estas ayudas, que se modularán en proporcionar una formación integral que les permita con- relación a la edad y responsabilidades familiares de la formar su propia identidad, así como construir una con- víctima, tienen como objetivo fundamental facilitarle cepción de la realidad que integre a la vez el conocimiento unos recursos mínimos de subsistencia que le permitan y valoración ética de la misma. independizarse del agresor; dichas ayudas serán compati- En la Educación Secundaria se incorpora la educación bles con las previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciem- sobre la igualdad entre hombres y mujeres y contra la bre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Vio- violencia de género como contenido curricular, incorpo- lentos y Contra la Libertad Sexual. rando en todos los Consejos Escolares un nuevo miem- En el título III, concerniente a la Tutela Institucional, se bro que impulse medidas educativas a favor de la igual- procede a la creación de dos órganos administrativos. En dad y contra la violencia sobre la mujer. primer lugar, la Delegación Especial del Gobierno contra En el campo de la publicidad, ésta habrá de respetar la la Violencia sobre la Mujer, en el Ministerio de Trabajo y dignidad de las mujeres y su derecho a una imagen no Asuntos Sociales, a la que corresponderá, entre otras fun- estereotipada, ni discriminatoria, tanto si se exhibe en los ciones, proponer la política del Gobierno en relación con medios de comunicación públicos como en los privados. la violencia sobre la mujer y coordinar e impulsar todas De otro lado, se modifica la acción de cesación o rectifica- las actuaciones que se realicen en dicha materia, que ción de la publicidad legitimando a las instituciones y necesariamente habrán de comprender todas aquellas asociaciones que trabajan a favor de la igualdad entre actuaciones que hagan efectiva la garantía de los dere- hombres y mujeres para su ejercicio. chos de las mujeres. También se crea el Observatorio En el ámbito sanitario se contemplan actuaciones de Estatal de Violencia sobre la Mujer, como un órgano cole- detección precoz y apoyo asistencial a las víctimas, así como giado en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la aplicación de protocolos sanitarios ante las agresiones que tendrá como principales funciones servir como cen-
  • 3. 42168 Miércoles 29 diciembre 2004 BOE núm. 313 tro de análisis de la situación y evolución de la violencia los delitos recogidos en el artículo 57 del Código Penal sobre la mujer, así como asesorar y colaborar con el Dele- (artículo 544 bis LECrim, introducido por la LO 14/1999). gado en la elaboración de propuestas y medidas para Además se opta por la delimitación temporal de estas erradicar este tipo de violencia. medidas (cuando son medidas cautelares) hasta la finali- En su título IV la Ley introduce normas de naturaleza zación del proceso. Sin embargo, se añade la posibilidad penal, mediante las que se pretende incluir, dentro de los de que cualquiera de estas medidas de protección pueda tipos agravados de lesiones, uno específico que incre- ser utilizada como medida de seguridad, desde el princi- mente la sanción penal cuando la lesión se produzca con- pio o durante la ejecución de la sentencia, incrementando tra quien sea o haya sido la esposa del autor, o mujer que con ello la lista del artículo 105 del Código Penal (introdu- esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de cido por la LO 11/1999), y posibilitando al Juez la garantía afectividad, aun sin convivencia. También se castigarán como delito las coacciones leves y las amenazas leves de de protección de las víctimas más allá de la finalización cualquier clase cometidas contra las mujeres menciona- del proceso. das con anterioridad. Se contemplan normas que afectan a las funciones Para la ciudadanía, para los colectivos de mujeres y del Ministerio Fiscal, mediante la creación del Fiscal específicamente para aquellas que sufren este tipo de contra la Violencia sobre la Mujer, encargado de la super- agresiones, la Ley quiere dar una respuesta firme y con- visión y coordinación del Ministerio Fiscal en este aspecto, tundente y mostrar firmeza plasmándolas en tipos pena- así como mediante la creación de una Sección equiva- les específicos. lente en cada Fiscalía de los Tribunales Superiores de En el título V se establece la llamada Tutela Judicial Justicia y de las Audiencias Provinciales a las que se ads- para garantizar un tratamiento adecuado y eficaz de la cribirán Fiscales con especialización en la materia. Los situación jurídica, familiar y social de las víctimas de vio- Fiscales intervendrán en los procedimientos penales por lencia de género en las relaciones intrafamiliares. los hechos constitutivos de delitos o faltas cuya compe- Desde el punto de vista judicial nos encontramos ante tencia esté atribuida a los Juzgados de Violencia de un fenómeno complejo en el que es necesario intervenir Género, además de intervenir en los procesos civiles desde distintas perspectivas jurídicas, que tienen que de nulidad, separación o divorcio, o que versen sobre abarcar desde las normas procesales y sustantivas hasta guarda y custodia de los hijos menores en los que se ale- las disposiciones relativas a la atención a las víctimas, guen malos tratos al cónyuge o a los hijos. intervención que sólo es posible a través de una legisla- En sus disposiciones adicionales la Ley lleva a cabo ción específica. una profunda reforma del ordenamiento jurídico para Una Ley para la prevención y erradicación de la vio- lencia sobre la mujer ha de ser una Ley que recoja medi- adaptar las normas vigentes al marco introducido por el das procesales que permitan procedimientos ágiles y presente texto. Con objeto de armonizar las normas ante- sumarios, como el establecido en la Ley 27/2003, de 31 de riores y ofrecer un contexto coordinado entre los textos julio, pero, además, que compagine, en los ámbitos civil legales, parte de la reforma integral se ha llevado a cabo y penal, medidas de protección a las mujeres y a sus hijos mediante la modificación de normas existentes. En este e hijas, y medidas cautelares para ser ejecutadas con sentido, las disposiciones adicionales desarrollan las carácter de urgencia. medidas previstas en el articulado, pero integrándolas La normativa actual, civil, penal, publicitaria, social y directamente en la legislación educativa, publicitaria, administrativa presenta muchas deficiencias, debidas laboral, de Seguridad Social y de Función Pública; asi- fundamentalmente a que hasta el momento no se ha mismo, dichas disposiciones afectan, en especial, al reco- dado a esta cuestión una respuesta global y multidiscipli- nocimiento de pensiones y a la dotación del Fondo pre- nar. Desde el punto de vista penal la respuesta nunca visto en esta Ley para favorecer la asistencia social puede ser un nuevo agravio para la mujer. integral a las víctimas de violencia de género. En cuanto a las medidas jurídicas asumidas para En materia de régimen transitorio se extiende la apli- garantizar un tratamiento adecuado y eficaz de la situa- cación de la presente Ley a los procedimientos en trami- ción jurídica, familiar y social de las víctimas de violencia tación en el momento de su entrada en vigor, aunque sobre la mujer en las relaciones intrafamiliares, se han respetando la competencia judicial de los órganos respec- adoptado las siguientes: conforme a la tradición jurídica tivos. española, se ha optado por una fórmula de especializa- Por último, la presente Ley incluye en sus disposicio- ción dentro del orden penal, de los Jueces de Instrucción, creando los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y exclu- nes finales las habilitaciones necesarias para el desarrollo yendo la posibilidad de creación de un orden jurisdiccio- normativo de sus preceptos. nal nuevo o la asunción de competencias penales por parte de los Jueces Civiles. Estos Juzgados conocerán de TÍTULO PRELIMINAR la instrucción, y, en su caso, del fallo de las causas pena- les en materia de violencia sobre la mujer, así como de aquellas causas civiles relacionadas, de forma que unas y Artículo 1. Objeto de la Ley. otras en la primera instancia sean objeto de tratamiento 1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la procesal ante la misma sede. Con ello se asegura la violencia que, como manifestación de la discriminación, mediación garantista del debido proceso penal en la inter- la situación de desigualdad y las relaciones de poder de vención de los derechos fundamentales del presunto los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por agresor, sin que con ello se reduzcan lo más mínimo las posibilidades legales que esta Ley dispone para la mayor, parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de más inmediata y eficaz protección de la víctima, así como quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relacio- los recursos para evitar reiteraciones en la agresión o la nes similares de afectividad, aun sin convivencia. escalada en la violencia. 2. Por esta Ley se establecen medidas de protección Respecto de la regulación expresa de las medidas de integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar protección que podrá adoptar el Juez de violencia esta violencia y prestar asistencia a sus víctimas. de género, se ha optado por su inclusión expresa, ya que 3. La violencia de género a que se refiere la presente no están recogidas como medidas cautelares en la Ley de Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, Enjuiciamiento Criminal, que sólo regula la prohibición incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amena- de residencia y la de acudir a determinado lugar para zas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.
  • 4. BOE núm. 313 Miércoles 29 diciembre 2004 42169 Artículo 2. Principios rectores. Dirigido tanto a hombres como a mujeres, desde un trabajo comunitario e intercultural. A través de esta Ley se articula un conjunto integral de Que contemple un amplio programa de formación medidas encaminadas a alcanzar los siguientes fines: complementaria y de reciclaje de los profesionales que a) Fortalecer las medidas de sensibilización ciuda- intervienen en estas situaciones. dana de prevención, dotando a los poderes públicos de Controlado por una Comisión de amplia participación, instrumentos eficaces en el ámbito educativo, servicios que se creará en un plazo máximo de un mes, en la que se sociales, sanitario, publicitario y mediático. ha de asegurar la presencia de los afectados, las institu- b) Consagrar derechos de las mujeres víctimas de ciones, los profesionales y de personas de reconocido violencia de género, exigibles ante las Administraciones prestigio social relacionado con el tratamiento de estos Públicas, y así asegurar un acceso rápido, transparente y temas. eficaz a los servicios establecidos al efecto. c) Reforzar hasta la consecución de los mínimos exi- 2. Los poderes públicos, en el marco de sus compe- gidos por los objetivos de la ley los servicios sociales de tencias, impulsarán además campañas de información y información, de atención, de emergencia, de apoyo y de sensibilización específicas con el fin de prevenir la violen- cia de género. recuperación integral, así como establecer un sistema 3. Las campañas de información y sensibilización para la más eficaz coordinación de los servicios ya exis- contra esta forma de violencia se realizarán de manera tentes a nivel municipal y autonómico. que se garantice el acceso a las mismas de las personas d) Garantizar derechos en el ámbito laboral y funcio- con discapacidad. narial que concilien los requerimientos de la relación laboral y de empleo público con las circunstancias de aquellas trabajadoras o funcionarias que sufran violencia CAPÍTULO I de género. e) Garantizar derechos económicos para las mujeres En el ámbito educativo víctimas de violencia de género, con el fin de facilitar su integración social. Artículo 4. Principios y valores del sistema educativo. f) Establecer un sistema integral de tutela institucio- 1. El sistema educativo español incluirá entre sus nal en el que la Administración General del Estado, a tra- fines la formación en el respeto de los derechos y liberta- vés de la Delegación Especial del Gobierno contra la Vio- des fundamentales y de la igualdad entre hombres y lencia sobre la Mujer, en colaboración con el Observatorio mujeres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la Estatal de la Violencia sobre la Mujer, impulse la creación libertad dentro de los principios democráticos de convi- de políticas públicas dirigidas a ofrecer tutela a las vícti- vencia. mas de la violencia contemplada en la presente Ley. Igualmente, el sistema educativo español incluirá, g) Fortalecer el marco penal y procesal vigente para dentro de sus principios de calidad, la eliminación de los asegurar una protección integral, desde las instancias obstáculos que dificultan la plena igualdad entre hombres jurisdiccionales, a las víctimas de violencia de género. y mujeres y la formación para la prevención de conflictos h) Coordinar los recursos e instrumentos de todo y para la resolución pacífica de los mismos. tipo de los distintos poderes públicos para asegurar la 2. La Educación Infantil contribuirá a desarrollar en prevención de los hechos de violencia de género y, en su la infancia el aprendizaje en la resolución pacífica de con- caso, la sanción adecuada a los culpables de los mismos. flictos. i) Promover la colaboración y participación de las 3. La Educación Primaria contribuirá a desarrollar en entidades, asociaciones y organizaciones que desde la el alumnado su capacidad para adquirir habilidades en la sociedad civil actúan contra la violencia de género. resolución pacífica de conflictos y para comprender y res- j) Fomentar la especialización de los colectivos pro- petar la igualdad entre sexos. fesionales que intervienen en el proceso de información, 4. La Educación Secundaria Obligatoria contribuirá a atención y protección a las víctimas. desarrollar en el alumnado la capacidad para relacionarse k) Garantizar el principio de transversalidad de las con los demás de forma pacífica y para conocer, valorar y medidas, de manera que en su aplicación se tengan en respetar la igualdad de oportunidades de hombres y cuenta las necesidades y demandas específicas de todas mujeres. las mujeres víctimas de violencia de género. 5. El Bachillerato y la Formación Profesional contri- buirán a desarrollar en el alumnado la capacidad para TÍTULO I consolidar su madurez personal, social y moral, que les permita actuar de forma responsable y autónoma y para analizar y valorar críticamente las desigualdades de sexo Medidas de sensibilización, prevención y detección y fomentar la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Artículo 3. Planes de sensibilización. 6. La Enseñanza para las personas adultas incluirá 1. Desde la responsabilidad del Gobierno del Estado entre sus objetivos desarrollar actividades en la resolu- y de manera inmediata a la entrada en vigor de esta Ley, ción pacífica de conflictos y fomentar el respeto a la digni- con la consiguiente dotación presupuestaria, se pondrá dad de las personas y a la igualdad entre hombres y en marcha un Plan Nacional de Sensibilización y Preven- mujeres. ción de la Violencia de Género que como mínimo recoja 7. Las Universidades incluirán y fomentarán en todos los siguientes elementos: los ámbitos académicos la formación, docencia e investi- gación en igualdad de género y no discriminación de Que introduzca en el escenario social las nuevas esca- forma transversal. las de valores basadas en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres Artículo 5. Escolarización inmediata en caso de violencia y mujeres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la de género. libertad dentro de los principios democráticos de convi- vencia, todo ello desde la perspectiva de las relaciones de Las Administraciones competentes deberán prever la género. escolarización inmediata de los hijos que se vean afecta-
  • 5. 42170 Miércoles 29 diciembre 2004 BOE núm. 313 dos por un cambio de residencia derivada de actos de tucionales, sin perjuicio de las posibles actuaciones por violencia de género. parte de otras entidades. Artículo 6. Fomento de la igualdad. Artículo 12. Titulares de la acción de cesación y rectifica- ción. Con el fin de garantizar la efectiva igualdad entre hombres y mujeres, las Administraciones educativas La Delegación Especial del Gobierno contra la Violen- velarán para que en todos los materiales educativos se cia sobre la Mujer , el Instituto de la Mujer u órgano equi- eliminen los estereotipos sexistas o discriminatorios y valente de cada Comunidad Autónoma, el Ministerio Fis- para que fomenten el igual valor de hombres y mujeres. cal y las Asociaciones que tengan como objetivo único la defensa de los intereses de la mujer estarán legitimados Artículo 7. Formación inicial y permanente del profeso- para ejercitar ante los Tribunales la acción de cesación de rado. publicidad ilícita por utilizar en forma vejatoria la imagen de la mujer, en los términos de la Ley 34/1988, de 11 de Las Administraciones educativas adoptarán las medi- noviembre, General de Publicidad. das necesarias para que en los planes de formación inicial y permanente del profesorado se incluya una formación Artículo 13. Medios de comunicación. específica en materia de igualdad, con el fin de asegurar que adquieren los conocimientos y las técnicas necesa- 1. Las Administraciones Públicas velarán por el cum- rias que les habiliten para: plimiento estricto de la legislación en lo relativo a la pro- a) La educación en el respeto de los derechos y liber- tección y salvaguarda de los derechos fundamentales, tades fundamentales y de la igualdad entre hombres y con especial atención a la erradicación de conductas favo- mujeres y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad recedoras de situaciones de desigualdad de las mujeres dentro de los principios democráticos de convivencia. en todos los medios de comunicación social, de acuerdo b) La educación en la prevención de conflictos y en con la legislación vigente. la resolución pacífica de los mismos, en todos los ámbitos 2. La Administración pública promoverá acuerdos de la vida personal, familiar y social. de autorregulación que, contando con mecanismos de c) La detección precoz de la violencia en el ámbito control preventivo y de resolución extrajudicial de contro- familiar, especialmente sobre la mujer y los hijos e hijas. versias eficaces, contribuyan al cumplimiento de la legis- d) El fomento de actitudes encaminadas al ejercicio lación publicitaria. de iguales derechos y obligaciones por parte de mujeres y hombres, tanto en el ámbito público como privado, Artículo 14. y la corresponsabilidad entre los mismos en el ámbito doméstico. Los medios de comunicación fomentarán la protec- ción y salvaguarda de la igualdad entre hombre y mujer, evitando toda discriminación entre ellos. Artículo 8. Participación en los Consejos Escolares. La difusión de informaciones relativas a la violencia Se adoptarán las medidas precisas para asegurar que sobre la mujer garantizará, con la correspondiente objeti- los Consejos Escolares impulsen la adopción de medidas vidad informativa, la defensa de los derechos humanos, educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre la libertad y dignidad de las mujeres víctimas de violencia hombres y mujeres. Con el mismo fin, en el Consejo Esco- y de sus hijos. En particular, se tendrá especial cuidado en lar del Estado se asegurará la representación del Instituto el tratamiento gráfico de las informaciones. de la Mujer y de las organizaciones que defiendan los intereses de las mujeres, con implantación en todo el CAPÍTULO III territorio nacional. En el ámbito sanitario Artículo 9. Actuación de la inspección educativa. Los servicios de inspección educativa velarán por el Artículo 15. Sensibilización y formación. cumplimiento y aplicación de los principios y valores 1. Las Administraciones sanitarias, en el seno del recogidos en este capítulo en el sistema educativo desti- Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, nados a fomentar la igualdad real entre mujeres y hom- promoverán e impulsarán actuaciones de los profesiona- bres. les sanitarios para la detección precoz de la violencia de género y propondrán las medidas que estimen necesarias CAPÍTULO II a fin de optimizar la contribución del sector sanitario en la lucha contra este tipo de violencia. En el ámbito de la publicidad y de los medios 2. En particular, se desarrollarán programas de sen- de comunicación sibilización y formación continuada del personal sanitario con el fin de mejorar e impulsar el diagnóstico precoz, la Artículo 10. Publicidad ilícita. asistencia y la rehabilitación de la mujer en las situacio- De acuerdo con lo establecido en la Ley 34/1988, de 11 nes de violencia de género a que se refiere esta Ley. de noviembre, General de Publicidad, se considerará 3. Las Administraciones educativas competentes ilícita la publicidad que utilice la imagen de la mujer con asegurarán que en los ámbitos curriculares de las licen- carácter vejatorio o discriminatorio. ciaturas y diplomaturas, y en los programas de especiali- zación de las profesiones sociosanitarias, se incorporen Artículo 11. contenidos dirigidos a la capacitación para la prevención, la detección precoz, intervención y apoyo a las víctimas El Ente público al que corresponda velar para que los de esta forma de violencia. medios audiovisuales cumplan sus obligaciones adoptará 4. En los Planes Nacionales de Salud que procedan las medidas que procedan para asegurar un tratamiento se contemplará un apartado de prevención e intervención de la mujer conforme con los principios y valores consti- integral en violencia de género.
  • 6. BOE núm. 313 Miércoles 29 diciembre 2004 42171 Artículo 16. Consejo Interterritorial del Sistema Nacional Artículo 19. Derecho a la asistencia social integral. de Salud. 1. Las mujeres víctimas de violencia de género tie- En el seno del Consejo Interterritorial del Sistema nen derecho a servicios sociales de atención, de emergen- Nacional de Salud se constituirá, en el plazo de un año cia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. La desde la entrada en vigor de la presente Ley, una Comi- organización de estos servicios por parte de las Comuni- sión contra la violencia de género que apoye técnica- dades Autónomas y las Corporaciones Locales, respon- mente y oriente la planificación de las medidas sanitarias derá a los principios de atención permanente, actuación contempladas en este capítulo, evalúe y proponga las urgente, especialización de prestaciones y multidiscipli- necesarias para la aplicación del protocolo sanitario y nariedad profesional. cualesquiera otras medidas que se estimen precisas para 2. La atención multidisciplinar implicará especial- que el sector sanitario contribuya a la erradicación de esta mente: forma de violencia. a) Información a las víctimas. La Comisión contra la Violencia de Género del Con- b) Atención psicológica. sejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud estará c) Apoyo social. compuesta por representantes de todas las Comunidades d) Seguimiento de las reclamaciones de los dere- Autónomas con competencia en la materia. chos de la mujer. La Comisión emitirá un informe anual que será remi- e) Apoyo educativo a la unidad familiar. tido al Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer f) Formación preventiva en los valores de igualdad y al Pleno del Consejo Interterritorial. dirigida a su desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos. g) Apoyo a la formación e inserción laboral. TÍTULO II 3. Los servicios adoptarán fórmulas organizativas Derechos de las mujeres víctimas de violencia que, por la especialización de su personal, por sus carac- de género terísticas de convergencia e integración de acciones, garanticen la efectividad de los indicados principios. 4. Estos servicios actuarán coordinadamente y en CAPÍTULO I colaboración con los Cuerpos de Seguridad, los Jueces de Violencia sobre la Mujer, los servicios sanitarios y las Derecho a la información, a la asistencia social integral instituciones encargadas de prestar asistencia jurídica a y a la asistencia jurídica gratuita las víctimas, del ámbito geográfico correspondiente. Estos servicios podrán solicitar al Juez las medidas urgen- Artículo 17. Garantía de los derechos de las víctimas. tes que consideren necesarias. 5. También tendrán derecho a la asistencia social 1. Todas las mujeres víctimas de violencia de género, integral a través de estos servicios sociales los menores con independencia de su origen, religión o cualquier otra que se encuentren bajo la patria potestad o guarda y cus- condición o circunstancia personal o social, tienen garan- todia de la persona agredida. A estos efectos, los servi- tizados los derechos reconocidos en esta Ley. cios sociales deberán contar con personal específica- 2. La información, la asistencia social integral y la mente formado para atender a los menores, con el fin de asistencia jurídica a las víctimas de la violencia de género, prevenir y evitar de forma eficaz las situaciones que pue- en los términos regulados en este capítulo, contribuyen a dan comportar daños psíquicos y físicos a los menores hacer reales y efectivos sus derechos constitucionales a la que viven en entornos familiares donde existe violencia integridad física y moral, a la libertad y seguridad y a de género. la igualdad y no discriminación por razón de sexo. 6. En los instrumentos y procedimientos de coopera- ción entre la Administración General del Estado y la Artículo 18. Derecho a la información. Administración de las Comunidades Autónomas en las 1. Las mujeres víctimas de violencia de género tie- materias reguladas en este artículo, se incluirán compro- nen derecho a recibir plena información y asesoramiento misos de aportación, por parte de la Administración General del Estado, de recursos financieros referidos adecuado a su situación personal, a través de los servi- específicamente a la prestación de los servicios. cios, organismos u oficinas que puedan disponer las 7. Los organismos de igualdad orientarán y valora- Administraciones Públicas. rán los programas y acciones que se lleven a cabo y emi- Dicha información comprenderá las medidas contem- tirán recomendaciones para su mejora. pladas en esta Ley relativas a su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma, así como la referente al lugar de prestación de los servicios de aten- Artículo 20. Asistencia jurídica. ción, emergencia, apoyo y recuperación integral. 1. Las mujeres víctimas de violencia de género que 2. Se garantizará, a través de los medios necesarios, acrediten insuficiencia de recursos para litigar, en los tér- que las mujeres con discapacidad víctimas de violencia minos establecidos en la Ley 1/1996, de 10 enero, de Asis- de género tengan acceso integral a la información sobre tencia Jurídica Gratuita, tienen derecho a la defensa y sus derechos y sobre los recursos existentes. Esta infor- representación gratuitas por Abogado y Procurador en mación deberá ofrecerse en formato accesible y com- todos los procesos y procedimientos administrativos que prensible a las personas con discapacidad, tales como tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida. lengua de signos u otras modalidades u opciones de En estos supuestos una misma dirección letrada asumirá comunicación, incluidos los sistemas alternativos y la defensa de la víctima. Este derecho asistirá también a aumentativos. los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima. 3. Asimismo, se articularán los medios necesarios En todo caso, se garantizará la defensa jurídica, gratuita y para que las mujeres víctimas de violencia de género especializada de forma inmediata a todas las víctimas de que por sus circunstancias personales y sociales pue- violencia de género que lo soliciten, sin perjuicio de que dan tener una mayor dificultad para el acceso integral a si no se les reconoce con posterioridad el derecho a la la información, tengan garantizado el ejercicio efectivo asistencia jurídica gratuita, éstas deberán abonar al abo- de este derecho. gado los honorarios devengados por su intervención.
  • 7. 42172 Miércoles 29 diciembre 2004 BOE núm. 313 2. En todo caso, cuando se trate de garantizar la timas de violencia de género inscritas como demandan- defensa y asistencia jurídica a las víctimas de violencia de tes de empleo. género, se procederá de conformidad con lo dispuesto en Este programa incluirá medidas para favorecer el ini- la Ley 1/1996, de 10 enero, de Asistencia Jurídica Gra- cio de una nueva actividad por cuenta propia. tuita. 3. Los Colegios de Abogados, cuando exijan para el Artículo 23. Acreditación de las situaciones de violencia ejercicio del turno de oficio cursos de especialización, de género ejercida sobre las trabajadoras. asegurarán una formación específica que coadyuve al ejercicio profesional de una defensa eficaz en materia de Las situaciones de violencia que dan lugar al recono- violencia de género. cimiento de los derechos regulados en este capítulo se 4. Igualmente, los Colegios de Abogados adoptarán acreditarán con la orden de protección a favor de la víc- las medidas necesarias para la designación urgente de tima. Excepcionalmente, será título de acreditación de letrado de oficio en los procedimientos que se sigan por esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique violencia de género. la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección. CAPÍTULO II Derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social CAPÍTULO III Artículo 21. Derechos laborales y de Seguridad Social. Derechos de las funcionarias públicas 1. La trabajadora víctima de violencia de género ten- Artículo 24. Ámbito de los derechos. drá derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su La funcionaria víctima de violencia de género tendrá tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral de trabajo, a la movilidad geográfica de centro de trabajo con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del con- y a la excedencia en los términos que se determinen en su trato de trabajo. legislación específica. 2. En los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social, la suspensión y la extinción del con- Artículo 25. Justificación de las faltas de asistencia. trato de trabajo previstas en el apartado anterior darán lugar a situación legal de desempleo. El tiempo de sus- Las ausencias totales o parciales al trabajo motivadas pensión se considerará como período de cotización efec- por la situación física o psicológica derivada de la violen- tiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social y de cia de género sufrida por una mujer funcionaria se consi- desempleo. derarán justificadas en los términos que se determine en 3. Las empresas que formalicen contratos de interi- su legislación específica. nidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o Artículo 26. Acreditación de las situaciones de violencia ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cam- de género ejercida sobre las funcionarias. bio de centro de trabajo, tendrán derecho a una bonifica- La acreditación de las circunstancias que dan lugar al ción del 100 por 100 de las cuotas empresariales a la reconocimiento de los derechos de movilidad geográfica Seguridad Social por contingencias comunes, durante de centro de trabajo, excedencia, y reducción o reordena- todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida ción del tiempo de trabajo, se realizará en los términos o durante seis meses en los supuestos de movilidad geo- establecidos en el artículo 23. gráfica o cambio de centro de trabajo. Cuando se pro- duzca la reincorporación, ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión CAPÍTULO IV del contrato de trabajo. 4. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo Derechos económicos motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, Artículo 27. Ayudas sociales. cuando así lo determinen los servicios sociales de aten- 1. Cuando las víctimas de violencia de género care- ción o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de ciesen de rentas superiores, en cómputo mensual, al 75 que dichas ausencias sean comunicadas por la trabaja- por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la dora a la empresa a la mayor brevedad. parte proporcional de dos pagas extraordinarias, recibi- 5. A las trabajadoras por cuenta propia víctimas de rán una ayuda de pago único, siempre que se presuma violencia de género que cesen en su actividad para hacer que debido a su edad, falta de preparación general o efectiva su protección o su derecho a la asistencia social especializada y circunstancias sociales, la víctima tendrá integral, se les suspenderá la obligación de cotización especiales dificultades para obtener un empleo y por durante un período de seis meses, que les serán conside- dicha circunstancia no participará en los programas de rados como de cotización efectiva a efectos de las presta- empleo establecidos para su inserción profesional. ciones de Seguridad Social. Asimismo, su situación será 2. El importe de esta ayuda será equivalente al de considerada como asimilada al alta. seis meses de subsidio por desempleo. Cuando la víctima A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se de la violencia ejercida contra la mujer tuviera reconocida tomará una base de cotización equivalente al promedio oficialmente una minusvalía en grado igual o superior al de las bases cotizadas durante los seis meses previos a la 33 por 100, el importe sería equivalente a 12 meses de suspensión de la obligación de cotizar. subsidio por desempleo. 3. Estas ayudas, financiadas con cargo a los Presu- Artículo 22. Programa específico de empleo. puestos Generales del Estado, serán concedidas por las Administraciones competentes en materia de servicios En el marco del Plan de Empleo del Reino de España, sociales. En la tramitación del procedimiento de conce- se incluirá un programa de acción específico para las víc- sión, deberá incorporarse informe del Servicio Público de
  • 8. BOE núm. 313 Miércoles 29 diciembre 2004 42173 Empleo referido a la previsibilidad de que por las circuns- se refiere el artículo 1 de la presente Ley, con determina- tancias a las que se refiere el apartado 1 de este artículo, ción de los tipos penales que se hayan aplicado, y de la la aplicación del programa de empleo no incida de forma efectividad de las medidas acordadas para la protección sustancial en la mejora de la empleabilidad de la víctima. de las víctimas. El informe destacará asimismo las necesi- La concurrencia de las circunstancias de violencia se dades de reforma legal con objeto de garantizar que la acreditará de conformidad con lo establecido en el artícu- aplicación de las medidas de protección adoptadas pue- lo 23 de esta Ley. dan asegurar el máximo nivel de tutela para las mujeres. 4. En el caso de que la víctima tenga responsabilida- 3. Reglamentariamente se determinarán sus fun- des familiares, su importe podrá alcanzar el de un período ciones, su régimen de funcionamiento y su composi- equivalente al de 18 meses de subsidio, o de 24 meses si ción, en la que se garantizará, en todo caso, la participa- la víctima o alguno de los familiares que conviven con ella ción de las Comunidades Autónomas, las entidades tiene reconocida oficialmente una minusvalía en grado locales, los agentes sociales, las asociaciones de con- igual o superior al 33 por 100, en los términos que esta- sumidores y usuarios, y las organizaciones de mujeres blezcan las disposiciones de desarrollo de la presente con implantación en todo el territorio del Estado así Ley. como de las organizaciones empresariales y sindicales 5. Estas ayudas serán compatibles con cualquiera de más representativas. las previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y Artículo 31. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. contra la Libertad Sexual. 1. El Gobierno establecerá, en las Fuerzas y Cuerpos Artículo 28. Acceso a la vivienda y residencias públicas de Seguridad del Estado, unidades especializadas en la para mayores. prevención de la violencia de género y en el control de la ejecución de las medidas judiciales adoptadas. Las mujeres víctimas de violencia de género serán 2. El Gobierno, con el fin de hacer más efectiva la consideradas colectivos prioritarios en el acceso a vivien- protección de las víctimas, promoverá las actuaciones das protegidas y residencias públicas para mayores, en necesarias para que las Policías Locales, en el marco de los términos que determine la legislación aplicable. su colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cooperen en asegurar el cumplimiento de las medidas acordadas por los órganos judiciales cuando TÍTULO III éstas sean algunas de las previstas en la presente Ley o en el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal o en el artículo 57 del Código Penal. Tutela Institucional 3. La actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguri- dad habrá de tener en cuenta el Protocolo de Actuación de Artículo 29. La Delegación Especial del Gobierno contra las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación la Violencia sobre la Mujer. con los Órganos Judiciales para la protección de la violen- 1. La Delegación Especial del Gobierno contra la Vio- cia doméstica y de género. lencia sobre la Mujer, adscrito al Ministerio de Trabajo y 4. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplica- Asuntos Sociales, formulará las políticas públicas en rela- ción en las Comunidades Autónomas que cuenten con ción con la violencia de género a desarrollar por el cuerpos de policía que desarrollen las funciones de pro- Gobierno, y coordinará e impulsará cuantas acciones se tección de las personas y bienes y el mantenimiento del realicen en dicha materia, trabajando en colaboración y orden y la seguridad ciudadana dentro del territorio autó- coordinación con las Administraciones con competencia nomo, en los términos previstos en sus Estatutos, en la en la materia. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuer- 2. El titular de la Delegación Especial del Gobierno pos de Seguridad, y en sus leyes de policía, y todo ello contra la Violencia sobre la Mujer estará legitimado ante con la finalidad de hacer más efectiva la protección de las los órganos jurisdiccionales para intervenir en defensa de víctimas. los derechos y de los intereses tutelados en esta Ley en colaboración y coordinación con las Administraciones Artículo 32. Planes de colaboración. con competencias en la materia. 3. Reglamentariamente se determinará el rango y 1. Los poderes públicos elaborarán planes de cola- las funciones concretas del titular de la Delegación Espe- boración que garanticen la ordenación de sus actuaciones cial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer. en la prevención, asistencia y persecución de los actos de violencia de género, que deberán implicar a las Adminis- Artículo 30. Observatorio Estatal de Violencia sobre la traciones sanitarias, la Administración de Justicia, las Mujer. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los servicios sociales y organismos de igualdad. 1. Se constituirá el Observatorio Estatal de Violencia 2. En desarrollo de dichos planes, se articularán pro- sobre la Mujer, como órgano colegiado adscrito al Minis- tocolos de actuación que determinen los procedimientos terio de Trabajo y Asuntos Sociales, al que corresponderá que aseguren una actuación global e integral de las distin- el asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, tas administraciones y servicios implicados, y que garan- elaboración de informes y estudios, y propuestas de ticen la actividad probatoria en los procesos que se actuación en materia de violencia de género. Estos infor- sigan. mes, estudios y propuestas considerarán de forma espe- 3. Las Administraciones con competencias sanita- cial la situación de las mujeres con mayor riesgo de sufrir rias promoverán la aplicación, permanente actualización violencia de género o con mayores dificultades para acce- y difusión de protocolos que contengan pautas uniformes der a los servicios. En cualquier caso, los datos conteni- de actuación sanitaria, tanto en el ámbito público como dos en dichos informes, estudios y propuestas se consig- privado, y en especial, del Protocolo aprobado por el Con- narán desagregados por sexo. sejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. 2. El Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer Tales protocolos impulsarán las actividades de pre- remitirá al Gobierno y a las Comunidades Autónomas, vención, detección precoz e intervención continuada con con periodicidad anual, un informe sobre la evolución de la mujer sometida a violencia de género o en riesgo de la violencia ejercida sobre la mujer en los términos a que padecerla.
  • 9. 42174 Miércoles 29 diciembre 2004 BOE núm. 313 Los protocolos, además de referirse a los procedi- 1.º Si en la agresión se hubieren utilizado mientos a seguir, harán referencia expresa a las relacio- armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o nes con la Administración de Justicia, en aquellos casos formas concretamente peligrosas para la vida o en que exista constatación o sospecha fundada de daños salud, física o psíquica, del lesionado. físicos o psíquicos ocasionados por estas agresiones o 2.º Si hubiere mediado ensañamiento o ale- abusos. vosía. 4. En las actuaciones previstas en este artículo se 3.º Si la víctima fuere menor de doce años o considerará de forma especial la situación de las mujeres incapaz. que, por sus circunstancias personales y sociales puedan 4.º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o tener mayor riesgo de sufrir la violencia de género o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor mayores dificultades para acceder a los servicios previs- por una análoga relación de afectividad, aun sin tos en esta Ley, tales como las pertenecientes a minorías, convivencia. las inmigrantes, las que se encuentran en situación de 5.º Si la víctima fuera una persona especial- exclusión social o las mujeres con discapacidad. mente vulnerable que conviva con el autor.» Artículo 37. Protección contra los malos tratos. TÍTULO IV El artículo 153 del Código Penal, queda redactado Tutela Penal como sigue: «1. El que por cualquier medio o procedimiento Artículo 33. Suspensión de penas. causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o El párrafo segundo del apartado 1, 6.ª, del artículo 83 maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgá- la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté nica 15/2003, queda redactado de la forma siguiente: o haya estado ligada a él por una análoga relación «Si se tratase de delitos relacionados con la vio- de afectividad aun sin convivencia, o persona espe- lencia de género, el Juez o Tribunal condicionará en cialmente vulnerable que conviva con el autor, será todo caso la suspensión al cumplimiento de las obli- castigado con la pena de prisión de seis meses a un gaciones o deberes previstos en las reglas 1.ª, 2.ª año o de trabajos en beneficios de la comunidad de y 5.ª de este apartado.» treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, priva- ción del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Artículo 34. Comisión de delitos durante el período de Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del suspensión de la pena. menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogi- El apartado 3 del artículo 84 del Código Penal, en la miento hasta cinco años. redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, queda redac- 2. Si la víctima del delito previsto en el apartado tado de la forma siguiente: anterior fuere alguna de las personas a que se refiere «3. En el supuesto de que la pena suspendida el artículo 173.2, exceptuadas las personas contem- fuera de prisión por la comisión de delitos relaciona- pladas en el apartado anterior de este artículo, el dos con la violencia de género, el incumplimiento autor será castigado con la pena de prisión de tres por parte del reo de las obligaciones o deberes pre- meses a un año o de trabajos en beneficio de la vistos en las reglas 1.ª, 2.ª y 5.ª del apartado 1 del comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo artículo 83 determinará la revocación de la suspen- caso, privación del derecho a la tenencia y porte de sión de la ejecución de la pena.» armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al inte- Artículo 35. Sustitución de penas. rés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejerci- cio de patria potestad, tutela, curatela, guarda o aco- El párrafo tercero del apartado 1 del artículo 88 del gimiento de seis meses a tres años. Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgáni- 3. Las penas previstas en los apartados 1 y 2 se ca 15/2003, queda redactado de la forma siguiente: impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando «En el caso de que el reo hubiera sido conde- armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el nado por un delito relacionado con la violencia de domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando género, la pena de prisión sólo podrá ser sustituida una pena de las contempladas en el artículo 48 de por la de trabajos en beneficio de la comunidad. En este Código o una medida cautelar o de seguridad estos supuestos, el Juez o Tribunal impondrá adicio- de la misma naturaleza. nalmente, además de la sujeción a programas espe- 4. No obstante lo previsto en los apartados cíficos de reeducación y tratamiento psicológico, la anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sen- observancia de las obligaciones o deberes previstos tencia, en atención a las circunstancias personales en las reglas 1.ª y 2.ª, del apartado 1 del artículo 83 de del autor y las concurrentes en la realización del este Código.» hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.» Artículo 36. Protección contra las lesiones. Artículo 38. Protección contra las amenazas. Se modifica el artículo 148 del Código Penal que Se añaden tres apartados, numerados como 4, 5 y 6, al queda redactado de la siguiente forma: artículo 171 del Código Penal, que tendrán la siguiente «Las lesiones previstas en el apartado 1 del redacción: artículo anterior podrán ser castigadas con la pena «4. El que de modo leve amenace a quien sea o de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resul- haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado tado causado o riesgo producido: ligada a él por una análoga relación de afectividad aun
  • 10. BOE núm. 313 Miércoles 29 diciembre 2004 42175 sin convivencia, será castigado con la pena de prisión Artículo 40. Quebrantamiento de condena. de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo Se modifica el artículo 468 del Código Penal que caso, privación del derecho a la tenencia y porte de queda redactado de la siguiente forma: armas de un año y un día a tres años, así como, «1. Los que quebrantaren su condena, medida cuando el Juez oTribunal lo estime adecuado al interés de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción del menor o incapaz, inhabilitación especial para el o custodia serán castigados con la pena de prisión ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda de seis meses a un año si estuvieran privados de o acogimiento hasta cinco años. libertad, y con la pena de multa de doce a veinticua- Igual pena se impondrá al que de modo leve tro meses en los demás casos. amenace a una persona especialmente vulnerable 2. Se impondrá en todo caso la pena de prisión que conviva con el autor. de seis meses a un año a los que quebrantaren una 5. El que de modo leve amenace con armas u pena de las contempladas en el artículo 48 de este otros instrumentos peligrosos a alguna de las per- sonas a las que se refiere el artículo 173.2, excep- Código o una medida cautelar o de seguridad de la tuadas las contempladas en el apartado anterior de misma naturaleza impuestas en procesos criminales este artículo, será castigado con la pena de prisión en los que el ofendido sea alguna de las personas a de tres meses a un año o trabajos en beneficios de las que se refiere el artículo 173.2.» la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y Artículo 41. Protección contra las vejaciones leves. porte de armas de uno a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al El artículo 620 del Código Penal queda redactado interés del menor o incapaz, inhabilitación especial como sigue: para el ejercicio de la patria potestad, tutela, cura- «Serán castigados con la pena de multa de diez tela, guarda o acogimiento por tiempo de seis a veinte días: meses a tres años. Se impondrán las penas previstas en los aparta- 1.º Los que de modo leve amenacen a otro con dos 4 y 5, en su mitad superior cuando el delito se armas u otros instrumentos peligrosos, o los saquen perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en en riña, como no sea en justa defensa, salvo que el el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o hecho sea constitutivo de delito. se realice quebrantando una pena de las contempla- 2.º Los que causen a otro una amenaza, coac- das en el artículo 48 de este Código o una medida ción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo cautelar o de seguridad de la misma naturaleza. que el hecho sea constitutivo de delito. 6. No obstante lo previsto en los apartados 4 y Los hechos descritos en los dos números ante- 5, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en riores sólo serán perseguibles mediante denuncia atención a las circunstancias personales del autor y de la persona agraviada o de su representante a las concurrentes en la realización del hecho, legal. podrá imponer la pena inferior en grado.» En los supuestos del número 2.º de este artículo, cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las Artículo 39. Protección contra las coacciones. que se refiere el artículo 173.2, la pena será la de loca- lización permanente de cuatro a ocho días, siempre en El contenido actual del artículo 172 del Código Penal domicilio diferente y alejado del de la víctima, o traba- queda numerado como apartado 1 y se añade un apar- jos en beneficio de la comunidad de cinco a diez días. tado 2 a dicho artículo con la siguiente redacción: En estos casos no será exigible la denuncia a que se «2. El que de modo leve coaccione a quien sea refiere el párrafo anterior de este artículo, excepto para o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya la persecución de las injurias.» estado ligada a él por una análoga relación de afec- tividad, aun sin convivencia, será castigado con la Artículo 42. Administración penitenciaria. pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a 1. La Administración penitenciaria realizará progra- ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a mas específicos para internos condenados por delitos la tenencia y porte de armas de un año y un día a relacionados con la violencia de género. tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo 2. Las Juntas de Tratamiento valorarán, en las pro- estime adecuado al interés del menor o incapaz, gresiones de grado, concesión de permisos y concesión inhabilitación especial para el ejercicio de la patria de la libertad condicional, el seguimiento y aprovecha- potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento miento de dichos programas específicos por parte de los hasta cinco años. internos a que se refiere el apartado anterior. Igual pena se impondrá al que de modo leve coaccione a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor. TÍTULO V Se impondrá la pena en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de meno- Tutela Judicial res, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de CAPÍTULO I este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza. De los Juzgados de Violencia sobre la Mujer No obstante lo previsto en los párrafos anterio- res, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en Artículo 43. Organización territorial. atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá Se adiciona un artículo 87 bis en la Ley Orgánica 6/1985, imponer la pena inferior en grado.» de 1 de julio, del Poder Judicial, con la siguiente redacción:
  • 11. 42176 Miércoles 29 diciembre 2004 BOE núm. 313 «1. En cada partido habrá uno o más Juzgados b) Los de nulidad del matrimonio, separación y de Violencia sobre la Mujer, con sede en la capital de divorcio. aquél y jurisdicción en todo su ámbito territorial. c) Los que versen sobre relaciones paterno Tomarán su designación del municipio de su sede. filiales. 2. No obstante lo anterior, podrán establecerse, d) Los que tengan por objeto la adopción o excepcionalmente, Juzgados de Violencia sobre la modificación de medidas de trascendencia familiar. Mujer que extiendan su jurisdicción a dos o más e) Los que versen exclusivamente sobre partidos dentro de la misma provincia. guarda y custodia de hijos e hijas menores o sobre 3. El Consejo General del Poder Judicial podrá alimentos reclamados por un progenitor contra el acordar, previo informe de las Salas de Gobierno, otro en nombre de los hijos e hijas menores. que, en aquellas circunscripciones donde sea conve- f) Los que versen sobre la necesidad de asenti- niente en función de la carga de trabajo existente, el miento en la adopción. conocimiento de los asuntos referidos en el artículo g) Los que tengan por objeto la oposición a las 87 ter de la presente Ley Orgánica, corresponda a resoluciones administrativas en materia de protec- uno de los Juzgados de Primera Instancia e Instruc- ción de menores. ción, o de Instrucción en su caso, determinándose 3. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en esta situación que uno solo de estos Órganos tendrán de forma exclusiva y excluyente competen- conozca de todos estos asuntos dentro del partido cia en el orden civil cuando concurran simultánea- judicial, ya sea de forma exclusiva o conociendo mente los siguientes requisitos: también de otras materias. 4. En los partidos judiciales en que exista un a) Que se trate de un proceso civil que tenga solo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción será por objeto alguna de las materias indicadas en el éste el que asuma el conocimiento de los asuntos a número 2 del presente artículo. que se refiere el artículo 87 ter de esta Ley.» b) Que alguna de las partes del proceso civil sea víctima de los actos de violencia de género, en los términos a que hace referencia el apartado 1 a) Artículo 44. Competencia. del presente artículo. c) Que alguna de las partes del proceso civil Se adiciona un artículo 87 ter en la Ley Orgánica 6/1985, sea imputado como autor, inductor o cooperador de 1 de julio, del Poder Judicial, con la siguiente redacción: necesario en la realización de actos de violencia de «1. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer género. conocerán, en el orden penal, de conformidad en d) Que se hayan iniciado ante el Juez de Violen- todo caso con los procedimientos y recursos previs- cia sobre la Mujer actuaciones penales por delito o tos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de los falta a consecuencia de un acto de violencia sobre la siguientes supuestos: mujer, o se haya adoptado una orden de protección a una víctima de violencia de género. a) De la instrucción de los procesos para exi- gir responsabilidad penal por los delitos recogi- 4. Cuando el Juez apreciara que los actos pues- dos en los títulos del Código Penal relativos a tos en su conocimiento, de forma notoria, no consti- homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, deli- tuyen expresión de violencia de género, podrá inad- tos contra la libertad, delitos contra la integridad mitir la pretensión, remitiéndola al órgano judicial moral, contra la libertad e indemnidad sexuales o competente. cualquier otro delito cometido con violencia o inti- 5. En todos estos casos está vedada la media- midación, siempre que se hubiesen cometido con- ción.» tra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga Artículo 45. Recursos en materia penal. relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los descendientes, Se adiciona un nuevo ordinal 4.º al artículo 82.1 de la propios o de la esposa o conviviente, o sobre los Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con menores o incapaces que con él convivan o que se la siguiente redacción: hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, aco- «De los recursos que establezca la ley contra las gimiento o guarda de hecho de la esposa o convi- resoluciones en materia penal dictadas por los Juz- viente, cuando también se haya producido un acto gados de Violencia sobre la Mujer de la provincia. A de violencia de género. fin de facilitar el conocimiento de estos recursos, y b) De la instrucción de los procesos para exigir atendiendo al número de asuntos existentes, debe- responsabilidad penal por cualquier delito contra rán especializarse una o varias de sus secciones de los derechos y deberes familiares, cuando la víctima conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la sea alguna de las personas señaladas como tales en citada Ley Orgánica. Esta especialización se exten- la letra anterior. derá a aquellos supuestos en que corresponda a la c) De la adopción de las correspondientes Audiencia Provincial el enjuiciamiento en primera órdenes de protección a las víctimas, sin perjuicio instancia de asuntos instruidos por los Juzgados de de las competencias atribuidas al Juez de Guardia. Violencia sobre la Mujer de la provincia.» d) Del conocimiento y fallo de las faltas conte- nidas en los títulos I y II del libro III del Código Penal, Artículo 46. Recursos en materia civil. cuando la víctima sea alguna de las personas seña- ladas como tales en la letra a) de este apartado. Se adiciona un nuevo párrafo al artículo 82.4 en la Ley 2. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la podrán conocer en el orden civil, en todo caso de siguiente redacción: conformidad con los procedimientos y recursos pre- «Las Audiencias Provinciales conocerán, asi- vistos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, de los mismo, de los recursos que establezca la ley contra siguientes asuntos: las resoluciones dictadas en materia civil por los a) Los de filiación, maternidad y paternidad. Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provin-
  • 12. BOE núm. 313 Miércoles 29 diciembre 2004 42177 cia. A fin de facilitar el conocimiento de estos recur- ción o de Primera Instancia e Instrucción, asumirán sos, y atendiendo al número de asuntos existentes, el conocimiento de las materias de violencia sobre podrán especializarse una o varias de sus secciones la mujer en los términos del artículo 1 de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de Orgánica de Medidas de Protección Integral con- la citada Ley Orgánica.» tra la Violencia de Género con carácter exclusivo junto con el resto de las correspondientes a la Artículo 47. Formación. jurisdicción penal o civil, según la naturaleza del órgano en cuestión. El Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial y 3. Serán servidos por Magistrados los Juzga- las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus res- dos de Violencia sobre la Mujer que tengan su pectivas competencias, asegurarán una formación sede en la capital de la provincia y los demás Juz- específica relativa a la igualdad y no discriminación por gados que así se establecen en el anexo XIII de razón de sexo y sobre violencia de género en los cursos esta Ley.» de formación de Jueces y Magistrados, Fiscales, Secre- tarios Judiciales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Médicos Forenses. En todo caso, en los cursos de for- Artículo 51. Plazas servidas por Magistrados. mación anteriores se introducirá el enfoque de la discapa- El apartado 2 del artículo 21 de la Ley 38/1988, de 28 de cidad de las víctimas. diciembre, de Demarcación y Planta Judicial tendrá la siguiente redacción: Artículo 48. Jurisdicción de los Juzgados. «2. El Ministro de Justicia podrá establecer que Se modifica el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 38/1988, los Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción o de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, que de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de queda redactado de la siguiente forma: Violencia sobre la Mujer, sean servidos por Magis- trados, siempre que estén radicados en un partido «1. Los Juzgados de Primera Instancia e Ins- judicial superior a 150.000 habitantes de derecho o trucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer experimenten aumentos de población de hecho que tienen jurisdicción en el ámbito territorial de su res- superen dicha cifra, y el volumen de cargas compe- pectivo partido. tenciales así lo exija.» No obstante lo anterior, y atendidas las circuns- tancias geográficas, de ubicación y población, Artículo 52. Constitución de los Juzgados. podrán crearse Juzgados de Violencia sobre la Mujer que atiendan a más de un partido judicial.» Se incluye un nuevo artículo 46 ter en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, con Artículo 49. Sede de los Juzgados. la siguiente redacción: Se modifica el artículo 9 de la Ley 38/1988, de 28 de «1. El Gobierno, dentro del marco de la Ley de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, que queda Presupuestos Generales del Estado, oído el Consejo redactado de la siguiente forma: General del Poder Judicial y, en su caso, la Comuni- dad Autónoma afectada, procederá de forma escalo- «Los Juzgados de Primera Instancia e Instruc- nada y mediante Real Decreto a la constitución, ción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tie- compatibilización y transformación de Juzgados de nen su sede en la capital del partido.» Instrucción y de Primera Instancia e Instrucción para la plena efectividad de la planta de los Juzgados de Artículo 50. Planta de los Juzgados de Violencia sobre la Violencia sobre la Mujer. Mujer. 2. En tanto las Comunidades Autónomas no fijen la sede de los Juzgados de Violencia sobre la Se adiciona un artículo 15 bis en la Ley 38/1988, de 28 Mujer, ésta se entenderá situada en aquellas pobla- de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, con la ciones que se establezcan en el anexo XIII de la pre- siguiente redacción: sente Ley.» «1. La planta inicial de los Juzgados de Violen- cia sobre la Mujer será la establecida en el anexo XIII Artículo 53. Notificación de las sentencias dictadas por de esta Ley. Tribunales. 2. La concreción de la planta inicial y la que sea objeto de desarrollo posterior, será realizada Se adiciona un nuevo párrafo en el artículo 160 de la mediante Real Decreto de conformidad con lo esta- Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el contenido blecido en el artículo 20 de la presente Ley y se ajus- siguiente: tará a los siguientes criterios: «Cuando la instrucción de la causa hubiera a) Podrán crearse Juzgados de Violencia sobre correspondido a un Juzgado de Violencia sobre la la Mujer en aquellos partidos judiciales en los que la Mujer la sentencia será remitida al mismo por testi- carga de trabajo así lo aconseje. monio de forma inmediata, con indicación de si la b) En aquellos partidos judiciales en los que, misma es o no firme.» en atención al volumen de asuntos, no se considere necesario el desarrollo de la planta judicial, se Artículo 54. Especialidades en el supuesto de juicios podrán transformar algunos de los Juzgados de Ins- rápidos. trucción y de Primera Instancia e Instrucción en fun- cionamiento en Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Se adiciona un nuevo artículo 779 bis en la Ley de c) Asimismo cuando se considere, en función Enjuiciamiento Criminal con el contenido siguiente: de la carga de trabajo, que no es precisa la crea- «1. En el supuesto de que la competencia ción de un órgano judicial específico, se determi- corresponda al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, nará, de existir varios, qué Juzgados de Instruc- las diligencias y resoluciones señaladas en los ar-