Ley 31/1995, de 8 de noviembre. PRL., derechos y obligaciones
1. Derechos y Obligaciones de carácter específico.
Derecho de información, consulta y participación.
2. Derechos y Obligaciones de carácter específico.
Derecho de información, consulta y participación.
El derecho de información, consulta y participación de los trabajadores en la actividad
preventiva, se recoge en el artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y tiene
el siguiente contenido:
A. Derecho de Información
B. Obligación Empresarial de Consulta
C. Derecho de Participación
3. Normativa y Legislación de Prevención de Riesgos Laborales
(LPRL). Introducción
DERECHO DE INFORMACIÓN
el derecho que la ley otorga a los trabajadores supone la obligación del
empresario de adoptar las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban
información sobre las siguientes materias:
• Riesgos presentes en la empresa y en el puesto de
trabajo
• Medidas y actividades preventivas
• Medidas de emergencia adoptadas en particular para:
Primeros auxilios
Lucha contra incendios
Evacuación de los trabajadores
La información se facilitará a través de los representantes de los trabajadores,
en el caso de que la empresa cuente con órganos de representación de los
mismos, y directamente a cada trabajador en caso contrario, y siempre de los
riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo.
4. Normativa y Legislación de Prevención de Riesgos Laborales
(LPRL). Introducción
OBLIGACIÓN EMPRESARIAL DE CONSULTA
el empresario debe consultar con los trabajadores o sus representantes sobre las
cuestiones siguientes:
• La planificación y la organización del trabajo en la empresa y
la introducción de nuevas tecnologías.
• La organización y desarrollo de las actividades de
protección de la salud y prevención de los riesgos
profesionales en la empresa.
• La designación de los trabajadores encargados de las
medidas de emergencia.
• Los procedimientos de información y documentación.
• El proyecto y la organización de la formación en materia
preventiva.
• Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales
sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.
5. Normativa y Legislación de Prevención de Riesgos Laborales
(LPRL). Introducción
DERECHO DE PARTICIPACIÓN
los trabajadores tienen un papel relevante en la gestión de la seguridad y salud. La
regulación de los órganos de consulta y participación en el sector minero, se realiza a
partir del Reglamento del Estatuto del Minero (RD 3255/1983, de 21 de diciembre.
BOE de 4-1-84) y la Orden de 19 de marzo de 1986 que lo complementa, ambos
integramente en vigor, sin olvidar la aplicación de lo previsto al respecto en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre. BOE de 10-11-
95). En base a la normativa citada podemos establecer el siguiente esquema
orientativo sobre los órganos de representación en el sector extractivo:
ACTIVIDAD MINERA ÓRGANOS LEGISLACIÓN
Actividades Extractivas a cielo
abierto
• Delegados Mineros de
Seguridad
• Comités de Seguridad e
Higiene
Estatuto del
Minero
Actividades Extractivas
subterráneas
• Delegados de Prevención
• Comités de Seguridad y Salud
LPRL