20. a actualización, suspensión o cancelación del ruc se hará por internet
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LA ACTUALIZACIÓN, SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DEL RUC
SE HARÁ POR INTERNET
El Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció que a partir del 01 de
Abril de 2014 se realizarán varias modificaciones en el sistema de
inscripción, actualización, suspensión o cancelación del Registro Único de
Contribuyentes (RUC).
Así, para la inscripción del RUC las sociedades y personas naturales
tendrán que presentar los originales de la cédula de identidad, pasaporte o
credencial de refugiado y del certificado de votación. Es decir ya no será
necesario adjuntar a estos documentos las copias respectivas como hasta el
momento se hace. Este mecanismo operará únicamente cuando el trámite
se lo haga de manera personal.
Sin embargo, si una persona delega a alguien para que realice este
trámite, se deberá presentar, adicionalmente a la carta de autorización
simple o poder general o especial, la copia a color del documento de
identificación y del certificado de votación del contribuyente o del
representante legal, de acuerdo a quién lo solicite. El autorizado sólo
presentará los originales de su documento de identificación y certificado de
votación.
SUSPENSIÓN A TRAVÉS DE LA WEB
Desde esa misma fecha, el SRI determinó que se habilite la suspensión
del RUC a través de la Internet para aquellas personas naturales que deseen
hacerlo. Para realizar la suspensión el usuario deberá ingresar con su
respectiva clave electrónica a la página web del SRI (www.sri.gob.ec),
sección Servicios en Línea y seguir el instructivo.
LEGAL CONSULTEX espera que esta información sea de su interés
y le resulte útil. Para consultas de orden tributario, tanto en asesoría como
en patrocinio, puede comunicarse con nosotros, estaremos gustosos de
servirle.
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