1. REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSAUNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÈCNICADE LA FUERZA ARMADANÙCLEO ARAGUA-EXTENSIÒN CAGUA Flor cabrera Legislación educativa Cagua, 24 de noviembre de 2009
6. Se dividió en subsistemas: Formal: instituciones educativas Informal: casas cunas, guarderías publicas o casas de cuidado diario coordinadas por la fundación del niño.
7. Se promovió la creación de centros de educación preescolar para los hijos de los trabajadores con la colaboración de las empresas, bajo la tutela de la autoridad educativa… . Se continuo con los programas de capacitación familiar y comunitaria para mejorarlas conducciones culturales y sociales del hogar, así le facilitaría a los padres la orientación para los mas pequeños de la casa. . En VIII plan de la nación se oriento a la ampliación de la cobertura, de atención a los niños de o a 6 años y al mejoramiento de la calidad del servicio que se prestaba al niño con su familia
8. SIGUIENDO LAS LEYES: Articulo 17 Ley Orgánica De Educación (1980) : “ la educación preescolar constituye la fase previa a nivel de educación básica con el cual debe integrarse. Asistirá y protegerá al niño en su crecimiento y desarrollo y lo orientara en las experiencias socioeducativas propias de la edad.
9. Articulo 18 de la misma ley: “ la educación preescolar se impartirá por los medios mas adecuados al logro de la finalidad señaladas en el articulo anterior. el estado fomentara y creara las instituciones adecuadas para el desarrollo de los niños de este nivel educativo”
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11. Fundación Bernard Van Leer Generar conciencia social Reflexionar sobre las experiencias innovadoras Unicef Financio la evaluación de los programas no convencionales ejecutados en el nivel, entre los cuales estaban: programas familia, proyecto de atención al niño preescolar, del sector rural y centros del niño y la familia
13. PARA GARANTIZAR LA NUEVA LEY TENEMOS: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999 : Articulo 75: “ el estado protegerá a la familia como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas”
14. Articulo 78: “ los niños , niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho… el estado, la familia y la sociedad aseguraran con prioridad absoluta, protección integral para lo cual se tomara en cuenta sus intereses superiores en las decisiones que les concierne”
15. Articulo 102 Y 103 De La Constitución República Bolivariana De Venezuela : 102: la educación es un derecho humano y es un deber social fundamental” 103: “ toda persona tiene derecho a la educación integral, de calidad permanente , en igualdad de condiciones y oportunidades”
23. EDUCACION PRIMARIA BOLIVARIANA Garantiza la formación integral de los niños y las niñas desde los seis (6) hasta los (12) años de edad o hasta su ingreso al subsistema siguiente; teniendo como finalidad formar niños y niñas activos, reflexivos, críticos e independientes, con elevado interés por la actividad científica, humanista y artística; con un desarrollo de la comprensión, confrontación y verificación de su realidad por sí mismos y sí mismas; con una conciencia que les permita aprender desde el entorno y ser cada vez más participativos, protagónicos y corresponsables en su actuación en la escuela, familia y comunidad. ARTICULO 25 DE LOE