9. La previsión de un cuadro de medidas personales alternativas a la prisión preventiva posiblita al juez adecuar su decisión a las concretas circunstancias concurrentes, imponiendo aquella medida que siendo menos gravosa para el derecho a la libertad permita cumplir los fines de toda medida de coerción, garantizándose el respeto al principio de proporcionalidad.