Presentacion grafica audiencia oral jesus diaz mirchi
1. Las audiencias orales
• Audiencia Oral de presentación
del detención policial.
• Audiencia Oral de Conciliación en
el procedimiento especial por los
delitos de acción dependiente de
parte agraviada
• Audiencia Preliminar.
Alumno:
Jesus Díaz Mirchi
C:I 25-747-778
2. Audiencia oral de presentación por
detención policial
De acuerdo con el artículo 116 Los órganos de policía dentro
de las doce horas siguientes a la detención in fraganti, pondrá
al aprehendido o aprehendida a la disposición del Ministerio
Público Siguiendo los principios de actuación De acuerdo al
Artículo 119.
Las autoridades de policía de investigaciones penales deberán detener a los
imputados o imputadas en los casos que este Código ordena Y de acuerdo con
el artículo 373 Se sigue el procedimiento ordinario. De igual forma Desde el
momento de la detención los organismos policiales y judiciales deben ser
vigilantes del cumplimiento del debido proceso El aprehensor o aprehensora
dentro de las doce horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido o
aprehendida a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las
treinta y seis horas siguientes, lo o la presentará ante el Juez o Jueza de
Control competente.
3. Para que sea procedente,
debe ser in fraganti, es
decir en el preciso 0
momento en que estoy
cometiendo el supuesto
delito. Si no es in fraganti
debe ser presentada una
orden de detención
librada por un Juez
competente.
Es importante saber que en primer lugar me tienen que permitir comunicarme con mis familiares,
abogados o asociación de asistencia jurídica para informar de mi detención (Art. 125 COPP)
Igualmente la autoridad policial que realice la detención debe dentro de un lapso de 12 horas para
poner al detenido a las ordenes del Fiscal del Ministerio Publico quien a su vez deberá dentro de las 36
horas siguientes presentar a este ante el Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
del lugar de la detención para que se efectué la Audiencia de Presentación. Desde el momento de la
detención los organismos policiales y judiciales deben ser vigilantes del cumplimiento del debido
proceso.
4. Audiencia Oral de Conciliación
Admitida la acusación privada, con la cual el
acusador o acusadora será tenido como parte
querellante para todos los efectos legales, el
tribunal de juicio ordenara la citación personal del
acusado mediante la boleta de citación para que
designe defensor y una vez juramentado este
deberá convocar a las partes por expreso sin
necesidad de notificación a una audiencia de
conciliación, que dera realizarse en un tiempo no
menos a 10 días ni mayor a 20. pasados los 5 días
desde la comparecencia del acusado al tribunal
para imponerse de la acusación, este requerirá de
un defensor para proceder al juicio.
Audiencia oral de conciliación en procedimiento
especial por los delitos de acción dependiente de
instancia de parte agravada
En todo caso el acusado debe concurrir personalmente ante
el juez para ratificar su acusación y el secretadio debe dejar
constancia de este acto procesal.
El COPP admite la posibilidad de intervención de mas de un acusador,
no así la admisión de mas de una acusación privada, por tanto si
varias personas pretenden ejercer la acción penal con respecto a un
mismo delito, deben ejercerla conjuntamente por si o por medio de
una sola representación
Dado que la victima carece del poder de investigación que se otorga al fiscal
respecto de los delitos de acción publica, si fuere necesario llevar a cabo una
investigación preliminar para identificar al acusado, como determinar su
domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible o para recabar
elementos de convicción, la victima puede solicitar a un juez de control la
practica de una investigación preliminar
5. Tres días antes del vencimiento
del plazo fijado para la
celebración de la audiencia de
conciliación el acusador y
acusado podrán realizar por
escrito los siguientes actos:
1. Oponer la excepciones
previstas en este código la
cuales podrán oponerse en
esta oportunidad.
2. Pedir la imposición o
revocación de una medida
de coerción personal.
3. Proponer acuerdos
reparatorios o solicitar la
aplicación del
procedimiento por
admisión de los hechos
Inadmisibilidad
La acusación privada será
declarada inadmisible por el
juez o jueza de juicio, cuando el
hecho no revista carácter penal
o la acción este evidentemente
prescrita o verse sobre hechos
punibles de acción publica o
falte un requisito de
procedibilidad
Subsanacion
Si la falta es subsanable, el juez o jueza de juicio le dará a la
victima un plazo de 5 días hábiles para corregirla, que
serán contados a partir de la fecha del auto respectivo en el
cual se hará constar expresamente cuales defectos deben
ser corregidos.
6. Audiencia preliminar
En el Derecho Penal en Venezuela, la
Audiencia Preliminar es la oportunidad
procesal que se da cuando el Fiscal del
Ministerio Público presenta su acusación
contra el imputado y el Juez convoca a una
audiencia oral para que las partes hagan
sus alegatos
presentada esta acusación
ante el Tribunal de Primera
Instancia en Funciones de
Control del Circuito Judicial
Penal de la Circunscripción
correspondiente, el Juez debe
convocar a las partes a una
audiencia oral, la cual se
realizará dentro de un plazo
que no debe ser menor de
quince (15) días ni mayor de
veinte (20).
En tal sentido, la audiencia preliminar,
es la última coyuntura para comprobar
que todos los actos de la investigación
se encuentran exentos de vicios de
nulidades, que las fuentes de pruebas
ofrecidos y que los medios probatorios
aportados se ajustan a la legalidad y
que la acusación es un acto eficaz.
7. En aquellos casos que deba diferirse la audiencia
preliminar, la misma deberá ser fijada nuevamente
en un plazo que no exceda de veinte (20) días.
En tal sentido, la víctima se tendrá
debidamente citada, por aquellos medios que
establece el Código Orgánico Procesal Penal y
debe constar en el respectivo expediente.
Es importante, señalar que la víctima,
dentro del plazo de cinco (5) días, los cuales
se cuenta desde la convocatoria a la
audiencia preliminar.
Esta victima podrá adherirse a la acusación
del Fiscal del Ministerio Público o presentar
una acusación particular, cumpliendo con
los requisitos del Código Orgánico Procesal
Penal.