Derecho Procesal Penal: Procedimientos especiales y la sentencia.
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
Estudiante: Mariangel Peña García
CI: V-26.224.341
Materia: Derecho Procesal Penal II
SAIA D
2. EL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN
La extradición es el procedimiento judicial (penal - administrativo)
mediante el cual una persona acusada o condenada por un delito
contemplado en el ordenamiento jurídico, es detenida en otro Estado y es
devuelta al suyo para ser enjuiciada o para que cumpla la pena ya
impuesta.
Tipos de extradición
Extradición activa: cuando Venezuela interviene como Estado
requirente, solicitando a otro la entrega de una persona que se encuentra
en su territorio.
Extradición pasiva: El requerimiento que un Estado de la comunidad
internacional efectúa a Venezuela a fin de que entregue a una persona
que se encuentra en este territorio.
En nuestro país la Institución Jurídica de la extradición es reconocida y
regulada por el Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal,
tratados internacionales suscritos por la República, además de ser
reconocida conforme a los principios de derecho internacional. con
distintos países de la comunidad internacional
El Órgano jurisdiccional competente para su tramitación:
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
relaciones exteriores.
3. EL PROCEDIMIENTO PENAL ESPECIAL REGULADO EN
LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA
ORGANIZADA
Objeto: el artículo 1 de la presente ley, establece que esta tiene como objeto
prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados
con la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo.
Naturaleza Jurídica: Es de estricto orden público porque son delitos que
atentan contra la sociedad, la moral y las buenas costumbres.
Sujetos procesales: El imputado, el asistido de su defensor o defensores, como
parte acusada. El Ministerio Público y la víctima del delito como sus abogados.
Art #28: hace referencia a la sanción, la cual será incrementada en la mitad de
la pena aplicable cuando los delitos contenidos en la presente Ley, en el
Código Penal y demás leyes especiales sean ejecutados por un grupo de
delincuencia organizada.
Art #29: Este artículo hace referencia a cuales son los delitos que se consideran como
circunstancias agravantes. Cuando se utilizan niños o adolescentes, personas con
discapacidad; cuando son cometidos por funcionarios públicos, con el uso de sustancias
químicas o biológicas entre otros.
Art #30: Este articulo establece que no existe prescripción para los delitos
contra el patrimonio público, al igual para los relacionados con el tráfico ilícito
de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
4. El procedimiento penal especial regulado en la Ley Orgánica
Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Inicio del proceso
Denuncia Querella
¿Quién puede
realizarla?
La víctima, los
familiares de la
víctima, los
consejos
comunales,
prefecturas civiles,
órganos de la
policía, división y
protección en
materia de niños,
niñas y
adolescentes en
caso de ser menor
de edad.
El órgano recibe la
denuncia, en
atención a esto
ordena practicar las
diligencias
necesarias.
El tribunal
impone medidas
de protección y
seguridad y se
forme el
expediente.
Fase de
investigación
El Ministerio Público
dicta el Acto
Conclusivo
Fijación del Juicio
Oral
Audiencia de Juicio
Oral
Decisión
Finalizado el debate se
levantará acta de todo lo
acontecido y el Juez pasará a
sentenciar en la sala
destinada para tal efecto.
5. EL PROCEDIMIENTO PENAL ESPECIAL DEL SISTEMA DE
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Detención en
flagrancia
Traslado ante el
Fiscal o Ministerio
Público
Presentación ante
el Juez de Control
(en 24 horas)
Convoca el juicio
oral (dentro de los
10 días siguientes)
Audiencia de
presentación Resolución de la
medida cautelar
de comparecencia
a juicio
El querellante debe
presentar la
acusación (dentro
de las 96 horas
siguientes)
Puede decretar la
prisión preventiva,
si procediera
Finaliza la
investigación (se
debe ejercer la
acción penal
pública)
Incorporación de
medios de pruebas
conducentes a
través de
diligencias El juez de control
autoriza y realiza los
anticipos de prueba y
acuerda las medidas
de coerción personal
Se propone la
querella por
escrito (ante el
juez de control)
El juez de
control
decidirá su
admisión
Ordena a la
policía de
investigación
las diligencias
requeridas
Se entrega al
querellante presente,
la acusación (en 10
días)
Se fija una
audiencia para oír
al acusado
Se procede según
el art 571 LOPNNA
Audiencia
preliminar
El fiscal del
Ministerio Público
especializado,
dirige la
investigación en
casos de hechos
punibles
Confirmar o
descartar la
sospecha fundada
en la existencia de
un hecho punible
6. LA SENTENCIA
Es la resolución judicial
definitiva dictada por un juez o
tribunal que pone fin a la litis o
caso sometido a su
conocimiento y cierra
definitivamente su actuación en
el mismo.
Partes de la
sentencia
Narrativa: debe contener
una síntesis clara, precisa
y lacónica de los términos
en que ha quedado
planteada la controversia.
Motiva: debe
contener los motivos
de hecho de derecho
de la decisión.
Dispositiva: debe contener la
decisión expresa, positiva y
precisa con arreglo a la
pretensión deducida y a las
excepciones o defensas
opuestas
7. LA SENTENCIA
TIPOS
Interlocutoria Definitiva
Es la que
resuelve un
incidente
promovido
durante el
juicio y se
resuelve
antes de que
se emita
sentencia
definitiva.
Es la que
pone fin a un
proceso o
juicio en una
instancia.
REQUISITOS
1. La mención del tribunal y la fecha en
que la dicta: el nombre y apellido del
acusado y los demás datos que sirvan
para determinar su identidad personal.
Como requisito esencial para su validez
debe expresar tanto la expresión del
tribunal de la cual emana, como la
fecha en que se dicta.
2- La enunciación de los hechos y
circunstancias que hayan sido objeto
del juicio.
3- La determinación precisa y
circunstanciada de los hechos que el
tribunal estime acreditados.
4- La exposición concisa de sus
fundamentos de hecho y de derecho
5.- La decisión expresa sobre el
dispositivo, bien sea de
sobreseimiento, de Absolución o
condena del acusado, estas son los
tipos de sentencias que en materia
penal se pueden dictar.
6- La firma de los jueces.
SENTENCIAS
RECURRIBLES
• De la apelación de
autos: (art. 447 COPP)
• De la Apelación de
Sentencias (art. 452
COPP).